Al Juzgado de Instrucción 32 de Madrid, Dil Prev. 1560/13
Por denuncia publicada en www.miguelgallardo.es/malversado.pdf
Hiperenlaces en www.cita.es/apela-malversa y miguelgallardo.es/apela-malversa.pdf
Miguel Torres Álvarez, procurador del Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, CITA SLU y APEDANICA con teléfono 902998352, bajo la dirección letrada del Dr. José Manuel López Iglesias, considerando el AUTO de 1.12.15 notificado el 30, como mejor proceda dentro del plazo de cinco días, presenta para ante la Audiencia, las siguientes ALEGACIONES:
PREVIA.- El nuevo AUTO que aquí consideramos confirma el anterior de 7.9.15 desestimando el recurso de reforma, pero dicho sea con nuestro respeto, tiene una MOTIVACIÓN DEFICIENTE y ERRÓNEA, porque IGNORA en unos casos y CONFUNDE en otros, los HECHOS RELEVANTES y las alegaciones presentadas en nuestro recurso que mantenemos y reiteramos, insistiendo en cuanto se ha ignorado, porque los HECHOS RELEVANTES no han sido controvertidos. Los letrados de la UPM han malversado al utilizar recursos públicos para defender derechos que en todo caso son personales, particulares y privadísimos tanto en la Agencia Española de Protección de Datos (PERSONALES) como en la Audiencia Nacional, incluso pagando costas a la abogacía del Estado y a la denunciante CITA que hubieran debido de pagar los particulares que se benefician indebidamente de recursos públicos para represaliar a quien critica, a sabiendas de que es injusto.
Recientemente, el Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional está innovando el derecho aplicable en la “Operación Púnica”, imputando eficazmente el uso de recursos públicos para la gestión de la reputación personal, entre otros, de los ahora imputados, o investigados, Salvador Victoria, Lucía Figar y otros cargos públicos que utilizaron indebidamente, presuntamente malversando y prevaricando, de manera esencialmente equivalente a la que se imputa aquí. Ignorar o confundir con tanta contumacia el fondo del asunto denunciado hace ya más de 4 años posibilita la impunidad de HECHOS RELEVANTES que tienen una gran trascendencia, porque si se puede utilizar todos los recursos públicos para amedrentar, hostigar y sancionar a particulares, cualquier corrupción de lo público es posible, e incluso muy probable. La impunidad de los hechos aquí denunciados sentaría un gravísimo precedente, porque de no instruirse, juzgarse y condenarse, funcionario público y los letrados institucionales podrían dedicarse, sin límite ni control ninguno, a represaliar a quien critica o informa verazmente utilizando recursos públicos (malversados) para ello.
1ª Es evidente que los dos últimos autos recurridos ignoran por completo la denuncia inicial, y con ella los hechos documentados con la misma denuncia y también todos las que son fácilmente documentables pero que constan en otras diligencias por un grave ERROR NO SUBSANADO responsabilidad del Secretario Judicial ahora Letrado de la Administración de Justicia, como se ha reiterado. La simple lectura de nuestro recurso aporta indicios racionales más que suficientes para imputar PREVARICACIÓN (repetimos PREVARICACIÓN porque se ignora esta imputación en todos los autos de este Juzgado) y también MALVERSACIÓN. El recurso que se desestima ignorando por completo las 9 (nueve) ALEGACIONES menciona nada menos que 11 (once) veces la palabra PREVARICACIÓN, incomprensiblemente ignorada en el AUTO que se apela. La simple lectura del resto de nuestros escritos, y de los dos últimos autos evidencia lo que solamente puede ser absoluta falta de comprensión lectora, o algo peor aún. La confusión de hechos, documentos y conceptos es contumaz. Basta ver el expediente y su falta de orden lógico, pero más aún si se tienen a la vista las Diligencias Previas 8131/11, para comprender que abundantes documentos de la Audiencia Nacional que evidencian la malversación de recursos públicos deberían estar en estas diligencias pero no están. Se ha reiterado tanto, sin que ningún juez o fiscal o el secretario judicial se diera por enterado, que solamente ese hecho judicial viola el art. 24 de la CE mientras no se subsane el error documental, como decimos, evidente y muy perverso.
2ª El principal argumento exculpatorio del AUTO que se apela es FALAZ, en el más estricto sentido de la lógica formal. El AUTO viene a decir, FALAZMENTE, que como el Tribunal de Cuentas no ha encontrado ningún perjuicio en la institución ni detectó ninguna irregularidad relevante, ¿no hay ya nada más que instruir ni juzgar?
La FALACIA es tan obvia, que cualquier magistrado especializado en materia penal no necesitaría de ninguna explicación para comprenderla y evidenciarla, pero en nuestro recurso se han dado datos, explicaciones y referencias jurisprudenciales, concretamente en la alegación 5ª que para evitar más errores, se cita textualmente:
El auto parece caer en una falacia, dicho sea con el debido respeto, pero con también rigor lógico. Dice el auto que como el Tribunal de Cuentas no había detectado ninguna irregularidad relevante (falso, porque el Tribunal de Cuentas sí ha detectado gravísimas irregularidades en la UPM al requerir informes de fiscalización de la Cámara de Cuentas escandalosos por indecentes), los denunciados sufren una cierta “persecución” por el aquí denunciante. Ese mismo argumento es, precisamente, el que esgrimen famosos imputados (Bárcenas, todos los alcaldes imputados en la red Púnica, los cargos responsables de los EREs de Andalucía, etc) o condenados (Matas, Fabra, etc) que creen, o pretenden hacer creer, que nadie puede ser acusado de nada en ninguna función pública si el Tribunal de Cuentas no detecta alguna irregularidad. Es decir, que hay un dato falso (en este Juzgado, en otras actuaciones, consta abundante documentación proporcionada por el Tribunal de Cuentas con gravísimas irregularidades que son indicios de delitos impunes), y falaz, porque la prevaricación y malversación denunciada, que ha perjudicado muy gravemente a un particular y a una empresa, son indetectables por el Tribunal de Cuentas. Antes al contrario, existen numerosísimos ejemplos de silencio o expresa petición de archivo de la fiscalía del Tribunal de Cuentas en la jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, siendo en este sentido tan clara como firme la STS 429/2012, que condena hechos que la jurisdicción contable no detectó, pese al conocimiento documentado de esa misma Fiscalía (cita textual: “Tampoco los controles contables de la Sindicatura de Cuenta y del Tribunal de Cuentas detectaron la irregularidad del desvío de los fondos, pues las transferencias eran efectivamente realizadas y contaban con la justificación aparente de la totalidad de los contratos expuestos y del puesto de dirección que ostentaban quienes los habían otorgado”). El Tribunal de Cuentas nunca, en ningún caso, bajo ningún concepto, puede ser imposibilitar ninguna instrucción judicial por presuntas malversaciones, y mucho menos aún, de prevaricaciones. Y además, en la jurisdicción contable se ha condenado a varios funcionarios de la UPM por actuaciones de oficio en las que el único perjudicado era el erario público. En este caso, el perjuicio para un particular y una empresa es claro y notorio.
En definitiva, además de ignorar por completo el contenido de la denuncia inicial, los hechos imputados y los documentos aportados, también se ignora hasta una clarísima sentencia, la STS 429/2012, y la más elemental lógica. El Tribunal de Cuentas no solamente es incompetente (no tiene la más mínima competencia) para instruir penalmente, sino que la historia reciente demuestra en numerosos casos de juzgados de toda España que cuentas fiscalizadas sin detectar irregularidad alguna esconden delitos de MALVERSACIÓN. Sin embargo, el caso de la UPM es peor aún porque tanto la Cámara de Cuentas como el Tribunal de Cuentas, y hasta la revista Interviú han detectado y evidenciado gravísimas irregularidades en la UPM. La contumacia en el error, en la falacia y en la ignorancia hace pensar en cierta deliberación. La IGNORANCIA DELIBERADA y contumaz de los HECHOS RELEVANTES parece ser hábilmente provocada y alimentada por los letrados de la UPM, más aún cuando son incontables los jueces de instrucción que no han instruido, y los fiscales que no se han enterado, ni mínimamente, de los hechos denunciados hace 4 años.
Lo que sí que es posible, lícito y eficaz es justo lo contrario a lo que sostiene el AUTO que aquí se combate. Los hechos instruidos penalmente pueden ser también enjuiciados como ilícitos contables por el Tribunal de Cuentas. Ése es, por ejemplo, el caso de Jesús Gil y varios de sus familiares y herederos, que después de haber sido imputados e investigados penalmente, fueron condenados por el Tribunal de Cuentas, en sentencia de 2012, a indemnizar al Ayuntamiento de Marbella por la cuantía de 63 millones de euros, sin perjuicio de las condenas penales de quien fue su alcalde.
Según esta misma lógica, los hechos aquí denunciados como ilícitos penales de malversación, si fueran mínimamente instruidos, podrían, y en opinión de estos denunciantes, deberían ser también enjuiciados POSTERIORMENTE, como ilícitos contables. Pero la contumaz falacia y la IGNORANCIA DELIBERADA hacen imposible que los pagos de costas (de los mismos letrados de la UPM, de sus contrarios y de los abogados del Estado), notarios, investigaciones mercantiles contra una empresa privada que constan en este Juzgado (pero en unas diligencias equivocadas por grave error del Secretario Judicial), podrían, y en nuestra opinión, deberían ser devueltos por sus beneficiarios o subsidiariamente por los presuntos malversadores y prevaricadores letrados de la Asesoría Jurídica de la UPM.
La falsedad en documentos públicos en la Universidad Politécnica de Madrid UPM es también un delito que queda impune. Nadie se atreve a denunciar, pero en algunos casos los funcionarios llegan a ser condenados en sentencia judicial firme, como por ejemplo en sentencia 20/2007, de 19/01/2007, del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid en el juicio oral PA 348/06, por falsedad en documento privado (art. 395 en relación con el art. 390.3º del Código Penal vigente), en el que fue condenada la catedrática de la Facultad de Informática, Natalia Juristo Juzgado, por denuncia y acusación particular, del también catedrático de la misma UPM, Juan Pazos Sierra, solicitando también el Ministerio Público la condena de la catedrática de la UPM.
Recientemente, el Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz ha tenido acceso a un relevante documento de la Fiscalía por el que se acusa a un vicerrector de la UPM y a su adjunto por un presunto delito de falsedad tipificado en el art. 398 del CP. Lo más preocupante es que los hechos ocurrieron en el año 2004, la acusación de El Fiscal (la fiscal María Pilar Sánchez-Roldán Gómez) es de fecha 11.2.11 (hace casi cinco años) y el juicio es de hace poco más de un mes, de manera que desde que ocurrieron los presuntos delitos en la UPM, se tardaron 7 años en que un fiscal acusara, y después de esa acusación, más de cuatro años en celebrarse el juicio todavía pendiente de sentencia. Algo debe estar haciendo mal la Administración de Justicia, pero también, lo poco que hace eficazmente, tarda más de 11 (once) años en ser enjuiciado. Ese relevante documento de la Fiscalía está publicado en Internet
https://drive.google.com/file/d/0B7ELw4IrDGWSNFFfU3lRM1NtZ00/view
o también, con el enlace acortado, en https://goo.gl/VZXV8b
3ª El AUTO, sobre la denuncia por MALVERSACIÓN (a la que hay que añadir la reiterada imputación de PREVARICACIÓN), dice textualmente “esta afirmación se hace sin contar con ningún apoyo en las diligencias que se han practicado en las presentes Diligencias Previas…”, pero ¿qué diligencias se han practicado? NI SIQUIERA SE HA PRACTICADO NI UNA SOLA DE LAS QUE PEDÍA LA FISCAL CARMEN DE LA JARA, “SIN DEMORA”. No solamente hay demora, sino que no se ha atendido ni siquiera una petición de la última fiscal aquí.
No se nos ha dado traslado de ningún escrito de la Fiscalía posterior a nuestro recurso de reforma y subsidiario de apelación, por lo que ignoramos si la Fiscalía lo ha recibido, o si se ha manifestado al respecto.
La denuncia ya señaló hechos, aporta documentos y referencia expedientes judiciales y de la misma Universidad Politécnica de Madrid (UPM) suficientes para iniciar una instrucción eficaz. En rigor, bastarían los expedientes de la UPM para evidenciar los dos delitos. Lo que está costando muchos años y docenas de escritos debería ser requerido inmediatamente, porque si una institución como la UPM presenta una denuncia en la Agencia Española de Protección de Datos AEPD (hecho inédito y sin precedentes que nosotros conozcamos, y los hemos buscado), el expediente completo debería de ser aportado con la denuncia, y no se hizo, ni aquí consta ese expediente.
La denuncia inicial, de hace ya más de 4 años, pedía dos simples diligencias.
La primera para oficiar a la Audiencia Nacional, lo que se ha hecho parcialmente, pero no consta en absoluto en estas diligencias, sino que debemos repetir que están en unas diligencias equivocadas por grave error del Secretario Judicial), NO EN ESTAS DILIGENCIAS, pese a las reiteraciones en nuestra solicitud.
La segunda era que se citara, EN CALIDAD DE IMPUTADO, al rector de la Universidad Politécnica de Madrid, Javier Uceda Antolín, en el rectorado de la UPM en C/ Ramiro de Maeztu, 7, Tel.: 913366000 requiriéndole copia completa del Exp. 342-10/08 JMV/md-la según se aprecia en la denuncia inicial y se practique cualquier otra diligencia que considere oportuna evitando posibles prescripciones.
No se ha citado nunca a nadie aquí (ni siquiera a quienes pedía citar la fiscal Carmen de la Jara) y también nos preguntamos quién ha visto en estas diligencias la “copia completa del Exp. 342-10/08 JMV/md-la”. Instructores y fiscales se han dejado despistar y confundir por la habilidad de los letrados de la UPM. No son muchas ni complejas las diligencias propuestas, y bastarían para juzgar los hechos.
4ª La ocultación y la desaparición de documentos relevantes en estas diligencias es tan grave, que debemos denunciarla exigiendo responsabilidades. Este juzgado se ha hecho bien conocido por los medios de comunicación, al menos, por dos instrucciones tan caóticas y surrealistas que merecen una inspección rigurosa.
Por una parte, la instrucción del llamado “caso Guateque” se ha publicado que está plagada de irregularidades judiciales, no solamente por las dilaciones indebidas, sino también porque las diligencias judiciales han sido cualquier cosa menos ejemplares. Basta poner en Google Guateque y Juzgado de Instrucción 32 para escandalizarse, pero a pesar de todo, parece que se celebrará ese juicio, aunque no fue bien instruido.
Por otra, el famoso sumario del borrado de los discos duros del PP relacionados con Luis Bárcenas se extravió por completo en este mismo Juzgado. Nada extraña ya de este Juzgado, en el que venimos denunciando y quejándonos desde hace años de que el Secretario Judicial ha cometido gravísimos errores, todos ellos en nuestro perjuicio y para máximo beneficio de quienes cometen presunta PREVARICACIÓN y MALVERSACIÓN, y que se han ignorado por completo todas nuestros escritos en los que hacemos referencia a documentos muy relevantes para estas diligencias, que sin embargo, están en otras imposibilitando, de hecho, su referencia y cita precisa.
Es INDEFENSIÓN, que atenta contra la más elemental tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española y toda posible interpretación de la doctrina y jurisprudencia del "ius ut procedatur" que se motiva, entre otras muchas, en la Sentencia TC 9/2008, de 21 de enero de 2008 (BOE núm. 40, de 15 de febrero de 2008) de la Sala Primera del Tribunal Constitucional (citada en muchas posteriores), expresamente citada de manera literal en la 3ª alegación de nuestro recurso con mucha más precisión y rigor que la mera cita del art. 24 de la CE por la falta absoluta de la más elemental tutela judicial efectiva ante los gravísimos hechos denunciados..
Hacemos expresa y directamente responsable al Secretario Judicial, ahora letrado de la Administración de Justicia, de los errores señalados y no subsanados, sin perjuicio de cualquier otro derecho que podamos ejercer una vez que estas actuaciones hayan sido foliadas y estén en la Audiencia Provincial bajo responsabilidad distinta.
5ª Con el recurso de reforma y subsidiario de apelación se adjuntaba un informe de perjudicado y copia íntegra de la denuncia a la Comisión Europea (pendiente de resolución porque suelen tardar casi un año en recibir contestación) que, al igual que el resto de alegaciones y hechos relevantes han sido completamente ignorados en el último auto. Además de reiterar todo lo manifestado en la 4ª alegación del recurso en la que se menciona, el fondo del asunto, en caso de duda de la Sala de la Audiencia Provincial, puede motivar una cuestión de prejudicialidad europea, porque de quedar impune la presunta PREVARICACIÓN y MALVERSACIÓN, en España sería posible sin límite ni control alguno, que se utilizaran recursos públicos para defender derechos tan personales, particulares y privados como los que emanan de la normativa comunitaria para la protección de datos PERSONALES.
Según puede leerse en el Web oficial de la Unión Europea
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=URISERV%3Al14012
La Directiva 95/46/CE constituye el texto de referencia, a escala europea, en materia de protección de datos personales. Crea un marco regulador destinado a establecer un equilibrio entre un nivel elevado de protección de la vida privada de las personas y la libre circulación de datos personales dentro de la Unión Europea (UE). Con ese objeto, la Directiva fija límites estrictos para la recogida y utilización de los datos personales y solicita la creación, en cada Estado miembro, de un organismo nacional independiente encargado de la supervisión de cualquier actividad relacionada con el tratamiento de los datos personales.
Sin embargo, ni en toda la jurisprudencia europea, ni tampoco en la española, hay ningún caso asemejable al denunciado. Sí que existen procedimientos y acusaciones contra malversaciones de recursos públicos en demandas civiles, o demandas malversadas (nos remitimos al escrito de acusación de la Fiscalía de Castellón aportado con nuestra denuncia inicial), y querellas también malversadas pero no tenemos ni la menor noticia o referencia de ningún caso en el que funcionarios públicos pretendan defender sus datos PERSONALES utilizando exclusivamente recursos públicos, incluyendo notarios, pagos para investigar mercantilmente a la empresa denunciada ante la Agencia Española de Protección de Datos AEPD.
No es una cuestión menor el que se utilicen todo tipo de recursos públicos para abusar malversando y prevaricando de los derechos que emanan de la Directiva 95/46/CE porque esa directiva deja bien claros que son DERECHOS PERSONALES y debería estar ya meridianamente claro que no pueden defenderse derechos tan personales, particulares y privadísimos, con recursos públicos. Si los cargos o funcionarios o empleados públicos alguna vez consideran que han sido víctimas de intrusiones en su privacidad por la publicación de datos que consideran personales, nunca, en ningún caso, jamás, pueden ser letrados institucionales ni utilizarse ningún tipo de recurso público para defenderlos, sin que exista excepción posible.
En la denuncia a la Comisión Europea que consta en autos puede leerse textualmente:
Considerando la CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA(Art. 11 Libertad de expresión y de información y Art. 47 Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial) y el TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA (Art. 6) u otras normativas comunitarias de menor rango, como mejor proceda SE DENUNCIAN estos HECHOS:
En conclusión, si hubiera alguna duda en la Sala de la Audiencia Provincial, debería plantearse cuestión de prejudicialidad por presunta violación de derecho comunitario al utilizarse en España recursos públicos para ejercer, en nuestra opinión, MALVERSANDO y PREVARICANDO, los derechos que emanan de la Directiva Comunitaria 95/46/CE.
Por último, para no reiterar lo ya reiterado numerosas veces, pedimos que, además del recurso de reforma (desestimado ignorando hechos relevantes en 9 alegaciones confundiendo e incurriendo en falacias formales) y subsidiario de apelación para ante la Audiencia Provincial, nos remitimos a la denuncia inicial, porque los hechos denunciados son muy graves, y su impunidad sentaría un precedente perverso. Sin haber leído la denuncia, cualquier pretexto irrelevante puede servir para archivar cualquier ilícito penal denunciado, pero ignorado, puede que muy deliberadamente.
Por lo expuesto, al Juzgado se solicita que teniendo por presentado este escrito con la documentación que se acompaña para ante la Audiencia Provincial, se admita y dadas las extrañas circunstancias y los preocupantes antecedentes de estas diligencias, y del Juzgado, solicitamos que se celebre VISTA PÚBLICA en Sala, reiterando todas las peticiones ignoradas por el Juzgado, ahora para ante la Audiencia Provincial.
OTROSÍ 1º digo que en caso de duda sobre la interpretación del derecho comunitario que emana de la Directiva 95/46/CE para la protección de DERECHOS PERSONALES en casos de funcionarios públicos que utilizan (o son utilizados por) letrados institucionales y todo tipo de recursos públicos (incluyendo notarios, pagos por informes mercantiles sobre empresas privadas, procuradores y costas tanto de CITA, SL como de la abogacía del Estado) como ya se ha denunciado en presunta PREVARICACIÓN y MALVERSACIÓN, se haga el más oportuno planteamiento de cuestión de prejudicialidad europea para resolver definitivamente la cuestión. En caso de que se acepte la propuesta de cuestión de prejudicialidad europea, los denunciantes aquí recurrentes se someten a las prioridades y requerimientos de la Sala de la Audiencia Provincial que se dirija al Tribunal de Justicia de la Unión Europea dando para ello todas las facilidades a nuestro alcance, considerando la CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA (Art. 11 Libertad de expresión y de información y Art. 47 Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial) y el TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA (Art. 6) u otras normativas comunitarias de menor rango según lo ya expuesto y documentado como ya consta en autos.
OTROSÍ 2º digo que al no haber recibido ninguna notificación de escrito de la Fiscalía posterior a nuestro recurso de reforma y subsidiario de apelación, en caso de que lo hubiera que se nos dé traslado con plazo para alegar lo que a nuestro derecho convenga para requerir a la Fiscalía, considerando el último de la fiscal Carmen de la Jara que consta, claridad y coherencia en este asunto diferenciándolo de cualquier otro con el que se pretenda, intencionadamente o no, confundir al Juzgador.
OTROSÍ 3º digo, que esta parte manifiesta su voluntad expresa de haber cumplido en el presente escrito los requisitos exigidos por la Ley, pero en todo caso, las partes, el letrado y el procurador se comprometen a subsanar cualquier defecto que hubiera.
Por ser de hacer Justicia que pedimos en Madrid, a 7 de diciembre de 2016.
Fdo.: Fdo.:
José Manuel López Iglesias Miguel Torres Álvarez
Dr. en Derecho Procurador de los Tribunales
Colegiado nº 60.908 de Madrid para ante la Audiencia Provincial por el
Por denuncia publicada en www.miguelgallardo.es/malversado.pdf
El recurso de reforma y subsidiario de apelación está publicado en
www.cita.es/reforma-malversa y www.miguelgallardo.es/reforma-malversa.pdf
Hiperenlaces en www.cita.es/apela-malversa y miguelgallardo.es/apela-malversa.pdf
https://docs.google.com/document/d/11tXeDk34PUqjcZqlIyULQN1fBZ9b-mPUWIDDmo_prVw/edit
o con enlace corto en https://goo.gl/6uy8Qg
Se adjunta escrito de Fiscalía en https://goo.gl/oVfIL1