Juzgado de Instrucción 5 de Madrid, D. P. 2263/15 (Denuncia contra Google art. 197 CP) enlaces en www.cita.es/apela-chrome y www.miguelgallardo.es/apela-chrome.pdf
Miguel Torres Álvarez, procurador del Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA, SLU) y Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) con Tel. 902998352, bajo la dirección letrada del Dr. José Manuel López Iglesias, como mejor proceda para ante la Audiencia Provincial, considerando el AUTO de 20.10.15 notificado el 27 presenta para la apelación las siguientes ALEGACIONES:
PREVIA.- El AUTO de 20.10.15 hace referencia a un informe del Ministerio Fiscal del mismo día 20.10.15, del que no se nos ha dado traslado. El hecho de que ese informe de EL FISCAL sea asumido por S.S. no es sino un motivo más para solicitar copia testimoniada lo antes posible para poder alegar más y mejor con plazo suficiente desde el momento en el que se nos notifique.
1ª El AUTO de 20.10.15 pretende subsanar la falta de motivación y “ius ut procedatur” del anterior de 30.7.15 notificado el 20.8.15 contra el que presentamos recurso de reforma y subsidiario de apelación y una ampliación con abundante documentación relevante que consta en las actuaciones pero lo intenta asumiendo ahora un informe de EL FISCAL (que desconocemos) en el que muy erróneamente se entiende que los hechos denunciados no son perseguibles (textualmente dice que “falta el requisito de perseguibilidad”) y además, pone en duda la competencia de este Juzgado.
2ª Pues bien, la “perseguibilidad” de los hechos denunciados es clara y evidente desde cualquier lectura que se haga del artículo 197 del Código Penal. Google recientemente ha incorporado al navegador Chrome un sistema mediante el cual la Google, o quienes sean adecuadamente instruidos por Google (como por ejemplo la empresa italiana HackingTeam ya citada por nosotros), pueden escuchar y grabar cuanto se diga cerca del micrófono del ordenador en el que se esté utilizando Chrome. Este hecho está acreditado por docenas de artículos en los que diversos expertos, incluyendo al Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, y Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA, SLU) en uno de ellos, en los que denunciamos lo que fue detectado en el software del navegador Chromium que es la fuente abierta del Chrome propiedad de Google (ya se han aportado 3 publicaciones en castellano y otras 3 en inglés que evidencian este hecho). Si no está en cuestión el hecho denunciado, pero sí su “perseguibilidad”, citemos jurisprudencia sobre espionaje masivo bien conocida por la Fiscalía, porque fue precisamente la actual Fiscal General del Estado Consuelo Madrigal Martínez-Pereda en el famoso caso de las “escuchas aleatorias” del CESID asemejables a las escuchas y grabaciones del micrófono de cualquier PC que utilice Chrome de Google. Las sentencias STS 5758/2006 del Tribunal Supremo (ponente Miguel COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA) y anteriormente la Sentencia 227 de 23.5.1999 de la Audiencia Provincial de Madrid (Perfecto ANDRES IBAÑEZ) condenatorias de las escuchas aleatorias realizadas por funcionarios del Centro Superior de Información de la Defensa (CESID) fundamentan jurídicamente la “perseguibilidad” de nuestra denuncia. Pero además, Google también está siendo ya “perseguido” en las Diligencias Previas 2379/2010 del Juzgado de Instrucción 45 de Madrid por captar señales WiFi, y entendemos que es más grave y perseguible aún que se escuche y grabe con el micrófono de cualquier PC en el que se utilice el navegador Chrome de Google por la propia Google o por quien Google instruya, como que se capten señales WiFi o como todo cuanto se denunció y probó en las “escuchas aleatorias del CESID” hace años, como recordarán muchos fiscales. Es más, sería jurídica y doctrinalmente muy interesante confrontar los escritos e informes de la actual Fiscal General del Estado Consuelo Madrigal Martínez-Pereda en los expedientes de la STS 5758/2006 con el informe de EL FISCAL que desconocemos. Actualmente, el otro espionaje masivo de Google sí se está persiguiendo pero los habilísimos abogados de Google en España están consiguiendo hacer creer a varios fiscales y a una magistrada instructora que todo lo espiado de las WiFi en España fue un error sin intención ni dolo imputable, frente a lo que los mismos aquí denunciantes alegan cuanto puede verse publicado en www.cita.es/dolo-google pero lo cierto y claro es que el espionaje mediante la instrumentalización del micrófono de cualquier PC en el que funcione el navegador Chrome de Google es perseguible, y debiera ser perseguible de oficio. Tal vez el hecho de que el anterior Fiscal General del Estado. Eduardo Torres-Dulce actualmente trabaje para uno de los despachos de abogados al servicio de Google España pueda explicar alguna complacencia de algún representante del Ministerio Fiscal, pero como no hemos tenido acceso del informe de EL FISCAL porque no se nos ha dado traslado, debemos reservarnos opiniones más contundentes sobre las actitudes de los fiscales. De momento, lo que podemos asegurar es que en EEUU la actitud de los fiscales (Attorney General) de los distintos estados norteamericanos es muy distinta a la de los españoles como se evidencia en la serie de conformidades voluntarias a las que se va sometiendo Google (tenemos constancia de conformidades con las fiscalías de Connecticut y Minesota así como abundante documentación de investigaciones realizadas por la fiscalía de Texas e incluso noticias de la acusación de Google contra el fiscal de Mississippi, precisamente, por perseguir a Google, cosa inimaginable en España, lamentablemente). No nos sorprende ningún informe de representantes del Ministerio Fiscal en favor de Google, como tampoco debe sorprender a nadie la absoluta desconfianza que tenemos por las relaciones personales de fiscales y ex fiscales con directivos y representantes de los más diversos y variados intereses de Google en España. Pero una cosa es la Fiscalía, y otra cada fiscal. En este caso, desconocemos qué fiscal dice qué más allá de lo que menciona el auto, pero en todo caso, si se confirmara que no es perseguible en modo alguno lo denunciado, se sentaría un precedente que podría ser aprovechado, por ejemplo, por La Tienda del Espía para vender sistemas de escuchas cada vez más intrusivos, pero ¿no perseguibles?
3ª El AUTO de 20.10.15 duda de la competencia de este Juzgado para instruir la denuncia, pero lo cierto es que la denuncia fue repartida a este Juzgado de los de Madrid, que es donde tienen su domicilio tanto los 3 denunciantes, como la denunciada Google España, concretamente en Plaza Pablo Ruiz Picasso 1, C.P. 28020 Madrid, Tel.: 917486400. Si el Juzgado decide inhibirse en favor de la Audiencia Nacional, los denunciantes no pondrán ninguna dificultad porque no se oponen a que sea un Juzgado Central de Instrucción quien practique las diligencias, pero entendemos que este juzgado es tan competente para esta denuncia como lo es el Juzgado de Instrucción 45 de Madrid para investigar el espionaje de redes WiFi por Google en toda España, al menos. En todo caso, la jurisdicción para la persecución del espionaje masivo con víctimas denunciantes en Madrid debe quedar inequívocamente resuelta por la Audiencia Provincial de Madrid en esta apelación.
4ª En nuestro recurso de reforma y subsidiario de apelación anticipábamos textualmente que “...en caso de que se desestime este recurso, procede CUESTIÓN DE PREJUDICIALIDAD ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y es potestad de la Audiencia Provincial de Madrid, a la que instaríamos, que se plantease en segunda instancia”. Pues bien, con posterioridad a la fecha (24.8.15) de nuestro recurso de reforma y subsidiario de apelación, y también después de presentar la ampliación de 9.9.15, concretamente con fecha 6.10.15 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hace pública la sentencia por el asunto C‑362/14. Entendemos que la citada sentencia es muy relevante y refuerza nuestra denuncia, recurso y ampliación en todas sus posibles interpretaciones, porque según esa sentencia, las grabaciones de voz, incluso si todas tuvieran el consentimiento de los grabados, están ilegalmente almacenados en EEUU en contra del derecho europeo que fundamenta la sentencia por el asunto C‑362/14 y Google debe ser requerida al no ser EEUU lo que se denomina como “puerto seguro” (secure harbour) para los datos tan privados como los de las voces de los usuarios del navegador Chrome que ignoran que el micrófono del ordenador está activado para que Google, o quien Google instruya, les escuche y grabe. La cuestión es qué autoridad administrativa o juez europeo va a atreverse a requerir a Google las grabaciones, o al menos, datos sobre las grabaciones de voces denunciadas por nosotros. Precisamente para ello “procede CUESTIÓN DE PREJUDICIALIDAD ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y es potestad de la Audiencia Provincial de Madrid, a la que instaríamos, que se plantease en segunda instancia”. Adjuntamos copia de tan relevante sentencia europea.
En resumen, contra el AUTO de 20.10.15 que desestima nuestro recurso de reforma, DECIMOS:
1º La grabación de voces en PCs sin conocimiento del hablante sí es perseguible penalmente
2º Este Juzgado, o es el competente por reparto, o debería de inhibirse a favor del que sí lo sea
3º Los hechos denunciados, además de estar bien tipificados en el art. 197 del CP, son también una violación del derecho comunitario, más aún considerando que con fecha 6.10.15 (posterior a nuestro recurso) el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hace pública la sentencia por el asunto C‑362/14 que clarifica lo que es y lo que no es para el derecho europeo lícito almacenar fuera de Europa (en este caso, grabaciones de voces), pero si hubiera dudas, lo que procede es una nueva CUESTIÓN DE PREJUDICIALIDAD ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Por lo expuesto, al Juzgado solicitamos que tenga por presentadas estas alegaciones con la sentencia que se acompaña para ante la Audiencia Provincial de Madrid en la apelación pendiente al haber sido ya admitido nuestro recurso y se nos dé pronto traslado del informe del fiscal al que hace referencia el AUTO de 20.10.15 por ser de hacer Justicia en Madrid, a 2 de noviembre de 2015.
Escrito con enlaces en www.cita.es/apela-chrome y www.miguelgallardo.es/apela-chrome.pdf
Recurso en www.cita.es/recurso-chrome y www.miguelgallardo.es/recurso-chrome.pdf
Ampliación en www.cita.es/amplia-chrome y www.miguelgallardo.es/amplia-chrome.pdf
Se adjunta la citada sentencia europea por el asunto C‑362/14 tomada de http://curia.europa.eu