Análisis y citas concretas de la normativa oficial publicada en el BOE (Boletín Oficial del Estado) que desmontan las alegaciones de la Agencia Española de Protección de Datos y exigen transparencia, control e integridad.
@miguelgallardo | Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo | Perito Judicial
Teléfono: (+34) 902 998 352 | Correo Electrónico: apedanica.ong@gmail.com
@APEDANICA | Asociación registrada en el Ministerio del Interior
https://www.cita.es/apedanica.pdf
Las alegaciones presentadas por la AEPD ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) para negar el acceso a información básica sobre su personal (como la Relación de Puestos de Trabajo nominal) se fundamentan en una aplicación restrictiva y sesgada del derecho a la privacidad. Esta postura choca frontalmente con el marco legal que define a la propia AEPD, publicado en el BOE.
Este documento recopila citas concretas de la normativa oficial que demuestran que la AEPD está constitucional y legalmente diseñada como una autoridad sometida a máxima transparencia, control parlamentario y obligación de rendir cuentas. Su actual política de secretismo interno no es una discrecionalidad administrativa, sino una posible vulneración de sus deberes esenciales.
La siguiente tabla presenta normas y publicaciones oficiales en el BOE que sirven como fundamento legal ad hoc para exigir a la AEPD el fin de sus prácticas encubridoras.
| Ámbito de Refutación | Norma / Documento BOE | Contenido Clave y Cita Pertinente | Motivo para Citarlo (Refutación Concreta) |
|---|---|---|---|
| Responsabilidad Última | Real Decreto 142/2025 BOE-A-2025-3783 |
Nombramiento de Lorenzo Cotino Hueso como Presidente de la AEPD. | Demuestra que la máxima responsabilidad de la política de transparencia (o opacidad) de la Agencia recae, desde febrero de 2025, en una persona identificable. Refuta cualquier alegación de "desconocimiento" o falta de autoridad al frente del organismo. |
| Deber de Investigar y Velar | Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) BOE-A-2018-16673 Art. 47.1 |
"La Agencia Española de Protección de Datos es la autoridad de control encargada de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley..." | El verbo "velar" implica un deber activo de vigilancia y supervisión. Este mandato no puede limitarse a terceros; debe aplicarse también al propio funcionamiento interno. La inacción ante indicios de incompatibilidades en su personal (como el denunciado) constituye una dejación de sus funciones esenciales. |
| Control Externo y Vinculación al CTBG | LOPDGDD - Art. 48.2.n) (Mismo enlace anterior) |
Composición del Consejo Consultivo de la AEPD, incluyendo un vocal "a propuesta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno". | Prueba el vínculo orgánico y obligatorio entre la AEPD y el CTBG. La resistencia de la AEPD a la supervisión transparente del CTBG (negando información básica) contradice su propio diseño legal y sugiere un intento de eludir el control externo establecido por ley. |
| Obligación de Transparencia Proactiva | Ley 19/2013, de Transparencia BOE-A-2013-12887 Arts. 5-8 |
Obligación de publicidad activa para todos los sujetos incluidos (como la AEPD), especialmente sobre su organización, funciones y el perfil de los puestos directivos. | La Relación de Puestos de Trabajo (RPT) es el documento clave de organización. Negar su acceso nominal, especialmente para puestos de autoridad (inspectores), incumple el espíritu de esta ley. La excusa de la "reelaboración" es falaz cuando la norma exige publicidad oficiosa. |
| Doble Rasero: Actividad Pública vs. Opacidad Interna | Resoluciones de la AEPD (Ejemplos) • BOE-A-2026-1551 • BOE-A-2025-26614 |
Resoluciones, convenios o criterios firmados por Lorenzo Cotino Hueso y publicados oficialmente en el BOE. | Evidencia el doble rasero institucional: La AEPD ejerce su potestad de forma pública y notoria, identificando a terceros en el BOE, mientras oculta la identidad de sus propios agentes (inspectores). Esta contradicción debilita cualquier alegación genérica de "privacidad" para sus funcionarios con capacidad sancionadora. |
| Deber de Perseguir Incompatibilidades | Ley 53/1984, de Incompatibilidades y Estatuto Básico del Empleado Público (Art. 95) | Marco legal general que prohíbe a los funcionarios actividades privadas que generen conflicto de interés y obliga a la Administración a perseguirlas. | La AEPD no puede esconderse tras un procedimiento de transparencia para evadir su deber de investigar oficiosamente posibles incompatibilidades en su seno. La opacidad nominal es el mecanismo que impide a la ciudadanía y a otros órganos de control colaborar en esta tarea, pudiendo configurar una prevaricación por omisión. |
En cualquier escrito (CTBG, fiscalía, judicial), se debe iniciar estableciendo el marco de deberes elevados de la AEPD, citando la LOPDGDD (Art. 47). Se debe contrastar este mandato legal ("velar", "control independiente") con su práctica opaca documentada (negativa a la RPT nominal, negativa a verificar perfiles públicos en LinkedIn). La norma del BOE sirve como espejo en el que la AEPD no se quiere mirar.
Es crucial citar resoluciones específicas de la AEPD publicadas en el BOE (firmadas por Cotino). Argumentar: si la AEPD no duda en identificar a ciudadanos y empresas en sus resoluciones sancionadoras públicas (ej. BOE-A-2026-1551), carece de coherencia invocar la privacidad para ocultar a sus inspectores. Esto no es una ponderación de derechos, es un privilegio corporativista.
La cita del Art. 48.2.n) LOPDGDD es un arma poderosa. Demuestra que el CTBG no es un mero espectador, sino que tiene un canal formal de supervisión integrado en el organismo. La resistencia de la AEPD a facilitar información al CTBG no es solo obstrucción administrativa, es una vulneración de su diseño legal como autoridad controlada.
Finalmente, se debe personalizar la responsabilidad citando el Real Decreto 142/2025. Bajo la presidencia de Lorenzo Cotino Hueso, la AEPD ha implementado esta política de opacidad. Por tanto, las alegaciones presentadas en su defensa y la inacción ante indicios de irregularidades internas emanan de su máxima autoridad, configurando una potencial prevaricación administrativa por omisión.
Esta recopilación de citas del BOE fortalece y da base legal a los análisis y denuncias públicas ya realizados, disponibles en: