APROPIACIONES INDEBIDAS Y ESTAFAS
Ing. Miguel
A. Gallardo, Criminólogo,
perito judicial privado
www.cita.es Tel.: 914743809, Móvil:
619776475 (atención casi permanente), E-mail: miguel@cita.es
Para investigar las APROPIACIONES INDEBIDAS, al igual que ocurre con
las estafas o las INSOLVENCIAS PUNIBLES, y muy
especialmente en sus denuncias
falsas, es necesario conocer bien el engaño
y sus medios de prueba que en cada caso admitan abogados fiscales jueces y magistrados (que casi nunca están de acuerdo entre sí sobre lo que es prueba necesaria y suficiente). La falsedad,
la mentira o las falacias más
hábilmente intencionadas y su MENTIROSCOPIA
aplicada al testimonio
controvertido deben ser probadas en procedimientos judiciales mediante
una
criminalística. La prueba del engaño debe basarse en
documentos, testimonios y pericias, siendo estas últimas
realizadas por expertos de reconocido prestigio con una
metodología riguosa y creíble. En cualquier caso, las
acusaciones para inculpar
por apropiación indebida o estafa,
deben considerar muy cuidadosamente alguno de los
siguientes artículos del Código Penal, concretamente:
CAPÍTULO VI. DE LAS
DEFRAUDACIONES.
SECCIÓN 2. DE LA APROPIACIÓN INDEBIDA.
Artículo 252.
Serán castigados con las penas del artículo 249 ó
250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o
distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o
activo patrimonial que hayan recibido en depósito,
comisión o administración, o por otro título que
produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren
haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de
cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior
en el caso de depósito necesario o miserable.
Artículo 253.
Serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses los
que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de
dueño desconocido, siempre que en ambos casos el valor de lo
apropiado exceda de 400 euros. Si se tratara de cosas de valor
artístico, histórico, cultural o científico, la
pena será de prisión de seis meses a dos años.
Artículo 254.
Será castigado con la pena de multa de tres a seis meses el que,
habiendo recibido indebidamente, por error del transmitente, dinero o
alguna otra cosa mueble, niegue haberla recibido o, comprobado el
error, no proceda a su devolución, siempre que la cuantía
de lo recibido exceda de 400 euros.
Noticias
de APROPIACIONES INDEBIDAS:
ULTIMA HORA 02/11/2008 R.J.
Inhabilitan a un abogado de Ciutadella por apropiarse 56.221euros de un cliente
El conocido letrado Xavier Lluís Lázaro ha apelado ante
la Audiencia Provincial de Palma la sentencia que lo condena a un
año de prisión
Un año de cárcel y otro de inhabilitación. Esta es
la condena que le ha impuesto el juzgado penal Número 1 de
Maó al conocido abogado Xavier Lluís Lázaro, por
haberse apropiado indebidamente 56.221 euros de un cliente suyo. El
letrado residente en Ciutadella, que ha representado en alguna
ocasión los intereses del ex edil Llorenç Casasnovas y de
varios funcionarios, ha apelado la sentencia ante la Audiencia
Provincial de Palma.
Ahora, según avanzó ayer el delegado del Colegio de
abogados de Balears en Menorca, Pedro Monjo, este tribunal
«contestará en un plazo normal de unos seis meses, para
decir si la sentencia es firme o no». No obstante, habría
también una segunda posibilidad. «Lluís
Lázaro podría recorrer ante el Tribunal Supremo mediante
un recurso de casación. «En este caso, el proceso se
dilataría unos cinco o seis años», explicó
Monjo.
Sea como fuere y a la espera de que finalice el procedimiento, el
tribunal ha fallado que Lázaro se quedó de manera
irregular con el dinero que pertenecía a un cliente. Los hechos
se remontan a julio de 2006, cuando Jesús T. M. tomó
parte en un juicio de faltas por imprudencia circulatoria. El 10 de
julio del mismo mes, la Audiencia Provincial de Palma falló a
favor de este ciudadano y estableció para él una
indemnización definitiva de 51.621 euros más intereses
legales.
Entre julio y septiembre del mismo mes, el Juzgado hizo efectiva la
sentencia y envió al abogado Xavier Lluís Lázaro
56.221 euros en dos pagos. El profesional, como representante de
Jesús T.M., debía abonarle la cuantía a
éste.
«No lo encuentro»
Fue aquí cuando se iniciaron los problemas. Según el
Juzgado de Lo Penal, el abogado se embolsó el dinero
unilateralmente. A principios de noviembre, el cliente se
encontró por la calle al letrado y este aseguró que no
había recibido ningún dinero. Pocos días
después, Jesús T.M. acudió al Juzgado de
Maó y se encontró con la procuradora, que le
informó que ha se había hecho un primer pago. Fue en
aquel momento cuando interpuso la sentencia contra su propio abogado
por haberse quedado con su indemnización.
Con todo, la versión del abogado es muy distinta. Según
Xavier Lluís Lázaro, intentó entregar la
cuantía a su cliente, aunque no lo encontró.
Además, el profesional esgrime que ambos no habían
acordado sus honorarios, por lo que paralizó la entrega de los
56.221 euros.
Sin embargo, la sentencia considera que el profesional
«disponía de la dirección y teléfono de su
cliente, por lo que debería haber comunicado de forma inmediata
la percepción dineraria». Además, la juez recoge
que el cliente «estaba dispuesto a pagar los honorarios [...] que
correspondían al letrado», por lo que da más
validez a la versión del denunciante.
Por último, cabe destacar que días antes del juicio el
abogado pagó cerca de 46.000 euros al cliente, en concepto de la
indemnización «menos sus honorarios». El Juzgado
Penal, pese a todo, no estimó el pago y ahora lo ha condenado.
El letrado Xavier Lluís Lázaro ha sido condenado por
apropiación indebida de 56.221 euros a un cliente. A la espera
que la sentencia sea firme, se pide un año de cárcel y de
inhabilitación. Además, el Colegio de abogados ha
iniciado un expediente disciplinario contra el letrado afincado en
Menorca.
EUROPA PRESS, 16/10/2008
Condenan a dos años a un hombre por la apropiación del
dinero de la venta de una finca en
Málaga
La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a dos años
de prisión y a una multa de 2.400 euros a un hombre, letrado en
ejercicio, como cooperador necesario en un delito de apropiación
indebida, ya que intervino en la compraventa de una finca sin que los
67.000 euros pactados por la operación llegaran a los vendedores
de ésta.
Según se declara probado en la sentencia a la que tuvo acceso
Europa Press, el hermano del acusado, también procesado en esta
causa pero que se encuentra en paradero desconocido, era el titular de
una empresa dedicada a la compra y venta de inmuebles; mientras que el
acusado que ha resultado condenado participaba en la misma.
Así, este acusado contactó con un hombre que actuaba en
nombre de su suegra para vender una finca, ubicada en el paraje
Barranco del Sol en la localidad malagueña de Almogía,
para lo que suscribieron un documento autorizando al hermano de
éste a realizar todas las gestiones a través de la
empresa en la que ambos participaban.
El acusado encontró unos compradores y les dio a los vendedores
3.000 euros como parte del precio. Además, el mismo día,
el 28 de marzo de 2003, se firmó el contrato de compraventa de
la fina entre el hombre que está en paradero desconocido y los
nuevos adquirientes por un precio de 67.000 euros.
Ese dinero fue ingresado en la cuenta de la empresa, aunque nunca
llegó a los vendedores, pues el acusado que ahora ha sido
condenado entregó un pagaré que no tenía fondo,
circunstancia que éste "sabía". Los vendedores no han
cobrado, aunque los compradores ocuparon la finca en abril de 2003, por
lo que en la sentencia se impone el pago de una indemnización de
51.000 euros.
Para la Sala, se trata de un delito consumado de apropiación
indebida y condena al acusado como cooperador necesario al entender que
"sin los actos que éste ejecutó es evidente que el otro
acusado no podría haber cobrado el dinero", por lo que precisa
que "no es un mero mediador" de la gestión del otro y que
"intervino de forma esencial".
En este sentido, en la resolución se señala que en
calidad de gestor "mantuvo intensos contactos con los vendedores y fue
a él a quien encargaron la mediación en la venta de la
finca". Además, apunta que su compromiso no fue meramente
solventar los problemas legales sino que incluso entregó el
talón de 3.000 euros y el que no tenía fondos.
ABC 13/03/2007
El presidente de Anesvad, en prisión acusado de
apropiación indebida
JESÚS BASTANTEMADRID. El presidente de la ONG Anesvad,
José Luis Gamarra, ingresó en la madrugada de ayer en
prisión, después de declarar durante varias horas ante la
juez de guardia. Gamarra está
MADRID. El presidente de la ONG Anesvad, José Luis Gamarra,
ingresó en la madrugada de ayer en prisión,
después de declarar durante varias horas ante la juez de
guardia. Gamarra está presuntamente implicado en un delito de
apropiación indebida de fondos de la citada organización,
y fue detenido el pasado jueves tras una denuncia presentada por un
miembro de esta ONG, quien sospechaba de irregularidades en la
gestión económica de Gamarra.
La Fundación Lealtad (que examina a las ONG) detectó en
el año 2002 varios incumplimientos de los principios de
transparencia y buenas prácticas que esta organización
estudia en las ONG españolas, sobre la labor que Anesvad
había realizado entre 1998 y 2000, entre los que destaca que la
ONG no respetaba «la voluntad de sus donantes», ya que
destinaba a sus proyectos menos del 70 por ciento de lo que ingresaba,
por lo que incrementó su patrimonio en una media de seis
millones de euros durante los tres años consecutivos en que la
fundación accedió a sus datos.
Anesvad sólo se sometió un año (2003) al
análisis de los nueve principios que estudia la Fundación
Lealtad, y después de que ésta detectara los
incumplimientos, se dio de baja. Esta fundación sólo
estudia a las ONG que voluntariamente se someten a un acuerdo de
colaboración con ella, lo que obliga a las organizaciones no
gubernamentales a facilitar la información que Lealtad les pide.
La información sobre Anesvad estuvo disponible para todos los
donantes en la página web de Lealtad hasta hace unos meses,
según la información a la que ha tenido acceso Europa
Press.
Mientras, tras la detención de su presidente y el registro de su
sede en Bilbao, Anesvad emitió un comunicado en el que sus
trabajadores desean «que se aclaren cuanto antes las
circunstancias» que rodean el ingreso en prisión de
Gamarra, al tiempo que «no se responsabilizan de las acciones
realizadas» por su todavía presidente.
«La prioridad de la organización ha sido siempre
garantizar que los recursos provenientes de sus socios y de las
múltiples donaciones voluntarias estén destinados a su
labor a favor del desarrollo humano de pueblos desfavorecidos»,
continuaba el comunicado, que anunció que, «hasta que se
resuelva judicialmente este asunto», el Patronato de la
Fundación Anesvad había decidido «de forma
unánime crear una Junta Rectora de forma provisional, hasta la
elección de un nuevo presidente del Patronato», cargo que
hasta el viernes recaía en José Luis Gamarra. «Se
trata -afirma el texto- de una medida de urgencia que permita a la ONG
continuar trabajando con normalidad».
Puestos en contacto con Anesvad, sus responsables declinaron realizar
ningún tipo de declaración a ABC acerca de la identidad
de los miembros de la Junta Rectora, remitiéndose al comunicado
hecho público el viernes, así como a una próxima
nota, que podría ver la luz en los próximos días.
A fecha de hoy, el Patronato de Anesvad está compuesto por los
siguientes miembros: Iván Retolaza Ibarra, como vicepresidente;
María Ángeles Ainzúa Goñi, tesorera, y los
patronos Francisco Javier Ibarra Borge, Javier Ibarra Gamarra y
Andrés Retolaza Falces.
La detención de Gamarra, según el comunicado de prensa de
Anesvad, «tiene su origen» en otro escándalo similar
acaecido en 2005. En aquella ocasión, dos directivos fueron
destituidos al comprobar que se habían apropiado de fondos de la
organización. Según publicaba el diario «El
Correo», esta cantidad ascendería a medio millón de
euros.
En la actualidad, la ONG cuenta con más de 160.000 socios en 25
países, y un presupuesto de 35 millones de euros. Desde hace
unos años, Anesvad dejó de dedicarse en exclusiva a la
lucha contra la lepra, iniciando proyectos de acción sanitaria y
desarrollo social en Asia, Iberoamérica y África. En
Europa, además de en España, está presente en
Suiza.
ÚLTIMA HORA, mar, 13/03/2007 , PEP
MATAS
La AUGC de Balears pide diez años de cárcel para dos
coroneles de la Guardia Civil La asociación les acusa de
falsificación de documento oficial en el caso
facturas También se piden dos años de
cárcel para un capitán destinado en la Isla y otros dos
para un empresario
La Asociación Unificada de Guardias Civiles, que se ha personado
como acusación particular en el llamado «caso
facturas», que el año pasado costó el cargo al jefe
de la Comandancia de Balears, el coronel Francisco Javier García
Peña, solicita un total de 14 años de cárcel,
además de multas, suspensión e inhabilitación,
para dos coroneles, un capitán y un empresario.
En el escrito provisional, el abogado de la AUGC señala que se
habrían cometido: «Un delito continuado de
falsificación de documento oficial de dos artículos del
Código Penal. Un delito de falsedad de certificaciones,
tipificado en el artículo 398 del Código Penal. Un delito
de falsificación en documento mercantil, tipificado en el
artículo 392 del Código Penal. Una falta de
apropiación indebida del artículo 623.4 del Código
Penal».
Según la acusación particular aparecen como responsables
el coronel Francisco Javier García Peña, el empresario
Jaime Ferragut Ferrá, el coronel Luis Cuadri Duque y el
capitán José López García Trujillo.
Así, la acusación solicita para el coronel García
Peña cinco años de cárcel, multa de 15 meses a
razón de ocho euros diarios e inhabilitación especial por
tiempo de cuatro años, por el delito continuado de
falsificación de documento oficial. La pena de suspensión
de seis meses por el delito de falsedad de certificaciones, y una multa
de un mes a razón de ocho euros diarios por la falta de
apropiación indebida.
Para el coronel Luis Cuadri se solicitan cinco años de
prisión, multa de quince meses a razón de ocho euros
diarios e inhabilitación especial por un tiempo de cuatro
años, al considerarle responsable del delito continuado de
falsificación de documento oficial en concepto de autor por
inducción. Para el capitán José López se
piden dos años de prisión por el delito de
falsificación en documento mercantil. Y para el empresario se
solicitan otros dos años de prisión por el mismo delito.
En el mismo escrito de acusación también se solicitan los
testimonios de tres personas con domicilio en la calle Manuel
Azaña. cuyas identidades no se especifican, más la de un
comandante. También, se pide el testimonio de cuatro guardias
civiles adscritos al Servicio de Asuntos Internos y con domicilio en la
Subdirección General de Personal en Valdemoro . Por
último, se solicita la pericial caligráfica subsidiaria,
para el supuesto de que el coronel García Peña no
reconociera como propia la firma obrante en los folios 138, 140, 143 y
144 del sumario del caso.
EL PERIÓDICO DE EXTREMADURA, vie, 09/03/2007
Cárcel para un abogado por apropiación
indebida
El juzgado de lo Penal número 1 de Badajoz ha condenado a dos
años de
prisión y un multa de 20 euros al día durante ocho meses
al abogado
Diego G. D. por un delito de apropiación indebida (5.710 euros),
y otro
de deslealtad profesional (por el que ha sido condenado a quince meses
de multa con una cuota diaria de 20 euros. Todo a raíz de un
caso que
llevaba tras un accidente de tráfico en Zafra en 1994.
INFORMACIÓN, vie, 23/02/2007
Un juez condena a un agente de viajes a 9 meses de prisión por
apropiación indebida
M. CANDELA. El juez del Juzgado de lo Penal número 8 de Valencia
ha condenado al agente de viajes de Alcoy Miguel Seguí Soriano a
la pena de 9 meses de cárcel, al considerarlo culpable de un
delito de apropiación indebida de 4.173,25 euros, según
ha podido saber este diario de fuentes judiciales.
Seguí Soriano, que está imputado en otro proceso similar
por el Juzgado de Instrucción número 4 de Alcoy, ha sido
considerado culpable de haberse quedado con el dinero que le
entregó el colegio San Roque para pagar un viaje. La agencia de
viajes Gheisa, SL de Catarroja, para la que trabajaba, le
denunció posteriormente por apropiación indebida y tras
el juicio oral, en el que tuvo que declarar la dirección del
colegio, ha sido declarado culpable en una sentencia publicada el 22 de
diciembre de 2006. El acusado alegó que el dinero no llegaba
porque el colegio pasaba por dificultades económicas,
según ha podido saber este diario.
Además, Seguí está imputado en estos momentos por
el Juzgado de Instrucción número 4 de Alcoy, por una
querella por una supuesta estafa de 90.000 euros presentada por Viajes
Barceló, indicaron las mismas fuentes.
A principios del año pasado, aparecieron pintadas ofensivas
contra esta persona, coincidiendo con la ostentación del cargo
de Alférez Cristiano que protagonizaría en abril. Los
dirigentes festeros le brindaron su apoyo y pudo desempeñarlo
sin problemas.
EL PAÍS, sáb, 13/01/2007, JOSÉ
PRECEDO
Imputado el director de un asilo por apropiarse de una
herencia
El juez ve indicios de delito en la actuación de un director de
banco
El Juzgado de Instrucción número 2 de Ourense ha imputado
a Benigno Moure, presidente de la Fundación San Rosendo, un
delito de apropiación indebida relacionado con el cobro por
parte de la institución de 600.000 euros procedentes del
patrimonio de una anciana enferma internada durante cuatro años
en un asilo de la asociación. El juez imputa también al
director del banco que formalizó el ingresó.
En un auto que da por finalizadas las diligencias previas, el titular
del Juzgado número 2 de Ourense, ha decidido imputar a Benigno
Moure Cortés, presidente de la Fundación San Rosendo, y a
José Luis de la Iglesia, director de una sucursal bancaria de O
Carballiño, por un presunto delito de apropiación
indebida de más de 600.000 euros. El escrito del juez concluye
que 'de todas las actuaciones realizadas por este juzgado se desprende
que los hechos denunciados pueden ser constitutivos de un presunto
delito de apropiación indebida por lo que se traslada toda la
documentación al ministerio fiscal para su enjuiciamiento'.
La denuncia que originó el caso se remonta a julio de 2004,
cuando César Vázquez Romero sobrino y único
heredero de la presunta víctima de la estafa, acusó al
responsable del asilo de Os Gozos de haberse quedado con 450.659 euros
procedentes de las cuentas de su tía y de 150.000 más
fruto de la venta de varias propiedades en los municipios orensanos de
O Irixo y Leiro. Tanto el capital como las fincas correspondían
a María Vázquez Covela, una anciana enferma que durante
cuatro años estuvo alojada en la residencia de Pereiro de
Aguiar, propiedad de la Fundación San Rosendo.
La fundamentación de la acusación alegó que
después de un año y medio de pruebas testificales 'hay
indicios suficientes para imputar a Benigno Moure por presuntos delitos
de apropiación indebida, estafa, falsificación de
documentos públicos y privados'.
Según informa Efe, el denunciante pidio también la
imputación del director de la sucursal de Banesto en O
Carballiño, José Luis de la Iglesia como 'cooperador
necesario en los presuntos delitos de apropiación indebida y
estafa y la del notario Alejo Calatayud como 'cooperador necesario en
los presuntos delitos de apropiación indebida, estafa y
falsificación de documento público'. La acusación
alegó en el juicio que la transferencia de los bienes se
llevó a cabo sin el consentimiento de la mujer, algo que niegan
los responsables de la entidad. En su defensa, la dirección de
la Fundación San Rosendo argumentó que la interna
había legado todo su patrimonio antes de morir a la entidad
benéfica.
Plenas facultades
En declaraciones a este periódico, su presidente, Benigno Moure
explicó que en el momento de realizar su donación, la
mujer se encontraba en plenas facultades psíquicas pese a su
enfermedad. Moure insistió en que la anciana 'sufría
parkinson, una dolencia que había mermado su salud
físicamente pero que no no perjudica sus facultades
psíquicas'. Por eso concluyó: 'No cabe imputar ninguna
ilegalidad a nuestro comportamiento como asociación'. La
fundación benéfica San Rosendo gestiona 54 residencias,
cuatro hoteles y tres balnearios en las cuatro provincias gallegas y ha
firmado durante la última década numerosos convenios con
la Xunta de Galicia. De las 498 plazas que la sociedad oferta en su red
de asilos, 123 son concertadas con la Administración
autónoma. Durante el año pasado el Gobierno gallego
abonó mediante el cheque asistencial cuatro millones de euros a
la entidad que preside Benigno Moure.
CINCO DÍAS, lun, 11/12/2006
Condenado el ex director de una caja rural de Cuenca por
apropiación indebida.
La Audiencia Provincial de Cuenca ha condenado a dos años de
prisión y multa de 4.320 euros a Venancio Cruz, ex director
general de la Caja Rural de Mota del Cuervo (Cuenca), por falsedad en
documento mercantil y apropiación indebida. Esta sentencia es
resultado de un acuerdo entre el ministerio fiscal y la defensa. El
acusado no ingresará en la cárcel por carecer de
antecedentes.
El fallo recoge cómo durante 2001, el acusado "estuvo realizando
a título personal, abusando de su cargo y con los fondos de la
caja (...) compras y ventas de títulos en la Bolsa de Madrid,
con fines especulativos y en beneficio propio". Estos hechos fueron
publicados en su momento por Cinco Días. Venancio Cruz
financiaba las operaciones "con permanentes descubiertos en la cuenta
que tenía abierta en la caja, sin autorización del
consejo rector de la entidad". Más adelante, el escrito indica
que "el acusado se encargaba de ejecutar materialmente y sin
intervención de ninguna otra persona los apuntes de la siguiente
manera: contabilizaba como ingresos las órdenes de venta de
valores antes de su abono real, simultáneamente se realizaban
nuevas órdenes de compra para adquirir nuevos títulos y
comprar los vendidos en descubierto, de forma que no se registraban
hasta el mes siguiente, momento en el que se volvía a producir
un nuevo descubierto".
Desfase de un millón de euros
Al destaparse el caso, el agujero económico ascendía a
170 millones de pesetas (1,02 millones de euros). Una vez vendidos los
valores contratados en la última operación, el quebranto
para la entidad ascendía a 57 millones (342.577 euros).
Esta cantidad ha sido repuesta por el acusado, quien ha devuelto el
dinero a través de un crédito hipotecario que le
concedió la propia Caja de Mota del Cuervo. La reparación
del daño causado ha servido de atenuante. En un principio, el
fiscal reclamaba cuatro años de prisión.
EUROPA PRESS, lun, 11/12/2006
Condenan a un asesor fiscal por apropiación indebida a multa de
3.000 euros e indemnización de 72.000
euros
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha
condenado por apropiación indebida a un asesor fiscal y promotor
de viviendas, Fernando P.V., a una multa de 3.000 euros, así
como a indemnizar a una sociedad inmobiliaria con más de 72.000
euros, más los intereses legales devengados desde diciembre de
1990 hasta la actualidad.
La sentencia, que aplica la circunstancia atenuante "muy cualificada"
de dilación indebida, absuelve sin embargo al acusado de los
delitos de estafa y falsedad en documento mercantil que también
le imputaban las acusaciones particulares. Igualmente absuelve a otros
dos acusados, a uno de los cuales se le imputaban los mismos delitos
que al anterior y al otro sólo los dos primeros.
Las acusaciones pedían tres años de prisión para
cada uno de los dos primeros delitos, un año para el de falsedad
y una indemnización de más de 90.000 euros, mientras que
el Ministerio Fiscal solicitó su libre absolución de
todos ellos por considerar que los hechos no eran constitutivos de
infracción penal.
La causa se inició el 9 de noviembre de 1992 por el Juzgado de
Instrucción número 9 de Santander y el juicio tuvo lugar
entre los días 20 y 23 del pasado mes de noviembre.
La sentencia considera probado que a mediados de 1989 el ahora
condenado, Fernando P.V., actuando en nombre propio y en
representación de la empresa SERGESA, de la que era socio,
llegó a un acuerdo con otro de los acusados que finalmente ha
sido absuelto para comprar por 200 millones de pesetas las acciones que
este último y sus hermanos poseían de la sociedad
INMOPISA, cuyo único patrimonio era un edificio antiguo en la
calle Hernán Cortés de Santander, algunos de cuyos bajos
y pisos estaban alquilados.
Según el acuerdo, los vendedores mantendrían la propiedad
de las acciones hasta el otorgamiento en escritura pública, que
se otorgaría por un precio aparente de 100 millones de pesetas,
y los compradores podrían designar a otras personas a cuyo
nombre se hiciera la venta.
Desde entonces, Fernando P.V. comenzó a administrar dicha
sociedad, realizando gestiones para llevar a cabo la
rehabilitación del edificio para su posterior venta. En
septiembre de 1989, el acusado tenía que hacer frente al pago de
los otros 100 millones, pero sólo pudo abonar 25, obteniendo un
aplazamiento del resto por parte del vendedor.
A partir de entonces contactó con otras personas, algunas de
ellas clientes de SERGESA, que posteriormente interpondrían la
demanda contra él y los otros dos acusados, a las que
ofreció participar en la compra y posterior negocio, del que
podrían obtener "buenos beneficios" e incluso la propiedad de un
apartamento, una vez rehabilitado el edificio.
De esta forma, los demandantes le entregaron cantidades de entre 11,2 y
15 millones de pesetas cada uno y, una vez que consiguió el
capital suficiente para hacer frente a la operación se
otorgó la escritura pública de venta de acciones a favor
de los compradores, adquiriendo SERGESA el 30,83 por ciento de las
mismas.
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