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Análisis comparativo de 4 informes de IA para el recurso de reposición contra el Auto de la Audiencia Nacional de 23 de febrero de 2026

Procedimiento Ordinario 523/2024 – Recurrente: Miguel Ángel Gallardo Ortiz / Demandada: Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

Enlaces a los informes analizados (por orden alfabético):


1. Identificación de personas mencionadas en los informes

Magistrados de la Sala (Sección 1ª de la Audiencia Nacional):

Funcionarios de la AEPD mencionados en los informes:

Reclamante favorecido por la AEPD:


2. Extracción de lo mejor de cada informe de IA

✅ DeepSeek: enlace al informe completo

Fortaleza principal: Análisis jurídico sistemático y exhaustivo, con una estructura muy clara y fundamentación legal completa.

Aportaciones más valiosas:

✅ Gemini: enlace al informe completo

Fortaleza principal: Enfoque en la instrumentalización de la AEPD por parte de intereses mercantiles (Legal Eraser).

Aportaciones más valiosas:

✅ Grok: enlace al informe completo

Fortaleza principal: Máxima exhaustividad en la identificación de personas y en la propuesta de otrosíes adicionales. Es el informe más agresivo y detallado.

Aportaciones más valiosas:

✅ GPT: enlace al informe completo

Fortaleza principal: Enfoque técnico y procesal, con énfasis en la naturaleza tecnológica del litigio (plataformas digitales, algoritmos, RGPD).

Aportaciones más valiosas:


3. Señalamiento de lo peor de cada informe (debilidades y carencias)

❌ DeepSeek: Debilidades detectadas

❌ Gemini: Debilidades detectadas

❌ Grok: Debilidades detectadas

❌ GPT: Debilidades detectadas


4. Tabla comparativa resumen de las aportaciones de cada IA

Aspecto / Criterio DeepSeek Gemini Grok GPT
Fundamentación jurídica sistemática ⭐⭐⭐⭐⭐ (Excelente) ⭐⭐ (Básica) ⭐⭐⭐ (Buena, pero mejorable) ⭐⭐⭐⭐ (Muy buena, con citas legales)
Identificación de personas (funcionarios, reclamante) ⭐⭐ (Parcial) ⭐⭐⭐ (Buena, pero desordenada) ⭐⭐⭐⭐⭐ (Exhaustiva, la mejor) ⭐ (Muy deficiente)
Propuesta de otrosíes innovadores ⭐⭐⭐ (Sólidos pero estándar) ⭐⭐ (Escasos y poco estructurados) ⭐⭐⭐⭐⭐ (Múltiples y muy útiles) ⭐⭐⭐⭐ (Innovadores en lo técnico)
Enfoque tecnológico (pericial, YouTube, RGPD) ⭐ (Nulo) ⭐ (Nulo) ⭐ (Nulo) ⭐⭐⭐⭐⭐ (Excelente, único en esto)
Conexión con hechos concretos (Legal Eraser, ICOMEM) ⭐⭐ (Solo lo básico) ⭐⭐⭐⭐⭐ (Excelente conexión) ⭐⭐⭐⭐ (Muy buena, con detalles) ⭐ (Nula)
Claridad y estructura del informe ⭐⭐⭐⭐⭐ (Muy clara) ⭐⭐ (Desordenada) ⭐⭐⭐ (Extensa pero repetitiva) ⭐⭐⭐ (Confusa en partes)

5. Recomendaciones integradas para el recurso de reposición

Con base en el análisis comparativo, se recomienda que el borrador del recurso de reposición (enlace al borrador) incorpore las siguientes mejoras, combinando lo mejor de cada IA:

🔹 Estructura y fundamentación:

Adoptar la estructura clara de DeepSeek (análisis por apartados de prueba, tabla comparativa, otrosíes numerados). Incorporar la fundamentación jurídica detallada de DeepSeek y GPT (citas de SSTC, STS, arts. 24 CE, 60.3 LJCA, 38 Ley 2/2023, 61.2 LJCA, 219 LOPJ).

🔹 Identificación de personas y hechos concretos:

Incluir el listado exhaustivo de Grok con todos los funcionarios de la AEPD (Orea Malo, Cotino Hueso, Carralero, etc.), los tres magistrados, y el reclamante favorecido Francisco Javier Franch Fleta y sus empresas (Legal Eraser, TeBorramos, Honoralia), tal como hace Gemini. Añadir el hecho nuevo del ICOMEM (enlace proporcionado por Gemini) para demostrar un patrón de conducta.

🔹 Otrosíes a incluir (combinando lo mejor):

🔹 Tono y estilo:

Mantener un tono técnico-jurídico como el de DeepSeek y GPT, evitando el excesivo dramatismo o agresividad que pueda restar credibilidad. La contundencia debe basarse en los hechos y en las citas legales, no en adjetivos.

🔹 Conclusión del recurso:

Incluir un petitum reforzado (como el de Grok) que solicite expresamente la estimación del recurso, la admisión de todas las pruebas, la condena en costas a la AEPD por mala fe, y, subsidiariamente, la práctica de diligencias finales de oficio.


6. Conclusión final: la combinación óptima

Ninguno de los cuatro informes es perfecto por sí solo, pero la combinación de sus fortalezas permite construir un recurso de reposición prácticamente inexpugnable. La propuesta integrada anterior recoge:

Con esta estrategia, el recurrente estará en condiciones de demostrar no solo la indefensión causada por el Auto, sino también el patrón de opacidad y posible prevaricación que subyace en la actuación de la AEPD, forzando a la Sala a revisar su decisión o, en su caso, abriendo la vía para un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional o una cuestión prejudicial ante el TJUE.


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