Sala de lo Civil y Penal, Diligencias 1/2006
AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS CANARIAS (BORRADOR)
El Procurador de los Tribunales (por designar, si fuera necesario, por turno forzoso) de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), entidad sin ánimo de lucro constituida en 1992, bajo la dirección letrada de D. José Antonio Ramos Mesonero, colegiado con nº 2493 del Ilmo. Colegio de Abogados de la Ciudad de Salamanca y de D. Josep Jover Padró letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona con nº 12.668, en virtud de designación que se hará Apud Acta por su Presidente, D. MIGUEL ANGEL GALLARDO ORTIZ, ante este juzgado COMPAREZCO, y como mejor en Derecho proceda DIGO:
Que mediante el presente escrito la Asociación APEDANICA se persona ante este juzgado ejerciendo la acción popular, bajo la forma de querella, en base a los siguientes hechos y Fundamentos de Derecho.
Identidad de los querellados
José Antonio Martín Martín, Wilebaldo Luis Yanes, Daniel Fernández de Salamanca, Luis Soria, Nereo Martín Fuentes, cuyos datos necesariamente ya constan en las presentes diligencias, así como todos aquellos que pudieran devenir de la instrucción de la causa.
HECHOS
Primero.- APEDANICA tiene bien acreditada una larga trayectoria de seriedad, responsabilidad y profundo conocimiento de la criminalística actual, habiéndolo hecho valer en diversos procedimientos judiciales. El motivo de la personación es claro y diáfano, porque en el presente procedimiento está siendo investigado por varios delitos un magistrado con un grupo de “operadores de la Justicia”, presuntamente organizados para efectuar toda una serie de delitos. Como “operadores de la justicia” que como ellos somos, la sociedad y la norma nos obliga a un “plus” de independencia y honradez. Entendemos, desde nuestra afectación que, de nuevo, se cuestiona, también, la “honorabilidad” y la “seriedad profesional” de las personas dedicadas profesionalmente al mundo del Derecho desde las diversas funciones que la sociedad nos asigna.
Muy especialmente, APEDANICA investiga, activa y comprometidamente, en nuevas tecnologías de prueba, y en sistemas para la intervención legal de las comunicaciones telefónicas, correos electrónicos y otros elementos evidenciadores de delitos complejos que, por lo que ya se ha publicado en la prensa, habrán de ser pericial y jurídicamente interpretados en estas diligencias, en el momento oportuno, y en todo caso, cuanto antes mejor, porque es bien conocido el breve plazo de tiempo en el que operadoras telefónicas y los proveedores de Internet están obligados por Ley a guardar datos que pueden ser muy relevantes. Nos ocupa y preocupa la posibilidad de que algunas evidencias puedan perderse, y de que las que actualmente ya se conocen puedan ser interpretadas incorrectamente.
Segundo.- Las filtraciones habidas en estas diligencias no han hecho más que aumentar la alarma social, y esta asociación se reserva el derecho de denunciar disciplinariamente a quien resulte responsable de ellas.
Tercero.- Que es público y notorio, que han existido otras actividades reprobables que nada tienen que ver con el delito inicial detectado, como puede ser el de descubrimiento y revelación de secretos, y que es preciso definir e identificar a las víctimas de la presente causa penal, que no son una entelequia, sino que tienen nombres y apellidos, y todos nosotros, ante ellos, habremos de rendir cuentas.
Cuarto.- No debe olvidarse que los ciudadanos miden y consideran a la Justicia por los operadores que estamos en ella. Abogados, procuradores, peritos y funcionaros somos los primeros afectados, y consideramos que esta personación no es sino un intento de contribuir al pronto y total esclarecimiento de los gravísimos hechos conocidos por la prensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- “Los hechos investigados podrían ser constitutivos de los delitos de prevaricación (art. 404 del Código Penal), de falsedad (art. 390.1 del C.P.), y de revelación de Secretos.
Segundo.- La presente personación ejerciendo la acción popular se efectúa en base al Art. 125 de la Constitución Española.
En su virtud, al Juzgado Suplico:
Que tenga por presentado este escrito en tiempo y forma y tener por formulado escrito de querella ejercitando teniéndonos por comparecidos y parte en las presentes actuaciones.
Al Tribunal Superior finalmente suplico que tenga por efectuadas las anteriores manifestaciones y proceder de conformidad,
En Madrid para enviar a Las Palmas a 23 de Enero de 2004
Ltdos. Josep Jover Padró y José Antonio Ramos Mesonero, y ¿Proc.?