Al Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, Dil. Prev. PA 3240/13

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DILIGENCIAS en www.cita.es/diligencias-jmv y www.miguelgallardo.es/diligencias-jmv.pdf

RECURSO en www.cita.es/recurso-jmv y www.miguelgallardo.es/recurso-jmv.pdf 

QUERELLA en www.cita.es/querella-jmv y www.miguelgallardo.es/querella-jmv.pdf 

Miguel Torres Álvarez, procurador de Miguel Ángel Gallardo Ortiz y la mercantil CITA SL, bajo la dirección letrada del Dr. José Manuel López Iglesias, como mejor proceda en derecho comparece para solicitar PREJUDICIALIDAD PENAL, y dice:

1º Que desde la presentación de nuestro último escrito de 22.6.15 no se tiene noticia de resolución alguna y que el secretario judicial José Ignacio Atienza López está ocasionando gravísimos perjuicios con resoluciones que tasan los honorarios y las costas de abogados de oficio en cantidades cuatro veces superiores a las costas tasadas en su momento por SS Adelaida Medrano Aranguren. Se adjuntan las manifestaciones y denuncias del perjudicado, para que también consten aquí.

2º Todos los perjuicios y costas que se deriven de la prevaricación y malversación que imputamos al querellado son responsabilidad suya, con prejudicialidad penal.

Por lo expuesto, reiterando todos nuestros escritos anteriores pendientes de resolución, y la documentación que se acompaña, al Juzgado pedimos que teniendo por presentado este escrito, requiera al Juzgado de 1ª Instancia 41 de Madrid todas las actuaciones contra los querellantes, en especial, a la mayor brevedad posible suspendiendo por prejudicialidad penal y cautelarmente en el mismo Juzgado de 1ª Instancia 45 de Madrid la ejecución 138/2015 y todas las actuaciones que emanen del P.O. 1877/2008, auténtico “cuerpo de los delitos” que aquí se imputan, por ser Justo, se pide en Madrid, a 14 de octubre de 2015.

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Dr. José Manuel López Iglesias, abogado y Miguel Torres Álvarez, procurador

Nota: se adjunta documentación que consta en los respectivos expedientes y en especial, en el Juzgado de 1ª Instancia 41 de Madrid, con manifestaciones relevantes

Al Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, Dil. Prev. PA 3240/13

Considerando las últimas actuaciones del Juzgado de 1ª Instancia 41 de Madrid y el hecho de que el secretario judicial del mismo, José Ignacio Atienza López no contesta a ninguna de nuestras solicitudes de que testimonie el P.O. 1877/2008, auténtico “cuerpo del delito” que se imputa al querellado Juan Manuel del Valle Pascual y al ex rector de la Universidad Politécnica de Madrid UPM, ni tampoco las juras de cuentas de abogados 1480/2012 y 1326/2013 con la ejecución 138/2015 que evidencian por sí mismas en gravísimo perjuicio que siguen causando las actuaciones presuntamente prevaricadoras y malversadoras del querellado.

Todo lo ya ocurrido en mi perjuicio en el Juzgado de 1ª Instancia 41 de Madrid no es sino producto de la libre voluntad maliciosa de José Manuel del Valle Pascual y del ex rector de la UPM, porque nunca se hubiera debido presentar la demanda que inicia sus actuaciones en ese juzgado, y menos aún, con recursos públicos y letrados institucionales demandando dinero por derechos privados y personales.

Pero lo cierto y fácilmente comprobable es que pese a haber ganado con las costas actualmente se me está ejecutando por honorarios presentados (sin factura) por abogados de oficio que han conseguido que el secretario judicial José Ignacio Atienza López me ocasione gravísimos perjuicios por un quebranto del que es responsable el aquí querellado, Juan Manuel del Valle Pascual. Tengo la fundada sospecha de que Juan Manuel del Valle Pascual y alguno de sus colaboradores, como es el caso de Miguel Ángel Davara Fernández de Marcos, se han relacionado personalmente con el secretario judicial José Ignacio Atienza López en la Universidad a Distancia de Madrid UDIMA, muy vinculada a la UPM (basta ver las numerosas referencias recíprocas en Internet)

Por lo tanto, considerando el estado de las actuaciones del Juzgado de 1ª Instancia 41 de Madrid y para que la instrucción no se dilate innecesariamente en mi perjuicio (que es creciente), entiendo que se debe solicitar la prejudicialidad penal al juzgado que instruye la querella en la que, desde el auto de 7.5.2014 está imputado Juan Manuel del Valle Pascual, insistiendo, una vez más, en que se requiera copia testimoniada a la mayor brevedad de todo lo actuado en mi perjuicio en el Juzgado de 1ª Instancia 41 de Madrid, al menos, en el P.O. 1877/2008, juras de cuentas de abogados 1480/2012 y 1326/2013 con la ejecución 138/2015. Para la mejor información del juzgado, se adjuntan denuncias presentadas contra el secretario judicial José Ignacio Atienza López y contra los dos abogados de oficio que reclaman cantidades excesivas para su enriquecimiento ilícito, en mi perjuicio, como consecuencia de las actuaciones injustas de letrados de la UPM.

Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, lic. y doctor en Filosofía, Tel. 902998352 Fax: 902998379 miguel902998352@gmail.com

Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, José Palazuelos, con copia a Área de Secretarios Judiciales del Ministerio de Justicia nueva denuncia en Internet www.miguelgallardo.es/sj-absentismo.pdf 

El pasado viernes 9.10.15 mi procurador, Miguel Torres Álvarez, atendiendo a mi petición, se personó en el Juzgado de 1ª Instancia 41 de Madrid para solicitar vista de los 4 expedientes interrelacionados ejecución 138/2015, juras 1326/2013, 1480/2012 y principal P.O. 1877/2008 del que emanan todos los anteriores, pero no pudo ver ni comprobar nada porque el secretario judicial José Ignacio Atienza López guarda todos mis expedientes en su despacho, y no estaba esa mañana.

En otras circunstancias, mi procurador y yo seríamos más tolerantes aceptando resignadamente el “vuelva usted mañana”, pero al ser víctima de un gravísimo error cometido por el Secretario Judicial José Ignacio Atienza López que lo mantiene con dolosa contumacia, y ni siquiera contesta a los numerosos escritos en los que pedimos que testimonie documentación imprescindible para mi defensa, voy a extremar el celo para que su absentismo sea el mínimo legalmente tolerable y su dedicación máxima ante los gravísimos perjuicios que ya me ha causado. Además, es público y notorio que, sin contrato ni compatibilidad solicitada según él mismo reconoce, se dedica a la docencia en la Universidad a Distancia de Madrid UDIMA según se ve en http://www.udima.es/es/profesor/jose-ignacio-atienza-lopez.html 

Reiteramos, una vez más, la denuncia anterior ya enviada por fax y correo electrónico el 17.9.15, reiterada el 6.9.15, que adjuntamos, insistiendo de nuevo en solicitar pronto acuse de recibo para dejar constancia de esta denuncia por absentismo laboral y obstaculización para la vista de mis expedientes judiciales por el Secretario Judicial José Ignacio Atienza López que ni siquiera contesta a las muy reiteradas solicitudes de copias testimoniadas para el mínimo ejercicio de mi defensa, en Madrid, a 12 de octubre de 2015.  

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Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, lic. y doctor en Filosofía, Tel. 902998352 Fax: 902998379 miguel902998352@gmail.com

C/ Fernando Poo, 16 Piso 6º B 28045 Madrid, dejando copia de esta denuncia en www.miguelgallardo.es/sj-absentismo.pdf 

Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por expedientes del Secretario Judicial del Juzgado de 1ª Instancia 41 de Madrid

Con fecha 16/9/15, funcionarios del Área de Secretarios Judiciales del Ministerio de Justicia me han dado vista del expediente 73/2015 en el que consta el requerimiento para que esta Secretaría de Gobierno aportase los expedientes por denuncia mía contra José Ignacio Atienza López, entre otros, y principalmente, el Nº SG 294/14 instruido por los secretarios coordinador y de Gobierno a los que aquí me dirijo por sus correos electrónicos. Pues bien, en el Ministerio de Justicia no consta toda la documentación del Nº SG 294/14, sino únicamente las resoluciones de los secretarios coordinador y de Gobierno. Faltan, al menos, las declaraciones y alegaciones del denunciado (sí consta una “autocertificación” sobre su no solicitada compatibilidad pero no su respuesta o alegaciones a denuncias mías distintas a las incompatibilidades, que son las que evidencian su dolo malicioso contra mí). A este perjudiciado no le son suficientes las transcripciones o menciones del instructor, sino que como parte interesada pide tener vista y copia completa del contenido del expediente SG 294/14 así como de cualquier otro por el que tenga derecho a conocer cualquier documento que me afecte firmado o atribuible al denunciado.

Se da la circunstancia de que el supuesto error que el denunciado José Ignacio Atienza López mantiene sin subsanar, (y arremetiendo contra todo el que trate de informarse incluyendo al periodista de EL PAÍS José Antonio Hernández que se interesó por las juras de cuentas a las que el denunciado deniega vista y copia) está siendo extremadamente perjudicial para mí, y existen claros indicios de que deliberadamente él ya ha decidido no subsanar su propio error, incurriendo en una presunta prevaricación, y posiblemente, también en varias falsedades de funcionario público, que yo mismo quiero poner en conocimiento de la Fiscalía sin perjuicio de que sus propias declaraciones sobre el error que mantiene de manera contumaz sean aportables como HECHOS NUEVOS a cualquiera de los varios y complejos procedimientos judiciales y administrativos ya iniciados y en especial, por cuanto pudiera evidenciar el error no subsanado o funcionamiento anormal de la Administración de Justicia en el Juzgado de 1ª Instancia 41, en mi perjuicio.

Por lo expuesto, solicito que a la mayor brevedad se me dé VISTA completa del expediente Nº SG 294/14 y de cualquier otro en que consten manifestaciones de José Ignacio Atienza López a las que yo pueda tener acceso, lo antes posible.

Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, lic. y doctor en Filosofía, Tel. 902998352 Fax: 902998379 miguel902998352@gmail.com

C/ Fernando Poo, 16 Piso 6º B 28045 Madrid, dejando copia de este documento publicado en Internet   www.miguelgallardo.es/sj-gobierno.pdf


Comisión de Justicia Gratuita de la Comunidad de Madrid, Atn. Teniente Fiscal, Carlos Ruiz de Alegría Madariaga (presidente) y Jehiel Navajas Ovejano (secretaria) Fax: 91 720 93 44 SOLICITANDO PRONTO ACUSE de DENUNCIA

Nº Expediente: O-11351/2009, Ref. JNO5 www.miguelgallardo.es/justicia-gratuita.pdf 

Considerando el Art. 41 (Quejas y denuncias) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita y la contestación de Jehiel Navajas Ovejano de fecha 27/7/15 a mi anterior escrito, como mejor proceda, DENUNCIO estos HECHOS:

1º Los abogados del turno de oficio del ICAM colegiada 69890 Ana Caparroz Alonso CL/ VIRGEN DE LA PAZ 14, PISO 11, PUERTA 1 28027 Madrid Tel. 686860703 Fax 915187774 y colegiado 14310 Juan Enrique de Frutos Arribas, CL/ QUINTANA, 22 (206) 28008 Madrid Tel. 915426200 y Fax 915422020, han jurado cuentas por 3 veces lo tasado en las costas, añadiendo 8.000 euros más de costas, de manera que han pedido exactamente 38.492 euros sabiendo perfectamente que no les corresponden, ni mucho menos, en ningún caso, y como máximo, nada más que 8.400 euros. Frutos Arribas se niega a emitir factura y Caparroz Alonso no responde a ningún requerimiento, pero tampoco factura sus pretendidos honorarios.

2º El quebranto de los 30.092 euros que para mí supone la pluspetición de los dos abogados es gravísimo, más aún cuando ya llevo varios meses ejecutado con cuentas bancarias embargadas, aún después de haber consignado en el juzgado 5.082 euros que ya ha cobrado Frutos Arribas y me obliga a interponer todas las acciones a mi alcance para defender mi modestísima economía y mis derechos. En este sentido, aquí denuncio por arts. 41 y 42 a) La indebida percepción de honorarios, derechos o beneficios económicos tendrá siempre la consideración de falta muy grave. 

3º Ambos abogados de oficio, para que sus desproporcionadas pretensiones prosperen, se han beneficiado de que el Juzgado de 1ª Instancia 41 de Madrid ha cambiado de secretario judicial. La anterior secretaria judicial María Nieves Ugena Yustos fue quien tasó, según auto judicial, las costas en 8.400 euros para cada parte por honorarios de abogados. Sin embargo, esa tasación ha sido ignorada, pese a nuestras reiteradas alegaciones, por el actual secretario judicial José Ignacio Atienza López, emitiendo dos títulos judiciales cuya cuantía es mucho mayor que las costas tasadas por la misma juez que dividió por 3 lo informado por el ICAM en su tasación de costas, por ser 3 los demandados. Esa misma juez admite como “título judicial” al que no cabe oponer pluspetición, lo mal tasado por el secretario. El ICAM también ignora esa división por 3. Cabe preguntarse qué ocurriría si en lugar de 3 hubieran sido 10 ó 100 los demandados, y uno de ellos, que como yo, tenga el ¿beneficio? de la Justicia Gratuita, deba pagar a su abogado de oficio 10 ó 100 veces lo tasado. En mi caso, son casi 4 veces con las costas que, además, piden los dos abogados aquí denunciados, y que ya se están ejecutando en mi perjuicio.

4º Yo mismo me he dirigido a Francisco Fernández Ortega, Responsable del Departamento de Honorarios del ICAM para explicar tan graves hechos y solicitar que sea el mismo ICAM quien actúe, como puede verse en mi escrito publicado en http://www.miguelgallardo.es/ffortega.pdf La respuesta del ICAM, que ignora por completo el fondo del asunto, está en https://goo.gl/pA6CbU 

Es muy evidente y notorio que el ICAM sobrevalora triplemente (más aún con costas) los supuestos derechos de los abogados de oficio colegiados suyos en claro y grave perjuicio de quien se supone que tiene el ¿beneficio? de la Justicia Gratuita y, pese a ganar el pleito con las costas, tiene un quebranto en ejecución que Secretario Judicial e ICAM provocan irresponsablemente, pero el origen de los hechos es la actuación de los abogados del turno de oficio designados por el ICAM con los que resulta imposible cualquier comunicación. Desde el primer momento de su designación, ambos letrados de oficio únicamente han sido abogados de sí mismos, y han interpretado de la peor manera posible cualquier ejercicio de derechos por parte de quien aquí no tiene más remedio que denunciarles pidiendo la intervención de la Comisión de Justicia Gratuita de la Comunidad de Madrid por lo dispuesto en los arts. 41 y 42 Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, sin perjuicio de otras acción de defensa a mi alcance.

Toda documentación que evidencia los hechos aquí denunciados consta en el Juzgado de 1ª Instancia 41 de Madrid, P.O. 1877/08, cuentas de abogado 1.480/2012 y 1326/2013 y ejecución de títulos judiciales 138/2015 (previsiblemente pronto habrá otra ejecución más) y en diversos expedientes del ICAM. He solicitado reiteradamente copia íntegra, fedatada y testimoniada de esas actuaciones (nunca se me ha dado traslado de relevantes documentos, como los informes del ICAM y faltan páginas en lo que se me notifica) pero tanto el secretario judicial como la magistrada titular ignoran todas mis solicitudes. Los últimos documentos más relevantes están en publicados en Internet, como oposición a la ejecución por pluspetición en www.miguelgallardo.es/pluspeticiones.pdf y la desestimación sin entrar en el fondo del asunto, en el  auto de 21.7.15 que puede verse completo en

http://www.mitoal.com/descargar/001137/98eee28d30/09cddbfdafe10115d3207f7843c27cc962515bb217342239454323dd2d75366e.pdf

Obviamente, considerando que la ejecución judicial de los honorarios que triplican las costas tasadas (que incluso cuadriplican con las costas que piden los letrados de oficio en mi perjuicio), se basan, únicamente en resoluciones de un colegio, el ICAM, que obviamente favorece tanto como le es posible a sus colegiados, y de un secretario judicial que ignora la tasación previa de la magistrada titular, no tienen efecto de cosa juzgada y que la única acción judicial que puedo ejercer debe tramitarse con arreglo a las normas del juicio declarativo ordinario conforme al art. 249.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, especialmente, por lo dispuesto en el art. 35 de la misma LEC que sobre sobre los decretos del secretario judicial dice en lo aplicable a este caso dice textualmente: “Dicho decreto no será susceptible de recurso, pero no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario ulterior”. Precisamente porque no tengo otra opción judicial, presento esta denuncia a la Comisión de Justicia Gratuita de la Comunidad de Madrid,  manifiestando mi voluntad de subsanar cualquier defecto que pudiera estar a mi alcance subsanar, para agotar todos los los procedimientos administrativos, sancionadores o no, antes de presentar demanda de juicio ordinario contra quienes fueron designados por el ICAM para mi defensa. Que yo sepa, no existe, o al menos, no se conoce entre todos los operadores jurídicos que he consultado, ningún precedente de nada parecido a lo que aquí denuncio, y entiendo que, precisamente por lo insólito e inédito de caso, la Comisión de Justicia Gratuita debe resolver con claridad y celeridad, sobre esta denuncia, o instar a que sea el ICAM quien lo haga, considerando cualquier posible interpretación del art. 35 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita que impida a los abogados del turno de oficio ejecutar judicialmente 38.492 euros pese a que las costas tasadas por el juzgado, como máximo (uno de los dos abogados de oficio presentó su minuta pasados más de dos años desde su renuncia y en ambos casos, es muy discutible y posiblemente sancionable su mínima dedicación profesional que también deberá ser juzgado) 8.400 euros (más el correspondiente IVA cuando facturen los honorarios que pretenden, pero que no han facturado). Ni menciono aquí la escasísima dedicación y las muy graves negligencias de ambos abogados por las que nunca tuvieron, porque no merecieron, ninguna confianza profesional.

Este denunciante está a la disposición de todo funcionario público competente, o profesional o incluso particular interesado en lo aquí denunciado, para cuanto esté a mi alcance, no solamente en esta ejecución injusta y tremendamente perjudicial para quien se supone que tiene el ¿beneficio? de la Justicia Gratuita, sino para que algo así no pueda volver a ocurrir nunca a nadie más. Ante la gravedad de los hechos y las dramáticas consecuencias que tienen para quien se supone que es ¿beneficiado? por Justicia Gratuita, yo solicito entrevista o al menos una conversación telefónica con el presidente de la Comisión de Justicia Gratuita.

Mientras, tengo que hacer responsable a quien, pudiendo y debiendo intervenir no lo hace. La cuestión es, ¿quién es más competente y cómo puede impedirse que una ejecución judicial  favor de letrados de oficio, claramente injusta, pueda perjudicar a quien tiene la desgracia de merecer el supuesto “beneficio” de la Justicia Gratuita?

Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, lic. y doctor en Filosofía, Tel. 902998352 Fax: 902998379 miguel902998352@gmail.com en calle Fernando Poo, 16 Piso 6º Puerta B, E-28045 Madrid

ANEXO como documentación relevante www.miguelgallardo.es/pluspeticiones.pdf