Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF
Expediente 00001-00114198 atn. Luis Pedro Marco de la Peña
Cc: ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente, presidente de CIAF Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios, Ignacio Barrón de Angoiti, AESF Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, Rocío Báguena Rodríguez Pedro María Lekuona García y Abogado General del Estado David Vilas Álvarez para su TRASLADO por art. 14 Ley 40/2015
Importante – Ampliación del documento ya publicado en https://www.miguelgallardo.es/adif-indicios/
Este extenso HTML de APEDANICA amplía y mejora sustancialmente el análisis previo publicado en https://www.miguelgallardo.es/adif-indicios/, incorporando un análisis pericial mucho más profundo y crítico sobre posibles incompatibilidades y conflictos de intereses en empleados públicos de ADIF y REDALSA S.A. (participada mayoritariamente por ADIF y por ArcelorMittal). Todos los datos proceden de fuentes públicas (LinkedIn, BORME, BOE, prensa) y se publican Salvo Error U Omisión (S.E.U.O.) al amparo del art. 38 de la Ley 2/2023, con la única finalidad de facilitar la investigación transparente del accidente ferroviario de Adamuz (18 de enero de 2026).
El descarrilamiento y posterior colisión de los trenes Iryo y Alvia en Adamuz (Córdoba) el 18 de enero de 2026 ha generado una de las investigaciones más graves de los últimos años. Las sospechas técnicas apuntan a una posible rotura en la unión soldada entre un raíl R350HT fabricado por ArcelorMittal (2023-2025) y un raíl R260 (Ensidesa, 1989-1992), con posible “mancha oval” por defecto de enfriamiento rápido. ADIF ha denegado ilegalmente documentación técnica esencial en https://cita.es/adamuz-adif-transparencia.pdf, lo que obstaculiza la investigación. En este contexto, cualquier indicio de incompatibilidad o conflicto de intereses en los empleados públicos que supervisan calidad, mantenimiento, inspecciones ultrasónicas o cumplimiento normativo (especialmente los vinculados a REDALSA S.A., empresa que realizó las soldaduras e inspecciones del tramo) adquiere máxima relevancia. Presuntamente, tales situaciones podrían haber comprometido la imparcialidad de las inspecciones y la posterior opacidad.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), establece en su artículo 95.2 las faltas disciplinarias muy graves, entre las que se incluyen:
Asimismo, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas prohíbe a los empleados públicos el ejercicio de cargos en empresas privadas, profesiones liberales o actividades mercantiles que puedan comprometer su imparcialidad o dedicación. La Ley 3/2015 regula la “puerta giratoria” (revolving door). Cualquier indicio debe ser investigado por la Oficina de Conflictos de Intereses, Guardia Civil o autoridad judicial (Juzgado de Instrucción nº 2 de Montoro, DP 63/2026).
Se han revisado exhaustivamente perfiles LinkedIn públicos, Boletines Oficiales del Registro Mercantil (BORME), BOE, noticias de medios nacionales (El País, ABC, El Debate, La Razón, etc.) y fuentes oficiales para los más de 65 nombres de la lista publicada en https://cita.es/adif-linkedin/. Se priorizaron cargos relacionados con mantenimiento de vía, laboratorio metalográfico (CTV Valladolid), calidad, cumplimiento normativo y soldaduras en el tramo Adamuz. Todos los indicios se exponen de forma prudente con la expresión “presuntamente” y bajo la salvedad S.E.U.O.
Del análisis ampliado se han identificado siete casos principales con indicios racionales de incompatibilidad o conflicto de intereses, más un caso adicional de incompatibilidad funcional. Se detallan a continuación en tabla y con explicación crítica profunda en el contexto del accidente de Adamuz:
| Empleado / Cargo en ADIF o REDALSA | Posible Infracción / Actividad Presuntamente Incompatible | Artículo 95 EBEP / Observaciones Críticas (con relevancia al accidente Adamuz) |
|---|---|---|
| Álvaro Martín Abad Técnico de Cumplimiento Normativo en ADIF |
Ejercicio presunto de la abogacía (profesión liberal) simultáneo a su puesto público (perfil LinkedIn se identifica como “Abogado ⚖️” y “Compliance y Protección de Datos Abogado”). | Art. 95.2.n) – Incumplimiento de normas de incompatibilidades. Un empleado público en un puesto técnico-normativo no puede ejercer la abogacía privada sin autorización expresa. Presuntamente podría generar conflictos en la supervisión de documentación técnica denegada en el expediente Adamuz. |
| Alberto Reguero Martínez Director de Calidad, Seguridad y Supervisión en ADIF |
Cargo presunto de apoderado en empresa privada EXCARBI S.L. (consta en BORME). | Art. 95.2.n) – Incompatibilidad grave. Un alto cargo responsable de supervisión de materiales (incluidos raíles ArcelorMittal) no puede simultanear funciones ejecutivas en una empresa privada. Presuntamente afecta a la imparcialidad de las certificaciones de calidad de los raíles R350HT implicados en Adamuz. |
| Julián Aguado García Responsable del Laboratorio Metalográfico del CTV (ADIF) |
Posible vínculo con empresa mercantil INVERSIONES AGUADO Y GARCIA SL y actos en el registro mercantil. | Art. 95.2.n) – Riesgo de conflicto de intereses. El responsable de analizar fractografía y defectos de fabricación (“mancha oval”) no puede tener intereses privados en empresas mercantiles. Presuntamente compromete la independencia de los ensayos de los raíles del accidente. |
| Concepción Casillas Martín Directora General de Gestión de Personas, Estrategia y Seguridad |
Riesgo por formación jurídica (licenciada en Derecho) y posible ejercicio profesional. | Art. 95 – Su alta responsabilidad en seguridad exige revisión exhaustiva de compatibilidades. Presuntamente podría influir en la gestión de personal involucrado en inspecciones de Adamuz. |
| Irene Bonet Tous Secretaria General y del Consejo de ADIF |
Nombramiento como Secretaria No Consejera en “ALTA VELOCIDAD VITORIA-GASTEIZKO ABIADURA HANDIA SA” (empresa participada por ADIF). | Art. 95 – Cargo inscrito en Registro Mercantil. Aunque vinculado al sector público, presuntamente genera solapamiento de funciones que debe investigarse para garantizar independencia en la supervisión global de infraestructuras. |
| Alfonso Ochoa de Olza Galé Presidente del Consejo de Administración de Redalsa S.A. (ex Director General de Operaciones y Explotación de ADIF) |
Presidir Redalsa S.A. (participada 52% ADIF y 26% ArcelorMittal), empresa que realizó inspecciones ultrasónicas y soldaduras en el tramo Adamuz. | Art. 95 – Incompatibilidad estructural y conflicto de intereses manifiesto (revolving door). Redalsa es la empresa que inspeccionó las soldaduras presuntamente defectuosas. Presuntamente vulnera imparcialidad y buena gobernanza, afectando directamente a la investigación del accidente. |
| Sergio López Lara Director General de Redalsa S.A. |
Actividad profesional privada en México y otros cargos mercantiles constatados en registros. | Art. 95 – Presunta incompatibilidad con cargo en filial de ADIF. No consta autorización. Presuntamente compromete independencia de las inspecciones realizadas por Redalsa en Adamuz. |
Raúl Míguez Bailo (Director General de Operaciones y Explotación de ADIF) ocupó simultáneamente el cargo de Consejero Dominical en Aena (otra gran empresa pública de infraestructuras de transporte). Aunque renunció posteriormente para centrarse en ADIF, la dualidad presuntamente generó conflicto de roles y afectó a su dedicación exclusiva, lo que resulta relevante en el contexto de la gestión de mantenimiento de vía en el tramo Adamuz.
Estas presuntas incompatibilidades son especialmente graves porque:
Presuntamente, estos conflictos podrían haber contribuido a una cadena de fallos que culminó en el accidente, afectando a la seguridad pública ferroviaria y al derecho de las víctimas a una investigación imparcial.
Por lo expuesto, APEDANICA SOLICITA:
OTROSÍ 1º.- Se solicita al Juzgado que, con carácter urgente, requiera a la Abogacía General del Estado y a la Inspección de Servicios del Ministerio de Transportes la apertura de una investigación sobre las incompatibilidades aquí denunciadas, dado que afectan a la credibilidad de la investigación del accidente de Adamuz y a la seguridad ferroviaria.
OTROSÍ 2º.- Se interesa traslado de este escrito al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para que valore si la opacidad de ADIF está vinculada a estos presuntos conflictos de intereses. Salvo Error U Omisión (S.E.U.O.).
La existencia de estos presuntos conflictos de intereses y incompatibilidades en empleados clave de ADIF y REDALSA S.A. obliga a una investigación exhaustiva e inmediata. Solo con total transparencia y depuración de responsabilidades se garantizará la seguridad pública ferroviaria y el derecho de las víctimas del accidente de Adamuz a una investigación imparcial y efectiva. APEDANICA reitera su compromiso con la verdad y la prevención de futuros siniestros.
Salvo Error U Omisión (S.E.U.O.). Todos los datos son públicos y se exponen con la máxima prudencia y rigor profesional.