Acuerdo Marco de Colaboración entre
Cooperación Internacional en Tecnologías
Avanzadas, SL Unipersonal
y
Rafael Azcárate de la Pinta, ABOGADO
Miguel Ángel Gallardo Ortiz
, Administrador Único de Cooperación Internacional en Tecnologías
Avanzadas, SL Unipersonal, en adelante CITA, y Rafael Azcárate de
la Pinta, ABOGADO, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal
necesaria en la calidad con la que intervienen, para otorgar el presente
documento privado y al efecto,
EXPONEN:
Que
CITA es una empresa de servicios técnicos
de ingeniería especializada en
tecnologías forenses
,
probática
y
dictamen pericial
constituida en 1996, que investiga en
criminalística
,
reconstrucción de
siniestros
,
identificación de
sujetos, objetos y relaciones
,
certificación
,
metrología
,
tasación
,
inspección técnica
,
auditoría informática
,
estadística forense
, detección, prueba y medida de
plagios
y
violaciones de propiedad intelectual
o industrial y, en general, en nuevas
técnicas periciales
para
mediaciones
,
arbitrajes
,
demandas
,
contestaciones a demandas
,
reconvenciones
,
denuncias penales
,
querellas criminales
y
defensa frente a acusaciones
penales
, especialmente
contra la falsedad
, y
análisis crítico de
acusaciones
contando para ello con una amplia experiencia y una demostrada vocación
para perfeccionar sus técnicas probatorias. CITA se presenta en el
dominio
www.cita.es
y referencia sus actividades y
servicios periciales y metapericiales
desde la página de Internet
http://www.cita.es/para/probar
Que
Rafael Azcárate de la Pinta es letrado ejerciente
colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona con experiencia
en asuntos civiles y penales, así como en negociaciones legales y
mediaciones.
El propósito de este acuerdo es promover conjuntamente, sin limitación
alguna, servicios legales y periciales, con conocimientos y habilidades complementarios.
Además, ambas partes manifiestan su interés por dar a conocer
públicamente los fundamentos legales, científicos y tecnológicos
por los que actualmente es posible, y recomendable, ejercer el derecho a
la prueba, en todas sus dimensiones y sin limitación de alcance, innovando
y perfeccionando métodos y tecnologías probatorias para lo
que se podrán establecer otros acuerdos nacionales e internacionales
que desarrollen éste.
Los clientes de una y otra parte podrán beneficiarse de un trato preferente
por parte de la otra, además de aprovechar la actual relación
de cooperación que, evidentemente, resulta de gran utilidad para el
ejercicio del derecho a la prueba, el control de la fiabilidad probatoria,
y en general, para evidenciar legalmente en situaciones difíciles
dentro de plazos de tiempo limitados.
Ambas partes tendrán prioridad sobre cualquier alternativa a sus respectivos
servicios cuando no tengan ya establecida otra relación y en los casos
en los que por razones geográficas, competencia o disponibilidad resultara
inviable la colaboración, serán libres de optar por otras alternativas.
En especial, ambas partes se reconocen recíprocamente la obligación
de ofrecer confidencialidad a sus respectivos clientes, que deberán
autorizar expresamente cualquier intercambio de información sobre
ellos, de manera que las relaciones con clientes son prioritarias y preferentes
respecto a cuento pueda condicionar este acuerdo u otros que los desarrollen.
Sin embargo, este acuerdo está abierto a terceros, y en especial,
se manifiesta el interés por cultivar las relaciones con
periodistas
,
detectives
, otros peritos de cualquier especialidad,
procuradores
y abogados que pudieran estar interesados en participar y desarrollar nuevos
acuerdos de cooperación que amplíen y extiendan éste.
Para más información:
Cooperación Internacional en Tecnologías
Avanzadas, SL Unipersonal
Miguel Ángel Gallardo Ortiz
, Tel.: 914743809 y móvil 619776475
Rafael Azcárate de la Pinta, Tel.: 932458072 y móvil
649396796