COMISIÓN EUROPEA, DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (denuncias)
Dirección C: Derechos fundamentales y Ciudadanía de la Unión Unidad C3: Protección de datos y también para el Secretariat of the Art. 29 Working Party (“EL GRUPO”) con enlaces en www.cita.es/ce-smartphones y www.miguelgallardo.es/ce-smartphones.pdf
Considerando que “cualquier persona podrá acusar a un Estado miembro mediante la presentación de una denuncia ante la Comisión, denunciando una medida (legislativa, reglamentaria o administrativa) o una práctica imputables a un Estado miembro que considere contrarias a una disposición o a un principio de Derecho de la Unión Europea”, aquí se DENUNCIA que:
1º En España la Policía utiliza sistemas para el registro y copiado de teléfonos móviles incautados a detenidos en Comisaría. Tenemos documentado, al menos, un caso de registro policial de un móvil iPhone 5 con informe policial aportando 3 DVDs de los que el detenido no tuvo conocimiento hasta varios meses después, por vía judicial. Consideramos que es un derecho fundamental del detenido el saber si su móvil ha sido o no registrado, y cuando sí se haya registrado con toda garantía legal, debe disponer muy pronto de copia completa de cuanto la Policía obtuvo de su propio móvil.
2º La Comisión Europea ya conoce la existencia de estos sistemas de espionaje de móviles, al menos, por la pregunta de la eurodiputada Cornelia ERNST de fecha 18.1.12 contestada por la comisaria Anna Cecilia Malmström con fecha 15.2.12 textualmente así: “Europol currently has two such devices, provided by Cellebrite. Only specifically trained Europol staff may operate them. They are used solely for forensic examination of seized cell phones and are deployed only on request from a competent national authority, in compliance with national legislation”. Es decir, que Europol conoce los sistemas de Cellebrite, autónomos o en PC, que tiene como único propósito acceder a los datos de cualquier móvil “smartphone”. Obviamente existen otras marcas comerciales, e incluso aplicaciones para conectar por puertos USB o Bluetooth para espiar móviles, pero en esta denuncia señalamos los adquiridos y empleados por la Policía.
3º Los denunciantes solicitan a la Comisión Europea que se requiera toda la información sobre los sistemas para el registro de los teléfonos móviles de los detenidos en comisarías españolas, incluyendo, al menos, los protocolos policiales, los fundamentos jurídicos, los derechos del detenido cuando su móvil ha sido registrado y también marcas, modelos, coste y especificaciones técnicas de los equipos adquiridos y empleados por la Policía en España para tal fin.
Esta denuncia es pública. No requerimos ninguna confidencialidad. Antes al contrario, solicitamos la máxima difusión internacional para los hechos denunciados, y consideramos que, más allá del derecho europeo, al menos, en las Directivas 2002/22, 2002/58 y 2009/136, estos hechos y riesgos afectan a derechos humanos fundamentales amparados por Resolución 68/167 de Naciones Unidas aprobada por la Asamblea General el 18.12.2013 “El derecho a la privacidad en la era digital”.
Fdo.: Miguel Gallardo por CITA y APEDANICA Tel. (+34) 902998352, E-mail: miguel@cita.es
Ingeniero y Criminólogo, perito judicial en criptología forense y telefonía móvil (smartphones)
C/ Fernando Poo, 16 Piso 6ºB 28045 Madrid. Documento en enlace www.cita.es/ce-smartphones
Agradeceremos el debate y los comentarios en www.twitter.com/miguelencita y @APEDANICA
Se adjunta denuncia anterior (pendiente) dirigida a la misma unidad por asunto distinto
COMISIÓN EUROPEA, DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Dirección C: Derechos fundamentales y Ciudadanía de la Unión Unidad C3: Protección de datos y también para el Secretariat of the Art. 29 Working Party (“EL GRUPO”)
Hiperenlaces que quedarán publicados con la versión definitiva enviada finalmente en www.cita.es/stingray y www.miguelgallardo.es/stingray.pdf
Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado en Filosofía y diplomado en Altos Estudios Internacionales, perito judicial en informática, telemática, acústica y criptología forense administrador de Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA) SLU desde 1996, y presidente de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), desde 1992, con domicilio en calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB 28045 Madrid, Tel 902998352 fax 902998379 E-mail: miguel@cita.es como mejor proceda DENUNCIA estos comprobables y documentables HECHOS:
1º La Comisión Europea parece haber financiado proyectos relacionados con intrusiones o espionaje de teléfonos móviles GSM con falsas estaciones base o sistemas IMSI-catchers (CRO IMSI) o StingRay, y recibió propuestas como “European Project for Development of Holistic Responses in Policing” en que participaron, entre otras, las entidades españolas Asociación Suyae, Universidad de Lleida, Universidad Autónoma de Madrid, Policía Municipal de Madrid y Mossos d'Esquadra de Catalunya. Sin embargo, no conocemos ninguna resolución europea, ni proyecto alguno, para garantizar los derechos de los ciudadanos frente a la intrusión de las antenas o estaciones falsas que, actualmente, espían teléfonos móviles GSM masivamente en Europa.
2º Tenemos noticias de la detección de IMSI-catchers en Alemania, Finlandia, Suecia y Noruega que se están investigando por periodistas y medios de comunicación que utilizan sistemas privados como “IMSI-catchers-catchers” capaces de evidenciar anomalías en celdas de la red GSM. En España existen indicios racionales del uso indebido y presuntamente sin autorización de un sistema de interceptación y localización de teléfonos móviles que afectó a numerosos ciudadanos porque no solamente espían al objetivo, sino que también captan los metadatos de los terminales GSM en sus proximidades, así como la identificación de quienes comunican con ellos, ilegalmente.
3º El problema pericial en el que se centran las investigaciones de CITA y APEDANICA ahora mismo consiste en la evidencia para prueba judicial de que una antena o estación base GSM falsa ha sido utilizada, para lo que ya hemos solicitado a un juez que preserve los datos efímeros de las estaciones base como se puede comprender leyendo la querella con hiperenlaces relevantes que mantenemos en Internet www.cita.es/querella-ai y www.miguelgallardo.es/querella-ai.pdf con la ampliación detallada en www.cita.es/ampliando-ai y www.miguelgallardo.es/ampliando-ai.pdf
4º Las operadoras de telefonía móvil, necesariamente, han de tener responsabilidades y deben garantizar que sus sistemas automáticamente detectan antenas y estaciones base GSM falsas en el mismo momento en el que una de ellas entre en funcionamiento en cualquier punto de la red europea y también deben ser capaces de probar, a efectos judiciales, cuándo y dónde se ha utilizado algo parecido al StingRay aportando todos los datos que la Justicia les requiera, inmediatamente.
5º Obviamente, el Derecho de la Unión Europea ha sido violado, al menos, por lo dispuesto en la DIRECTIVA 2009/136/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de noviembre de 2009 por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE) no 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores (que menciona expresamente “riesgos para la seguridad personal — que puede, por ejemplo, producirse como consecuencia de la revelación de información personal en determinadas circunstancias —, así como los riesgos para el derecho a la intimidad y la protección de los datos personales” y también dice textualmente que “se debe establecer una política de seguridad para el tratamiento de los datos personales, a fin de identificar las vulnerabilidades del sistema, y proceder, de manera periódica, a una supervisión y a la adopción de medidas preventivas, correctoras y paliativas”). ¿Si existen, cuáles son esas medidas frente al uso no autorizado de IMSI catchers o StingRay?
6º Considerando que “cualquier persona podrá acusar a un Estado miembro mediante la presentación de una denuncia ante la Comisión, denunciando una medida (legislativa, reglamentaria o administrativa) o una práctica imputables a un Estado miembro que considere contrarias a una disposición o a un principio de Derecho de la Unión Europea. No deberá usted demostrar la existencia de un interés por su parte; tampoco tendrá que probar que tiene un interés principal y directo en la infracción que denuncia. Para que una denuncia sea admisible, es necesario que denuncie una violación del Derecho de la Unión Europea por un Estado miembro; no puede, por tanto, referirse a un litigio privado”, entendemos que esta denuncia no trata de ningún litigio privado, sino del sistemático incumplimiento del Derecho de la Unión Europea cada vez que se utiliza una antena o estación base GSM falsa, impunemente. El criterio correcto es que si un juez autoriza su uso (basta la certificación que pedimos) todo será legal y recurrible, pero si el uso no está autorizado judicialmente, siempre será delictivo, sea quien sea quien la utilice, tanto si son servicios secretos o de inteligencia, como si son criminales organizados quienes lo hacen, porque lamentablemente, en muchas ocasiones, se entremezclan demasiado unos y otros y, en ningún caso, puede permitirse espionaje masivo de telefonía móvil sin autorización judicial previa e instamos a la Comisión Europea a tomar medidas preventivas, correctoras y paliativas, pero también transparentes y garantistas de manera que, a requerimiento de un juez, las operadoras telefónicas inmediatamente aporten la información relevante sobre cualquier anomalía sospechosa en su red.
Los aquí denunciantes autorizan expresamente el uso no confidencial de esta denuncia que nosotros mismos hacemos pública en Internet, como también hicimos con la que mantenemos con enlaces en www.cita.es/ce-vodafone y www.miguelgallardo.es/ce-vodafone.pdf que con fecha 18.6.15 se nos comunicó el registro CHAP(2014)01926 por BOULANGER Marie-Hélène sin que tengamos más noticia desde entonces y aquí solicitamos información tanto de ese procedimiento iniciado hace más de 6 meses, como tan inmediata como sea posible sobre el que se inicie por esta nueva denuncia.
Fdo.: Miguel Gallardo por CITA y APEDANICA Tel. (+34) 902998352, E-mail: miguel@cita.es
Hiperenlaces en www.cita.es/stingray y www.miguelgallardo.es/stingray.pdf