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Impugnación de Vicios Procesales de la Fiscalía Superior de Lima

RECURSO DE QUEJA DE DERECHO E IMPUGNACIÓN DE LA DISPOSICIÓN SUPERIOR N.° 115-2026-2FSEDCFL (FISCAL SUPERIOR ESCARLETH LAURA ESCALANTE)

Expediente / Carpeta de Origen: Carpeta Fiscal N.° 804-2025 (Req. de Elevación N.° 86-2026)

Órgano Superior Emisor: Segunda Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima

Fiscal Superior Firmante: Escarleth Daysi Laura Escalante

Documento Central Impugnado (PDF OCR): https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-colusion-elevable-ocr.pdf

Investigados Favorecidos: César Acuña Peralta y la Universidad César Vallejo (UCV)

Sustento del Recurso: Incompetencia Material Selectiva, Conceptuación Errónea del Escenario de Colusión, Deficiente Motivación sobre Tráfico de Influencias, Inversión Ilícita de la Carga de la Prueba y Contradicción Procesal en Resolutividad

I. Análisis Crítico y Vicios Estructurales de la Disposición Superior N.° 115-2026-2FSEDCFL

1. Incompetencia Material Selectiva y Fragmentación del Caso (Articulación del Fraude):
En los puntos 20, 21 y 22 de la disposición publicada en https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-colusion-elevable-ocr.pdf, la fiscalía superior declara la *nulidad parcial* de la disposición provincial por haberse pronunciado sobre lavado de activos, presunta lenidad de magistrados e irregularidades académicas (títulos de Pedro Castillo), argumentando una estricta falta de competencia material de las fiscalías FECOF. Al obrar de este modo y fragmentar la denuncia, la fiscalía superior incurre en un análisis aislado que ignora por completo el modus operandi sistemático del "Acunismo". Los convenios institucionales de la UCV con el Ministerio Público y el Poder Judicial no representan hechos aislados; constituyen el delito precedente (corrupción) que viabiliza y alimenta el lavado de activos ulterior, asegurando un blindaje de lenidad recíproca. El despacho superior debió disponer una investigación conjunta o, en su defecto, la remisión obligatoria y coordinada a un subsistema de criminalidad organizada en lugar de desvincularse pasivamente del núcleo de la organización delictiva denunciada.

2. Conceptualización Errónea del Escenario Típico de Colusión (Artículo 384° del CP):
El despacho superior confirma el archivo de la colusión alegando en los puntos 6, 7 y 28 de la resolución que los convenios de cooperación interinstitucional y capacitación "no constituyen procesos de contratación pública ni relaciones proveedor-Estado" por no existir una relación patrimonial o contractual directa del Tesoro Público. Esta interpretación es sumamente restrictiva y obsoleta. El artículo 384° del Código Penal sanciona expresamente la concertación en **"cualquier operación a cargo del Estado"**. Los convenios que otorgan descuentos sustanciales en pensiones, facilidades de titulación y plazas docentes remuneradas a los propios funcionarios de la administración de justicia comprometen activos intangibles críticos del Estado (el tiempo funcional de los magistrados, la infraestructura pública para prácticas de la UCV y, de manera determinante, la imparcialidad objetiva del sistema de justicia). Existe una evidente contraprestación ilícita indirecta a cambio de impunidad procesal.

3. Exigencia Prematura y Desproporcionada de Estándares Probatorios (Sospecha Inicial Simple):
En los puntos 5, 9, 34 y 38 de la resolución, la fiscal superior Escarleth Laura Escalante reprocha al denunciante "no individualizar los acuerdos, fechas exactas o funcionarios concertadores", trasladando de forma ilícita la carga de la prueba al ciudadano denunciante. Esto vulnera de forma directa la doctrina penal sobre la **Sospecha Inicial Simple** requerida para iniciar Diligencias Preliminares (Art. 330.2 del CPP) y el **Principio de Oficialidad (Artículo IV del Título Preliminar del CPP)**. En esta etapa preliminar no se exige la acreditación plena de los elementos típicos, sino habilitar las facultades indagatorias y de auxilio coercitivo del Estado para recabar las pruebas que obran bajo secreto o custodia de la corporación. Exigir que el ciudadano aporte registros de llamadas, actas de concertación clandestina o planillas internas de la UCV antes de iniciar la investigación es una denegación de justicia.

4. Deficiente Motivación respecto al Tráfico de Influencias (Artículo 400° del CP):
En el punto 5.14, la disposición superior despacha el conflicto de interés docente e institucional afirmando de forma circular que "la imparcialidad con la que procede un magistrado se ve explicitada en los argumentos que sustentan su decisión". Esta tautología argumentativa ("el fiscal es imparcial porque firma una resolución donde dice ser imparcial") elude evaluar la demostrada capacidad de cooptación de César Acuña Peralta. Los convenios masivos de la UCV con sindicatos y órganos de control del Ministerio Público configuran un esquema de influencia sistémica y latente donde el beneficio económico continuo (dádivas) asegura el rehusamiento o demora de las funciones fiscales de persecución penal.

5. Contradicción Procesal Interna en la Parte Resolutiva:
En su parte resolutiva, la resolución superior declara "Fundados en parte" los requerimientos de la Procuraduría y del denunciante en el extremo de las nulidades por incompetencia material, pero simultáneamente declara "Infundados en parte" los mismos requerimientos para confirmar el archivo de la colusión y el tráfico de influencias. Existe una flagrante contradicción lógica. Si la propia fiscalía superior reconoce que el despacho de primera instancia valoró de forma indebida hechos que escapan a su competencia (lavado de activos, títulos falsos, redes de encubrimiento), toda la premisa de archivo se encuentra viciada de origen. No es jurídicamente sostenible anular los fundamentos por incompetencia material y al mismo tiempo validar las conclusiones de archivo de colusión que se alimentan de ese mismo contexto delictivo omitido.

II. Infracción del Deber Positivo de Investigación y la Falsa Ausencia de Indicios

El despacho superior convalida la inacción absoluta del fiscal provincial, quien archivó la causa sin haber ejecutado una sola diligencia de comprobación real. Para dar cumplimiento al principio de oficialidad y exhaustividad penal, la fiscalía superior estaba obligada de forma positiva a disponer diligencias de oficio, cuya omisión flagrante constituye la desnaturalización del debido proceso:

III. Teoría del Beneficio Indirecto y la Capacidad de Captación del Investigado

La capacidad de corromper y subordinar los órganos de justicia por parte de César Acuña Peralta a través de los convenios de la UCV no es una hipótesis abstracta. Es una realidad constatada en el sistema judicial peruano.

Cobran aquí una fuerza jurídica determinante las célebres advertencias de control del entonces Juez Supremo y jefe de la OCMA, Dr. José Lecaros, emitidas durante su visita de inspección a Trujillo para auditar la lenidad fiscal y judicial en favor de Acuña, sentando una directriz deontológica inaplicable por el despacho superior:

"Por más poderoso que sea el litigante, político o no político, es una persona más en igualdad de condiciones que cualquier otra y tiene que administrarse justicia como si no fuese el señor Acuña, sino como si fuera cualquier ciudadano común y corriente".

Al calificar de "blandura o lenidad administrativa" el hecho de que fiscales en activo cobren simultáneamente en las planillas docentes de la universidad que tienen la obligación de investigar, la fiscal superior Escarleth Laura Escalante desoye el precedente del Juez Supremo José Lecaros y normaliza un estatus de inmunidad de facto que contradice las obligaciones internacionales de control ético-judicial.

IV. Bloque de Convencionalidad, Tratados de la ONU y los Principios de Bangalore

La normalización administrativa de los flujos de dinero e influencia académica de la UCV hacia el Ministerio Público vulnera frontalmente el bloque de convencionalidad obligatorio para los operadores de la justicia peruana:

🔗 Referencias de Contrainteligencia y Metaenlaces Activos (APEDANICA y CITA)

Esta impugnación y las denuncias penales conexas interpuestas por APEDANICA se respaldan técnica e instrumentalmente en los siguientes enlaces activos y visibles en internet, cuyo contraste destruye la tesis de falta de indicios de la disposición superior:

A) Escrito de Queja y Denuncia Original contra Fiscales (PDF Firmado):
https://cita.es/ucv-fiscales-supremos-queja-firmado.pdf

B) Disposición Superior Objeto de esta Impugnación (PDF OCR):
https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-colusion-elevable-ocr.pdf

C) Registro Histórico del Vínculo del Fiscal William Arana con la UCV:
https://cita.es/ucv-fiscales-supremos-queja

D) Búsqueda Indexada de APEDANICA sobre la Captación de César Acuña:
https://www.google.com/search?q=Césat+Acuña+site:cita.es+|site:miguelgallardo.es

E) Búsqueda Indexada de APEDANICA sobre la Universidad César Vallejo:
https://www.google.com/search?q=Universidad+César+Vallejo+site:cita.es+|site:miguelgallardo.es

📋 Generador del Escrito de Queja de Derecho contra la Disposición Superior N.° 115-2026-2FSEDCFL

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