@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
https://cita.es/adamuz-adif-ctbg-firmado.pdf
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CTBG
Escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/adamuz-adif-ctbg.pdf
Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, ingeniero de minas por UPM, criminólogo, doctor en ÉTICA y licenciado en Filosofía por UCM, miembro de IAENG, como perito en accidentes y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono +34 902998352 y domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, considerando la denegación de información pública por ADIF según Ref. 00001-00114198 de 25.3.26 publicado en https://cita.es/adamuz-adif-transparencia.pdf presento reclamación formal por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con denuncias en estas ALEGACIONES:
1ª Es inadmisible y delata deliberado encubrimiento, que ADIF deniegue el mismo tipo de información que el ministro Oscar Puente publica en X.com antes Twitter así:
https://x.com/oscar_puente_/status/2015453886354469303
https://x.com/oscar_puente_/status/2015453886354469303/photo/1
https://x.com/oscar_puente_/status/2015453886354469303/photo/2
2ª Toda la información que se solicitó debería ser pública en su totalidad. No se ha pedido ningún dato personal de nadie ni tampoco revelar secretos o materias reservadas de ningún tipo. La prueba es que el ministro publica muy parcialmente en X.com documentos muy asemejables a los solicitados. La opacidad de ADIF es incompatible con la publicidad parcial en redes sociales.
3ª Se van conociendo y publicando indicios racionales de encubrimiento que puede afectar a la seguridad de todos los viajeros en trenes de Alta Velocidad que motivan más aún todo lo ya solicitado y ampliar con mayores precisiones todo cuanto pueda conocerse sobre las pruebas técnicas para la seguridad de sus raíles y soldaduras. La documentación adjunta evidencia por sí misma la responsabilidad del presidente de ADIF Luis Pedro Marco de la Peña que firma la resolución de fecha 25.3.26 que aquí se reclama, pero más aún con el muy detallado y preciso escrito posterior que se adjunta. Obviamente, hay todo tipo de revelaciones en comparecencias parlamentarias, comunicados más o menos oficiales y filtraciones diversas, así como claras y directas acusaciones de encubrimiento que constan en las actas del Congreso de los Diputados.
4ª Aunque la Ley 19/2013 no requiere motivación ni justificación alguna, en aras de la eficacia y para precisar lo mejor posible las hipótesis periciales que queremos confirmar o descartar, además de por todo lo que se adjunta y que conoce ADIF, la máxima preocupación que tenemos está en que algunas de las certificaciones técnicas denegadas por ADIF puedan haber sido omitidas o falseadas, muy especialmente, las radiografías de metales, con o sin isótopos que se hayan hecho bien, o mal, o se hayan falseado, o no realizado, tanto en los raíles fabricados por ArcelorMittal, como en las soldaduras cuestionables.
5ª Por varias experiencias personales, quien aquí reclama conoce bien la triple problemática de las radiografías de metales que son mucho más relevantes que todo lo publicado por la prensa, o de cuanto consta en las actas de comparecencias parlamentarias, hasta ahora. Las radiografías de metales son caras, complicadas de hacer incluso por los máximos expertos, tanto en la fábrica como más aún “in situ”, y en todos los casos hay aversión al riesgo por la exposición a radiaciones ionizantes muy dañinas, más aún si se usan isótopos. La hipótesis que hacemos pública es que faltan, o se han hecho mal, radiografías de metales en las fábricas de ArcelorMittal, o “in situ” o probablemente, ambas cosas. En este sentido, anticipamos que también se inició procedimiento de solicitud de transparencia al amparo de la Ley 19/2013 ya dirigido al Consejo de Seguridad Nuclear CSN, según lo que publicamos en
https://miguelgallardo.es/perito-adamuz-radiografiando
https://cita.es/perito-adamuz-radiografiando.pdf – desarrolla la hipótesis pericial de que no se realizaron las radiografías industriales (END) preceptivas en la soldadura crítica del PK 318+681, pese a ser un método complementario obligatorio para soldaduras en alta velocidad (UNE-EN 14730-1, ITC MNT 4). Se analiza la aversión al riesgo de los técnicos responsables, que evitan exponerse a radiaciones ionizantes, más aún si se usan isótopos, y la posible delegación en personal no cualificado, con infracción del Real Decreto 783/2001 y de la Instrucción IS-07 del CSN.
https://miguelgallardo.es/perito-adamuz-csn
https://cita.es/perito-adamuz-csn.pdf – identifica a los actuales responsables del Consejo de Seguridad Nuclear CSN, sus competencias en materia de autorización de instalaciones radiactivas y concesión de licencias al personal de radiografía industrial, así como las inspecciones que el CSN debió realizar en las factorías de ArcelorMittal y en las instalaciones de ADIF/REDALSA, controlando sus disparos.
6ª NÓTESE que el riesgo de que no se hagan, o se hagan mal, las radiografías de metales, no se limita a los raíles y soldaduras responsabilidad de ADIF, sino que representan un gravísimo riesgo técnico en cualquier tipo de obra pública en grandes estructuras metálicas, como puentes y presas hidráulicas, edificaciones, buques, aviones, refinerías y allá donde deba garantizarse que el metal no tiene perlados, ni porosidades, fisuras, impurezas o defectos de ninguna clase. Es probable que la rotura en Adamuz no sea un caso aislado.
Por lo expuesto, al CTBG solicito que tenga por presentada esta reclamación por la Ley 19/2013 con todas las denuncias contra la opacidad presuntamente encubridora, y que a la mayor brevedad se me trasladen todas las alegaciones que presente ADIF contra el derecho a la transparencia de lo que pone en riesgo la vida y los bienes de millones de personas, considerando todo lo que se adjunta a esta reclamación, sin perjuicio ni renuncia a ningún otro derecho o acción a mi alcance, o al de APEDANICA, en la fecha de esta firma digital.
ANEXO Informe elaborado por Inteligencia Artificial IA DeepSeek AD HOC
https://www.miguelgallardo.es/adamuz-adif-ctbg
REFUERZO JURÍDICO PARA LA RECLAMACIÓN ANTE EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO CTBG
Este informe constituye un refuerzo jurídico para la reclamación presentada por el Dr. Miguel Gallardo en representación de APEDANICA conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG), por la denegación de información pública por parte de ADIF (Expediente 00001-00114198). La base fáctica y documental de esta reclamación es el escrito publicado en www.miguelgallardo.es/adamuz-adif-ctbg.pdf, que se da íntegramente por reproducido. El presente documento sistematiza los fundamentos legales que obligan a ADIF a la máxima transparencia, con especial atención a las normas técnicas publicadas en el BOE (Ley 38/2015, Ley 9/2017, Instrucciones Técnicas Complementarias) y a las normas UNE-EN e ISO aplicables a los ensayos no destructivos (END) de raíles y soldaduras (UNE-EN 16729, UNE-EN 13674-1, UNE-EN 14730, ISO 5003, NAV 3-3-2.1, NAV 3-0-5.1). La finalidad es facilitar al CTBG la adopción de una resolución estimatoria que obligue a ADIF a entregar toda la documentación técnica solicitada, dada la prevalencia del interés público y la ausencia de límites legales aplicables.
1. MARCO NORMATIVO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
1.1 La obligación de transparencia de ADIF como sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la LTAIBG
ADIF es una Entidad Pública Empresarial (EPE) adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Como tal, está incluida en el artículo 2.1.e) de la LTAIBG, que establece la obligación de transparencia para "las entidades públicas empresariales y las entidades del sector público estatal". El artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida en el artículo 13 como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
1.2 El rechazo de ADIF a entregar información solicitada vulnera el derecho de acceso
ADIF ha denegado total o parcialmente la información solicitada, amparándose en los límites previstos en el artículo 14.1.e) y f) de la LTAIBG (protección de la investigación de ilícitos penales y tutela judicial efectiva), así como en la Ley 2/2024 (creación de la Autoridad de Investigación de Accidentes) y en la reserva sumarial del artículo 301 LECrim. Sin embargo, estos límites no pueden aplicarse de forma genérica sino de manera estricta y proporcionada, y menos cuando la información ha sido parcialmente divulgada por el ministro.
2. CONTRADICCIÓN EN LA ACTUACIÓN DE ADIF: DIVULGACIÓN SELECTIVA Y OPACIDAD
ADIF deniega la misma información técnica sobre raíles y soldaduras que el ministro Óscar Puente ha hecho pública en su cuenta de X:
La divulgación selectiva por parte de la máxima autoridad política del Ministerio impide a ADIF invocar los límites del artículo 14 para ocultar el resto de la documentación, pues la información no es reservada ni su conocimiento público supone un perjuicio para la investigación penal.
3. NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN OBLIGATORIA QUE ADIF DEBE FACILITAR
La información solicitada se refiere al cumplimiento de normas técnicas de obligado cumplimiento para ADIF, ArcelorMittal y sus contratistas. Dichas normas están publicadas en el BOE y son de acceso público, por lo que su aplicación efectiva por ADIF debe ser fiscalizable. A continuación se enumeran las principales disposiciones:
3.1 Normativa básica del sector ferroviario publicada en el BOE
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario (BOE-A-2015-10440) – Establece el régimen de seguridad, mantenimiento y supervisión de las infraestructuras ferroviarias.
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres – Regula las obligaciones de los gestores de infraestructuras y operadores.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) – Exige transparencia en la contratación de servicios de inspección y mantenimiento.
Resolución de 4 de marzo de 2024, por la que se publica la ITC MNT 4 / UNE-EN 16729 (BOE-A-2024-4763) – Instrucción Técnica Complementaria sobre mantenimiento y ensayos no destructivos en vía.
Orden FOM/167/2015, de 6 de febrero, por la que se regulan las condiciones para la entrada en servicio de subsistemas de carácter estructural, líneas y vehículos ferroviarios – Exige la verificación de la calidad de los materiales y soldaduras.
3.2 Normas técnicas UNE-EN e ISO aplicables a raíles y soldaduras
3.3 Normativa de protección radiológica aplicable a las radiografías industriales
4. PRINCIPIO DE MÁXIMA TRANSPARENCIA Y PREVALENCIA DEL INTERÉS PÚBLICO
El accidente de Adamuz ha causado 46 víctimas mortales y más de 120 heridos, lo que convierte la seguridad ferroviaria en un interés público de primer orden. La divulgación de los documentos técnicos solicitados (certificados EN 10204 tipo 3.2, protocolos de END, informes de inspección de Redalsa, etc.) no solo no perjudica la investigación penal, sino que la favorece, al permitir a los peritos y a la acusación popular contrastar las pruebas. El artículo 15 de la LTAIBG establece que "los límites previstos en el artículo 14 se aplicarán atendidas las circunstancias de cada caso, su justificación deberá ser proporcionada y motivada". ADIF no ha motivado de forma individualizada qué documentos concretos están afectados por cada límite, limitándose a una denegación genérica.
5. RECLAMACIÓN AL CTBG Y PETICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES
Conforme al artículo 24 de la LTAIBG, el CTBG debe estimar la reclamación y ordenar a ADIF la entrega de la información denegada, con expresa imposición del deber de colaboración a las autoridades judiciales. Además, se solicita que el CTBG requiera a ADIF la adopción de medidas cautelares sobre los raíles y soldaduras del mismo tipo que circulan en la red de alta velocidad, en ejecución de la facultad reconocida por la jurisprudencia (STS de 24 de junio de 2020, rec. 23/2019).
6. CONCLUSIONES Y PETICIONES AL CTBG
⚖️ PETICIÓN AL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Estimación de la reclamación y declaración del derecho de APEDANICA a acceder a la totalidad de la información pública solicitada a ADIF en su día, especialmente los siguientes documentos:
Certificados EN 10204 tipo 3.2 de los raíles R350HT suministrados por ArcelorMittal para el tramo de Adamuz (PK 318+681), con resultados de ensayos de colada, composición química, dureza Brinell y trazabilidad completa.
Protocolos completos de ensayos no destructivos (ultrasonidos y radiografías industriales) realizados en la soldadura del PK 318+681, con gráficas, calibración de equipos y cualificación del personal.
Contrato de ADIF con Redalsa S.A. para la auscultación y supervisión de vía, y todos los informes de inspección generados por Redalsa en el tramo de Adamuz.
Especificaciones técnicas ET 03.360.161.8 y ET 03.360.571.8, así como cualquier otra norma interna de ADIF aplicada a ArcelorMittal.
Registros de incidentes y quejas relacionados con raíles o soldaduras defectuosas en la línea Madrid-Sevilla desde 2019.
Requerimiento a ADIF para que, en ejecución de la resolución estimatoria, remita a esta parte la documentación en formato digital, sin perjuicio de la posibilidad de acceso presencial.
Comunicación de la resolución a la autoridad judicial (Juzgado de Instrucción nº 2 de Montoro, DP 63/2026) y a la Fiscalía de Córdoba, a los efectos de colaboración y para que valoren la opacidad de ADIF en el marco de la investigación penal.
7. METAENLACES DE VERIFICACIÓN
Documentos clave y búsquedas relacionadas:
OTROSÍ AD HOC: Se solicita al CTBG que, en el marco de sus competencias, requiera a ADIF la remisión de un informe detallado sobre las razones de la contradicción entre la información entregada parcialmente al ministro de Transportes y la denegación de acceso al reclamante, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 19/2013 (coordinación con el Ministerio Fiscal).
@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
https://cita.es/adamuz-adif-firmado.pdf
Administrador de Infraestructuras ferroviarias ADIF
Expediente 00001-00114198 atn. Luis Pedro Marco de la Peña
Cc: ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente, presidente de CIAF Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios, Ignacio Barrón de Angoiti, AESF Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, Rocío Báguena Rodríguez Pedro María Lekuona García y Abogado General del Estado David Vilas Álvarez para su TRASLADO por art. 14 Ley 40/2015
Escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/adamuz-adif.pdf
Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, ingeniero de minas por UPM, criminólogo, doctor en ÉTICA y licenciado en Filosofía por UCM, miembro de IAENG, como perito en accidentes y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono +34 902998352 y domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, considerando el escrito de fecha 25.3.26 publicado en https://cita.es/adamuz-adif-transparencia.pdf DIGO:
1º Sin perjuicio de cuanto pueda reclamarse ante Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CTBG en plazo y forma, y en aras de la seguridad y la eficacia, adjunto lo que consta en Sede Judicial para evidenciar que toda la información proporcionada por ADIF en https://cita.es/adamuz-adif-actuaciones.pdf es irrelevante. Lamento tener que citar lo publicado en X por el ministro Óscar Puente @oscar_puente_
https://x.com/oscar_puente_/status/2015453886354469303
https://x.com/oscar_puente_/status/2015453886354469303/photo/1
https://x.com/oscar_puente_/status/2015453886354469303/photo/2
para mostrar el tipo de información que nos deniegan arbitrariamente. Los datos de ArcelorMittal, y los de su fuente, son extremadamente relevantes, aquí y ahora.
2º ADIF debiera ser la primera interesada en que todos los documentos y datos de ArcelorMIttal por los que paga el Estado, se publiquen íntegros y sean objeto de todo tipo de investigaciones o críticas, no solamente por las obligaciones legales de transparencia, sino porque las certificaciones, o más bien “autocertificaciones” de ArcelorMIttal merecen revisiones según el Estándar MIL-STD-1916 aplicado por el Departamento de Defensa DoD de EEUU desde 1996. Su objetivo no es solo aceptar o rechazar lotes, sino obligar al proveedor a mejorar procesos con criterio de Aceptación Cero (C=0): A diferencia de planes antiguos, bajo el MIL-STD-1916, si se encuentra un solo elemento defectuoso en la muestra, el lote completo es rechazado. Esto presiona a los proveedores hacia la "cero no conformidad". Si mi información es correcta, ADIF le aplica a ArcelorMIttal las normas técnicas s.e.u.o.
UNE-EN 13674-1: Es la norma fundamental (propuesta por AENOR) que define los requisitos para carriles Vignole de masa igual o superior a 46 kg/m.
ET 03.360.161.8: Especificación Técnica de ADIF que detalla las condiciones de fabricación, desde el origen del bloom (bloque de acero) hasta el producto final.
Pedimos que se nos confirme que son exactamente esas las normas, o que se nos rectifique con todos los datos y precisiones de todas las normas que ADIF aplica a ArcelorMittal con todos los datos exigibles por la Ley 19/2013.
3º La Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible, entre otras, en Sesión n° 22 de 24/03/2026 en la que compareció Luis Pedro Marco de la Peña, presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF con intervención de Héctor Palencia Rubio (GP), Carina Mejías Sánchez (GVOX), Néstor Rego Candamil (GMx), Nerea Renteria Lasanta (GV (EAJ-PNV)), Mikel Otero Gabirondo (GEH Bildu), Isidre Gavin i Valls (GJxCAT), Inés Granollers Cunillera (GR), Félix Alonso Cantorné (GSUMAR) y César Joaquín Ramos Esteban (GS) en el Congreso de los Diputados evidencia por sí misma la falta de referencia a normas técnicas, sus transgresiones o inclumplimientos, y más aún, a todos sus registros de incidentes con identificación de sus responsabilidades. Si se deniega el acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013 procede proponer a todos los diputados y senadores competentes que requieran toda la documentación a ADIF, al menos, todo cuanto se deniega en https://cita.es/adamuz-adif-transparencia.pdf
4º Si la información de fuentes judiciales es correcta, varios peritos propuestos por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos no aceptan la designación, ADIF, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Abogacía del Estado y la Fiscalía deben extremar su celo para que los peritos supuestamente imparciales e independientes no estén contaminados por algunas relaciones previas o conflictos de intereses con investigados o investigables (mi pronóstico criminológico es que el Estado puede estar en clara desventaja considerando antecedentes que conocemos muy bien) y también porque, dicho sea sin ningún corporativismo, antes al contrario, con deliberado anticorporativismo, la formación de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en Metalurgia, Metalotecnia y específicamente en Siderurgia, así como en Tecnología Mecánica en general, es muy inferior a la de otros ingenieros y también a la de licenciados en Ciencias Química o Física con especializaciones en problemáticas de los materiales ferroviarios. No viene al caso recordar aquí a todos los numerosos y muy diversos profesores que yo mismo tuve en los años ochenta en la Escuela de Minas de Madrid, pero sí que, por razones que no habrán olvidado, no me resisto a señalar aquí, al menos, a Alberto Mallol Fernández, José Antonio Pero-Sanz Elorz, Francisco Menéndez García, Francisco Parrilla Armada, Luciano Ochoa O'Shea, Jose Manuel Ruiz Prieto, José Luis Hervás Álvarez y algún otro que prefiero olvidar. Lo que sí que sé ahora es que deberían acreditarse muy bien los conocimientos específicos de todos los peritos que se están proponiendo y que cualquier motivo de recusación o tacha pueda evidenciarse pronto y eficazmente.
5º Desde hace años, en APEDANICA sostenemos que todos los empleados públicos deben estar inexcusablemente a la entera disposición de todos los juzgados y tribunales de manera inmediata y gratuita, porque ya cobran del Estado un salario y la Administración tiene la obligación de gestionar racionalmente la disponibilidad de sus funcionarios en sedes judiciales de toda España. Sin embargo, hemos sufrido todo tipo de ataques prevaricadores con recursos malversados por varios letrados institucionales, extremadamente corruptos, como los de la Universidad Politécnica de Madrid UPM, que han convertido la pericia de funcionarios públicos en un muy repugnante negocio en favor del mejor postor. Hago responsables a los fiscales que conocen la perversión de que funcionarios públicos vendan su ¿leal? saber y entender al mejor postor, pero nada me extraña si algún fiscal como quien fue Teniente Fiscal de Madrid, Emilio Valerio Martínez de Muniáin, al mismo tiempo que era alto representante del Ministerio Público, era también administrador mercantil de un complejo entramado empresarial.
Si eso ocurre en las universidades (son varias docenas los funcionarios de la UPM que ilegalmente administran empresas con indicios racionales de cometer varios delitos en concurso contra la Administración), y en otras entidades públicas muy diversas, e incluso en la Fiscalía, donde hay funcionarios empresarios, aquí y ahora hacemos responsables a todos los superiores de todos los empleados públicos con alguna responsabilidad relacionable con cualquier perjuicio para el Estado, o para cualquier tipo de persona jurídica y mucho más aún, para los particulares. He conocido y padecido a un funcionario del Centro de Estudios y Experimentación CEDEX del Ministerio de Obras Públicas, desde que era ministro Josep Borrell Fornieles, que utilizaba los recursos y la información más sensible del CEDEX y de su Ministerio, para negocios de empresas especialmente repugnantes, con total impunidad. Toda incompatibilidad o conflicto de intereses en los que un empleado de ADIF se prevalezca de sus privilegios para obtener beneficios indebidos para sí, o para otros, debe sancionarse inmediatamente como falta por el artículo 95 del Estatuto Básico del Empleado Público. Si los superiores tienen conocimiento pero no actúan comenten prevaricación en comisión por omisión, y posiblemente, de encubrimiento de cualquier delito derivado de todo ello. Recomiendo una revisión sistemática de todos los empleados de ADIF en el registro mercantil, especialmente por todos los nombres y apellidos que hayan tenido relación con ArcelorMittal. Y esa vigilancia debe hacerse extensiva a todos los ministerios, sin excepción, pero más aún si tienen alguna responsabilidad o influencia en la investigación de una tragedia que hubiera podido evitarse, y que tardan mucho en explicar bien para garantizar que no pueda repetirse nunca nada parecido.
Escuché muy airada indignación cuando se mencionó la palabra “encubrimiento” en la Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible, en Sesión n° 22 de 24/03/2026 de Luis Pedro Marco de la Peña, presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF. Yo estoy mucho más indignado que él por los “ENCUBRIMIENTOS DE LOS ENCUBRIMIENTOS”. Si se deniega la transparencia solicitada sobre datos técnicos, y más aún sobre las normas técnicas que ADIF está obligada a cumplir, y a hacer cumplir, a sus proveedores, al menos, ya existen claros, y hasta escandalosos, indicios de encubrimiento sistemático.
Pueden repetir, una y otra y otra vez más, muchas obviedades cansinas para hacer “trilería encubridora”, escondiendo la bolita simulando falsa transparencia con todo tipo de vaguedades generalistas impertinentes, pero lo cierto es que si ADIF no proporciona las normas y todos los documentos relevantes que da y recibe de su proveedor ArcelorMittal, hay encubrimiento de la peor clase. Afrontaré todas las demandas y querellas que se atrevan a presentar, por decirlo así de claro. Pero lo inteligente, y lo más honrado, sería revisar la política informativa de ADIF, y en consecuencia, depurar responsabilidades sin necesidad de sentencias judiciales.
CONCLUSIONES Y SOLICITUDES
CONCLUSIÓN 1 – La denegación de información por ADIF constituye un acto de opacidad incompatible con la Ley 19/2013 y con la máxima transparencia exigible en un accidente con víctimas mortales. La divulgación parcial de datos por el ministro de Transportes evidencia que la información encubierta no es reservada en absoluto y existe un interés público prevalente en su conocimiento.
CONCLUSIÓN 2 – La designación de los peritos debe abrirse a profesionales de disciplinas diversas (químicos, físicos, metalúrgicos) para garantizar la independencia y la competencia técnica necesaria. La endogamia pericial en los colegios de ingenieros de caminos puede comprometer la imparcialidad y favorecer la ocultación de defectos de fabricación. Debe vigilarse todo conflicto de intereses o incompatibilidades de los responsables en ADIF y de peritos recusables.
PETITUM: Por lo expuesto, como mejor proceda, se SOLICITA:
1º Sin perjuicio de las acciones judiciales, se tenga por interpuesto recurso potestativo de reposición, o de revisión extraordinaria (arts. 123-125 de la Ley 39/2015), contra la Resolución de 25 de marzo de 2026, y se anuncia la presentación de reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en tiempo y forma, al amparo del art. 24 de la Ley 19/2013, para que se declare el derecho de acceso a la totalidad de la información denegada, y en todo caso, pedimos al presidente de ADIF que reconsidere su negativa a proporcionar información alguna sobre las normas técnicas que debe respetar y hacer respetar ADIF, con los documentos y los datos que da y recibe de ArcelorMittal, y a la vista de este escrito con sus anexos, nos facilite todo cuanto sea posible y relevante más allá de lo publicado hasta ahora, y se nos precise todo lo que ya se ha publicado de cuanto aquí se solicita, además de que agradeceremos que se rectifique cualquier error en este documento, especialmente si puede inducir a cualquier tipo de equívoco a las autoridades.
2º Que en caso de que quienes reciban este escrito no sean competentes, se traslade inmediatamente a quien sí lo sea por lo dispuesto en la Ley 19/2013 y también por el art. 14 de la Ley 40/2015, notificándonoslo a la mayor brevedad.
Se adjunta relevante documentación con muy abundantes referencias fácilmente verificables en Internet mediante enlaces URLs haciéndonos responsables, s.e.u.o. de todo cuanto está publicado en los dominios cita.es y miguelgallardo.es incluyendo informes de IA cita.es/adamuz-adif y miguelgallardo.es/adamuz-adif y seguimos a la disposición de todo funcionario público competente e informado.
Por ser de hacer Justicia que pedimos en la fecha de esta firma digital.
@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
https://cita.es/adamuz-requerido-firmado.pdf
SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID. PLAZA Nº 8
tfno 91 7204086 juzgadoinstruccion8madrid@madrid.org
Procedimiento: Auxilio Nacional 67/2026 Negociado MM
LAJ SACRAMENTO FERNÁNDEZ VIVANCO ROMERO
ÓRGANO EXHORTANTE: SEC. C. I. TI MONTORO. PLAZA Nº 2
PROCEDIMIENTO ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 63/2026 (accidente de Adamuz)
Escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/adamuz-requerido.pdf
Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, ingeniero de minas por UPM, criminólogo, doctor en ÉTICA y licenciado en Filosofía por UCM, miembro de IAENG, como perito en accidentes y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono +34 902998352 y domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, considerando los requerimientos que se me hacen “en concepto de parte Perjudicado” en la citación recibida que por no tener más datos personales que los míos, yo publico íntegra en
https://cita.es/diligencias-adamuz-citado.pdf
como mejor proceda en Derecho, comparezco y DIGO:
1º Como perjudicado, entiendo que lo soy como todos los que no viajábamos en ninguno de los dos trenes accidentados, pero quiero precisar bien que mi interés es pericial y doctrinal, tecnológico y científico. Considerando todos los antecedentes que adjunto, y lo que he visto publicado sobre la investigación del accidente ferroviario de Adamuz, como estudioso muy preocupado por errores, falsedades y omisiones, incluso con presunto encubrimiento, quiero priorizar al máximo las siguientes PROPOSICIONES DE PRUEBA:
PRECISANDO TODA LA NORMATIVA TÉCNICA, desde la que está publicada en el Boletín Oficial del Estado BOE, desde la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario BOE-A-2015-10440 Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Última actualización publicada el 12/03/2026) BOE-A-1990-24442 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público LCSP BOE-A-2017-12902 y todas las Instrucciones Técnicas Complementarias ITCs, entre otras, la ITC MNT 4 / UNE-EN 16729 Resolución de 4 de marzo de 2024 (BOE-A-2024-4763) y en especial la Orden FOM/167/2015, de 6 de febrero, por la que se regulan las condiciones para la entrada en servicio de subsistemas de carácter estructural, líneas y vehículos ferroviarios BOE-A-2015-1234 así como todos los estándares UNE-EN-ISO, y también toda la normativa propia de ADIF, ArcelorMittal, Renfe e IrYo, así como normas de CAIF, AESF, CEDEX, AENOR, ENAC, etc.
CONSIDERANDO TODA LA NORMATIVA TÉCNICA, solicito que pericialmente se precise todo posible incumplimiento o transgresión de cualquier norma técnica exigible, más aún si hubo algún tipo falseamiento, u omisión-¡, o posible encubrimiento, requiriendo a todos sus responsables toda la documentación con la máxima trazabilidad AD HOC.
Por otra parte, como perito que ha estudiado Metalurgia, Metalotecnia y ahora recuerdo especialmente todos mis exámenes de Siderurgia (hasta tengo pesadillas con el diagrama hierro-carbono para diferenciar aceros) he leído que la diferencia técnica entre el acero de 1989 (Ensidesa) y el de 2023 (ArcelorMittal), sufrió cambios de normativa española (UNE) a la europea (EN). Para entender la cuestión siderúrgica, como mejor proceda, yo quisiera comprobar pericialmente todo esto:
1. El acero antiguo: R260 (Ensidesa, 1989/1992)
En aquella época, s.e.u.o. el diseño de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Sevilla se basó en normativas del UIC (Unión Internacional de Ferrocarriles) y normas españolas que hoy están derogadas o reformadas o actualizadas:
UNE 22160: Era la norma española básica para carriles de acero al carbono.
Ficha UIC 860: El estándar internacional que definía el grado Grade 900A (el equivalente antiguo al actual R260). Establecía una resistencia a la tracción mínima de 880 MPa. Nunca hubo una rotura en varias décadas, hasta ahora.
UNE-EN 13674-1 (Versiones tempranas): Aunque la norma europea unificada es posterior, el acero de Ensidesa se fabricó bajo las especificaciones técnicas de Renfe (ET 03.360.571.3), que era la instrucción técnica de materiales que dictaba la química y dureza del carril en esa época.
2. El acero “nuevo”: R350HT (ArcelorMittal, 2023/2025)
Este acero, s.e.u.o., debe cumplir con todas estas normas técnicas:
UNE-EN 13674-1:2011+A1:2017: Es la biblia actual. Define los perfiles (Vignole) y los requisitos de los aceros. El R350HT se clasifica como un acero tratado térmicamente (Heat Treated). Esta cuestión es muy relevante.
ISO 5003:2016 ("Carriles de ferrocarril de base plana de 43 kg/m y superiores"): Estándar para el suministro de carriles, equivalente en muchos puntos a la norma europea, y es críticamente trascendental aquí.
Especificación Técnica de Adif (ET 03.360.571.8): Adif tiene su propia normativa interna (se supone que más estricta que la europea) para validar que el R350HT de ArcelorMittal que debería ser apto para los 300 km/h.
Dureza Brinell (HBW): Según la norma, el R350HT debe certificar una dureza entre 350 y 390 HBW en la superficie de rodadura del raíl.
3. Normas para la UNIÓN (donde ocurrió el fallo, entre 2 raíles)
Hay quienes opinan que el problema en Adamuz no fue que el acero de algún raíl no cumpliera sus normas, sino que la unión falló bajo estos estándares:
UNE-EN 14730-1: Norma que regula la soldadura aluminotérmica de carriles. Define cómo deben ser los moldes, la colada y el enfriamiento.
UNE-EN 14730-2: Define la cualificación de los soldadores. El error de Adif (la "errata") afectó directamente a la aplicación de esta norma en el campo.
UNE-EN 14587-2: Específica para la soldadura por destello (eléctrica) en vía, que a veces se usa como alternativa a la aluminotermia.
Considerando todo lo anterior, mi opinión provisional, que gustoso someto a quien tenga mejor información y criterio superior, es que, como en todos o casi todos los accidentes graves, una sola causa no explica plenamente el accidente, y yo quiero señalar el raíl de ArcelorMittal planteando una simple cuestión: ¿Si no se hubiera cambiado el viejo raíl de ENSIDESA por el “nuevo raíl” de ARCELOR” hubiera descarrilado el tren IrYo, o no? Esa pregunta es trascendental para poder enjuiciar inteligentemente todas las responsabilidades, y evitar que se repitan.
En este sentido, cuanto antes se requiera a ArcelorMittal todos los datos disponibles sobre todos los raíles vendidos a ADIF, especialmente sobre todos los que sean semejantes a los R260 (Ensidesa, 1989/1992) y al roto R350HT (ArcelorMittal, 2023/2025) y antes podamos conocer todos sus datos técnicos, con todas sus certificaciones e inspecciones, antes podrá detectarse la evidencia de alguna causa más, y prevenirse mejor algunos riesgos actuales de otros accidentes asemejables.
Ninguno de los datos que pido puede considerarse, de ninguna manera, confidencial ni reservado, bajo ningún concepto. Antes al contrario, deberían publicarse pronto todos los datos técnicos de todos los raíles de todas las líneas de Alta Velocidad por pura transparencia. Lo que ADIF compra y paga con dinero público, siempre debe ser público en todos sus datos técnicos, pero más aún cuando ya han fallecido por algún defecto, o fallo, o negligencia, o algo peor aún, pero en este caso, también debe requerirse todos los datos de incidentes en ADIF con ArcelorMittal. Cualquier discrepancia técnica entre lo que el vendedor y el comprador declaren, es indicio racional de presuntos delitos, o al menos, de muy graves responsabilidades.
Dicho lo anterior, se me requiere PARA QUE APORTE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE APEDANICA, CERTIFICADO DE CARGOS DE LA MISMA Y AUTORIZACIÓN PARA PERSONARSE. Doy cumplimiento con lo publicado en https://cita.es/apedanica-estatutos.pdf y https://cita.es/apedanica.pdf
Como presidente y representante legal de APEDANICA estamos a la disposición de todo funcionario público competente e informado sobre lo anterior, como ya nos hemos ofrecido a la Guardia Civil, Fiscalía y autoridades según lo que adjunto. Pido a los investigadores que pronto requieran copia de todas las copias de seguridad de los sistemas informáticos de ArcelorMittal que contengan cualquier tipo de información sobre el raíl roto, y muy especialmente, sobre todos los documentos relacionados con los anexos y los certificados de inspección de todos los raíles del mismo fabricante. La trazabilidad de la producción, inspección y certificación debe preservarse urgentemente. Es necesaria reproductibilidad ISO/IEC 17025 y deben hacerse ensayos de más roturas. Con mis máximos respetos, no nos cansaremos de pedir todos los datos de todos los raíles y de las soldaduras que puedan servir para que nunca se repita un accidente como el de Adamuz.
La tragedia de Adamuz no solamente preocupa a los ingenieros españoles, sino que todos los fabricantes de raíles y soldaduras ferroviarias del mundo, especialmente todos los que compiten con ArcelorMittal, pueden aportar sus conocimientos y opiniones mejor fundadas. En este sentido, recomiendo ver
https://miguelgallardo.es/arcelor-competidores-gemini
https://miguelgallardo.es/arcelor-competidores-grok
https://miguelgallardo.es/arcelor-competidores-deepseek
y comparaciones relativas en
https://cita.es/arcelor-competidores-metacompara
https://cita.es/arcelor-competidores-recompara
https://cita.es/arcelor-competidores-compara
Si algo de todo lo anterior no se entiende, nadie tiene más interés que yo en aclararlo especialmente a todos los peritos que designe el Instructor, porque la proposición de la prueba pericial es trascendental, y por lo que hasta ahora tengo entendido, no se han planteado las preguntas correctas no solamente para identificar y atribuir responsabilidades, sino que tampoco, por tutela judicial efectiva nos consta todavía ni una sola medida cautelar relativa a la seguridad ferroviaria actual, considerando que el mismo tipo de raíles y soldaduras que las del accidente, siguen prestando servicio en las vías del AVE de toda España, sin que nada se haya garantizado al respecto, todavía.
Por lo expuesto, SOLICITO que se tenga por presentado este escrito con toda la documentación que se acompaña por lo requerido de APEDANICA, dando traslado de todo ello a todo el que sea competente, y se nos proporcione a la mayor brevedad todo cuanto pueda conocerse de raíles y soldadura con sus normas técnicas, en buen formato digital, para su análisis científico, tecnológico y pericial, por ser Justicia que pido en la fecha de mi firma digital.
El documento con firma digital está publicado en
https://cita.es/adamuz-requerido-firmado.pdf
@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
https://cita.es/arcelor-guardia-civil-firmado.pdf
Guardia Civil (atn. Investigadores del Accidente de Adamuz)
Escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/arcelor-guardia-civil.pdf
Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, ingeniero de minas por UPM, criminólogo, doctor en ÉTICA y licenciado en Filosofía por UCM, miembro de IAENG, como perito en accidentes y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono +34 902998352 y domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como mejor proceda, DIGO:
1º Considerando que, según EL PAÍS, “La Guardia Civil pide a la jueza declarar secreta la causa sobre el accidente del tren”, por Irene Dorta Óscar López-Fonseca Córdoba / Madrid - 23.1.2026, me permito adjuntar lo que El Fiscal-Jefe Fernando Sobrón ha trasladado al Juzgado de Montoro. Pido a los investigadores que pronto requieran copia de todas las copias de seguridad de los sistemas informáticos de ArcelorMittal que contengan cualquier tipo de información sobre el raíl roto, y muy especialmente, sobre todos los documentos relacionados con los anexos y los certificados de inspección de todos los raíles del mismo fabricante. La trazabilidad de la producción, inspección y certificación debe preservarse urgentemente. Es necesaria la reproductibilidad total y deben hacerse ensayos de esa rotura.
2º por seguridad, todos los raíles producidos, certificados y suministrados por ArcelorMittal a ADIF deben revisarse inmediatamente, no solamente los de Adamuz, sino de toda España, o exportados a cualquier país. Aunque yo no tengo más elementos de juicio, ni los análisis metalográficos o mecánicos de todos los materiales en cuestión, sí que tengo experiencia, incluso como perito en sede judicial, de falsedades, errores y omisiones muy relevantes, posiblemente para encubrir, de técnicos, directivos y abogados de Arcelor. S.E.U.O. yo asumo toda la responsabilidad de lo publicado sobre Arcelor en https://www.google.com/search?q=ARCELOR+site:cita.es+%7C+site:miguelgallardo.es
así como de todo el teletipo publicada por la agencia Europa Press con titular
La defensa de los empresarios denunciados por Arcelor considera "falso" el muestreo usado por la empresa
https://www.europapress.es/asturias/noticia-defensa-empresarios-denunciados-arcelor-considera-falso-muestreo-usado-empresa-20151203110943.html
Ver sentencia en https://www.miguelgallardo.es/sentencia-arcelor.pdf
Toda posible falsedad o error en las inspecciones o certificaciones de Arcelor debe ser evidenciada mediante algorítmica e Inteligencia Artificial AD HOC.
Adjunto documentos con referencias que considero que pueden ser útiles para los investigadores del accidente de Adamuz y de los riesgos actuales, por las mismas causas en otras vías, en la fecha de esta firma digital.
FIRMADO en https://cita.es/arcelor-guardia-civil-firmado.pdf
@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
https://cita.es/arcelor-adamuz-roturas-firmado.pdf
Presidencia, Ministerio de Transportes, ADIF, CIAF (Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios) AESF (Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria) y todas las entidades públicas competentes en la investigación del accidente de Adamuz
Escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/arcelor-adamuz-roturas.pdf
Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, ingeniero de minas por UPM, criminólogo, doctor en ÉTICA y licenciado en Filosofía por UCM, miembro de IAENG, como perito en accidentes y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono +34 902998352 y domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como mejor proceda, DIGO:
1º que a la vista de lo publicado, tengo la certeza de que nunca se podrá probar bien cuál fue la causa, o concurrencia de causas, del accidente de Adamuz, si no se reproduce en condiciones de laboratorio, o taller mecánico. La Ciencia Metalúrgica es, más que ninguna otra cosa, EMPÍRICA, y si no se rompe algún otro raíl como se quebró en Adamuz, no avanzará, ni mejorará la seguridad. Es imprescindible estudiar más raíles quebrados. Además, para el enjuiciamiento correcto, es necesaria la reproductibilidad total porque un accidente, por raro o excepcional que parezca, puede repetirse y es necesario ensayar todo en entornos controlados, sin riesgos. Es urgente el Ensayo de Fractografía y Resiliencia de todos los raíles de la misma serie, y de todas las soldaduras, pero el raíl fragmentado es el testigo clave mayor, en mi opinión. Todas las roturas de raíles similares, del pasado o del futuro, son relevantes.
2º se han publicado varias noticias sobre peligrosas dependencias y graves conflictos de intereses entre fabricantes, como ArcelorMittal, y empresas que inspeccionan, certifican u homologan materiales para ADIF. Es un principio básico la independencia, e incluso la competencia crítica, entre fabricantes, inspectores, certificadores y homologadores. Las autoridades deben actuar de oficio mucho más eficazmente de lo que hasta ahora lo ha hecho la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC. Véase todo lo publicado sobre ArcelorMittal en el confuso dominio de Internet de la CNMC.es y esto https://cita.es/arcelor-cnmc.pdf con cita.es/arcelor-cnmc-confidencialidad.pdf
Tengo algunas fundadas sospechas, por experiencias periciales relacionadas con el preocupante “modus operandi” de Arcelor, pero debo ser prudente y trabajar para hacer más evidente el indicio racional de presunta criminalidad organizada en el negocio internacional del acero, y sus industrias o empresas auxiliares. Para ello, por la Ley 19/2013, de Transparencia, solicito todo cuanto pueda publicarse sobre las responsabilidades, directas o no, de todos los fabricantes, soldadores, inspectores, homologadores y certificadores de todos los distintos elementos y sistemas accidentados, con toda la documentación relevante y publicable sobre lo que se adjunta, en la fecha de esta firma digital.
FIRMADO en https://cita.es/arcelor-adamuz-roturas-firmado.pdf
CITAS RELEVANTES de publicaciones en prensa para las que solicitamos confirmación, rectificación o matización por las autoridades competentes
https://cita.es/arcelor-adamuz-1.pdf Una mancha en el raíl similar a la investigada por la CIAF en el accidente del Iryo en Adamuz fue catalogada en 2017 como un "defecto de fabricación" De ser cierta la hipótesis del defecto de fábrica que deslizó el ministro de Transportes, Oscar Puente, no les eximiría de su responsabilidad porque la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios ha avanzado que no solo investigará la causa de la rotura de la vía en Adamuz, sino también si se podría haber detectado y evitado en las inspecciones… Esa mancha podría ser importante. Según los expertos consultados por la SER, esa mancha es similar a la que ya se encontró en una vía rota también en ese mismo tramo del AVE a Sevilla, a poco más de 90 kilómetros de Adamuz, en otro descarrilamiento en 2017 en el que no hubo heridos. El informe de la CIAF del 6 de enero 2017 con número ‘1/2017’ concluyó que la rotura de aquel carril fue “fácilmente catalogable” al ser producida por una “fisura transversal progresiva” [de origen interno], conocida como “mancha oval”. En la conclusión del responsable del laboratorio que analizó la muestra detalló que ese tipo de fisura “se produce normalmente por un defecto de fabricación”. En concreto por un “enfriamiento demasiado rápido en la laminación”, que da lugar a que “no desaparezcan por difusión burbujas gaseosas disueltas en el acero líquido”.
https://cita.es/arcelor-adamuz-2.pdf La multinacional ArcelorMittal, líder siderúrgica mundial y constructora del carril de la vía en el que se produjo el accidente de Adamuz, ha reclamado una investigación independiente tras ser señalada por el ministro Óscar Puente, pero no está poniendo todo de su parte para aclarar ante la opinión pública hasta dónde llegó su responsabilidad. Desde El Debate nos hemos puesto en contacto con la compañía para pedirle el certificado de inspección de la vía que publicó Puente en su cuenta de X y para que nos explicaran qué criterios de calidad se siguen con las vías, pero en los dos casos hemos recibido la negativa; en el segundo, por el momento: «La información se la vamos a proporcionar a la Comisión de Investigación», sostienen, y están en su derecho, aunque la respuesta no contribuya a aclarar su papel.
https://cita.es/arcelor-adamuz-3.pdf ARCELORMITTAL TIENE UN 26% DE REDALSA Adif adjudicó la supervisión de los carriles a una empresa participada por la misma que los fabrica El gestor público ferroviario encargó la auscultación de las vías a Redalsa SA, una compañía controlada por la propia Adif (52% de las acciones) y participada por ArcelorMittal (26%), la misma multinacional que fabrica los carriles. El Ministerio de Transportes adjudicó la supervisión de las vías de la red de alta velocidad a una empresa que está participada por el propio fabricante de los carriles. La vinculación apunta a un conflicto de intereses y cuestiona el último giro argumental del Gobierno de Pedro Sánchez, que intenta ahora desplazar la responsabilidad de la tragedia al proveedor del acero colocado en la infraestructura. El Consejo de Administración de Adif licitó la "auscultación de carriles en líneas de ancho estándar en explotación" de alta velocidad en agosto de 2022. El organismo convocó un concurso abierto para poder elegir entre diferentes ofertas, pero finalmente solo se presentó una compañía, Redalsa SA, que ante la ausencia de competidores fue oficialmente proclamada vencedora en enero de 2023. Redalsa SA presupuestó los trabajos en 9,7 millones de euros por un periodo de 4 años más otro prorrogable. El objetivo de la licitación era encargar a un tercero imparcial la inspección de la red. Sin embargo, el concurso no solo no contó con ofertas alternativas, sino que también terminó pareciéndose a una autoadjudicación. Según el registro mercantil y la documentación oficial del Ministerio de Transportes, el 52% del capital de Redalsa SA pertenece a la propia Adif. El informe preliminar de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF) atribuye los descarrilamientos del Iryo y el Alvia que han costado la vida a 45 personas a la rotura de la vía en un punto del trayecto en el que un carril fabricado en 2023 estaba soldado a otro que permanecía en la línea desde su inauguración en 1992. Redalsa SA debió verificar la unión y el conjunto de la vía en los meses previos para detectar la fisura que acabó provocando la salida del Iryo… En Redalsa SA también participan otras compañías. Dos de ellas, Acciona (8,80% del capital) y Azvi (4,40%) están siendo investigadas por su relación con el presunto amaño de contratos de obra pública a cambio de comisiones ilegales en el llamado caso Koldo. Hay varios directivos de Acciona involucrados en la causa que afecta al Ministerio de Transportes. Adif fue presuntamente uno de los organismos vampirizados por la trama corrupta para manipular concursos y favorecer a las compañías que entregaban sobornos.
ANÁLISIS de lo publicado sobre el accidente de Adamuz mediante diversas Inteligencias Artificiales IA (creemos que será imprescindible el uso de la IA en la accidentología pericial y colaboraremos con todo el que nos lo solicite):
https://cita.es/arcelor-competidores-metacompara
https://cita.es/arcelor-competidores-recompara
https://cita.es/arcelor-competidores-compara
https://cita.es/arcelor-cnmc-confidencialidad-ultracompara
https://cita.es/arcelor-cnmc-confidencialidad-metacompara
https://cita.es/arcelor-cnmc-confidencialidad-recompara
https://cita.es/arcelor-cnmc-confidencialidad-compara
https://cita.es/accidente-ferroviario-adamuz-metacompara
https://cita.es/accidente-ferroviario-adamuz-recompara
https://cita.es/accidente-ferroviario-adamuz-compara
https://miguelgallardo.es/arcelor-competidores-gemini
https://miguelgallardo.es/arcelor-competidores-grok
https://miguelgallardo.es/arcelor-competidores-deepseek
https://miguelgallardo.es/arcelor-cnmc-confidencialidad-gpt
https://miguelgallardo.es/arcelor-cnmc-confidencialidad-grok
https://miguelgallardo.es/arcelor-cnmc-confidencialidad-deepseek
https://miguelgallardo.es/arcelor-cnmc-confidencialidad-gemini
https://miguelgallardo.es/arcelor-redalsa-gemini
https://miguelgallardo.es/accidente-ferroviario-adamuz-gpt
https://miguelgallardo.es/accidente-ferroviario-adamuz-grok
https://miguelgallardo.es/accidente-ferroviario-adamuz-deepseek
https://miguelgallardo.es/accidente-ferroviario-adamuz-gemini
APEDANICA y yo nos hacemos responsables s.e.u.o. de todo lo publicado en este “METAENLACE autoactualizable” sobre ARCELOR y Adamuz en
https://www.google.com/search?q=ARCELOR+Adamuz+site%3Acita.es+%7C+site%3Amiguelgallardo.es
DELIBERANDO EN GRUPOS DE WHATSAPP DE APEDANICA sobre
TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y POLÍTICA de encubrimiento y corrupción. Solicitud de datos críticos https://chat.whatsapp.com/BBZ9ZTBR3193dy16nMK2dq
Negligencias profesionales indemnizables por responsabilidad extracontractual
https://chat.whatsapp.com/GQhiQuketg61g3e8e9Zpd9
Éticas judiciales https://chat.whatsapp.com/LHPPLHEMrih4ecqG1w7q51W
Responsabilidad Patrimonial de Administraciones Públicas
https://chat.whatsapp.com/DsvLCNM9dtR14U9gr15Y8E
Derecho e Inteligencias Artificiales
https://chat.whatsapp.com/DWse5XL8e4a63ZcWpN5O5K
@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
https://cita.es/arcelor-adamuz-juzgado-firmado.pdf
Tribunal de Instancia de Montoro, Plaza nº 2 Diligencias Previas 0118/2026 (accidente en Adamuz)
con copia para la Guardia Civil y Fiscalía a la que corresponda
Escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/arcelor-adamuz-juzgado.pdf
Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, ingeniero de minas por UPM, criminólogo, doctor en ÉTICA y licenciado en Filosofía por UCM, miembro de IAENG, como perito en accidentes y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono +34 902998352 y domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como mejor proceda, DIGO:
1º que según se ha publicado, la Fiscalía de Córdoba ha solicitado que no se declare el secreto de las actuaciones y creo tener información relevante con criterio pericial para proponer que se investiguen todas las certificaciones de raíles que sean responsabilidad de ArcelorMittal requiriendo por la Policía Judicial todas las copias de seguridad de todos los certificados cuestionables.
2º por seguridad, todos los raíles producidos, certificados y suministrados a Adif por ArcelorMittal deben revisarse inmediatamente, no solamente los de las vías de la jurisdicción de Adamuz, sino de toda España o se han exportado también a cualquier país. Como perito, aunque no tengo todos los elementos de juicio, ni los análisis metalográficos o mecánicos de todos los materiales en cuestión, sí que tengo experiencia, incluso como perito en sede judicial, de falsedades, errores y omisiones muy relevantes, posiblemente para encubrir, de técnicos, directivos y abogados de Arcelor. S.E.U.O. yo asumo toda la responsabilidad de todo lo publicado sobre Arcelor en el METAENLACE
https://www.google.com/search?q=ARCELOR+site:cita.es+%7C+site:miguelgallardo.es
así como de todo el teletipo publicada por la agencia Europa Press con titular
La defensa de los empresarios denunciados por Arcelor considera "falso" el muestreo usado por la empresa
https://www.europapress.es/asturias/noticia-defensa-empresarios-denunciados-arcelor-considera-falso-muestreo-usado-empresa-20151203110943.html
Ver sentencia en https://www.miguelgallardo.es/sentencia-arcelor.pdf
3º Adjunto dos documentos que, aunque no están verificados, entiendo que son muy relevantes para la instrucción judicial, porque si efectivamente se corresponden con los suministros de Arcelor a Adif, todos los que proceden de certificación o inspección, trazable por normas EN 13674-1 2011 y EN 10204 u otras, son cuestionables pericialmente. Si hay falsedad, error u omisión, lo ocurrido en Adamuz puede repetirse donde esté en servicio todo lo demás. Precisamente por todo ello, el Juzgado, pero también la Fiscalía y la Guardia Civil, deben tener copia íntegra y completa de todos los documentos que, bien verificados y analizados, tengan relación con los judicialmente relevantes, o con los que adjunto citando la fuente de su reciente publicación en Internet.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Para fundamentar la necesidad de las diligencias que se proponen, se invocan los siguientes preceptos, s.e.u.o.:
Derecho a la Acción Popular y Participación Ciudadana (Art. 125 CE): Base para la personación de APEDANICA y de quien firma este escrito en la persecución de delitos que afectan a la seguridad colectiva.
Obligación de Investigar la Verdad Real (Art. 2 LECrim requiriendo todo archivo o registro relevante): El Juez de Instrucción y el Ministerio Fiscal deben practicar todas aquellas diligencias que conduzcan a la comprobación del delito y la identificación de responsables, incluyendo a proveedores de materiales críticos y toda posible causa del accidente.
Deber de Exhibición Documental (Arts. 330 y 777 LECrim): Obligación de ArcelorMittal de entregar los registros originales de fundición, laminación y ensayos de ultrasonidos realizados sobre los lotes suministrados a ADIF en el mejor formato posible para análisis crítico.
Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773 (ETI OPE) y otras: Normativa que exige el mantenimiento de la trazabilidad completa de los componentes de seguridad ferroviaria. El incumplimiento de estas normas de interoperabilidad puede derivar en responsabilidad penal por imprudencia grave.
Principio de Precaución y Seguridad Pública: Ante la duda razonable sobre la integridad de un material que sostiene el transporte ferroviario de personas, las autoridades deben exigir la máxima transparencia documental, y medidas cautelares eficaces.
Por lo expuesto, y por los arts. 2, 311 (propuesta de diligencias útiles), 326 (prueba pertinente) y 774 (requerimiento judicial a terceros), de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como mejor proceda, SOLICITO AL JUZGADO:
A. Requerimiento inmediato a la Policía Judicial (Grupo de Delincuencia Económica/Tecnológica): Para que urgentemente proceda al volcado de todas las copias de seguridad de los sistemas informáticos de ArcelorMittal España S.A. (Factoría de Gijón u otras sedes) relativos a la generación de certificados de inspección 3.2 y notas de envío de carril tratado térmicamente (R350HT) suministrado a ADIF, al menos, entre 1989 y 2026. Incluso si los materiales son de 1989 o antes, la antigua ENSIDESA también es responsabilidad de Arcelor.
B. Cotejo de Veracidad: Se comparen los Anexos 1 y 2 aquí aportados con los registros internos de la empresa, y también con los de Adif, para determinar si ha existido alteración de datos de colada o resultados de ensayos mecánicos.
C. Peritaje Metalúrgico Independiente: Se ordene el análisis de las muestras del carril accidentado en Adamuz para verificar si su composición química y resistencia real coinciden con lo declarado en el certificado de ArcelorMittal firmado por sus responsables de calidad. Yo ofrezco mi leal saber y entender sobre cuanto se me proporcione, quedando a disposición de la investigación y también a la de todo funcionario competente que se identifique como tal.
Es JUSTICIA que se pide en Montoro, Córdoba, en la fecha de mi firma digital.
El documento con la firma digital está publicado en
https://cita.es/arcelor-adamuz-juzgado-firmado.pdf
ANEXO 1 de fuente NO VERIFICADA pero publicado en
https://x.com/RevistaDeTrenes/status/2015448645718393063/photo/1

ANEXO 2 de la misma fuente NO VERIFICADA pero publicado en
https://x.com/RevistaDeTrenes/status/2015448645718393063/photo/1
.png)
Con toda seguridad, tanto en Arcelor como en Adif, hay muy numerosos documentos técnicos más relevantes para la instrucción y por lo principios “IURA NOVIT CURIA” o “da mihi facta, dabo tibi ius” que es precisamente lo único que aquí se pretende, dar hechos y propuestas para que quien conoce el derecho interprete y aplique jurídicamente todo lo anterior. APEDANICA busca juristas interesables y capaces de explicar en sede judicial el principio “de omni re scibili”, sobre todo cuanto pueda conocerse para la seguridad preventiva que evite más accidentes mortales, como el trágico de Adamuz.
https://cita.es/arcelor-adamuz-juzgado-firmado.pdf
Tribunal de Instancia de Montoro, Plaza nº 2 Diligencias Previas 0118/2026 (accidente en Adamuz)
con copia para la Guardia Civil y Fiscalía a la que corresponda
Escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/arcelor-adamuz-juzgado.pdf
@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
REGAGE26e00007718764 26/01/2026 21:00:50 ANEXO para ADIF https://cita.es/arcelor-adamuz-juzgado-firmado.pdf Adif. Secretaría General
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REGAGE26e00007717641 26/01/2026 20:58:46 ANEXO para ADIF https://cita.es/arcelor-adamuz-juzgado-firmado.pdf Adif.Dirección de Gabinete de Presidencia
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REGAGE26e00007717370 26/01/2026 20:56:49 ANEXO para ADIF https://cita.es/arcelor-adamuz-juzgado-firmado.pdf Adif. Presidencia
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REGAGE26e00007715604 26/01/2026 20:54:35 ANEXO para ADIF https://cita.es/arcelor-adamuz-juzgado-firmado.pdf Adif. Dirección Adjunta a la Presidencia
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REGAGE26e00007715359 26/01/2026 20:52:51 ANEXO para ADIF https://cita.es/arcelor-adamuz-juzgado-firmado.pdf Adif. Dirección de Asesoría Jurídica
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REGAGE26e00007713024 26/01/2026 20:43:44 ANEXO https://cita.es/arcelor-adamuz-juzgado-firmado.pdf Comandancia de Gijon
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REGAGE26e00007711663 26/01/2026 20:38:23 ANEXO https://cita.es/arcelor-adamuz-juzgado-firmado.pdf Comandancia de Cordoba
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REGAGE26e00007710086 26/01/2026 20:32:57 ANEXO https://cita.es/arcelor-adamuz-juzgado-firmado.pdf D.G. de la Guardia Civil
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REGAGE26e00007709820 26/01/2026 20:31:10 ANEXO https://cita.es/arcelor-adamuz-juzgado-firmado.pdf Secretaría Técnica
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REGAGE26e00007708589 26/01/2026 20:26:56 ANEXO https://cita.es/arcelor-adamuz-juzgado-firmado.pdf Secretaría de Coordinación Provincial De Córdoba
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