Informe Pericial de Auditoría Administrativa sobre Incompatibilidad, Opacidad y Conflicto de Intereses en la AEPD
Dictamen forense elaborado por APEDANICA relativo al expediente EXP202401869, la resolución inmotivada de cese dictada por Lorenzo Cotino Hueso (23/07/2026), la implicación del exinstructor Miguel Ángel Orea Malo con la empresa ISILTASUNA SL y el encubrimiento de la exdirectora Mar España Martí.
1. TAXONOMÍA PROBATORIA: CLASIFICACIÓN RIGUROSA DE LA EVIDENCIA
Para evitar vulnerabilidades procesales y blindar la Notitia Criminis ante los Tribunales y la Fiscalía Anticorrupción, el presente dictamen desglosa de manera estricta los hechos en tres niveles de certeza jurídica:
A. HECHOS ACREDITADOS DOCUMENTALMENTE
- Existencia del Acuerdo de Sustitución: Con fecha 23 de julio de 2026, el Presidente de la AEPD, D. Lorenzo Cotino Hueso, firmó el cese de D. Miguel Ángel Orea Malo y la designación de Dña. Sara Arroniz Ibañez de Opacua en el expediente EXP202401869 (CSV: AEPD-91b3-0a6a-9ea4-cd95-fd86-9079-3686-a731).
- Inexistencia de Motivación en la Resolución: La notificación oficial carece por completo de la fundamentación fáctica o legal que originó la sustitución del instructor.
- Constitución de Sociedad Mercantil Privada: La mercantil ISILTASUNA SL (CIF B70973318) fue inscrita en el Registro Mercantil de Alicante (Boletín Oficial del Registro Mercantil - BORME de 7 de mayo de 2024), fijando su domicilio en Mutxamel (Alicante).
- Titularidad de Administración Única: Consta inscrita la designación formal de D. Miguel Ángel Orea Malo como Administrador Único de ISILTASUNA SL, ejerciendo el control social de manera simultánea a sus funciones públicas como instructor de la AEPD durante los años 2024, 2025 y 2026.
- Registro Oficial del Requerimiento de APEDANICA: Con fecha 24 de julio de 2026 (13:20:55) se registró en el Registro Electrónico General de la AGE la solicitud REGAGE26e00068117372 dirigida al Presidente Lorenzo Cotino Hueso.
B. INDICIOS OBJETIVOS DE ANOMALÍA INSTITUCIONAL
- Coincidencia Temporal Reactiva: La emisión acelerada de la resolución de cese de 23/07/2026 coincide temporalmente con la difusión de las investigaciones periciales de APEDANICA sobre la mercantil ISILTASUNA SL.
- Ausencia de Declaración en la Oficina de Incompatibilidades: Inexistencia de publicación en el portal de transparencia o registro de autorizaciones que justifique la compatibilidad de la administración mercantil de ISILTASUNA SL con la dedicación exclusiva exigida por la Ley 53/1984.
- Omisión Repetida de Control Jerárquico: Ni la exdirectora Dña. Mar España Martí ni los responsables de la Inspección de Datos ejercieron los protocolos mínimos de verificación de conflictos de interés sobre el instructor durante más de dos años.
C. HIPÓTESIS DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL Y PENAL
- Presunto Cohecho e Intermediación Prohibida (Art. 419 CP): Comprobación de si ISILTASUNA SL prestó servicios encubiertos de consultoría, cumplimiento de privacidad o auditoría a entidades inspeccionadas o sancionadas por la AEPD.
- Tráfico de Influencias (Art. 428 CP): Posible uso de la condición de funcionario instructor de la AEPD para captar clientes o favorecer intereses económicos privados en la provincia de Alicante y resto del territorio nacional.
- Encubrimiento Institucional por Dña. Mar España Martí (Art. 408 CP): Apertura de diligencias para determinar si la exdirectora tuvo conocimiento de las irregularidades mercantiles de Orea Malo y omitió voluntariamente la incoación del expediente disciplinario o la denuncia penal.