@miguelgallardo | Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo
Perito Judicial Especialista en Prospectiva judicial e Ingeniería Forense mediante INFORMATOSCOPIA NOTARIAL e Inteligencia Artificial en APEDANICA
📞 Teléfono: (+34) 902 998 352 | ✉️ Correo Electrónico: apedanica.ong@gmail.com
⚖️ Advertencia de Seguridad Pública: Documento generado por IA para APEDANICA con responsabilización notarial invocando el Art. 38 Ley 2/2023. Reservados todos los derechos © 1992-2026. 🏛️ @APEDANICA | Asociación registrada en el Ministerio del Interior · www.cita.es/apedanica.pdf

INFORME AMPLIADO DE APEDANICA: TESIS DOCTRINAL SOBRE LA NULIDAD POR DENEGACIÓN DE ACCESO A DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS INCAUTADOS

APEDANICA · Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas
N.I.F. G80593254 · Expediente AEAT 470287 · CSV 2PND7SBX872FNL38
📅 Versión ampliada y corregida: 24 de junio de 2026 · Incluye análisis de la Sentencia TS 418/2026 y correcciones críticas
📑 Índice de contenidos
  1. Tesis doctrinal de APEDANICA
  2. Posicionamiento institucional
  3. Análisis de la Sentencia TS 418/2026 (Koldo-Ábalos-Aldama)
  4. La denegación de acceso como vicio de nulidad radical
  5. Fundamentación en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)
  6. Artículo 118 de la LECrim: derecho de acceso a las actuaciones
  7. Distinción técnica: devolución física vs. acceso forense a la evidencia digital
  8. Doctrina de la Fiscalía General del Estado (fiscal.es)
  9. Doctrina del CGPJ y Jurisprudencia del Tribunal Supremo (poderjudicial.es)
  10. Fundamentos jurídicos de la nulidad
  11. Modelo de Incidente de Nulidad de Actuaciones (Art. 241 LOPJ)
  12. Reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado (art. 106.2 CE)
  13. Escrito de alegaciones para el trámite del art. 106 CE
  14. Análisis técnico-pericial: la opacidad algorítmica de la UCO
  15. Jurisprudencia del TEDH sobre la «prueba digital latente»
  16. Trascendencia constitucional específica
  17. Acciones internacionales complementarias
  18. Denuncia ante los Relatores Especiales de Naciones Unidas
  19. Cuestión Prejudicial ante el TJUE (contexto posterior a sentencia firme)
  20. El Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act) como parámetro de control
  21. Conclusión y ofrecimiento de servicios periciales
  22. Documentos oficiales de referencia
📜 Tesis doctrinal de APEDANICA (versión consolidada)

«Cuando el Estado utiliza el contenido de dispositivos electrónicos incautados como prueba de cargo, el derecho de defensa exige que el acusado disponga, con antelación suficiente al juicio, de acceso efectivo a la totalidad de la información contenida en dichos dispositivos, directamente o mediante copia forense íntegra verificable.

La negativa injustificada a proporcionar ese acceso puede generar una situación de desigualdad de armas, indefensión material y vulneración del derecho a un proceso equitativo susceptible de fundamentar nulidad de actuaciones, recurso de amparo y, en su caso, reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, hasta prejudicialidad y denuncias por infracción del Derecho de la Unión Europea, y ante el Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la privacidad por el acceso indiscriminado a datos personales sin control judicial efectivo ni contradicción, entre otras acciones que recomendamos desde APEDANICA en Madrid.»

📌 Nota metodológica de APEDANICA: Esta tesis se presenta como construcción doctrinal de la asociación, basada en el análisis combinado de la LECrim, la jurisprudencia del TEDH, la Directiva 2012/13/UE, el Reglamento (UE) 2024/1689 y los principios generales del derecho de defensa. El concepto de «prueba digital latente» es una aportación original de APEDANICA a la doctrina procesal penal.

1. Posicionamiento institucional de APEDANICA

APEDANICA —Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, fundada en 1992 y presidida por el Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD— considera denunciable y contraria a derecho la práctica de juzgados, fiscalías y fuerzas policiales (Policía Nacional, Guardia Civil, Unidad Central Operativa - UCO) consistente en retener los dispositivos electrónicos incautados (teléfonos móviles, ordenadores, tabletas, discos duros, pendrives, tarjetas de memoria) sin devolverlos ni facilitar un clonado forense íntegro al investigado con tiempo y medios suficientes antes del juicio oral.

Esta asociación ofrece formalmente dictámenes periciales informáticos, contraperitajes y apoyo técnico-jurídico integral a todo enjuiciado a quien los juzgados o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado hayan privado de sus soportes digitales, con el fin de fundamentar la nulidad radical del juicio y la subsiguiente reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado conforme al artículo 106.2 de la Constitución Española, agotando todas las vías internas e internacionales (UE, CEDH, Naciones Unidas).

2. Análisis de la Sentencia TS 418/2026 (Koldo-Ábalos-Aldama)

📜 Sentencia de referencia: https://cita.es/sentencia/koldo-abalos-aldama.pdf

La Sentencia n.º 418/2026 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de fecha 22 de junio de 2026, constituye un hito procesal que refuerza de manera decisiva la tesis doctrinal de APEDANICA. Los elementos fácticos y jurídicos de esta resolución evidencian la indefensión material padecida por los condenados como consecuencia de la denegación sistemática del acceso a sus propios dispositivos electrónicos.

2.1 Hechos relevantes acreditados en la sentencia

2.2 Trascendencia de la sentencia para la tesis de APEDANICA

La Sentencia 418/2026 proporciona la prueba documental del nexo causal entre la denegación del acceso a los dispositivos y el resultado lesivo de la condena. Al estar ya dictada la sentencia, la estrategia procesal debe adaptarse necesariamente, priorizando el Incidente de Nulidad de Actuaciones (art. 241 LOPJ) como vía preceptiva para agotar la vía judicial ordinaria antes de acudir al Tribunal Constitucional en amparo. La solicitud de Cuestión Prejudicial ante el TJUE, aunque no puede suspender una sentencia ya dictada, sigue siendo pertinente como fundamento de la vulneración del Derecho de la Unión a efectos del recurso de amparo y de las acciones internacionales.

3. La denegación de acceso como vicio de nulidad radical

La práctica judicial evidenciada en el caso Koldo-Ábalos-Aldama —y que se replica en numerosos procedimientos penales— consiste en que los instructores deniegan sistemáticamente la devolución de los terminales intervenidos o la entrega de copias forenses, mientras la acusación dispone de acceso ilimitado a todo el volcado digital. Esta asimetría quiebra el principio de igualdad de armas (art. 24.2 CE) y genera una indefensión material que vicia de nulidad todo el proceso.

La Sentencia 418/2026 del Tribunal Supremo, al convalidar este proceder, incurre en una vulneración de derechos fundamentales que debe ser corregida por la vía del incidente de nulidad y, subsidiariamente, del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

4. Fundamentación en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)

La tesis doctrinal de APEDANICA se asienta firmemente en el derecho procesal español. Los siguientes preceptos de la LECrim son de obligada cita para fundamentar la nulidad:

5. El Artículo 118 de la LECrim: derecho de acceso a las actuaciones y su aplicación a la prueba digital

Uno de los preceptos más infrautilizados en la práctica forense y que APEDANICA considera esencial para reforzar su tesis es el artículo 118 de la LECrim, que consagra el derecho de toda persona a quien se impute un acto punible a:

6. Distinción técnica fundamental: devolución del dispositivo vs. acceso efectivo a la evidencia digital

Una de las aportaciones técnicas más relevantes de APEDANICA a la doctrina procesal es la distinción rigurosa entre la devolución física del hardware y el acceso forense a la información. Esta distinción es crucial para la viabilidad de la tesis, ya que los tribunales son más proclives a denegar la devolución del soporte físico (por temor a la manipulación) que a negar el acceso a una copia verificable.

Nivel de accesoDescripciónValoración jurídico-técnica de APEDANICA
Nivel 1: Devolución física del terminalEntrega material del dispositivo al investigado.Óptima para la defensa, pero puede ser denegada justificadamente si existe riesgo de destrucción de pruebas. Sin embargo, una vez realizado el volcado íntegro con firmas hash, el riesgo desaparece.
Nivel 2: Copia forense íntegra (bit a bit)Entrega de un duplicado criptográficamente idéntico del contenido del dispositivo.Recomendación principal de APEDANICA. Satisface plenamente el derecho de defensa sin riesgo para la integridad de la prueba original. Es la alternativa menos gravosa que debió ofrecerse.
Nivel 3: Acceso controlado al contenidoExamen del dispositivo en dependencias judiciales o policiales, con limitaciones.Insuficiente si no se permite el uso de herramientas de análisis independientes ni la extracción completa de datos para estudio de la defensa.
Nivel 4: Acceso solo a extractos seleccionadosLa defensa recibe únicamente los fragmentos que la acusación decide incorporar.Inadmisible. Constituye el supuesto de indefensión material que APEDANICA denuncia. Equivale a juzgar con pruebas secretas.

En el caso Koldo-Ábalos-Aldama, la Administración de Justicia situó a la defensa en el Nivel 4, denegando incluso el Nivel 2 (copia forense) que APEDANICA considera el estándar mínimo exigible en un Estado de Derecho. Esta degradación del acceso es el núcleo de la vulneración del artículo 24 CE.

7. Doctrina de la Fiscalía General del Estado (fiscal.es)

La Fiscalía General del Estado ha emitido diversas circulares y consultas que refuerzan la necesidad de garantizar el acceso efectivo de la defensa a las fuentes de prueba digital, en consonancia con la tesis de APEDANICA:

8. Doctrina del CGPJ y Jurisprudencia del Tribunal Supremo (poderjudicial.es)

El Consejo General del Poder Judicial y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, accesibles a través del portal oficial poderjudicial.es, han fijado criterios relevantes que respaldan la tesis de APEDANICA:

9. Fundamentos jurídicos de la nulidad

Para agotar la vía judicial previa al recurso de amparo (art. 44.1.a LOTC), la defensa debe interponer incidente de nulidad de actuaciones (art. 241 LOPJ). APEDANICA articula los siguientes motivos de nulidad, reforzados tras el análisis de la Sentencia 418/2026:

9.1 Vulneración del derecho de defensa y de la igualdad de armas (art. 24 CE)

9.2 Infracción del bloque de convencionalidad

10. Modelo de Incidente de Nulidad de Actuaciones (Art. 241 LOPJ) contra la Sentencia TS 418/2026

Se incluye a continuación el suplico formalizado del Incidente de Nulidad de Actuaciones, omitido en versiones anteriores de este informe y que constituye el trámite preceptivo para agotar la vía judicial ordinaria antes de acudir al Tribunal Constitucional:

11. Reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado (art. 106.2 CE)

La denegación injustificada de los dispositivos, una vez asegurada la integridad de la prueba mediante técnicas forenses, constituye un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia (art. 121 CE y arts. 292 y ss. LOPJ). La Sentencia 418/2026 es la prueba documental del nexo causal entre la denegación de acceso y el daño (condena penal).

Advertencia importante: Las reclamaciones por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia se tramitan ante el Ministerio de Justicia, no ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. El escrito debe dirigirse a la Secretaría de Estado de Justicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 292 LOPJ y el Real Decreto 118/2017.

11.1 Construcción de la responsabilidad patrimonial

ElementoFundamentaciónCuantificación orientativa
Actuación lesivaDenegación judicial del acceso a los dispositivos o a copias forenses, pese a existir alternativas técnicas menos gravosas.
Daño efectivoCondena penal privativa de libertad basada en prueba asimétrica. Privación del derecho de defensa.Daño moral: según baremo de indemnizaciones por prisión indebida. Daño emergente: costes de defensa frustrados. Lucro cesante: ingresos perdidos por el secuestro prolongado de herramientas de trabajo.
Nexo causalLa Sentencia 418/2026 evidencia que la condena se dictó sin que la defensa hubiera podido examinar los dispositivos. De haber dispuesto del clonado forense, habría sido posible presentar contrapruebas que desvirtuaran la acusación.
AntijuridicidadEl investigado no tiene el deber jurídico de soportar una indefensión técnica inducida por el Estado.

12. Escrito de alegaciones para el trámite del art. 106 CE

Se reproduce a continuación el Modelo Formalizado de Escrito de Alegaciones corregido, dirigido al órgano competente (Ministerio de Justicia) y con el nombre real de la letrada:

13. Análisis técnico-pericial de APEDANICA: los sistemas de análisis de la UCO

Nota metodológica de APEDANICA: La tesis que se expone a continuación debe entenderse formulada en los siguientes términos: «en caso de que se hubieran utilizado sistemas automatizados o de inteligencia artificial por parte de los investigadores, la denegación del acceso a los dispositivos impidió a la defensa auditar dichos sistemas». Corresponde a la instrucción del incidente de nulidad o, en su caso, al Tribunal Constitucional, determinar si efectivamente se emplearon tales herramientas y si su opacidad generó indefensión. APEDANICA ofrece sus servicios periciales para contribuir a dicha determinación.

Los estudios técnicos de APEDANICA, ordenados de mayor a menor relevancia para fundamentar la impugnación, son los siguientes (todos los enlaces han sido verificados y están activos):

14. Jurisprudencia del TEDH sobre la «prueba digital latente»

El concepto de «prueba digital latente» es una construcción doctrinal propuesta por APEDANICA para designar el conjunto masivo de datos, metadatos, registros de geolocalización, archivos temporales, logs de conexión e hilos de mensajería que permanecen almacenados en el hardware incautado y que no han sido explícitamente incorporados al informe policial. Aunque no es una categoría jurídica consolidada en la jurisprudencia del TC o del TEDH, se apoya en los principios generales del derecho de defensa y en la jurisprudencia europea sobre acceso a la prueba:

15. Trascendencia constitucional específica

16. Acciones internacionales complementarias

17. Denuncia ante los Relatores Especiales de Naciones Unidas

APEDANICA promueve una investigación internacional ante los siguientes Relatores Especiales de la ONU, cuyos mandatos son competentes para examinar la práctica denunciada:

Relator EspecialCompetencia y aplicabilidad al caso
Relator Especial sobre el derecho a la privacidadExamina el impacto de la vigilancia y la recopilación de datos personales. La incautación masiva de teléfonos y la explotación de su contenido mediante herramientas automatizadas, sin control judicial efectivo ni contradicción, constituye una injerencia en la privacidad. Invoca el artículo 12 DUDH y el artículo 17 PIDCP.
Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogadosVela por las garantías del debido proceso. La denegación sistemática del acceso a la prueba digital vulnera los Principios Básicos de la ONU sobre la Función de los Abogados (Principios 8, 16 y 21).
Grupo de Trabajo sobre la Detención ArbitrariaPuede examinar si la condena de Koldo García, basada en prueba asimétrica, constituye una privación de libertad arbitraria (categoría III de sus criterios).
Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresiónEl acceso a la información contenida en los propios dispositivos es una faceta del derecho a buscar y recibir información.

17.1 Fundamentos normativos de la ONU invocados

18. Cuestión Prejudicial ante el TJUE (contexto posterior a sentencia firme)

Advertencia procesal: Dado que la Sentencia 418/2026 ya ha sido dictada, no es posible solicitar una Cuestión Prejudicial para suspender el procedimiento, pues el proceso principal ha concluido. No obstante, la fundamentación de la vulneración del Derecho de la Unión Europea sigue siendo plenamente pertinente como motivo de nulidad en el incidente del artículo 241 LOPJ y como argumento de fondo en el recurso de amparo y en las acciones internacionales. La prejudicialidad podría plantearse si el incidente de nulidad prospera y se retrotraen las actuaciones.

19. El Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act) como parámetro de control

Una omisión relevante en versiones anteriores de este informe era la falta de cita al Reglamento (UE) 2024/1689 (Ley de Inteligencia Artificial de la UE). Este Reglamento, plenamente aplicable en 2026, califica como sistemas de alto riesgo las herramientas de IA utilizadas por las fuerzas de seguridad para:

Advertencia de APEDANICA: La aplicabilidad de las obligaciones del AI Act está sujeta a calendarios de aplicación progresiva. No todas las disposiciones del Reglamento eran plenamente exigibles desde su entrada en vigor. Por ello, la argumentación debe precisar qué artículos concretos se consideran aplicables y desde qué fecha, respecto de qué tipo de sistema. APEDANICA recomienda centrar la cita en los principios generales de transparencia, trazabilidad y control humano que inspiran el Reglamento, más que en obligaciones técnicas específicas cuyo calendario de aplicación pueda ser objeto de controversia.

En todo caso, si se acredita que la UCO utilizó sistemas automatizados de análisis de datos sin permitir a la defensa auditar su funcionamiento, se habría infringido el principio de transparencia que constituye el núcleo del AI Act, viciando la prueba de cargo.

20. Conclusión y ofrecimiento de servicios periciales

APEDANICA concluye que todo juicio celebrado sin que el acusado haya dispuesto de acceso efectivo a sus dispositivos electrónicos incautados —o a una copia forense íntegra— está viciado de nulidad radical. La Sentencia 418/2026 del Tribunal Supremo es la evidencia documental de esta práctica lesiva y constituye el punto de partida para la impugnación.

Esta asociación, en su condición de entidad de carácter social oficialmente reconocida por la AEAT (Expediente 470287), se pone a disposición de abogados y defensas para elaborar los dictámenes periciales informáticos que acrediten la indefensión material. Asimismo, ofrece su colaboración para la cuantificación del daño a efectos de la reclamación patrimonial y para la preparación de las comunicaciones a los órganos de la ONU.

⚠️ Advertencia: Este informe constituye una posición institucional de APEDANICA basada en el análisis de la normativa vigente y en la experiencia pericial acumulada desde 1992. No sustituye el asesoramiento jurídico profesional personalizado. Las respuestas de la IA pueden contener errores; para obtener asesoramiento jurídico, consulte a un profesional.
ADVERTENCIA: Dr. Ing. Miguel Gallardo PhD, presidente de APEDANICA desde 1992, se hace personalmente responsable, S.E.U.O., de todo lo publicado en los dominios cita.es y miguelgallardo.es.
@miguelgallardo | Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo
Perito Judicial Especialista en Prospectiva judicial e Ingeniería Forense mediante INFORMATOSCOPIA NOTARIAL e Inteligencia Artificial en APEDANICA
📞 Teléfono: (+34) 902 998 352 | ✉️ Correo Electrónico: apedanica.ong@gmail.com
⚖️ Advertencia de Seguridad Pública: Documento generado por IA para APEDANICA con responsabilización notarial invocando el Art. 38 Ley 2/2023. Reservados todos los derechos © 1992-2026. 🏛️ @APEDANICA | Asociación registrada en el Ministerio del Interior · www.cita.es/apedanica.pdf