Por
Miguel Ángel Gallardo Ortiz
1.- Introducción general
al "derecho estadístico"
2.- Definición jurídica, matemática, económica,
social y política
3.- Divisiones, clasificaciones, y especialidades multidisciplinares
4.- Aplicaciones, argumentaciones, técnicas y responsabilidades
5.- Historia, panorámica actual, y prospectivas de futuro
6.- Victimizaciones estadísticas. Una sutil criminalidad del
poder
7.- Estadísticas judiciales y memorias del CGPJ
8.- Estadísticas
policiales
. Un auténtico escándalo
estadístico
9.- Referencias, propuestas y proyectos en "derecho estadístico"
Si nos preguntamos sobre lo que es, lo que puede ser, o lo que ha sido
hasta ahora el "derecho estadístico", probablemente, en cualquier
respuesta haya mucho más de nosotros mismos, que de lo que pueda
considerarse, rigurosamente, como derecho estadístico (muchas malas
definiciones dicen más de quien las hace, que de lo que se pretende
definir con ellas).
Un suave e informal sondeo conversando con abogados inmediatamente evidenciará
discrepancias jurídicas muy sustanciales, pero queda también
claro que las definiciones que del derecho estadístico dan los matemáticos
especializados en estadística tampoco conicidirán con las
de economistas o empresarios, y menos aún, con la de los políticos.
Por lo tanto, no parece que pueda definirse pacíficamente lo que
entendemos por "derecho estadístico", pero sin duda tiene varios
núcleos, algunas tendencias y muy amplias fronteras, admitiendo varias
perspectivas profesionales, institucionales, geográficas, políticas
e históricas. En lo que todos coincidirán es que, sea cualfuere
su definición, tiene futuro, mucho futuro, en cualquiera de los futuros
que podamos imaginar, y que trataremos de perfilar y estructurar en lo que
sigue.
Desde una perspectiva racionalista para el ejercicio de cualquier derecho
estadístico, hay que distinguir bien entre el cálculo y el
análisis estadístico, y entre la descripción y la heurística
(búsqueda de datos relevantes para un propósito concreto). Otro
concepto fundamental para la filosofía de la estadística, y
por lo tanto, para cualquier perspectiva jurídica, es el de la interpretación
o hermenéutica. Las habrá mejores y peores, pero no dejan de
ser interpretaciones más o menos discutibles muchas de las aplicaciones
estadísticas, sometidas por lo tanto a las reglas de la hermenéutica
tanto como puedan estarlo los comentarios de textos legales y la interpretación
casuística de jurisprudencia y doctrina.
Si es pretenciosamente polémica cualquier definición
provisional del derecho estadístico, analíticamente tampoco
resultará completa ninguna clasificación de las distintas
especialidades que puedan caber, o de las ramas que puedan surgir, en
la generalización del derecho estadístico, o de su tronco.
Pero sí que pueden aplicarse criterios de división racional
a lo que pueda considerarse universalmente como derecho estadístico.
Así, es ingenuo, plano y simplista, pensar que sólo pueda
hacerse una división del derecho estadístico, porque desde
cada una de las disciplinas desde las que se enfoque, su mosaico multidimensional
aparecerá distinto. Pero como el peor análisis es el que
no se hace, más adelante, se plantearán algunas ideas que
parten de la que tuvo Platón en la pesca con caña del Sofista,
pasan por la enciclopédica ilustración, y pretende llegar
al dominio del tesauro (jurídico o matemático, y más
bien, jurídico-matemático) más ambicioso, capaz de
integrar y estructurar toda la terminología de todas las especialidades
del derecho estadístico, en todas sus amplitudes y alcances.
Incluso sin definición provisional, ni clasificación
o ubicación como materia del conocimiento, el derecho estadístico
es aplicable, en la actualidad, en muy diversos ámbitos, pero
su ejercicio parece reservado al poder político o económico.
Sin embargo, tratando de hacer un poco más fuerte al que es mucho
más débil, parece necesaria una nueva lectura de la normativa
estadística, porque todo el desarrollo del derecho estadístico
que puede percibirse hasta la fecha como tal, parece que es, precisamente,
una de las ventajas del fuerte sobre el débil que acepta con resignación
obligaciones como encuestado y falacias como administrado, sin poder limitar
las intrusiones de los encuestadores (a veces con demasiados enlaces
hacia lo peor de la inteligencia oficial), ni las mentiras estadísticas
de los políticos más manipuladores de cualquier indicador
estadístico. Tal vez algún día, quizá no muy
lejano, un análisis estadístico (o "metaestadístico")
provoque la dimisión de algún político, pero para ello
habrá que tomarse un poco más en serio las falsedades y las
falacias estadísticas. En este sentido, hay que mencionar aquí
el clásico libro de Darrell Huff "How to Lie with Statistics",
New York, 1954 que muchos políticos ya han superado descaradamente,
sin que sus adversarios hayan refutado eficazmente sus argumentos estadísticamente
falaces.
Los antecedentes históricos del derecho estadístico podrían
relacionarse con los de la econometría. Fisher, Roos y Frisch fundan
la Econometric Society en 1930 y el primer número de la revista
"Econométrica" se publica en 1933. Un hito importante de la econometría
es la publicación de "Statistical Inference in Dynamic Economic
Models" por Koopmans, Rubin y Leipnik en 1950 alcanzando una notable madurez
en 1953 con "A Text Book of Econometrics" del Premio Nobel Lawrence R.
Klein. Sin embargo, no hemos podido encontrar una fuente documentada sobre
controversias econométricas judicializadas (lo que no quiere decir
que no exista, sino sólo que no hemos conseguido encontrarla hasta
ahora, y menos aún en la jurisprudencia de los tribunales superiores,
y en el Tribunal Supremo de España, en el que las referencias a la
estadística no tienen gran profundidad, ni relevancia, ni tampoco
son numerosas).
En la actualidad, numerosos programas informáticos ocultan o
dificultan la comprensión de los criterios de muestreo, reparto,
consideración, inspección o sanción de numerosas instituciones
públicas o de empresas privadas. Y hay una mayor fe, o un mayor temor,
por parte de quienes menos conocen, dependiendo de que el resultado beneficie
o perjudique sus intereses. Resulta patético escuchar a un político,
que no tiene ni la más remota idea de lo que es una regresión
lineal, o un análisis de la varianza, argumentar apodícticamente
utilizando sus estadísticas como el Cid montaba en Babieca y esgrimía
a Tizona contra los infieles (la espada puede cortar una cabeza, pero ciertos
programas informáticos pueden destrozar, sólo con un listado
malicioso, la reputación y el patrimonio de quien menos se lo espera).
Son muchos los que piensan que es mejor no hacer preguntas a quien ataca
esgrimiendo estadísticas dudosas, pero los que conocen los débiles
criterios de diseño y la temeridad de ciertas aplicaciones informáticas
consideran no se debe renunciar, al menos, al contencioso-administrativo
con un buen dictamen preliminar para exigir la documentación completa
del expediente con el que el político de turno pretende manipular
a la opinión pública, y peor aún si efectivamente ha
utilizado una ventaja estadística para beneficiar a los amigos perjudicando
a los enemigos. A veces, basta un poco de paciencia, y otro poco de sentido
común, para evidenciar la perversidad de una complejísima
aplicación informática, y de un temible analista estadístico
que todavía no ha encontrado la horma de su zapato.
El derecho informático parece haberse desarrollado mucho más
que el estadístico, al menos desde el punto de vista social y apofánticamente
(por apofántico entendemos lo que evidencia a las claras, mientras
que por apodíctico antes hemos entendido lo que deliberadamente
se oscurece por la autoridad, siempre dueña del sentido de sus palabras,
y del valor real de sus números), porque en un juzgado es relativamente
sencillo proponer una prueba pericial en materia informática (incluso
frente a grandes empresas de software que siempre intentan evitar que
se conozcan sus análisis, diseños o código fuente
de sus programas informáticos), mientras que resulta extraordinariamente
complejo que se acepte el más elemental planteamiento probatorio
en materia estadística. Muy excepcionalmente la auditoría
de cuentas judicializadas plantea, por razones puramente prácticas,
"Métodos de muestreo estadístico aplicados a la auditoría"
(título de un texto publicado en 1998 por Roberto Escuder Vallés
y Salvador Méndez Martínez), pero lo cierto es que cualquier
investigación o crítica de una estadística mínimamente
compleja ya exige el esfuerzo coordinado de un equipo de analistas estadísticos
con informáticos especializados en ingeniería inversa primero
para comprender lo que hace un programa informático, luego para
dominar y criticar, paso a paso, cómo lo hace, y finalmente para
dictaminar si lo que ha hecho efectivamente está bien hecho. Lo más
difícil es probar el error puro o la intención más
impura de lo que está mal hecho.
El 8 de noviembre de 2003 la búsqueda en GOOGLE por "DERECHO
ESTADÍSTICO" sólo ofrece 7 resultados (2 de ellos repetidos)
y ninguno de ellos es muy relevante para lo que aquí nos ocupa,
por lo que es más importante lo que no se dice, que lo que actualmente
se dice en Internet (
"el Tratado de Amsterdam ofrece un papel más
preponderante al Parlamento Europeo en la legislación del Derecho
estadístico
", "El único impuesto a la exportación
es el derecho estadístico
fijado en el 3 por ciento ad valorem",
"l99l se eliminaron varios impuestos paraarancelarios, incluyendo el 3%
de derecho estadístico
sobre las exportaciones", "Se incrementara
el derecho estadistico
percibido sobre todas las mercancias que
crucen la frontera aduanera" y "Más allá de las diferencias
en las características de los procesos de apertura, el arancel medio
vigente en Brasil a fines de 1993 es de 14%, inferior al 20% que resulta
en Argentina de la media ponderada de arancel y el derecho estadístico
que allí rige" ). No hemos podido encontrar el término
estadístico ni otros afines en el Tesauro de Derecho del CINDOC en
su edición de 1998, pero sí que existen varias referencias
a la "estadística forense" entre las que cabe destacar el la V Conferencia
sobre Estadística Forense en Venecia (Fifth International Conference
on Forensic Statistics, at the Venice International University, September
2002). Nos alegrará mucho contribuir a que aumenten las referencias
al derecho estadístico en castellano, tanto en cantidad, como en
calidad y precisión, durante los próximos años.
La estadística y la prospectiva, entendida esta última
como la ciencia y la técnica (tecnociencia) para predecir el futuro,
como no podría ser de otra manera siempre han estado muy ligadas
entre sí, aunque en ciertas épocas y lugares los más
extremos planteamientos políticos les han dado un protagonismo que
ha sido máximo en la economía planificada de los soviéticos,
y mínimo en el liberalismo más salvaje de los antisoviéticos.
Sin embargo, en el liberalismo extremo, cuando el Estado renuncia a cualquier
intervención, al menos en el ámbito empresarial, la actividad
estadística para la prospectiva la ejercen las grandes corporaciones
multinacionales, que en nuestros días son las entidades que más
planificación pueden permitirse, con la pretensión de imponerla
incluso a los gobiernos más sólidos.
Mientras, muchos venerados gurús hacen predicciones espectaculares
aprovechando información privilegiada que puede venir de ciertos
sistemas estadísticos insuficientemente controlados. En estas circunstancias,
las controversias sobre la estadística afectan a grandes y complejos
intereses, por lo que la precisión técnica, su exposición
argumentativa, y el ejercicio del derecho estadístico por parte
de posibles perjudicados puede y debe tener una creciente importancia
social, económica y política.
Pero la estadística no sólo afecta a derechos sino
que también influye en el enjuiciamiento. Por una parte, las estadísticas
judiciales afectan y condicionan, aunque no siempre como sería
más lógico y sensato, a la disposición y administración
de recursos judiciales, apertura o cierre de sede, dotación de
recursos, inspección y sanción, etc. Por otra, cada vez son
más los procedimientos judiciales en los que se hace alguna alusión,
casi siempre interesada, a datos estadísticos. Sin embargo, son
muy pocas las pruebas periciales que se plantean con un enfoque estadístico
riguroso (quizá la única excepción se a la "metrología
legal", especialmente por cuanto se basa en la norma ISO-CEA-ENAC-LC/02
"EXPRESIÓN DE LA INCERTIDUMBRE DE MEDIDA EN LAS CALIBRACIONES").
Las tasaciones de cualquier tipo de bien, tangible o intangible, pueden
estar afectadas por estimaciones estadísticas. Hemos investigado especialmente
los muestreos realizados por peritos (objetivo siempre muy difícil
por la opacidad judicial a la investigación sobre peritajes), y
algunas valoraciones de marcas (distinguiendo bien entre "marcas registradas",
"marcas notorias" y "marcas reputadas" requiriendo estas últimas una
rigurosa prueba estadística) y así hemos encontrado muchas
evidencias de una preocupante ignorancia de los más elemantales
fundamentos, lo que nos hace dudar sistemáticamente del rigor de
las pruebas periciales que necesariamente han de hacer muestreos, cálculos,
análisis e interpretaciones estadísticas, tanto en el ámbito
pericial, como en su valoración judicial.
La victimología estadística permite estudiar los fenómenos
más perversos desde el ángulo y por el interés de
los perdedores. Existen casos muy extremos de repartos injustos, discriminaciones
y marginaciones en las que se utiliza como pretexto una estadística
manipulada intencionadamente. Ciertos perfiles de individuos o colectivos,
étnias, residentes en municipios o regiones, e incluso generaciones
enteras, pueden ser víctimas de un error informático más
o menos imprudente, o de un auténtico crimen perpretado estadísticamente.
La más sutil criminalidad del poder utiliza la estadística
para amparar políticas injustas y obtener beneficios ocultos, o
al menos, disimulados, en gran cantidad de datos que nadie sabe cómo
comprobar. El control y dominio de la actividad y la autoridad estadística
supone y anticipa la superioridad en política y en economía.
La criminología contempla cuatro elementos (criminal, víctima,
escenario del crimen, y tipificación penal histórica, vigente
y reformable desde una perspectiva moral y pretendidamente ética).
Así, la criminología estadística puede enfocar diversos
tipos de delitos (entre otros, cabe considerar 1.- las malversaciones
de fondos públicos incluso con fraudes o estafas estadísticas,
2.- tráfico de datos con uso indebido de información privilegiada
amparada por el secreto estadístico, y 3.- falsedad estadística
dolosa con muy diversas intenciones, incluyendo la maquinación
para alterar el precio de las cosas, y la prevaricación por servir
ciertos resultados estadísticos para fundamentar incorrectamente
ciertas decisiones de los funcionarios públicos, a sabiendas de que
son injustas).
Sobre las incompetencias estadísticas, mejor ni hablar sin un
buen abogado, porque hasta la Fiscal General del Estado resulta ser responsable
de gravísimos errores, por ejemplo, al reflejar en la memoria anual
del Fiscalía General del Estado al Gobierno un descenso de los indicadores
de la criminalidad en la Comunidad Valenciana, cuando lo cierto es que
en las tres provincias (Valencia, Castellón y Alicante) aumenta.
Peor aún, y más sospechoso es que los errores estadísticos
de la fiscalía en Valencia se repiten a lo largo de varios años.
Pero lo peor de todo es que ningún fiscal quiere darse por enterado
del horror del error en la estadística de la fiscalía, pese
a que se ha denunciado en grandes titulares la prensa valenciana y directamente
por nosotros como puede verse en
http://www.cita.es/denuncia/fiscal
Existen algunos casos especialmente ilustrativos y que, tratando de
no perder generalidad, explican equilibrios y desequilibrios recientes.
Un ejemplo de ello se encuentra en la Unión Europea con el escándalo
EUROSTAT cuyas consecuencias son imprevisibles. Otro puede apreciarse entre
Teruel y Valencia siendo evidente que los fondos estructurales que recibe
la Comunidad Valenciana podrían muy bien haberse repartido con Aragón,
y sin embargo, la habilidad y la ventaja de algunos líderes políticos
explican, mucho más que los números, las diferencias entre
Teruel y Valencia ante la Unión Europea. Lo extraño es, precisamente,
el subdesarrollo del derecho estadístico, al menos, en el ámbito
de lo contenicioso-administrativo, porque los Tribunales Superiores de
Justicia no parecen estar haciendo uso de criterios econométricos
objetivos, y lamentablemente, hemos conocido auténticas aberraciones
en la valoración económica que evidencian ignorancia de la
estadística y la econometría más elemental por parte
de magistrados de lo contencioso-administrativo. Y en Europa, el escándalo
EUROSTAT evidencia la ignorancia, y también la malicia política,
en materia de estadística.
En el ámbito laboral, los sindicatos conocen bien injusticias
y agravios comparativos (mal) justificados por encuestas perversas, aunque
no siempre actúan contra sus responsables. Puede hablarse de la
estadística del "mobbing", y también del "mobbing" más
sofisticado, capaz utilizar encuestas y estadísticas como elemento
clave para una estrategia de acoso. En ciertos despachos, y en cualquier
puesto de trabajo, una interpretación estadística peversa
puede suponer la peor de las desgracias, y no resulta fácil defenderse
sin una decidida voluntad de enfrentarse a la mentira o falacia estadística
procurando que la malicia y las trampas se vuelvan contra quien pretende
sacar ventaja de ellas.
Evidentemente, la crítica a la estadística oficial es
un ejercicio peligroso desde cualquier perspectiva profesional. Hace falta
mucha seguridad en la propia opinión, y cierta capacidad de asumir
riesgos, para enfrentarse al poderoso estadísticamente mentiroso.
El derecho estadístico, que hasta ahora ha sido desarrollado principalmente
desde arriba contra los de abajo, no puede dejar de aspirar a que prosperen
las tesis del débil, a pesar del poder y superioridad del fuerte,
que abusa.
Nuestro proyecto en "derecho estadístico" trata de administrar
unos modestísimos recursos, principalmente analíticos,
y una gran vocación por el desarrollo de las nuevas ciencias forenses,
de manera que estamos muy abiertos a estudiar cualquier caso judicial
o judicializable mientras mantenemos algunas posiciones muy críticas
hacia instituciones, empresas y personas que deliberadamente impiden el
ejercicio de lo que queremos apuntar como "Derecho Estadístico".
Sobre las estadísticas judiciales, basta citar literalmente el
ACUERDO de 9 de julio de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial,
por el que se aprueba el Reglamento 1/2003 de Estadística Judicial.
(BOE 173, 21-7-2003) por el que ll Pleno del Consejo General del Poder Judicial,
en su reunión de 19 de junio de 2002, aprobó las líneas
de actuación para el desarrollo del Proyecto de Estadística
Judicial relacionado con el Plan de Transparencia aprobado por la Comisión
de Seguimiento del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia. En el
Preámbulo del citado acuerdo se hace constar que: "La información
de que dispone la sociedad española sobre el funcionamiento de la Administración
de Justicia es, por lo general, escasa y de baja calidad. La información
estadística, más en concreto, es además, dispersa, tardía
y costosa. Difícilmente puede entenderse cómo pueden tomar
decisiones los responsables de la política jurídica con una
información tan limitada como la existente. Seguramente el problema
más importante al que se enfrenta cualquier estudioso de la actividad
judicial de nuestro país es la enorme deficiencia de sus estadísticas.
Éstas incurren con demasía en errores graves, carecen de continuidad,
no son sistemáticas y, sobre todo, carecen de rigor, tanto en su fuente
originaria, como en la elaboración y tratamiento ulteriores" (fin
de la cita literal del documento del CGPJ).
Lamentablemente, el CGPJ tiene una actitud estadísticamente sorda,
porque han sido muchos los intentos que hemos hecho para elevar propuestas,
sin ningún eco, ni acuse de recibo. Es evidente que el Poder Judicial
quiere informar, pero no darse por enterado de los errores, lagunas y contradicciones
que se detectan en su propia información. Sin embargo, es posible
que algún juez, secretario judicial, oficial o agente de juzgado se
sienta "víctima estadística" y en su legítimo ejercicio
del derecho de defensa ante acusaciones o expedientes nos dé la oportunidad
de analizar críticamente las estadísticas judiciales, porque
la estadística también puede dar argumentos exculpatorios y
atenuantes sobre lo que en un momento dado puede ocurrir, o no, en un juzgado.
Actualmente trabajamos con el sistema PC-Axis para acceder a las Estadísticas
Judiciales que el CGPJ facilita hasta el año 2002, pero insistimos
en que tenemos muchas observaciones y críticas que hacer al sistema
empleado por el CGPJ en sus memorias anuales, especialmente por lo complejo
e inseguro que resulta el procedimiento de consulta por Internet, y lo desactualizada
que está la información judicial detallada en el Web del CGPJ.
Y lo peor es que el Centro de Documentación Judicial del Consejo General
del Poder Judicial no responde a correos electrónicos, faxes o llamadas
telefónicas.
Quizá sea la sana crítica, respetuosa pero firme e incisiva,
lo que más pueda hacer mejorar a la Administración de Justicia,
y especialmente a la Administración de la Administración de
Justicia, gracias al DERECHO ESTADÍSTICO.
Estadísticas policiales
. Un auténtico escándalo
estadístico
EL MUNDO publica el Domingo, 22 de febrero de 2004 un artículo titulado
"
ESTADISTICAS FALSEADAS
. COMO
LA POLICIA OCULTA
DELITOS
" ofreciendo referencias y datos de una serie de denuncias presentadas
por
Juan Manuel López
Otero
inspector jefe que estuvo adscrito a los
servicios de estadística de una comisaría
. Las
irregularidades estadísticas
,
manipulaciones de datos
estadísticos
y las
falsedades en las
estadísticas policiales
que se describen son auténticamente aterradoras.
Este artículo sobre
ESTADISTICAS POLICIALES FALSEADAS
se reproduce íntegramente en
http://www.cita.es/apuntes/policiales
Algunas referencias provisionales:
El
software estadístico
no tiene por qué ser caro o excesivamente complejo. Ofrecemos algunas
referencias de programas
estadísticos
gratuitos
en
http://www.cita.es/estacita
Hemos publicado una desenfadada introducción a la
estadística para PCs
, definiendo
conceptos estadísticos
esenciales (
regresiones lineales
,
series temporales
, etc) en
http://www.cita.es/ESTACITA.pdf
Una de las estadísticas más irrenunciables desde la perspectiva
del DERECHO ESTADÍSTICO, es la sanitaria, porque todo cuanto afecta
a la salud es, y no puede dejar de ser, patrimonio de la humanidad. Sin
embargo, los intereses creados entorno al negocio sanitario pervierten muchas
estadísticas, y dificultan el acceso a quienes tienen el más
legítimo derecho a todo cuanto pueda conocerse sobre la salud, y sin
tener que esperar meses o incluso años para poder conocerlo. En el
momento en el que estamos redactando estas líneas estamos reclamando
información el
Consejo de Seguridad
Nuclear
(
CSN
) sobre un estudio que pretende hacerse sobre casos de cáncer en
500 municipios, según manifestó recientemente la presidenta
del
CSN
en la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados,
y por la que le hemos dirigido el escrito que puede verse en
http://www.cita.es/CSN
También hemos enviado una
carta abierta a la Ministra de Sanidad
, cuyo contenido puede verse en
http://www.cita.es/sanidad
Mientras, estamos recopilando precedentes de estadísticas y estudios
ya realizados sobre cáncer, factores cancerígenos y radiaciones
nucleares, según estudios europeos sobre mortalidad desde distintos
aspectos y bajo diferentes efectos, como puede verse en
http://www.cita.es/radiation
Por otra parte, y evidenciando la conflictividad con entidades que creen
que tienen derecho a todo sin ninguna obligación, el autor de estos
apuntes está
codemandado
con el director de CINCO DÍAS por una denuncia sobre hechos estadísticos
muy graves según puede verse en las páginas:
http://www.cita.es/codemandado
http://www.cita.es/INE
http://www.cita.es/INE/fiscal.htm
Hemos tenido algunas experiencias periciales con apreciaciones estadísticas
en:
http://www.cita.es/muestreo
http://www.cita.es/peritajes
Y finalmente, trabajamos en ambiciosos
proyectos periciales
y
metapericiales
que pueden comprenderse por los numerosos enlaces a las páginas:
http://www.cita.es/metaperitar
http://www.cita.es/criminalista
http://www.cita.es/para/probar
y
http://www.cita.es/denunciados
Este proyecto cuenta con el apoyo activo de la "
Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos
y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas
(
APEDANICA
)" entidad sin ánimo de lucro constituida en 1992 cuya presentación
y estatutos están publicados en
http://www.cita.es/apedanica
Este documento corresponde a la versión publicada el lunes 17
de noviembre de 2003.
Para más información contactar con:
Ing.
Miguel Ángel Gallardo
Ortiz
en
WWW.CITA.ES
Ingeniero de Minas por la Universidad Politécnica de Madrid
Criminólogo por la Universidad Complutense y
Diplomado en Altos Estudios Internacionales (SEI-CSIC)
Tel: 914743809 Fax: 902998379 Móvil: 619776475,
Apartado (P.O. Box) 17083, E-28080 Madrid, Spain, E-mail:
miguel@cita.es
C) 2003 Cooperación
Internacional en Tecnologías Avanzadas (C.I.T.A.)
SL, en Internet http://www.cita.es
Agradeceremos enlaces a esta página en
http://www.cita.es/apuntes