Al Juzgado de Instrucción de Madrid al que corresponda a esta QUERELLA CRIMINAL
Enlaces en www.cita.es/arte-municipal y www.miguelgallardo.es/arte-municipal.pdf
Miguel Torres Álvarez, (Colegiado 631 del Iltre. Colegio de Procuradores de Madrid) en representación de Miguel Ángel Gallardo Ortiz y de la mercantil Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA, SLU) constituida en 1996, según se acreditará “apud acta” cuando se nos requiera ratificar, bajo la dirección letrada del Dr. José Manuel López Iglesias, DIGO:
Que siguiendo instrucciones de mis mandantes, formulo QUERELLA CRIMINAL en ejercicio del derecho reconocido en los artículos 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por los hechos y contra las personas que se mencionan a continuación. En cumplimiento del artículo 783.1 de la citada Ley hago constar que ejerzo cuantas acciones penales y civiles derivan del delito. Dando cumplimiento a lo que determinan los artículos 277 y concordantes de dicha ley, EXPONGO:
Primero: Juzgado competente
Es el Juzgado de Instrucción de los de Madrid al que por reparto corresponda esta querella.
Segundo: Querellantes
Son querellantes 1. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado en Filosofía y diplomado en Altos Estudios Internacionales, perito especialista en informática, telemática, criptología y acústica forense, en su propio nombre y derecho y también como administrador de la empresa 2. Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal (CITA), constituida en 1996, con CIF: B-81499345 y domicilio a efectos de notificación en calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB, 28045 Madrid, Tel. 902998352 fax 902998379, E-mail miguel@cita.es y cita902998352@gmail.com
Tercero: Querellados
Quienes se hayan apropiado indebidamente de las obras de arte inventariadas por el Ayuntamiento de Madrid o quienes resultaren responsables de su desaparición, sus cómplices y encubridores así como quienes hayan sido negligentes o cometido dejación de funciones en su custodia.
Cuarto: Relación circunstanciada de los hechos
Según publica en EL PAIS BRUNO GARCÍA GALLO Madrid 29 ENE 2014
El Ayuntamiento de Madrid ha perdido el rastro a cerca de 200 objetos registrados en el inventario municipal de bienes de carácter histórico y artístico, de los que se sabe prácticamente todo al detalle, incluido su valor económico, excepto el lugar en el que se encuentran. Estos objetos (cuadros, estatuas, mobiliario, tapices, etcétera) forman parte de un catálogo de 6.700 bienes catalogados. Según fuentes municipales, no se trata de obras pertenecientes a las colecciones museísticas del Ayuntamiento sino de objetos que, por su antigüedad o naturaleza artística, fueron incluidos en ese inventario. Este catálogo está siendo sometido ahora a revisión, con vistas a su publicación actualizada el próximo mes de marzo. El área municipal de Las Artes, de quien depende, asegura que para entonces habrá localizado todos los objetos cuya ubicación ahora desconoce. Sin embargo, y pese a que el inventario se renueva de forma periódica, muchos de estos bienes, los más valiosos, llevan en paradero desconocido por lo menos desde 2003. “No puede haber obras de arte que no sepamos dónde están. Me temo lo peor dado que el cuadro de Antonio de Felipe ni siquiera está inventariado, algo inconcebible, y por lo que cuanto antes alguien debería responder. Esto es un episodio más del desinterés del Gobierno del Partido Popular por la cultura”, considera el portavoz municipal socialista, Jaime Lissavetzky. La alusión a un cuadro de Antonio de Felipe se corresponde con la presunta desaparición de una obra de ese autor cedida en 1996 a la Junta de Distrito de Retiro. El cuadro, valorado en 12.000 euros, no fue incluido en el inventario de bienes de carácter histórico y artístico. Colgó del despacho del concejal durante años, hasta que un día sencillamente dejó de estar allí y ahora nadie sabe dónde se encuentra. Algo similar puede haber ocurrido con los cerca de 200 objetos (198, según el Ayuntamiento; 209, según el recuento realizado por este periódico) que figuran catalogados en una localización “pendiente de comprobación”. Pudieron ser trasladados de lugar sin que se apuntara adónde, por ejemplo. Así, ahora descansarían en un almacén a la espera de volver a su ubicación original o a cualquier otra. O pudieron ser distraídos hace tiempo por amigos de lo ajeno sin que el Ayuntamiento se percatara de ello. En cualquier caso, se trata de bienes de todos los madrileños que el Consistorio ha extraviado. Algunos tienen, además de su supuesto valor histórico o artístico, un presunto valor económico. En este caso, la cuantía fijada en el inventario debe tomarse con cautela porque se trata del valor de adquisición (una lámpara de techo estilo araña comprada en 1945 por un millón y medio de pesetas, cuando por ese dinero se podía adquirir una buena casa, figura ahora por ese mismo valor, 9.000 euros) o el que se le diera en el momento de inclusión en el catálogo. No se tiene así en cuenta ni el efecto de la inflación ni la apreciación o depreciación del bien por su valor artístico e histórico intrínseco a lo largo de los años. Hecha esa salvedad, la suma del valor de los objetos extraviados roza los 600.000 euros, según su precio en el inventario. ¿Qué objetos están en paradero desconocido? Hay, por ejemplo, dos cuadros provenientes del Museo Municipal; salieron de allí en abril de 1992, y no se sabe nada de ellos al menos desde 2003. Hay objetos como un candelabro de plata neogótico de medio metro de altura, o dos relojes de pared de madera del siglo XIX. Una lámpara de techo de bronce y cristal del siglo XIX de más de dos metros de altura, o una alfombra de 12 metros de longitud. E, incluso, una mesa de sesiones con 15 sillones a juego valorada en su momento en 60.000 euros. Hay esculturas, como las 27 piezas de estilo neoclásico del siglo XVIII procedentes del palacio de los Duques de Osuna. Hay pinturas, como un grabado y un dibujo de Eduardo Arroyo, o un retrato del exalcalde Enrique Tierno Galván realizado por José Luis de Palacio y valorado en 18.000 euros. Y arte sacro, como un Cristo crucificado o una copia del famoso cuadro de la Virgen de la Paloma, ambos del siglo XVII. Esas dos obras (de 30.000 euros cada una), como muchas de las más valiosas, ya estaban en paradero desconocido en 2003. Alberto Ruiz-Gallardón (PP) relevó ese año en la alcaldía a José María Álvarez del Manzano. Inició entonces un meticuloso proceso de inventario de bienes inmuebles y muebles del Ayuntamiento, incluidos los de valor histórico y artístico. En 2008, elaboró una instrucción sobre altas y bajas y gestión del inventario. Ahora, con Ana Botella en la alcaldía desde enero de 2012, el Ayuntamiento se ha comprometido a localizar esas obras. Algunas llevan tanto tiempo extraviadas, sin embargo, que quizá lo más factible sea aceptar la pérdida. Y reflejarla en el inventario.
Se adjunta el artículo publicado en EL PAIS aquí citado que también puede verse en Internet
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/01/28/madrid/1390944939_040867.html
Además, se han publicado, entre otras muchas, las siguientes noticias (con enlaces activos):
Un cuadro desaparecido inquieta al PP El País.com (España)-19/1/2014 |
El Ayuntamiento de Madrid busca 198 bienes inventariados y … La Vanguardia
Madrid extravía un cuadro de 12.000 euros La Vanguardia
El Ayuntamiento abre investigaciones para conocer el paradero de … Madridiario
Hasta 131 obras del Ayuntamiento, "pendientes de comprobación" Europa Press
UPyD pide depurar responsabilidades por el 'extravío' de cuadros Europa Press
Artículo 252 Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable.
Artículo 252 redactado por el apartado octogésimo cuarto del artículo único de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).Vigencia: 1 octubre 2004
Artículo 289 El que por cualquier medio destruyera, inutilizara o dañara una cosa propia de utilidad social o cultural, o de cualquier modo la sustrajera al cumplimiento de los deberes legales impuestos en interés de la comunidad, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
Artículo 289 redactado por el apartado centésimo quinto del artículo único de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).Vigencia: 1 octubre 2004
Todo ello sin perjuicio de que durante la instrucción judicial puedan ser calificados los hechos presuntamente delictivos con mayor precisión o puedan existir otros delitos conexos en perjuicio de los ciudadanos de la Villa de Madrid.
Sexto: Diligencias que se interesan
ÚNICA: Requerimiento al Ayuntamiento de Madrid del inventario y toda la documentación sobre obras de arte de propiedad municipal que no se tengan perfectamente localizadas, con informes de la Unidad encargada de la custodia y control de las obras contenidas en el inventario de bienes del patrimonio histórico municipal, así como documentación acerca de los recuentos de comprobación periódicos efectuados por dicha Unidad, con identificación de la misma y funciones que tenga atribuidas, así como de los procedimientos internos de autoorganización y protocolos de gestión que sean de aplicación directa o indirecta respecto de dichas funciones de custodia, vigilancia y control, con indicación de las personas responsables de los servicios directos de las mismas, así como, en su caso, de las entidades contratadas para su vigilancia, o de las instituciones que directa o indirectamente deban ejercer actividades de vigilancia y control sobre los bienes que conforman dicho inventario siendo responsable del pronto y eficaz cumplimiento del requerimiento aquí interesado la Alcaldesa de Madrid, Ana María Botella Serrano, en la sede del Ayuntamiento de Madrid, Palacio de Cibeles, calle Montalbán, 1, C.P. 28014 MADRID, Teléfono 91 588 10 00.
Los querellantes se reservan prudentemente proponer otras diligencias una vez que se haya tenido acceso a las actuaciones, siendo partes personadas. También nos reservamos poder ampliar los hechos y las calificaciones según se produzcan nuevas noticias al respecto.
En mérito de lo anterior, por lo expuesto, suplico al Juzgado que teniendo por interpuesta la presente querella criminal por los hechos y calificaciones, sin perjuicio de que del resultado de las actuaciones se evidenciaran otros hechos delictivos o distintas calificaciones, se digne admitirla y, en su virtud, tener por parte a todos los efectos legales al ingeniero Miguel Ángel Gallardo Ortiz, y a la mercantil Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA, SLU) constituida en 1996 mediante la representación del procurador de los tribunales que suscribe por designación “apud-acta” cuando se nos requiera ratificar, dirigiendo el proceso contra los querellados así como contra cualquier otra persona, física o jurídica, que a lo largo de la causa pudiera aparecer penalmente como responsable, a fin de que en su día y por la autoridad judicial competente se les condene a resultas de esta causa, declarándoles responsables civiles, con costas. Es justo.
OTROSÍ DIGO que los querellantes, el letrado y el procurador están dispuestos a subsanar cualquier defecto formal de este escrito de querella, por lo dispuesto en el art. 231 L.E.C., a fin de que prospere pronto y eficazmente.
Por todo ello, SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentada y admita esta querella por ser Justicia que respetuosamente pido en Madrid, a 30 de enero de 2014.
Fdo.: Dr. José Manuel López Iglesias, Abogado y Miguel Torres Álvarez, Procurador
Enlaces en www.cita.es/arte-municipal y www.miguelgallardo.es/arte-municipal.pdf