Acuerdo Marco de Colaboración entre
Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, SL Unipersonal
y Rafael Azcárate de la Pinta, ABOGADO

Miguel Ángel Gallardo Ortiz , Administrador Único de Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, SL Unipersonal, en adelante CITA, y Rafael Azcárate de la Pinta, ABOGADO, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal necesaria en la calidad con la que intervienen, para otorgar el presente documento privado y al efecto, EXPONEN:

Que CITA es una empresa de servicios técnicos de ingeniería especializada en tecnologías forenses , probática y dictamen pericial constituida en 1996, que investiga en criminalística , reconstrucción de siniestros , identificación de sujetos, objetos y relaciones , certificación , metrología , tasación , inspección técnica , auditoría informática , estadística forense , detección, prueba y medida de plagios y violaciones de propiedad intelectual o industrial y, en general, en nuevas técnicas periciales para mediaciones , arbitrajes , demandas , contestaciones a demandas , reconvenciones , denuncias penales , querellas criminales y defensa frente a acusaciones penales , especialmente contra la falsedad , y análisis crítico de acusaciones contando para ello con una amplia experiencia y una demostrada vocación para perfeccionar sus técnicas probatorias. CITA se presenta en el dominio www.cita.es y referencia sus actividades y servicios periciales y metapericiales desde la página de Internet http://www.cita.es/para/probar

Que Rafael Azcárate de la Pinta es letrado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona con experiencia en asuntos civiles y penales, así como en negociaciones legales y mediaciones.

El propósito de este acuerdo es promover conjuntamente, sin limitación alguna, servicios legales y periciales, con conocimientos y habilidades complementarios. Además, ambas partes manifiestan su interés por dar a conocer públicamente los fundamentos legales, científicos y tecnológicos por los que actualmente es posible, y recomendable, ejercer el derecho a la prueba, en todas sus dimensiones y sin limitación de alcance, innovando y perfeccionando métodos y tecnologías probatorias para lo que se podrán establecer otros acuerdos nacionales e internacionales que desarrollen éste.

Los clientes de una y otra parte podrán beneficiarse de un trato preferente por parte de la otra, además de aprovechar la actual relación de cooperación que, evidentemente, resulta de gran utilidad para el ejercicio del derecho a la prueba, el control de la fiabilidad probatoria, y en general, para evidenciar legalmente en situaciones difíciles dentro de plazos de tiempo limitados.

Ambas partes tendrán prioridad sobre cualquier alternativa a sus respectivos servicios cuando no tengan ya establecida otra relación y en los casos en los que por razones geográficas, competencia o disponibilidad resultara inviable la colaboración, serán libres de optar por otras alternativas. En especial, ambas partes se reconocen recíprocamente la obligación de ofrecer confidencialidad a sus respectivos clientes, que deberán autorizar expresamente cualquier intercambio de información sobre ellos, de manera que las relaciones con clientes son prioritarias y preferentes respecto a cuento pueda condicionar este acuerdo u otros que los desarrollen.

Sin embargo, este acuerdo está abierto a terceros, y en especial, se manifiesta el interés por cultivar las relaciones con periodistas , detectives , otros peritos de cualquier especialidad, procuradores y abogados que pudieran estar interesados en participar y desarrollar nuevos acuerdos de cooperación que amplíen y extiendan éste.

Para más información:

Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, SL Unipersonal
Miguel Ángel Gallardo Ortiz , Tel.: 914743809 y móvil 619776475
Rafael Azcárate de la Pinta, Tel.: 932458072 y móvil 649396796