Audiencia Responsabilidad Patrimonial Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT de
@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
https://cita.es/aeat-responsabilidad-audiencia-firmado.pdf
Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT
Expediente: N. Rfa: 224/2024 1082170 Atn. LUIS TOMAS ALBI PEREZ, Subdirector Adjunto de Asistencia Jurídica y Responsabilidad Patrimonial
Audiencia publicada en https://www.miguelgallardo.es/aeat-responsabilidad-audiencia.pdf
Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y presidente de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, considerando el trámite de audiencia en https://cita.es/aeat-responsabilidad-multa-alegable.pdf y el expediente proporcionado con la ampliación de plazo, como mejor proceda, dice:
1º ES FALSO que no exista una PIEZA SEPARADA QUE DEBIÓ SUSPENDER LA EJECUCIÓN que es responsabilidad de la AEAT, pero también de la AEPD. Sí existe, y está pendiente de resolución judicial firme. Basta leer la DILIGENCIA DE ORDENACIÓN LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, VISITACIÓN MIGUEL MARCO, de fecha dos de septiembre de dos mil veinticuatro publicada en
https://cita.es/aepd-pieza-precluido.pdf (nótese el estado procesal del asunto)
y el posterior escrito de la abogada del Estado BELÉN DEL POZO SIERRA con su firma digital de fecha 11.9.2024 que también se adjunta como está publicado en
https://cita.es/aepd-contencioso-abogada-de-estado-belen-del-pozo-sierra.pdf
para poder comprobar documentalmente, y de manera incontrovertible, que se ha practicado una EXACCIÓN ILEGAL violando el derecho a la tutela judicial efectiva.
La suspensión de la ejecución sigue vigente hasta que se resuelvan los recursos, pero la directora de la AEPD, Mar España Marti, o quien resulte más responsable, ha cometido un gravísimo error, o ignora deliberadamente que no está todavía resuelta judicialmente la suspensión, con la clara intención de perjudicar instando una ejecución precoz, ILEGALMENTE, a quien ejerce su derecho a la tutela judicial efectiva, como puede verse en la documentación que consta en la AEAT y AEPD.
Si es un error, debe subsanarse inmediatamente de oficio, porque el funcionario que conoce que se ha cometido un error, debe subsanarlo con el menor perjuicio para el ya perjudicado. Y ahora la AEAT ya tiene conocimiento documentado de todo ello.
2º Si no es un error, sino una acción deliberada para perjudicar a quien aquí reclama documentando que sigue vigente la suspensión de la ejecución por tutela judicial efectiva e laque son testigos la LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, VISITACIÓN MIGUEL MARCO y la abogada del Estado BELÉN DEL POZO SIERRA según los documentos adjuntos ya citados, sin perjuicio de las responsabilidades patrimoniales de la Administración, debe denunciarse el presunto delito. En este sentido, existen antecedentes documentados que ya constan en la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT que deben conocer, al menos, Jesús Gascón Catalán y Soledad Fernández Doctor por la denuncia que se adjunta reiterándola en todos los hechos y derechos del reclamante, como perjudicado legitimado.
3º La denuncia adjunta evidencia. por sí misma. que las acciones, omisiones y disfunciones de la directora de la AEPD, Mar España Marti, secretaria general Mónica Bando Munugarren (después, en ese mismo cargo, Cristina López Heras), subdirectora de Inspección de Datos Olga Pérez Sanjuán, instructor Ángel Carralero Fernández, secretarias Carmen Ribera Rodríguez y Cristina Gómez Piqueras, tienen gran utilidad y reportan muy importantes beneficios a una organización empresarial cuyo administrador es, precisamente, quien denuncia con gran éxito a la AEPD para perjudiciar a quien informa verazmente de hechos relevantes. Se reitera que el negocio de la empresa LEGAL ERASER SL con CIF B98980634 propietaria de marcas TeBorramos y Honoraria está relacionado con el inspector de Trabajo y Seguridad Social MIGUEL ÁNGEL MONTERO DE ESPINOSA SOLBES y su esposa funcionaria en la AEAT GEMMA o GEMA GARCÍA LUQUE al menos desde el año 2019. Con independencia de lo que conste en los archivos y registros de la AEAT (posiblemente haya fraude fiscal sistemático) LEGAL ERASER SL CIF B98980634 ha generado un negocio formidable que ha eliminado o borrado o censurado ya más de 450.000 enlaces según FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, en nombre de TeBorramos que se jactó, de haber eliminado, borrado o censurado esos más de 450.000 enlaces (con 1 único empleado certificado por Inspección de Trabajo), con fecha 30/09/2021, hace más de 2 años, según se ve en https://valenciaplaza.com/teborramos-empresa-valenciana-especializada-borrar-contenido-perjudicial-internet
preservado en https://cita.es/teborramos-valencia-plaza.pdf
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Eso supone un creciente negocio de más de 67.050.000 € (digo más de SESENTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA MIL EUROS). Y lo más sospechoso es que según la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ITSS (proponemos como testigos a CONCEPCIÓN SÁNCHEZ PALOMO y JOSÉ MANUEL MORA LARA, ambos funcionarios públicos en la ITSS de Valencia), esa censura masiva se produce con un único empleado, según https://cita.es/legal-eraser-inspeccionada.pdf
En resumen, si la ejecución fue un error, debe ser subsanado de oficio, y si es una exacción ilegal deliberada, debe investigarse considerando cuanto ya se puso en conocimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT, al menos, por Jesús Gascón Catalán y Soledad Fernández Doctor, según denuncia adjunta.
Por lo expuesto, se SOLICITA que se tenga por presentado este escrito con toda la documentación que se acompaña en el Expediente: N. Rfa: 224/2024 1082170 y que, o bien se reconozca y se subsane el error, o bien que se investigue de oficio toda posible responsabilidad patrimonial administrativa, o penal dando traslado del expediente completo a la autoridad más competente, a la mayor brevedad posible, suspendiendo toda prescripción de las responsabilidades exigibles.
OTROSÍ digo, que en caso de denegación, la resolución esté motivada AD HOC considerando toda la documentación aportada, y en especial, el hecho cierto de que sigue pendiente de resolución la PIEZA SEPARADA con suspensión de ejecución.
Todo ello, sin perjuicio ni renuncia de cualquier otro derecho u acción que pueda corresponder al denunciante y reclamante, en la fecha de firma digital. Nota: denuncia adjunta para Jesús Gascón Catalán y Soledad Fernández Doctor
@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
DENUNCIA CONFIDENCIAL amparada en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción y art. 197 y ss. del Código Penal contra el descubrimiento y la revelación de SECRETOS
A la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT
Atn. Jesús Gascón Catalán y Soledad Fernández Doctor para las delegaciones de la AEAT en las Islas Baleares, Cataluña, Valencia y Murcia, solicitando acuse
Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como mejor proceda, presento denuncia contra la funcionaria en la AEAT GEMMA GARCÍA LUQUE (su nombre también aparece publicado con una sola M como GEMA GARCÍA LUQUE), contra su marido el inspector de Trabajo y Seguridad Social MIGUEL ÁNGEL MONTERO DE ESPINOSA SOLBES así como contra un complejo entramado societario liderado por JESÚS CAMPOS GINER con participación de numerosos abogados entre los que señalamos a FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, SARA PASTOR SANESTEBAN, FERNANDO MARÍA CHAPA SANCHO colegiados en el ICAV de Valencia, y posiblemente también por el abogado JUAN ÁNGEL PUJANTE MANZANO colegiado en el ICAMUR de Murcia y cualquier otro que resulte responsable de los siguientes HECHOS:
1º El negocio de la empresa LEGAL ERASER SL CIF B98980634 propietaria de marcas TeBorramos y Honoraria está relacionado con el inspector de Trabajo y Seguridad Social MIGUEL ÁNGEL MONTERO DE ESPINOSA SOLBES y su esposa funcionaria en la AEAT GEMMA o GEMA GARCÍA LUQUE al menos desde el año 2019. Con independencia de lo que conste en los archivos y registros de la AEPD (posiblemente haya fraude fiscal sistemático) LEGAL ERASER SL CIF B98980634 ha generado un negocio formidable de haber eliminado o borrado o censurado ya más de 450.000 enlaces según FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, en nombre de TeBorramos que se jacta, de haber eliminado, borrado o censurado más de 450.000 enlaces (con 1 único empleado certificado por Inspección de Trabajo), con fecha 30/09/2021, hace más de 2 años, según se ve en https://valenciaplaza.com/teborramos-empresa-valenciana-especializada-borrar-contenido-perjudicial-internet
preservado en https://cita.es/teborramos-valencia-plaza.pdf
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Eso supone un creciente negocio de más de 67.050.000 € (digo más de SESENTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA MIL EUROS). Y lo más sospechoso es que según la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ITSS (proponemos como testigos a CONCEPCIÓN SÁNCHEZ PALOMO y JOSÉ MANUEL MORA LARA, ambos funcionarios públicos en la ITSS de Valencia), esa censura masiva se produce con un único empleado, según https://cita.es/legal-eraser-inspeccionada.pdf
2º Desde 2019, el inspector de Trabajo y Seguridad Social MIGUEL ÁNGEL MONTERO DE ESPINOSA SOLBES (marido de funcionaria en la AEAT GEMMA o GEMA GARCÍA LUQUE), que tiene su domicilio en Gavá (Barcelona) pero su puesto de trabajo como “jefe de equipo” en las Islas Baleares, es cliente de LEGAL ERASER SL CIF B98980634 propietaria de marcas TeBorramos y Honoraria que ha conseguido eliminar del buscador Google toda noticia o posible referencia a su condena por cohecho continuado y negociación prohibida a funcionarios públicos. La sentencia STS 4019/2008 por la que fue condenado puede verse en
https://cita.es/sentencia/inspector-de-trabajo-corrupto.pdf
3º Los abogados de LEGAL ERASER SL CIF B98980634 propietaria de marcas TeBorramos y Honoraria presentaron, en nombre de el inspector de Trabajo y Seguridad Social MIGUEL ÁNGEL MONTERO DE ESPINOSA SOLBES (marido de funcionaria en la AEAT GEMMA o GEMA GARCÍA LUQUE), una querella mendaz contra mí, y contra APEDANICA, cuyo auto de archivo está publicado íntegro en
https://www.miguelgallardo.es/teborramos-archivada-querella-mendaz.pdf
así como varios procedimientos civiles por su honor y por el honor de los abogados de esa empresa, así como varias denuncias ante la Agencia Española de Protección de Datos AEPD cuyos archivos y registros señalamos como fuentes de prueba.
4º Con fecha 5.2.2024 se celebró vista pública en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 4 DE GAVÁ P.O. 119/2020 en la que el demandante por su honor inspector de Trabajo y Seguridad Social MIGUEL ÁNGEL MONTERO DE ESPINOSA SOLBES (marido de funcionaria en la AEAT GEMMA o GEMA GARCÍA LUQUE) hizo expresa mención a su mujer, que le proporcionaba información sobre quien aquí denuncia. He solicitado al Juzgado autorización para hacer uso extraprocesal de la grabación según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. CAPÍTULO III Protección de datos de las actuaciones recogidas en soporte audiovisual Artículo 67 (3). Control sobre la difusión de actuaciones telemáticas. ... 3. Las grabaciones a las que cualquier persona haya tenido acceso con motivo de un procedimiento judicial no podrán ser utilizadas, sin autorización judicial, para fines distintos de los jurisdiccionales.
5º La sentencia que condenó al inspector de Trabajo y Seguridad Social MIGUEL ÁNGEL MONTERO DE ESPINOSA SOLBES (marido de funcionaria en la AEAT GEMMA o GEMA GARCÍA LUQUE), dice textualmente esto:
Finalmente, ambas partes alcanzaron un acuerdo con fecha 03/02/03, el cual fue entregado al Inspector Miguel Ángel Montero de Espinosa Solbes, que exigió al abogado de la empresa, Joseph Espinet Pares una cantidad de dinero por su intervención en el asunto, en concreto 50.000 pesetas por sesión, contando como tales cinco: su primera visita a la empresa, la comparecencia efectuada por sus representantes ante la Inspección de Trabajo, la visita de otro letrado de la empresa al que Espinet mandó a hablar con el Inspector ante las insinuaciones de éste de que "tenían que hablar de lo suyo" lo que ya hacía sospechar a Espinet de la posible exigencia de dinero, la visita para la entrega del documento y la última visita del letrado en que se produjo la petición de la mencionada cantidad.
6º Quien aquí denuncia se ha puesto en contacto telefónico con Joseph Espinet Pares mencionado en esa sentencia, quien asegura que el inspector de Trabajo y Seguridad Social MIGUEL ÁNGEL MONTERO DE ESPINOSA SOLBES (marido de funcionaria en la AEAT GEMMA o GEMA GARCÍA LUQUE), le amenazó con que su mujer, inspectora de Hacienda, le abriría una inspección en la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT si no retiraba la denuncia por la que fue condenado por cohecho continuado y negociación prohibida a funcionarios públicos. Nos preguntamos cuántas otras veces lo ha dicho, pero más aún, a qué datos y a qué procedimientos tiene acceso la aquí denunciada.
7º El negocio de la empresa LEGAL ERASER SL CIF B98980634 propietaria de marcas TeBorramos y Honoraria es complejo pero muy rentable, porque sus crecientes beneficios no solamente son económicos, sino que también son extraordinariamente influyentes, por lo que las relaciones de sus propietarios y sus abogados con clientes como el inspector de Trabajo y Seguridad Social MIGUEL ÁNGEL MONTERO DE ESPINOSA SOLBES (marido de funcionaria en la AEAT GEMMA o GEMA GARCÍA LUQUE) proporcionan relaciones extremadamente sensibles y confidenciales con quienes quieren eliminar información relevante utilizando indebidamente el mal llamado “derecho al olvido” para encubrir hechos con relevancia penal, y en especial, con gran trascendencia fiscal y tributaria. Muchos clientes de la llamada “gestión reputacional” contratan por resultados que hechos relevantes, de incontrovertible interés público, relatados con veracidad y gran rigor informativo, sean completamente eliminados, borrados, censurados, desindexados o, en definitiva, encubiertos digitalmente. No es necesario ser doctor en nada, ni muy perspicaz, para comprender que grandes defraudadores a la Hacienda Pública han sido clientes de empresas del sector, como ELIMINALIA de la que se han publicado, entre otras, estas noticias:
Eliminalia: Una firma española limpia en la red la imagen ...
17 feb 2023 — Una firma española limpia en la red la imagen de corruptos, abusadores y narcos de 54 países. Eliminalia emplea noticias falsas, webs ...
INCLUSO PARA PRESUNTOS DELINCUENTES INTERNACIONALES, SEGÚN
Quiénes son los corruptos latinoamericanos que ...
18 feb 2023 — Quiénes son los corruptos latinoamericanos que contrataron a Eliminalia, la empresa española que lava la reputación en la web. La compañía ...
ALGUNA DE CUYAS ACTUACIONES ESTÁ SIENDO INVESTIGADA SEGÚN
Obviamente, quienes pagan, o hacen algo peor aún que pagar, por eliminar datos relevantes, lícita y éticamente publicables, y quienes hacen de su censura un negocio floreciente son, como mínimo, sospechosos de encubrimientos de grandes fraudes fiscales, blanqueos de capitales o lavados de activos, y otros delitos en los que puede ser competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT a la que se dirige esta denuncia CONFIDENCIAL.
8º A diferencia de Eliminalia, la empresa LEGAL ERASER SL CIF B98980634 propietaria de marcas TeBorramos y Honoraria contratada desde hace varios años por el funcionario inspector de Trabajo y Seguridad Social MIGUEL ÁNGEL MONTERO DE ESPINOSA SOLBES (marido de funcionaria en la AEAT GEMMA o GEMA GARCÍA LUQUE) controla con máximo celo cuanto se publica sobre su negocio, sus marcas o sus abogado y empleados destacando las numerosas y extremadamente perversas acciones judiciales y en procedimientos administrativos sancionadores del abogado FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA colegiado en el ICAV de Valencia. Increíblemente ha conseguido ser innombrable como se ve en la
Agencia Española de Protección de Datos AEPD EXP202205446
https://cita.es/aepd-teborramos-youtube-repone-firmado.pdf https://cita.es/aepd-teborramos-youtube-repone-justificante.pdf
Recurso publicado en https://www.miguelgallardo.es/aepd-teborramos-youtube-repone.pdf
https://www.linkedin.com/pulse/arbitrariedades-y-tratos-de-favor-censuradores-en-la-omref
Las sanciones de la AEPD que consiguen desde LEGAL ERASER SL CIF B98980634 propietaria de marcas TeBorramos y Honoraria son, además de injustas, ilegales por omitir los más elementales procedimientos ignorando todas las garantías de los reclamados, por lo que el funcionario inspector de Trabajo y Seguridad Social MIGUEL ÁNGEL MONTERO DE ESPINOSA SOLBES (marido de funcionaria en la AEAT GEMMA o GEMA GARCÍA LUQUE) ha conseguido eliminar su nombre de noticias que fueron publicados, entre otros medios, por La Vanguardia, La Voz de Asturias y algunas publicaciones digitales especializadas en recursos humanos, como es el caso del Web rrhhdigital.com que se hicieron eco de la noticia de la acusación, y posteriormente de la condena, del aquí denunciado.
La voracidad recaudatoria por sanciones de la AEPD con multas desproporcionadas es conocida por el Tribunal de Cuentas. Se ha publicado con fecha 4.1.2024 que “El Tribunal de Cuentas reprocha a Protección de Datos que se quede con el dinero de sus multas. La AEPD es el único regulador independiente que utiliza sus sanciones como recursos propios, incumpliendo la recomendación que el organismo fiscalizador hizo en 2017” según puede verse en el documento adjunto que también está publicado en https://cita.es/aepd-exacciones-firmado.pdf
Fiscalía a la que corresponda esta DENUNCIA
Cc: Ministerio de Justicia Atn. ministro Félix Bolaños García
DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/aepd-exacciones.pdf
9º Así, es entendible, pero no se justifica que, ante la primera amenaza, quienes publicamos información veraz sobre hechos con relevancia pública e interés general, tengamos auténtico terror a quienes se jactan de censurar para el más descarado encubrimiento de hechos con relevancia penal. En algún caso, llegan a la extorsión o amenaza condicionada reclamando considerables pagos para no poner en conocimiento de la AEPD lo que no deja de ser información veraz y de interés público con notoria relevancia. Es el caso del abogado JUAN ÁNGEL PUJANTE MANZANO colegiado en el ICAMUR de Murcia que exigió a este denunciante 6.000 euros por su silencio. Se adjunta como prueba documental tanto el mensaje como el contrato, que evidencian su perversa extorsión en las estipulaciones 2 y 3:
2ª) El vendedor se compromete a facilitar los enlaces descubiertos para que el comprador haga con ellos lo que crea más oportuno, a fin de cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable. 3ª) El precio de la compraventa, debido a la gran cantidad de datos existentes y a la gran cantidad de personas que se pueden ver afectadas, se estipula en 6.000 €, cantidad que resulta insignificante si se atiende a las sanciones que por estos hechos establece la LOPD y el RGPD y teniendo en cuenta que se pueden estar cometiendo varias infracciones a la misma vez. (CITA TEXTUAL DEL CONTRATO ADJUNTO)
Ese hecho, con la documentación adjunta, se puso en conocimiento de la Fiscalía de Murcia. También constan diversas denuncias contra las actuaciones (llamadas telefónicas amenazantes al aquí denunciante, a su abogado, y a sus amigos).
10º El encubrimiento de hechos con relevancia penal, o fiscal y tributaria, puede estar claramente relacionado con extorsiones perpetradas por abogados que tienen acceso a información privilegiada o a documentación confidencial. Hago mía toda la fundamentación fáctica y jurídica de la sentencia de la Audiencia Nacional que condena por extorsión del abogado Luis Pineda Salido y su asociación AUSBANC SAN 2956/2021 que está publicada en https://cita.es/sentencia/ausbanc.pdf pero en opinión de quien aquí denuncia, la mejor evidencia de las extorsiones o de los encubrimientos de hechos con relevancia penal o fiscal y tributaria, es, precisamente, el enriquecimiento de quienes lo perpetran.
Precisamente por ello, entiendo que nadie mejor que la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT para investigar cuanto aquí se ha denunciado, sin perjuicio de que toda la documentación que, CONFIDENCIALMENTE, aquí se aporta, pueda ser trasladada a la Fiscalía, o a quien pueda ser más eficaz. En aras de la eficacia, debo reservarme algunos datos y documentos que pondré a la disposición del funcionario competente que se identifique una vez que se abra un expediente sancionador o inspección por los hechos denunciados en la fecha de la firma digital de esta DENUNCIA CONFIDENCIAL.
@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
https://cita.es/aepd-exacciones-firmado.pdf
Fiscalía a la que corresponda esta DENUNCIA
Cc: Ministerio de Justicia Atn. ministro Félix Bolaños García
DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/aepd-exacciones.pdf
Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como mejor proceda presento DENUNCIA por estos HECHOS:
1º Se ha publicado con fecha 4.1.2024 que “El Tribunal de Cuentas reprocha a Protección de Datos que se quede con el dinero de sus multas. La AEPD es el único regulador independiente que utiliza sus sanciones como recursos propios, incumpliendo la recomendación que el organismo fiscalizador hizo en 2017” según
https://cita.es/aepd-multas.pdf
2º Esa noticia evidencia que la AEPD como entidad sancionadora se beneficia de las sanciones que ella misma impone, lo que repugna a los principios más elementales del derecho administrativo, por parcialidad y arbitrariedad contra la seguridad jurídica de sancionados injustamente, y es indicio racional de corrupción.
3º Quien aquí denuncia ya ha sido víctima de una EXACCIÓN ILEGAL por estar suspendida la ejecución de una muy injusta sanción de la AEPD ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional que, a pesar de ello, ya ha sido ejecutada. Puede verse abundantes documentos sobre lo que parece ser una práctica ilegal o “modus operandi” en los enlaces de Internet del metaenlace de Google
EXACCIÓN ILEGAL AEPD site:cita.es | site:miguelgallardo.es
entre otros, con los muy relevantes documentos probatorios en
https://www.miguelgallardo.es/aepd-embargo-denunciado.pdf
https://cita.es/aepd-embargo-denunciable.pdf y https://cita.es/aepd-teac.pdf
Es prueba documental de la exacción ilegal cuanto consta en la AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: 001 Procedimiento: PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0002365 /2022 0001 Proc. de origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002365 /2022 Sobre: MULTAS Y SANCIONES y la Procedimiento: PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0002365 /2022 0001 Proc. de origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002365 /2022 Sobre: MULTAS Y SANCIONES y la Agencia Tributaria Delegación Especial de MADRID DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN R28782.48 Nº de Remesa: 00032150018 9028010852 Nº Certificado: 2399764914635, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL (TEAC) NÚMERO RECLAMACIÓN: 00/06951/2023 cuyos archivos quedan señalados como fuente de prueba de los delitos aquí denunciados, todo ello sin perjuicio ni renuncia de cualquier otro derecho o acción que nos reservamos.
NOTICIA publicada con fecha 4.1.2024 “El Tribunal de Cuentas reprocha a Protección de Datos que se quede con el dinero de sus multas. La AEPD es el único regulador independiente que utiliza sus sanciones como recursos propios, incumpliendo la recomendación que el organismo fiscalizador hizo en 2017” según
https://cita.es/aepd-multas.pdf
El Tribunal de Cuentas reprocha a Protección de Datos que se quede con el dinero de sus multas La AEPD es el único regulador independiente que utiliza sus sanciones como recursos propios, incumpliendo la recomendación que el organismo fiscalizador hizo en 2017 Tribunal de Cuentas — Protección de Datos cambia de criterio y deja en el alambre a las empresas que usan huella dactilar o reconocimiento facial Carlos del Castillo 3 de enero de 2024 Actualizado el 04/01/2024 2 Fachada de la sede de la Agencia Española de Protección de Datos, en Madrid -22:22h -05:30h 4/1/24, 11:43 La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) no debería utilizar como parte de su presupuesto el dinero que recibe del pago de las multas de privacidad que ella misma impone. Es la recomendación que el Tribunal de Cuentas hizo como parte de un informe de fiscalización de las instituciones independientes que tienen potestad sancionadora y reguladora, como el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Seis años después, la petición sigue sin cumplirse. Así se desprende de un análisis de seguimiento de las recomendaciones que el Tribunal de Cuentas hizo a estos cuatro organismos en el ejercicio 2017 para mejorar su gestión y transparencia. Según este documento, que el organismo ha publicado recientemente, de las 19 medidas del informe inicial (7 a la CNMC, 4 al Banco de España, otras 4 a la AEPD y 3 a la CNMV) la única que no se ha llevado a cabo es la relativa a las sanciones que impone Protección de Datos y el hecho de que este regulador sea también el único que las convierte en recursos propios. La Agencia almacena el dinero de las multas en dos cuentas. Una está en una entidad privada que no revela (se trataría de Caixabank, a la que la entidad adjudicó la gestión de sus cuentas corrientes por última vez en 2019) y en ella tiene cuatro millones de euros. Todo lo que excede esa cifra lo envía a otra cuenta en el Banco de España. En su memoria de 2022, la AEPD afirma que su cuenta en el Banco de España ascendía en el cierre del ejercicio a 18,8 millones. La Agencia ha logrado reunir esa cifra en menos de dos años, ya que en 2020 Hacienda le pidió que traspasara al Tesoro Público los 21 millones que almacenaba en ella para hacer frente a los gastos de la pandemia. Fue precisamente en el ejercicio posterior (2021) cuando la AEPD marcó su récord histórico en la imposición de multas, llegando a recaudar 35 millones, un incremento de más del 300% respecto a los 8 millones que había ingresado en el 2020 o los 6,2 millones de 2019. En el 2022 la recaudación por las sanciones volvió a bajar hasta los 20,7 millones, a pesar de que el regulador impuso en ese ejercicio la multa más alta de su historia, de 10 millones de euros, a Google. Al Tesoro, como las demás “Las cuatro entidades son independientes en el ejercicio de sus competencias y tienen potestad sancionadora para el cumplimiento de sus funciones, y tres de ellas (incluida la AEPD) comparten la naturaleza de autoridades administrativas independientes. Sin embargo, únicamente los ingresos derivados de las sanciones impuestas por la AEPD en el ejercicio de su potestad sancionadora son recursos propios de la entidad”, refleja el informe del Tribunal de Cuentas. El Banco de España, la CNMC y la CNMV transfieren el dinero proveniente de sus multas directamente al Tesoro Público. La financiación de estos tres organismos varía, pero procede principalmente del cobro de tasas a las entidades que supervisan (CNMV), de un conjunto de esas tasas y operaciones financieras, como intereses y comisiones derivados de su actividad (Banco de España) o por una partida específica de los presupuestos generales del Estado (CNMC). Protección de Datos es la única que recibe una asignación de los presupuestos (18,8 millones en 2023) a la que suma la cuantía de las sanciones. La situación deriva en varios problemas, a juicio del Tribunal de Cuentas. El principal es que dificulta la claridad presupuestaria, ya que el regulador de la privacidad ajusta sus gastos a sus ingresos. Además debe dedicar “medios materiales y humanos a esta recaudación (en vez de al cumplimiento de sus funciones)”, cuando es una labor que podrían hacer otras instituciones públicas mejor preparadas. Otro problema referido por el Tribunal de Cuentas en su informe de 2017, que se vio agravado con el contexto de crisis en aquel momento, es que “se puso de manifiesto la existencia de saldos de tesorería muy importantes e improductivos que la AEPD poseía en entidades de crédito privadas, al tiempo que el Tesoro Público se estaba financiando a costes muy elevados”. Por todo ello, el Tribunal de Cuentas pidió entonces a la AEPD que promoviera un cambio en su sistema de financiación en la línea de los del Banco de España, la CNMV y la CNMC. Su informe fue ratificado por la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, que lo hizo suyo y pidió al Gobierno que promoviera este cambio de sistema para “mejorar la gestión de la tesorería, ajustar los gastos al presupuesto de ingresos y permitir una mejor economía de recursos públicos”. PUBLICIDAD La directora de la AEPD, Mar España, en una fotografía de archivo. EFE/Víctor de los Reyes La AEPD se niega La AEPD se ha negado a seguir la recomendación del Tribunal de Cuentas, ya que considera que su actual sistema de financiación es adecuado. El regulador ha pasado incluso por una renovación de su Estatuto, que fue actualizado en 2021, pero no ha promovido que el Gobierno ni el Congreso desliguen su presupuesto del cobro de las multas de privacidad. “La AEPD ha señalado, durante las actuaciones de comprobación del seguimiento de esta recomendación, que la opción de que la Entidad se financiara por medio de una transferencia de crédito de los PGE ha sido descartada al considerar que la alternativa actual es la más adecuada a la independencia funcional del ente, de acuerdo con su naturaleza como autoridad administrativa independiente”, recoge el informe del Tribunal de Cuentas. elDiario.es ha contactado con la AEPD, que se ha referido a que su nuevo Estatuto recoge específicamente su financiación a través de las multas. No obstante, el regulador afirma que ha tomado medidas para impedir que esos fondos se mantengan improductivos cuando excedan los costes de su actividad, como afeaba el Tribunal de Cuentas en 2017. Una de esas medidas fue la de imponer ese límite de cuatro millones de euros en su cuenta corriente privada. “Se realizan traspasos periódicos a la cuenta corriente abierta a nombre de la AEPD en el Banco de España por las cuantías que excedan de dicha cifra”, exponen fuentes del organismo. “Tanto el Banco de España como la entidad bancaria adjudicataria del contrato ingresan intereses a favor de la AEPD por los fondos depositados en las cuentas bancarias a su nombre. Por tanto, los saldos de la AEPD (exceptuando esos 4 millones de euros) están depositados en el Banco de España, siendo productivos desde el punto de vista de la rentabilidad y proporcionando financiación al Banco de España”, añaden las mismas fuentes. Reproche del Tribunal de Cuentas La solución intermedia adoptada por la AEPD para seguir convirtiendo sus multas en recursos propios no ha satisfecho al Tribunal de Cuentas. “Estas actuaciones disminuyen algunos de los problemas derivados del actual sistema de financiación de la AEPD, pero no eliminan las causas por las que el Tribunal de Cuentas recomendó modificar su actual sistema de financiación”, expone. La AEPD no ha realizado ninguna acción para instar a las autoridades competentes a modificar su actual sistema de financiación, como se había recomendado" “La AEPD no ha realizado ninguna acción para instar a las autoridades competentes a modificar su actual sistema de financiación, como se había recomendado”, le afea. “La recomendación se considera no cumplida”, asevera el Tribunal, que no da por zanjado el problema: “[La recomendación] se mantiene vigente ya que subsisten las causas que la motivaron”, concluye. Cabe destacar que en este momento también se encuentra paralizada la renovación de la dirección de la AEPD, ya que la actual directora, Mar España, debería haber terminado su mandato en 2019. PSOE y PP pactaron el nombramiento de una nueva dirección, pero el Tribunal Supremo suspendió el proceso al entender que no se habían respetado “los principios de mérito, capacidad, competencia e idoneidad” que debe tener la elección de la cúpula de este organismo. Tecnología / Agencia Española de Protección de Datos / Tribunal de Cuentas
https://cita.es/aepd-exacciones-firmado.pdf
DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/aepd-exacciones.pdf
@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
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https://cita.es/chantaje-abogado-fiscal-murcia-cita https://cita.es/chantaje-abogado-fiscal-murcia-cita-firmado.pdf
Fiscalía de Murcia Atn. fiscal superior José Luis Díaz Manzanera
para las DILIGENCIAS de INVESTIGACIÓN 1234-23 escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/chantaje-abogado-fiscal-murcia-cita.pdf
https://cita.es/chantaje-abogado-fiscal-murcia-cita-justificante.pdf
Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, con los datos que ya constan en estas D.I. considerando la CÉDULA DE CITACIÓN PARA EL DÍA 19-10-23 y la llamada de quien dijo llamarse “Paco”, como mejor proceda, DIGO:
1º Aunque el presunto extorsionador denunciado parece residir y estar colegiado en el Colegio de Abogados de Murcia, yo vivo en Madrid como consta tanto en mi denuncia como en el formulario GEISER, y hay una persona muy dependiente de mí que ahora merece toda mi atención. Un desplazamiento con pernoctación fuera de mi domicilio es completamente innecesario y en todo caso, si fuera imprescindible, puedo comparecer en donde se me indique en Madrid, o mejor telemáticamente.
2º Además, ya he presentado denuncia en la Comisaría de Arganzuela solicitando la intervención policial como puede verse en este en la documentación adjunta y en
https://cita.es/chantaje-abogado-denuncia-policial-firmado.pdf
que incluye denuncia que también consta en el Colegio de Abogados de Murcia y en
https://cita.es/chantaje-abogado-colegio-firmado.pdf
de la que ya recibí con fecha 25.9.2023, 8:54 acuse remitido por José Miguel Ortíz Martínez Departamento Deontología ICAMUR Calle La Gloria, 25b. CP 30003 (Murcia) Tlf. 968 900 100 deontologia@icamur.org – www.icamur.org
y también con mi escrito a la Agencia Española de Protección de Datos AEPD en
https://cita.es/chantaje-abogado-aepd-firmado.pdf
ampliado posteriormente con un segundo escrito también dirigido a la AEPD en
https://cita.es/aepd-denuncia-solicitud-firmado.pdf
3º Los delitos denunciados se asemejan a los sentenciados en SAN 2956/2021 en https://cita.es/sentencia/ausbanc.pdf y también a los de la sentencia publicada en https://cita.es/sentencia/extorsionador.pdf cuyas fundamentaciones hago mías y advierto que el abogado denunciado parece jactarse de haber hecho muchas veces más presuntas extorsiones que pueden estar implicando a funcionarios públicos.
Por lo expuesto, SOLICITO que mis comparecencias sean telemáticas y que considerando la documentación adjunta se requiera al Colegio de Abogados de Murcia y a la Agencia Española de Protección de Datos AEPD cuanto conste en sus archivos y registros relevante para la investigación de los hechos denunciados a a mayor brevedad posible, sin perjuicio ni renuncia de otros derechos o acciones.
OTROSI digo, que también solicito la identificación del fiscal responsable de estas diligencias y cuanta información se me pueda proporcionar sobre su investigación.
Se adjuntan los documentos citados para su conocimiento y efectos, quedando a la disposición de los funcionarios que me llamen, siempre que se identifiquen bien.
@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
COMISARÍA DE POLICÍA A LA QUE CORRESPONDA
DENUNCIA CONFIDENCIAL EN ARAS DE SU EFICACIA Y POSIBLE ENTREGA CONTROLADA por presunto delito de EXTORSIÓN (243, 16.1 y 62 del Código Penal)
Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono , +34902998352 y domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como mejor proceda presento denuncia por los siguientes HECHOS y DERECHOS QUE YO EJERZO COMO DENUNCIANTE, AQUÍ Y ASÍ:
1º En la mañana del 12.09.2023 recibí una llamada, a las 12:11, en la que se me “advierte” que si no llegamos a un acuerdo puedo ser denunciado por ciertas “vulnerabilidades” que quien me llama ha detectado en APEDANICA y en dominios que han visto en Internet. Traté de pedir precisiones y más información sobre lo que me advierte y me dijo que él es abogado y que pronto recibiré por correo electrónico un contrato con algunas muestras de las graves “vulnerabilidades” de las que, el abogado que me “advierte”, supone que APEDANICA y yo seríamos responsables.
2º El mismo 12.09.2023, a las 17:55 recibí un mensaje adjuntando un contrato y varios documentos en PDF. Se adjunta como prueba documental tanto el mensaje como el contrato, que evidencian su perversa extorsión en las estipulaciones 2 y 3:
2ª) El vendedor se compromete a facilitar los enlaces descubiertos para que el comprador haga con ellos lo que crea más oportuno, a fin de cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable. 3ª) El precio de la compraventa, debido a la gran cantidad de datos existentes y a la gran cantidad de personas que se pueden ver afectadas, se estipula en 6.000 €, cantidad que resulta insignificante si se atiende a las sanciones que por estos hechos establece la LOPD y el RGPD y teniendo en cuenta que se pueden estar cometiendo varias infracciones a la misma vez. (CITA TEXTUAL DEL CONTRATO ADJUNTO)
3º A la vista de los dos documentos que adjunto (y más aún por las comunicaciones telefónicas y “chat” en WhatsApp que he tratado de mantener para poder ofrecerlas a las autoridades competentes), es evidente que quien dice ser abogado tiene un “modus operandi” ilegal y extorsionador. Nos preguntamos cuántas otras veces ha ofrecido ese contrato que adjuntamos, porque dice que ya ha pedido esa misma cantidad de 6.000 euros a muchos abogados. En mi opinión, quienes recibamos este tipo de llamadas, o documentos con tan claras intenciones extorsionadoras, tenemos, además de la obligación moral de denunciar, que estar a disposición de autoridades que puedan vigilar “entregas controladas”. Yo me ofrezco para ello en calidad de denunciante y también como representante legal de APEDANICA.
4º Los hechos que aquí se denuncian son especialmente graves e incluso pueden tener trascendencia y consecuencias internacionales como debieran conocer y reconocer varios fiscales, especialmente en Valencia, Madrid, y Audiencia Nacional porque es público y notorio que se están organizando perversos negocios para censurar encubriendo hechos de interés público y relevancia penal, como hemos documentado a varias Administraciones Públicas en diversos escritos por los que estamos sopesando denunciar ignorancia inexcusable y presunta ignorancia deliberada de algunos funcionarios públicos que parecen proteger y apoyar el negocio de empresas como Legal Eraser SL propietaria de la marca TeBorramos o Eliminalia sobre las que se han publicado hechos gravísimos y encubrimientos en Google de actos de corrupción e incluso condenas a funcionarios corruptos, así como sobre su feroz ánimo de lucro. Si ahora, además, un abogado colegiado como ejerciente en Murcia se dirige por teléfono, WhatsApp y correo electrónico a un particular y la asociación APEDANICA para extorsionar, chantajear, coaccionar y amenazar, la intervención policial debería ser rápida, eficaz y muy contundente para detectar más casos similares. En nuestra opinión, la actual política de la directora de la AEPD y los conflictos de intereses de sus subordinados posibilitan, e incluso alimentan, todo tipo de negocios como TeBorramos o Eliminalia o el aquí denunciado con los documentos adjuntos. Tenemos la sospecha de que empleados públicos de la AEPD están colaborando en el desarrollo de un perverso negocio que atenta contra el derecho fundamental a dar y recibir información veraz, encubriendo hechos con relevancia penal. En este sentido, autorizamos expresamente a que la Policía que investigue esta denuncia requiera todo cuanto dependa de los aquí denunciantes a la directora Mar España Martí, secretaria general Mónica Bando Munugarren, subdirectora de Inspección de Datos Olga Pérez Sanjuán, instructor Ángel Carralero Fernández, secretarias Carmen Ribera Rodríguez y Cristina Gómez Piqueras y quien pueda resultar más competente en la Agencia Española de Protección de Datos AEPD para informar y documentar cuanto sea más indiciario, o más relevante, en relación a los hechos aquí denunciados.
Por lo expuesto, se SOLICITA la INTERVENCIÓN POLICIAL considerando los documentos probatorios adjuntos (que incluyen los datos de contacto y número de colegiación del abogado presunto extorsionador y que la(s) Comisaría(s) de Policía que corresponda(n) abra(n) investigaciones y pesquisas para para enjuiciamiento a la mayor brevedad posible por si hubiera más casos de presuntas extorsiones o chantajes o coacciones o amenazas similares, y que se dé traslado de esta denuncia con los anexos y cuanto conste en en los archivos y registros de las Administraciones Públicas competentes y en especial, a la Agencia Española de Protección de Datos AEPD que conoce por varios expedientes administrativos relacionados con el aquí denunciante, y aquí instamos a que se requiera, a la mayor brevedad, si fuera necesario, todo cuanto conste de los aquí denunciantes (damos autorización y consentimiento para ello), a fin de presentar denuncia policial ante el Juzgado de Instrucción que corresponda (el delito se comete en Madrid, aunque deba ser investigado en Murcia, por lo que pedimos que se juzgue en Madrid), e informando de todo ello a este denunciante interesado también como representante legal de APEDANICA a todos los efectos, sin perjuicio ni renuncia de otras acciones o derechos que puedan correspondernos.
OTROSÍ digo, que como denunciante y representante legal de APEDANICA estoy dispuesto a colaborar con todos los funcionarios públicos, en especial, policías, fiscales o jueces, que investiguen los hechos denunciados, antecedentes y posible evolución, entendiendo que la mejor prueba de la extorsión es la ENTREGA CONTROLADA o vigilada. En este mismo sentido, estamos intentando mantener la comunicación por WhatsApp con el abogado presunto extorsionador. Pedimos que se requieran a su operadora telefónica todos los metadatos telefónicos de su número y se comprueben todas las llamadas realizadas por el teléfono del abogado aquí denunciado que consta en la documentación adjunta a la que me remito, empezando por la llamada que yo recibí el 12.09.2023 a las 12:11 en la que percibí la gravedad y trascendencia penal de lo que aquí se denuncia.
@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
COMISIÓN DE DEONTOLOGÍA Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO
COLEGIO DE ABOGADOS DE MURCIA
Presidenta Blanca Belén Castillo Amorós y Secretaria María Dolores Panalés Madrid
DENUNCIA CONFIDENCIAL EN ARAS DE SU EFICACIA Y POSIBLE ENTREGA CONTROLADA
Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono , +34902998352 y domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como mejor proceda presento denuncia por los siguientes HECHOS y DERECHOS QUE YO EJERZO COMO DENUNCIANTE, AQUÍ Y ASÍ:
1º En la mañana del 12.09.2023 recibí una llamada, a las 12:11, en la que se me “advierte” que si no llegamos a un acuerdo puedo ser denunciado por ciertas “vulnerabilidades” que quien me llama ha detectado en APEDANICA y en dominios que han visto en Internet. Traté de pedir precisiones y más información sobre lo que se me advierte y me dijo que él es abogado y que pronto recibiré en por correo electrónico un contrato con algunas muestras de las vulnerabilidades de las que, el abogado que me “advierte”, supone que APEDANICA y yo seríamos responsables.
2º El mismo 12.09.2023, a las 17:55 recibí un mensaje adjuntando un contrato y varios documentos en PDF. Se adjunta como prueba documental tanto el mensaje como el contrato, que evidencian su perversa extorsión en las estipulaciones 2 y 3:
2ª) El vendedor se compromete a facilitar los enlaces descubiertos para que el comprador haga con ellos lo que crea más oportuno, a fin de cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable. 3ª) El precio de la compraventa, debido a la gran cantidad de datos existentes y a la gran cantidad de personas que se pueden ver afectadas, se estipula en 6.000 €, cantidad que resulta insignificante si se atiende a las sanciones que por estos hechos establece la LOPD y el RGPD y teniendo en cuenta que se pueden estar cometiendo varias infracciones a la misma vez. (CITA TEXTUAL DEL CONTRATO ADJUNTO)
3º A la vista de los dos documentos que adjunto (y más aún por las comunicaciones telefónicas y “chat” en WhatsApp que he tratado de mantener para poder ofrecerlas a las autoridades competentes), es evidente que quien dice ser abogado tiene un “modus operandi” ilegal y extorsionador. Nos preguntamos cuántas otras veces ha ofrecido ese contrato que adjuntamos, porque dice que ya ha pedido esa misma cantidad de 6.000 euros a muchos abogados. En mi opinión, quienes recibamos este tipo de llamadas, o documentos con tan claras intenciones extorsionadoras, tenemos, además de la obligación moral de denunciar, que estar a disposición de autoridades que puedan vigilar “entregas controladas”. Yo me ofrezco para ello.
Por lo expuesto, se SOLICITA que se tenga por presentada esta denuncia con los documentos probatorios adjuntos y que se abra una investigación para depurar, de oficio, todas las responsabilidades a la mayor brevedad posible, y por si hubiera más casos de presuntas extorsiones o chantajes o coacciones o amenazas similares, y que se dé traslado de esta denuncia con los anexos y cuanto conste en en los archivos y registros del Colegio sobre el denunciado a todas las autoridades competentes, y a mí como denunciante interesado, sin perjuicio ni renuncia de otras acciones o derechos que puedan corresponderme.
@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
https://cita.es/aepd-denuncia-solicitud-justificante.pdf https://cita.es/aepd-denuncia-solicitud-firmado.pdf
Agencia Española de Protección de Datos AEPD
Atn. subdirectora de Inspección de Datos Olga Pérez Sanjuán, directora Mar España Martí, secretaria general Mónica Bando Munugarren e instructor Ángel Carralero Fernández, en denuncia y solicitud publicada en https://www.miguelgallardo.es/aepd-denuncia-solicitud.pdf
Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, criminólogo y DOCTOR en ÉTICA (UCM 2015), también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono , +34902998352 y domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como mejor proceda presento denuncia y solicitud de documentos por los siguientes HECHOS y DERECHOS QUE EJERZO AQUÍ Y ASÍ:
1º El escrito de fecha 9.8.2026 firmado por Olga Pérez Sanjuán que puede verse en
https://cita.es/aepd-denunciable.pdf y https://cita.es/aepd-denunciable-csv.pdf se deniega copia de todo lo requerido a la AEPD por la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional que, como interesado legítimo, yo también reclamo aquí y su denegación es indicio racional de un delito tipificado en el artículo 413 del Código Penal que dice: La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.
2º En la AEPD constan antecedentes que evidencian una sistemática extorsión para encubrir hechos con relevancia penal y varios de sus funcionarios tienen conocimiento de llamadas telefónicas en clientes y abogados de TeBorramos o Legal Eraser que amenazan, también a mi abogado y al editor de un medio digital independiente con todo tipo de acciones si no se elimina toda referencia a la condena por cohecho continuado y negociaciòn prohibida de su cliente inspector de Trabajo y Seguridad Social, hecho censurado por Google pese a su proyección pública. No es el único caso de coacciones o amenazas condicionadas o chantajes o extorsiones, porque también se ha puesto en conocimiento de la AEPD la llamada y el correo con una propuesta de contrato de un abogado que pretende que se le paguen 6.000 euros para no denunciarnos a la AEPD. No podemos permitir que se oculten, o se destruyan, total o parcialmente, ninguno de los documentos que sirvan para evidenciar las extorsiones de las que nos sentimos víctimas desde hace años.
3º Es mi voluntad y el derecho que ejerzo para que todos los archivos y registros de la AEPD que me afecten estén a la inmediata disposición de policías, fiscales y jueces que los requieran, pero también debe proporcionárseme copia a mí a la mayor brevedad de todo cuanto conste relativo a TeBorramos o Legal Eraser, sus clientes y empleados o directivos, como insisto en solicitar aquí y especialmente, todos los documentos y acusaciones contra mí como casos claros de SLAPP (Strategic Lawsuits Against Public Participation, denominación que identifica una forma especialmente perniciosa de acoso e intimidación dirigida contra personas implicadas en la protección del interés público). En este sentido, hacemos nuestras estas palabras citadas por EL PAÍS el 10.9.2023, de la comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Dunja Mijatović, así:
“Quienes interponen una SLAPP no quieren ganar el caso, sino destruir a un periodista o a un medio de comunicación porque han publicado investigaciones sobre crímenes o actos ilícitos”, concuerda la comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Dunja Mijatović, quien en entrevista por videoconferencia explica que desde hace un lustro está involucrada en convencer a los Estados miembros de la UE de que es urgente aprobar leyes anti-SLAPP, como ya han hecho Canadá y Estados Unidos implementando cambios legislativos que permiten la desestimación rápida de casos manifiestamente infundados. Para Mijatović, las SLAPPs son nada menos que “la segunda amenaza más peligrosa para la libertad de expresión y la disensión, tras la violencia física”.
Cita textual de EL PAÍS 10.9.2023. En Internet está publicado, solo parcialmente, en https://elpais.com/ideas/2023-09-10/el-peligro-de-las-querellas-mordaza-como-los-poderosos-usan-la-ley-contra-el-periodismo.html
Quizá en la AEPD desconozcan por completo la trascendencia de las “querellas catalanas” o SLAPP de organizaciones como TeBorramos o de abogados extorsionadores que pretenden encubrir hechos con relevancia penal. Citamos aquí:
CANAN, Penelope. The SLAPP from a sociological perspective. Pace Envtl. L. Rev., 1989, vol. 7, p. 23.
PRING, George W.; CANAN, Penelope. Strategic Lawsuits against Public Participation (SLAPPs): An Introduction for Bench, Bar and Bystanders. U. Bridgeport L. Rev., 1991, vol. 12, p. 937.
PRING, George W.; CANAN, Penelope. SLAPPs: Getting sued for speaking out. Temple University Press, 1996.
LOWE, Alexandra Dylan. The price of speaking out. ABAJ, 1996, vol. 82, p. 48.
LIGON, Nicole J. Solving SLAPP Slop. U. Rich. L. Rev., 2022, vol. 57, p. 459.
SAFSTROM, Jennifer. Time to SLAPP Back: Advocating Against the Adverse Civil Liberties Implications of Litigation that Undermines Public Participation. LSU Journal for Social Justice & Policy, 2023, vol. 3, p. 10.
en https://scholarship.law.vanderbilt.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=2359&context=faculty-publications
Lamentablemente, aunque hay 35 resoluciones judiciales que hacen expresa referencia a “querellas catalanas” en la jurisprudencia de poderjudicial.es no tenemos noticia de ninguna resolución de la AEPD que parezca comprender la gravedad y la trascendencia de la perversa estrategia de TeBorramos y su negocio, por lo que no puede permitirse en modo alguno lo que pretende en su escrito de fecha 9.8.2026 Olga Pérez Sanjuán al denegar copia de documentos relevantes sobre los que tengo el máximo interés plenamente legítimo y legitimado.
Por lo expuesto, SOLICITO todo lo aportado contra mí por todos los denunciantes relacionados con TeBorramos y Legal Eraser, en especial, de su abogado que parece innombrable excepto para su propia publicidad y promoción en YouTube y docenas de enlaces en Internet, que consten en archivos y registros de la AEPD, y en especial, de la querella a la que se han hecho numerosas referencias y fue aportada por el abogado de TeBorramos según Ref.: 026269/2020 según se ve en https://www.miguelgallardo.es/teborramos-mar-espana-marti-anexo.pdf
a la mayor brevedad posible sin perjuicio ni renuncia a cualquier otro derecho a acción que debo reservarme, reiterando el último escrito en el que pongo en conocimiento de la AEPD otra extorsión tan grave como las de TeBorramos.
@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
Número de registro: REGAGE23e00061203094 Fecha y hora de registro: 13/09/2023 13:26:09 Organismo destinatario: I00000121
Agencia Española de Protección de Datos AEPD (DENUNCIA CONFIDENCIAL)
Atn. directora Mar España Martí, secretaria general Mónica Bando Munugarren, subdirectora de Inspección de Datos Olga Pérez Sanjuán, instructor Ángel Carralero Fernández, secretarias Carmen Ribera Rodríguez y Cristina Gómez Piqueras y quien pueda resultar más competente
Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono , +34902998352 y domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como mejor proceda presento denuncia por los siguientes HECHOS y DERECHOS QUE EJERZO COMO DENUNCIANTE AQUÍ:
1º En la mañana del 12.09.2023 recibo una llamada, a las 12:11, en la que se me advierte que si no llego a un acuerdo puedo ser denunciado ante la Agencia Española de Protección de Datos AEPD por ciertas “vulnerabilidades” que quien me llama ha detectado en APEDANICA y los dominios que han visto en Internet. He tratado de pedir precisiones y más información sobre lo que se me advierte. Me dicen que recibiré un contrato con algunas muestras de las vulnerabilidades de las que, quien me advierte, supone que APEDANICA y yo seríamos responsables.
2º El mismo 12.09.2023, a las 17:55 recibí un mensaje adjuntando un contrato y varios documentos en PDF. Se adjunta como prueba documental tanto el mensaje como el contrato, que evidencian su perversa extorsión en las estipulaciones 2 y 3:
2ª) El vendedor se compromete a facilitar los enlaces descubiertos para que el comprador haga con ellos lo que crea más oportuno, a fin de cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable. 3ª) El precio de la compraventa, debido a la gran cantidad de datos existentes y a la gran cantidad de personas que se pueden ver afectadas, se estipula en 6.000 €, cantidad que resulta insignificante si se atiende a las sanciones que por estos hechos establece la LOPD y el RGPD y teniendo en cuenta que se pueden estar cometiendo varias infracciones a la misma vez. (CITA TEXTUAL DEL “CONTRATO”)
3º A la vista de los dos documentos que adjunto (y de las comunicaciones telefónicas y “chat” por WhatsApp que he tratado de mantener para poder ofrecerlas a las autoridades competentes), es evidente que quien dice ser abogado tiene un “modus operandi” ilegal y que posiblemente utilice algún apoyo o connivencia por algún empleado de la AEPD, y en todo caso, está amenazando, coaccionando, chantajeando o extorsionando con denunciarnos ante la AEPD en la que parece conocer personas y procedimientos para no notoria su intención dolosa. Nos preguntamos cuántas otras veces ha ofrecido ese contrato que adjuntamos porque quien lo envió dice que ya pidió la misma cantidad a muchos abogados.
Por lo expuesto, se SOLICITA que se tenga por presentada esta denuncia con los documentos probatorios adjuntos y que se abra una investigación para depurar, de oficio, todas las responsabilidades a la mayor brevedad posible, por si hubiera más casos de presuntas extorsiones o chantajes o coacciones o amenazas similares, y que se dé traslado de esta denuncia con cuanto conste en la AEPD a todas las autoridades competentes, y a mí como denunciante interesado, sin perjuicio ni renuncia de otras acciones o derechos que puedan corresponderme.
@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
FISCALÍA A LA QUE CORRESPONDA
DENUNCIA CONFIDENCIAL EN ARAS DE SU EFICACIA Y POSIBLE ENTREGA CONTROLADA por presunto delito de EXTORSIÓN (243 y 16.1 y 62 del Código Penal)
Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono , +34902998352 y domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como mejor proceda presento denuncia por los siguientes HECHOS y DERECHOS QUE YO EJERZO COMO DENUNCIANTE, AQUÍ Y ASÍ:
1º En la mañana del 12.09.2023 recibí una llamada, a las 12:11, en la que se me “advierte” que si no llegamos a un acuerdo puedo ser denunciado por ciertas “vulnerabilidades” que quien me llama ha detectado en APEDANICA y en dominios que han visto en Internet. Traté de pedir precisiones y más información sobre lo que me advierte y me dijo que él es abogado y que pronto recibiré por correo electrónico un contrato con algunas muestras de las graves “vulnerabilidades” de las que, el abogado que me “advierte”, supone que APEDANICA y yo seríamos responsables.
2º El mismo 12.09.2023, a las 17:55 recibí un mensaje adjuntando un contrato y varios documentos en PDF. Se adjunta como prueba documental tanto el mensaje como el contrato, que evidencian su perversa extorsión en las estipulaciones 2 y 3:
2ª) El vendedor se compromete a facilitar los enlaces descubiertos para que el comprador haga con ellos lo que crea más oportuno, a fin de cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable. 3ª) El precio de la compraventa, debido a la gran cantidad de datos existentes y a la gran cantidad de personas que se pueden ver afectadas, se estipula en 6.000 €, cantidad que resulta insignificante si se atiende a las sanciones que por estos hechos establece la LOPD y el RGPD y teniendo en cuenta que se pueden estar cometiendo varias infracciones a la misma vez. (CITA TEXTUAL DEL CONTRATO ADJUNTO)
3º A la vista de los dos documentos que adjunto (y más aún por las comunicaciones telefónicas y “chat” en WhatsApp que he tratado de mantener para poder ofrecerlas a las autoridades competentes), es evidente que quien dice ser abogado tiene un “modus operandi” ilegal y extorsionador. Nos preguntamos cuántas otras veces ha ofrecido ese contrato que adjuntamos, porque dice que ya ha pedido esa misma cantidad de 6.000 euros a muchos abogados. En mi opinión, quienes recibamos este tipo de llamadas, o documentos con tan claras intenciones extorsionadoras, tenemos, además de la obligación moral de denunciar, que estar a disposición de autoridades que puedan vigilar “entregas controladas”. Yo me ofrezco para ello en calidad de denunciante y representante legal de APEDANICA.
4º Los hechos que aquí se denuncian son especialmente graves e incluso pueden tener trascendencia y consecuencias internacionales como debieran conocer y reconocer varios fiscales, especialmente en Valencia, Madrid, y Audiencia Nacional porque es público y notorio que se están organizando perversos negocios para censurar encubriendo hechos de interés público y relevancia penal, como hemos documentado a varias Fiscalías en diversos escritos por los que estamos sopesando denunciar ignorancia inexcusable y presunta ignorancia deliberada de algunos fiscales que parecen proteger y apoyar el negocio de empresas como Legal Eraser SL propietaria de la marca TeBorramos o Eliminalia sobre las que se han publicado hechos gravísimos y encubrimientos en Google de actos de corrupción e incluso condenas a funcionarios corruptos, así como sobre su feroz ánimo de lucro. Si ahora, además, un abogado colegiado como ejerciente en Murcia se dirige por teléfono, WhatsApp y correo electrónico a un particular y la asociación APEDANICA para extorsionar, chantajear, coaccionar y amenazar, la intervención de la Fiscalía debería ser rápida, eficaz y muy contundente. En este sentido, autorizamos expresamente a que el fiscal que investigue esta denuncia requiera todo cuanto dependa de los aquí denunciantes a la directora Mar España Martí, secretaria general Mónica Bando Munugarren, subdirectora de Inspección de Datos Olga Pérez Sanjuán, instructor Ángel Carralero Fernández, secretarias Carmen Ribera Rodríguez y Cristina Gómez Piqueras y quien pueda resultar más competente en la Agencia Española de Protección de Datos AEPD para informar y documentar cuanto pueda ser indiciario o relevante en relación a los hechos aquí denunciados.
En nuestra opinión, la actual política de la directora de la AEPD y los conflictos de intereses de sus subordinados posibilitan, e incluso alimentan, todo tipo de negocios como TeBorramos o Eliminalia o el aquí denunciado con los documentos adjuntos. Tenemos la sospecha de que empleados públicos de la AEPD están colaborando en el desarrollo de un perverso negocio que atenta contra el derecho fundamental a dar y recibir información veraz, encubriendo hechos con relevancia penal.
Por lo expuesto, se SOLICITA que se tenga por presentada esta denuncia con los documentos probatorios adjuntos (que incluyen los datos de contacto y número de colegiación y que la Fiscalía abra una investigación para formular acusación a la mayor brevedad posible, y por si hubiera más casos de presuntas extorsiones o chantajes o coacciones o amenazas similares, y que se dé traslado de esta denuncia con los anexos y cuanto conste en en los archivos y registros de las Administraciones Públicas competentes y en especial, a la Agencia Española de Protección de Datos AEPD sobre el denunciado que aquí instamos a que se requiera a la mayor brevedad, si fuera necesario, con cuanto conste de los aquí denunciantes también (damos autorización y consentimiento para ello), presentando querella ante el Juzgado de Instrucción que corresponda, e informando de todo ello directamente a este denunciante interesado también como representante legal de APEDANICA a todos los efectos, sin perjuicio ni renuncia de otras acciones o derechos que puedan correspondernos.
OTROSÍ digo, que como denunciante y representante legal de APEDANICA estoy dispuesto a colaborar con todos los funcionarios públicos, en especial, fiscales o policías, que investiguen los hechos aquí denunciados, sus antecedentes y su posible evolución criminal, entendiendo que la mejor prueba de la extorsión es la ENTREGA CONTROLADA o vigilada. En este mismo sentido, estamos intentando mantener la comunicación con el abogado presunto extorsionador. Pedimos que se requieran a su operadora telefónica todos los metadatos telefónicos de su número y se comprueben todas las llamadas realizadas por el teléfono del abogado aquí denunciado que consta en la documentación adjunta a la que me remito, empezando por la llamada que yo recibí el 12.09.2023 a las 12:11.
Por ser Justicia que pido en la fecha de la firma digital de esta denuncia.
1. No se considerará que las personas que comuniquen información sobre las acciones u omisiones recogidas en esta ley o que hagan una revelación pública de conformidad con esta ley hayan infringido ninguna restricción de revelación de información, y aquellas no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo en relación con dicha comunicación o revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública de dicha información era necesaria para revelar una acción u omisión en virtud de esta ley, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.3. Esta medida no afectará a las responsabilidades de carácter penal.
Lo previsto en el párrafo anterior se extiende a la comunicación de informaciones realizadas por los representantes de las personas trabajadoras, aunque se encuentren sometidas a obligaciones legales de sigilo o de no revelar información reservada. Todo ello sin perjuicio de las normas específicas de protección aplicables conforme a la normativa laboral.
2. Los informantes no incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el acceso a la información que es comunicada o revelada públicamente, siempre que dicha adquisición o acceso no constituya un delito.
3. Cualquier otra posible responsabilidad de los informantes derivada de actos u omisiones que no estén relacionados con la comunicación o la revelación pública o que no sean necesarios para revelar una infracción en virtud de esta ley será exigible conforme a la normativa aplicable.
4. En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios sufridos por los informantes, una vez que el informante haya demostrado razonablemente que ha comunicado o ha hecho una revelación pública de conformidad con esta ley y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por informar o por hacer una revelación pública. En tales casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa medida se basó en motivos debidamente justificados no vinculados a la comunicación o revelación pública.
5. En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos empresariales, o a solicitudes de indemnización basadas en el derecho laboral o estatutario, las personas a que se refiere el artículo 3 de esta ley no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones o de revelaciones públicas protegidas por la misma. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo y en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber comunicado o haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de esta ley.
Nota: Me hago responsable de la veracidad de todo lo publicado en los dominios de Internet www.cita.es y www.miguelgallardo.es s.e.u.o.
Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA, con Tel.: 902998352
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