APROPIACIONES INDEBIDAS Y ESTAFAS
Ing. Miguel A. Gallardo, Criminólogo, perito judicial privado
www.cita.es Tel.: 914743809, Móvil: 619776475 (atención casi permanente), E-mail: miguel@cita.es

Para investigar las APROPIACIONES INDEBIDAS, al igual que ocurre con las estafas o las INSOLVENCIAS PUNIBLES, y muy especialmente en sus denuncias falsas, es necesario conocer bien el engaño y sus medios de prueba que en cada caso admitan abogados fiscales jueces y magistrados (que casi nunca están de acuerdo entre sí sobre lo que es prueba necesaria y suficiente). La falsedad, la mentira o las falacias más hábilmente intencionadas y su MENTIROSCOPIA aplicada al testimonio controvertido deben ser probadas en procedimientos judiciales mediante una criminalística. La prueba del engaño debe basarse en documentos, testimonios y pericias, siendo estas últimas realizadas por expertos de reconocido prestigio con una metodología riguosa y creíble. En cualquier caso, las acusaciones para inculpar por apropiación indebida o estafa, deben considerar muy cuidadosamente alguno de los siguientes artículos del Código Penal, concretamente:

CAPÍTULO VI. DE LAS DEFRAUDACIONES.
SECCIÓN 2. DE LA APROPIACIÓN INDEBIDA.
Artículo 252. 
Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable.

Artículo 253. 
Serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de 400 euros. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.

Artículo 254. 
Será castigado con la pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo recibido indebidamente, por error del transmitente, dinero o alguna otra cosa mueble, niegue haberla recibido o, comprobado el error, no proceda a su devolución, siempre que la cuantía de lo recibido exceda de 400 euros.

Noticias de APROPIACIONES INDEBIDAS:

ULTIMA HORA 02/11/2008 R.J.
Inhabilitan a un abogado de Ciutadella por apropiarse 56.221euros de un cliente    
El conocido letrado Xavier Lluís Lázaro ha apelado ante la Audiencia Provincial de Palma la sentencia que lo condena a un año de prisión    
Un año de cárcel y otro de inhabilitación. Esta es la condena que le ha impuesto el juzgado penal Número 1 de Maó al conocido abogado Xavier Lluís Lázaro, por haberse apropiado indebidamente 56.221 euros de un cliente suyo. El letrado residente en Ciutadella, que ha representado en alguna ocasión los intereses del ex edil Llorenç Casasnovas y de varios funcionarios, ha apelado la sentencia ante la Audiencia Provincial de Palma.
Ahora, según avanzó ayer el delegado del Colegio de abogados de Balears en Menorca, Pedro Monjo, este tribunal «contestará en un plazo normal de unos seis meses, para decir si la sentencia es firme o no». No obstante, habría también una segunda posibilidad. «Lluís Lázaro podría recorrer ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación. «En este caso, el proceso se dilataría unos cinco o seis años», explicó Monjo.
Sea como fuere y a la espera de que finalice el procedimiento, el tribunal ha fallado que Lázaro se quedó de manera irregular con el dinero que pertenecía a un cliente. Los hechos se remontan a julio de 2006, cuando Jesús T. M. tomó parte en un juicio de faltas por imprudencia circulatoria. El 10 de julio del mismo mes, la Audiencia Provincial de Palma falló a favor de este ciudadano y estableció para él una indemnización definitiva de 51.621 euros más intereses legales.
Entre julio y septiembre del mismo mes, el Juzgado hizo efectiva la sentencia y envió al abogado Xavier Lluís Lázaro 56.221 euros en dos pagos. El profesional, como representante de Jesús T.M., debía abonarle la cuantía a éste.
«No lo encuentro»
Fue aquí cuando se iniciaron los problemas. Según el Juzgado de Lo Penal, el abogado se embolsó el dinero unilateralmente. A principios de noviembre, el cliente se encontró por la calle al letrado y este aseguró que no había recibido ningún dinero. Pocos días después, Jesús T.M. acudió al Juzgado de Maó y se encontró con la procuradora, que le informó que ha se había hecho un primer pago. Fue en aquel momento cuando interpuso la sentencia contra su propio abogado por haberse quedado con su indemnización.
Con todo, la versión del abogado es muy distinta. Según Xavier Lluís Lázaro, intentó entregar la cuantía a su cliente, aunque no lo encontró. Además, el profesional esgrime que ambos no habían acordado sus honorarios, por lo que paralizó la entrega de los 56.221 euros.
Sin embargo, la sentencia considera que el profesional «disponía de la dirección y teléfono de su cliente, por lo que debería haber comunicado de forma inmediata la percepción dineraria». Además, la juez recoge que el cliente «estaba dispuesto a pagar los honorarios [...] que correspondían al letrado», por lo que da más validez a la versión del denunciante.
Por último, cabe destacar que días antes del juicio el abogado pagó cerca de 46.000 euros al cliente, en concepto de la indemnización «menos sus honorarios». El Juzgado Penal, pese a todo, no estimó el pago y ahora lo ha condenado.
El letrado Xavier Lluís Lázaro ha sido condenado por apropiación indebida de 56.221 euros a un cliente. A la espera que la sentencia sea firme, se pide un año de cárcel y de inhabilitación. Además, el Colegio de abogados ha iniciado un expediente disciplinario contra el letrado afincado en Menorca.

EUROPA PRESS, 16/10/2008
Condenan a dos años a un hombre por la apropiación del dinero de la venta de una finca en Málaga    
La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a dos años de prisión y a una multa de 2.400 euros a un hombre, letrado en ejercicio, como cooperador necesario en un delito de apropiación indebida, ya que intervino en la compraventa de una finca sin que los 67.000 euros pactados por la operación llegaran a los vendedores de ésta.
Según se declara probado en la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press, el hermano del acusado, también procesado en esta causa pero que se encuentra en paradero desconocido, era el titular de una empresa dedicada a la compra y venta de inmuebles; mientras que el acusado que ha resultado condenado participaba en la misma.
Así, este acusado contactó con un hombre que actuaba en nombre de su suegra para vender una finca, ubicada en el paraje Barranco del Sol en la localidad malagueña de Almogía, para lo que suscribieron un documento autorizando al hermano de éste a realizar todas las gestiones a través de la empresa en la que ambos participaban.
El acusado encontró unos compradores y les dio a los vendedores 3.000 euros como parte del precio. Además, el mismo día, el 28 de marzo de 2003, se firmó el contrato de compraventa de la fina entre el hombre que está en paradero desconocido y los nuevos adquirientes por un precio de 67.000 euros.
Ese dinero fue ingresado en la cuenta de la empresa, aunque nunca llegó a los vendedores, pues el acusado que ahora ha sido condenado entregó un pagaré que no tenía fondo, circunstancia que éste "sabía". Los vendedores no han cobrado, aunque los compradores ocuparon la finca en abril de 2003, por lo que en la sentencia se impone el pago de una indemnización de 51.000 euros.
Para la Sala, se trata de un delito consumado de apropiación indebida y condena al acusado como cooperador necesario al entender que "sin los actos que éste ejecutó es evidente que el otro acusado no podría haber cobrado el dinero", por lo que precisa que "no es un mero mediador" de la gestión del otro y que "intervino de forma esencial".
En este sentido, en la resolución se señala que en calidad de gestor "mantuvo intensos contactos con los vendedores y fue a él a quien encargaron la mediación en la venta de la finca". Además, apunta que su compromiso no fue meramente solventar los problemas legales sino que incluso entregó el talón de 3.000 euros y el que no tenía fondos.

ABC 13/03/2007
El presidente de Anesvad, en prisión acusado de apropiación indebida    
JESÚS BASTANTEMADRID. El presidente de la ONG Anesvad, José Luis Gamarra, ingresó en la madrugada de ayer en prisión, después de declarar durante varias horas ante la juez de guardia. Gamarra está
MADRID. El presidente de la ONG Anesvad, José Luis Gamarra, ingresó en la madrugada de ayer en prisión, después de declarar durante varias horas ante la juez de guardia. Gamarra está presuntamente implicado en un delito de apropiación indebida de fondos de la citada organización, y fue detenido el pasado jueves tras una denuncia presentada por un miembro de esta ONG, quien sospechaba de irregularidades en la gestión económica de Gamarra.
La Fundación Lealtad (que examina a las ONG) detectó en el año 2002 varios incumplimientos de los principios de transparencia y buenas prácticas que esta organización estudia en las ONG españolas, sobre la labor que Anesvad había realizado entre 1998 y 2000, entre los que destaca que la ONG no respetaba «la voluntad de sus donantes», ya que destinaba a sus proyectos menos del 70 por ciento de lo que ingresaba, por lo que incrementó su patrimonio en una media de seis millones de euros durante los tres años consecutivos en que la fundación accedió a sus datos.
Anesvad sólo se sometió un año (2003) al análisis de los nueve principios que estudia la Fundación Lealtad, y después de que ésta detectara los incumplimientos, se dio de baja. Esta fundación sólo estudia a las ONG que voluntariamente se someten a un acuerdo de colaboración con ella, lo que obliga a las organizaciones no gubernamentales a facilitar la información que Lealtad les pide. La información sobre Anesvad estuvo disponible para todos los donantes en la página web de Lealtad hasta hace unos meses, según la información a la que ha tenido acceso Europa Press.
Mientras, tras la detención de su presidente y el registro de su sede en Bilbao, Anesvad emitió un comunicado en el que sus trabajadores desean «que se aclaren cuanto antes las circunstancias» que rodean el ingreso en prisión de Gamarra, al tiempo que «no se responsabilizan de las acciones realizadas» por su todavía presidente.
«La prioridad de la organización ha sido siempre garantizar que los recursos provenientes de sus socios y de las múltiples donaciones voluntarias estén destinados a su labor a favor del desarrollo humano de pueblos desfavorecidos», continuaba el comunicado, que anunció que, «hasta que se resuelva judicialmente este asunto», el Patronato de la Fundación Anesvad había decidido «de forma unánime crear una Junta Rectora de forma provisional, hasta la elección de un nuevo presidente del Patronato», cargo que hasta el viernes recaía en José Luis Gamarra. «Se trata -afirma el texto- de una medida de urgencia que permita a la ONG continuar trabajando con normalidad».
Puestos en contacto con Anesvad, sus responsables declinaron realizar ningún tipo de declaración a ABC acerca de la identidad de los miembros de la Junta Rectora, remitiéndose al comunicado hecho público el viernes, así como a una próxima nota, que podría ver la luz en los próximos días. A fecha de hoy, el Patronato de Anesvad está compuesto por los siguientes miembros: Iván Retolaza Ibarra, como vicepresidente; María Ángeles Ainzúa Goñi, tesorera, y los patronos Francisco Javier Ibarra Borge, Javier Ibarra Gamarra y Andrés Retolaza Falces.
La detención de Gamarra, según el comunicado de prensa de Anesvad, «tiene su origen» en otro escándalo similar acaecido en 2005. En aquella ocasión, dos directivos fueron destituidos al comprobar que se habían apropiado de fondos de la organización. Según publicaba el diario «El Correo», esta cantidad ascendería a medio millón de euros.
En la actualidad, la ONG cuenta con más de 160.000 socios en 25 países, y un presupuesto de 35 millones de euros. Desde hace unos años, Anesvad dejó de dedicarse en exclusiva a la lucha contra la lepra, iniciando proyectos de acción sanitaria y desarrollo social en Asia, Iberoamérica y África. En Europa, además de en España, está presente en Suiza.

ÚLTIMA HORA, mar, 13/03/2007 , PEP MATAS         
La AUGC de Balears pide diez años de cárcel para dos coroneles de la Guardia Civil  La asociación les acusa de falsificación de documento oficial en el caso facturas   También se piden dos años de cárcel para un capitán destinado en la Isla y otros dos para un empresario
La Asociación Unificada de Guardias Civiles, que se ha personado como acusación particular en el llamado «caso facturas», que el año pasado costó el cargo al jefe de la Comandancia de Balears, el coronel Francisco Javier García Peña, solicita un total de 14 años de cárcel, además de multas, suspensión e inhabilitación, para dos coroneles, un capitán y un empresario.
En el escrito provisional, el abogado de la AUGC señala que se habrían cometido: «Un delito continuado de falsificación de documento oficial de dos artículos del Código Penal. Un delito de falsedad de certificaciones, tipificado en el artículo 398 del Código Penal. Un delito de falsificación en documento mercantil, tipificado en el artículo 392 del Código Penal. Una falta de apropiación indebida del artículo 623.4 del Código Penal».
Según la acusación particular aparecen como responsables el coronel Francisco Javier García Peña, el empresario Jaime Ferragut Ferrá, el coronel Luis Cuadri Duque y el capitán José López García Trujillo.
Así, la acusación solicita para el coronel García Peña cinco años de cárcel, multa de 15 meses a razón de ocho euros diarios e inhabilitación especial por tiempo de cuatro años, por el delito continuado de falsificación de documento oficial. La pena de suspensión de seis meses por el delito de falsedad de certificaciones, y una multa de un mes a razón de ocho euros diarios por la falta de apropiación indebida.
Para el coronel Luis Cuadri se solicitan cinco años de prisión, multa de quince meses a razón de ocho euros diarios e inhabilitación especial por un tiempo de cuatro años, al considerarle responsable del delito continuado de falsificación de documento oficial en concepto de autor por inducción. Para el capitán José López se piden dos años de prisión por el delito de falsificación en documento mercantil. Y para el empresario se solicitan otros dos años de prisión por el mismo delito.
En el mismo escrito de acusación también se solicitan los testimonios de tres personas con domicilio en la calle Manuel Azaña. cuyas identidades no se especifican, más la de un comandante. También, se pide el testimonio de cuatro guardias civiles adscritos al Servicio de Asuntos Internos y con domicilio en la Subdirección General de Personal en Valdemoro . Por último, se solicita la pericial caligráfica subsidiaria, para el supuesto de que el coronel García Peña no reconociera como propia la firma obrante en los folios 138, 140, 143 y 144 del sumario del caso.

EL PERIÓDICO DE EXTREMADURA, vie, 09/03/2007
Cárcel para un abogado por apropiación indebida    
El juzgado de lo Penal número 1 de Badajoz ha condenado a dos años de prisión y un multa de 20 euros al día durante ocho meses al abogado Diego G. D. por un delito de apropiación indebida (5.710 euros), y otro de deslealtad profesional (por el que ha sido condenado a quince meses de multa con una cuota diaria de 20 euros. Todo a raíz de un caso que llevaba tras un accidente de tráfico en Zafra en 1994.

INFORMACIÓN, vie, 23/02/2007
Un juez condena a un agente de viajes a 9 meses de prisión por apropiación indebida
M. CANDELA. El juez del Juzgado de lo Penal número 8 de Valencia ha condenado al agente de viajes de Alcoy Miguel Seguí Soriano a la pena de 9 meses de cárcel, al considerarlo culpable de un delito de apropiación indebida de 4.173,25 euros, según ha podido saber este diario de fuentes judiciales.
Seguí Soriano, que está imputado en otro proceso similar por el Juzgado de Instrucción número 4 de Alcoy, ha sido considerado culpable de haberse quedado con el dinero que le entregó el colegio San Roque para pagar un viaje. La agencia de viajes Gheisa, SL de Catarroja, para la que trabajaba, le denunció posteriormente por apropiación indebida y tras el juicio oral, en el que tuvo que declarar la dirección del colegio, ha sido declarado culpable en una sentencia publicada el 22 de diciembre de 2006. El acusado alegó que el dinero no llegaba porque el colegio pasaba por dificultades económicas, según ha podido saber este diario.
Además, Seguí está imputado en estos momentos por el Juzgado de Instrucción número 4 de Alcoy, por una querella por una supuesta estafa de 90.000 euros presentada por Viajes Barceló, indicaron las mismas fuentes.
A principios del año pasado, aparecieron pintadas ofensivas contra esta persona, coincidiendo con la ostentación del cargo de Alférez Cristiano que protagonizaría en abril. Los dirigentes festeros le brindaron su apoyo y pudo desempeñarlo sin problemas.

EL PAÍS, sáb, 13/01/2007, JOSÉ PRECEDO        
Imputado el director de un asilo por apropiarse de una herencia    
El juez ve indicios de delito en la actuación de un director de banco    
El Juzgado de Instrucción número 2 de Ourense ha imputado a Benigno Moure, presidente de la Fundación San Rosendo, un delito de apropiación indebida relacionado con el cobro por parte de la institución de 600.000 euros procedentes del patrimonio de una anciana enferma internada durante cuatro años en un asilo de la asociación. El juez imputa también al director del banco que formalizó el ingresó.
En un auto que da por finalizadas las diligencias previas, el titular del Juzgado número 2 de Ourense, ha decidido imputar a Benigno Moure Cortés, presidente de la Fundación San Rosendo, y a José Luis de la Iglesia, director de una sucursal bancaria de O Carballiño, por un presunto delito de apropiación indebida de más de 600.000 euros. El escrito del juez concluye que 'de todas las actuaciones realizadas por este juzgado se desprende que los hechos denunciados pueden ser constitutivos de un presunto delito de apropiación indebida por lo que se traslada toda la documentación al ministerio fiscal para su enjuiciamiento'.
La denuncia que originó el caso se remonta a julio de 2004, cuando César Vázquez Romero sobrino y único heredero de la presunta víctima de la estafa, acusó al responsable del asilo de Os Gozos de haberse quedado con 450.659 euros procedentes de las cuentas de su tía y de 150.000 más fruto de la venta de varias propiedades en los municipios orensanos de O Irixo y Leiro. Tanto el capital como las fincas correspondían a María Vázquez Covela, una anciana enferma que durante cuatro años estuvo alojada en la residencia de Pereiro de Aguiar, propiedad de la Fundación San Rosendo.
La fundamentación de la acusación alegó que después de un año y medio de pruebas testificales 'hay indicios suficientes para imputar a Benigno Moure por presuntos delitos de apropiación indebida, estafa, falsificación de documentos públicos y privados'.
Según informa Efe, el denunciante pidio también la imputación del director de la sucursal de Banesto en O Carballiño, José Luis de la Iglesia como 'cooperador necesario en los presuntos delitos de apropiación indebida y estafa y la del notario Alejo Calatayud como 'cooperador necesario en los presuntos delitos de apropiación indebida, estafa y falsificación de documento público'. La acusación alegó en el juicio que la transferencia de los bienes se llevó a cabo sin el consentimiento de la mujer, algo que niegan los responsables de la entidad. En su defensa, la dirección de la Fundación San Rosendo argumentó que la interna había legado todo su patrimonio antes de morir a la entidad benéfica.
Plenas facultades
En declaraciones a este periódico, su presidente, Benigno Moure explicó que en el momento de realizar su donación, la mujer se encontraba en plenas facultades psíquicas pese a su enfermedad. Moure insistió en que la anciana 'sufría parkinson, una dolencia que había mermado su salud físicamente pero que no no perjudica sus facultades psíquicas'. Por eso concluyó: 'No cabe imputar ninguna ilegalidad a nuestro comportamiento como asociación'. La fundación benéfica San Rosendo gestiona 54 residencias, cuatro hoteles y tres balnearios en las cuatro provincias gallegas y ha firmado durante la última década numerosos convenios con la Xunta de Galicia. De las 498 plazas que la sociedad oferta en su red de asilos, 123 son concertadas con la Administración autónoma. Durante el año pasado el Gobierno gallego abonó mediante el cheque asistencial cuatro millones de euros a la entidad que preside Benigno Moure.

CINCO DÍAS, lun, 11/12/2006
Condenado el ex director de una caja rural de Cuenca por apropiación indebida.     
La Audiencia Provincial de Cuenca ha condenado a dos años de prisión y multa de 4.320 euros a Venancio Cruz, ex director general de la Caja Rural de Mota del Cuervo (Cuenca), por falsedad en documento mercantil y apropiación indebida. Esta sentencia es resultado de un acuerdo entre el ministerio fiscal y la defensa. El acusado no ingresará en la cárcel por carecer de antecedentes.
El fallo recoge cómo durante 2001, el acusado "estuvo realizando a título personal, abusando de su cargo y con los fondos de la caja (...) compras y ventas de títulos en la Bolsa de Madrid, con fines especulativos y en beneficio propio". Estos hechos fueron publicados en su momento por Cinco Días. Venancio Cruz financiaba las operaciones "con permanentes descubiertos en la cuenta que tenía abierta en la caja, sin autorización del consejo rector de la entidad". Más adelante, el escrito indica que "el acusado se encargaba de ejecutar materialmente y sin intervención de ninguna otra persona los apuntes de la siguiente manera: contabilizaba como ingresos las órdenes de venta de valores antes de su abono real, simultáneamente se realizaban nuevas órdenes de compra para adquirir nuevos títulos y comprar los vendidos en descubierto, de forma que no se registraban hasta el mes siguiente, momento en el que se volvía a producir un nuevo descubierto".
Desfase de un millón de euros
Al destaparse el caso, el agujero económico ascendía a 170 millones de pesetas (1,02 millones de euros). Una vez vendidos los valores contratados en la última operación, el quebranto para la entidad ascendía a 57 millones (342.577 euros).
Esta cantidad ha sido repuesta por el acusado, quien ha devuelto el dinero a través de un crédito hipotecario que le concedió la propia Caja de Mota del Cuervo. La reparación del daño causado ha servido de atenuante. En un principio, el fiscal reclamaba cuatro años de prisión.

EUROPA PRESS,   lun, 11/12/2006
Condenan a un asesor fiscal por apropiación indebida a multa de 3.000 euros e indemnización de 72.000 euros    
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado por apropiación indebida a un asesor fiscal y promotor de viviendas, Fernando P.V., a una multa de 3.000 euros, así como a indemnizar a una sociedad inmobiliaria con más de 72.000 euros, más los intereses legales devengados desde diciembre de 1990 hasta la actualidad.
La sentencia, que aplica la circunstancia atenuante "muy cualificada" de dilación indebida, absuelve sin embargo al acusado de los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil que también le imputaban las acusaciones particulares. Igualmente absuelve a otros dos acusados, a uno de los cuales se le imputaban los mismos delitos que al anterior y al otro sólo los dos primeros.
Las acusaciones pedían tres años de prisión para cada uno de los dos primeros delitos, un año para el de falsedad y una indemnización de más de 90.000 euros, mientras que el Ministerio Fiscal solicitó su libre absolución de todos ellos por considerar que los hechos no eran constitutivos de infracción penal.
La causa se inició el 9 de noviembre de 1992 por el Juzgado de Instrucción número 9 de Santander y el juicio tuvo lugar entre los días 20 y 23 del pasado mes de noviembre.
La sentencia considera probado que a mediados de 1989 el ahora condenado, Fernando P.V., actuando en nombre propio y en representación de la empresa SERGESA, de la que era socio, llegó a un acuerdo con otro de los acusados que finalmente ha sido absuelto para comprar por 200 millones de pesetas las acciones que este último y sus hermanos poseían de la sociedad INMOPISA, cuyo único patrimonio era un edificio antiguo en la calle Hernán Cortés de Santander, algunos de cuyos bajos y pisos estaban alquilados.
Según el acuerdo, los vendedores mantendrían la propiedad de las acciones hasta el otorgamiento en escritura pública, que se otorgaría por un precio aparente de 100 millones de pesetas, y los compradores podrían designar a otras personas a cuyo nombre se hiciera la venta.
Desde entonces, Fernando P.V. comenzó a administrar dicha sociedad, realizando gestiones para llevar a cabo la rehabilitación del edificio para su posterior venta. En septiembre de 1989, el acusado tenía que hacer frente al pago de los otros 100 millones, pero sólo pudo abonar 25, obteniendo un aplazamiento del resto por parte del vendedor.
A partir de entonces contactó con otras personas, algunas de ellas clientes de SERGESA, que posteriormente interpondrían la demanda contra él y los otros dos acusados, a las que ofreció participar en la compra y posterior negocio, del que podrían obtener "buenos beneficios" e incluso la propiedad de un apartamento, una vez rehabilitado el edificio.
De esta forma, los demandantes le entregaron cantidades de entre 11,2 y 15 millones de pesetas cada uno y, una vez que consiguió el capital suficiente para hacer frente a la operación se otorgó la escritura pública de venta de acciones a favor de los compradores, adquiriendo SERGESA el 30,83 por ciento de las mismas.

 

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