Artemi Rallo Lombarte
601
euros, y nada más que con 601 euros, a los responsables de
grabaciones de (SUPUESTAS) prostitutas y clientes que se subieron, en
más de 30 vídeos, a YouTube. Se
ha publicado que "La
Agencia
Española de Protección de Datos (Aepd) ha
sancionado con 601 euros a los responsables de captar
imágenes de prostitutas
en la calle madrileña de Montera
y de difundirlas posteriormente a través del portal Youtube".
http://www.cita.es/ifai.pdf
'La
recurrente ha sido sancionada por 'obstrucción al ejercicio de
la función inspectora' y obstruir, según el diccionario
de la Real Academia, es tanto como impedir la operación de un
Agente, estorbar....Por consiguiente, bastará con dificultar,
poner obstáculos o no colaborar con los Servicios de
Inspección para que pueda calificarse la conducta de
típica y ello sin perjuicio y al margen de que se llegue o no al
conocimiento de los datos a la actividad investigada, pues lo que
aquí se sanciona no es un resultado, sino una conducta:
obstaculizar o dificultar la tares inspectora.| Las listas de morosos y los
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