Al Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional

PROCEDIMIENTO: DILIGENCIAS PREVIAS 85/2014 (operación púnica)

Enlaces relevantes en www.cita.es/querella-cofely y www.miguelgallardo.es/querella-cofely.pdf 

  

Miguel Torres Álvarez, (Colegiado 631 del Iltre. Colegio de Procuradores de Madrid) en representación de Miguel Ángel Gallardo Ortiz, la mercantil Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA, SLU) constituida en 1996 y la entidad sin ánimo de lucro Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) constituida en 1992, según se acreditará “apud acta” cuando se nos requiera, bajo la dirección letrada del Dr. José Manuel López Iglesias, DIGO:

Que siguiendo instrucciones de mis mandantes, formulo QUERELLA CRIMINAL en ejercicio del derecho reconocido en los artículos 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por los hechos y contra las personas que se mencionan a continuación. En cumplimiento del artículo 783.1 de la citada Ley hago constar que ejerzo cuantas acciones penales y civiles derivan del delito. Dando cumplimiento a lo que determinan los artículos 277 y concordantes de dicha ley, EXPONGO:

Primero: Juzgado competente. Es el Juzgado central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional, por ser ésta una querella de adhesión a lo ya actuado en las DILIGENCIAS PREVIAS 85/2014.

Segundo: Querellantes Son 1. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero de minas, criminólogo, licenciado en Filosofía y diplomado en Altos Estudios Internacionales, perito judicial en informática, telemática, acústica y criptología forense, en su propio nombre y derecho, también como representante de 2. Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA) SLU desde 1996, y además, también como presidente de 3. Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), desde 1992, con domicilio en calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB 28045 Madrid, Tel 902998352 fax 902998379 E-mail: miguel@cita.es y cita902998352@gmail.com    www.twitter.com/miguelencita 

Tercero: Querellados son todos aquellos que resulten responsables, por acciones u omisiones que pudieran ser constitutivas de delitos que, directamente o no, puedan haber cometido delitos, y en especial, a las personas jurídicas que todavía no hayan sido imputadas siendo penalmente relevante a estos efectos el Artículo 31 del Código Penal introducido por el apartado cuarto del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio) para la imputación de personas jurídicas.

Cuarto: Relación circunstanciada de los hechos. Damos por reproducidos los autos en los que se menciona a COFELY ESPAÑA, SA, y en especial, el de fecha 30.10.14, en el que puede leerse textualmente que: DIDIER MAURICE Director General de la empresa COFELY ESPAÑA, sería conocedor y  participe de los delitos contra la administración pública de los que se ha servido  esta sociedad para adjudicarse contratos públicos millonarios en diversas administraciones haciendo uso de una red de tráfico de influencias como práctica habitual para lograr dichos contratos y articulando una trama de facturas e informes falsos para acometer el pago de los cohechos comprometidos incurriendo presuntamente en los delitos de organización criminal, tráfico de influencias, cohecho, malversación, falsificación documental, utilización de información confidencial y fraude.

El mismo día en el que se dicta ese auto, COFELY publica el siguiente comunicado en Internet

http://www.cofely-gdfsuez.es/esp/prensa/actualidad.html/16 

Recogemos, a continuación, el comunicado de GDF SUEZ referente a la investigación de Cofely España y que también ha sido publicado en su página web corporativa

En el marco de una investigación que se está llevando a cabo actualmente por las autoridades españolas, la sede de Cofely España en Madrid ha sido registrada y varios empleados prestan declaración ante la policía.

GDF SUEZ quiere transmitir su apoyo a los equipos del Grupo y de sus filiales en España.

GDF SUEZ colaborará con la justicia española con la mayor transparencia para arrojar toda la luz sobre lo ocurrido.

GDF SUEZ respeta la presunción de inocencia a la que tienen derecho los empleados que están declarando en este caso. Este Grupo quiere reafirmar su compromiso más firme y absoluto con el respeto de las leyes y de las reglas éticas. Estos principios están recogidos en los documentos de referencia de la Dirección de ética y conformemente entregados a todos los empleados. Dichos principios son intangibles y se imponen a todos los actos de gestión y management, a todos los niveles de la empresa y en todos los países en los cuales el Grupo está presente. En caso de que estos principios no hubieren sido escrupulosamente respetados, GDF SUEZ tomaría inmediatamente sanciones ejemplares, acordes con la gravedad de los hechos.

Pues bien, COFELY forma parte de un hipercomplejo entramado empresarial transnacional cuyo centro de decisiones parece estar en Francia (aunque es bien sabido que las grandes multinacionales no tienen patria, y cambian de sede o toman sus decisiones en los lugares más insospechados).

El Grupo GDF SUEZ al que pertenece COFELY, al menos desde el año 2010 al 2013, presume de cumplir la normativa ISO 31000, como puede verse en Internet buscando en Google, así:

[PDF] 2010 Activity Report (pdf – 2.3 MB) - GDF Suez

www.gdfsuez.com/wp.../05/gdf-suez-ra10-vus.pdf

standards (ISO 31000, Federation of European. Risk Management). At regular intervals, depending on the issues, audits are carried out and enable the level of  ...

[PDF] 2013 Registration Document - GDF Suez

https://www.gdfsuez.com/.../gdf-suez-registration-document-2013-includ...

12/3/2014 - (including ISO 31000, Federation of European Risk Management. Associations). The policy sets out GDF SUEZ's ambition to “better manage its  ...

Si, efectivamente, el Grupo GDF SUEZ, y por lo tanto COFELY, cumple con la norma ISO 31000, necesariamente debe existir un responsable de ese cumplimento preventivo con el que se pretende garantizar que no son posibles comportamientos corruptores, o que si se producen, son evidenciados y sancionados eficazmente en breve plazo. La auditoría y certificación ISO 31000 incluye:

  1. Su política para aumentar la conciencia sobre temas del soborno
  2. La integridad y eficacia de sus programas de formación
  3. Los procedimientos para mitigar el riesgo de soborno
  4. La supervisión interna de su política y procedimientos

Por lo tanto, entendemos que la instrucción judicial debe requerir toda la documentación relativa a la auditoría, certificación, cumplimiento y registro de incidentes ISO 31000.

Los hechos publicados y los autos en los que se imputan diversos delitos públicos perseguibles de oficio a varios directivos de COFELY hacen suponer que las responsabilidades civiles y penales trascienden a las personas físicas, y existen indicios racionales de que la corrupción pueda ser una práctica habitual y generalizada, incluso en más países, presuntamente por el Grupo GDF SUEZ. En este mismo sentido, hemos traducido al francés las principales imputaciones penales de los directivos de COFELY, para ponerlas en conocimiento de la Fiscalía de Francia, según escrito que se adjunta ya enviado a Monsieur le Procureur de la République. Entendemos que debe, o debería existir, inteligente colaboración entre las Fiscalías de España y Francia, pero tampoco tenemos la evidencia de que esté siendo así. Y así, también entendemos que debe investigarse hasta la satisfactoria confesión de la infracción a las autoridades, la reparación del daño y el establecimiento de medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro puedan cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica. Más aún, antes y mejor, si el grupo empresarial para el que trabajan varios imputados presume de certificarse en una normativa técnica que pretende garantizar el cumplimiento preventivo eficaz de varias medidas anticorrupción.

Quinto: Calificación jurídica de los hechos La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010., en su exposición de motivos, dice: “Se regula de manera pormenorizada la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Son numerosos los instrumentos jurídicos internacionales que demandan una respuesta penal clara para las personas jurídicas, sobre todo en aquellas figuras delictivas donde la posible intervención de las mismas se hace más evidente...

...Para la fijación de la responsabilidad de las personas jurídicas se ha optado por  establecer una doble vía. Junto a la imputación de aquellos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en su provecho, por las personas que tienen poder de representación en las mismas, se añade la responsabilidad por aquellas infracciones propiciadas por no haber ejercido la persona jurídica el debido control sobre sus empleados, naturalmente con la imprescindible consideración de las circunstancias del caso concreto a efectos de evitar una lectura meramente objetiva de esta regla de imputación.

Se deja claro que la responsabilidad penal de la persona jurídica podrá declararse con independencia de que se pueda o no individualizar la responsabilidad penal de la persona física.

En este ámbito se concreta un catálogo de penas imponibles a las personas jurídicas, añadiéndose –respecto a las hasta ahora denominadas consecuencias accesorias (disolución, suspensión de actividades, clausura de establecimientos...)–, la multa por cuotas y proporcional y la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con las Administraciones Públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social. Se opta en este punto por el sistema claramente predominante en el Derecho comparado y en los textos comunitarios objeto de transposición, según el cual la multa es la pena común y general para todos los supuestos de  responsabilidad, reservándose la imposición adicional de otras medidas más severas sólo para los supuestos cualificados que se ajusten a las reglas fijadas en el nuevo artículo 66 bis. Igualmente, se tiene en cuenta el posible fraccionamiento del pago de las multas que les sean impuestas a las personas jurídicas cuando exista peligro para la supervivencia de aquellas o la estabilidad de los puestos de trabajo, así como cuando lo aconseje el interés general. Además, se regulan taxativamente los supuestos de atenuación de la responsabilidad de las personas jurídicas, entre los que destacan la confesión de la infracción a las autoridades, la reparación del daño y el establecimiento de medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro puedan cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.

En este apartado, al objeto de evitar que la responsabilidad penal de las personas jurídicas pueda ser burlada por una disolución encubierta o aparente o por su transformación, fusión, absorción o escisión, se contienen previsiones especificas donde se presume que existe la referida disolución aparente o encubierta cuando aquélla continúe con su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, trasladándose en aquellos casos la responsabilidad penal a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y extendiéndose a la entidad o entidades a que dé lugar la escisión”.

Más allá de la normativa española, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) tiene una gran preocupación por la corrupción transnacional, especialmente desde Francia hacia empleados, funcionarios o cargos públicos extranjeros. Nos remitimos a lo que se publica en inglés y francés (lamentablemente no lo hemos podido conseguir en castellano), en:

http://www.oecd.org/corruption/statement-of-the-oecd-working-group-on-bribery-on-france-s-implementation-of-the-anti-bribery-convention.htm

Statement of the OECD Working Group on Bribery on France’s implementation of the Anti-Bribery Convention

http://www.oecd.org/daf/anti-bribery/foreignbribery-initiativetoraiseglobalawareness.htm 

Foreign bribery - Initiative to raise global awareness

y los mismos dos textos también en francés, en

http://www.oecd.org/fr/corruption/declaration-du-groupe-de-travail-de-l-ocde-sur-la-mise-en-uvre-par-la-france-de-la-convention-sur-la-corruption-d-agents-publics-etrangers.htm

Déclaration du Groupe de travail de l’OCDE sur la mise en œuvre par la France de la Convention sur la corruption d’agents publics étrangers

http://www.oecd.org/fr/daf/anti-corruption/linitiativemondialedesensibilisationalaluttecontrelacorruptiontransnationale.htm 

L'Initiative mondiale de sensibilisation à la lutte contre la corruption transnationale

La corrupción mediante sobornos o cohechos es, sin perjuicio de cualquier otra calificación penal, competencia desleal (ninguna empresa decente puede competir contra corruptores), y por extensión, contra los mercados y los consumidores, además de contra todos los contribuyentes.

Los aquí querellantes consideran que las normas técnicas, como la ISO 31000, obligan a quienes presumen de cumplirlas, y también a quienes auditan y certifican su supuesto cumplimiento, de tal manera, que el responsable del “más o menos falso” cumplimiento también lo es penalmente, si se nos permite la respetuosa ironía jurídica, incluso en la España del año 2014.

Sexto: Diligencias que se interesan (provisionalmente)

Única: Requerimiento a la empresa COFELY ESPAÑA y a cualquier otra entidad de la que ésta dependa, y en especial al Grupo GDF SUEZ, de toda la documentación relativa a la auditoría, certificación, cumplimiento eficaz y registro de incidentes relativo a la norma ISO 31000, identificando a los responsables internos y externos de todos los criterios y hechos documentables por normas y procedimientos ISO 31000. Los querellantes se reservan prudentemente proponer otras diligencias una vez que se haya tenido acceso a las actuaciones judiciales, siendo partes personadas, considerando especialmente si ha ha habido, o no, confesión por parte del Grupo GDF SUEZ, en cuyo caso, la norma ISO 31000 debería servir para facilitar y acelerar eficazmente la instrucción. También nos reservamos poder ampliar los hechos y las calificaciones según se produzcan nuevas noticias al respecto.

En mérito de lo anterior, por lo expuesto, suplico al Juzgado que teniendo por interpuesta la presente querella criminal por los hechos y calificaciones, sin perjuicio de que del resultado de las actuaciones se evidenciaran otros hechos delictivos o distintas calificaciones, se digne admitirla y, en su virtud, tener por parte a todos los efectos legales al ingeniero Miguel Ángel Gallardo Ortiz, la mercantil Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA, SLU) constituida en 1996 y la entidad sin ánimo de lucro Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) constituida en 1992, mediante la representación del procurador de los tribunales que suscribe por designación “apud-acta” cuando se nos requiera, dirigiendo el proceso contra los querellados así como contra cualquier otra persona, física o jurídica, que a lo largo de la causa pudiera aparecer penalmente como responsable, a fin de que en su día y por la autoridad judicial competente se les condene a resultas de esta causa, declarándoles responsables civiles, con costas. Es justo.

OTROSÍ DIGO que los querellantes, su letrado y el procurador están dispuestos a subsanar cualquier defecto formal de este escrito de querella, por lo dispuesto en el art. 231 L.E.C., a fin de que prospere pronto y eficazmente.

Por todo ello, SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentada y admita esta querella, instruyendo eficazmente por ser Justicia que pedimos en Madrid, a 6 de noviembre de 2014.

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Dr. José Manuel López Iglesias, Abogado y Miguel Torres Álvarez, Procurador

 Enlaces relevantes en www.cita.es/querella-cofely y www.miguelgallardo.es/querella-cofely.pdf 

https://docs.google.com/document/d/1JkMn-4VoK0EU5TxQmj7Rd7XjaTVwJWFo_ICEKDcoBg0/edit 

Teléfono 902998352 con disponibilidad permanente para cualquier incidencia o requerimiento

Se adjunta escrito en francés ya enviado a la Fiscalía de Francia, y que está publicado en

https://docs.google.com/document/d/1LNsP5eT7NC66Z7e_s1pIyttkM4bYvcXTVlVCRe8pDGc/edit 

Hyperliens www.cita.es/procureur et www.miguelgallardo.es/procureur.pdf


Monsieur le Procureur de la République, j’ai l’honneur d’attirer votre attention sur les faits suivants compte tenu des nouvelles récentes concernant la société française GAZ FRANCE-SUEZ GSZ www.gdfsuez.com et COFELY GDF SUEZ www.cofely-gdfsuez.es opération “PÚNICA” à l'appel avec des détentions de la Guardia Civil et actes d'accusation  par le Juge Eloy Velasco des pots de vin présumés à plusieurs maires, les conseillers municipaux et les services publics ou politiques dans plusieurs villes d'Espagne.

Le Tribunal central d'instruction 6 de la Cour nationale d'Espagne dans la procédure judiciaire 85/2014 en date du 30 Octobre de 2014, dit :

MAURICE DIDIER PDG de la société COFELY ESPAÑA, serait informé et impliqué dans des crimes contre l'administration publique qui a utilisé cette société pour obtenir des contrats publics millionnaires différentes administrations au moyen d'un réseau de trafic d'influence pratique standard pour atteindre ces contrats et la coordination d'un réseau de factures et de faux rapports pour entreprendre le paiement de pots de vin qui auraient commis des infractions d'organisation criminelle, trafic d'influence, corruption, détournement, falsification de documents, utilisation d'informations confidentielles et de fraude. CONSTANTINE ALVAREZ CAVE Directeur Commercial de la société COFELY ESPAÑA, serait informé et impliqué dans des crimes contre l'administration publique qui a utilisé cette société pour obtenir des contrats publics millionnaires de différentes administrations au moyen d'un réseau de trafic d'influence comme d'habitude pour obtenir ces contrats et la coordination d'un réseau de factures et de faux rapports pour entreprendre le paiement de pots de vin en cause, aurait commis des infractions d'organisation criminelle, abus de confiance, trafic d'influence, de corruption, l'utilisation d'informations confidentielles, la falsification et la pratique de fraude. PEDRO GARCIA PEREZ Directeur du marché de l'entreprise publique COFELY ESPAÑA serait le contact principal, coordinateur du réseau de trafic d'influence et de corruption du paiement dont la société a fait des millionnaires passations des marchés publics dans les différentes autorités publiques et avoir commis des infractions d'organisation criminelle, trafic d'influence, corruption, faux, usage de renseignements confidentiels, de détournement et de fraude. JOSE ANTONIO PEREZ HERNANDEZ chef de la société centre COFELY ESPAÑA serait informé et impliqué dans des crimes contre l'administration publique et a utilisé cette société pour obtenir des contrats millionnaires publics dans différentes administrations, qui contribuent à l'articulation d'un cadre de factures pour entreprendre le paiement de pots de vin qui auraient commis des infractions d'organisation criminelle, faux et corruption. Plus d'information sur Internet http://www.cope.es/docs/2014/10/31/10370001_135_37_0.pdf 

En conséquence, je porte plainte contre GAZ FRANCE-SUEZ (GSZ) www.gdfsuez.com et COFELY GDF SUEZ www.cofely-gdfsuez.es pour les infractions liées à la corruption d'agents publics espagnols par une société française et toutes autres qualifications qui pourraient se révéler utiles. Nous vous remercions de bien vouloir m’informer de la suite que vous donnerez à cette affaire, je vous prie d’agréer Monsieur le Procureur de la République, l'expression de mes respectueuses et sincères salutations.

Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero de minas en la especialidad de Energía, criminólogo, licenciado en Filosofía y diplomado en Altos Estudios Internacionales, perito judicial en informática, telemática, acústica y criptología forense, en su propio nombre y derecho, también representando a Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA) SLU desde 1996, y presidente de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), desde 1992, con domicilio en calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB 28045 Madrid, Tel 902998352 fax 902998379 E-mail: miguel@cita.es y cita902998352@gmail.com    www.twitter.com/miguelencita

Hiperenlaces relevantes en www.cita.es/suez y www.miguelgallardo.es/suez.pdf 

https://docs.google.com/document/d/1LNsP5eT7NC66Z7e_s1pIyttkM4bYvcXTVlVCRe8pDGc/edit 

Hyperliens www.cita.es/procureur et www.miguelgallardo.es/procureur.pdf