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Apuntes para un futuro
DERECHO ESTADÍSTICO
   
Por Miguel Ángel Gallardo Ortiz
1.- Introducción general al "derecho estadístico"
2.- Definición jurídica, matemática, económica, social y política
3.- Divisiones, clasificaciones, y especialidades multidisciplinares
4.- Aplicaciones, argumentaciones, técnicas y responsabilidades
5.- Historia, panorámica actual, y prospectivas de futuro
6.- Victimizaciones estadísticas. Una sutil criminalidad del poder
7.- Estadísticas judiciales y memorias del CGPJ
8.- Estadísticas policiales . Un auténtico escándalo estadístico
9.- Referencias, propuestas y proyectos en "derecho estadístico"


Si nos preguntamos sobre lo que es, lo que puede ser, o lo que ha sido hasta ahora el "derecho estadístico", probablemente, en cualquier respuesta haya mucho más de nosotros mismos, que de lo que pueda considerarse, rigurosamente, como derecho estadístico (muchas malas definiciones dicen más de quien las hace, que de lo que se pretende definir con ellas).

Un suave e informal sondeo conversando con abogados inmediatamente evidenciará discrepancias jurídicas muy sustanciales, pero queda también claro que las definiciones que del derecho estadístico dan los matemáticos especializados en estadística tampoco conicidirán con las de economistas o empresarios, y menos aún, con la de los políticos.

Por lo tanto, no parece que pueda definirse pacíficamente lo que entendemos por "derecho estadístico", pero sin duda tiene varios núcleos, algunas tendencias y muy amplias fronteras, admitiendo varias perspectivas profesionales, institucionales, geográficas, políticas e históricas. En lo que todos coincidirán es que, sea cualfuere su definición, tiene futuro, mucho futuro, en cualquiera de los futuros que podamos imaginar, y que trataremos de perfilar y estructurar en lo que sigue.

Desde una perspectiva racionalista para el ejercicio de cualquier derecho estadístico, hay que distinguir bien entre el cálculo y el análisis estadístico, y entre la descripción y la heurística (búsqueda de datos relevantes para un propósito concreto). Otro concepto fundamental para la filosofía de la estadística, y por lo tanto, para cualquier perspectiva jurídica, es el de la interpretación o hermenéutica. Las habrá mejores y peores, pero no dejan de ser interpretaciones más o menos discutibles muchas de las aplicaciones estadísticas, sometidas por lo tanto a las reglas de la hermenéutica tanto como puedan estarlo los comentarios de textos legales y la interpretación casuística de jurisprudencia y doctrina.

Si es pretenciosamente polémica cualquier definición provisional del derecho estadístico, analíticamente tampoco resultará completa ninguna clasificación de las distintas especialidades que puedan caber, o de las ramas que puedan surgir, en la generalización del derecho estadístico, o de su tronco. Pero sí que pueden aplicarse criterios de división racional a lo que pueda considerarse universalmente como derecho estadístico. Así, es ingenuo, plano y simplista, pensar que sólo pueda hacerse una división del derecho estadístico, porque desde cada una de las disciplinas desde las que se enfoque, su mosaico multidimensional aparecerá distinto. Pero como el peor análisis es el que no se hace, más adelante, se plantearán algunas ideas que parten de la que tuvo Platón en la pesca con caña del Sofista, pasan por la enciclopédica ilustración, y pretende llegar al dominio del tesauro (jurídico o matemático, y más bien, jurídico-matemático) más ambicioso, capaz de integrar y estructurar toda la terminología de todas las especialidades del derecho estadístico, en todas sus amplitudes y alcances.

Incluso sin definición provisional, ni clasificación o ubicación como materia del conocimiento, el derecho estadístico es aplicable, en la actualidad, en muy diversos ámbitos, pero su ejercicio parece reservado al poder político o económico. Sin embargo, tratando de hacer un poco más fuerte al que es mucho más débil, parece necesaria una nueva lectura de la normativa estadística, porque todo el desarrollo del derecho estadístico que puede percibirse hasta la fecha como tal, parece que es, precisamente, una de las ventajas del fuerte sobre el débil que acepta con resignación obligaciones como encuestado y falacias como administrado, sin poder limitar las intrusiones de los encuestadores (a veces con demasiados enlaces hacia lo peor de la inteligencia oficial), ni las mentiras estadísticas de los políticos más manipuladores de cualquier indicador estadístico. Tal vez algún día, quizá no muy lejano, un análisis estadístico (o "metaestadístico") provoque la dimisión de algún político, pero para ello habrá que tomarse un poco más en serio las falsedades y las falacias estadísticas. En este sentido, hay que mencionar aquí el clásico libro de Darrell Huff "How to Lie with Statistics", New York, 1954 que muchos políticos ya han superado descaradamente, sin que sus adversarios hayan refutado eficazmente sus argumentos estadísticamente falaces.

Los antecedentes históricos del derecho estadístico podrían relacionarse con los de la econometría. Fisher, Roos y Frisch fundan la Econometric Society en 1930 y el primer número de la revista "Econométrica" se publica en 1933. Un hito importante de la econometría es la publicación de "Statistical Inference in Dynamic Economic Models" por Koopmans, Rubin y Leipnik en 1950 alcanzando una notable madurez en 1953 con "A Text Book of Econometrics" del Premio Nobel Lawrence R. Klein. Sin embargo, no hemos podido encontrar una fuente documentada sobre controversias econométricas judicializadas (lo que no quiere decir que no exista, sino sólo que no hemos conseguido encontrarla hasta ahora, y menos aún en la jurisprudencia de los tribunales superiores, y en el Tribunal Supremo de España, en el que las referencias a la estadística no tienen gran profundidad, ni relevancia, ni tampoco son numerosas).

En la actualidad, numerosos programas informáticos ocultan o dificultan la comprensión de los criterios de muestreo, reparto, consideración, inspección o sanción de numerosas instituciones públicas o de empresas privadas. Y hay una mayor fe, o un mayor temor, por parte de quienes menos conocen, dependiendo de que el resultado beneficie o perjudique sus intereses. Resulta patético escuchar a un político, que no tiene ni la más remota idea de lo que es una regresión lineal, o un análisis de la varianza, argumentar apodícticamente utilizando sus estadísticas como el Cid montaba en Babieca y esgrimía a Tizona contra los infieles (la espada puede cortar una cabeza, pero ciertos programas informáticos pueden destrozar, sólo con un listado malicioso, la reputación y el patrimonio de quien menos se lo espera).

Son muchos los que piensan que es mejor no hacer preguntas a quien ataca esgrimiendo estadísticas dudosas, pero los que conocen los débiles criterios de diseño y la temeridad de ciertas aplicaciones informáticas consideran no se debe renunciar, al menos, al contencioso-administrativo con un buen dictamen preliminar para exigir la documentación completa del expediente con el que el político de turno pretende manipular a la opinión pública, y peor aún si efectivamente ha utilizado una ventaja estadística para beneficiar a los amigos perjudicando a los enemigos. A veces, basta un poco de paciencia, y otro poco de sentido común, para evidenciar la perversidad de una complejísima aplicación informática, y de un temible analista estadístico que todavía no ha encontrado la horma de su zapato.

El derecho informático parece haberse desarrollado mucho más que el estadístico, al menos desde el punto de vista social y apofánticamente (por apofántico entendemos lo que evidencia a las claras, mientras que por apodíctico antes hemos entendido lo que deliberadamente se oscurece por la autoridad, siempre dueña del sentido de sus palabras, y del valor real de sus números), porque en un juzgado es relativamente sencillo proponer una prueba pericial en materia informática (incluso frente a grandes empresas de software que siempre intentan evitar que se conozcan sus análisis, diseños o código fuente de sus programas informáticos), mientras que resulta extraordinariamente complejo que se acepte el más elemental planteamiento probatorio en materia estadística. Muy excepcionalmente la auditoría de cuentas judicializadas plantea, por razones puramente prácticas, "Métodos de muestreo estadístico aplicados a la auditoría" (título de un texto publicado en 1998 por Roberto Escuder Vallés y Salvador Méndez Martínez), pero lo cierto es que cualquier investigación o crítica de una estadística mínimamente compleja ya exige el esfuerzo coordinado de un equipo de analistas estadísticos con informáticos especializados en ingeniería inversa primero para comprender lo que hace un programa informático, luego para dominar y criticar, paso a paso, cómo lo hace, y finalmente para dictaminar si lo que ha hecho efectivamente está bien hecho. Lo más difícil es probar el error puro o la intención más impura de lo que está mal hecho.

El 8 de noviembre de 2003 la búsqueda en GOOGLE por "DERECHO ESTADÍSTICO" sólo ofrece 7 resultados (2 de ellos repetidos) y ninguno de ellos es muy relevante para lo que aquí nos ocupa, por lo que es más importante lo que no se dice, que lo que actualmente se dice en Internet ( "el Tratado de Amsterdam ofrece un papel más preponderante al Parlamento Europeo en la legislación del Derecho estadístico ", "El único impuesto a la exportación es el derecho estadístico fijado en el 3 por ciento ad valorem", "l99l se eliminaron varios impuestos paraarancelarios, incluyendo el 3% de derecho estadístico sobre las exportaciones", "Se incrementara el derecho estadistico percibido sobre todas las mercancias que crucen la frontera aduanera" y "Más allá de las diferencias en las características de los procesos de apertura, el arancel medio vigente en Brasil a fines de 1993 es de 14%, inferior al 20% que resulta en Argentina de la media ponderada de arancel y el derecho estadístico que allí rige" ). No hemos podido encontrar el término estadístico ni otros afines en el Tesauro de Derecho del CINDOC en su edición de 1998, pero sí que existen varias referencias a la "estadística forense" entre las que cabe destacar el la V Conferencia sobre Estadística Forense en Venecia (Fifth International Conference on Forensic Statistics, at the Venice International University, September 2002). Nos alegrará mucho contribuir a que aumenten las referencias al derecho estadístico en castellano, tanto en cantidad, como en calidad y precisión, durante los próximos años.

La estadística y la prospectiva, entendida esta última como la ciencia y la técnica (tecnociencia) para predecir el futuro, como no podría ser de otra manera siempre han estado muy ligadas entre sí, aunque en ciertas épocas y lugares los más extremos planteamientos políticos les han dado un protagonismo que ha sido máximo en la economía planificada de los soviéticos, y mínimo en el liberalismo más salvaje de los antisoviéticos. Sin embargo, en el liberalismo extremo, cuando el Estado renuncia a cualquier intervención, al menos en el ámbito empresarial, la actividad estadística para la prospectiva la ejercen las grandes corporaciones multinacionales, que en nuestros días son las entidades que más planificación pueden permitirse, con la pretensión de imponerla incluso a los gobiernos más sólidos.

Mientras, muchos venerados gurús hacen predicciones espectaculares aprovechando información privilegiada que puede venir de ciertos sistemas estadísticos insuficientemente controlados. En estas circunstancias, las controversias sobre la estadística afectan a grandes y complejos intereses, por lo que la precisión técnica, su exposición argumentativa, y el ejercicio del derecho estadístico por parte de posibles perjudicados puede y debe tener una creciente importancia social, económica y política.

Pero la estadística no sólo afecta a derechos sino que también influye en el enjuiciamiento. Por una parte, las estadísticas judiciales afectan y condicionan, aunque no siempre como sería más lógico y sensato, a la disposición y administración de recursos judiciales, apertura o cierre de sede, dotación de recursos, inspección y sanción, etc. Por otra, cada vez son más los procedimientos judiciales en los que se hace alguna alusión, casi siempre interesada, a datos estadísticos. Sin embargo, son muy pocas las pruebas periciales que se plantean con un enfoque estadístico riguroso (quizá la única excepción se a la "metrología legal", especialmente por cuanto se basa en la norma ISO-CEA-ENAC-LC/02 "EXPRESIÓN DE LA INCERTIDUMBRE DE MEDIDA EN LAS CALIBRACIONES").

Las tasaciones de cualquier tipo de bien, tangible o intangible, pueden estar afectadas por estimaciones estadísticas. Hemos investigado especialmente los muestreos realizados por peritos (objetivo siempre muy difícil por la opacidad judicial a la investigación sobre peritajes), y algunas valoraciones de marcas (distinguiendo bien entre "marcas registradas", "marcas notorias" y "marcas reputadas" requiriendo estas últimas una rigurosa prueba estadística) y así hemos encontrado muchas evidencias de una preocupante ignorancia de los más elemantales fundamentos, lo que nos hace dudar sistemáticamente del rigor de las pruebas periciales que necesariamente han de hacer muestreos, cálculos, análisis e interpretaciones estadísticas, tanto en el ámbito pericial, como en su valoración judicial.

La victimología estadística permite estudiar los fenómenos más perversos desde el ángulo y por el interés de los perdedores. Existen casos muy extremos de repartos injustos, discriminaciones y marginaciones en las que se utiliza como pretexto una estadística manipulada intencionadamente. Ciertos perfiles de individuos o colectivos, étnias, residentes en municipios o regiones, e incluso generaciones enteras, pueden ser víctimas de un error informático más o menos imprudente, o de un auténtico crimen perpretado estadísticamente.

La más sutil criminalidad del poder utiliza la estadística para amparar políticas injustas y obtener beneficios ocultos, o al menos, disimulados, en gran cantidad de datos que nadie sabe cómo comprobar. El control y dominio de la actividad y la autoridad estadística supone y anticipa la superioridad en política y en economía.

La criminología contempla cuatro elementos (criminal, víctima, escenario del crimen, y tipificación penal histórica, vigente y reformable desde una perspectiva moral y pretendidamente ética). Así, la criminología estadística puede enfocar diversos tipos de delitos (entre otros, cabe considerar 1.- las malversaciones de fondos públicos incluso con fraudes o estafas estadísticas, 2.- tráfico de datos con uso indebido de información privilegiada amparada por el secreto estadístico, y 3.- falsedad estadística dolosa con muy diversas intenciones, incluyendo la maquinación para alterar el precio de las cosas, y la prevaricación por servir ciertos resultados estadísticos para fundamentar incorrectamente ciertas decisiones de los funcionarios públicos, a sabiendas de que son injustas).

Sobre las incompetencias estadísticas, mejor ni hablar sin un buen abogado, porque hasta la Fiscal General del Estado resulta ser responsable de gravísimos errores, por ejemplo, al reflejar en la memoria anual del Fiscalía General del Estado al Gobierno un descenso de los indicadores de la criminalidad en la Comunidad Valenciana, cuando lo cierto es que en las tres provincias (Valencia, Castellón y Alicante) aumenta. Peor aún, y más sospechoso es que los errores estadísticos de la fiscalía en Valencia se repiten a lo largo de varios años. Pero lo peor de todo es que ningún fiscal quiere darse por enterado del horror del error en la estadística de la fiscalía, pese a que se ha denunciado en grandes titulares la prensa valenciana y directamente por nosotros como puede verse en http://www.cita.es/denuncia/fiscal

Existen algunos casos especialmente ilustrativos y que, tratando de no perder generalidad, explican equilibrios y desequilibrios recientes. Un ejemplo de ello se encuentra en la Unión Europea con el escándalo EUROSTAT cuyas consecuencias son imprevisibles. Otro puede apreciarse entre Teruel y Valencia siendo evidente que los fondos estructurales que recibe la Comunidad Valenciana podrían muy bien haberse repartido con Aragón, y sin embargo, la habilidad y la ventaja de algunos líderes políticos explican, mucho más que los números, las diferencias entre Teruel y Valencia ante la Unión Europea. Lo extraño es, precisamente, el subdesarrollo del derecho estadístico, al menos, en el ámbito de lo contenicioso-administrativo, porque los Tribunales Superiores de Justicia no parecen estar haciendo uso de criterios econométricos objetivos, y lamentablemente, hemos conocido auténticas aberraciones en la valoración económica que evidencian ignorancia de la estadística y la econometría más elemental por parte de magistrados de lo contencioso-administrativo. Y en Europa, el escándalo EUROSTAT evidencia la ignorancia, y también la malicia política, en materia de estadística.

En el ámbito laboral, los sindicatos conocen bien injusticias y agravios comparativos (mal) justificados por encuestas perversas, aunque no siempre actúan contra sus responsables. Puede hablarse de la estadística del "mobbing", y también del "mobbing" más sofisticado, capaz utilizar encuestas y estadísticas como elemento clave para una estrategia de acoso. En ciertos despachos, y en cualquier puesto de trabajo, una interpretación estadística peversa puede suponer la peor de las desgracias, y no resulta fácil defenderse sin una decidida voluntad de enfrentarse a la mentira o falacia estadística procurando que la malicia y las trampas se vuelvan contra quien pretende sacar ventaja de ellas.

Evidentemente, la crítica a la estadística oficial es un ejercicio peligroso desde cualquier perspectiva profesional. Hace falta mucha seguridad en la propia opinión, y cierta capacidad de asumir riesgos, para enfrentarse al poderoso estadísticamente mentiroso. El derecho estadístico, que hasta ahora ha sido desarrollado principalmente desde arriba contra los de abajo, no puede dejar de aspirar a que prosperen las tesis del débil, a pesar del poder y superioridad del fuerte, que abusa.

Nuestro proyecto en "derecho estadístico" trata de administrar unos modestísimos recursos, principalmente analíticos, y una gran vocación por el desarrollo de las nuevas ciencias forenses, de manera que estamos muy abiertos a estudiar cualquier caso judicial o judicializable mientras mantenemos algunas posiciones muy críticas hacia instituciones, empresas y personas que deliberadamente impiden el ejercicio de lo que queremos apuntar como "Derecho Estadístico".

Sobre las estadísticas judiciales, basta citar literalmente el ACUERDO de 9 de julio de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2003 de Estadística Judicial. (BOE 173, 21-7-2003) por el que ll Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 19 de junio de 2002, aprobó las líneas de actuación para el desarrollo del Proyecto de Estadística Judicial relacionado con el Plan de Transparencia aprobado por la Comisión de Seguimiento del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia. En el Preámbulo del citado acuerdo se hace constar que: "La información de que dispone la sociedad española sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia es, por lo general, escasa y de baja calidad. La información estadística, más en concreto, es además, dispersa, tardía y costosa. Difícilmente puede entenderse cómo pueden tomar decisiones los responsables de la política jurídica con una información tan limitada como la existente. Seguramente el problema más importante al que se enfrenta cualquier estudioso de la actividad judicial de nuestro país es la enorme deficiencia de sus estadísticas. Éstas incurren con demasía en errores graves, carecen de continuidad, no son sistemáticas y, sobre todo, carecen de rigor, tanto en su fuente originaria, como en la elaboración y tratamiento ulteriores" (fin de la cita literal del documento del CGPJ).

Lamentablemente, el CGPJ tiene una actitud estadísticamente sorda, porque han sido muchos los intentos que hemos hecho para elevar propuestas, sin ningún eco, ni acuse de recibo. Es evidente que el Poder Judicial quiere informar, pero no darse por enterado de los errores, lagunas y contradicciones que se detectan en su propia información. Sin embargo, es posible que algún juez, secretario judicial, oficial o agente de juzgado se sienta "víctima estadística" y en su legítimo ejercicio del derecho de defensa ante acusaciones o expedientes nos dé la oportunidad de analizar críticamente las estadísticas judiciales, porque la estadística también puede dar argumentos exculpatorios y atenuantes sobre lo que en un momento dado puede ocurrir, o no, en un juzgado.

Actualmente trabajamos con el sistema PC-Axis para acceder a las Estadísticas Judiciales que el CGPJ facilita hasta el año 2002, pero insistimos en que tenemos muchas observaciones y críticas que hacer al sistema empleado por el CGPJ en sus memorias anuales, especialmente por lo complejo e inseguro que resulta el procedimiento de consulta por Internet, y lo desactualizada que está la información judicial detallada en el Web del CGPJ. Y lo peor es que el Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial no responde a correos electrónicos, faxes o llamadas telefónicas.

Quizá sea la sana crítica, respetuosa pero firme e incisiva, lo que más pueda hacer mejorar a la Administración de Justicia, y especialmente a la Administración de la Administración de Justicia, gracias al DERECHO ESTADÍSTICO.

Estadísticas policiales . Un auténtico escándalo estadístico

EL MUNDO publica el Domingo, 22 de febrero de 2004 un artículo titulado "ESTADISTICAS FALSEADAS . COMO LA POLICIA OCULTA DELITOS " ofreciendo referencias y datos de una serie de denuncias presentadas por Juan Manuel López Otero inspector jefe que estuvo adscrito a los servicios de estadística de una comisaría . Las irregularidades estadísticas , manipulaciones de datos estadísticos y las falsedades en las estadísticas policiales que se describen son auténticamente aterradoras.

Este artículo sobre ESTADISTICAS POLICIALES FALSEADAS se reproduce íntegramente en http://www.cita.es/apuntes/policiales

Algunas referencias provisionales:

El software estadístico no tiene por qué ser caro o excesivamente complejo. Ofrecemos algunas referencias de programas estadísticos gratuitos en http://www.cita.es/estacita

Hemos publicado una desenfadada introducción a la estadística para PCs , definiendo conceptos estadísticos esenciales (regresiones lineales , series temporales , etc) en http://www.cita.es/ESTACITA.pdf

Una de las estadísticas más irrenunciables desde la perspectiva del DERECHO ESTADÍSTICO, es la sanitaria, porque todo cuanto afecta a la salud es, y no puede dejar de ser, patrimonio de la humanidad. Sin embargo, los intereses creados entorno al negocio sanitario pervierten muchas estadísticas, y dificultan el acceso a quienes tienen el más legítimo derecho a todo cuanto pueda conocerse sobre la salud, y sin tener que esperar meses o incluso años para poder conocerlo. En el momento en el que estamos redactando estas líneas estamos reclamando información el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN ) sobre un estudio que pretende hacerse sobre casos de cáncer en 500 municipios, según manifestó recientemente la presidenta del CSN en la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados, y por la que le hemos dirigido el escrito que puede verse en http://www.cita.es/CSN

También hemos enviado una carta abierta a la Ministra de Sanidad , cuyo contenido puede verse en http://www.cita.es/sanidad

Mientras, estamos recopilando precedentes de estadísticas y estudios ya realizados sobre cáncer, factores cancerígenos y radiaciones nucleares, según estudios europeos sobre mortalidad desde distintos aspectos y bajo diferentes efectos, como puede verse en http://www.cita.es/radiation

Por otra parte, y evidenciando la conflictividad con entidades que creen que tienen derecho a todo sin ninguna obligación, el autor de estos apuntes está codemandado con el director de CINCO DÍAS por una denuncia sobre hechos estadísticos muy graves según puede verse en las páginas:

http://www.cita.es/codemandado
http://www.cita.es/INE
http://www.cita.es/INE/fiscal.htm

Hemos tenido algunas experiencias periciales con apreciaciones estadísticas en:

http://www.cita.es/muestreo
http://www.cita.es/peritajes

Y finalmente, trabajamos en ambiciosos proyectos periciales y metapericiales que pueden comprenderse por los numerosos enlaces a las páginas:

http://www.cita.es/metaperitar
http://www.cita.es/criminalista
http://www.cita.es/para/probar
y http://www.cita.es/denunciados

Este proyecto cuenta con el apoyo activo de la " Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA )" entidad sin ánimo de lucro constituida en 1992 cuya presentación y estatutos están publicados en http://www.cita.es/apedanica

Este documento corresponde a la versión publicada el lunes 17 de noviembre de 2003.

Para más información contactar con:

Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz en WWW.CITA.ES
Ingeniero de Minas por la Universidad Politécnica de Madrid
Criminólogo por la Universidad Complutense y
Diplomado en Altos Estudios Internacionales (SEI-CSIC)
Tel: 914743809 Fax: 902998379 Móvil: 619776475,
Apartado (P.O. Box) 17083, E-28080 Madrid, Spain, E-mail: miguel@cita.es

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