SITEL y Sobre el Sistema Integrado de Interceptación Telefónica (SITEL)
Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz , perito judicial (teleperito) con E-mail: miguel@cita.es
www.cita.es Tel.: 914743809, Móvil: 619776475 (atención permanente)

Estamos investigando cuanto pueda conocerse lícitamente del Sistema Integrado de Interceptación Telefónica (SITEL). De momento, podemos citar lo siguiente:

Nota URGENTE: Estamos difundiendo en documento sobre SITEL http://www.cita.es/sitel.pdf
y recomendamos especialmente cuanto pueda conocerse sobre lo que dice estar estudiando de SITEL Artemi Rallo en la AEPD - AGPD

TRIBUNAL SUPREMO, Sala  de lo Penal
Sentencia Nº: 1078/2009 (SITEL)
RECURSO CASACION Nº:419/2009
Procedencia: Audiencia Provincial de Orense
Fecha Sentencia: 05/11/2009
Ponente: Luciano Varela Castro
Adolfo Prego de Oliver y Tolivar
Perfecto Andrés Ibáñez
Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
Luciano Varela Castro
Siro Francisco García Pérez
Ratifica esta Sentencia el criterio ya expuesto en la Sentencia de 13 de
marzo de 2009 en el recurso 10624/2008 en la que se expuso: El programa SITEL
es una implementación cuya titularidad ostenta el Ministerio del Interior. Su
desarrollo responde a la necesidad de articular un mecanismo moderno,
automatizado, simplificador y garantista para la figura o concepto jurídico de la
intervención de las comunicaciones.
El sistema se articula en tres principios de actuación:
1. Centralización: El servidor y administrador del sistema se encuentra en
la sede central de la Dirección General de la Guardia Civil, distribuyendo la
información aportada por las operadoras de comunicaciones a los distintos
usuarios implicados.
2. Seguridad: El sistema establece numerosos filtros de seguridad y
responsabilidad, apoyados en el principio anterior. Existen 2 ámbitos de
seguridad:
*Nivel central: Existe un ordenador central del sistema para cada sede
reseñada, dotado del máximo nivel de seguridad, con unos operarios de
mantenimiento específicos, donde se dirige la información a los puntos de acceso
periféricos de forma estanca. La misión de este ámbito central es almacenar la
información y distribuir la información.
*Nivel periférico: El sistema cuenta con ordenadores únicos para este
empleo en los grupos periféricos de enlace en las Unidades encargadas de la
investigación y responsables de la intervención de la comunicación, dotados de
sistema de conexión con sede central propio y seguro. Se establece codificación de
acceso por usuario autorizado y clave personal, garantizando la conexión al
contenido de información autorizado para ese usuario, siendo necesario que sea
componente de la Unidad de investigación encargada y responsable de la
intervención.
3. Automatización: El sistema responde a la necesidad de modernizar el
funcionamiento de las intervenciones de las comunicaciones, dotándole de mayor
nivel de garantía y seguridad, reduciendo costes y espacio de almacenamiento, así
como adaptarse al uso de nuevos dispositivos de almacenamiento.
c) Información aportada por el sistema.
El sistema, en la actualidad, aporta la siguiente información relativa a la
intervención telefónica:
1. Fecha, hora y duración de las llamadas.
2. identificador de IMEI y nº de móvil afectado por la intervención.
3. Distribución de llamadas por día.
4. Tipo de información contenida (SMS, carpeta audio, etc.)
En referencia al contenido de la intervención de la comunicación, y ámbito
de información aportada por el sistema, se verifica los siguientes puntos:
1. Repetidor activado y mapa de situación del mismo.
2. Número de teléfono que efectúa y emite la llamada o contenido de la
información.
3. Contenido de las carpetas de audio (llamadas) y de los mensajes de texto
(SMS).
d) Sistema de trabajo.
Solicitada la intervención de la comunicación y autorizada esta por la
Autoridad Judicial el empleo del Programa SITEL, la operadora afectada inicia el
envío de información al Servidor Central donde se almacena a disposición de la
Unidad encargada y solicitante de la investigación de los hechos, responsable de
la intervención de la comunicación.
El acceso por parte del personal de esta Unidad se realiza mediante código
identificador de usuario y clave personal. Realizada la supervisión del contenido,
se actúa igual que en el modo tradicional, confeccionando las diligencias de
informe correspondientes para la Autoridad Judicial. La EVIDENCIA LEGAL del
contenido de la intervención es aportada por el Servidor Central, responsable del
volcado de todos los datos a formato DVD para entrega a la Autoridad Judicial
pertinente, constituyéndose como la única versión original.
De este modo el espacio de almacenamiento se reduce considerablemente,
facilitando su entrega por la Unidad de investigación a la Autoridad Judicial
competente, verificándose que en sede central no queda vestigio de la información.

Otras referencias sobre SITEL

http://www.mir.es/DGRIS/Notas_Prensa/Ministerio_Interior/2001/np101101.htm
SITEL
. EL Sistema Integrado de Interceptación de Telecomunicaciones es un sistema informático integrado de interceptación legal de telecomunicaciones de ámbito nacional y utilización conjunta por las Direcciones Generales de Policía y Guardia Civil, con dos centros de monitorización y sus redes asociadas y terminales remotos. Su plazo de ejecución es de tres años a partir de 2002, y su dotación de 300.000.000 pesetas (1.803.030 euros).

http://www.mir.es/DGRIS/Notas_Prensa/Plan_Nacional_Drogas/2001/np050904.htm
PROYECTO SITEL. El Gobierno tiene previsto invertir, según ha anunciado el ministro, 2.300 millones hasta el 2003 en la lucha contra la utilización de telecomunicaciones por parte de las organizaciones criminales dedicadas al tráfico de estupefacientes, terrorismo y otras formas de crimen organizado. Para ello se ha elaborado el Proyecto SITEL que, mediante reformas legales y soluciones tecnológicas, dará respuesta institucional en materia de interceptación de las comunicaciones.

http://www.mir.es/DGRIS/Notas_Prensa/Ministerio_Interior/2004/np052404.htm
INNOVACIONES TECNOLÓGICAS.
Proyecto SIS II (Sistema de Información Schengen).
Sistema de Radiocomunicaciones digitales de emergencia del Estado (SIRDEE).
El Sistema Integrado de Vigilancia Exterior (SIVE).
El Sistema Integrado de Interceptación Legal de Telecomunicaciones – SITEL.
El Sistema Automático de Identificación Dactilar – SAID.
El Sistema Reseña de Detenidos, como auxiliar del SAID.
El Sistema Automático de Identificación Balística.

http://www.mir.es/DGRIS/Notas_Prensa/Ministerio_Interior/2004/np112505.htm
El secretario de Estado ha recordado que el Ministerio del Interior es consciente de esta realidad y ha insistido en que se está “dedicando un importante esfuerzo presupuestario para incorporar los últimos avances tecnológicos” al trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. “Los avances tecnológicos deben servir para mejorar la eficacia en la actuación de todos los agentes de la Administración en sus múltiples parcelas, desde la información y la inteligencia hasta el diseño y ejecución operativos”, ha asegurado.
Camacho ha puesto como ejemplo el desarrollo del sistema de prevención y respuesta por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado frente a cualquier agresión nuclear, radiológica, biológica o química (NRBQ); la modernización e integración de los sistemas de información; la mejora de los sistemas de detección, vigilancia e interceptación de comunicaciones; o el desarrollo de sistemas tecnológicos como el Sistema Integral de Vigilancia Exterior (SIVE), el Sistema de Radiocomunicaciones Digitales de Emergencia del Estado (SIRDEE) o el Sistema Integrado de Interceptación Telefónica (SITEL) .
El secretario de Estado de Seguridad ha advertido de que “aunque es obvio que la tecnología no tiene soluciones mágicas y definitivas para nuestras necesidades, sí ofrece instrumentos esenciales para reforzar las prácticas policiales y optimizar sus metodologías de trabajo”. Por ello, ha reiterado que “el desarrollo de políticas de seguridad basadas en nuevas estrategias y nuevas tecnologías que permitan una prevención más eficaz y una respuesta más efectiva” es una de las prioridades del Ministerio del Interior.
http://www.mir.es/DGRIS/Notas_Prensa/Ministerio_Interior/2005/np111507.htm
La modernización de los sistemas y equipos informáticos es otra de las inversiones prioritarias para desarrollar el Plan SAID (Sistema de Identificación Automática Dactilar), el programa SITEL (Sistema Integrado de Interceptación Telefónica), el Proyecto de Unificación de Bases de Datos y el Programa Estadístico de Seguridad. Especial importancia tiene el desarrollo del DNI electrónico, que contará con 27,33 millones en 2006.

http://www.mir.es/DGRIS/Notas_Prensa/Policia/2005/np121203.htm
El GRECO de Levante cuenta con una plantilla de 30 funcionarios de las distintas categorías, entre los que se encuentran especialistas en investigación, captación de información y análisis criminal, vigilancias y seguimientos y empleo de medios y sistemas técnicos-especiales de la función policial. Además, el grupo ha sido dotado de avanzados medios materiales, destacando los vehículos de gran cilindrada, el material informático de última generación, equipos digitalizados de comunicación, la instalación de equipos SITEL propios, equipos de seguimiento y vigilancia de alta tecnología y sistemas especiales técnico-policiales independientes.

Conviene no olvidar que siempre pueden pasar cosas como ésta:
Gran Bretaña en alerta máxima tras robo de base datos con escuchas telefonicas
Domingo 12 de Agosto de 2007
Ansa LONDRES.- Gran Bretaña lanzó una alerta máxima de seguridad tras el robo esta semana de una base de datos de computadora, que contenía información con miles de escuchas telefónicas de la policía por casos de terrorismo y el crimen organizado.
Scotland Yard lanzó una pesquisa nacional para determinar quién robo la base de datos de una firma especializada en obtener evidencia de escuchas telefónicas realizadas a teléfonos celulares de sospechosos.
El comando antiterrorista de la Policía Metropolitana, SO15, fue alertado de inmediato.
El robo ocurrió el lunes pasado en las oficinas de la firma Forensic Telecommunication Services Ltd (FTS) en Sevenoaks, condado de Kent.
Las autoridades temen que la base de datos robada pueda caer en manos de terroristas o criminales.
El robo generó además una polémica acerca de si el gobierno debe contratar a firmas privadas para llevar a cabo dichas tareas de investigación y escuchas telefónicas.
Los servicios de FTS son utilizados por Scotland Yard, por la Policía de Irlanda del Norte, la Fiscalía de la Corona y por la Aduana y el Tesoro británicos.
Esa firma emplea a 90 trabajadores y fue fundada en 2000 por Jonathan Clark, un consejero independiente del gobierno británico en temas de uso de información para tareas policiales.
Por su parte, el ministro del Interior en la oposición, el conservador David Davis, declaró que el robo "es extremadamente serio".
"Las investigaciones antiterroristas son muy complejas y dependen de información de Inteligencia vital, como también de evidencia obtenida de escuchas telefónicas", agregó.
En tanto, el comisionado para la Policía de Kent, el comisario Adrian Leppard, declaró que las autoridades "mantienen abiertas todas las posibilidades acerca de quién estuvo detrás del robo".

LA RAZÓN, vie, 23/01/2004, Juan C. Serrano        
Policía y Guardia Civil pincharán desde ahora los teléfonos a espaldas de las operadoras
Interior crea en secreto el programa SITEL para acceder en tiempo real a los mismos datos que las compañías
El Ministerio del Interior ha invertido alrededor de 36 millones de euros en un potente programa informático que va a permitir a partir de ahora al Cuerpo Nacional de Policía y a la Guardia Civil «pinchar» directamente los teléfonos sin tener que contar con las compañías, tal y como se venía haciendo hasta ahora. Con este software, desarrollado tras un concurso declarado secreto en octubre de 2001, los agentes no sólo tendrán acceso a la conversación del pinchado. También a la identidad de su comunicante y al lugar desde donde habla cada uno. Todo ello en tiempo real, a través del ordenador.
El programa SITEL entrará en funcionamiento en las próximas semanas y permitirá al Cuerpo Nacional de Policía y a la Guardia Civil intervenir las conversaciones telefónicas sin necesidad de acudir con el mandamiento judicial a las compañías de teléfonos, como venían haciendo hasta ahora. Los agentes dispondrán en tiempo real y a través del ordenador de toda la información digital que procesa una llamada por teléfono. De esta manera, tendrán acceso a la conversación mientras en la pantalla aparece el número y la identidad del comunicante con el que habla el pinchado, así como el lugar casi exacto desde donde ambos están hablando, la compañía de la que son usuarios y el tipo de contrato que poseen, según informaron a LA RAZÓN fuentes de ambos cuerpos.El programa dispone de dos «centros de monitorización», que ya han sido instalados, uno en la Dirección General de la Guardia Civil y otro en la sede central del Cuerpo Nacional de Policía, en la antigua carretera de Canillas. Será aquí donde se intervenga físicamente la línea telefónica para luego ser derivada en su caso a los centros remotos, ubicados en las jefaturas de policía y comandancias de todo el país. Igualmente se podrá acceder al «pinchazo» desde un ordenador portátil si en ese momento la unidad de investigación así lo requiere. Todo el proceso quedará registrado en el disco duro, que será el elemento que ahora solicite el juez.Hasta ahora los investigadores de un asunto criminal en manos judiciales sólo tenían acceso a las conversaciones que mantenía el titular de un teléfono pinchado. A través de un viejo reproductor de cassetes, los agentes escuchaban horas y horas las cintas grabadas en las propias instalaciones policiales a través de una línea clónica derivada por la operadora, previo mandamiento judicial. El sonido nunca era perfecto y a veces los técnicos de las compañías tenían incluso que acudir a los domicilios de los afectados y efectuar la intervención en los alrededores. Si los agentes necesitaban conocer el teléfono o la identidad del comunicante con el que hablaba la persona pinchada, debían solicitarlo a la compañía, encargada de custodiar estos datos. El proceso para obtener esta información, en ocasiones crucial para una detención, se podía a veces demorar varios días. Las operadoras aducían «problemas técnicos». Cuando llegó el «boom» de los móviles este procedimiento se volvió mucho más engorroso, pues los agentes querían conocer también los dos puntos desde donde se entablaba la conversación. Así que los problemas con las operadoras se multiplicaron. Para acabar con esta situación correosa para agentes y empleados de las operadoras, el Ministerio del Interior abrió en agosto de 2001 un concurso declarado secreto para elaborar un sistema informático moderno y avanzado que, además de permitir a los agentes obtener en tiempo real toda la información de las escuchas, fuera capaz de obtener grabaciones de sonido fiables como pruebas ante el juez. En octubre fue adjudicado el concurso con total discreción por un valor aproximado de unos 36 millones de euros, unos seis mil millones de las antiguas pesetas. La empresa, cuya identidad permanece también en secreto, ha tardado un año y medio -lo previsto- en entregar los equipos y ultimar el software, que en estos días se está terminando de instalar en los cuarteles y comisarías. Tanto la Guardia Civil como la Policía han creado grupos específicos para llevar a cabo este cometido. La empresa adjudicataria ya ha llevado a cabo cursos de formación para el uso del software, que tanto en uno como en otro cuerpo tendrá el acceso restringido.

EL MUNDO, 28/02/2006, PEDRO BLASCO  
Pero las dudas y preocupaciones han comenzado en la Justicia.«Estamos en la era digital y las amenazas a los derechos civiles y a las libertades políticas provienen del uso irresponsable de las tecnologías de la información y comunicación, pero no existe conciencia de ello, pues carecemos de cultura digital», se lamenta Pedro Martínez, teniente fiscal de Madrid.
Pedro Martínez fue autor de un informe remitido al fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, en el que expresaba sus dudas sobre la constitucionalidad del sistema de interceptación de las comunicaciones (SITEL). Este sistema de escuchas y localización de teléfonos móviles fue puesto en funcionamiento por Interior, con una base legal en un reglamento del Ministerio de Industria «y no en una ley orgánica, como debiera ser, al tratarse de un tema que afecta directamente a las libertades», explica.
«Avance tecnológico»
«No se repara en que los avances tecnológicos también conllevan, aunque sea de una manera imperceptible, un sacrificio de la intimidad.La privacidad, tal y como la entendemos hoy en día, en breve será una cosa del pasado», añade.

La Fiscalía pide cobertura legal para el sistema electrónico de interceptación de llamadas

La Asociación de Internautas ha recurrido el reglamento que permite el funcionamiento del Sitel. Es capaz de grabar conversaciones, archivarlas, localizar por dónde ha pasado el individuo que tiene un teléfono móvil y que es seguido por la Policía. Permite reconstruir el recorrido de una persona en los últimos meses y saber por dónde ha pasado, qué ha hablado y con quién.
PEDRO BLASCO - EI MUNDO - MADRID.- Todo ello sin que una persona esté escuchando todo el día, como era con el sistema tradicional.Se llama Sitel y no tiene, según internautas y algunos juristas, la necesaria cobertura legal para interceptar las conversaciones.
Los internautas denuncian que el Gobierno vulnera la Constitución.Por su parte, el teniente fiscal de Madrid, Pedro Martínez, ha elaborado un informe para pedir al fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, que se dé cobertura legal a este nuevo procedimiento.
El proyecto Sitel fue elaborado en el año 2000 por la multinacional Ericcson (sic. porque es Ericsson aunque corren rumores de que el sistema está diseñado, implementado y mantenido, y por lo tanto, también controlado, por Indra) para el anterior Gobierno del PP. El Gobierno socialista, en vez de darle una cobertura legal, lo puso en pruebas en marzo de 2004, cuando José Antonio Alonso fue nombrado ministro del Interior. Este periodo duró hasta diciembre de ese año cuando, al parecer, entró oficialmente en servicio con carácter general.
El pasado mes de abril, el Gobierno aprovechó la aprobación del reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones para incluir la regulación de la interceptación legal de las comunicaciones.Nadie reaccionó, a pesar de que atentaba contra el derecho a la comunicación. Hace algunas semanas, el Tribunal Supremo admitió a tramite la impugnación que la Asociación de Internautas interpuso contra este reglamento que permite la interceptación de las comunicaciones.
La Asociación de Internautas, según informó su presidente Víctor Domingo, considera que dicha regulación es inconstitucional y que infringe el ordenamiento jurídico. Este colectivo considera que el Gobierno no puede facultar un reglamento para captar las comunicaciones acordadas por el juez, ya que es materia reservada a ley orgánica, por tratarse del enervamiento de un derecho fundamental como es el secreto de las comunicaciones. La asociación cree, asimismo, que el Gobierno ha excedido la reserva de ley cuando establece que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
El recurso resalta que el Gobierno ha creado reglamentariamente unos centros de interceptación ajenos al control judicial y que, por lo tanto, priva al sujeto interceptado de las mínimas garantías.
Además, la normativa impugnada no atiende al mandato de interceptación de las comunicaciones. En opinión de esta asociación se impone a las operadoras que faciliten infinidad de datos -no sólo los sujetos solicitados para la interceptación, sino cualquiera de las partes que puedan intervenir en las comunicaciones- a los agentes «habilitados» para materializar la interceptación.
En el proceso de elaboración de la normativa impugnada no sólo no ha sido consultado el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información -órgano en el que participa la sociedad civil como asesora del Gobierno en tales materias-, sino que tampoco lo ha sido el Consejo General del Poder Judicial ni el Consejo Económico y Social.
Preocupación
Por otra parte, el pasado mes de junio, el teniente fiscal de Madrid envió a Conde-Pumpido un informe para expresarle su preocupación porque carece de cobertura legal.
El teniente fiscal dice que Sitel «se encuentra huérfano de norma alguna que lo defina y regule». Unicamente, el Ministerio de Industria dictó un real decreto, que es el reglamento impugnado por la Asociación de Internautas y que el Tribunal Supremo ha admitido a tramite.
El Ministerio del Interior lo puso en servicio casi cinco meses antes de que el Gobierno aprobase el reglamento ahora impugnado.Según el informe del fiscal «no existe un acto administrativo por el cual se haya puesto en servicio y expliqué su tecnología y su funcionamiento».
Fuentes consultadas por este periódico indicaron que el anterior Gobierno del PP, que había diseñado, planificado y construido Sitel, tenía previsto someterlo a consulta.
La organización y funcionamiento de estos entes no está prevista en ninguna norma, según dice el fiscal en su informe, al que ha tenido acceso este periódico. El fiscal dice en él que son «entes jurídicamente inexistentes que, junto a personas anónimas y por su puesto de las que no queda constancia alguna de su identidad en las actuaciones judiciales, son los verdaderos depositarios de la información interceptada». Tales centros no están sometidos a control judicial. De algunos no se conoce su ubicación, ni quienes los dirigen. En el nuevo procedimiento de Sitel tampoco participan para nada los secretarios judiciales, únicos federativos facultados para intervenir en el proceso penal.
APOYOS: El nuevo proyecto, un desconocido para los jueces
El procedimiento de captura y forma de acceso a la información, a través de los centros de interceptación, no resulta conocido para el juez, que cree que cuando recibe la petición de escucha se utiliza el procedimiento manual.
Junto a la ausencia de norma que habilite el funcionamiento de Sitel, es en este procedimiento de solicitud de la interceptación y entrega de la información donde radica el problema para el teniente fiscal de Madrid, Pedro Martínez, «pues no siempre se especifican de forma concreta los parámetros de la interceptación, sino que se solicita genéricamente la interceptación del contenido de la comunicación y la información asociada, y esta última abarca información mucho más invasiva para la intimidad personal que el contenido de la comunicación». Añade que permite la localización de datos referentes a terceros no involucrados en la escucha.
La operadora está obligada a entregar los datos generados por las comunicaciones durante la prestación del servicio y los datos de los abonados necesarios. Todo esto, tal y como pone de relieve la Asociación de Internautas en su recurso, hace que el control judicial sea más simbólico que efectivo y priva de garantías a la interceptación.
Martínez dice que el Sitel es una buena herramienta para combatir la criminalidad, y mejorable, ya que en la actualidad sólo capta el contenido del las llamadas y los mensajes de texto, no así los de correo electrónico, vídeo, imágenes o mensajes multimedia.Es decir, el Sitel se limita a la tecnología GSM y no abarca la GPRS ni la UMTS. Esto debería mejorarse, pero dentro de la Ley.
«Sitel puede ser un eficaz medio, pero el Estado de Derecho exige la legalidad y proporcionalidad de los medios utilizados en la investigación, con independencia de la bondad del fin que se pretende alcanzar».
El teniente fiscal de Madrid afirma que, desde esta perspectiva, Sitel rompe con el diseño de todo el sistema de garantías desarrollado por el Tribunal Supremo y por el Constitucional «para superar el raquitismo de la única norma existente».
Del manual al automatizado
Anteriormente, las interceptaciones de las llamadas telefónicas se efectuaban de forma manual. Se hacía de una en una, mediante la desviación de la llamada a un número que facilitaba la Policía.Sin embargo, el Sitel es un sistema automatizado. Una vez introducidos los parámetros de la interceptación, no se precisa intervención humana para realizarla y trasmitirla en tiempo real a un Centro de Interceptación.
El Sitel facilita el identificador de Imei (identificación internacional) y el número afectado por la intervención, lo que permite mantener la interceptación, aun si se cambia de tarjeta o de número. El teléfono móvil es un auténtico sistema de control. Las operadoras crean una red de células y cada 10 minutos el teléfono se pone en contacto con la más cercana. Cada conexión queda registrada en bases de datos y se sabe en qué célula se ha realizado la conexión, el día, la hora y el identificador del teléfono. De esta forma se pueden reconstruir todos los pasos de una persona.
Así, Sitel puede localizar también el punto físico donde está el movil. Esto permitiría a los usuarios que pierdan el aparato encontrarlo, pero las compañías no lo comunican cuando reciben la denuncia y la Policía sólo la tramita, sin localizar al aparato.

Legislación especialmente aplicable a SITEL

REAL DECRETO 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.

TÍTULO V.
OBLIGACIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. SECRETO DE LAS COMUNICACIONES Y PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES.
CAPÍTULO I.
PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES EN LA EXPLOTACIÓN DE REDES Y EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS DISPONIBLES AL PÚBLICO.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 61. Ámbito de aplicación.

1. Este capítulo tiene por objeto el establecimiento de las normas reglamentarias de carácter técnico de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en relación con la protección de los datos personales en la explotación de redes y en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público. Lo regulado en este capítulo es de aplicación al tratamiento de los datos personales en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público y en la explotación de redes públicas de comunicaciones electrónicas, así como en las actividades que realicen los sujetos a los que se refiere el artículo 51.c de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, en los supuestos en que este resulte de aplicación.

2. Las disposiciones sobre visualización y limitación de la identificación de la línea de origen y de la línea conectada y sobre el desvío automático de llamadas se aplicarán, en los términos establecidos en la sección III de este capítulo, a las líneas de abonados conectadas a centrales digitales y, cuando sea técnicamente posible y no exija una inversión desproporcionada por el operador, a las líneas de abonados conectadas a centrales analógicas. Los operadores deberán obtener del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la autorización correspondiente para quedar exentos del cumplimiento de los requisitos sobre visualización y limitación de la identificación de la línea de origen y conectada y sobre desvío automático de llamadas.

3. No será de aplicación lo establecido en este capítulo cuando, de conformidad con la normativa vigente, sea necesario adoptar medidas para la protección de la seguridad pública, la seguridad del Estado, la aplicación del derecho penal y la interceptación legal de las comunicaciones electrónicas para cualesquiera de estos fines.

Artículo 62. Protección y seguridad de los datos personales.

1. Los sujetos obligados a los que se refiere el artículo 51 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, deberán garantizar la protección de los datos personales en el ejercicio de su actividad, en los términos establecidos en este Reglamento y en la legislación vigente.

2. Los operadores deberán adoptar las medidas técnicas y de gestión adecuadas para preservar la seguridad en la explotación de su red o en la prestación de sus servicios, para garantizar los niveles de protección de los datos de carácter personal establecidos en este Reglamento y demás normativa aplicable.

En caso de que exista un riesgo particular de violación de la seguridad de la red pública de comunicaciones electrónicas, el operador que explote dicha red o preste el servicio de comunicaciones electrónicas informará a los abonados sobre dicho riesgo y, cuando el riesgo quede fuera del ámbito de las medidas que deberá tomar el prestador del servicio, sobre las posibles soluciones, con una indicación de los posibles costes.

Artículo 63. Régimen jurídico.

La protección de los datos personales vinculados a las redes y servicios de comunicaciones electrónicas se regirá por lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, por este título V y, en lo no previsto por aquellas normas, por lo dispuesto en legislación vigente sobre protección de los datos de carácter personal.

Artículo 64. Definiciones.

A los efectos de este título, se entiende por:

Datos de tráfico: cualquier dato tratado a efectos de la conducción de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas o a efectos de su facturación.

Datos de localización: cualquier dato tratado en una red de comunicaciones electrónicas que indique la posición geográfica del equipo terminal de un usuario de un servicio de comunicaciones electrónicas disponible para el público.

Comunicación: cualquier información intercambiada o conducida entre un número finito de interesados por medio de un servicio de comunicaciones electrónicas disponible para el público. No se incluye en la presente definición la información conducida, como parte de un servicio de radiodifusión al público, a través de una red de comunicaciones electrónicas, excepto en la medida en que la información pueda relacionarse con el abonado o usuario identificable que reciba la información.

Llamada: una conexión establecida por medio de un servicio telefónico disponible para el público que permita la comunicación bidireccional en tiempo real.

Servicio con valor añadido: todo servicio que requiere el tratamiento de datos de tráfico o datos de localización distintos de los de tráfico que vaya más allá de lo necesario para la transmisión de una comunicación o su facturación.

Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.

Facilidad de identificación de la línea de origen: la prestación que permite que el usuario que recibe una llamada, obtenga la información del número telefónico de la línea desde donde se origina esa comunicación.

Facilidad de identificación de línea conectada: la prestación que permite que el usuario que origina la llamada obtenga información del número telefónico de la línea a la que ha sido conectada su llamada.

SECCIÓN II. LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN RELACIÓN CON DETERMINADOS ASPECTOS DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS.
Artículo 65. Datos personales sobre el tráfico y la facturación.

1. Los operadores deberán eliminar o hacer anónimos los datos de carácter personal sobre el tráfico referidos a una comunicación y relacionados con los usuarios y los abonados que hayan sido tratados y almacenados para establecer una comunicación, en cuanto ya no sean necesarios a los efectos de su transmisión, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.

2. Los datos de tráfico que fueran necesarios para realizar la facturación y los pagos de las interconexiones podrán ser tratados únicamente durante el plazo en que pueda impugnarse la factura o exigirse el pago, de conformidad con la legislación aplicable. Transcurrido dicho plazo, los operadores deberán eliminar o hacer anónimos los datos de carácter personal, en los términos del apartado 1.

3. Asimismo, los operadores podrán tratar los datos de tráfico con fines de promoción comercial de servicios de comunicaciones electrónicas o para la prestación de servicios con valor añadido, en la medida y durante el tiempo necesarios para la prestación de tales servicios o su promoción comercial, siempre y cuando el abonado haya dado su consentimiento informado.

A estos efectos, los sujetos obligados deberán dirigirse a los abonados, al menos, con un mes de antelación al inicio de la promoción o de la prestación del servicio con valor añadido, informarles del tipo de servicios para los que se efectuará el tratamiento, los tipos de datos que serán objeto de tratamiento y la duración que tendrá y solicitarles su consentimiento para el tratamiento de los datos. Esta comunicación, que deberá efectuarse a través de un medio que garantice su recepción por parte del abonado, podrá llevarse a cabo de forma conjunta a la facturación del servicio prestado por los sujetos obligados al abonado.

Deberá facilitarse al interesado un medio sencillo y que no implique ingreso alguno para el sujeto obligado para manifestar su negativa al tratamiento de los datos.

En particular, se considerará ajustado a este reglamento el procedimiento en el que tal negativa pueda efectuarse mediante un envío prefranqueado al sujeto obligado o la llamada a un número telefónico gratuito o a los servicios de atención al cliente que aquel hubiera establecido.

Si en el plazo de un mes desde que el abonado reciba la solicitud este no se hubiese pronunciado al respecto, se entenderá que consiente el tratamiento de los datos de tráfico para esta finalidad, siempre que así se hubiera hecho constar en la información dirigida al abonado.

En todo caso, los abonados dispondrán de la posibilidad de retirar en cualquier momento su consentimiento para el tratamiento de sus datos de tráfico al que se refiere este apartado.

4. El operador deberá informar al abonado o al usuario de los tipos de datos de tráfico que son tratados y de la duración de este tratamiento a los efectos mencionados en el apartado 2 y, antes de obtener el consentimiento, a los efectos previstos en el apartado 3.

5. El tratamiento de los datos de tráfico, de conformidad con los apartados anteriores, sólo podrá realizarse por las personas que actúen bajo la autoridad del operador prestador del servicio o explotador de la red que se ocupen de la facturación o de la gestión del tráfico, de las solicitudes de información de los clientes, de la detección de fraudes, de la promoción comercial de los servicios de comunicaciones electrónicas, de la prestación de un servicio con valor añadido o de suministrar la información requerida por los jueces y tribunales, por el Ministerio Fiscal o por los órganos o entidades que pudieran reclamarla en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre.

En todo caso, dicho tratamiento deberá limitarse a lo necesario para realizar tales actividades.

Artículo 66. Protección de los datos personales en la facturación desglosada.

Los abonados tendrán derecho a recibir facturas no desglosadas cuando así lo soliciten a los operadores que, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, tengan la obligación de prestar dicho servicio.

Asimismo, por resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, se fijarán las distintas modalidades de presentación de la facturación desglosada que los abonados pueden solicitar a los operadores, tales como la supresión de un determinado número de cifras en la factura de los números a los que se ha llamado o la no aparición en la factura de los números a los que se llama cuando el pago se haga con tarjeta de crédito, como mecanismos de garantía de la utilización anónima o estrictamente privada del servicio.

Las llamadas que tengan carácter gratuito para el abonado que efectúa la llamada, incluidas las llamadas a los números de asistencia, no figurarán en las facturas detalladas del abonado que efectúa la llamada.

Artículo 67. Guías de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.

1. Los sujetos obligados deberán informar gratuitamente a sus abonados antes de incluir o facilitar sus datos a otra entidad con destino a su inclusión en cualquier tipo de guía de abonados, impresa o electrónica, disponible al público o accesible a través de servicios de información o de consulta sobre ella, de la finalidad de dicha guía, así como de cualquier otra posibilidad de uso basada en funciones de búsqueda incorporadas en sus versiones electrónicas. Dicha información a los abonados deberá producirse al menos con un mes de antelación a que los datos sean incluidos o facilitados a otra entidad para su inclusión, y se les deberá solicitar su consentimiento, en los términos establecidos en los apartados siguientes.

2. Para que los datos correspondientes a un abonado a los que se refiere el artículo 30.4 sean incluidos por primera vez en algún tipo de guía o facilitados a otra entidad para su inclusión en ella o para la prestación de servicios de información o de consulta sobre ella, será preciso el consentimiento expreso de dicho abonado. A estos efectos, se entenderá que existe consentimiento expreso de un abonado cuando el operador le solicite su consentimiento para la inclusión de tales datos, con indicación expresa de cuáles serán estos, el modo en que serán incluidos en la guía y su finalidad, y este le responda dando su aceptación. También se producirá cuando este se dirija por escrito a su operador solicitándole que sus datos figuren en la guía.

Si el abonado no hubiese dado su consentimiento expreso, se entenderá que no acepta que se publiquen en la guía correspondiente sus datos.

Una vez otorgado el consentimiento conforme al párrafo anterior, para las sucesivas inclusiones de dichos datos en la guía o su entrega a otra entidad para su inclusión en ella o para la prestación de servicios de información o de consulta sobre ella, bastará con que, en el plazo de un mes, en la comunicación en la que se solicita el consentimiento, el abonado no se oponga expresamente a dicha inclusión.

3. La inclusión en una guía, impresa o electrónica, de cualquier dato distinto de los previstos en el artículo 30.4 exigirá el consentimiento expreso del abonado para ello, tanto la primera vez como las sucesivas inclusiones.

A estos efectos, se entenderá que existe consentimiento expreso de un abonado cuando este se dirija por escrito a quien elabora la guía o a quien facilita sus datos personales a otra entidad con esa finalidad y le solicite que amplíe sus datos personales que figuran en la guía. También se producirá cuando quien elabora la guía o a quien facilita sus datos personales a otra entidad con esa finalidad solicite al abonado su consentimiento para la inclusión de tales datos, indicando expresamente cuáles serán estos, el modo en que serán incluidos en la guía y su finalidad, y este le responda dando su aceptación.

Si el abonado no hubiese dado su consentimiento expreso, se entenderá que no acepta que se publiquen en la guía correspondiente otros datos que no sean los que se establecen en el párrafo primero de este apartado.

4. Los abonados tendrán derecho a que sus datos que aparezcan en la guía no sean utilizados con fines de publicidad o prospección comercial y a que así conste de forma clara en la guía. Del mismo modo tendrán derecho a que se omita parcialmente su dirección o algún otro dato, en los términos que haya estipulado su proveedor. Asimismo, podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

El ejercicio de los derechos a los que se refiere este apartado no deberá implicar ingreso alguno para el sujeto obligado.

Los abonados que hayan ejercido su derecho a no figurar en las guías tendrán derecho a recibir la información adicional a la que se refiere el párrafo primero del apartado 2 del artículo 71.

5. La guía a la que se refiere el artículo 30 dejará de tener el carácter de fuente accesible al público cuando se publique la siguiente actualización. El resto de guías perderán dicho carácter con la siguiente actualización o, en su defecto, tras el transcurso del plazo de un año desde su última publicación, con independencia del formato en que se hayan elaborado.

6. Lo dispuesto en los apartados anteriores en relación con las guías de abonados será de aplicación a los datos utilizados para la prestación de servicios de consulta sobre números de abonado.

Artículo 68. Prestación de los servicios de elaboración de guías de abonados y de consulta telefónica sobre números de abonado.

1. La elaboración y comercialización de las guías de abonados a los servicios de comunicaciones electrónicas y la prestación de servicios de consulta telefónica sobre números de abonado se realizará en régimen de libre competencia.

2. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones deberá suministrar gratuitamente a las entidades que vayan a elaborar guías telefónicas de abonados, a las que presten el servicio de consulta telefónica sobre números de abonado y a las que presten los servicios de llamadas de emergencia, los datos que le faciliten los operadores, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, con las instrucciones que, en su caso, dicte la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y con lo que a tal efecto se establezca por orden ministerial.

Los datos referentes a los abonados que hubieran ejercido su derecho a no figurar en las guías accesibles al público únicamente se proporcionarán a las entidades titulares del servicio de atención de llamadas de emergencia. A estos efectos, se entenderá que los servicios de llamadas de emergencia son los prestados a través del número 112 y aquellos otros que determine la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

El suministro se realizará a solicitud expresa de la entidad interesada y previa resolución motivada de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, en la que se reconozca que la entidad reúne los requisitos para acceder a los datos y se establezcan las condiciones de suministro y de utilización de los datos suministrados.

3. Las entidades que reciban los datos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones estarán obligadas a la prestación de los servicios que motivan la comunicación de los datos, a la utilización de los datos comunicados única y exclusivamente para dicha prestación y a la utilización para ello de la última versión actualizada de los datos que se encuentre disponible.

En caso de que en el plazo de seis meses desde el reconocimiento del derecho de la entidad solicitante al acceso a los datos del abonado esta no hubiera iniciado la prestación de los servicios en virtud de los cuales se acordó el suministro de la información, o se comprobase que con posterioridad al reconocimiento del derecho los datos se utilizan para otras finalidades distintas o son empleados de forma distinta a la establecida por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, esta, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, dictará una resolución motivada que revoque, en su caso, la resolución por la que se reconoció el derecho de acceso a los datos.

Si se acordase la revocación de la resolución por la que se reconoció el derecho de acceso a los datos, la entidad interesada deberá proceder a la supresión inmediata de los datos que le hubieran sido comunicados, así como cualquier copia de estos.

Lo establecido en este apartado se entiende sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 69. Llamadas no solicitadas para fines de venta directa.

1. Las llamadas no solicitadas por los abonados con fines de venta directa que se efectúen mediante sistemas de llamada automática, a través de servicios de comunicaciones electrónicas, sin intervención humana (aparatos de llamada automática) o facsímil (fax), sólo podrán realizarse a aquellos que hayan dado su consentimiento previo, expreso e informado.

El incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior será sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.3.c, o en el artículo 38.4.d de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

2. Las llamadas no solicitadas por los abonados con fines de venta directa que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en el apartado anterior podrán efectuarse salvo las dirigidas a aquellos que hayan manifestado su deseo de no recibir dichas llamadas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para realizar las llamadas a las que este se refiere a quienes hubiesen decidido no figurar en las guías de comunicaciones electrónicas disponibles al público o a los que hubiesen ejercido su derecho a que los datos que aparecen en ellas no sean utilizados con fines de publicidad o prospección comercial, será preciso contar con el consentimiento expreso de aquéllos.

Artículo 70. Datos de localización distintos de los datos de tráfico.

1. En el caso de que puedan tratarse datos de localización, distintos de los datos de tráfico, relativos a los usuarios o abonados de redes públicas de comunicaciones o de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, sólo podrán tratarse estos datos si se hacen anónimos, o previo consentimiento expreso de los usuarios o abonados, en la medida y por el tiempo necesarios para la prestación de un servicio con valor añadido.

A estos efectos, los sujetos obligados deberán dirigirse a los usuarios o abonados, al menos, con un mes de antelación al inicio de la prestación del servicio con valor añadido, e informarles del tipo de datos de localización distintos de los datos de tráfico que serán tratados, de la finalidad y duración del tratamiento y de si los datos se transmitirán a un tercero a los efectos de la prestación del servicio con valor añadido, y solicitarles su consentimiento para el tratamiento de los datos. Esta comunicación, que deberá efectuarse por un medio que garantice su recepción por el usuario o abonado, podrá llevarse a cabo de forma conjunta a la facturación del servicio prestado por los sujetos obligados al abonado.

Se entenderá que existe consentimiento expreso cuando el usuario o el abonado se dirijan al sujeto obligado y le soliciten la prestación de los servicios con valor añadido que exijan el tratamiento de sus datos de localización.

En todo caso, los usuarios o abonados deberán contar con la posibilidad de retirar en cualquier momento su consentimiento para el tratamiento de sus datos de localización distintos de los de tráfico al que se refiere este apartado, así como de rechazar temporalmente el tratamiento de tales datos, mediante un procedimiento sencillo y gratuito, para cada conexión a la red o para cada transmisión de una comunicación.

2. Cuando se haya obtenido el consentimiento de un usuario o abonado para el tratamiento de datos de localización distintos de los datos de tráfico, el usuario o abonado deberá seguir contando con la posibilidad, por un procedimiento sencillo y gratuito, de rechazar temporalmente el tratamiento de tales datos para cada conexión a la red o para cada transmisión de una comunicación.

3. Sólo podrán encargarse del tratamiento de datos de localización distintos de los datos de tráfico de conformidad con los apartados 1 y 2 las personas que actúen bajo la autoridad del operador de las redes públicas de comunicaciones o de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o del tercero que preste el servicio con valor añadido, y dicho tratamiento deberá limitarse a lo necesario a efectos de la prestación del servicio con valor añadido.

4. No obstante lo dispuesto en este artículo, los operadores facilitarán los datos de localización distintos a los datos de tráfico a las entidades autorizadas para la atención de las de urgencia, cuando el destino de las llamadas corresponda a tales entidades.

SECCIÓN III. PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES EN LOS SERVICIOS AVANZADOS DE TELEFONÍA.

Artículo 71. Visualización y restricción de la línea de origen y conectada.

1. Lo establecido en este capítulo será de aplicación a los operadores que presten servicios telefónicos disponibles al público con las facilidades de identificación de la línea de origen e identificación de la línea conectada.

2. Los operadores citados en el apartado 1 informarán individualmente a cada uno de sus abonados, con 15 días de antelación al inicio de la prestación de las facilidades de identificación de la línea de origen y de la línea conectada, de las características de dichas facilidades. En particular, en la información dirigida a los abonados que hubieran decidido no aparecer en las guías, poniéndose de manifiesto la especial situación del abonado, deberá detallarse el modo en que la utilización de las mencionadas facilidades puede afectar a la protección de su intimidad y a su derecho a la protección de sus datos de carácter personal.

Los operadores deberán someter la comunicación que vayan a utilizar para informar a los abonados a informe de la Agencia Española de Protección de Datos.

Los operadores ofrecerán a los abonados un servicio de atención rápido y gratuito para que puedan realizar consultas sobre el funcionamiento de estas facilidades y para que comuniquen, en su caso, la configuración y opciones elegidas para éstas.

Los operadores que vayan a prestar las facilidades de identificación de la línea de origen o de la línea conectada deberán remitir al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a la Agencia Española de Protección de Datos, con carácter previo a la prestación de estas facilidades, un documento que recoja las características y los procedimientos empleados para garantizar el cumplimiento de lo establecido en este reglamento sobre dichas facilidades. Asimismo, los operadores tendrán obligación de comunicar, de manera previa a su aplicación, las posteriores variaciones de las características de sus ofertas.

Artículo 72. Supresión en origen, llamada a llamada, de la identificación de la línea de origen.

Los operadores citados en el apartado 1 del artículo anterior que intervengan en el establecimiento de comunicaciones con la facilidad de identificación de la línea de origen deberán, necesariamente, ofrecer la posibilidad, en el tramo de red correspondiente, de que el usuario que origine las llamadas pueda suprimir, en cada una de ellas y mediante un procedimiento sencillo y gratuito, la identificación de la línea de origen.

La supresión en origen por el usuario, llamada a llamada, de la identificación de la línea de origen en las redes telefónicas públicas fijas se realizará mediante la marcación de un código en los accesos telefónicos que se realicen a través de estas redes.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información atribuirá un número corto como código para la supresión en origen por el usuario, llamada a llamada, de la identificación de la línea de origen.

La supresión en origen por el usuario, llamada a llamada, de la identificación de la línea de origen en las redes de telefonía móvil, en su modalidad GSM y en la red digital de servicios integrados deberá realizarse mediante la marcación de códigos que se ajusten, por orden de preferencia, a la normativa técnica europea, a la normativa internacional, a los acuerdos internacionales de operadores y, en su defecto o de manera complementaria, a las especificaciones técnicas nacionales.

La marcación de los códigos mencionados en los párrafos anteriores deberá realizarse de manera previa al de selección de operador, en su caso, y al número del abonado destinatario de la llamada.

No obstante lo anterior, la prestación de la telefonía rural de acceso celular basada en tecnología analógica no estará sujeta a la obligación establecida en este artículo.

Artículo 73. Supresión en origen por línea de la identificación de la línea de origen.

Los operadores citados en el apartado 1 del artículo 71, que intervengan en el establecimiento de comunicaciones con la facilidad de identificación de la línea de origen, deberán necesariamente ofrecer la posibilidad, en la medida en que cooperen en el establecimiento de dichas comunicaciones, de que cualquier abonado pueda suprimir de forma automática en todas sus llamadas la identificación de su línea.

Los abonados podrán, de manera gratuita, activar o desactivar dicha supresión automática dos veces en los seis meses siguientes al inicio del suministro de información referida en el apartado 3 del artículo 71. Posteriormente, el abonado podrá, de manera gratuita, realizar dicha operación una vez por cada período de seis meses. Para las activaciones o desactivaciones más frecuentes, los operadores podrán establecer un precio, orientado a costes. Los operadores no podrán establecer cuotas periódicas o precios por otros conceptos distintos de este último en la prestación de la supresión automática de la identificación de la línea de origen.

Artículo 74. Código de selección de operador.

Cuando en el establecimiento de una comunicación se haya realizado una selección de operador mediante la marcación de código, éste no deberá visualizarse en destino.

Artículo 75. Supresión en destino de la identificación de la línea de origen.

Cuando los operadores citados en el apartado 1 del artículo 71 ofrezcan en destino la identificación de la línea de origen, deberán ofrecer al abonado que recibe la llamada la posibilidad, mediante un procedimiento sencillo y gratuito, de impedir la visualización de la identificación de la línea de origen en las llamadas recibidas.

Los abonados podrán, de manera gratuita, activar o desactivar la supresión de la visualización en destino de la línea de origen dos veces en los seis meses siguientes al inicio del suministro de información referida en el apartado 3 del artículo 71. Posteriormente, el abonado podrá, de manera gratuita, realizar dicha operación una vez por cada período de seis meses. Para las activaciones o desactivaciones más frecuentes, los operadores podrán establecer un precio, orientado a costes. Los operadores no podrán establecer cuotas periódicas o precios por otros conceptos distintos de este último en la prestación de la supresión automática de la identificación en destino de la línea de origen.

Artículo 76. Filtrado en destino de llamadas sin identificación.

Cuando los operadores citados en el apartado 1 del artículo 71 ofrezcan en destino la identificación de la línea de origen y ésta se presente con anterioridad a que se establezca la llamada, deberán ofrecer al abonado que recibe la llamada la posibilidad, mediante un procedimiento sencillo, de rechazar las llamadas procedentes de usuarios o abonados que hayan impedido la visualización de la identificación de la línea de origen.

Artículo 77. Eliminación de la supresión en origen de la identificación de línea de origen.

Los operadores citados en el apartado 1 del artículo 71 eliminarán las marcas de supresión en origen de la identificación de la línea de origen, cuando el destino de las llamadas corresponda a entidades que presten servicios de llamadas de urgencias a través del número 112 y otras autorizadas para la atención de las de emergencia o a las relacionadas con la seguridad pública o la defensa nacional.

La aplicación del mecanismo de eliminación de marcas de supresión en origen de la identificación de la línea de origen para servicios de emergencias distintos de los atendidos a través del número 112 deberá ser aprobada, a solicitud de las entidades prestadoras de los citados servicios de emergencia o de oficio, de manera previa y para cada caso particular o tipo de servicio de emergencia, mediante resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

La aplicación del mecanismo de eliminación de marcas de supresión en origen de la identificación de la línea de origen por motivos de seguridad pública o defensa nacional se realizará cuando así lo establezca por resolución el Ministerio competente en dichas materias. La resolución se tramitará y aprobará siguiendo los principios de transparencia y proporcionalidad, y será comunicada a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y al resto de Autoridades de Reglamentación a que se refiere el artículo 46 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Asimismo, se podrán eliminar por un período de tiempo limitado las marcas de supresión en origen de la identificación de la línea de origen cuando el abonado haya solicitado la identificación de las llamadas maliciosas o molestas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en cada momento sobre protección y suspensión de las garantías del secreto de las comunicaciones.

Artículo 78. Supresión permanente en destino de la identidad de la línea de origen.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá establecer, para proteger los derechos de los ciudadanos, en especial el derecho a la intimidad, que, de manera gratuita, ciertos destinos de las llamadas asociados a determinados servicios no dispongan de la facilidad de identificación de la línea de origen.

Artículo 79. Supresión de la identificación de la línea conectada.

Cuando los operadores citados en el apartado 1 del artículo 71 ofrezcan la facilidad de identificación de la línea conectada, el abonado que recibe la llamada deberá tener la posibilidad, mediante un procedimiento sencillo y gratuito, de suprimir la visualización al usuario que realiza la llamada de la identidad de la línea conectada.

Artículo 80. Características técnicas.

Los operadores citados en el apartado 1 del artículo 71 aplicarán, de manera general y siempre que sea factible, para la implantación de las facilidades de identificación de la línea de origen y de la línea conectada, las normas técnicas comunitarias que sean de aplicación. En su defecto, aplicarán las normas, especificaciones o recomendaciones de organismos europeos o, a falta de éstas, las adoptadas por organismos internacionales de normalización. En ausencia de todas las anteriores, se tendrán en cuenta las normas nacionales.

En cualquier caso, dichos operadores pondrán a disposición de los fabricantes de equipos terminales u otras entidades interesadas, de manera neutral, transparente y no discriminatoria, información actualizada sobre las características y normas técnicas aplicadas para la implantación en sus redes de las facilidades de identificación de la línea de origen y de la línea conectada. En lo que se refiere a la información que debe suministrarse a los fabricantes de equipos terminales, ésta deberá contener un nivel de detalle suficiente que permita el diseño de equipos capaces de hacer uso de todas las funcionalidades que forman parte de las facilidades de identificación de la línea de origen y de la línea conectada.

Artículo 81. Responsabilidad de los operadores que tengan sus redes interconectadas.

1. En el caso de que las redes de varios operadores estén interconectadas, será responsabilidad del operador desde cuya red se origine la llamada la generación y entrega en el punto de interconexión de la identidad de la línea de origen y el respeto de la posible marca de supresión que haya sido introducida por el usuario.

El operador cuya red sea el destino final de la llamada y preste la facilidad de identificación de la línea de origen deberá hacerlo atendiendo a la información recibida asociada a la llamada y en el marco de lo que se establece en los artículos anteriores.

2. Igualmente, en la prestación de la facilidad de identificación de la línea conectada, los operadores de las redes origen o destino de las llamadas serán responsables de la correcta provisión de las funcionalidades específicas que correspondan a su red.

El operador cuya red realice exclusivamente servicios de tránsito de las llamadas deberá transmitir en cada caso y de manera transparente la identidad de la línea de origen o de la línea conectada y sus marcas asociadas.

3. El envío de la información sobre la identidad de la línea de origen en la interconexión internacional con terceros países sólo se realizará hacia aquellos cuya normativa garantice el adecuado tratamiento de los datos de carácter personal. La relación de países a los que puede ser enviada información sobre la identidad de la línea de origen se establecerá por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, previo informe de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Artículo 82. Desvío automático de llamadas.

Los operadores a los que se refiere el apartado 1 del artículo 71 deberán ofrecer a todos los abonados, por un procedimiento sencillo y gratuito, la posibilidad de evitar el desvío automático de llamadas a su terminal por parte de un tercero.

CAPÍTULO II.
LA INTERCEPTACIÓN LEGAL DE LAS COMUNICACIONES.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 83. Objeto.

Es objeto de este capítulo el establecimiento del procedimiento que debe seguirse y las medidas que deberán adoptar, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, los operadores que presten o estén en condiciones de prestar servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o de establecer o explotar redes públicas de comunicaciones electrónicas.

Las únicas interceptaciones que estarán obligados a realizar los sujetos a los que se refiere el artículo 85 son las dispuestas en el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia, y en otras normas con rango de ley orgánica.

Artículo 84. Definiciones.

A los efectos de lo dispuesto en este capítulo, los términos definidos en este artículo tendrán el significado siguiente:

Interceptación legal: medida establecida por ley y adoptada por una autoridad judicial que acuerda o autoriza el acceso o la transmisión de las comunicaciones electrónicas de una persona, y la información relativa a la interceptación, a los agentes facultados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 579.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Interfaz de interceptación: localización física o lógica dentro de las instalaciones de los sujetos obligados en la que se proporcionan las comunicaciones electrónicas interceptadas y la información relativa a la interceptación a los agentes facultados. La interfaz de interceptación no es necesariamente un único punto fijo.

Orden de interceptación legal: resolución acordada por una autoridad judicial por la que se acuerda o autoriza la adopción de una medida de interceptación legal o se ordena lo necesario para su ejecución técnica a los sujetos obligados o un agente facultado.

Sujeto a la interceptación: la persona o las personas designadas, o bien incluidas de forma individualizadas, en la orden de interceptación legal cuyas comunicaciones electrónicas son objeto de la medida.

Agente facultado: policía judicial o personal del Centro Nacional de Inteligencia habilitado por una autoridad judicial para materializar una interceptación legal.

Autoridad judicial: autoridad a la que la ley faculta para acordar o autorizar la adopción y ordenar la ejecución técnica de una medida de interceptación legal.

Centro de recepción de las interceptaciones: instalación de los agentes facultados que recibe las comunicaciones electrónicas interceptadas y la información relativa a la interceptación de un determinado sujeto sometido a interceptación.

Itinerancia: situación en la que se presta un servicio de comunicaciones electrónicas por una red distinta de la local en la que está inscrito el usuario.

Identidad: etiqueta técnica que puede representar el origen o el destino de cualquier tráfico de comunicaciones electrónicas, en general identificada mediante un número de identidad de comunicaciones electrónicas físico (tal como un número de teléfono) o un código de identidad de comunicaciones electrónicas lógico o virtual (tal como un número personal) que el abonado puede asignar a un acceso físico caso a caso.

Artículo 85. Sujetos obligados y obligación de colaborar.

1. Estarán obligados a seguir los procedimientos y adoptar las medidas a las que se refiere el artículo 83 los operadores que presten o estén en condiciones de prestar servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o de establecer o explotar redes públicas de comunicaciones en España, con independencia de la naturaleza, ámbito territorial y momento en que tuvo efecto su habilitación.

Los operadores a los que se refiere el párrafo anterior estarán obligados a cumplir lo establecido en este capítulo, aun en el caso de que sólo presten en España acceso a una red pública de comunicaciones electrónicas, y todo aquel equipamiento susceptible de emplearse para realizar la interceptación se encuentre bajo la jurisdicción de otro Estado.

2. Cualquier operador de red que ponga ésta a disposición de un proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas deberá colaborar con él en el cumplimiento de los requisitos de este capítulo.

Asimismo, cualquier otro proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público que acuerde facilitar servicio de itinerancia con un proveedor principal estará obligado a colaborar con éste en el cumplimiento de los requisitos de este capítulo.

Artículo 86. Requisitos generales.

1. Los sujetos obligados deberán tener sus equipos configurados de forma que puedan facilitar el acceso de los agentes facultados a todas las comunicaciones transmitidas, generadas para su transmisión o recibidas por el sujeto de una interceptación legal y los datos de tráfico asociados a dicha comunicación. Junto con las comunicaciones deberán poder facilitar la información relativa a la interceptación que se enumera en el artículo 88, aun cuando la comunicación quede en mero intento por no llegar a establecerse. La correspondencia entre una comunicación y la información relativa a dicha interceptación se hará de tal manera que se pueda establecer entre ambos una correlación inequívoca, siempre que sea técnicamente posible.

2. La interceptación a que se refiere el apartado anterior deberá facilitarse para cualquier comunicación que tenga como origen o destino el punto de terminación de red o el terminal específico que se determine a partir de la orden de interceptación legal, incluso aunque esté destinada a dispositivo de almacenamiento o procesamiento de la información; asimismo, la interceptación podrá realizarse sobre un terminal conocido y con unos datos de ubicación temporal para comunicaciones desde locales públicos. Cuando no exista una vinculación fija entre el sujeto de la interceptación y el terminal utilizado, este podrá ser determinado dinámicamente cuando el sujeto de la interceptación lo active para la comunicación mediante un código de identificación personal.

3. Los sujetos obligados a los que hacen referencia los apartados anteriores deberán disponer de los medios técnicos y humanos que permitan el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento.

Artículo 87. Acceso a las comunicaciones electrónicas.

1. El acceso a una comunicación electrónica por el sujeto obligado se hará excluyendo cualquier otra comunicación que no se incluya en el ámbito de aplicación de la orden de interceptación legal.

2. El acceso se facilitará para todo tipo de comunicaciones electrónicas, en particular, por su penetración y cobertura, para las que se realicen mediante cualquier modalidad de los servicios de telefonía y de transmisión de datos, se trate de comunicaciones de vídeo, audio, intercambio de mensajes, ficheros o de la transmisión de facsímil.

3. El acceso facilitado servirá tanto para la supervisión como para la transmisión a los centros de recepción de las interceptaciones de la comunicación electrónica interceptada y la información relativa a la interceptación, y permitirá obtener la señal con la que se realiza la comunicación.

4. El acceso a las comunicaciones se facilitará aun cuando el sujeto de la interceptación utilice procedimientos para desviar las llamadas a otros servicios de comunicaciones electrónicas o a otros puntos de terminación de red, o a otros terminales, y aun cuando las llamadas sean procesadas por proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas distintos de aquel al que se dirige la orden de interceptación, siempre que se pueda discernir la comunicación que es objeto de la orden de interceptación.

Artículo 88. Información relativa a la interceptación.

1. Los sujetos obligados deberán facilitar al agente facultado, salvo que por las características del servicio no estén a su disposición y sin perjuicio de otros datos que puedan ser establecidos mediante real decreto, los datos indicados en la orden de interceptación legal, de entre los que se relacionan a continuación:

Identidad o identidades -en la acepción definida en el artículo 84.i- del sujeto objeto de la medida de la interceptación.

Identidad o identidades -en la acepción definida en el artículo 84.i- de las otras partes involucradas en la comunicación electrónica.

Servicios básicos utilizados.

Servicios suplementarios utilizados.

Dirección de la comunicación.

Indicación de respuesta.

Causa de finalización.

Marcas temporales.

Información de localización.

Información intercambiada a través del canal de control o señalización.

2. Además de la información relativa a la interceptación prevista en el apartado anterior, los sujetos obligados deberán facilitar al agente facultado, salvo que por las características del servicio no estén a su disposición y sin perjuicio de otros datos que puedan ser establecidos mediante real decreto, de cualquiera de las partes que intervengan en la comunicación que sean clientes del sujeto obligado, los siguientes datos:

Identificación de la persona física o jurídica.

Domicilio en el que el proveedor realiza las notificaciones.

Y, aunque no sea abonado, si el servicio de que se trata permite disponer de alguno de los siguientes:

Número de titular de servicio (tanto el número de directorio como todas las identificaciones de comunicaciones electrónicas del abonado).

Número de identificación del terminal.

Número de cuenta asignada por el proveedor de servicios Internet.

Dirección de correo electrónico.

3. Junto con los datos previstos en los apartados anteriores, los sujetos obligados deberán facilitar, salvo que por las características del servicio no esté a su disposición, información de la situación geográfica del terminal o punto de terminación de red origen de la llamada, y de la del destino de la llamada. En caso de servicios móviles, se proporcionará una posición lo más exacta posible del punto de comunicación y, en todo caso, la identificación, localización y tipo de la estación base afectada.

SECCIÓN II. REQUISITOS OPERACIONALES.
Artículo 89. Información previa a la interceptación.

1. En el marco de la investigación legal a requerimiento de la autoridad judicial o cuando así lo determine una norma con rango legal, los sujetos obligados conforme al artículo 85 pondrán a disposición de la autoridad que lleve a cabo dicha investigación, con carácter previo a la interceptación legal, información actualizada relativa a los datos a que hace referencia el artículo 90.

2. Con carácter previo a la ejecución de la orden de interceptación legal, los sujetos obligados deberán facilitar al agente facultado información sobre los servicios y características del sistema de telecomunicación que utilizan los sujetos objeto de la medida de la interceptación y, si obran en su poder, los correspondientes nombres de los abonados con sus números de documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en el caso de personas físicas, o denominación y código de identificación fiscal en el caso de personas jurídicas.

3. Los sujetos obligados conforme al artículo 85 deben tener dispuesta la organización necesaria que garantice el cumplimiento de la orden de interceptación legal en los términos establecidos en el artículo 99. Para ello, deberán identificar la unidad habilitada para recibir una orden de interceptación que les sea notificada y establecer los procedimientos internos para dar soporte a las actuaciones necesarias.

Artículo 90. Información para la interceptación.

La interceptación se llevará a efecto si en la orden de interceptación legal se incluye, al menos, uno de los datos siguientes:

La identificación del abonado o usuario sujeto a la interceptación.

La ubicación donde se encuentre un punto de terminación de red al que el operador da servicio.

Un identificador de punto de terminación de red (dirección), o de terminal, al que el proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas da servicio.

El código de identificación en caso de que sea el usuario el que active el terminal para la comunicación.

Cualquier otra identidad -en la acepción definida en el artículo 84.i- que corresponda al sujeto especificado en la orden de interceptación legal.

Artículo 91. Lugares para la interceptación.

Para delimitar las responsabilidades y asegurar mejor el secreto de las telecomunicaciones frente a terceras partes ajenas, su interceptación se realizará preferentemente en salas con acceso restringido que garantice la confidencialidad en los términos del artículo 92. En cualquier caso, se deberá garantizar el secreto de las comunicaciones, para lo que deberán adoptarse las medidas técnicas necesarias.

Artículo 92. Personal autorizado.

Sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre protección de materias clasificadas, el sujeto obligado será responsable de que sólo el personal que haya sido expresamente autorizado pueda acceder a los mecanismos de interceptación.

Artículo 93. Confidencialidad.

1. Todo documento relativo a las operaciones de interceptación, al igual que cualquier información relativa a procedimientos de interceptación, será de circulación restringida a las personas autorizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior y sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre materias clasificadas.

2. La interceptación se efectuará de manera que ni el sujeto a la interceptación, ni ninguna persona no autorizada, pueda tener conocimiento de ella. En particular, las prestaciones del servicio deben ser las mismas que en ausencia de interceptación, y ninguna alteración de éste puede permitir sospechar que se está realizando una interceptación.

Artículo 94. Acceso en tiempo real.

La interceptación se realizará en tiempo real, sin más retardo que el mínimo imprescindible para realizar el encaminamiento y transmisión, e ininterrumpidamente durante el plazo establecido en la orden de interceptación legal. Si no se pudiera facilitar la información relativa a la interceptación a la que se refiere el artículo 88 en tiempo real por causa de fuerza mayor, se efectuará al finalizar la conexión y, en todo caso, lo antes posible.

Artículo 95. Interfaces de interceptación.

Los sujetos obligados deberán tener en todo momento preparadas una o más interfaces a través de las cuales las comunicaciones electrónicas interceptadas y la información relativa a la interceptación se transmitirán a los centros de recepción de las interceptaciones. Las características de estas interfaces y el formato para la transmisión de las comunicaciones interceptadas a estos centros estarán sujetas a las especificaciones técnicas que reglamentariamente se establezcan por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Artículo 96. Señal en claro y calidad de la señal entregada.

En el caso de que los sujetos obligados apliquen a las comunicaciones objeto de interceptación legal algún procedimiento de compresión, cifrado, digitalización o cualquier otro tipo de codificación, deberán entregar aquellas desprovistas de los efectos de tales procedimientos, siempre que sean reversibles.

Las comunicaciones interceptadas deben proveerse al centro de recepción de las interceptaciones con una calidad no inferior a la que obtiene el destinatario de la comunicación.

Artículo 97. Secreto de las comunicaciones.

Las comunicaciones y la información relativa a la interceptación sólo se facilitarán al agente facultado. Para ello, los sujetos a los que se refiere el artículo 85 pondrán todos los medios necesarios para impedir la manipulación de los mecanismos de interceptación, y para garantizar la autenticidad, confidencialidad e integridad de la información obtenida con la interceptación.

Artículo 98. Interceptaciones múltiples y simultáneas.

1. Los sujetos obligados garantizarán que pueda llevarse a cabo de forma múltiple más de una interceptación legal en relación con una línea, un usuario o abonado.

2. El número máximo de interceptaciones simultáneas que ha de ser capaz de proveer un operador de red o proveedor de servicio se establecerá mediante orden ministerial.

Artículo 99. Plazo de ejecución de la interceptación.

1. El plazo de ejecución de una orden de interceptación legal será el fijado en ella. Cuando no se establezca plazo, las órdenes se ejecutarán antes de las 12:00 horas del día laborable siguiente al que el sujeto obligado reciba la orden de interceptación legal.

2. Cuando la orden de interceptación legal establezca la urgencia de su ejecución, los sujetos obligados deberán ejecutarla con la mayor brevedad posible teniendo en cuenta lo dispuesto en la orden de interceptación.

3. La activación del mecanismo de interceptación será notificada al agente facultado por el medio que se acuerde entre dicho agente y el sujeto obligado.

Artículo 100. Abono del coste de la interceptación.

El operador o proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas que haya realizado una interceptación legal tendrá derecho a que se le abonen las cantidades en que haya incurrido por el uso de canales de comunicación, temporales o permanentes, que establezca de modo específico para facilitar la transmisión de las comunicaciones electrónicas interceptadas y la información relativa a la interceptación a los agentes facultados, teniendo en cuenta los precios que se apliquen en cada caso. En ningún caso serán objeto de compensación los gastos relativos a equipamientos específicos para la interceptación de que, en su caso, tuviera que dotarse, toda vez que constituyen una carga accesoria a los deberes de la habilitación correspondiente.

Artículo 101. Infracciones.

1. Sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pueda incurrirse en la ejecución de las interceptaciones, el incumplimiento de las órdenes de interceptación legal será constitutivo de una infracción sancionable de acuerdo con las previsiones del título VIII de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

2. En la imposición de la sanción se valorará el retraso en la ejecución de la interceptación y otros perjuicios causados por el incumplimiento.

Contratos de SITEL publicados en http://www.publico.es/espana/politica/266868/pons/niega/evidencia/acusa/rubalcaba/mentir
mediante el pop-up (puede no funcionar) http://files.publico.es/resources/archivos/2009/11/4/1257356264721documentodn.jpg

Algunas noticias recientes sobre SITEL

Fiscal del TSJM avisa de que los datos de SITEL no sirven como prueba

Europa Press - ‎07/11/2009‎
El fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), Pedro Martínez, advirtió este sábado que SITEL, además de ser un programa para interceptar

¿Forma Sitel parte de la conspiranoia o es una realidad? Ya ...

Y, por supuesto, de la Agencia de Protección de Datos. El Sitel es uno de los asuntos más oscuros de la historia de la democracia

El PP alienta la anulación de procesos con escuchas

El País (España) - ‎05/11/2009‎
El PP ha lanzado una ofensiva para que el Congreso regule las escuchas telefónicas. Los populares consideran que el sistema actual que utiliza la policía es ...

Los sindicatos policiales creen que Sitel es «absolutamente legal»

ABC.es - ‎05/11/2009‎
El Sindicato Unificado de Policía (SUP) considera que es "absolutamente legal" el Sistema Integrado de Interceptación de Telecomunicaciones (Sitel

El sistema Sitel es claramente ilegal e inconstitucional

A la espera del informe sobre Sitel que está rumiando la agencia Española de Protección de Datos, la máxima autoridad catalana en esta materia avanza su ...


Estamos difundiendo en documento sobre SITEL http://www.cita.es/sitel.pdf
y recomendamos especialmente cuanto pueda conocerse sobre lo que dice estar estudiando de SITEL Artemi Rallo en la AEPD - AGPD

Páginas de posible interés sobre SITEL

Escuchas Telefónicas Sistema Integrado de Interceptación

Escuchas Telefónicas Sistema Integrado de Interceptación Telefónica SITEL Intervenciones de teléfonos escucha autorizada por orden judicial interceptación ...
http://www.cita.es/escuchas

Sentencias sobre escuchas telefónicas e intervención de las ...

Peritajes y contraperitajes en intervenciones telefónicas y escuchas ...... Se argumenta al respecto que las escuchas telefónicas jugaron un papel central ...
http://www.cita.es/escuchas/sentencias

Intervenciones telefónicas Escuchas Telefónicas Sistema Integrado ...

Intervenciones telefónicas Escuchas Telefónicas Sistema Integrado de Interceptación Telefónica SITEL Intervenciones de teléfonos escucha autorizada por ...
http://www.cita.es/intervenciones

Intervenciones telefónicas

Intervenciones telefónicas intervención telefónica Escuchas Telefónicas Sistema Integrado de Interceptación Telefónica SITEL Intervenciones de teléfonos ...
http://www.cita.es/intervenciones/telefonicas

Transcripciones de Audio a Texto transcripción transcriptor ...

y en intervenciones telefónicas legales o escuchas realizadas policialmente mediante el sistema SITEL, como peritos en identificaciones de voz, ...
http://www.cita.es/transcripciones

Investigaciones sobre el secreto de las comunicaciones

  
Investigaciones sobre el secreto de las comunicaciones.
http://www.cita.es/escuchas/entrevistables

Escuchados

 
Escuchados por orden judicial. Casos y cosas relacionadas con las escuchas. La fenomenología de las escuchas telefónicas comprende muy diversos sujetos, ...
http://www.cita.es/escuchados

Escuchadores, escuchados y escuchas telefónicas SITEL VAIC ...

Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz , perito judicial con E-mail: miguel@cita.es ... Las escuchas telefónicas fueron decisivas para detener el pasado 5 de ...
http://www.cita.es/escuchadores

Escuchas telefónicas en Italia intervenciones de teléfonos ...

Escuchas telefónicas en Italia intervenciones de teléfonos italianos escuchadas italianas.
http://www.cita.es/escuchas/italianas

Excalibur VAIC intervenciones telefónicas escuchas argentinas ...

Tenemos interés por cuanto se pueda conocer de Excalibur, sus escuchadores y escuchados mientras estudiamos las características tecnológicas de SITEL y la ...
http://www.cita.es/excalibur

Detección y prueba legal de espionajes espionaje espía espiado ...

  
17 Sep 2005 ... "Amén de escuchar constantemente las conversaciones, deciden y ejecutan...... El asunto de las escuchas a altas personalidades, políticos y ...
http://www.cita.es/espionaje

Contraespionaje espiología espionaje espías agentes secretos ...

  
12 Ago 2007 ... Contraespionaje espiología espionaje espías agentes secretos espiado espía detective investigador privado información inteligencia ...
http://www.cita.es/contraespionaje

Contraperitaje judicial contraperitar contraperito contra peritos

Contraperitaje judicial. Peritamos eficazmente contra peritos mendaces. Si podemos probar que mienten, a sabiendas, recomendamos aplicar el Código Penal. ...
http://www.cita.es/contraperitaje

Autograbaciones Tel.: 914743809, Móvil: 619776475

En este sentido, recomendamos leer atentamente http://www.cita.es/escuchas. Hemos perfeccionado este procedimiento de autograbación pericial con numerosas ...
http://www.cita.es/autograbaciones

Identificaciones de Voz identificación de voces hablantes

Por eso hacen falta un mínimo de tres grabaciones diferentes (por micrófono, teléfono fijo y móvil) con vistas a cotejar, por ejemplo, con posibles escuchas ...
http://www.miguelgallardo.es/identificaciones/de/voz

oseminti INFRAESTRUCTURA DE INTELIGENCIA SEMÁNTICA OPERACIONAL

  
Scotland Yard lanzó una pesquisa nacional para determinar quién robo la base de datos de una firma especializada en obtener evidencia de escuchas ...
http://www.miguelgallardo.es/oseminti

HABEAS AUDIO Derecho a escuchar y a hacer que se escuche lo ...

  
HABEAS AUDIO Derecho a escuchar ya hacer que se escuche lo grabado intervenciones telefónicas escuchas pinchazos teléfonos.
http://www.miguelgallardo.es/habeas/audio

SAIVOX SITEL OSEMINTI y escuchas telefónicas en intervenciones ...

  
SAIVOX SITEL OSEMINTI y escuchas telefónicas en intervenciones telefónicas pinchazos teléfonos intervenidos identificaciones de voz indentificación de voces ...
http://www.miguelgallardo.es/SAIVOX

Grabaciones Telefónicas espionaje intervenciones escuchas de teléfonos

  
Grabaciones Telefónicas espionaje intervenciones escuchas de teléfonos.
http://www.miguelgallardo.es/grabaciones

Grabaciones en Colombia Dirección de Inteligencia de la Policía ...

  
Desde Madrid investigamos pericialmente intrusiones, grabaciones y escuchas como puede verse en http://www.cita.es/escuchas ...
http://www.miguelgallardo.es/grabaciones/colombianas

Contraespionaje

  
17 Sep 2005 ... "Amén de escuchar constantemente las conversaciones, deciden y ejecutan la grabación, conservándolas en cintas que en ningún momento fueran ...
http://www.miguelgallardo.es/contraespionaje

transcripciones

  
y en intervenciones telefónicas legales o escuchas realizadas policialmente mediante el sistema SITEL, como peritos, para escuchados imputados ofreciendo ...
http://www.miguelgallardo.es/transcripciones

transcriptor

  
transcriptor, ra. 1. adj. Que transcribe. U. t. c. s. transcribir (Del lat. transcribĕre). ...Transcripciones de Audio-Video a Texto ...
http://www.miguelgallardo.es/transcriptor

Perito Miguel Ángel Gallardo Ortiz, WWW.CITA.ES Tel.: 914743809

... comprobar inmediatamente transcripciones controvertidas con sus correspondientes fonogramas, según puede verse en Internet http://www.cita.es/escuchas ...
http://www.miguelgallardo.es/teleperito

http://www.cita.es/escuchas
http://www.cita.es/autograbaciones
http://www.miguelgallardo.es/teleperito

http://www.miguelgallardo.es/diligencias/previas

http://www.miguelgallardo.es/identificaciones/humanas

http://www.cita.es/escuchados
http://www.cita.es/escuchadores
http://www.cita.es/escuchas/sentencias
http://www.cita.es/fonogramas
http://www.cita.es/fonogramas/peritaje.pdf
http://www.cita.es/amenazas/dictamen
http://www.cita.es/amenaza/de/bomba
http://www.cita.es/sitel
http://www.miguelgallardo.es/oseminti
http://www.miguelgallardo.es/capital/riesgo
http://www.miguelgallardo.es/recurso/apelacion
http://www.miguelgallardo.es/codigo/deontologico/abogados
http://www.miguelgallardo.es/perito/judicial
http://www.miguelgallardo.es/perito/judicial/civil
http://www.miguelgallardo.es/perito/judicial/penal
http://www.miguelgallardo.es/justicia/francesa
http://www.miguelgallardo.es/justicia/irlandesa
http://www.miguelgallardo.es/incompatibilidad
http://www.miguelgallardo.es/denuncia.pdf
http://www.miguelgallardo.es/abogados
http://www.miguelgallardo.es/videos/judiciales
http://www.miguelgallardo.es/habeas/audio
http://www.miguelgallardo.es/teleperito
http://www.miguelgallardo.es/justicia
http://www.cita.es/autograbaciones
http://www.cita.es/transcripciones
http://www.cita.es/escuchas
http://www.cita.es/video

http://www.miguelgallardo.es/jueces
http://www.miguelgallardo.es/magistrados
http://miguelgallardo.es/periodista/judicial
http://www.cita.es/periodismo/judicial
cohecho negociaciones prohibidas malversación prevaricación daños estafas testimonio corrupciones tráfico de influencias asesinato homicidio amenazas usurpaciones mentiras falacias secretos intimidad

Más información y consultas profesionales:

Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz  perito judicial (teleperito) con E-mail: miguel@cita.es
www.cita.es Apartado 17083-28080 Madrid, Spain
Tel.: 914743809, Móvil: 619776475 (atención permanente)