Delitos judiciales y faltas de representantes del Ministerio Fiscal. Conceptos de metajusticia

Todavía sin promover la persecución de ciertos delitos de ciertos funcionarios, intencionadamente

Por Miguel Gallardo, criminólogo y licenciado en Filosofía, perito en criptología y acústica forense

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Quis custodiet ipsos custodes?

Juvenal, Sátira VI, siglo II.


¿Quién vigilará a los vigilantes? Platón trata esta cuestión en República, y parece llegar a la conclusión de que se debe hacer creer a los vigilantes (mintiéndoles) que son mejores que los demás creando una casta que se sienta con superioridad moral dispuesta a hacer cualquier cosa por el bien común, que es el bien del Estado, del que ellos son la mejor esencia, como abnegados guardianes de la patria. Pero lo cierto es que los vigilantes siempre protegen a quien les nombra, mientras no se sientan vigilados por nadie y se mantengan sus privilegios. El mal vigilante no es capaz de detectar la decadencia de sus propios líderes, ni impide la invasión bárbara, a la hora de la verdad.


La sociología del poder corporativista en España encuentra a un registrador de la propiedad en la presidencia del Gobierno rodeado de abogados del Estado (Soraya Sáez de Santa María, Mª Dolores de Cospedal y Miguel Arias Cañete lo son), economistas del Estado (Luis de Guindos y José Manuel Soria) y a un ministro de Justicia que pertenece a la carrera fiscal. Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez obtuvo el segundo puesto en las oposiciones al Ministerio Público en 1982 (XXVIII promoción de fiscales) y sirvió durante un breve periodo en la Audiencia Provincial de Málaga, puesto del que actualmente se encuentra en excedencia. En su primer cargo como concejal en el Ayuntamiento de Madrid hace ya casi 30 años, calificó a la satírica Revista Madriz como "porquería repugnante, pornográfica, blasfema, en el sentido jurisdiccional de la palabra, contraria a la moral y a la familia". La dialéctica del Ministro de Justicia ha evolucionado mucho desde entonces, pero el uso del sentido jurisdiccional de ciertas palabras definen bien su personalidad y sus pretensiones. Algún fiscal también conoce sus riesgos penales y contables.


Desde el ministro de Justicia, que nombró al Fiscal General del Estado, Eduardo Torres-Dulce Lifante, hasta el último abogado fiscal sustituto eventualmente contratado en la fiscalía más remota para las menos relevantes tareas, la cuestión platónica se plantea como un problema de segundo orden “metafiscal”, como también lo es el enjuiciamiento de jueces, la defensa de abogados, las entrevistas a periodistas, las intervenciones quirúrgicas de cirujanos, o dirigir a directores.


Acusar a un acusador profesional tiene costes y riesgos desproporcionados en España, lo que produce un perverso efecto que siempre degrada a cualquier colectivo de presuntos intocables. Ningún fiscal en España ha sido juzgado nunca, o al menos, no se han publicado noticias de ello. Los jueces juzgan a jueces pero los fiscales no acusan a fiscales, salvo rarísimas excepciones, siempre dentro de procedimientos disciplinarios. El principio de la dependencia jerárquica blinda a todos los fiscales ante cualquier acusación o exigencia de responsabiliades. Son testigos de ello el Teniente Fiscal de la Inspección Justino Zapatero Gómez y el Fiscal de Sala Jefe Inspector Alfonso Aya Onsalo. Pero ambos parecen eso, solamente testigos, y no vigilantes de los vigilantes. No existe nada parecido a un fiscal de fiscales, o “metafiscal”, aunque es legalmente posible que, en la práctica, sean los servicios de inteligencia del CNI y el Centro Criptológico Nacional (CCN) quienes más controlen las comunicaciones y la informática de las fiscalías y la inspección fiscal.


La complejidad de las problemáticas de los enjuiciamientos de jueces, y más aún de las acusaciones contra fiscales o policías en España inspira una reflexión general sobre los delitos de funcionarios.


Las estadísticas más relevantes de los delitos contra la Administración Pública y Justicia son así:


Condenas según tipo de delito y grado de comisión en el año 2011 (fuente INE)



Total

Consumado

Tentativa

Total (todas las condenas en toda España)

273.965

260.193

13.772

Contra la Administración Pública (total)

288

286

2

Prevaricación de los funcionarios públicos

33

33

0

Abandono destino

20

20

0

Desobediencia y denegación auxilio

152

152

0

Infidelidad custodia documentos

9

9

0

Cohecho

23

21

2

De la malversación

40

40

0

De los fraudes y exacciones ilegales

1

1

0

Negociaciones prohibidas a los funcionarios

10

10

0

Contra la Administración de Justicia (total)

14.235

14.065

170

Omisión del deber de impedir delitos

5

5

0

Del encubrimiento

59

59

0

Realización arbitraria del propio derecho

139

134

5

Acusación y denuncia falsa

1.728

1.595

133

Falso testimonio

262

262

0

Obstrucción a la justicia

304

304

0

Quebrantamiento de condena

11.719

11.687

32

Contra la Corte Penal Internacional

19

19

0

Contra la Constitución (total)

180

179

1





No aparece desglosado el número de condenas por el artículo 408 del Código Penal, que dice:


La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.


La jurisprudencia no es pacífica. Entre otras sentencias del Tribunal Supremo pueden verse:

STS 1988/12, de 15 de marzo de 2012 (Ponente Manuel Marchena Gómez)

La jurisprudencia de esta Sala ha propugnado una interpretación del art. 408 del CP que no es compatible con el criterio de la Audiencia Provincial. Basta con que el agente tenga indicios de que la actividad que se desarrolla ante él y en la que no interviene, debiendo hacerlo, es indiciariamente delictiva, sin que sea necesaria la certeza de que aquella actividad es un delito con todos sus elementos jurídicos (STS 330/2006, 10 de marzo), pudiendo limitarse la omisión a no tramitar el correspondiente atestado (STS 846/1998, 17 de junio y 1408/1994, 9 de julio). En la misma línea, la STS 342/2009, 2 de abril , recuerda que el tipo penal previsto en el art. 408 del CP es un delito de omisión pura, en el que el sujeto activo debe tener conocimiento de la posible comisión de un delito, bastando al respecto unos razonables indicios. Se trata, por tanto, de un delito de quebrantamiento de un deber.


Y en este mismo sentido, pero siempre sobre funcionarios de Policía y Guardia Civil:

STS 4542/12, de 8 de abril de 2012 (Ponente Manuel Marchena Gómez)

Se trata, por tanto, de un delito de quebrantamiento de un deber. La casuística jurisprudencial enseña que la aplicación de este precepto se reserva a supuestos en los que ladejación de funciones por el imputado es patente, manifiesta y total, ya sea porque no proceda a la detención del responsable (STS 20 Abril 1990), ya sea porque no instruye el obligado atestado o porque se pone en libertad, ilícitamente, al responsable del delito (STS 9 Julio 1994). Esta idea late, por ejemplo, en supuestos como el de la condena del jefe de Policía Local que dejaba las denuncias en la oficina, sin efectuar diligencia alguna (cfr. STS 846/1998, 17 de junio), o el funcionario de policía que, tras hallar diez kilogramos de hachís en poder de un tercero, se los arrebata sin instruir ningún atestado (cfr. STS 389/1998, 5 de octubre), los agentes de policía que, sabedores de la comisión de un delito de torturas se abstuvieron de iniciar todo procedimiento contra los responsables (cfr. STS 801/1998, 25 de enero 1999), o el inspector de hacienda que a cambio de una retribución abonada por un contribuyente incumplidor, dejó de promover la persecución de un delito contra la hacienda pública (STS 1391/2003, 14 de noviembre) o, en fin, el guardia civil que, so pretexto del posible deterioro de unas tabletas de hachís que le fueron entregadas, omite todo tipo de diligencia o atestado (cfr. STS 198/2012, 15 de marzo).


Los fiscales, según el artículo 24.1 del Código Penal, son autoridades, y podrían cometer el delito tipificado por el artículo 408. Sin embargo, ningún fiscal ha sido juzgado nunca por no perseguir ni promover la persecución de delitos, por claros que fueran los indicios. No existe, por lo tanto, ninguna sentencia, ni absolutoria ni condenatoria, sino solamente autos por los que se siempre confirma el archivo de todas y cada una de las querellas que se presentaron contra contra fiscales.


Algunas noticias hacen sospechar que existe una importante cifra negra de delitos cometidos por representantes del Ministerio Fiscal que nunca son denunciados, y que de los muy pocos que sí son denunciados casi ninguno se instruye nunca judicialmente.


Faltas disciplinarias de los fiscales y datos relevantes de la Inspección Fiscal


El régimen disciplinario de los fiscales produce muy pocas noticias, pero alguna de ellas resulta especialmente relevante aquí. Véase:

Expulsan a un fiscal de la carrera por discrepar con su jefa - ABC.es

30/01/2013 – El Consejo Fiscal aprueba la sanción más dura y una asociación recurre a ... del fiscal general del Estadoaprobó la semana pasada por mayoría la separación ... fiscal de La Coruña Juan Antonio Frago quien mantenía una pugna con la fiscal jefe de esa provinciaEsther Fernández, a la que denunció, ...


y los antecedentes en el Consejo Fiscal de la sanción en


[PDF] Descargar el documento - Fiscal.es

16/01/2013 – El Consejo Fiscal examina el Expediente disciplinario 3/2012 incoado al IlmoSrDAntonio Frago AmadaFiscal de A Coruña (art14.4 e) y 67 EOMF), informando favorablemente la propuesta de sanción de separación de servicio efectuada por el Instructor del expediente, como autor, entre otras, de una falta muy grave del artículo 62.2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.


La Memoria de la Fiscalía General del Estado del año 2012, sobre la Inspección Fiscal, publica:

    1. Incidencias personales en la Carrera Fiscal (PDF: 111  Kb.)

    2. Actividad de la Inspección Fiscal en materia de gestión y planificación (PDF: 169  Kb.)

    3. Actividad Inspectora (PDF: 138  Kb.)

    4. Actuación en materia gubernativa y disciplinaria (PDF: 98  Kb.)


La Inspección Fiscal parece vigilar especialmente las retiradas de acusaciones de los representantes del Ministerio Fiscal, que cada año son más numerosas. El número de retiradas de acusación llevadas a efecto durante elaño 2011 ascendió a 1.410, cifra que, siguiendo la tendencia alcista de los últimos años, es superior a las 1.355 del año 2010, a las 1.200 del año 2009, a las 1.085 de 2008, a las 1.147 de 2007 o las 1.178 registradas en 2006. La Inspección Fiscal debe recibi comunicación puntual de las retiradas de acusación formuladas por cada fiscal, así como de la correspondiente justificación aportada al Fiscal Jefe al darle cuenta de la misma.


La actividad de la Inspección Fiscal durante el año 2011 se controló mediante una novedosa aplicación informática para los expedientes gubernativos, que registró un total de 127, si bien, hay que precisar que los realmente incoados son 112, según parece, debido a fallos de la aplicación informática de la Inspección Fiscal. Resulta paradójico que se experimente con la informática de la Inspección Fiscal mientras todavía sigue vigente el Reglamento 8/1969 de 22 de marzo, que obliga a los fiscales a seguir y defender los principios inmutables del Movimiento Nacional franquista.


Conforme al artículo 159 del Reglamento de la Carrera Fiscal bajo el formato de diligencias de inspección se «acogen actuaciones sobre quejas contra fiscales, sobre la regularidad de funcionamiento del Ministerio Fiscal o el modo de proceder de las Fiscalía». Al igual que ha ocurrido con los expedientes gubernativos del año 2011, la información que aporta la aplicación es errónea, al concluir la numeración en las diligencias de inspección 106, si bien, solo existen 95, la diferencia se explica porque la numeración comienza con las diligencias núm. 3, y luego hay varios saltos, por ejemplo de las diligencias núm. 45 a las núm. 54. Pero la Memoria de la Fiscalía General del Estado del año 2012 no aporta ningún dato de sanción alguna durante el año 2011.


La cuestión final es qué se puede hacer cuando un fiscal hace lo que no debe o no hace lo que sí que debería hacer. La respuesta es solicitar la deducción de testimonio de particulares, y rezar. La sensación que produce acusar a un fiscal es parecida a la de correr en San Fermín, pero cojeando.


El honor de los fiscales y sus demandas judiciales por su propio honor


Un fiscal de Lorca, José Martínez Blanco (ya jubilado) demandó a un profesor que cuestionaba sus actuaciones o, en rigor, su negativa a actua y el procedimiento judicial en el que demandó civilmente por su propio honor terminó con la sentencia del Tribunal Supremo STS 3396/2011 en la que se puede apreciar hechos relevantes y jurisprudencia aplicable a las demandas civiles de los fiscales que se sienten difamados.


Sin entrar en el fondo de la demanda finalmente desestimada, el fiscal José Martínez Blanco ha tenido que pagar sus propias costas, y las de los abogados y procuradores de su demandado, Pedro Costa Morata. Nos preguntamos si su honor vale menos que el de los peritos de BOLIDEN y SGAE que el fiscal de Madrid Adrián Zarzosa Hernández a los que ha permitido utilizar recursos públicos (abogados y procuradora pagadas por una universidad pública) y cuando han perdido el juicio, tolera que las costas de los contrarios también se paguen con recursos públicos. Ese fiscal ha sido denunciado al Teniente Fiscal inspector Justino Zapatero, que todavía no ha dicho nada de lo expuesto y denunciado en http://www.miguelgallardo.es/zarzosa.pdf y se ha pedido la deducción de testimonio de particulares contra otra fiscal en http://www.miguelgallardo.es/malversado22.pdf que también ignora precedentes aplicables de otros fiscales que parecen tener mucho más claro el concepto de malversación de caudales públicos como costas y uso indebido de servicios jurídicos institucionales en delitos judiciales inconcebibles en otros países.


Mientras, investigamos el papel de la Fiscalía y los actos de sus representantes en procedimientos como el que se comprende leyendo http://www.miguelgallardo.es/cospedal2.pdf

o también http://www.miguelgallardo.es/balear.pdf

y en general, todo cuanto se enlaza desde este borrador posiblemente interminable que continuará... (o no).


Sugiero ver los documentos sobre denuncias y quejas abiertas contra 3 fiscales en:


[PDF]  fiscal Lorena Álvarez Taboada denuncia para solicitar deducción de ...

www.miguelgallardo.es/malversado22.pdf

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deducción de testimonio contra la fiscal Lorena Álvarez Taboada por estos HECHOS: En su escrito de fecha 16.3.13 para las Diligencias Previas 8131/2011 de


[PDF] Fiscal Alfonso San Román Ibarrondo denunciado a la Fiscalía ...

    www.miguelgallardo.es/sanroman.pdf

    Formato de archivo: PDF/Adobe Acrobat - Vista rápida
    19/03/2013 – publicada con enlaces en Internet http://www.miguelgallardo.es/sanroman.pdf. Miguel Ángel Gallardo Ortiz , ingeniero, criminólogo, licenciado 

Justino Zapatero Gómez Teniente Fiscal Inspector en la Inspección ...

www.cita.es/zarzosa/

Justino Zapatero Gómez Teniente Fiscal Inspector en la Inspección de la Fiscalía General del Estado denuncia contra Adrián Zarzosa Hernandez.


[PDF]  Adrián Zarzosa Hernández - Miguel A. Gallardo

www.miguelgallardo.es/zarzosa.pdf

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02/11/2012 – Sr. D. Justino Zapatero Gómez, Teléfono: 913352129 Fax:913352297 ...El fiscal Adrián Zarzosa Hernández ha presenciado una malversación ...


Este es un documento de trabajo provisional. Se solicita colaboración para ampliar y profundizar en esta investigación abierta sobre:


Delitos judiciales y faltas de representantes del Ministerio Fiscal. Conceptos de metajusticia

Todavía sin promover la persecución de ciertos delitos de ciertos funcionarios, intencionadamente

Por Miguel Gallardo, criminólogo y licenciado en Filosofía, perito en criptología y acústica forense

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