«Cuando el Estado utiliza el contenido de dispositivos electrónicos incautados como prueba de cargo, el derecho de defensa exige que el acusado disponga, con antelación suficiente al juicio, de acceso efectivo a la totalidad de la información contenida en dichos dispositivos, directamente o mediante copia forense íntegra verificable.
La negativa injustificada a proporcionar ese acceso puede generar una situación de desigualdad de armas, indefensión material y vulneración del derecho a un proceso equitativo susceptible de fundamentar nulidad de actuaciones, recurso de amparo y, en su caso, reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, hasta prejudicialidad y denuncias por infracción del Derecho de la Unión Europea, y ante el Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la privacidad por el acceso indiscriminado a datos personales sin control judicial efectivo ni contradicción, entre otras acciones que recomendamos desde APEDANICA en Madrid.»
📌 Nota metodológica de APEDANICA: Esta tesis se presenta como construcción doctrinal de la asociación, basada en el análisis combinado de la LECrim, la jurisprudencia del TEDH, la Directiva 2012/13/UE, el Reglamento (UE) 2024/1689 y los principios generales del derecho de defensa. El concepto de «prueba digital latente» es una aportación original de APEDANICA a la doctrina procesal penal.
APEDANICA —Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, fundada en 1992 y presidida por el Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD— considera denunciable y contraria a derecho la práctica de juzgados, fiscalías y fuerzas policiales (Policía Nacional, Guardia Civil, Unidad Central Operativa - UCO) consistente en retener los dispositivos electrónicos incautados (teléfonos móviles, ordenadores, tabletas, discos duros, pendrives, tarjetas de memoria) sin devolverlos ni facilitar un clonado forense íntegro al investigado con tiempo y medios suficientes antes del juicio oral.
Esta asociación ofrece formalmente dictámenes periciales informáticos, contraperitajes y apoyo técnico-jurídico integral a todo enjuiciado a quien los juzgados o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado hayan privado de sus soportes digitales, con el fin de fundamentar la nulidad radical del juicio y la subsiguiente reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado conforme al artículo 106.2 de la Constitución Española, agotando todas las vías internas e internacionales (UE, CEDH, Naciones Unidas).
📜 Sentencia de referencia: https://cita.es/sentencia/koldo-abalos-aldama.pdf
La Sentencia n.º 418/2026 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de fecha 22 de junio de 2026, constituye un hito procesal que refuerza de manera decisiva la tesis doctrinal de APEDANICA. Los elementos fácticos y jurídicos de esta resolución evidencian la indefensión material padecida por los condenados como consecuencia de la denegación sistemática del acceso a sus propios dispositivos electrónicos.
La Sentencia 418/2026 proporciona la prueba documental del nexo causal entre la denegación del acceso a los dispositivos y el resultado lesivo de la condena. Al estar ya dictada la sentencia, la estrategia procesal debe adaptarse necesariamente, priorizando el Incidente de Nulidad de Actuaciones (art. 241 LOPJ) como vía preceptiva para agotar la vía judicial ordinaria antes de acudir al Tribunal Constitucional en amparo. La solicitud de Cuestión Prejudicial ante el TJUE, aunque no puede suspender una sentencia ya dictada, sigue siendo pertinente como fundamento de la vulneración del Derecho de la Unión a efectos del recurso de amparo y de las acciones internacionales.
La práctica judicial evidenciada en el caso Koldo-Ábalos-Aldama —y que se replica en numerosos procedimientos penales— consiste en que los instructores deniegan sistemáticamente la devolución de los terminales intervenidos o la entrega de copias forenses, mientras la acusación dispone de acceso ilimitado a todo el volcado digital. Esta asimetría quiebra el principio de igualdad de armas (art. 24.2 CE) y genera una indefensión material que vicia de nulidad todo el proceso.
La Sentencia 418/2026 del Tribunal Supremo, al convalidar este proceder, incurre en una vulneración de derechos fundamentales que debe ser corregida por la vía del incidente de nulidad y, subsidiariamente, del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
La tesis doctrinal de APEDANICA se asienta firmemente en el derecho procesal español. Los siguientes preceptos de la LECrim son de obligada cita para fundamentar la nulidad:
«Todas las Autoridades y funcionarios que intervengan en el procedimiento penal cuidarán, dentro de los límites de su respectiva competencia, de consignar y apreciar las circunstancias así adversas como favorables al presunto reo (...).»
Este precepto impone un deber positivo de imparcialidad: las autoridades judiciales y policiales deben preservar y facilitar tanto las pruebas de cargo como las de descargo. Al retener los dispositivos físicos o impedir el acceso a un clonado exacto e íntegro, el órgano judicial incumple flagrantemente este artículo.
Estos preceptos, introducidos por la reforma procesal de 2015, regulan de forma específica el acceso a dispositivos electrónicos y ordenadores. Entre sus disposiciones más relevantes destacan:
La norma legitima las copias forenses (bit a bit, con hashes verificables) para que la defensa pueda auditar y practicar contraperitajes. La denegación sistemática de tales copias con antelación al juicio contraviene el espíritu garantista de estos preceptos y el principio de contradicción. APEDANICA subraya que los artículos 588 sexies LECrim son, en un litigio sobre dispositivos electrónicos, probablemente más relevantes que muchas referencias abstractas a normativa europea, pues constituyen la regulación específica de la prueba digital en el proceso penal español.
Uno de los preceptos más infrautilizados en la práctica forense y que APEDANICA considera esencial para reforzar su tesis es el artículo 118 de la LECrim, que consagra el derecho de toda persona a quien se impute un acto punible a:
El artículo 118 LECrim establece que el investigado tiene derecho a examinar las actuaciones con la antelación suficiente para salvaguardar su derecho de defensa. La doctrina del Tribunal Constitucional ha interpretado que este acceso debe ser efectivo, real y no meramente formal.
Aplicación de APEDANICA al caso: Cuando el «expediente» de la causa está constituido por millones de archivos digitales almacenados en los dispositivos incautados, el acceso a las actuaciones no puede limitarse a la consulta de un extracto documental elaborado por la policía. El acceso efectivo que exige el artículo 118 LECrim implica el derecho a examinar la fuente original de la prueba, es decir, los propios dispositivos o, en su defecto, una copia forense íntegra que permita a la defensa buscar autónomamente los elementos exculpatorios. La denegación de este acceso equivale a impedir al investigado «examinar las actuaciones» en el sentido constitucional del término.
Una de las aportaciones técnicas más relevantes de APEDANICA a la doctrina procesal es la distinción rigurosa entre la devolución física del hardware y el acceso forense a la información. Esta distinción es crucial para la viabilidad de la tesis, ya que los tribunales son más proclives a denegar la devolución del soporte físico (por temor a la manipulación) que a negar el acceso a una copia verificable.
| Nivel de acceso | Descripción | Valoración jurídico-técnica de APEDANICA |
|---|---|---|
| Nivel 1: Devolución física del terminal | Entrega material del dispositivo al investigado. | Óptima para la defensa, pero puede ser denegada justificadamente si existe riesgo de destrucción de pruebas. Sin embargo, una vez realizado el volcado íntegro con firmas hash, el riesgo desaparece. |
| Nivel 2: Copia forense íntegra (bit a bit) | Entrega de un duplicado criptográficamente idéntico del contenido del dispositivo. | Recomendación principal de APEDANICA. Satisface plenamente el derecho de defensa sin riesgo para la integridad de la prueba original. Es la alternativa menos gravosa que debió ofrecerse. |
| Nivel 3: Acceso controlado al contenido | Examen del dispositivo en dependencias judiciales o policiales, con limitaciones. | Insuficiente si no se permite el uso de herramientas de análisis independientes ni la extracción completa de datos para estudio de la defensa. |
| Nivel 4: Acceso solo a extractos seleccionados | La defensa recibe únicamente los fragmentos que la acusación decide incorporar. | Inadmisible. Constituye el supuesto de indefensión material que APEDANICA denuncia. Equivale a juzgar con pruebas secretas. |
En el caso Koldo-Ábalos-Aldama, la Administración de Justicia situó a la defensa en el Nivel 4, denegando incluso el Nivel 2 (copia forense) que APEDANICA considera el estándar mínimo exigible en un Estado de Derecho. Esta degradación del acceso es el núcleo de la vulneración del artículo 24 CE.
La Fiscalía General del Estado ha emitido diversas circulares y consultas que refuerzan la necesidad de garantizar el acceso efectivo de la defensa a las fuentes de prueba digital, en consonancia con la tesis de APEDANICA:
Esta circular, consultable en el portal oficial fiscal.es, establece directrices fundamentales:
El Consejo General del Poder Judicial y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, accesibles a través del portal oficial poderjudicial.es, han fijado criterios relevantes que respaldan la tesis de APEDANICA:
El Tribunal Supremo estableció que la Administración no puede acceder de forma indiscriminada a los dispositivos electrónicos en una inspección si vulnera derechos fundamentales. Esta doctrina, aunque dictada en el ámbito administrativo, es plenamente trasladable al proceso penal: si la Agencia Tributaria no puede acceder sin control a un ordenador, menos aún puede hacerse en un proceso penal donde está en juego la libertad del ciudadano.
El Tribunal Supremo ha declarado nulidades por indefensión cuando se impide el ejercicio efectivo del derecho de defensa, particularmente en supuestos de prueba compleja. La retención de dispositivos sin facilitar copias íntegras genera una asimetría informativa susceptible de nulidad si influye en el resultado. La jurisprudencia enfatiza que la indefensión debe ser material y real (no meramente formal), y que la prueba digital exige garantías específicas de cadena de custodia y contradicción pericial.
Para agotar la vía judicial previa al recurso de amparo (art. 44.1.a LOTC), la defensa debe interponer incidente de nulidad de actuaciones (art. 241 LOPJ). APEDANICA articula los siguientes motivos de nulidad, reforzados tras el análisis de la Sentencia 418/2026:
Se incluye a continuación el suplico formalizado del Incidente de Nulidad de Actuaciones, omitido en versiones anteriores de este informe y que constituye el trámite preceptivo para agotar la vía judicial ordinaria antes de acudir al Tribunal Constitucional:
A LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Dña. Leticia de la Hoz Calvo, Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, actuando en nombre y representación de D. KOLDO GARCÍA IZAGUIRRE, en los autos del Procedimiento Especial n.º [referencia], ante esta Sala comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por promovido INCIDENTE EXCEPCIONAL DE NULIDAD DE ACTUACIONES (art. 241.1 LOPJ) contra la Sentencia n.º 418/2026, de 22 de junio, y contra el Auto de fecha 3 de marzo de 2026 que desestimó las cuestiones previas en la audiencia preliminar; y, tras los trámites legales oportunos, dicte resolución por la que:
Por ser Justicia que se pide en Madrid, a [fecha].
Fdo. Leticia de la Hoz Calvo · Abogada de la Defensa
La denegación injustificada de los dispositivos, una vez asegurada la integridad de la prueba mediante técnicas forenses, constituye un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia (art. 121 CE y arts. 292 y ss. LOPJ). La Sentencia 418/2026 es la prueba documental del nexo causal entre la denegación de acceso y el daño (condena penal).
Advertencia importante: Las reclamaciones por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia se tramitan ante el Ministerio de Justicia, no ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. El escrito debe dirigirse a la Secretaría de Estado de Justicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 292 LOPJ y el Real Decreto 118/2017.
| Elemento | Fundamentación | Cuantificación orientativa |
|---|---|---|
| Actuación lesiva | Denegación judicial del acceso a los dispositivos o a copias forenses, pese a existir alternativas técnicas menos gravosas. | — |
| Daño efectivo | Condena penal privativa de libertad basada en prueba asimétrica. Privación del derecho de defensa. | Daño moral: según baremo de indemnizaciones por prisión indebida. Daño emergente: costes de defensa frustrados. Lucro cesante: ingresos perdidos por el secuestro prolongado de herramientas de trabajo. |
| Nexo causal | La Sentencia 418/2026 evidencia que la condena se dictó sin que la defensa hubiera podido examinar los dispositivos. De haber dispuesto del clonado forense, habría sido posible presentar contrapruebas que desvirtuaran la acusación. | — |
| Antijuridicidad | El investigado no tiene el deber jurídico de soportar una indefensión técnica inducida por el Estado. | — |
Se reproduce a continuación el Modelo Formalizado de Escrito de Alegaciones corregido, dirigido al órgano competente (Ministerio de Justicia) y con el nombre real de la letrada:
A LA SECRETARÍA DE ESTADO DE JUSTICIA (MINISTERIO DE JUSTICIA)
Dña. Leticia de la Hoz Calvo, Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, actuando en nombre y representación de D. KOLDO GARCÍA IZAGUIRRE, ante este órgano comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que formulo formal RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, con base en los siguientes hechos:
HECHOS: En el procedimiento penal seguido ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo (Sentencia 418/2026), se denegó reiteradamente a esta defensa la devolución de los dispositivos electrónicos incautados o la entrega de una copia forense íntegra, impidiendo el ejercicio efectivo del derecho de defensa y generando una situación de indefensión material que derivó en condena penal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Artículos 106.2 y 121 CE, artículos 292 y siguientes LOPJ, Directiva 2012/13/UE, artículo 6 CEDH.
CUANTIFICACIÓN: Se reclama una indemnización integral que comprende daño moral por privación de garantías procesales, daño emergente (costes de defensa frustrados) y lucro cesante (pérdida de ingresos por secuestro prolongado de herramientas tecnológicas profesionales), cuya cuantía exacta se determinará en período de prueba.
SUPLICO que se admita a trámite la presente reclamación y, tras los informes preceptivos del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado, se dicte resolución estimatoria reconociendo el derecho del reclamante a ser indemnizado.
Por ser Justicia que se pide en Madrid, a 24 de junio de 2026.
Fdo. Leticia de la Hoz Calvo · Abogada de la Defensa
(Con el respaldo técnico e institucional de APEDANICA)
Nota metodológica de APEDANICA: La tesis que se expone a continuación debe entenderse formulada en los siguientes términos: «en caso de que se hubieran utilizado sistemas automatizados o de inteligencia artificial por parte de los investigadores, la denegación del acceso a los dispositivos impidió a la defensa auditar dichos sistemas». Corresponde a la instrucción del incidente de nulidad o, en su caso, al Tribunal Constitucional, determinar si efectivamente se emplearon tales herramientas y si su opacidad generó indefensión. APEDANICA ofrece sus servicios periciales para contribuir a dicha determinación.
Los estudios técnicos de APEDANICA, ordenados de mayor a menor relevancia para fundamentar la impugnación, son los siguientes (todos los enlaces han sido verificados y están activos):
El concepto de «prueba digital latente» es una construcción doctrinal propuesta por APEDANICA para designar el conjunto masivo de datos, metadatos, registros de geolocalización, archivos temporales, logs de conexión e hilos de mensajería que permanecen almacenados en el hardware incautado y que no han sido explícitamente incorporados al informe policial. Aunque no es una categoría jurídica consolidada en la jurisprudencia del TC o del TEDH, se apoya en los principios generales del derecho de defensa y en la jurisprudencia europea sobre acceso a la prueba:
Obligación de proporcionar a la defensa acceso a todos los materiales de investigación, incluidos los que la acusación no utiliza.
Deber de revelar a la defensa cualquier prueba material que pueda servir para exculpar al acusado.
El derecho a «medios adecuados» (Art. 6.3.b CEDH) implica las mismas facilidades técnicas de examen que el organismo persecutor.
Necesidad de límites estrictos y salvaguardas claras en el examen de datos digitales.
APEDANICA promueve una investigación internacional ante los siguientes Relatores Especiales de la ONU, cuyos mandatos son competentes para examinar la práctica denunciada:
| Relator Especial | Competencia y aplicabilidad al caso |
|---|---|
| Relator Especial sobre el derecho a la privacidad | Examina el impacto de la vigilancia y la recopilación de datos personales. La incautación masiva de teléfonos y la explotación de su contenido mediante herramientas automatizadas, sin control judicial efectivo ni contradicción, constituye una injerencia en la privacidad. Invoca el artículo 12 DUDH y el artículo 17 PIDCP. |
| Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados | Vela por las garantías del debido proceso. La denegación sistemática del acceso a la prueba digital vulnera los Principios Básicos de la ONU sobre la Función de los Abogados (Principios 8, 16 y 21). |
| Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria | Puede examinar si la condena de Koldo García, basada en prueba asimétrica, constituye una privación de libertad arbitraria (categoría III de sus criterios). |
| Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión | El acceso a la información contenida en los propios dispositivos es una faceta del derecho a buscar y recibir información. |
Advertencia procesal: Dado que la Sentencia 418/2026 ya ha sido dictada, no es posible solicitar una Cuestión Prejudicial para suspender el procedimiento, pues el proceso principal ha concluido. No obstante, la fundamentación de la vulneración del Derecho de la Unión Europea sigue siendo plenamente pertinente como motivo de nulidad en el incidente del artículo 241 LOPJ y como argumento de fondo en el recurso de amparo y en las acciones internacionales. La prejudicialidad podría plantearse si el incidente de nulidad prospera y se retrotraen las actuaciones.
Una omisión relevante en versiones anteriores de este informe era la falta de cita al Reglamento (UE) 2024/1689 (Ley de Inteligencia Artificial de la UE). Este Reglamento, plenamente aplicable en 2026, califica como sistemas de alto riesgo las herramientas de IA utilizadas por las fuerzas de seguridad para:
Advertencia de APEDANICA: La aplicabilidad de las obligaciones del AI Act está sujeta a calendarios de aplicación progresiva. No todas las disposiciones del Reglamento eran plenamente exigibles desde su entrada en vigor. Por ello, la argumentación debe precisar qué artículos concretos se consideran aplicables y desde qué fecha, respecto de qué tipo de sistema. APEDANICA recomienda centrar la cita en los principios generales de transparencia, trazabilidad y control humano que inspiran el Reglamento, más que en obligaciones técnicas específicas cuyo calendario de aplicación pueda ser objeto de controversia.
En todo caso, si se acredita que la UCO utilizó sistemas automatizados de análisis de datos sin permitir a la defensa auditar su funcionamiento, se habría infringido el principio de transparencia que constituye el núcleo del AI Act, viciando la prueba de cargo.
APEDANICA concluye que todo juicio celebrado sin que el acusado haya dispuesto de acceso efectivo a sus dispositivos electrónicos incautados —o a una copia forense íntegra— está viciado de nulidad radical. La Sentencia 418/2026 del Tribunal Supremo es la evidencia documental de esta práctica lesiva y constituye el punto de partida para la impugnación.
Esta asociación, en su condición de entidad de carácter social oficialmente reconocida por la AEAT (Expediente 470287), se pone a disposición de abogados y defensas para elaborar los dictámenes periciales informáticos que acrediten la indefensión material. Asimismo, ofrece su colaboración para la cuantificación del daño a efectos de la reclamación patrimonial y para la preparación de las comunicaciones a los órganos de la ONU.