Miguel Gallardo <miguel902998352@gmail.com>

Apagón eléctrico en España y Portugal por responsabiliades euopeas https://cita.es/apagon-transparencia-europea-firmado.pdf

apedanica ong <apedanica.ong@gmail.com>30 de abril de 2025, 11:52
Para: sg-acc-doc@ec.europa.eu
Cc: mailsigned@egarante.com
Cco: gallardoortizmiguelangel@gmail.com
1 ANEXO con firma digital 
SOLICITANDO SU MÁS PRONTO ACUSE DE RECIBO PARA EL ANEXO, también en el cuerpo de este mensaje.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/apagon-transparencia-europea-firmado.pdf 

COMISIÓN EUROPEA - Secretaría General (Transparency Unit of the Secretariat-General of the European Commission)

Solicitud publicada en https://miguelgallardo.es/apagon-transparencia-europea.pdf 


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como mejor proceda por lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1049/2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión en lo sucesivo, el «Reglamento (CE) n.o 1049/2001», SOLICITO:


1º Todos los expedientes completos, con o sin admisión, estimación o resolución, que invoquen o en los que se cite el Reglamento (UE) 2019/941 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad relativos a España y Francia, su Gobierno y entidades dependientes así como a cualquier entidad, pública o privada, relacionada o relacionable con los riesgos en el sector de la electricidad en España o en Francia.


2º Toda la información, con los documentos de que se disponga relativos al gravísimo apagón eléctrico del 28.4.2025, identificado todos los procedimientos ya abiertos, o que se estén registrando, así como cuanto se vaya incorporando a expedientes en el futuro y que puedan ser solicitados por el «Reglamento (CE) n.o 1049/2001» o por cualquier otra normativa aplicable siendo de muy especial interés todos los que posibiliten la reconstrucción de los hechos, la certeza sobe sus causas y la atribución de responsabilidades técnicas, legales y políticas a todos los niveles, tanto en entidades públicas, como en las privadas relacionadas con el apagón del 28.4.2025.    


Aunque el «Reglamento (CE) n.o 1049/2001» no requiere que el aquí solicitante precise de ninguna motivación o justificación, en aras de la eficacia, y además, en la seguridad de que los funcionarios europeos también estarán interesados en conocer y documentar causas, consecuencias y responsabilidades eléctricas, adjuntamos para su mejor información la denuncia registrada ante el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional de España en la que se evidencia la trascendencia de cualquier infracción del Derecho de la Unión Europea, en especial, en todo lo relativo al Reglamento (UE) 2019/941 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad por el apagón del 28.4.2025. En todo caso, solicitamos que se nos proporcione todo cuanto pueda estar disponible lo antes posible, aunque sea parcialmente, con pie de recurso para cuanto se deniegue.


Lo pedimos, aportando y considerando lo que se adjunta, en la fecha de esta firma digital.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/apagon-audiencia-nacional-firmado.pdf 

Al Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional

Denuncia publicada en https://miguelgallardo.es/apagon-audiencia-nacional.pdf  


Miguel Torres Álvarez, procurador colegiado 63 del Ilustre Colegio de Procuradores de Guadalajara, en representación del Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD,  adjuntando APUD ACTA https://www.miguelgallardo.es/procurador-miguel-torres.pdf en su propio nombre y derecho y también como presidente y representante legal de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, con E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 y domicilio en calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, adjuntando acreditaciones suficientes públicas en https://cita.es/apedanica-acreditada.pdf  y actuando bajo la dirección letrada de Jose Manuel Muñoz Ortin, colegiado 3347 del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, como mejor proceda, presento DENUNCIA PENAL contra quienes resulten responsables de los siguientes HECHOS:


1º Hacemos nuestros los hechos y los fundamentos de derecho precisados en auto (sin número) del Ilmo. Sr. D. José Luis Calama Teixeira, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción núm. 4, en funciones de Juzgado de Guardia en la Audiencia Nacional, de fecha 29.4.2025, muy especialmente por cuanto hace referencia a la  Directiva 2008/114, del Consejo, de 8 de diciembre, sobre la identificación y designación de Infraestructuras Críticas Europeas. Pero incluso si hubiera ninguno de los presuntos delitos mencionados en ese auto judicial, que reiteramos que hacemos nuestro, también pueden existir otras responsabilidades penales que deben ser investigadas, lo antes posible.  

2º Con nuestro máximo respeto hacia cualquier otro criterio mejor fundado, consideramos que los hechos del 28.4.2025 deben ser investigados con rigor por las autoridades europeas, y con especial celo si hubiera cualquier indicio de infracción al derecho de la Unión Europea, considerando, al menos, el Reglamento (UE) 2019/941 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad y por el que se deroga la Directiva 2012/27/UE y el Reglamento (UE) n.° 347/2013 en lo que se refiere a la seguridad del suministro eléctrico. Todos los expedientes y cualquier documento que conste en archivos y registros de las instituciones europeas, deben ser requeridos a la mayor brevedad en el mejor formato digital disponible, porque existen indicios racionales de LENIDAD en el sentido literal de la palabra LENIDAD según el Diccionario de la Real Academia Española, y ENCUBRIMIENTO.

3º Además, también deben ser requeridas para documentar y explicar, al menos, causalidad y responsabilidad, de las entidades equivalentes a Red Eléctrica Española (REE) en Francia, Portugal y Marruecos, con detalles sobre su naturaleza y datos de contacto para notificaciones legales, s.e.u.o. en

Francia: RTE (Réseau de Transport d'Électricité) que es una sociedad anónima (société anonyme) cuyo capital pertenece mayoritariamente al Estado francés, a través de Électricité de France (EDF) y Caisse des dépôts et consignations como entidad de servicio público que opera el monopolio de la red de transporte con Página Web: https://www.rte-france.com/ y datos de contacto para notificaciones legales en su sede: Immeuble Window, 7C place du Dôme, 92073 PARIS LA DEFENSE Cedex, Francia Teléfono: +33 (0)1 79 24 80 00 E-mail contact.rte@rte-france.com  https://www.rte-france.com/en/legal-notice

Portugal: REN (Redes Energéticas Nacionais) que es el operador monopolista del sector de transmisión de electricidad en Portugal bajo un contrato de concesión con el Gobierno portugués. Es una empresa privada que cotiza en bolsa, aunque opera un servicio público esencial bajo regulación Web: https://www.ren.pt y datos de contacto para notificaciones legales en REN - Rede Elétrica Nacional, S.A., Av. Marechal Gomes da Costa, 30, 1800-255 Lisboa, Portugal https://www.ren.pt/pt-pt/contactos

Marruecos: ONEE (Office National de l'Électricité et de l'Eau Potable) - Rama Electricidad que es la empresa pública de carácter estratégico en Marruecos, responsable de la producción, transporte y distribución de electricidad, así como del suministro de agua potable. El sitio oficial es https://www.one.ma y datos de contacto para notificaciones legales: ONEE 65, Rue Othmane Ben Affan, BP 13.498, 20000 Casablanca, Marruecos.

Recomendamos consultar a los magistrados de cada enlace binacional para la más pronta y eficaz coordinación judicial e institucional porque, aunque es muy preliminar y debemos ser prudentes, existen indicios racionales de que la decisión, probablemente automática, por la que se provocó la desconexión de España a la Red Europea, fue tomada en Francia. Lo que podemos asegurar es que la española REE y la francesa RTE (Réseau de Transport d'Électricité) no tienen los mismos criterios para decidir conexiones o desconexiones, y sería mucho más difícil la situación inversa, por la que pudiera ocurrir un apagón semejante en Francia. Hay grandes diferencias de suministro (nuclear o regenerables, principalmente) y consumos pero también sobre criterios de seguridad y prudencia que pueden explicar, con o sin base legal, los muy diferentes riesgos que se asumen, más o menos temerariamente, e REE que nunca se admitirían en la francesa RTE. Tanto REE como RTE deben cumplir con la normativa europea pero el hecho es que el apagón, todavía inexplicado, se ha producido en España, con causalidad y trascendencia internacional. Tenemos la convicción de que, al igual que los accidentes aéreos deben ser investigados con perspectiva internacional, los hechos aquí denunciados también deben ser contrastados, como mínimo, con RTE, REN y ONEE.

5º APEDANICA está buscando fuentes fiables que posibiliten la simulación pericial de lo ocurrido entre REE, RTE, REN y ONEE. Lo más deseable sería que hubiera un total acuerdo en los datos precisos, y en la reconstrucción secuencial de los hechos, así como en la atribución de responsabilidades entre todos los expertos de REE, RTE, REN y ONEE, y que conjuntamente pudieran presentar dictamen con infografía AD HOC para ilustrar al juzgador. La simulación pericial de lo más relevante de los 5 segundos mencionados en el auto, facilitaría técnicamente el enjuiciamiento y la responsabilización.

6º En caso de que no exista acuerdo, o no hubiera colaboración, APEDANICA recomendaría que un organismo internacional apto e idóneo interviniera, pero antes deberían agotarse los recursos de la Unión Europea, Francia, Portugal y Marruecos, para la indagación, información y representación infográfica. En este sentido, APEDANICA tiene intención de presentar una denuncia por infracción del Derecho de la Unión Europea y ejercer derecho de transparencia para solicitar copia de todos los expedientes relevantes que hubieran debido advertir sobre los posibles incumplimientos del Reglamento (UE) 2019/941 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad, o de la Directiva 2008/114, del Consejo, de 8 de diciembre, sobre la identificación y designación de Infraestructuras Críticas Europeas, o de cualquier otra normativa europea.

7º Entendemos que todos los ciudadanos residentes en España el 28.4.2025, así como las personas jurídicas consumidoras de energía eléctrica, como es el caso de APEDANICA, somos perjudicados y estamos legitimados para ejercer la acusación particular, como es nuestra voluntad y derecho. En todo caso, APEDANICA y su presidente ofrecen sus experiencias periciales satisfactorias para producir simulaciones multimedia desde 1994, y podemos dar referencias sobre algunos casos judicializados en los que fueron útiles, además de por cuanto puede verse publicado sobre INFORMATOSCOPIA en el METAENLACE https://www.google.com/search?q=INFORMATOSCOPIA+site%3Acita.es+%7C+site%3Amiguelgallardo.es 

Por lo expuesto, se SOLICITA que se tenga por presentada esta denuncia, por personado a este procurador, y que se practique a la mayor brevedad la diligencia judicial de requerir a la Representación de la Comisión Europea en España copia íntegra de todos los expedientes que afecten a autoridades españolas y a Red Eléctrica Española REE relacionados con el Reglamento (UE) 2019/941 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad, y con la Directiva 2008/114, del Consejo, de 8 de diciembre, sobre la identificación y designación de Infraestructuras Críticas Europeas, así como con cualquier otra normativa europea relacionada con los hechos denunciados oficiando a la Representación de la Comisión Europea en Paseo de la Castellana, 46, 28046 Madrid Tel.: 914238000  con E-mail: comm-rep-es-docu@ec.europa.eu y dgt-madrid@ec.europa.eu  https://spain.representation.ec.europa.eu/index_es

Por ser de hacer Justicia que pedimos, adjuntando 2 informes jurídicos y técnicos de Inteligencia Artificial AD HOC responsabilidad del denunciante, en la fecha de las firmas digitales del procurador y el abogado director letrado.

El documento con firma digital del abogado está en 

https://cita.es/apagon-audiencia-nacional-firmado.pdf

INFORME JURÍDICO Y TÉCNICO SOBRE EL APAGÓN ELÉCTRICO NACIONAL DEL 28 DE ABRIL DE 2025 elaborado por el Dr. Ing. Miguel Gallardo en APEDANICA utilizando Inteligencia Artificial IA ChatGPT 4o de OpenAI

I. Introducción

Este informe tiene por objeto reforzar la denuncia penal presentada contra quienes resulten responsables del apagón eléctrico nacional ocurrido en España el 28 de abril de 2025, analizando los fundamentos jurídicos y técnicos más relevantes, respetuosamente a la luz de:

  • El Auto de incoación de diligencias del Juzgado Central de Instrucción núm. 4 de la Audiencia Nacional.

  • El Reglamento (UE) 2019/941 sobre la preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad.

  • La Directiva 2008/114/CE del Consejo sobre infraestructuras críticas europeas.

II. Análisis del Auto de Incoación de Diligencias

El Auto del 29 de abril de 2025 constata:

  • Pérdida súbita de 15 GW (60% del consumo nacional) en cinco segundos.

  • Afectación a infraestructuras críticas (salud, energía, transporte, etc.).

  • Consideración de posible ciberterrorismo como causa de los hechos (arts. 573, 197 bis, 197 ter y 264 CP).

  • Referencia explícita a la Directiva 2008/114/CE.

Este reconocimiento judicial inicial legitima y refuerza la solicitud de ampliación de diligencias para investigar también:

  • Obligaciones de prevención y preparación bajo Derecho de la Unión Europea.

  • Posible encubrimiento o negligencia institucional.

III. Fundamentación Jurídica Europea

1. Reglamento (UE) 2019/941 sobre preparación frente a riesgos en el sector eléctrico

El Reglamento establece:

  • Necesidad de cooperación regional y resiliencia del sistema eléctrico.

  • Obligaciones de los Estados miembros de elaborar escenarios de riesgo y planes de preparación (art. 10 y siguientes).

  • Obligación de mitigación de efectos de incidentes eléctricos graves, incluso provocados por ataques maliciosos.

Aplicabilidad:

  • El apagón sufrido entra en la definición de "crisis de electricidad" (art. 2).

  • Exige la activación de procedimientos preventivos y de reacción inmediata, cuya posible inobservancia debe investigarse.

2. Directiva 2008/114/CE sobre Infraestructuras Críticas Europeas

La Directiva define como infraestructura crítica:

"El elemento, sistema o parte de este... esencial para funciones sociales vitales, cuya perturbación afectaría gravemente a un Estado miembro".

Obliga a:

  • Identificación y designación de infraestructuras críticas (incluidas redes eléctricas).

  • Evaluación periódica de riesgos y adopción de planes de seguridad del operador (art. 5).

Aplicabilidad:

  • La red eléctrica nacional española es, indudablemente, una infraestructura crítica.

  • La perturbación masiva sufrida evidencia fallos potenciales en la prevención, planificación o seguridad.

IV. Obligaciones Nacionales

Además del Derecho europeo, la legislación española (Ley 8/2011 y RD 704/2011) exige:

  • Protección y vigilancia específica de las infraestructuras críticas.

  • Prevención de sabotajes informáticos (arts. 264 y siguientes del Código Penal).

La falta de resiliencia, de respuesta o de prevención podría implicar responsabilidades administrativas, civiles o penales tanto de operadores (REE) como de responsables públicos.

V. Relevancia de la Diligencia Propuesta

La solicitud de requerir información a la Representación de la Comisión Europea en España es:

  • Proporcional, dado el carácter transfronterizo y comunitario de las infraestructuras eléctricas (art. 194 TFUE).

  • Urgente, porque pueden existir expedientes de infracción o advertencias ignoradas.

  • Necesaria, para esclarecer si se incumplieron obligaciones impuestas por el Reglamento (UE) 2019/941 y la Directiva 2008/114/CE.

VI. Recomendaciones de Prueba

Se sugiere:

  • Requerimiento inmediato de todos los expedientes europeos sobre REE y la seguridad eléctrica española.

  • Examen técnico y pericial de los informes de REE, RTE (Francia), REN (Portugal) y ONEE (Marruecos).

  • Eventual remisión de actuaciones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por infracción grave del Derecho europeo.

VII. Conclusiones

De todo lo expuesto resulta:

  1. Que el apagón eléctrico encaja plenamente en el concepto de crisis de electricidad prevista en la normativa europea.

  2. Que la protección deficiente de infraestructuras críticas constituye una grave vulneración del Derecho de la Unión Europea.

  3. Que la diligencia de requerimiento solicitada es legal, necesaria y eficaz para la adecuada investigación judicial.

Por todo ello, este informe se adjunta y se solicita que:

  • Se admita la denuncia en su integridad.

  • Se practique la diligencia solicitada a la Comisión Europea.

  • Se amplíe la investigación con perspectiva de Derecho de la Unión y cooperación judicial internacional.


Referencias y enlaces citados:


Informe Jurídico-Técnico elaborado utilizando IA Gemini por el Dr. Ing. Miguel Gallardo aportando Fundamentos para la Admisión de Denuncia y Práctica de Diligencia en el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional

El presente informe tiene por objeto analizar la viabilidad y pertinencia de la denuncia penal presentada, así como fundamentar la necesidad y eficacia de la diligencia judicial propuesta (requerir información a la Representación de la Comisión Europea en España), en el marco de la investigación judicial ya incoada por el Ilustrísimo Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional en relación con el apagón eléctrico masivo ocurrido el 28 de abril de 2025. Para ello, se considerará respetuosamente el tenor del Auto judicial que inicia las actuaciones, así como la normativa europea de aplicación directa e indirecta en materia de seguridad eléctrica e infraestructuras críticas.

1. Análisis del Auto Judicial de Incoación de Diligencias:

El Auto dictado por el Ilustrísimo Señor Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción núm. 4, en funciones de guardia, en fecha 29 de abril de 2025 (https://cita.es/auto/apagon-audiencia-nacional.pdf), sienta las bases para la investigación judicial de los hechos. De su contenido se extraen elementos cruciales:

  • Reconocimiento de los hechos: El Auto constata la realidad del apagón eléctrico masivo que afectó al territorio peninsular español alrededor de las 12:30 horas del 28 de abril de 2025.

  • Magnitud y Carácter Inédito: Se recoge la información oficial sobre la pérdida súbita de 15 GW en cinco segundos, equivalente al 60% de la demanda, calificándolo como "algo que no había ocurrido jamás". Esta magnitud subraya la excepcionalidad y gravedad del suceso.

  • Afectación a Infraestructuras Críticas y Servicios Esenciales: El Auto reconoce explícitamente que los hechos afectaron "a sistemas informáticos que soportan infraestructuras que proporcionan los servicios esenciales a la sociedad, como salud, energía, industria, transporte etc.", calificando la situación de "crítica para el bienestar y sentimiento de seguridad de todos los ciudadanos". Esta consideración es de suma importancia, ya que sitúa el apagón en el ámbito de la protección de infraestructuras críticas.

  • Fundamento de Derecho y Posible Calificación Penal: El Auto fundamenta la apertura de la investigación en la posibilidad de un sabotaje informático, señalando que el "ciberterrorismo se encuentra entre una de las posibles" causas. Esto motiva la incoación de diligencias por si los hechos fueran constitutivos de un delito de terrorismo (art. 573.1 y 2 CP) en conexión con delitos informáticos (arts. 197 bis, 197 ter, 264 y ss. CP).

  • Causa Inicialmente Desconocida: Se reconoce que en el momento de dictar el Auto, la causa exacta de los hechos era "desconocida", lo que justifica la necesidad de investigación.

  • Diligencias Acordadas: Se ordena a Red Eléctrica Corporación SA la remisión de un informe detallado sobre la causa de la pérdida súbita de 15 GW y se encomienda la investigación a la Comisaría General de Información de la Policía Nacional.

El Auto, por tanto, no solo reconoce la gravedad del evento y su impacto en infraestructuras críticas, sino que también abre la puerta a una investigación exhaustiva, incluyendo la posibilidad de un origen criminal complejo como el ciberterrorismo.

2. Análisis del Reglamento (UE) 2019/941 sobre Preparación frente a los Riesgos en el Sector de la Electricidad:

El Reglamento (UE) 2019/941 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019 (https://cita.es/reglamento-europeo-electricidad.pdf), establece un marco para mejorar la preparación de la Unión y sus Estados miembros ante posibles crisis de electricidad, promoviendo la cooperación y garantizando la seguridad del suministro. Su aplicabilidad al apagón masivo es directa y manifiesta.

  • Objeto y Ámbito de Aplicación (Considerandos 1, 7, Artículo 1): El Reglamento responde a la necesidad de aumentar la resiliencia de los sistemas eléctricos interconectados frente a transformaciones del mercado y eventos disruptivos. Cubre específicamente la prevención, preparación y gestión de crisis de electricidad, definidas como una "situación de emergencia significativa" (Artículo 2). Un apagón de la magnitud del ocurrido es, sin duda, una crisis de electricidad en los términos del Reglamento.

  • Evaluación de Riesgos (Artículo 4): Exige a los Estados miembros participar en evaluaciones de riesgos, regionales y nacionales, identificando todos los riesgos significativos que podrían dar lugar a una crisis de electricidad. Un apagón masivo y sistémico como el de 2025 debe estar cubierto en estos escenarios.

  • Planes de Preparación frente a los Riesgos (Artículo 5): Obliga a los Estados miembros a elaborar planes que incluyan medidas preventivas para mitigar riesgos y medidas de gestión de crisis para minimizar el impacto de una crisis. Estos planes deben ser consultados con las partes interesadas (Artículo 10 y Anexo I, punto 5).

  • Cooperación Regional (Artículo 6, 7): Fomenta la cooperación transfronteriza en la evaluación de riesgos y la preparación de planes, reconociendo la interdependencia de los sistemas eléctricos.

  • Gestión de Crisis de Electricidad (Capítulo III, Artículos 11-15): Este capítulo es central. Establece procedimientos claros para la declaración, notificación y gestión de una crisis.

    • Notificación (Artículo 12): Impone la obligación de notificar inmediatamente a la Comisión Europea, al Grupo de Coordinación de la Electricidad y a otros Estados miembros afectados la declaración de una crisis de electricidad, aportando información detallada. La Comisión ejerce un papel de supervisión y coordinación.

    • Coordinación y Medidas (Artículo 13): Permite a los Estados miembros adoptar medidas de emergencia, pero exige que se notifiquen y coordinen con la Comisión y los Estados miembros vecinos para evitar efectos negativos transfronterizos.

    • Solidaridad (Artículo 14): Establece el principio de solidaridad, permitiendo a un Estado miembro solicitar asistencia a otros en caso de crisis grave. La ayuda prestada a España por otros países (como Francia y Marruecos, aunque este último fuera para el restablecimiento) se enmarca en este principio facilitado por el marco europeo.

  • Supervisión y Papel de la Comisión Europea (Artículo 15, 17, 18): La Comisión desempeña un papel activo en la supervisión de la aplicación del Reglamento, evaluando los planes de preparación, facilitando el intercambio de información y coordinando la respuesta en caso de crisis. Recibe las notificaciones de crisis y puede emitir recomendaciones.

Aplicabilidad para la Denuncia y la Diligencia:

El Reglamento demuestra que la seguridad del suministro eléctrico, la preparación ante riesgos como un apagón masivo y la gestión de estas crisis son materias de interés fundamental para la Unión Europea, supervisadas por la Comisión Europea.

La obligación de los Estados miembros (incluido España) de evaluar riesgos, tener planes de preparación y, crucialmente, notificar a la Comisión Europea la ocurrencia de una crisis eléctrica significativa como el apagón, dota a la Comisión de un conocimiento y una documentación potencialmente muy relevante sobre el evento.

La Representación de la Comisión Europea en España es el enlace natural entre la Comisión en Bruselas y las autoridades españolas. Es altamente probable que a través de esta representación se haya canalizado parte de la comunicación entre el Gobierno/operadores españoles y la Comisión en relación con la notificación de la crisis, la información preliminar sobre la causa (conocida o desconocida), las medidas adoptadas y las necesidades de asistencia.

Por tanto, la solicitud de requerir a la Representación de la Comisión Europea en España copia íntegra de los expedientes relacionados con el apagón, la preparación frente a riesgos y la protección de infraestructuras críticas es una diligencia plenamente justificada por el marco normativo europeo y resulta técnicamente solvente y eficaz para la investigación judicial. La Comisión, en su función supervisora y coordinadora en materia de seguridad energética, debe tener información que podría ser vital para esclarecer las circunstancias del apagón, incluyendo posibles fallos en la aplicación de las medidas preventivas o de gestión de crisis previstas en los planes de preparación, o detalles sobre la notificación y gestión inicial del incidente a nivel europeo.

3. Análisis de la Directiva 2008/114/CE sobre Identificación y Designación de Infraestructuras Críticas Europeas:

La Directiva 2008/114/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2008 (https://cita.es/directiva-infraestructuras-criticas.pdf), se centra en la protección de aquellas infraestructuras cuya perturbación o destrucción tendría graves repercusiones en al menos dos Estados miembros como consecuencia de fallos de infraestructuras transfronterizas.

  • Objeto y Ámbito (Artículo 1, 2): Establece un procedimiento para la identificación y designación de "Infraestructuras Críticas Europeas" (ICE) en los sectores de la energía y el transporte, y una evaluación de la necesidad de mejorar su protección. Define ICE como aquella "infraestructura situada en un Estado miembro que es fundamental para mantener funciones vitales de la sociedad, la salud, la seguridad, la protección y el bienestar económico o social de la población, cuya perturbación o destrucción afectaría a un Estado miembro a tal punto que la crisis tendría graves repercusiones en al menos otros dos Estados miembros".

  • Sector Energía (Anexo I): El sector de la electricidad (incluyendo producción, transporte y distribución) está explícitamente reconocido como un sector crítico cubierto por la Directiva.

  • Proceso de Identificación y Designación (Artículo 3 y Anexo II): La Directiva establece un proceso de cuatro pasos para que los Estados miembros identifiquen y designen ICE potenciales basándose en criterios como la gravedad de las repercusiones y el elemento transfronterizo. Los Estados miembros deben comunicar las ICE designadas a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros afectados.

  • Planes de Seguridad para Operadores (Artículo 4): Los Estados miembros deben garantizar que los operadores de las ICE designadas cuenten con Planes de Seguridad para Operadores (PSO) que identifiquen activos importantes, realicen análisis de riesgos y definan medidas de protección.

  • Notificación de Incidentes (Artículo 6): Los Estados miembros deben notificarse mutuamente y a la Comisión Europea los incidentes que afecten a una ICE designada de manera oportuna.

Aplicabilidad para la Denuncia y la Diligencia:

La Directiva 2008/114/CE refuerza la calificación de la red eléctrica como infraestructura crítica, no solo a nivel nacional sino con una dimensión europea debido a la interconexión. Un apagón masivo como el de 2025, que afectó a múltiples países y tuvo origen potencial en una interconexión, cae claramente en el ámbito de preocupación de esta Directiva y la protección de ICE.

España, como Estado miembro, tiene obligaciones derivadas de esta Directiva, incluyendo la identificación de sus infraestructuras eléctricas como ICE (si cumplen los criterios transfronterizos), la exigencia de Planes de Seguridad a sus operadores (como REE), y la notificación de incidentes significativos que las afecten a la Comisión Europea y a otros Estados miembros.

La Comisión Europea, como garante de los Tratados y supervisora de la aplicación de la Directiva, debe disponer de información relevante sobre las ICE designadas en España en el sector eléctrico, los Planes de Seguridad de sus operadores (o el cumplimiento de la obligación de tenerlos) y las notificaciones de incidentes previos o del propio apagón en el contexto de ICE.

Por lo tanto, solicitar información a la Representación de la Comisión Europea sobre expedientes relativos a la Directiva 2008/114/CE relacionados con autoridades españolas y REE es una diligencia pertinente y potencialmente reveladora para la investigación judicial. La información sobre si la red eléctrica española (o partes de ella o sus interconexiones) estaba designada como ICE, si los operadores contaban con Planes de Seguridad adecuados y si se cumplieron las obligaciones de notificación podría ser fundamental para evaluar el marco de prevención y respuesta existente y las posibles fallas en el mismo, elementos relevantes para la calificación de los hechos y la determinación de responsabilidades.

4. Fundamentos para la Admisión de la Denuncia y la Práctica Eficaz de la Diligencia Propuesta:

Considerando el análisis precedente, existen sólidos fundamentos fácticos y jurídicos para que el Ilustrísimo Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional admita a trámite la denuncia penal y acuerde la práctica de la diligencia propuesta:

  • Gravedad de los Hechos y Afectación a Bienes Jurídicos de Máxima Relevancia: El apagón, por su magnitud y su impacto en infraestructuras críticas esenciales para la vida y la seguridad de los ciudadanos, constituye un hecho de extrema gravedad que trasciende la esfera meramente económica y afecta a bienes jurídicos fundamentales protegidos por el derecho penal, incluyendo la seguridad pública.

  • Conexión con Delitos Investigados: El Auto ya ha establecido la pertinencia de investigar los hechos bajo la posible calificación de delitos de terrorismo vinculados al sabotaje informático, dada la afectación a sistemas críticos. La denuncia se alinea con esta línea de investigación al buscar esclarecer las circunstancias y posibles responsables de un evento que tuvo las características de un ataque o fallo sistémico de gran escala.

  • Competencia de la Audiencia Nacional: La Audiencia Nacional es competente para investigar delitos de terrorismo y aquellos que afecten a intereses generales de la nación o a infraestructuras críticas a nivel nacional o transnacional, como es el caso de un apagón que afecta a la red eléctrica nacional interconectada con Europa.

  • Necesidad de Esclarecer la Causa y las Circunstancias: A pesar de las diligencias ya ordenadas (informe de REE, investigación policial), la causa exacta del apagón y las circunstancias que llevaron al colapso del sistema interconectado no están plenamente esclarecidas. La investigación debe ser exhaustiva y abarcar todos los ángulos posibles.

  • Relevancia de la Normativa Europea: El apagón no es un incidente aislado en una red local; es un fallo en un sistema nacional que forma parte del sistema interconectado europeo. El Reglamento (UE) 2019/941 y la Directiva 2008/114/CE establecen un marco de obligaciones y mecanismos de información y coordinación a nivel europeo en materia de seguridad eléctrica e infraestructuras críticas. El cumplimiento o incumplimiento de estas normativas por parte de las autoridades y operadores españoles, así como la información que la Comisión Europea pueda tener al respecto, son datos de suma relevancia para comprender el contexto del apagón, evaluar si se aplicaron las medidas de prevención y preparación debidas, y depurar posibles responsabilidades.

  • Eficacia de la Diligencia Propuesta: Requerir a la Representación de la Comisión Europea en España copia de los expedientes relevantes sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2019/941 y la Directiva 2008/114/CE en España, y las comunicaciones sobre el apagón, es una vía directa para obtener información que puede complementar o contrastar la proporcionada por las entidades nacionales (como REE). La Comisión, en su rol de supervisión del cumplimiento del derecho de la UE, es una fuente institucional relevante que puede aportar datos cruciales sobre la preparación de España ante estos riesgos y la gestión del incidente en el contexto europeo. Esta información podría arrojar luz sobre posibles deficiencias estructurales, fallos de coordinación o incumplimientos normativos que pudieran haber contribuido a la ocurrencia o magnitud del apagón.

En conclusión:

La denuncia penal presentada se fundamenta en hechos de una gravedad sin precedentes que afectaron a la infraestructura crítica esencial del suministro eléctrico, ya bajo investigación judicial por su posible conexión con delitos graves como el terrorismo informático. El marco normativo europeo, específicamente el Reglamento (UE) 2019/941 sobre preparación frente a riesgos eléctricos y la Directiva 2008/114/CE sobre infraestructuras críticas, dota a la investigación de un contexto jurídico y técnico supranacional de gran relevancia. Estas normativas imponen obligaciones a España y otorgan a la Comisión Europea un papel supervisor que probablemente la haya dotado de información pertinente sobre la prevención y gestión de riesgos y crisis en el sector eléctrico español, calificado como infraestructura crítica.

La diligencia propuesta de requerir información a la Representación de la Comisión Europea en España es una medida de investigación pertinente, necesaria y eficaz para que el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional obtenga información valiosa que contribuya a esclarecer la causa del apagón, evaluar las circunstancias concurrentes y determinar las posibles responsabilidades penales.

Por todo lo expuesto, se considera que existen sólidos fundamentos para la admisión a trámite de la denuncia penal y la práctica de la diligencia solicitada, en aras de una investigación judicial completa y eficaz de este gravísimo incidente que ha afectado a la seguridad y bienestar de la ciudadanía.

Citas de Fuentes:


Fin de las citas textuales de ChatGPT de Open AI y Gemini IA de Google para 



Más información técnica y pericial




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Dr. (PhD) Ing. Miguel A. Gallardo O. Tel. (+34) 902998352

1 ANEXO con firma digital 
SOLICITANDO SU MÁS PRONTO ACUSE DE RECIBO PARA EL ANEXO, también en el cuerpo de este mensaje.

apagon-transparencia-europea-firmado.pdf
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