Al Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, Dil. Prev. PA 3240/13
DOCUMENTO en www.cita.es/alzada-jmv y www.miguelgallardo.es/alzada-jmv.pdf
DILIGENCIAS en www.cita.es/diligencias-jmv y www.miguelgallardo.es/diligencias-jmv.pdf
RECURSO en www.cita.es/recurso-jmv y www.miguelgallardo.es/recurso-jmv.pdf
QUERELLA en www.cita.es/querella-jmv y www.miguelgallardo.es/querella-jmv.pdf
Miguel Torres Álvarez, procurador de Miguel Ángel Gallardo Ortiz y la mercantil CITA SL, según consta en autos, como mejor proceda al amparo del art. 215 de LEC (dentro de los 5 días desde la recepción de la resolución que nos es desfavorable denegando requerimientos documentales), respetuosamente DICE:
Que las 3 diligencias propuestas para requerimientos documentales son muy necesarias para la correcta y eficaz instrucción de los presuntos delitos que deberían haber sido perseguidos de oficio y que los querellantes han agotado la vía administrativa para solicitar al rector de la UPM, en recurso de alzada que se acompaña, todos los expedientes que afecten a los querellantes siendo el mismo querellado Juan Manuel del Valle Pascual quien firma (nótese que la firma el querellado y NO el rector) la resolución denegando injustamente el más elemental derecho de acceso a la documentación que afecta a los querellantes como puede verse en su escrito de 20.1.2010 que también se acompaña escaneado, y a la vista de los dos relevantes documentos adjuntos, los querellantes con todo respeto aquí se quejan por la falta de motivación para denegar las diligencias propuestas fundamentando en Derecho por jurisprudencia del "ius ut procedatur" entre otras muchas, en la Sentencia TC 9/2008, de 21 de enero de 2008 (BOE núm. 40, de 15 de febrero de 2008) de la Sala Primera del Tribunal Constitucional.
Por lo expuesto, al Juzgado SUPLICO que teniendo por presentado este escrito con la relevante y pertinente documentación que se acompaña por el art. 215 de LEC practique a la mayor brevedad posible las 3 diligencias que se reiteran con todos los requerimientos documentales que solicitamos en la querella por ser de evidente relevancia y pertinencia para la instrucción eficaz, o bien que se motive en AUTO la denegación de las diligencias solicitadas con pie de recurso, por ser de hacer Justicia que respetuosamente pido en Madrid, a 2 de junio de 2014.
Dr. José Manuel López Iglesias, abogado y Miguel Torres Álvarez, procurador