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Nota: Este artículo está publicado en 1997, y desde entonces hemos desarrollado nuevas técnicas periciales como las que pueden verse en general en http://www.cita.es/peritajes y en especial en http://www.cita.es/accidente3  

Fotografía Judicial

Fundamentos, reflexiones y experiencias

sobre las fotos en los Juzgados

© 1997, Miguel Angel Gallardo Ortiz

(C) 1997, Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, www.cita.es
 

Este es uno de los temas más complejos, delicados y difíciles de concretar a los que puedan enfrentarse el fotógrafo, y el juez.

Son muy variados los ángulos desde los que puede observarse, concebirse o utilizarse una fotografía en el juzgado. En buena parte, lo que aquí apreciemos puede ser también válido para vídeos magnetoscópicos y cinematografía de emulsión. Sin menoscabo de cualquier otra consideración, circunstancia o necesidad, en lo que sigue trataremos de enfocar nuestro análisis principalmente desde dos puntos de vista: el de la parte demandante-denunciante o demandada-acusada que desea ilustrar con una fotografía algún hecho cierto, y el del profesional que debe valorar como perito la prueba aportada por alguna de las partes, excluyendo en esta ocasión lo que depende por completo de la policía judicial, que merecería, en nuestra opinión, un estudio bien distinto.

Para empezar, creemos que conviene tener siempre muy presente que en los procesos judiciales sólo se contemplan tres tipos de pruebas: testificales, documentales y periciales (el reconocimiento judicial y la confesión del artículo 578 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hacen referencia a otros elementos del proceso). Resulta evidente así que una fotografía, o un vídeo, es una prueba documental que, como el resto, puede ser estimada o no, y valorada más o menos, principal y definitivamente por Su Señoría, y en conciencia, dependiendo de varias circunstancias. Otra clasificación de las pruebas, según sus efectos, es la de circunstanciales, excluyentes o concluyentes, siendo éstas últimas las más difíciles de conseguir, de aportar, y de valorar como tales. Así, una fotografía podría demostrar fehacientemente la falsedad de un testimonio, la inocencia de un acusado, o en el peor de los casos, un hecho que pueda tener más o menos valor dependiendo de otros.

Por otra parte, los procedimientos judiciales, al menos en las líneas generales que aquí deseamos considerar más, pueden también clasificase en civiles, penales, contenciosos administrativos y laborales, multiplicando así el número de escenarios y tipos de procedimientos en los que una misma fotografía podría ser utilizada, probablemente con una diferente carga probatoria. Nos hemos preocupado de documentarnos en la jurisprudencia y en la doctrina, y no podemos dejar de sentirnos sorprendidos por las aparentes contradicciones y diferentes efectos que hemos observado y estudiado.

Es decir, que resulta realmente difícil de aplicar la teoría de la prueba conocida a momentos, lugares, procedimientos y objetos de tan variada importancia, y particularmente, a la fotografía. Por sólo citar algún ejemplo ilustrativo, no podemos referirnos al mismo tiempo, o con carácter general, a una fotografía que evidencia los pequeños daños producidos en los intermitentes de un autmóvil tras un roce de aparcamiento, que a las imágenes que pueden servir de coartada, o de pieza de convicción, en un caso de asesinato consumado. Entre medias de tan extremos casos pueden servir de ilustración para tasaciones de bienes (inmuebles como fincas rústicas y urbanas, muebles, joyas y obras de arte, vehículos y maquinaria industrial o particular, etc). Es posible que las subastas públicas fueran menos sospechosas, por lo cerrados y frecuentes que son los indeseables círculos de "subasteros" si, como hacen las empresas de compraventa de pisos, locales y fincas, se acompañasen las convocatorias de algunas fotografías aportadas por los interesados en que el valor de adjudicación se aproxime lo más posible a un justiprecio. También sería una apreciable iniciativa que se hiciera de oficio, y que un buen profesional dedicase parte de su tiempo a prestar este servicio a la justicia de todos.

Además, la legislación procesal española es en gran parte muy antigua. Muchos de sus usos, costumbres y normas se remontan al siglo XIX, cuando ni siquiera existía la fotografía. Aunque sólo es la opinión personal de un perito bastante multidisciplinar, si no fuera por el sentido común de la mayoría de los jueces, si se confiase a ciegas en lo establecido legalmente, en muchos juicios se llegarían a situaciones más que absurdas, y se dictarían sentencias mucho menos justas, pese a que, lamentablemente, también las hay sólo dignas de una foto del juez con el reo cumpliendo la perpetua juntos (pedimos disculpas a toda Señoría que pueda sentirse aludida, pero él, o ella, sabrá por qué).

Lo cierto es que la fotografía es un tipo de documento mucho menos habitual de lo que sería deseable en las piezas de convicción judicial. No deja de tener sentido, también en un juzgado, el tópico de que "una imagen vale más que mil palabras" (especialmente si éstas proceden de un letrado actuando descaradamente a mejor dilatar, sin otra intención que la de ganar tiempo, confundir, diluir responsabilidades y oponerse a lo que la otra parte proponga,, incluyendo, por supuesto, cualquier fotografía). También somos de la opinión, como peritos que aspiramos a ser, de que sería deseable que en muchas demandas, denuncias y querellas, se dispusiera de más y mejores fotografías ilustrativas. Precisamente por esa convicción vamos a tratar de ofrecer, aquí y ahora, algunas sugerencias para el fotógrafo, tanto si es un voluntarioso y altruista observador imparcial, como si es un auténtico profesional que está implicado en un serio proceso judicial.

Volviendo a la clasificación que empezamos a hacer de los tipos de pruebas, debemos profundizar más contemplando las relaciones que existen entre testimonios, documentos y experiencia pericial. Aceptamos que la fotografía es un documento, pero podemos empezar a dudar, y lo que es mucho peor, a hacer dudar, incluso a Su Señoría, sobre lo que es, desde el punto de vista judicial, un documento. Seamos prudentes antes de dar más definiciones categóricas, pues los mismos juristas creadores de la doctrina no tienen muy claro, ni definido ni delimitado, el concepto de documento, y podemos asegurar que la electrónica, la informática y las telecomunicaciones han creado muchas formas intermedias entre el dato y el escrito, entre la imaginación y la realidad, entre el indicio y la prueba que nos ocupa, y nos preocupa. Ilustres juristas razonan que el documento no es sino un objeto en el que se plasma, de una u otra forma, una realidad que le trasciende, y ésa es, precisamente la razón de ser de nuestro trozo de papel con emulsiones químicas tratadas después de ser expuestas a la luz a través de lentes ópticas adecuadas.

Por lo tanto, para mayor eficacia, debemos de dar un paso más, pues para nuestros propósitos puede no bastar con que la fotografía sea artística y técnicamente magnífica.

Si en el momento de hacer la foto que pretendemos que sirva de prueba en un procedimiento de cualquier tipo podemos incluir en la escena alguna de las siguientes cosas:

- Uno o más periódicos del día con titulares reconocibles

- Una guía métrica o patrón de las proporciones y distancias

- Referencias fijas con las que se pueda determinar fácil e inequívocamente el cuadro y los ángulos de perspectiva

- Alguno de los testigos que puedan confirmar después los hechos acaecidos en los momentos y lugares que ilustramos

No creemos necesario el utilizar cámaras especiales con capacidad de impresionar automáticamente la película con fecha y hora, incluso nos podría llegar a parecer sospechosa una excesiva insistencia en tales datos, habida cuenta de lo sencillo que resultaría manipular el reloj interno de la máquina. Como cualquier otra falsedad, cuando es deliberada, podría tener gravísimas consecuencias penales si es demostrada como tal.

No nos atrevemos a dar consejos técnicos concretos, pero sí que debemos de estar de acuerdo en que no debemos sobreactuar ni sobrevalorar sofisticaciones. Una instantánea, incluso la más sencilla autorevelable tipo Polaroid, puede ser mucho más convincente que la fotografía realizada con ópticas muy avanzadas y revelada en un laboratorio altamente profesional.

Lo que nos parece más impotante destacar aquí es la importancia de documentar la autoría de la fotografía y cualquier otro hecho circunstancial que pudiera llegar a ser relevante en algún momento o lugar. En los juzgados, sobre todo en los sumarios que se instruyen con consecuencias penales, no debería de entrar ningún documento anónimo, y menos aún, con pretensiones probatorias. Eso no significa que una fotografía anónima no pueda ser extraordinariamente útil a la policía en sus investigaciones, pero no creemos necesario extendernos más sobre lo inconveniente que resulta el que no se sepa quién es el autor de un documento.

Ciertamente, si la fotografía ha sido publicada, es el medio de comunicación, editor y/o director el responsable de su veracidad, especialmente cuando su difusión puede causar perjuicios a terceros. Pero repetimos que en esta ocasión, nos centramos en las fotografías deliberadamente realizadas para probar hechos, se entiende que por parte de particulares. Así, la parte que aporta una fotografía cuya procedencia no conoce, debe estar dispuesta a asumir los riesgos, y el coste de su decisión (muchas medidas cautelares conllevan una fianza que, en buena lógica, debería hacerse depositar a quien aporta una prueba dudosa pretendiendo una acción contundente de la justicia).

Cuando el fotógrafo está dispuesto a testificar, el valor de la prueba aumenta sustancialmente. Podríamos decir que tiene un efecto muliplicativo sobre la credibilidad de la foto. Si además tiene las siguientes precauciones:

- Aportar, o al menos disponer y ofrecer otras imágenes en las que el autor aparezca en la escena fotografiada.

- Que su testimonio se vea apoyado a su vez en el de otros testigos, y si es posible, que estos también sean fotografiados en el lugar y momento más oportuno e ilustrativo.

- Que el revelado se haga con las máximas garantías, incluso llegando a convertir al responsable del laboratorio en un testigo más, y a la factura detallada del revelado, ampliación y copias en un documento más (que, ¿por qué no? podría ser considerada como una costa del procedimeinto y que la parte que finalmente sea condenada también tenga que pagar por aquello que fue necesario para mejor probar los hechos).

- Confiar y contratar los servicios profesionales de un notario que levante acta de la toma de las imágenes y se haga cargo de la autenticación de su revelado y registro público para su más formal traslado al juzgado.

Puede que esta serie de medidas pueda considerarse exagerada, pero en cualquier caso es fundamental no dejar de tener en cuenta que las pruebas siempre deben estar sometidas al principio de contradicción, y que nuestra fotografía podría tener que enfrentarse con otra que, aunque ilustren una misma realidad, pueda reducir, o incluso eliminar, el valor probatorio de la nuestra. Puede así hablarse de la contradicción entre fotografías, "contrafotografías" y su posible descalificación por otros documentos. Si resultase imposible que las dos fueran aceptables, y más aún si la verdad de una negase por completo la de la otra, es posible que el fiscal actuase de oficio contra quien hubiera realizado una manipulación con tan preverso propósito.

No deja de ser importante la legalidad de la fotografía, y cuanto menos discutible sea ésta, mucho mejor para quien pretende utilizarla. Es evidente que hay fotografías que, por el solo hecho de haberse realizado sin autorización, pueden ser declaradas como pruebas ilícitas, de forma que no beneficien en modo alguno a quien las realiza, e incluso es bastante fácil que puedan servir de base suficiente para una querella ante el juzgado, o para una simple denuncia en comisaría. En estas situaciones, antes de cometer un error que podría ser irreparable, o resultar costoso, doloroso, vergonzoso y tal vez condenable a penas de cárcel, parece bastante oportuno abstenerse de hacerlas, más aún de utilizarlas, y al menos, se debe consultar antes a un abogado con suficiente experiencia en derecho al honor y a la intimidad, criminalística y otros cuerpos legales aplicables al caso. Pero la legislación de nuestro país no puede impedir a nadie tomar fotografías en espacios abiertos y públicos. De hecho, no hace falta más que hojear la prensa sensacionalista y rosa, o el catálogo de servicios de los detectives privados, para comprender el alcance, y el exceso, de ciertas imágenes de historias en la memoria de muchos, y es previsible que el acoso fotográfico, y la indefensión del famoso, vaya a más en el futuro.

Vemos también que existen otras posibles clasificaciones en función del objeto que se fotografía para fines judiciales. Así, poco tiene que ver la precipitada imagen de alguien en un aeropuerto con la del paisaje víctima de un delito ecológico, o el edificio en ruinas que supone un peligro para la comunidad. En estos últimos casos la fotografía cumple una auténtica labor social y puede y debe ser el origen de denuncias, especialmente cuando las situaciones indeseables, injustas o peligrosas se perpetúan ante la pasividad de los responsables. No podemos evitar recordar depósitos e instalaciones industriales que hacían presagiar graves accidentes, catástrofes que podrían haberse evitado a tiempo, y daños en el medio ambiente que una simple instantánea permitiría perseguir, y en la medida de lo posible, neutralizar. La fotografía-denuncia puede ser merecedora de honores mucho más allá de los periodísticos o artísticos.

En este sentido, las fotografías que lleguen al juzgado también pueden clasificarse en reproducibles o excepcionales. En las primeras, por ejemplo, las de un artículo defectuoso sobre el que se formula una demanda, y que obra en nuestro poder, podría aportarse en la prueba documental un texto como éste: "Como documento Nº X se señala una fotografía tomada en (lugar y fecha) que evidencia el defecto Y a los efectos de hacer la oportuna reclamación en los términos que constan en la demanda, y que, por ser una realidad permanente, podría ser reproducida en cualquier fecha posterior a instancias de este juzgado". Las fotografías en espacios abiertos pueden resultar algo más difíciles de reproducir, pues en ocasiones simplemente tomarlas en estaciones diferentes les hacen perder la evidencia que tratamos de destacar. Precisamente por eso conviente extremar el celo profesional, e incluso tomar referencias y distancias topográficas para preveer la posibilidad de que la autenticidad de la fotografía se cuestione.

El derecho, en ciertos casos, devalúa por completo la prueba fotográfica. Incluso hay ocasiones en las que su uso puede ser contraproducente. Dememos llamar la atención sobre la mucho mayor importancia que tiene el reconocimiento del presunto autor de un delito por parte de un testigo, en una "rueda de reconocimiento", que el que pueda realizarse mediante álbunes de fotografías policiales. Si es una de las partes la que mustra antes de la "rueda de reconocimiento" una fotografía del sospechoso, nuestro ordenamiento jurídico entiende que se ha predispuesto al testigo, y puede invalidar tanto la fotografía que tengamos, como el testimonio de quien haya reconocido al sospechoso. Se han conocido juicios perdidos sólo por este error.

Desde el punto de vista tecnológico, la óptica y la química, pero sobre todo, la digitalización y la infografía electrónica, han iniciado un peligrosísimo camino hacia el fraude documental, o en el mejor de los casos, hacia la realidad virtual. Cada vez son más necesarios auténticos expertos capaces de garantizar que la copia evaluada es un fiel reflejo de la realidad, o de denunciar si hubo algún tipo de manipulación, y si fue intencionada. Hay un ejemplo que lamentablemente está en la mente de casi todos los españoles, en el morbo o en la cartera de algunos, y en un juzgado en el que constan unas declaraciones que presuntamente implican a los realizadores de un programa de televisión en el que se incluían imágenes de personajes famosos manipuladas con fines humorísticos. Resulta curioso lo adecuados que también pueden ser tales expertos para peritar sobre pruebas dudosas.

Un fotografía oportuna e inteligente puede cambiar el mundo, nuestro mundo. Es cuestión de saber mostrar oportunamente, y tal vez en respetuoso silencio, lo que debe cambiar, en donde puede hacerse cambiar, y, aunque tal vez haciendo imprescindibles las palabras, las finanzas y las resoluciones, orientar, mejor por escrito y con registro de entrada, sobre cómo deseamos cambiarlo.

Como no podría ser de otra manera, no resulta fácil concluir tan frondoso, actual, cambiante y completo tema de la fotografía profesional, eventual o accidental, pero sí que podemos asegurar que, si la prueba no es falsa, siempre es mejor intentar aportarla lo antes posible para que sea el juez, o el perito en el que confíe, quien la estime o no, o la valore con la ayuda de las indicaciones con las que cualquier buen abogado puede circunstanciarlas e interpretarlas en los hechos.

Por cierto, que no se olvide protegarlas con plástico y guardar una copia, por si, como suele ser bastante habitual, se estropean, o se pierdenen el juzgado. La sentencia, y la oportunidad que siempre nos debe la justicia, puede depender de nuestro cuidado, nuestro talento, nuestra experiencia, y nuestra suerte.

Fdo.: Miguel Angel Gallardo Ortiz es Ingeniero Superior de Minas (UPM) y Criminólogo (UCM). Ha realizado cursos de doctorado en Informática (suficiencia investigadora). Ha sido designado perito por insaculación, o propuesto a instancia de parte, en juzgados de Primera Instancia, Instrucción y de lo Social de Madrid. Desde su fundación, es miembro de la Asociación de Peritos Colaboradores con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid y Presidente de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, presentada en Internet con < http://www.cita.es/apedanica/estatutos.htm >

Datos de Contacto: Apartado Postal 17.083-28080 Madrid

Miguel Angel Gallardo Ortiz , Ingeniero Superior y Criminólogo, PERITO JUDICIAL
Tel.: 91 4743809, Móvil: 619776475

Nota: Este artículo está publicado en 1997, y desde entonces hemos desarrollado nuevas técnicas periciales como las que pueden verse en general en http://www.cita.es/peritajes y en especial en http://www.cita.es/accidente3  

 
© 1997, Miguel Angel Gallardo Ortiz

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