Ministro de Justicia (Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia, División de Recursos) y por fax a Fiscalía RECURSO de ALZADA
C/ San Bernardo, 62 - 28071 Madrid
Hiperenlaces en www.cita.es/alfonso-aya y www.miguelgallardo.es/alfonso-aya.pdf
Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado en Filosofía y diplomado en Altos Estudios Internacionales, perito especialista en informática, telemática, criptología y acústica forense, en su propio nombre y derecho y también como administrador de Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal (CITA), constituida en 1996, con domicilio en Fernando Poo, 16 Piso 6ºB, 28045 Madrid, Tel. 902998352 fax 902998379, www.twitter.com/miguelencita E-mail miguel@cita.es y cita902998352@gmail.com como mejor proceda presenta RECURSO DE ALZADA contra a efectos de notificación la resolución del Fiscal Inspector Alfonso Aya Onsalo de fecha 16.6.14 (recibida el 25.6.14) con su Ref. IF/CH Expediente Gubernativo 149/2014 con las siguientes ALEGACIONES:
1ª Efectivamente “Entendemos que la Fiscalía debería actuar de oficio ante cualquier indicio de malversación de costas judiciales y de servicios jurídicos institucionales para defender derechos personales, particulares y privados con recursos públicos. La inseguridad jurídica creada por las contradicciones o escritos complacientes o negligentes de varios fiscales merece la máxima transparencia para una mayor coherencia, incluso mediante serios estudios de derecho comparado aplicable” (CITA TEXTUAL de nuestro propio escrito).
Recurrimos porque estamos en nuestro derecho de investigar para documentar casos que entendemos correctos, como el de la acusación de la fiscala Arancha Sanjosé en el JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 118/2014, o la acusación de la Fiscalía Provincial de Castellón en el Procedimiento Tribunal del Jurado nº 1/10 o del fiscal Castro Páramo de Santiago en el Juzgado de 1ª Instancia 55 de Madrid autos 802/2009 y contraponer su correcta actuación a la de las Amelia Díaz-Ambrona Medrano en su escrito negligente (ver enlace), desestimado por el Juzgado de Instrucción 2 de Madrid (que a partir de aquí ignoraremos como ya hizo Su Señoría en su auto), y a la escandalosamente negligente con contumacia, presuntamente prevaricadora u omisiva por el art. 408 del Código Penal de Lorena Álvarez Taboada, para la que insistimos en pedir inspección muy rigurosa.
2ª El art. 13 del E.O.M.F. y el Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (fecha y régimen evidencia la pretendida impunidad de sus representantes), en su art. 159, dice:
La Inspección tiene por objeto:
1.º El conocimiento de la regularidad con que funcione el Ministerio Fiscal.
2.º El de las prácticas generales que en las Fiscalías se siguen para el despacho y curso de los asuntos en que deba intervenir el Ministerio Fiscal.
3.º El de las condiciones, aptitudes y conducta de los funcionarios Fiscales.
4.º El examen de las quejas que se produzcan sobre el modo de proceder los funcionarios Fiscales.
La queja no se ha examinado en absoluto e ignora el fiscal inspector Alfonso Aya Onsalo todo cuanto consta en el Juzgado de Instrucción 32 de Madrid de la escandalosamente negligente, presuntamente prevaricadora u omisiva por el art. 408 del Código Penal, actuación de Lorena Álvarez Taboada. Si la Inspección Fiscal no tiene competencias, cosa inverosímil incluso en el año 1969, ¿quién las tiene?
3ª Lorena Álvarez Taboada ha dispuesto de las Diligencias Previas 8131/2011 y 1560/2013 varias veces (nos consta que el juzgado se las ha trasladado y ella las ha retenido durante meses enteros en más de una ocasión y en este momento, desde hace varias semanas, según informa el juzgado, tiene en su poder las 8131/2011) por lo que es imposible que no haya visto que en las 1560/2013 faltan cientos de folios que sobran en las 8131/2011 y también nuestras reiteradas denuncias contra el Secretario Judicial por algo tan evidente como grave.
Las 1560/2013 actualmente están en Audiencia Provincial de Madrid Sección 2ª (PENAL) Rollo Apelación 802/13 Ponente Ilmo. Sr. Eduardo de Urbano Castrillo, Secretaria Judicial Sra. Carballo y en ellas consta el escrito de Lorena Álvarez Taboada de fecha 16.3.13 para las Diligencias Previas 8131/2011 del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid que publicamos en Internet http://goo.gl/fQq4Y las que entendemos que, además de cuanto pueda ser sancionable, se ha cometido el presunto delito tipificado en el art. 408 del Código Penal, en relación a su gravísima negligencia o “ignorancia deliberada”, a nuestro entender, desde nuestra denuncia inicial que se publicó y mantenemos en Internet
http://www.miguelgallardo.es/malversado.pdf
el recurso completamente estimado por la Audiencia Nacional que se mantiene en
http://www.miguelgallardo.es/recurriendo.pdf
y el que está pendiente de resolver en la Audiencia Provincial de Madrid Sección 2ª (PENAL) Rollo Apelación 802/13 http://www.miguelgallardo.es/recurriendo2.pdf
Pero además, Lorena Álvarez Taboada sabe, o debería de saber, que hemos pedido la deducción de testimonio de particulares contra ella como puede verse en
http://www.miguelgallardo.es/malversado22.pdf
y también en www.cita.es/lorena-alvarez-taboada
Ni mi empresa ni yo renunciamos a ningún derecho que podamos ejercer para que Lorena Álvarez Taboada se dé por enterada y actúe correctamente, tanto por la indefensión que nos produce la documentación que falta en Dil. 1560/2013, como por el fondo del asunto denunciado porque todos los fiscales deberían actuar de oficio siempre que existan indicios de malversación de servicios jurídicos y costas que, en nuestro caso, están probados y hasta reconocidos por los denunciados.
No es la sanción lo que pretendemos, sino el funcionamiento correcto de la Fiscalía ante la malversación de servicios jurídicos institucionales y el pago de costas judiciales con fondos públicos únicamente para la defensa de derechos que son, por definición, personales, particulares y privados. Si tenemos que señalar denunciando a un fiscal, lo haremos con toda la publicidad a nuestro alcance. Tal vez así el fiscal que no ve el delito pueda comprender mejor que sus derechos personales no pueden ser defendidos como varios letrados institucionales lo han hecho con los funcionarios peritos privados de Boliden y Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) como sigue sin ver Lorena Álvarez Taboada sin darse cuenta tampoco de que en las actuaciones falta, al menos, todo el expediente que publicamos en
http://www.docstoc.com/docs/56275529/410-tomo-I
http://www.docstoc.com/docs/56275929/410-tomo-II
http://www.docstoc.com/docs/56277163/410-tomo-III
4ª El fiscal inspector Alfonso Aya Onsalo cita en su resolución un párrafo aislado de la STS 6758/2012 pretendiendo negar con él cualquier posible legitimación para denunciar a fiscales. La falacia jurídica es tan evidente que resulta preocupante que se utilice así. La lectura de la STS 6758/2012 en la parte que no se cita, dice textualmente: “"El escrito de queja del hoy recurrente en relación con la actuación del Fiscal dio lugar a la incoación de diligencias de inspección fiscal por parte de la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado en las que se interesó de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid copia del contenido de las diligencias previas que fueron remitidas”. Sin embargo, la resolución que aquí se recurre archiva de plano sin haber interesado copia de ninguna actuación, y debemos insistir en que las Diligencias Previas 8131/2011 y 1560/2013 del Juzgado de Instrucción 32 de Madrid, estas últimas ahora en la Audiencia Provincial de Madrid Sección 2ª (PENAL) Rollo Apelación 802/13 Ponente Ilmo. Sr. Eduardo de Urbano Castrillo, Secretaria Judicial Sra. Carballo evidencian por sí mismas que:
- Falta abundante documentación en las 1560/2013 (nos deja en indefensión) que sobra en las 1560/2013 (que confunde o se pretende que confunda al juzgador).
- Se ignora por completo la fundamentación de la denuncia que mantenemos en
http://www.miguelgallardo.es/malversado.pdf
el recurso completamente estimado por la Audiencia Nacional que se mantiene en
http://www.miguelgallardo.es/recurriendo.pdf
y el que está pendiente de resolver en la Audiencia Provincial de Madrid Sección 2ª (PENAL) Rollo Apelación 802/13 http://www.miguelgallardo.es/recurriendo2.pdf
y la solicitud deducción de testimonio de particulares en
http://www.miguelgallardo.es/malversado22.pdf
y también en www.cita.es/lorena-alvarez-taboada
No se trata ya de que discrepemos del criterio, o más bien de la falta de criterio o “ignorancia deliberada” de Lorena Álvarez Taboada aunque estemos en nuestro perfecto derecho discrepar ante cualquier instancia y con publicidad, sino que lo que pedimos es que algún fiscal o inspector fiscal vea con sus propios ojos las Diligencias Previas 8131/2011 y 1560/2013 del Juzgado de Instrucción 32 de Madrid, estas últimas ahora en la Audiencia Provincial de Madrid Sección 2ª (PENAL) Rollo Apelación 802/13 antes de archivar de plano nuestra denuncia como ha hecho el fiscal inspector Alfonso Aya Onsalo.
Repetimos que no nos interesa la sanción, sino que Lorena Álvarez Taboada cumpla y haga cumplir la legalidad. Es muy preocupante que tengamos que recordar aquí que “El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social” porque a la vista de esas Diligencias Previas 8131/2011 y 1560/2013 del Juzgado de Instrucción 32 de Madrid, deliberadamente ignoradas por la Inspección Fiscal, resulta más que evidente por qué la Fiscalía es tan poco eficaz ante las más descaradas, e incluso jactanciosamente confesadas, malversaciones de caudales públicos. Según el Instituto Nacional de Estadística solamente hubo 40 y nada más que 40 condenas por malversación en todo el año 2011 y viendo las actuaciones para comprobar las omisiones de Lorena Álvarez Taboada no hace falta mucha criminología para explicarse tan enorme cifra negra delitos efectivamente cometidos pero no reconocidos por la Fiscalía.
5º Ya que el fiscal inspector Alfonso Aya Onsalo cita una sentencia que dista mucho de poder ser aplicada a lo que él no ha visto porque no ha solicitado copia de nada podemos preguntarnos quién inspecciona a inspector a la vista de que nadie parece competente para fiscalizar a ningún fiscal nunca. Hay muchos jueces condenados por prevaricar, y también muchos funcionarios de Policía y Guardia Civil por la omisión del deber de perseguir delitos del art. 408 del Código Penal, pero nunca se sanciona, y menos aún se enjuicia a ningún fiscal a pesar de las evidencias incontrovertibles de casos en los que no solamente no persiguen delitos, sino que se convierten en los mejores abogados de los malversadores.
Entre otras sentencias del Tribunal Supremo pueden verse:
STS 1988/12, de 15 de marzo de 2012 (Ponente Manuel Marchena Gómez)
La jurisprudencia de esta Sala ha propugnado una interpretación del art. 408 del CP que no es compatible con el criterio de la Audiencia Provincial. Basta con que el agente tenga indicios de que la actividad que se desarrolla ante él y en la que no interviene, debiendo hacerlo, es indiciariamente delictiva, sin que sea necesaria la certeza de que aquella actividad es un delito con todos sus elementos jurídicos (STS 330/2006, 10 de marzo), pudiendo limitarse la omisión a no tramitar el correspondiente atestado (STS 846/1998, 17 de junio y 1408/1994, 9 de julio). En la misma línea, la STS 342/2009, 2 de abril , recuerda que el tipo penal previsto en el art. 408 del CP es un delito de omisión pura, en el que el sujeto activo debe tener conocimiento de la posible comisión de un delito, bastando al respecto unos razonables indicios. Se trata, por tanto, de un delito de quebrantamiento de un deber.
Nosotros entendemos que Lorena Álvarez Taboada ya ha quebrantado su deber varias veces, y de distintas maneras, en las Diligencias Previas 8131/2011 y 1560/2013 del Juzgado de Instrucción 32 de Madrid, estas últimas ahora en la Audiencia Provincial de Madrid Sección 2ª (PENAL) Rollo Apelación 802/13.
Si no hay cauce dentro de la Inspección Fiscal que ni siquiera interesa copia de las actuaciones, no queda más remedio que denunciar penalmente a Lorena Álvarez Taboada con la máxima publicidad a nuestro alcance al mismo tiempo que investigamos para documentar más todas las actuaciones de otros fiscales que sí persiguen la malversación de servicios jurídicos institucionales y el pago de costas con fondos públicos para evidenciar las discrepancias entre fiscales con ejemplos como los que, hasta ahora, no ha querido ver la Inspección Fiscal. Y para ello, vamos a citar aquí dos sentencias, que todos los representantes del Ministerio Fiscal deben tener muy presentes si pretenden impedir que investiguemos y documentemos casos de malversación de servicios jurídicos y costas.
La primera es la Sentencia 158/2003 del Tribunal Constitucional que ampara el derecho a dar y recibir información veraz incluso bajo secreto de sumario y por lo tanto, posibilita todo procedimiento para acceder a escritos como el que pedíamos, y seguimos pidiendo, de Arancha Sanjosé en el JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 118/2014 y lo haremos en todos los casos en los que la fiscalía persiga la malversación de costas judiciales para defender derechos personales.
La segunda es la Sentencia del Tribunal Supremo STS 3396/2011 que permite y ampara la crítica de la corrupción por omisión de los representantes del Ministerio Fiscal incluso haciendo públicas sus relaciones personales. El anterior Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Madrid y la funcionaria del cuerpo de gestión procesal de la Fiscalía Matilde Villar Doncel, desde 2007 al menos, han estado más que contaminados por sus relaciones, o las de sus familiares directos, con la Universidad Politécnica de Madrid UPM y deberían inspeccionarse todos los escritos de todos los fiscales que han conocido indicios de presuntos delitos de funcionarios de la UPM. Para que se entienda bien, desde 2007 al menos, los fiscales de Madrid han dado a todos los funcionarios de la UPM que hemos acusado un “trato de infanta”, en ocasiones, siendo los más eficaces abogados de presuntos malversadores.
Amparado por estas dos sentencias, pero también por la que el fiscal inspector Alfonso Aya Onsalo cita muy parcialmente, omitiendo el hecho de que en ese caso sí se examinaron las actuaciones y en el que aquí se recurre no, lo que pedimos es que un fiscal inspector interese copia de las Diligencias Previas 8131/2011 y 1560/2013 del Juzgado de Instrucción 32 de Madrid, estas últimas ahora en la Audiencia Provincial de Madrid Sección 2ª (PENAL) Rollo Apelación 802/13, y mientras, con este misma argumentación trataremos de dar la máxima publicidad posible a las negligencias u omisiones de fiscales de las que nos sentimos víctimas, para que las discrepancias entre fiscales sobre los delitos de malversación de servicios jurídicos institucionales y costas judiciales pagadas con fondos públicos para el ejercicio de derechos que en todo caso siempre son personales, particulares y privados, sea resuelta definitivamente sin más discrepancias entre fiscales que crean inseguridad jurídica inconcebible en otros países europeos o iberoamericanos, y que en lo sucesivo la Fiscalía siempre actúe de oficio cuando tenga conocimiento de lo que consideramos gravísima “ignorancia deliberada” de Lorena Álvarez Taboada.
Por último, nos extraña que el fiscal inspector Alfonso Aya Onsalo resuelva como lo ha hecho este procedimiento, pero nos extraña más aún que no hayamos recibido ninguna respuesta de la Inspección Fiscal por la denuncia que hace tiempo presentamos contra el fiscal Adrián Zarzosa Hernández que mantenemos en
www.cita.es/zarzosa/
Justino Zapatero Gómez Teniente Fiscal Inspector en la Inspección de la Fiscalía General del Estado denuncia contra Adrián Zarzosa Hernandez.
y también en
[PDF] Adrián Zarzosa Hernández - Miguel A. Gallardo
www.miguelgallardo.es/zarzosa.pdf
Formato de archivo: PDF/Adobe Acrobat - Vista rápida
02/11/2012 – Sr. D. Justino Zapatero Gómez, Teléfono: 913352129 Fax:913352297 ...El fiscal Adrián Zarzosa Hernández ha presenciado una malversación ...
y también nos extraña que no fuera la Inspección Fiscal, sino el Fiscal Jefe de Madrid Eduardo Esteban Rincón quien ignorase la gravedad de la falsedad de fiscal Alfonso San Román que mantenemos, con un vídeo, en
[PDF] Fiscal Alfonso San Román Ibarrondo denunciado a la Fiscalía ...
www.miguelgallardo.es/sanroman.pdf
Por lo expuesto, solicitamos que se tenga por presentado este recurso de alzada y se anule la resolución del Fiscal Inspector Alfonso Aya Onsalo de fecha 16.6.14 (recibida el 25.6.14) con su Ref. IF/CH Expediente Gubernativo 149/2014 interesando copia de las Diligencias Previas 8131/2011 y 1560/2013 del Juzgado de Instrucción 32 de Madrid, estas últimas ahora en la Audiencia Provincial de Madrid Sección 2ª (PENAL) Rollo Apelación 802/13, apercibiendo a Lorena Álvarez Taboada, unificando el criterio de la Fiscalía respecto a la malversación de servicios jurídicos y costas judiciales pagadas con fondos públicos mediante una Circular de la Fiscalía suficientemente clarificadora sobre el fondo del asunto, todo ello como mejor proceda, en Madrid, a 23 de julio de 2014.
Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado en Filosofía y diplomado en Altos Estudios Internacionales, perito especialista en informática, telemática, criptología y acústica forense, en su propio nombre y derecho y también como administrador de Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal (CITA), constituida en 1996, con domicilio en Fernando Poo, 16 Piso 6ºB, 28045 Madrid, Tel. 902998352 fax 902998379, www.twitter.com/miguelencita E-mail miguel@cita.es y cita902998352@gmail.com