Ley 12/1992, de Contrato de Agencia (España)
Norma básica: define el contrato, comisiones, derecho de información (art. 15), preavisos (art. 25), indemnización por clientela (art. 28), límites a la competencia (arts. 20–21) y juez competente.
Guía práctica y de referencia para empresas y profesionales sobre la agencia comercial en España: Ley 12/1992, Directiva 86/653/CEE, contrato de agencia, indemnización por clientela, exclusividad, no competencia y deontología.
La agencia comercial es la relación por la que una persona (agente) promueve o promueve y concluye operaciones de comercio por cuenta de un empresario, como intermediario independiente y a cambio de una remuneración. El agente no asume el riesgo de las operaciones salvo pacto expreso. Esta figura está armonizada en la UE y regulada específicamente en España.
Norma básica: define el contrato, comisiones, derecho de información (art. 15), preavisos (art. 25), indemnización por clientela (art. 28), límites a la competencia (arts. 20–21) y juez competente.
Armoniza derechos y obligaciones del agente y del empresario en la UE: remuneración, devengo de comisiones, documentación, extinción e indemnización.
El Real Decreto 118/2005 aprueba los Estatutos Generales de los Colegios de Agentes Comerciales. El Código Deontológico fija deberes de dignidad, lealtad, secreto y competencia leal.
Más contexto y práctica profesional en: Agente Comercial a Comisión (miguelgallardo.es).
La ley permite contratos por tiempo determinado o indefinido. En todo caso, cualquiera de las partes puede exigir su formalización por escrito.
| Bloque | Qué fijar |
|---|---|
| Ámbito | Zona geográfica / cartera de clientes; productos/servicios; canales (B2B, retail, marketplaces). |
| Exclusividad | Si existe o no; régimen de cláusulas espejo para evitar solapamientos; ventas directas del empresario en zona exclusiva. |
| Objetivos | Indicadores de actividad y ventas; reporte; información de mercado. |
| Remuneración | Comisiones por devengo (art. 12 y 13 LCA); anticipos; chargebacks por impago; auditoría de comisiones (art. 15 LCA). |
| Gastos | Política de dietas, ferias, muestras; quién asume marketing local. |
| Confidencialidad | Información sensible, secretos empresariales y continuidad postcontractual razonable. |
| No competencia | Pacto escrito, máximo 2 años (1 si el contrato duró menos) y limitado a zona/cartera (arts. 20–21 LCA). |
| Duración y extinción | Plazos de preaviso (hasta 6 meses); causas de resolución sin preaviso (art. 26 LCA). |
| ADR | Mediación y/o arbitraje sectorial; juez competente: domicilio del agente (nulo pacto en contrario). |
Al extinguirse el contrato, el agente puede tener derecho a indemnización por clientela si aportó nuevos clientes o incrementó sensiblemente operaciones y su actividad sigue generando ventajas al empresario. El tope es el promedio anual de las remuneraciones de los últimos 5 años (o de todo el período si fue inferior).
Marco UE (art. 17 de la Directiva) y aplicación española (art. 28 LCA). La jurisprudencia consolida la naturaleza imperativa y criterios de cálculo.
La exclusividad puede pactarse para zonas o carteras. El pacto de no competencia postcontractual debe ser escrito, respetar límites temporales (máx. 2 años) y materiales (zona/cartera/clase de bienes), y ser proporcional.
Véase también el análisis sobre secretos empresariales.
En España, el ejercicio profesional de agente comercial exige incorporación al Colegio correspondiente conforme a los Estatutos Generales (RD 118/2005). La colegiación faculta para ejercer en todo el territorio nacional.
Plantilla base para adaptar a su sector, zona y objetivos.
Peritajes, informes y mediación especializada.
Contexto y artículos relacionados.
Estas referencias enlazan a fuentes oficiales (BOE, EUR‑Lex) y a organizaciones colegiales, junto con recursos internos y del autor.
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