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Fundamento Legal en el BOE contra las Prácticas de Opacidad de la AEPD

Resumen: La Contradicción Normativa de la AEPD

Las alegaciones presentadas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) para negar el acceso a la identidad de sus funcionarios y a su Relación de Puestos de Trabajo (RPT) nominal constituyen un ejercicio de opacidad que choca frontalmente con el marco legal publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Este informe demuestra que la AEPD es una autoridad sujeta a máxima transparencia y que su política de secretismo bajo la presidencia de Lorenzo Cotino Hueso busca eludir el control de incompatibilidades y conflictos de intereses que pervierten la función pública.

Citas Concretas del BOE que Refutan la Opacidad

Ámbito Referencia BOE Análisis de Refutación Ad Hoc
Responsabilidad de Mando Real Decreto 142/2025 Nombramiento de Lorenzo Cotino Hueso. Identifica al responsable último de la política de transparencia (u opacidad). Impide alegar falta de autoridad para investigar irregularidades internas.
Deber de Vigilancia LOPDGDD Art. 47.1 La AEPD debe "velar por el cumplimiento" de la ley. "Velar" exige vigilancia activa interna. La opacidad nominal encubre incumplimientos de incompatibilidades sancionables.
Identificación Autoridad Ley 39/2015 Art. 53.1.b Derecho irrenunciable de los ciudadanos a identificar a las autoridades y personal bajo cuya responsabilidad se tramiten procedimientos. La AEPD viola sistemáticamente este derecho al ocultar a sus inspectores.
Control del CTBG LOPDGDD Art. 48.2.n Prueba el vínculo obligatorio AEPD-CTBG. La resistencia de la AEPD al control del CTBG es una vulneración de su propio diseño legal como autoridad supervisada.
Transparencia Oficiosa Ley 19/2013 Art. 5-8 Obligación de publicidad activa de la organización. La RPT no es "reelaboración", es un deber de transparencia oficiosa incumplido deliberadamente.

Análisis del Criterio CTBG y Perversión de la Función Pública

El criterio oficial del Consejo de Transparencia sobre identidades en la Administración Pública desactiva las alegaciones de la AEPD. La identidad de un funcionario en el ejercicio de sus potestades no es un dato "sensible" que prevalezca sobre el derecho a la información veraz, especialmente cuando existen indicios de lenidad y descarados conflictos de intereses.

El encubrimiento de casos como el de Miguel Ángel Orea Malo (vinculado a la mercantil ISILTASUNA SL mientras ejerce en la AEPD) demuestra que la opacidad nominal se utiliza como escudo para la impunidad administrativa y el fraude de ley.

Estrategia Argumental

  1. Relato de la Contradicción: Contrastar el mandato de "velar" (Art. 47 LOPDGDD) con la práctica de ocultamiento nominal.
  2. Impugnación del Doble Rasero: Citar resoluciones donde la AEPD identifica a ciudadanos (BOE-A-2026-1551) para invalidar el uso de la "privacidad" como excusa para ocultar a sus agentes.
  3. Responsabilidad Penal: La inacción ante incompatibilidades notificadas formalmente constituye una presunta prevaricación administrativa por omisión (Art. 404 CP).

Documentos de Denuncia y Evidencias Relacionadas