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APEDANICA · Requerimiento Ampliado y Crítico al Presidente de ADIF por Denegación Ilegal de Transparencia en el Accidente Ferroviario de Adamuz · PETITUM Optimizado con Peritos Independientes en Metalurgia Ferroviaria y Traslado Art. 13 Ley 40/2015

Expediente 00001-00114198 · Atención: D. Luis Pedro Marco de la Peña, Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) · Cc: Excelentísimo Sr. D. Óscar Puente, Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible · D. Ignacio Barrón de Angoiti, Presidente de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF) · Dª. Rocío Báguena Rodríguez y D. Pedro María Lekuona García, Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF) · D. David Vilas Álvarez, Abogado General del Estado. Para su traslado por el art. 14 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este documento HTML, elaborado por APEDANICA bajo la dirección pericial del Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo, complementa y amplía sin solaparse el contenido del documento publicado en https://www.miguelgallardo.es/adamuz-adif.pdf y el HTML publicado en https://miguelgallardo.es/adamuz-adif/. Su finalidad es maximizar la utilidad para la investigación más eficaz, transparente y rigurosa del accidente ferroviario de Adamuz, exigiendo especialmente lo que ADIF deniega ilegalmente en https://cita.es/adamuz-adif-transparencia.pdf con presunto encubrimiento de responsabilidades técnicas y de fabricación.

1. Contexto del Accidente Ferroviario de Adamuz y Opacidad de ADIF

El descarrilamiento y posterior colisión de los trenes Iryo y Alvia en Adamuz (18 de enero de 2026) ha dejado decenas de víctimas mortales y heridos graves. Las sospechas técnicas apuntan a una rotura de carril en la unión soldada entre un raíl R350HT fabricado por ArcelorMittal (2023/2025) y un raíl R260 de Ensidesa (1989/1992), con posible “mancha oval” por defecto de enfriamiento rápido en laminación. Esta página amplía el análisis crítico de la resolución de ADIF fechada 25/03/2026, que deniega de forma ilegal y sistemática el acceso a documentación técnica esencial bajo la Ley 19/2013 de Transparencia, invocando indebidamente la Ley 2/2024 y los arts. 299 y 301 de la LECrim, cuando parte de la información ya ha sido divulgada públicamente por el propio Ministro Óscar Puente.

APEDANICA denuncia con la máxima severidad esta denegación, que vulnera el interés público prevalente en un accidente mortal y obstaculiza la investigación forense independiente. El presente requerimiento se dirige especialmente al Presidente de ADIF, D. Luis Pedro Marco de la Peña, para que, en virtud del art. 13 de la Ley 40/2015, traslade íntegramente el documento https://www.miguelgallardo.es/adamuz-adif.pdf a los órganos más competentes (CIAF, AESF, Ministerio de Transportes y órganos judiciales).

2. Intervención Parlamentaria de los Diputados: Reconocimiento por Apellido y Nombre

Como consta en el documento https://www.miguelgallardo.es/adamuz-adif.pdf y en el HTML complementario https://miguelgallardo.es/adamuz-adif/, los siguientes diputados intervinieron en la Comisión de Transportes del Congreso el 24/03/2026 exigiendo claridad sobre el accidente de Adamuz:

Estos diputados, citados en orden de apellido seguido de nombre para facilitar su reconocimiento público y SEO, representan la voluntad parlamentaria de exigir transparencia total a ADIF.

3. Análisis Crítico Severo de la Denegación Ilegal por ADIF en https://cita.es/adamuz-adif-transparencia.pdf

ADIF deniega ilegalmente:

Esta denegación, firmada electrónicamente por Marco de la Peña, Luis Pedro, constituye un presunto encubrimiento al invocar reservas que no prevalecen sobre el interés público. APEDANICA exige la rectificación inmediata y la entrega íntegra de todo lo denegado.

4. Independencia Pericial: Especialistas Cualificados en Metalurgia Ferroviaria Fuera de los Colegios de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos

Para evidenciar que existen especialistas cualificados en metalurgia ferroviaria que deberían ser considerados como peritos independientes con mucho más mérito fuera de los colegios de ingenieros de caminos y de las escuelas de ingeniería de caminos, canales y puertos, y porque cuanto más diversa sea la procedencia de los peritos, no solamente ingenieros sino también químicos y físicos con acreditación específica en el área de conocimiento en cuestión, mejor, se desarrolla la siguiente argumentación con rigor profesional y criterio deontológico.

Desde una perspectiva estrictamente técnica, la metalurgia ferroviaria (análisis de fractografía, diagramas Fe-C, defectos por enfriamiento rápido, burbujas gaseosas y resiliencia) requiere conocimientos profundos en siderurgia, química de materiales y física de fallos que superan con creces la formación generalista de los ingenieros de caminos. Los peritos procedentes de Escuelas de Ingeniería de Minas, Química o Física (con doctorados en Metalurgia o Ciencia de Materiales) ofrecen una visión multidisciplinar libre de posibles sesgos institucionales derivados de la estrecha relación histórica entre ADIF y los Colegios de Ingenieros de Caminos. Deontológicamente, el Código Deontológico de los Peritos Judiciales (y los principios éticos de la Ingeniería Forense) obliga a garantizar la imparcialidad absoluta: cualquier vínculo previo con ADIF, ArcelorMittal o Redalsa SA genera recusación automática. La diversidad procedencial reduce el riesgo de “captura regulatoria” y maximiza la fiabilidad científica de los dictámenes, tal y como exige el art. 125 de la Constitución Española y la Directiva 2014/60/UE sobre seguridad ferroviaria. Solo una lista abierta de peritos (químicos, físicos y metalúrgicos acreditados por ISO/IEC 17025) garantizará una investigación creíble y transparente.

5. METAENLACES de Verificación y Documentación Complementaria

6. PETITUM Optimizado y Ampliado (para insertar en página 4 de https://www.miguelgallardo.es/adamuz-adif.pdf)

Por lo expuesto, como mejor proceda, se SOLICITA al Presidente de ADIF, D. Luis Pedro Marco de la Peña:

  1. La entrega inmediata y completa de toda la documentación técnica denegada ilegalmente en https://cita.es/adamuz-adif-transparencia.pdf, incluyendo los certificados EN 10204 tipo 3.2, protocolos ultrasónicos, informes de Redalsa SA, especificaciones ET 03.360.161.8 completas, contratos con ArcelorMittal y registros de incidencias previas.
  2. La rectificación expresa de la resolución de 25/03/2026 y la publicación íntegra de toda la información técnica relativa a los raíles R350HT y R260, soldaduras y control de calidad.
  3. El traslado inmediato, por imperativo del art. 13 de la Ley 40/2015, del documento completo https://www.miguelgallardo.es/adamuz-adif.pdf y del presente requerimiento a la CIAF, AESF, Ministerio de Transportes, Abogado General del Estado y órganos judiciales competentes.
  4. La designación de peritos independientes multidisciplinares (metalúrgicos, químicos y físicos) ajenos a los Colegios de Ingenieros de Caminos para la reproducción en laboratorio del fallo y análisis forense completo.
  5. La adopción de medidas cautelares inmediatas de revisión de todos los raíles R350HT suministrados por ArcelorMittal en la red ADIF.

7. Conclusiones

La denegación de ADIF en https://cita.es/adamuz-adif-transparencia.pdf no solo vulnera la Ley 19/2013 sino que obstaculiza la investigación del accidente de Adamuz más grave de los últimos años. Solo con transparencia total, peritos independientes de procedencia diversa y el traslado obligatorio de documentos se garantizará la prevención de futuros accidentes y la responsabilización real de fabricantes e inspectores. APEDANICA reitera su compromiso con la seguridad pública ferroviaria y la defensa del derecho a la información.

8. OTROSÍES AD HOC (para copiar y pegar directamente a continuación del PETITUM en página 4 de https://www.miguelgallardo.es/adamuz-adif.pdf)

OTROSÍ 1º.- Se solicita expresamente que, en caso de no entregarse en el plazo de 10 días hábiles la documentación denegada en https://cita.es/adamuz-adif-transparencia.pdf, se interponga de inmediato reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y se ponga en conocimiento del Ministerio Fiscal por posible delito de prevaricación y encubrimiento.

OTROSÍ 2º.- Se requiere al Presidente de ADIF que, en virtud del art. 14 Ley 40/2015, remita copia certificada del presente escrito y del documento https://www.miguelgallardo.es/adamuz-adif.pdf a los diputados citados (Palencia Rubio, Héctor; Mejías Sánchez, Carina; etc.) para su conocimiento y eventual requerimiento parlamentario adicional.