A la atención de José Luis Aneri y abogado

Hiperenlaces muy relevantes en www.cita.es/aneri y www.miguelgallardo.es/aneri.pdf 

No pretendo enjuiciar y quiero evitar cualquier prejuicio al escribirle. Antes al contrario, yo quiero pedir públicamente su ayuda para que el mismo celo que se aplica a investigar sus empresas y los cursos de asociaciones patronales, se aplique también a investigar empresas de funcionarios públicos y cursos bien remunerados por universidades públicas de Madrid.

En estos momentos, hay dos procedimientos penales en los que su experiencia puede ser muy valiosa, y en todo caso, pido cuanto se pueda documentar de las técnicas de investigación de presuntos fraudes de cursos. En este sentido, me permito adjuntar un recurso pendiente de resolución judicial y nuestra denuncia de 14.11.11 (ver última página anexa) para que se investigue el pago de 491.260 euros de caudales públicos de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), muy sospechosamente, a una empresa de Almería por cursos de iniciación a la informática, siendo la UPM la que se supone que debería impartirlos y cobrar por ello.

Además, queremos investigar la creación y las operaciones de una empresa registrada en Estados Unidos con el nombre de Universidad Politécnica de Madrid Limited Liability Company (LLC), que curiosamente litiga en el Juzgado de Primera Instancia 18 de Madrid contra la Fundación General de la UPM. Le recomiendo leer al respecto los documentos en www.miguelgallardo.es/titulados.pdf hasta www.miguelgallardo.es/titulados6.pdf y el último escrito en www.miguelgallardo.es/revisa-upm.pdf porque resulta más increíble aún que todo lo que se atribuye a la empresa Sinergia y a las patronales de la CEIM. Basta imaginar lo que ocurriría si alguien registra en España, como sociedad limitada, el nombre de una universidad pública de EEUU y luego litigase allí. Pero aquí no conseguimos que ningún fiscal se entere de lo que está pasando en la universidad pública. Por cierto, también estamos intentando que el candidato a presidir la CEIM conteste a lo que le escribimos hace días en www.cita.es/hilario-alfaro y www.miguelgallardo.es/hilario-alfaro.pdf Por supuesto, puede hacer usted muy libre uso de esta carta abierta publicada en Internet. ¿Hablamos de ello?

Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado en Filosofía y diplomado en Altos Estudios Internacionales, perito judicial en informática, telemática, acústica y criptología forense administrador de Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA) SLU desde 1996, y presidente de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), desde 1992. Datos de contacto:

Tel (+34) 902998352 fax 902998379 E-mail: miguel@cita.es y cita902998352@gmail.com

Hiperenlaces muy relevantes en www.cita.es/aneri y www.miguelgallardo.es/aneri.pdf


Al Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid

Diligencias Previas 8131/2011 (por presunta MALVERSACIÓN en UPM)

Hiperenlaces relevantes en www.miguelgallardo.es/recurso-licitante.pdf

Miguel Torres Álvarez, procurador de Miguel Ángel Gallardo Ortiz, CITA y APEDANICA, como mejor proceda comparece y presenta recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de 26.12.13 con las siguientes ALEGACIONES:

La motivación del auto que se recurre es INSUFICIENTE y también es ERRÓNEA 

2ª Está insuficientemente motivado porque no considera ninguno de los hechos denunciados como claros indicios de ilícitos penales. Recuérdese que en nuestra denuncia de 14.11.11 (hace ya más de 2 años) citábamos textualmente a la Cámara de Cuentas, y reiteramos así:

En un caso en el que el expediente se tramita por el procedimiento de concurso negociado sin publicidad, no consta que se consultara a más empresas. Se elige a la adjudicataria por ser “la única empresa en el mercado con total experiencia en este tipo de trabajos” y los trabajos en cuestión son la impartición de cursos de iniciación a la informática. La empresa elegida está radicada en Almería, su facturación anual no supera el doble del contrato con la UPM, y pertenece a un grupo dedicado al sector inmobiliario. El presupuesto de licitación asciende a 491.260 euros, fijado en el pliego de cláusulas administrativas, de la misma fecha es el contrato de adjudicación por este importe, pero de fecha una semana anterior aparece un presupuesto de la empresa por valor de 423.500 euros. Lo que al final se abona es el importe del contrato (casi 70 mil euros superior al presupuesto presentado). Es inimaginable que la UPM, Universidad Pública con más catedráticos y profesores titulares en ciencias de la computación de España, pague 491.260 € a una empresa de un grupo inmobiliario por cursos de iniciación a la informática. Más bien parece que la factura sea fraudulenta o falsa, y que lo que realmente se ha recibido sea algo muy distinto a cursos de iniciación a la informática a cambio de tan escandaloso pago no solamente por su cuantía, sino por la descarada inversión y perversión de cualquier lógica administrativa admisible. Es un clarísimo indicio de criminalidad en una función pública, y de presuntos delitos de MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS en posible concurso con otros de  tráfico de influencias, falsedad, fraude o estafa. El auto que se recurre, en su INSUFICIENTE MOTIVACIÓN, no considera, ni contradice, ni parece entender la gravedad de ninguno los hechos denunciados como indicios de ilícitos penales.

2º La motivación del auto que se recurre es doblemente errónea. Por una parte, considera erróneamente como hecho (falso) que existe control contable tanto por parte de la UPM como por parte de la Cámara de Cuentas que garantizan, por sí mismas, la legalidad de todas las resoluciones administrativas, y en especial, en este caso concreto, de una extraña adjudicación, contra toda lógica, a una desconocida empresa radicada en Almería, su facturación anual no supera el doble del contrato con la UPM, y pertenece a un grupo dedicado al sector inmobiliario. La instructora cuyo auto se recurre ni siquiera conoce, porque no consta en las actuaciones, el nombre de la empresa adjudicataria, ni la relación que pueda tener con la UPM, ni el veraz criterio por el que fue elegida, ni absolutamente nada del procedimiento o la documentación contable salvo lo que ya se citó del informe de la Cámara de Cuentas en nuestra denuncia de 14.11.11, pero erróneamente se considera que por el control contable que ejerce la Cámara de Cuentas se garantiza que fue correcta, cuando lo que viene a decir la Cámara de Cuentas es justo lo contrario. Otra cosa distinta es que el requerimiento le haya parecido excesivamente amplio a la Secretaria General Pilar Muñoz González quien, a la vista de su propio escrito resulta evidente que interpreta que el juzgado le requiere toda la documentación contable que sirvió de soporte para todo el informe y los nombres de todos los funcionarios o empleados que intervinieron para llegar a todas y cada una de sus 63 conclusiones, cuando lo cierto es que se en nuestra denuncia se precisan los indicios de una, y nada más que de una, de las 63. Es decir, que si la Cámara de Cuentas conociera nuestra denuncia, y la relacionase exclusivamente con la conclusión 60 apartado g) y no con el resto de las 63 conclusiones (que merecerían otras denuncias distintas), hubiera colaborado mucho más eficazmente. Para explicarlo en una analogía judicial, si a este juzgado se le requiere información sobre todos los ilícitos penales y los nombres de todos los funcionarios que, al menos indiciariamente, los han conocido, sería imposible o complejísimo y agotador informar de todos, pero si se precisa en qué diligencias qué ilícito se ha instruido, sería mucho más fácil. Con toda probabilidad, eso mismo ocurrió en la Cámara de Cuentas en relación a nuestra denuncia que, además de en la página 62 citada también se menciona la irregularidad indiciaria de malversación y posible tráfico de influencias u otros delitos concurrentes, en la conclusión 60 apartado g).

Por otra parte, la motivación del auto es también jurídicamente errónea porque interpreta perezosamente un argumento falaz de la Secretaria General de la Cámara de Cuentas que viene a decir que un juzgado de instrucción no puede conocer del enjuiciamiento contable. El hecho de que el Tribunal de Cuentas conozca el informe de la Cámara de Cuentas por denuncia del Fiscal-Jefe del Tribunal de Cuentas Olayo Eduardo González Soler no significa ni descarta en modo alguno que no pueda haber un presunto delito de malversación de caudales públicos, posiblemente en concurso con otros delitos de tráfico de influencias, o falsedad, fraude o estafas. Antes al contrario, lo que nuestra denuncia de 14.11.11 evidencia es la absoluta falta de celo y la descoordinación perezosa de la fiscalía del Tribunal de Cuentas con los fiscales de Madrid (varios de cuyos escritos desconocemos porque no se nos ha dado traslado de todos), y en todo caso, incluso si no hubiera ninguna irregularidad contable, es perfectamente posible que pueda existir un delito de malversación de caudales públicos pese al conocimiento documentado de cualquier fiscal, y en especial, en el Tribunal de Cuentas. Antes al contrario, existen numerosos ejemplos de silencio o expresa petición de archivo de la fiscalía del Tribunal de Cuentas en la jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, siendo en este sentido tan clara como firme la sentencia del Tribunal Supremo, STS 429/2012, que condena hechos que la jurisdicción contable no detectó, pese al conocimiento documentado de esa misma Fiscalía (cita textual: “Tampoco los controles contables de la Sindicatura de Cuenta y del Tribunal de Cuentas detectaron la irregularidad del desvío de los fondos, pues las transferencias eran efectivamente realizadas y contaban con la justificación aparente de la totalidad de los contratos expuestos y del puesto de dirección que ostentaban quienes los habían otorgado”). Además, si fuera imposible instruir judicialmente lo que las cámaras y sindicaturas de cuentas fiscalizan, nunca se condenaría, ni siquiera se acusaría, a ningún cargo o funcionario público por malversación o tráfico de influencias , y aunque muy pocas condenas hay (en todo el año 2011 solamente se condenaron 40 malversaciones de todas las condenas penales que totalizaron 273.965). Sirva como ejemplo de condena penal pese a que no se encontró ninguna irregularidad contable en el caso del ex presidente de las Islas Baleares Jaume Matas, con uno de sus cómplices, en la STS 657/2013.

Las STS 429/2012 y STS 657/2013 con toda la jurisprudencia consolidada, contradicen la errónea motivación del auto que aquí se recurre, porque incluso si no hubiera irregularidad contable alguna (no es lo que concluye la Cámara de Cuentas) es perfectamente presumible un delito de malversación, otro de tráfico de influencias y alguna falsedad, fraude o estafas.

3ª Estas acusaciones ignoran por completo qué ha informado la Fiscalía sobre el escrito de la Secretaria General de la Cámara de Cuentas porque no se nos ha dado traslado, o peor aún, porque informe. Pero mis mandantes mantienen la más dura crítica hacia la pereza, la ignorancia y la incompetencia de los representantes del Ministerio Fiscal incapaces de entender la gravedad de los hechos denunciados, más aún cuando varios fiscales saben que existe una extraña empresa llamada UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID LIMITED LIABILITY COMPANY (LLC) registrada en Austin, Texas, EEUU, que al igual que otras extrañas entidades en México y Argentina, venden cursos a distancia por Internet avalados por el rector de la UPM. Los titulados por la UPM, como Miguel Ángel Gallardo Ortiz, y como el letrado que firma este recurso que también lo es, tenemos sobrados motivos para estar indignados por la pasividad, o la complicidad de varios fiscales con lo peor de lo peor, presuntamente delictivo, de los negocios de ciertos cargos de la UPM, de los que son responsables Manuel Moix y Eduardo Esteban, entre otros fiscales. En este sentido, adjuntamos artículos de EL PAÍS, ABC y LA RAZÓN que evidencian que parte de la formación de la UPM es tan ilegal como repugnante e impune, desde hace tiempo.

Y en efecto, al ser provisional el sobreseimiento que se recurre, en cualquier momento cualquiera puede ampliar nuestra denuncia de 14.11.11 con nuevos datos de negocios extraños en la UPM con empresas que ni siquiera se han identificado por la instrucción judicial (porque ni siquiera eso se ha requerido a la Cámara de Cuentas) y es bastante lógico pensar que con dinero público se paga casi medio millón de euros a una extraña pero innombrada empresa de Almería perteneciente a un grupo inmobiliario para que otra muy extraña empresa como UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID LIMITED LIABILITY COMPANY (LLC) desde Austin, Texas, EEUU, comercie con títulos presuntamente fraudulentos, aunque posiblemente firmados (o no) por el rector de la UPM. Esa es la nueva delincuencia que posibilita la enseñanza a distancia sin control alguno amparada por la autonomía universitaria aparentemente incuestionable por ningún fiscal o juez a pesar de las evidencias de todo tipo, incluso para EL PAÍS, ABC y LA RAZÓN. Con fiscales como los que vamos conociendo y autos como el que aquí se recurre incluso nos parecen muchas 40 malversaciones de 273.965 condenas en un año. Tal vez si los funcionarios con dedicación completa en la UPM montan muchas más empresas como UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID LIMITED LIABILITY COMPANY (LLC) en EEUU y en otros países se resuelvan todos los problemas económicos, alcancen máximas cotas de excelencia universitaria y nos hagan ¿a todos? muy felices (o no).

La misma Cámara de Cuentas señala en la pág. 44 de su informe que:

Según hemos comprobado por los documentos analizados en la muestra de ingresos, en los contratos, convenios o solicitudes de trabajos a la Universidad el ingreso de la contraparte se registra en ocasiones íntegramente en la partida 329.01 “Prestaciones Servicios Facturación OTT proyectos”, sin aplicar la parte del canon a la partida 329.00 “Cánones 13% artículo 83 LOU”. Hay ocasiones en las que, correspondiendo a un mismo master, que como impartición de enseñanzas destinadas a la obtención de títulos propios sí genera canon, en algunos ingresos sí se detrae el canon del ingreso y en otros no. 

En la pág. 45, también textualmente dice:

La OTT (de la misma UPM) informó de que no disponían de información suficiente para realizar un cuadre entre los cánones devengados y los contabilizados. 

Es decir, que no existe control contable del negocio de los títulos propios, lo que resulta especialmente grave considerando un extraño convenio entre el rector de la UPM y alguno de los fundadores y administradores de la empresa norteamericana UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID LIMITED LIABILITY COMPANY (LLC) de la que probablemente la Cámara de Cuentas no tenga ni noticia ni control alguno.

4ª No podemos dejar de insistir, una vez más, en denunciar la negligente separación de estas diligencias 8131/11 de las 1560/2013 pendientes de resolución de nuestro recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid, en www.miguelgallardo.es/recurriendo2.pdf más aún cuando ambas denuncias ya son conocidas por la Audiencia Provincial que estimó nuestro anterior recurso www.miguelgallardo.es/recurriendo.pdf en auto ROJ: AAPM 16055/2012.

 

Hemos reiterando en más de una docena de escritos que la mayor parte de la documentación que consta en estas diligencias 8131/11 debería estar en las 1560/2013 pero la contumacia del Secretario Judicial Guillermo Vázquez Ariño en mantener cientos de folios fuera de su lugar perversamente crea un caso paradigmático de indefensión doble, porque por una parte falta documentación relevante en el expediente de las 1560/2013 sobre el que debe resolver la Audiencia Provincial, y por otro, hace más confusas aún estas diligencias porque es evidente e innegable que nada tiene que ver ni la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ni la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional con la presunta malversación de 491.260 euros a una empresa de Almería mediante un presunto tráfico de influencias salvo en el hecho obvio de que los letrados de la UPM se ensañan represaliando a quien cuestiona ciertos negocios de sus altos cargos. Es tan obvia la confusión documental del juzgado que, solo por sí misma, en caso de desestimación de los recursos, merecería dos amparos, por el art. 24 de la CE porque sin buena documentación, no hay tutela judicial.

5º Si se lee (o relee como se debería) nuestra denuncia de 14.11.11 y este recurso, es muy pertinente la diligencia que únicamente pretende precisar la equívoca o ya errónea, así:

REQUIERA A LA CÁMARA DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID que, considerando la página 62 y la conclusión 60 apartado g) en relación a la adjudicación de unos cursos de iniciación a la informática por 491.260 euros una empresa de Almería (cuyo nombre este juzgado desconoce por completo), a la mayor brevedad posible aporte toda la documentación contable sobre dicha adjudicación y la identidad de la adjudicataria a la que presuntamente favoreció la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), así como e nombre de, al menos, dos funcionarios auditores que conozcan ese singular hecho contable.

También son relevantes las págs. 44 y 45 sobre el descontrol de las irregularidades de las titulaciones propias de la UPM, más aún si se leen las ya antiguas noticias EL PAÍS, ABC y LA RAZÓN (pero cuyos hechos hasta ahora han quedado completamente impunes) y se conoce la existencia de la empresa norteamericana UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID LIMITED LIABILITY COMPANY (LLC) registrada en Austin, TX, es también pertinente una segunda diligencia, precisa y concisa, que proponemos así:

QUE TAMBIÉN SE REQUIERA INFORME A LA CÁMARA DE CUENTAS DE MADRID sobre la cantidad de títulos propios emitidos por la UPM, los ingresos contabilizados y los que hubieran debido ser ingresados así como si se ejerce algún control contable eficaz sobre la empresa UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID LIMITED LIABILITY COMPANY (LLC) registrada en Austin, Texas, Estados Unidos, detallando qué garantiza que los cursos pagados por fondos públicos a la empresa de Almería (cuyo nombre se desconoce) no son comercializados fuera de cualquier control contable en presunta malversación, tráfico de influencias, fraude o estafa.

Para evitar nuevos equívocos en la práctica de estas dos diligencias que precisan el requerimiento anterior ya hecho por el Juzgado, consideramos conveniente que la Cámara de Cuentas tenga, al menos, nuestra denuncia de 14.11.11 que mantenemos en Internet www.miguelgallardo.es/licitante.pdf y este mismo recurso que también puede verse con hiperenlaces relevantes en www.miguelgallardo.es/recurso-licitante.pdf

Por lo expuesto, considerando que es INSUFICIENTE Y ERRÓNEA la motivación del auto aquí recurrido, sea anulado y se hagan los dos requerimientos aquí propuestos a la  Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en Avda. de los Madroños, 29, Madrid C.P. 28043, Tel. 914207900, aportándole, para su mejor conocimiento y precisión, copia de nuestra denuncia de 14.11.11 y de este recurso de reforma y subsidiario de apelación. Se solicita también, una vez más, copia íntegra de todos los informes de todos los representantes del Ministerio Fiscal en estas diligencias, porque no los hemos recibido.

OTROSÍ DIGO que el letrado y el procurador que firman este recurso están dispuestos a subsanar cualquier defecto formal de este recurso de reforma y subsidiario de apelación, por lo dispuesto en el art. 231 L.E.C., a fin de que prospere pronto y eficazmente.

Por ser de hacer Justicia que pedimos en Madrid, a 7 de enero de 2014.

Fdo.: Dr. José Manuel López Iglesias, Abogado y Miguel Torres Álvarez, Procurador

Documento publicado con enlaces en Internet www.miguelgallardo.es/recurso-licitante.pdf

Se adjuntan noticias de EL PAÍS, ABC y LA RAZÓN y escrito del Ministerio de Educación


Al Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid

Diligencias Previas 8131/2011 (por presunta MALVERSACIÓN)

Hiperenlaces relevantes en www.miguelgallardo.es/malversado29.pdf

Miguel Torres Álvarez, procurador de Miguel Ángel Gallardo Ortiz, CITA y APEDANICA, como mejor proceda comparece y DICE:

Según la Diligencia de Ordenación del Secretario Judicial Guillermo Vázquez Ariño que nos da traslado de un escrito de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) sin que se identifique la firma del abogado y una “NOTA INTERIOR” firmada por la vicerrectora Linarejos Gámez Mejías y considerando las manifestaciones de mis mandantes en escrito que se acompaña es evidente que lo que procede es solicitar a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en Avda. de los Madroños, 29, Madrid C.P. 28043, Tel. 914207900, toda la documentación correspondiente a esa extraña operación de la UPM por ser un indicio racional de presunta MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS, según ya solicitábamos en nuestra denuncia de 14.11.11 sin que se haya atendido nuestra petición, ni motivado su desconsideración, desde hace ya casi dos años.

Por lo expuesto, al Juzgado solicitamos que a la mayor brevedad requiera a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en Avda. de los Madroños, 29, Madrid C.P. 28043, Tel. 914207900 toda la documentación de que disponga sobre la fiscalización de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) identificando a todos los auditores, funcionarios o empleados públicos de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid que hayan participado en el informe de fiscalización del año 2008 de la UPM al que hace referencia nuestra denuncia de 14.11.11.

Por ser de hacer Justicia que pedimos en Madrid, a 21 de octubre de 2013.

Fdo.: Dr. José Manuel López Iglesias, Abogado y Miguel Torres Álvarez, Procurador

adjuntando informe de nuestro mandante y denuncia de 14.11.11


A petición del abogado Dr. José Manuel López Iglesias

para las Diligencias Previas 8131/2011 (por presunta MALVERSACIÓN)

Hipernlaces www.cita.es/linarejos-gamez y www.miguelgallardo.es/linarejos-gamez.pdf 

Sobre la Diligencia de Ordenación del Secretario Judicial Guillermo Vázquez Ariño que nos da traslado de un escrito de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) sin que se identifique la firma del abogado y una “NOTA INTERIOR” firmada por la vicerrectora Linarejos Gámez Mejías, MANIFESTAMOS:

Nuestra denuncia de 14.11.11 textualmente pedía al Juzgado que “requiera a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en Avda. de los Madroños, 29, Madrid C.P. 28043, Tel. 914207900, toda la documentación correspondiente a esa extraña operación de la UPM por ser un indicio racional de presunta MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS” por lo que pasados casi dos años, y a la vista del evasivo escrito de la vicerrectora Linarejos Gámez Mejías debemos insistir en ello advirtiendo de que una cosa es la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, que es quien fiscalizó a la UPM en 2008, y otra el Tribunal de Cuentas, cuya Fiscalía no parece querer enterarse de nada que pueda ser indicio de malversaciones. Por ello, pedimos que la instrucción diferencie y priorice el requerimiento a la Cámara de Cuentas de Madrid de la documentación relevante sobre la UPM identificando al auditor funcionario o empleado público que redactó la pág. 62 por si fueran necesarias aclaraciones. No se comprender cómo el juzgado y la fiscalía consienten la burla a menos que tengan un serio problema de comprensión lectora de la denuncia de 14.11.11, que reiteramos de nuevo.

2º Por muy hirientes que puedan resultar nuestras palabras, el peor insulto a la inteligencia instructora es el de Linarejos Gámez Mejías porque ofende más quien intenta hacer creer que la UPM no tiene copia de los documentos requeridos y que la responsable de los asuntos económicos no tiene nada más que decir sobre tan gravísimos hechos. Mientras, el letrado de la UPM Juan Manuel del Valle Pascual no pierde ocasión para difamarnos después de haber fracasado en denuncias y demandas con condenas en costas que se pagan con fondos públicos de la UPM, malversando descaradamente ante el silencio de fiscales como Adrián Zarzosa, Lorena Álvarez Taboada o la falsedad de Alfonso San Román, por lo que procede hacer público cuanto evidencia su incompetencia o complicidad metafiscal siendo incapaces de caminar mientras mascan chicle porque se descoordinan y tropiezan corriéndose el riesgo de que prescriban varias malversaciones en perjuicio de la UPM.

Fdo.: Miguel Gallardo, adjuntando denuncia de 14.11.11 por CITA y APEDANICA


Al Juzgado de Guardia de Madrid

Documento publicado con enlaces en Internet http://www.miguelgallardo.es/licitante.pdf

Miguel Ángel Gallardo Ortiz, en su propio nombre y derecho y también como representante (administrador único) de Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal (CITA, SLU), y Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) que preside desde su constitución en 1992, con domicilio en C/ Fernando Poo, 16 Piso 6ºB, 28045 Madrid, teléfono Tel. 902998352 fax 902998379 Web www.cita.es/apedanica y correos miguel@cita.es y gallardo914743809@gmail.com como mejor proceda formula y presenta DENUNCIA PÚBLICA por los presuntos delitos de MALVERSACIÓN, tipificados en los artículos 432, 433 y 434 (sin perjuicio de otros posibles delitos en concurso) del Código Penal por los siguientes HECHOS:

1º La Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en el documento titulado “INFORME DE LA FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA Y DE SUS ENTIDADES DEPENDIENTES, ejercicio 2008”, disponible en formato PDF en Internet http://www.madrid.org/camaradecuentas/attachments/160_Informe%20Universidad%20Politecnica.300611.pdf (sin perjuicio de otros casos y asuntos gravísimos) en un párrafo de la página 62 textualmente dice: En un caso en el que el expediente se tramita por el procedimiento de concurso negociado sin publicidad, no consta que se consultara a más empresas. Se elige a la adjudicataria por ser “la única empresa en el mercado con total experiencia en este tipo de trabajos” y los trabajos en cuestión son la impartición de cursos de iniciación a la informática. La empresa elegida está radicada en Almería, su facturación anual no supera el doble del contrato con la UPM, y pertenece a un grupo dedicado al sector inmobiliario. El presupuesto de licitación asciende a 491.260 euros, fijado en el pliego de cláusulas administrativas, de la misma fecha es el contrato de adjudicación por este importe, pero de fecha una semana anterior aparece un presupuesto de la empresa por valor de 423.500 euros. Lo que al final se abona es el importe del contrato (casi 70 mil euros superior al presupuesto presentado). (SUBRAYADO Y NEGRITA ES DEL DENUNCIANTE sobre lo publicado en www.madrid.org).

2º Es inimaginable que la UPM, Universidad Pública con más catedráticos y profesores titulares en ciencias de la computación de España, pague 491.260 € a una empresa de un grupo inmobiliario por cursos de iniciación a la informática. Más bien parece que la factura sea fraudulenta o falsa, y que lo que realmente se ha recibido sea algo muy distinto a cursos de iniciación a la informática a cambio de tan escandaloso pago no solamente por su cuantía, sino por la descarada inversión y perversión de cualquier lógica administrativa admisible. Es un clarísimo indicio de criminalidad en una función pública, y de presuntos delitos de MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS.

3º La Fiscalía del Tribunal de Cuentas y la Fiscalía Anticorrupción conocen estos hechos pero no nos consta que un juzgado de instrucción abriera diligencias, y podría prescribir algún delito.

Por lo expuesto, AL JUZGADO SE SOLICITA que teniendo por presentado este escrito pronto requiera a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en Avda. de los Madroños, 29, Madrid C.P. 28043, Tel. 914207900, toda la documentación correspondiente a esa extraña operación de la UPM por ser un indicio racional de presunta MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS.

Por ser de Justicia que pido en Madrid, a 14 de noviembre de 2011.

Documento publicado con enlaces en Internet http://www.miguelgallardo.es/licitante.pdf