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INFORME CRÍTICO SOBRE LA RECUSACIÓN O TACHA DE LABORATORIOS POR LA CIAF · EXPEDIENTE 26PBS2AA0034
Accidente ferroviario de Adamuz (DP 0118/2026) · Juzgado de Instrucción nº 2 de Montoro

Adamuz: Recusación o tacha de AIMEN y CENIM por falta de imparcialidad
Diseño fraudulento de la CIAF y destrucción de la prueba

Expediente 26PBS2AA0034 – Procedimiento negociado sin publicidad (art. 168.b.1º LCSP) – Urgencia ficticia – División en lotes con dependencia del Lote 2 respecto del Lote 1 y destrucción irreversible del carril.

1. Personas físicas, cargos y responsabilidades (expediente CIAF)

Nombre y apellidosCargo / FunciónInstitución / Rol
Adolfo Vázquez FernándezSecretario de la CIAFFirma Memoria, Urgencia y PPT – responsable técnico-administrativo
Belén Villar SánchezDirectora General de Organización e InspecciónAutoriza inicio y acepta abstención de Jesús Fumanal Orús
Jesús Fumanal OrúsSubdirector General de Administración y Gestión FinancieraSe abstiene por ser vocal del Consejo de ADIF (conflicto reconocido)
Julia Fernández GilarranzSubdirectora Adjunta / SuplenteAsume competencias por abstención
María del Pilar Moya PenzolPresidenta de la Junta de ContrataciónPreside la JC tras la abstención
Jesús Ángel Lago GestidoDirector General / ApoderadoAIMEN – Lote 1 adjudicatario (50.663,98 €)
Ignacio Manuel García DiegoDirector del CENIM-CSICLote 2 adjudicatario (43.194,98 €)
Rafael Guerra PosadasSubsecretario de TransportesDesigna suplente
Antonio Casal LagoPresidente Consejo Directivo AIMENPoderes notariales
Francisco Javier González CamposSecretario Consejo Directivo AIMENRepresentación legal

2. Lo peor, más erróneo e inútil del diseño de la CIAF

❌ Subordinación del Lote 2 (CENIM) al Lote 1 (AIMEN)

El pliego hace depender al CENIM de probetas cortadas por AIMEN. No existe contraperitaje ciego. Cualquier error o sesgo en AIMEN se arrastra.

❌ Destrucción irreversible sin contramuestra judicial

El contrato admite “corte y mecanizado” que altera la muestra de forma “inevitable e irreversible”. No se prevé una reserva judicial (art. 721 LECrim).

❌ Fraude de ley en la urgencia (art. 168.b.1º LCSP)

El accidente fue el 18 de enero; la contratación se inicia en abril/mayo. No hay urgencia real. La falta de publicidad impide la concurrencia competitiva.

❌ Omisión de normativa metalúrgica esencial

No se exige UNE-EN 13674-1 (análisis químico e impurezas), UNE-EN ISO 4967 (microinclusiones) ni UNE-EN 14730 (soldaduras). Solo dureza y fractografía básica.

❌ Conflicto de interés orgánico y económico no resuelto

CENIM (CSIC) es ente estatal, igual que ADIF (investigado). Estado investigándose a sí mismo. AIMEN tiene vínculos económicos con el sector ferroviario.

3. Preguntas clave que la jueza debe formular

🔎 A la CIAF (Adolfo Vázquez Fernández): “Si el Lote 2 depende físicamente de las probetas cortadas por el Lote 1, ¿cómo garantiza análisis paralelo e independiente? ¿Dónde está la contramuestra judicial?”
🔎 A ADIF y Ministerio de Transportes: “¿Por qué no se ha conservado un tercer lote de carril precintado por el Juzgado antes de entregar la muestra a AIMEN?”
🔎 A Jesús Ángel Lago Gestido (Director AIMEN): “Declare bajo juramento el porcentaje de facturación de AIMEN en los últimos 5 años con ADIF, Renfe, ArcelorMittal, Talgo, CAF, aseguradoras y contratas de mantenimiento.”
🔎 A Ignacio Manuel García Diego (Director CENIM): “¿Cómo garantiza la independencia orgánica frente a ADIF? ¿Ha recibido instrucciones del Ministerio de Transportes?”
🔎 A los peritos redactores del PPT: “¿Por qué no se exige el análisis de elementos residuales (Cu, Sn, Sb, As) según UNE-EN 13674-1 para descartar chatarra refundida?”

4. Recusación o tacha de AIMEN y CENIM (arts. 223 y ss. LEC, doctrina TEDH)

⚖️ PETICIÓN FORMAL DE RECUSACIÓN / TACHA (art. 223 LEC y art. 11 LOPJ)

Respecto de AIMEN (Jesús Ángel Lago Gestido): Asociación privada cuya viabilidad económica depende de contratos con grandes grupos industriales y ferroviarios. Existe causa de tacha por interés directo o indirecto en el resultado (art. 124.2 LCSP). Se requiere declaración jurada de ingresos procedentes de ADIF, Renfe, ArcelorMittal, Talgo, CAF, aseguradoras y subcontratas (Redalsa, etc.) en los últimos cinco años. Si superan el 10% de su facturación anual, procede su recusación inmediata.

Respecto de CENIM (CSIC, bajo la dirección de Ignacio Manuel García Diego): Organismo público estatal dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación. ADIF es también una entidad pública empresarial del mismo Estado. El TEDH (caso El-Masri c. Macedonia, Julin c. Estonia) exige que la investigación de violaciones del derecho a la vida sea independiente de las estructuras orgánicas implicadas. Procede la recusación del CENIM y se solicita que los análisis sean realizados por un laboratorio extranjero independiente (BAM Alemania, LNE Francia, o un laboratorio acreditado ENAC sin vinculación con el Estado español).

Consecuencias: Suspensión cautelar de la ejecución de los contratos con AIMEN y CENIM, y nulidad de pleno derecho del procedimiento negociado sin publicidad por fraude de ley (art. 47.1.e) LCSP).

5. Normativa técnica omitida (clave para la verdad material)

6. Documentación de referencia (enlaces verificados)

7. Conclusiones y peticiones finales al Juzgado de Instrucción nº 2 de Montoro (DP 0118/2026)

Suspensión cautelar inmediata de cualquier corte, traslado o ensayo destructivo por AIMEN y CENIM, bajo apercibimiento de nulidad.

Recusación o tacha de AIMEN y CENIM por conflicto de interés económico y orgánico. Requerimiento a Jesús Ángel Lago Gestido e Ignacio Manuel García Diego para que presenten declaración jurada de vínculos económicos con ADIF, Renfe, ArcelorMittal, Talgo, CAF, aseguradoras y contratas de mantenimiento.

Extracción y custodia judicial de una “Muestra Testigo” (tercio del carril original y soldaduras) bajo control del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), lacrada y custodiada en el Juzgado.

Ampliación obligatoria de puntos periciales incluyendo análisis químico completo (UNE-EN 13674-1), microinclusiones (ISO 4967), soldadura aluminotérmica (EN 14730) y certificación EN 10204 tipo 3.2.

Presencia de peritos de las víctimas (APEDANICA) en cada sesión de ensayo (art. 456 LECrim), con levantamiento de acta y firma conjunta.

Nulidad del procedimiento negociado sin publicidad por fraude de ley (art. 168.b.1º LCSP inaplicable) y por falta de independencia de los laboratorios, ordenando nueva licitación con concurrencia competitiva y laboratorios extranjeros independientes.