Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com
Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
Fiscalía de Madrid (Fiscal Marta Rodríguez Olmedo personada en Juzgado de 1ª Instancia 16 Procedimiento Ordinario 1140/2018 en demanda por el honor de César Acuña Peralta CAP) denuncia penal por un presunto FRAUDE con ESTAFA PROCESAL publicada en www.cita.es/acuna-fraude-estafa-procesal.pdf
Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD) en su propio nombre y derecho y también como representante legal de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas APEDANICA, ambos demandados por César Acuña Peralta según debe constarle a la Fiscal Marta Rodríguez Olmedo, como mejor proceda denuncia FRAUDE y ESTAFA PROCESAL así como cualquier otro posible delito en concurso, por los siguientes HECHOS:
1º No se nos ha proporcionado copia de ningún escrito de la Fiscalía en el Procedimiento Ordinario 1140/2018 del Juzgado de 1ª Instancia 16 a pesar de haberlo solicitado al Letrado de la Administración de Justicia por el gestor del procedimiento. Sería gravísimo que el demandante sí recibiera los escritos de la Fiscalía y los demandados no, por lo que solicitamos copia de todo cuanto conste en la Fiscalía relativo a la demanda por el honor de César Acuña Peralta y debemos reservarnos todos los derechos, incluyendo reclamar responsabilidad patrimonial y posibles denuncias penales contra cualquier funcionario público que, deliberadamente, nos perjudique, por acción u omisión.
2º A pesar de que se nos han denegado documentos y testimonios muy relevantes para nuestra defensa, con posterioridad a la audiencia previa en la que representó al Ministerio Fiscal Marta Rodríguez Olmedo, hemos conseguido copia de algunos documentos que constan en las actuaciones que antes se nos habían denegado, según le consta a la Fiscala Beatriz Orduna Navarro, y el más relevante para evidenciar la intención de falsear y ocultar hechos presuntamente delictivos se evidencian con los documentos foliados por el Juzgado de Instrucción 42 en sus diligencias 2190/2016, con los números de foliado judicial 26-27 y muy especialmente el folio 42, todos ellos presentados en nombre de César Acuña Peralta por la procuradora Martha Cendra de Guinea y firma de los abogados colegiados ejercientes en Madrid Jesús Sánchez Lambás, Enrique Bacigalupo Zapater y Carlos Quiñones Vásquez y que por su relevancia penal publicamos en Internet
http://www.cita.es/cesar-acuna-enrique-bacigalupo.pdf
3º El citado documento al que, repetimos, hemos tenido acceso con posterioridad a la Audiencia Previa, tiene relevancia penal porque prueba por sí mismo el pleno conocimiento consciente del demandante por su honor César Acuña Peralta de la existencia de un procedimiento penal abierto en el “JUZGADO PENAL DE PERÚ” con fecha 8 de septiembre de 2016, cuya ocultación es un presunto fraude con estafa procesal, más allá de la temeridad de la demanda que afrontamos poniendo en conocimiento del Ministerio Fiscal ese folio 42 que puede y debe ser testimoniado por la Fiscal Beatriz Orduna Navarro que a él tuvo acceso, pero parece que ignoró tan relevante hecho que podría haber motivado impulsos procesales. Las acciones y omisiones del Ministerio Fiscal en favor de César Acuña Peralta y sus abogados son extremadamente sospechosas, tanto en España como en Perú, y muy especialmente lo reconocido por él mismo en ese folio 42 tiene gran trascendencia como se evidencia en nuestras contestaciones
www.cita.es/apedanica-contesta-demanda-acuna/trifirmada.pdf
www.miguelgallardo.es/contesta-demanda-acuna/firmada.pdf
así como nuestra muy bien documentada propuesta de prueba en
www.miguelgallardo.es/nota-de-prueba-cesar-acuna-peralta-paginada.pdf
La Fiscal Beatriz Orduna Navarro también tuvo acceso a más documentos que evidencian el fraude procesal, y ahora la estafa, en perjuicio de quienes aquí denunciamos y además, impugnó recursos de la defensa de César Acuña Peralta ejercida por su abogado, Jesús Sánchez Lambás, que fueron desestimados. Es decir, que el Ministerio Fiscal no solamente ha tenido conocimiento, sino que, en algún caso, ha sido partícipe de lo que evidencia, más aún, el presunto fraude procesal y estafa en perjuicio de quien luego demanda pidiendo dinero por el honor de un político que se jacta de lo que luego él mismo y su abogado consideran lesivo para su honor. En este sentido, además del muy relevante auto de la Audiencia Provincial AAP M 3587/2017 aportado y explicado en su trascendencia durante la Audiencia Previa para evidenciar, más aún, la mala fe en el fraude y la estafa procesal que aquí se denuncia, la Fiscal Beatriz Orduna Navarro, al menos una vez, con toda claridad se documenta que impugnó un recurso de César Acuña Peralta que fue desestimado como puede verse en
www.cita.es/auto/desestima-recuso-cesar-acuna.pdf
Ese auto del Juez Juan José Escalonilla Morales, y la impugnación de la Fiscal Beatriz Orduna Navarro junto al AAP M 3587/2017 bastarían por sí mismos para una condena con expresa declaración de temeridad, pero junto al folio 42 al que recientemente hemos tenido acceso, es prueba documental del fraude y estafa procesal denunciado.
4º César Acuña Peralta tiene abiertos varios procedimientos penales más en Perú como se ha puesto en conocimiento de la Fiscal responsable de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional de la Fiscalía General del Estado, Rosa Ana Morán Martínez, así como a su correspondiente responsable en el Perú, Celia Esther Goicochea Ruiz según se adjunta y entre ellos, en relación con esta denuncia, merece muy especial atención la denuncia penal del fiscal peruano Víctor Pinillos Padilla por fraude procesal y uso de documentos falsos que ha fue admitida por la jueza peruana Cecilia Margarita Grandez Rojas en el expediente judicial penal iniciado con fecha 17.10.2019 que puede verse íntegro en www.cita.es/cesar-acuna-fraude-falsedad.pdf
5º Los antecedentes judiciales y fiscales del demandante por su honor César Acuña Peralta, bien conocido por numerosos fiscales peruanos pero sistemáticamente ignorados por todos los fiscales españoles, y todo cuanto consta en el Juzgado de Instrucción 42 en sus diligencias 2190/2016 y/o en el Procedimiento Ordinario 1140/2018 del Juzgado de 1ª Instancia 16, evidencian la intención de confundir a jueces y fiscales españoles en fraude procesal y perjudicar a los demandados estafándoles procesalmente, más allá de la demanda temeraria que afrontamos y aquí denunciamos poniendo en conocimiento del Ministerio Fiscal el cúmulo de irregularidades y omisiones presuntamente dolosas y deliberadas ya conocidas y documentables, al menos, por las fiscalas Beatriz Orduna Navarro y Rosa Ana Morán Martínez así como por la fiscala Marta Rodríguez Olmedo que representó a la Fiscalía en la Audiencia Previa en el procedimiento pendiente de señalamiento de la fecha de vista pública del juicio suspendido el pasado 27.4.2020 por el Estado de Alarma.
6º La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid SAP M 13375/2018 en la que fue ponente JESÚS MARÍA HERNÁNDEZ MORENO define con precisión la estafa procesal textualmente así:
La figura delictiva objeto de la estafa procesal ha sido objeto de reordenación por la ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio de 2010 y así la circunstancia agravatoria 2º relativa a la estafa procesal ("se realice con simulación de pleito o empleo de otro fraude procesal") pasa a constituir con una nueva redacción, la circunstancia 7ª del art. 250-1 del Código Penal y cuyo tenor es el de: "se comete estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieren fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero. O sea, tras la reforma se da entrada a la denominación formal de estafa procesal que hasta entonces era una creación doctrinal-jurisprudencial y se ha mantenido como subtipo agravado de la estafa y a su vez el elemento típico de la manipulación de pruebas se constituye como mecanismo especifico de comisión de la estafa procesal y viene a substituir a la expresión "simulación de pleito "y se mantiene la cláusula de cierre de empleo de otro fraude procesal análogo, analogía cuya proporción lo es con el elemento anterior de la manipulación de pruebas. La identidad de razón ha de corresponderse con tal elemento típico y taxativo en cuanto único. La Ley Orgánica 5/2010 ha remodelado el tipo agravado de fraude procesal perfilando sus contornos. A partir de su entrada en vigor acoge casos como el presente. Se trata de dilucidar ahora si esa reforma ha sido meramente aclaratoria, es decir, si se dirigía exclusivamente a proporcionar una interpretación y confirmación de lo que ya estaba vigente; o si, por el contrario es una innovación normativa material y por tanto con proyección exclusiva hacia el futuro en cuanto peyorativa. Antes de tal reforma, la estafa procesal se construía sobre la base de todos los elementos típicos del delito genérico de estafa: engaño, error, y un acto de disposición que comportaba un desplazamiento patrimonial (empobrecimiento de la víctima y correlativo enriquecimiento del autor: ART.248 C.P. De ahí que la estafa procesal según era opinión prevalente no pudiese ser cometida por un demandado por cuanto no existía ese desplazamiento patrimonial (un damnum emergens), sino en todo caso la privación de un lucro debido que es diferente e insuficiente para conformar ese elemento básico del delito de estafa concebido como delito de enriquecimiento (y no de "no empobrecimiento"). Varios precedentes jurisprudenciales refrendan esa estimación: SSTS 35/2010 de 4 de febrero de 2010, 544/2006, de 23 de mayo. Tras la modificación de 2010 ha cambiado la norma más de lo que en una primera aproximación pudiera intuirse. Lo que se llegó a catalogar como simple mejora técnica para aproximar el concepto legal de estafa procesal con la morfología que a esa figura atribuye desde antiguo la dogmática, ha repercutido y no en poca medida en los contornos de la tipicidad reduciendo su espacio, por un lado; y, por otro, ampliándolo. La agravación por "fraude procesal" se ve sustituida, ya con un nomen propio, por "la estafa procesal" que aparece en el reformado art. 250.1.7º. Incurren en estafa procesal -se precisa- "los que en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal llevándole a dictar una resolución que perjudique a los intereses económicos de otra parte o de un tercero". Se han incrementado, por una parte, las exigencias típicas. Solo quedan colmadas cuando se llega a provocar error en el órgano judicial y el perjuicio se deriva de la resolución judicial fruto de ese engaño (vid. STS 381/2013, de 10 de abril ). Pero, por otra parte, se prescinde de alguno de los elementos de la estafa básica: ya no es necesario un positivo acto de disposición con desplazamiento patrimonial. Basta una resolución judicial que perjudique ilegítimamente los intereses de una parte o un tercero.
Considerando ese claro precedente jurisprudencial, entendemos que la deliberada ocultación de hechos tan relevantes como el enjuiciamiento penal en el Perú de lo que se ha denominado como plagio, aunque es más una falsa autoría con fraude a las autoridades universitarias, puede ser una legítima defensa de un procedimiento en fase de instrucción, pero en modo alguno es admisible en la demanda por el honor de César Acuña Peralta contra quienes aquí denunciamos fraude y estafa procesal ante la Fiscalía a la atención especial de quien representó al Ministerio Fiscal, Marta Rodríguez Olmedo, en la Audiencia Previa en la que la defensa de César Acuña Peralta que ejerció el abogado Jesús Sánchez Lambás, ya era bien consciente de todo cuanto se contestó por los dos demandados y de la nota de prueba que también recibió la representación del Ministerio Fiscal y puede verse en
www.miguelgallardo.es/nota-de-prueba-cesar-acuna-peralta-paginada.pdf
En especial, ese muy relevante folio 42 se ha de apreciar con mayor claridad considerando los documentos sobre la sanción de INDECOPI y el enjuiciamiento en Perú de las irregularidades en la tesis doctoral de César Acuña Peralta en la Universidad Complutense de Madrid que han sido señalados y documentados en la contestación a la demanda en
www.miguelgallardo.es/contesta-demanda-acuna/firmada.pdf
El Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz no renuncia a ninguna acción ni derecho, pero entiende este letrado que no procede reconvenir en esta demanda, por dos motivos. Por una parte, el demandante, César Acuña Peralta, ha sido denunciado y es probable que haya resoluciones administrativas y judiciales que puedan afectarle, tanto el Perú (“denuncia penal efectuada con fecha 31 de octubre de 2016 por la Primera Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima” de la que informó el mismo demandante César Acuña Peralta a la autoridad peruana INDECOPI), como por autoridades españolas que puedan tener más indicios de que, a alguno de los componentes del que él mismo denomina “ EQUIPO DE REDACCIÓN ”, el aquí demandante César Acuña Peralta pagó a empleados públicos por servicios u obras ilegalmente, y al menos, son sancionables administrativamente), entendiendo por tanto que él puede ejercer su derecho a dar y recibir información veraz, y a expresarse libremente, para defenderse de todas las acusaciones que haya contra él. Y por otra parte, no es el demandante, sino sus “equipos”, tanto el que forman sus numerosos abogados en el Perú y en España, como su propio hijo vicepresidente del Congreso de la República y voceros o portavoces profesionales quienes han calumniado e injuriado gravemente a los aquí demandados. Por ello, los testimonios en vista pública podrán ratificar o no sus calumnias o injurias, y este letrado anticipa su plena disposición para firmar querellas, denuncias o demandas contra quien, en sede judicial, acuse al Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz de delitos gravísimos como siempre lo es cualquier tipo de extorsión, o que le llame xenófobo o nada remotamente parecido a lo que ya han hecho algunos de los muchos abogados a los que el demandante encarga lo que debe quedar bien claro que se ya ha hecho y dicho contra el demandado, en la vista del juicio. En todo caso, hay un fiscal personado en este procedimiento que debe ser muy consciente de que el demandante puede estar reconociendo algún delito, o que alguno de sus colaboradores, como sus propios abogados Jesús Sánchez Lambás y Carlos Alberto Quiñones Vásquez lo evidencien con sus propias palabras, y en todo caso, encuentren indicios suficientes de cualquier tipo de fraude del que se jacte el mismo demandante o alguno de sus muchos “equipos”.
...
Esta parte señala para requerimientos judiciales al asesor de prensa de la Fiscalía del Perú, Rafael García, con el número de teléfono y whatsapp +51 993 616 943, quien puede ser citado en la Fiscalía del Perú, Av. Abancay 5, Cercado de Lima 15001, Perú, porque dice que está “indagando” (fue la palabra que él mismo utilizó) tanto sobre las 91 carpetas abiertas en enero de 2017 como sobre las extorsiones que pueda haber denunciado César Acuña Peralta y más especialmente aún, sobre el estado de las actuaciones de la Fiscalía que mantienen paralizada la ejecución de la sanción de Indecopi. Entendemos que el demandado tiene plena legitimación para agotar todos los procedimientos judiciales y extrajudiciales o periodísticos para que se informe de las acciones y omisiones relacionadas con la denuncia penal de fecha 31 de octubre de 2016 por la Primera Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima de la que, según Indecopi, informó el mismo demandante César Acuña Peralta. Sería extremadamente grave, y presuntamente delictivo, que la Fiscalía del Perú hubiera contribuido al extravío o prescripción o nulidad de una sanción administrativa como parece ser el caso, a la vista de lo indagado hasta ahora por el responsable de comunicación de la Fiscalía del Perú, Rafael García, considerando los antecedentes y circunstancias que reveló la Fiscal Superior Marlene Berrú Marreros en la vista judicial de apelación de medidas cautelares de 13.1.17 informando de que existen 91 carpetas en la Fiscalía del Perú en las que se investigaba entonces al demandante César Acuña Peralta.
...
No es la única referencia que se conoce de las investigaciones de la Fiscalía del Perú sobre los títulos y los presuntos plagios (aunque todavía no nos consta nada investigado sobre presunta falsa autoría) del demandante César Acuña Peralta, porque como consta en uno de los ANEXOS del documento 2 adjunto, mi representado se dirigió a Ivo Sergio Gagliuffi Piercechi presidente de INDECOPI del Perú, recibiendo la respuesta que por correo electrónico se remitió el 31.5.19 por
Lily Yamamoto Suda Gerente Legal Gerencia Legal INDECOPI - Lima Sur
www.indecopi.gob.pe Tel.: (51-1) 2247800 anexo 4800
cuyo documento firmado digitalmente en PDF se adjunta como documento 3 y también puede verse publicado íntegro en
http://www.miguelgallardo.es/indecopi-plagios.pdf
del que esta parte entiende que lo más relevante es lo siguiente:
En primera instancia administrativa se declaró fundada la denuncia por infracción al derecho moral de paternidad, resolución contra la que César Acuña Peralta interpuso recurso de apelación. El trámite en segunda instancia administrativa se encuentra suspendido pues el denunciado informó la formalización de una denuncia penal efectuada con fecha 31 de octubre de 2016 por la Primera Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima.
Es decir, que según el documento 3 adjunto, el mismo denunciado, aquí demandante César Acuña Peralta, informa de que existe una denuncia penal de fecha 31 de octubre de 2016 por la Primera Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima de la que nada conocíamos hasta esa comunicación de fecha 31.5.19, aunque desde hace varias semanas sí que ya sabíamos que había nada menos que 91 procedimientos que la Fiscal Superior Marlene Berrú Marreros referenció en la vista judicial de apelación de 13.1.17 según se entiende en el minuto 18 del vídeo https://youtu.be/p_a4EfRqn_0
De la misma manera que el demandante César Acuña Peralta informó a INDECOPI de una denuncia penal efectuada con fecha 31 de octubre de 2016 por la Primera Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima, también debería informar, y mejor documentar, lo que podría entenderse como una prejudicialidad penal alegada para suspender el procedimiento sancionador, aunque a la vista de las actitudes, de los precedentes y de la auténtica intención de la demanda, tenemos las peores sospechas sobre las acciones, y más sobre las omisiones, de la Fiscalía del Perú, como de la española, y no solamente por la absoluta descoordinación e ignorancia recíproca, sino por todo cuanto conocen los fiscales peruanos, como la ya citada Fiscal Superior Marlene Berrú Marreros, o el el fiscal Miguel Ángel Puicón que entendió una parte del “modus operandi” por el que César Acuña Peralta fue acusado de haberse apropiado íntegramente de un libro de Otoniel Alvarado como puede comprobarse en el vídeo del canal Justicia TV (Casos Emblemáticos) CASO: ACUSACIÓN CONTRA CÉSAR ACUÑA 21_07_16 en youtu.be/97sicFEOY1w
Más allá de los 91 procedimientos que la Fiscal Superior Marlene Berrú Marreros referenció en la vista judicial de apelación de 13.1.17 en asuntos que ese día atribuyó en vista pública, grabada y publicada por Justicia TV al aquí demandante por su honor César Acuña Peralta, cuanto la Fiscalía del Perú conoce de un personaje tan público y políticamente tan ambicioso, debería ser bien conocido, y sin embargo, parece que nadie competente sabe nada (o no quiere saber nada), ni hemos encontrado nada publicado de ninguna resolución de la Fiscalía del Perú sobre esa muy controvertida tesis doctoral (salvo confusas noticias que señalan a otro fiscal del Perú, David Tapia Santisteban investigando, según parece, esa tesis). Tampoco consta ninguna colaboración ni entendimiento ni comunicación de ningún tipo entre las Fiscalías del Perú con nadie de la Fiscalía de España ni en relación a los presuntos plagios, ni sobre lo que puede suponer una contratación ilegal de empleados públicos españoles reconocida en rueda de prensa por el vicepresidente del Congreso del Perú, al menos en el caso del actual director del departamento de Ciencia Política y de la Administración de la Universidad de Murcia, Ismael Crespo Martínez (muy probablemente sea una práctica habitual del aquí demandante César Acuña Peralta), ni menos aún de ninguna presunta falsa autoría en fraude.
Llama poderosamente la atención la fecha en la que INDECOPI informa que se formalizó la “denuncia penal efectuada con fecha 31 de octubre de 2016 por la Primera Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima” según ya consta en el juzgado por el documento anexo a la contestación nº 3
www.miguelgallardo.es/contesta-demanda-acuna/documento-3.pdf
y sin embargo, César Acuña Peralta por su procuradora Martha Cendra de Guinea y los abogados colegiados ejercientes en Madrid Jesús Sánchez Lambás, Enrique Bacigalupo Zapater y Carlos Quiñones Vásquez en el documento al que hemos conseguido tener acceso afirma que ya se había iniciado el procedimiento en el “JUZGADO PENAL DE PERÚ” con fecha 8 de septiembre de 2016. Es presumible que hayan pretendido utilizar la denuncia en Madrid para intentar conseguir el archivo de las actuaciones penales en el Perú, pero sin embargo, no consta en INDECOPI es archivo que tiene suspendida la sanción por plagio. En todo caso, ese folio 42 en el que con fecha 8 de septiembre de 2016 solicitaban copia evidencia por sí mismo el “modus operandi” falsario que, insistimos, tal vez pueda ser admisible o, al menos, tolerable, en el ejercicio de la defensa pero en ningún caso para pedir dinero por su honor por hechos que él conoce y sus abogados reconocen en sede judicial que se investigan en la Fiscalía, muy probablemente por el fiscal David Tapia Santisteban, según se publicó en varios medios, y según su propio escrito, en el “JUZGADO PENAL DE PERÚ”, al menos, 8 de septiembre de 2016, como prueba de fraude y estafa procesal en la demanda que afrontamos.
Si la denuncia que se presentó en 2016 por hechos que ya entonces habían sido objeto de actuaciones judiciales es algo atentatorio contra el honor de César Acuña Peralta e indemnizable, lo lógico sería que también fuera demandado el fiscal que en el Perú presenta denuncia al “JUZGADO PENAL DE PERÚ”, o por lo menos, se debe aportar alguna documentación sobre el estado de esas actuaciones. Repetimos que la relevancia penal del hecho de nuevo conocimiento plenamente se documenta de manera incontrovertible con el folio 42 que se puede ver en www.cita.es/cesar-acuna-enrique-bacigalupo.pdf
7º El dolo, para beneficio de César Acuña Peralta y de su abogado Jesús Sánchez Lambás, en perjuicio del demandado que aquí denuncia fraude y estafa procesal, es más claro aún si se tiene en cuenta que ambos aparecen aireando su demanda en PANORAMA, programa de máxima audiencia el Perú cuyo contenido ha sido muy visto en YouTube y sobre el que hay muy numerosas noticias publicadas en prensa como fácilmente se comprueba y consta denunciado tanto por APEDANICA como por el aludido sin que se le reconociera ningún derecho a réplica ni en ese mismo programa PANORAMA emitido el 27.1.2019, ni en su emisora PANAMERICANA TV ni en ningún otro medio se ha dado ninguna oportunidad de rectificación o réplica, siendo muy evidente la estrategia de comunicación del aquí denunciado y su abogado que, considerando todo lo ya evidenciado sobre su conocimiento consciente de lo que ellos mismos referencian del “JUZGADO PENAL DE PERÚ”, no hace sino mayor el beneficio que han pretendido obtener del fraude y la estafa procesal, y el perjuicio ocasionado a quienes aquí denunciamos reiterando todo lo manifestado ya ante el Juzgado que debe también constarle al Ministerio Fiscal por su propia personación.
8º Y en otro orden de cosas, el gestor del Procedimiento Ordinario 1140/2018 del Juzgado de 1ª Instancia 16 verbalmente también nos ha informado de que no ha conseguido citar, o al menos, no consta el Juzgado el acuse de recibo de la citación del testigo admitido por Su Señoría en la Audiencia Previa propuesto así:
5º Ismael Crespo Martínez, con Teléfono 868888353 citable en el departamento de Ciencia Política y de la Administración que actualmente dirige (pese a que el demandante presume de que trabaja como empleado suyo a tiempo completo, lo que reconoce ilegalidad) en la Universidad de Murcia, Edificio Rector Sabater, Ronda de Levante, 8 - 30010 Murcia. Véase http://www.miguelgallardo.es/contesta-demanda-acuna/firmada.pdf
… puede suponer una contratación ilegal de empleados públicos españoles reconocida en rueda de prensa por el vicepresidente del Congreso del Perú, al menos en el caso del actual director del departamento de Ciencia Política y de la Administración de la Universidad de Murcia, Ismael Crespo Martínez (muy probablemente sea una práctica habitual del aquí demandante César Acuña Peralta), ni menos aún de ninguna presunta falsa autoría en fraude.
…
Mucho más grave por su trascendencia política es cualquier contratación ilegal de empleados o funcionarios públicos por parte del demandante, o por las personas físicas o jurídicas que dependan de él. Su hijo, actual vicepresidente del Congreso de la República del Perú, en rueda de prensa abiertamente reconoce (audio en página 8 del documento 2 ) que contrató a Ismael Crespo Martínez, que fue director general de Universidades y actualmente dirige un departamento universitario lo que le impide trabajar para el demandante sin el conocimiento y autorización previa de la Universidad de Murcia. La cuestión más importante, en nuestra opinión, se centra en las relaciones del demandante con cualquier funcionario público español o peruano, así como con periodistas más o menos “mermeleros” que afecten al fondo del asunto que se enjuicie, porque eso, además de al honor, también afecta a cuanto pueda ser sancionable o incluso condenable penalmente, recuérdese que estando personado un representante del Ministerio Fiscal en estas actuaciones.
Los hechos sobre los que se propone que testifique Ismael Crespo Martínez son gravísimos, y es muy evidente que existen indicios racionales de criminalidad, o al menos, de hechos sancionables, por contratación ilegal de funcionario público por parte del demandante por su honor y aquí denunciado por presunto fraude y estafa procesal, César Acuña Peralta. El Ministerio Fiscal debe ser especialmente celoso para impedir que tanto el testigo propuesto como hostil Ismael Crespo Martínez, funcionario público en España, como el aquí denunciado por presunto fraude y estafa procesal, César Acuña Peralta, puedan burlar, una vez más, a la Administración de Justicia dejando en indefensión a los demandados aquí denunciantes que tienen la firme voluntad de exigir máximas sanciones contra quienes no comparezcan en la vista pública del juicio pendiente de señalamiento.
Por lo expuesto y referenciado, a la Fiscalía se solicita que teniendo por presentada esta denuncia por fraude y estafa procesal contra César Acuña Peralta, su procuradora Martha Cendra de Guinea, y sus abogados colegiados ejercientes en Madrid Jesús Sánchez Lambás, Enrique Bacigalupo Zapater y Carlos Quiñones Vásquez la admita con la documentación adjunta y practique las siguientes diligencias:
1ª Que por los archivos de los que parece responsable la fiscala Beatriz Orduna Navarro o por requerimiento al Juzgado de Instrucción 42 tome conocimiento de las actuaciones en sus diligencias 2190/2016 y en especial del folio 42 que evidencia por sí mismo un fraude procesal.
2ª Que se requiera información actualizada a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional de la Fiscalía General del Estado de todos las solicitudes de Fiscalía de la Nación de la República del Perú en relación a César Acuña Peralta a que hacen referencia los documentos adjuntos y cualquier otra que nosotros no conozcamos por ser muy relevantes para nuestra defensa como demandados por su honor, considerando cuanto consta en el Procedimiento Ordinario 1140/2018 del Juzgado de 1ª Instancia 16 proporcionándonos copia íntegra de todo cuanto haya aportado la Fiscalía a esas actuaciones y el juzgado no nos ha dado traslado, mucho más aún si la procuradora o los abogados del demandante sí ha conocido lo que nosotros desconocemos.
3ª Que la Fiscalía se interese por el estado actual del expediente judicial y en la Fiscalía de Lambayeque sobre el presunto fraude procesal y uso de documentos falsos según denunció el fiscal peruano Víctor Pinillos Padilla y admitió la jueza peruana Cecilia Margarita Grandez Rojas, por ser muy relevante para su propio conocimiento y efectos.
Quién aquí denuncia por el principio IURA NOVIT CURIA especialmente aplicable a la Fiscalía, está a la disposición de todos los funcionarios públicos, españoles y peruanos, o de cualquier otro país, que tengan algo que aportar sobre las acciones y omisiones del aquí denunciado César Acuña Peralta, su procuradora Martha Cendra de Guinea, y sus abogados colegiados ejercientes en Madrid Jesús Sánchez Lambás, Enrique Bacigalupo Zapater y Carlos Quiñones Vásquez, señalando los archivos y registros de las Fiscalías española y peruana como primera fuente de prueba documental, y también testifical, del presunto fraude y estafa procesal, en posible concurso con otros delitos presuntamente cometidos contra Administraciones, tanto el Perú, como en España, todo ello sin perjuicio de otras acciones, o derechos que pudiéramos ejercer con plena legitimación, más allá de esta denuncia de 9 páginas.
Fdo.: Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD) en su propio nombre y derecho y también como representante legal de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas APEDANICA adjuntando los documentos que consideramos más relevantes siguientes:
1º Foliados por el Juzgado de Instrucción 42 en sus diligencias 2190/2016, con los números de foliado judicial 26-27 y muy especialmente el folio 42, todos ellos presentados en nombre de César Acuña Peralta por la procuradora Martha Cendra de Guinea y firma de los abogados colegiados ejercientes en Madrid Jesús Sánchez Lambás, Enrique Bacigalupo Zapater y Carlos Quiñones Vásquez y que por su relevancia penal publicamos en Internet
www.cita.es/cesar-acuna-enrique-bacigalupo.pdf
2º Auto desestimando el recurso de reforma de César impugnado por la Fiscal Beatriz Orduna Navarro, y en relación al muy relevante auto de la Audiencia Provincial AAP M 3587/2017
www.cita.es/auto/desestima-recuso-cesar-acuna.pdf
3º Expediente judicial que incluye acusación del fiscal peruano Víctor Pinillos Padilla por fraude procesal y uso de documentos falsos que ha fue admitida por la jueza peruana Cecilia Margarita Grandez Rojas en el iniciado con fecha 17.10.2019 que puede verse íntegro en www.cita.es/cesar-acuna-fraude-falsedad.pdf
y dos relevantes documentos ya enviados a las Unidades de Cooperación Judicial Internacional las fiscalías de Perú y España con la nota entregada en la Audiencia Previa, según ha de constar en el Ministerio Fiscal por el PDF compuesto de 16 páginas en total.
Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com
Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
FISCALÍA DE LA NACIÓN Dra. GOICOCHEA RUIZ, Celia Esther (T) FSTP de La Libertad y Jefa de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones, por Res. N°115-2019-MPFN, del 18/01/2019, y Dra. AREVALO VASQUEZ, Angela Olivia (P) Dr. SALAS BUSTINZA, Carlos Arturo (T) Dr. ZELAYA FLORES, Neder Ernesto (T) solicitud pública en www.miguelgallardo.es/celia-goicochea.pdf
La UNIDAD DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL de la Fiscalía General del Estado de España nos ha informado textualmente así: “Acusamos recibo de su email de fecha 20 de enero y se le informa que, realizadas las oportunas gestiones, no consta registrada la solicitud de cooperación internacional procedente de las autoridades peruanas a las que usted se refiere” en respuesta a nuestro escrito adjunto en relación al del fiscal de la República del Perú, Eduardo Vladimir Cueva Poma, que ya ha solicitado cooperación judicial internacional al Reino de España, República Argentina y República Francesa investigando a César Acuña Peralta, quien nos ha demandado por su honor.
La Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas APEDANICA tiene el máximo interés, y una legitimación especial como demandada por todo cuanto pueda conocerse de César Acuña Peralta en cualquier tipo de procedimiento administrativo o judicial por lo que, como mejor proceda, solicitamos información sobre el trámite que se ha dado al escrito del fiscal de la República del Perú, Eduardo Vladimir Cueva Poma, en el que solicitó cooperación judicial internacional al Reino de España, República Argentina y República Francesa con la identificación de todos los funcionarios responsables del mismo, considerando los antecedentes de César Acuña Peralta en Fiscalía.
APEDANICA entiende que en el ejercicio de sus derechos de defensa está especialmente legitimada para dar y recibir información veraz sobre César Acuña Peralta que nos demanda una importante cantidad de dinero por su honor y nos reservamos acciones sobre cualquier irregularidad o demora o indicio racional de algún trato de favor hacia César Acuña Peralta en cualquier administración pública tanto en el Perú como en España o en cualquier otro país, más aún considerando la relevancia pública y los actos de jactancia de un político peruano que cuenta con recursos económicos prácticamente ilimitados y control total y absoluto de un partido político con numerosos cargos electos, solicitando pronto acuse de recibo de estas 3 páginas.
Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com
Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
Fiscal General del Estado Dolores Delgado García con copia para la Fiscal de la Nación del Perú Zoraida Ávalos Rivera Fiscalía de Madrid y Murcia y Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia solicitud de datos y nombres de responsables en www.miguelgallardo.es/cooperacion-fiscalia-solicita.pdf
Hemos tenido conocimiento de que el fiscal de la República del Perú Eduardo Vladimir Cueva Poma ha solicitado cooperación judicial internacional al Reino de España, República Argentina y República Francesa como puede verse en el escrito que hemos publicado en
www.cita.es/cesar-acuna-cooperacion-fiscalia.pdf
El ciudadano objeto de su investigación es César Acuña Peralta, que nos ha demandado dinero por su derecho al honor según se ve en
www.cita.es/demanda-honor-cesar-acuna-peralta.pdf
Fue el mismo César Acuña Peralta quien dio publicidad a su demanda, y nosotros hemos hecho públicas nuestras contestaciones en
www.cita.es/apedanica-contesta-demanda-acuna/trifirmada.pdf
www.miguelgallardo.es/contesta-demanda-acuna/firmada.pdf
así como nuestra muy bien documentada propuesta de prueba en
www.miguelgallardo.es/nota-de-prueba-cesar-acuna-peralta-paginada.pdf
Como demandados entendemos que tenemos especial legitimación para solicitar información sobre los hechos y documentos relevantes y sobre nuestro demandante César Acuña Peralta que es el líder del partido Alianza para el Progreso APP del Perú aspirante a la Presidencia de la República “en campaña permanente” según el funcionario público español Ismael Crespo Martínez que se ha publicado que trabaja para él como conoce el Fiscal Superior de la Región de Murcia, José Luis Díaz Manzanera, que nos comunicó apertura de diligencias de investigación 85/19 en las que ha de estar documentada la que parece ser una práctica muy habitual de César Acuña Peralta al contratar a varios funcionarios públicos españoles de manera ilegal. Estas contrataciones son relevantes para lo que se investiga por la Fiscalía del Perú en, repito, www.cita.es/cesar-acuna-cooperacion-fiscalia.pdf
César Acuña Peralta fue investigado, aunque nada eficazmente por oposición de la fiscal de Madrid Beatriz ORDUNA NAVARRO, en las Diligencias Previas 2190/2016 del Juzgado de Instrucción 42 de Madrid (en sobreseimiento provisional que tenemos voluntad de solicitar que sean reaperturadas, precisamente, por esa práctica habitual de César Acuña Peralta que ha contratado a funcionarios públicos españoles de manera presuntamente ilegal) en las que estuvo asistido por el Enrique Bacigalupo Zapater (ex magistrado del Tribunal Supremo y catedrático de Derecho Penal), y también por Jesús Sánchez Lambás y Carlos Quiñones. Estos dos últimos abogados dicen que César Acuña Peralta ha denunciado extorsiones relacionadas con esas Diligencias Previas 2190/2016 del Juzgado de Instrucción 42 de Madrid, pero no aportan el menor indicio de ello. La jefa de prensa del partido APP Rocío Quispe me acusa a mí en Twitter, desde el Perú, de ser un “extorsionista” y el abogado Jesús Sánchez Lambás me ha llamado extorsionador según me aseguró el periodista de OKDiario, Alejandro Sanmiguel Entrambasaguas, según yo mismo hago público en
www.miguelgallardo.es/jesus-sanchez-lambas-calumnia-injuria.pdf
Hay fuentes de información que merecen especial protección sobre el funcionario público español Ismael Crespo Martínez ilegalmente contratado por César Acuña Peralta, y también por un partido político de Murcia, para fines electorales. Nos proporcionan documentos muy relevantes sobre otras investigaciones que afectan a César Acuña Peralta como la que le atribuye fraude procesal y falsedad documental ante autoridades judiciales peruanas, según denuncia el también fiscal peruano Víctor Pinillos Padilla en el expediente judicial que puede verse íntegro en www.cita.es/cesar-acuna-fraude-falsedad.pdf
Considerando esos hechos y las referencias publicadas en Internet como mejor proceda solicitamos el nombre del fiscal responsable de la cooperación jurídica internacional en relación a César Acuña Peralta para ser escuchados y tener conocimiento de cuanto pueda ser útil para nuestra defensa frente a sus pretensiones en vista pública para el 14.4.2020, por ser de hacer Justicia que pido con pie de recurso en caso de denegación, en la fecha de registro de este escrito.
Juzgado de Primera Instancia 16 de Madrid
Procedimiento Ordinario 1140/2018
Demandante: César Acuña Peralta
Demandados: Miguel Ángel Gallardo Ortiz y asociación APEDANICA
Nota de prueba (Ley 42/2015) para la Audiencia Previa considerando las contestaciones en
http://www.cita.es/apedanica-contesta-demanda-acuna/trifirmada.pdf
http://www.miguelgallardo.es/contesta-demanda-acuna/firmada.pdf
Considerando la DILIGENCIA DE ORDENACIÓN de 19.6.19, y con la finalidad de:
1) intentar un acuerdo o transacción entre las mismas, que ponga fin al proceso.
2) examinar, en su caso, las cuestiones procesales que puedan obstar a la prosecución del proceso y a su terminación mediante una sentencia sobre su objeto.
3) fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos de hecho y de derecho sobre los que exista controversia y,
4) proponer y admitir prueba si procediera.
5) Examinar las cuestiones que, con carácter excepcional prevé la ley puedan plantearse en la misma.
como mejor proceda, esta parte manifiesta lo siguiente:
1. La demanda no precisa qué palabra, frase o documento es rectificable, ni se ha pedido nunca rectificación alguna de nada de lo que se nos pueda atribuir, por lo que, al referirnos VERAZMENTE a hechos de relevancia pública, nada hay que transaccionar sino que pretendemos ejercer el derecho a la prueba pertinente de la manera más eficaz posible, más aún por sentirnos agraviados públicamente en TV por el demandante y su abogado.
2. No promovemos, ni permitimos sin oponernos, ninguna obstaculización al proceso, pero impugnamos todos los documentos de contrario que no estén firmados por alguno de los demandados o publicados en los dominios de miguelgallardo.es o cita.es
3. El objeto del proceso es el derecho fundamental a dar y recibir información veraz con libertad de expresión, especialmente por ser el demandante un político y candidato en “campaña permanente” (frase públicamente utilizada por su empleado asesor electoral y funcionario público Ismael Crespo Martínez), con desestimación íntegra de la demanda y condena en costas por temeridad y mala fe, difamando en televisión y video al demandado.
4. Coherentemente con la contestación a la demanda y las 37 fuentes de prueba señaladas expresamente, al menos, aportamos, proponemos y solicitamos todas las siguientes
a) DOCUMENTALES (4 aportes y 5 solicitudes de requerimiento a entidades públicas)
Esta parte aporta en este acto las transcripciones de intervenciones del demandante en TV
http://www.cita.es/transcripciones-cesar-acuna-1.pdf
http://www.cita.es/transcripciones-cesar-acuna-2.pdf
http://www.cita.es/transcripciones-cesar-acuna-3.pdf
y solicita la visualización en la Sala durante la vista pública de los 3 vídeos transcritos que pueden verse en YouTube, más aún si hubiera cualquier tipo de impugnación de contrario.
Aportamos también las solicitudes de transparencia que pueden verse en
http://www.cita.es/richard-acuna-nunez-madrid.pdf que fundamentan que solicitemos:
I. Oficiar requerimiento a la Universidad Complutense del expediente de doctorado completo y su propuesta de anulación del título de doctor de César Acuña Peralta, así como sobre todas las solicitudes de transparencia que le constan al rector y secretaria general.
II. Oficiar requerimiento al Juzgado de Instrucción 42 de Madrid de las actuaciones completas de las diligencias 2190/2016 incluyendo apelaciones y auto AAP M 3587/2017
III. Oficiar requerimiento a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid por todo cuanto consta en el Dictamen nº: 125/17 y antes citada solicitud de transparencia
IV. Oficiar requerimiento a la Fiscalía de la Nación de la República del Perú de
1º Listado completo y detallado de las carpetas y nombres de los fiscales que estén relacionados con acciones u omisiones de César Acuña Peralta, así como con todas sus denuncias, y en especial, con una supuesta extorsión relacionada con su tesis doctoral.
2º Que la denuncia penal de fecha 31 de octubre de 2016 por la Primera Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima sea bien documentada considerando que ha paralizado la ejecución de una sanción de Indecopi, de tal manera, que se posibilita la impunidad de un hecho ya sancionado, según lo que parece ser un “modus operandi” dilatorio bien dominado por la defensa de César Acuña Peralta, por los diversos indicios de irregularidades que constan en Indecopi y según carta (aportada en contestación a la demanda) y en http://www.miguelgallardo.es/indecopi-plagios.pdf
3º Que la denuncia por supuesta extorsión que el abogado de César Acuña Peralta, colegiado en el ICAM, Carlos Alberto Quiñones Vásquez, describió en el Juzgado de Instrucción 42 de Madrid, sea perfectamente documentada, porque todas las denuncias de políticos que se sienten extorsionados deberían tener máxima relevancia pública, pero más aún si se relacionan con hechos que fueron efectivamente denunciados en España por el aquí demandado según puede verse en http://www.miguelgallardo.es/chantaje-peruano.pdf
y también en http://www.miguelgallardo.es/recurso-tesis-plagiada.pdf
Todos estos requerimientos pueden ser dirigidos a la Fiscal de la Nación Zoraida Ávalos Rivera zavalos@mpfn.gob.pe y sus colaboradores documentalistas Leslie Joe Santivañez Carrizo lsantivanez@mpfn.gob.pe Joel Efren Valdivia Bacigalupi jovaldivia@mpfn.gob.pe así como su asesor de comunicación Rafael García ya mencionado en la contestación a la demanda de Miguel Gallardo. Hemos enviado la Fiscalía del Perú el mensaje en http://www.cita.es/fiscal-zoraida-avalos
V. Oficiar requerimiento a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) del Perú por cuanto declaró su máximo responsable, que actualmente es presidente del Poder Judicial del Perú, con fecha 24/08/2018 ALAN BENITES publicó textualmente así:
https://peru21.pe/peru/revisaran-actuacion-jueces-fallaron-favor-cesar-acuna-423164
La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) revisará la actuación de los jueces que emitieron fallos que favorecieron al líder de Alianza para el Progreso (APP), César Acuña. Así lo informó el juez supremo José Lecaros, quien llegó este jueves a Trujillo para auditar las sentencias emitidas en la Corte de La Libertad durante los últimos cuatro años. “El caso del señor César Acuña es parte de los expedientes que nos han hecho referencia en Lima, de modo que la persona encargada de la OCMA tiene especial interés en revisar estos casos”, indicó… … “Por más poderoso que sea el litigante, político o no político, es una persona más en igualdad de condiciones que cualquier otra y tiene que administrarse justicia como que no fuese el señor Acuña sino como si fuera cualquier ciudadano común y corriente”, agregó el juez supremo.
A la vista de esas declaraciones, se solicita requerimiento del informe completo de la OCMA por todo cuanto afecte al demandante César Acuña Peralta en procedimientos judiciales revisables. Para la mejor información y requerimiento, incluso por correo electrónico a ocma@pj.gob.pe y OCMAPJ@pj.gob.pe o a su responsable de prensa Luis Harmann con WhatsApp +51963888278 así como al presidente del Poder Judicial jlecaros@pj.gob.pe o secretaria hbuizanp@pj.gop.pe con tel +5114101010 para lo que ofrecemos la referencia de todo cuanto está publicado en http://www.miguelgallardo.es/ocma/ y posteriormente en
http://www.miguelgallardo.es/jose-lecaros-poder-judicial/
NOTA IMPORTANTE: Esta parte no ha tenido acceso a muy relevantes documentos que la demandante sí tiene y utiliza, pero además, para poder precisar el sentido y la referencia es necesario que después de que se requieran se practique como medio de prueba lo que dispone el artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil LEC 1/2000 por lo que entendemos que después de que se reciba la documentación requerida, debe darse a las partes la posibilidad de hacer preguntas concretas a los representantes de las instituciones públicas, más aún considerando el relevante auto de la Audiencia Provincial AAP M 3587/2017
B) INTERROGATORIO DE LA PARTE y TESTIFICALES
1º César Acuña Peralta, demandante citado en este acto en presencia o representación, también por INTERROGATORIO DE LA PARTE, presencial e inexcusable.
2º Richard Acuña Núñez, congresista del Perú que es mencionado en las contestaciones y documentos adjuntos, así como en lo que se aporta en este acto, para que sea citado en su sede en C/ Jirón Junín 670, Cercado de Lima 15001, Perú con Teléfono: +5113117777. Esta parte aceptaría su testifical por videoconferencia en el juicio si no pudiera viajar a España. Véase demanda, contestaciones y www.cita.es/richard-acuna-nunez-madrid.pdf
https://www.laprimera.pe/hijo-de-acuna-usa-semana-pagada-por-congreso-para-representar-a-su-padre-en-espana/
El congresista Richard Acuña Núñez utilizó los días de la “semana de representación” del Congreso, pero para representar en Madrid a su padre y candidato presidencial de la Alianza Para el Progreso (APP), César Acuña Peralta. Cabe mencionar que entre el 25 y el 29, la mesa directiva del Congreso designó la “semana de representación” de enero del 2016. En esas fechas los parlamentarios justifican sus más de 30 mil soles de ingreso, realizando audiencias, escuchando a la gente de su jurisdicción para poder desempeñar su función legislativa. Richard Acuña Núñez tenía que cumplir esa función en La Libertad. Pero no estaba escuchando al pueblo que le entregó su confianza para que lo represente en este quinquenio, sino se encontraba en Madrid representando al candidato presidencial de la APP. El hijo del dueño de tres universidades, viajó el miércoles de la semana pasada a España –en plena semana de representación-, y el jueves se reunió con el jefe de asesores del rectorado de la Complutense.
Véase también su declaración pública y relación con testigo 5º Ismael Crespo Martínez
3º Rocío Quispe García, Jefa de Comunicaciones y Prensa del partido político Alianza Para el Progreso APP liderado por el demandante de quien también actúa como portavoz, por lo mismo, citable en Av. General Garzón 730 Jesús María, Lima Perú con Telefax: +5115837641 Celular: +51988339049 y también con WhatsApp +51995954557. Esta parte aceptaría su testifical por videoconferencia en el juicio si no pudiera viajar a España. Véase http://www.miguelgallardo.es/contesta-demanda-acuna/firmada.pdf
... sus voceros políticos o portavoces como Rocío Quispe, y especialmente, los letrados que representan al aquí demandante, vuelvan a aparecer en medios de comunicación de masas, incluso en televisión en “prime time” para denigrar al aquí demandante incluso acusándole públicamente de “xenófobo” y “extorsionista”.
...
Además, la jefa de prensa (vocera) del partido político Alianza para el Progreso APP que lidera el demandante, publicó este calumnioso Tweet https://twitter.com/menopausica_rq/status/768451478507909120 Rocio Quispe @menopausica_rq . Según fuentes de Madrid este señor Gallardo es chantajista profesional y tiene varias denuncias en su haber. 16:14 - 24 ago. 2016
4º Carlos Alberto Quiñones Vásquez (ver IV.3) por sus manifestaciones judiciales sobre una denuncia por extorsión al demandante, citándole en Calle de Goya, 71, 28001 Madrid. Véase http://www.miguelgallardo.es/contesta-demanda-acuna/firmada.pdf
… derecho a dar y recibir información veraz solicitando a instituciones públicas y entidades privadas, así como a personas físicas, cualquier documento relevante o testimonio firme sobre la honorabilidad de un candidato a la presidencia del Perú que controla todo a un partido político con proyección internacional (uno de los abogados del demandante, Carlos Alberto Quiñones, Vásquez es el representante para toda Europa de Alianza Para el Progreso APP) y también controla por completo varias universidades con miles de empleados y varias docenas de miles de alumnos.
…
Quinta .- Lo que sí que ha reconocido uno de los muchos abogados del aquí demandante César Acuña Peralta, concretamente Carlos Alberto Quiñones Vásquez el 30.9.16, día en el que fue ratificada la denuncia en sede judicial en Madrid, es que la Fiscalía del Perú estaba investigando una presunta extorsión relacionada con las imputaciones penales por la controvertida tesis. Así debe constar tanto en las actuaciones del Juzgado de Instrucción 42 de Madrid, como en una denuncia en Comisaría que también fue aportada a esas actuaciones. Con independencia de cualquier otra cuestión, diferencia o discrepancia, el aquí demandado Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, se ha dirigido a Carlos Alberto Quiñones Vásquez enviando por correo electrónico y whatsapp al la dirección y número de móvil español que él mismo publica publicitándose el documento 4 que también puede verse publicado en http://www.miguelgallardo.es/carlos-alberto-quinones-vasquez.pdf
…
NOTA IMPORTANTE: Había al menos 91 asuntos en distintas carpetas de la Fiscalía del Perú sobre presuntas imputaciones penales a César Acuña Peralta en enero de 2017 y, según su propio abogado en Madrid, Carlos Alberto Quiñones Vásquez, al menos por una denuncia suya por supuesta extorsión investigada por la Fiscalía del Perú según informó en sede judicial 30.9.16. Toda denuncia por extorsión o chantaje a un político es de interés público.
5º Ismael Crespo Martínez, con Teléfono 868888353 citable en el departamento de Ciencia Política y de la Administración que actualmente dirige (pese a que el demandante presume de que trabaja como empleado suyo a tiempo completo, lo que reconoce ilegalidad) en la Universidad de Murcia, Edificio Rector Sabater, Ronda de Levante, 8 - 30010 Murcia. Véase http://www.miguelgallardo.es/contesta-demanda-acuna/firmada.pdf
… puede suponer una contratación ilegal de empleados públicos españoles reconocida en rueda de prensa por el vicepresidente del Congreso del Perú, al menos en el caso del actual director del departamento de Ciencia Política y de la Administración de la Universidad de Murcia, Ismael Crespo Martínez (muy probablemente sea una práctica habitual del aquí demandante César Acuña Peralta), ni menos aún de ninguna presunta falsa autoría en fraude.
…
Mucho más grave por su trascendencia política es cualquier contratación ilegal de empleados o funcionarios públicos por parte del demandante, o por las personas físicas o jurídicas que dependan de él. Su hijo, actual vicepresidente del Congreso de la República del Perú, en rueda de prensa abiertamente reconoce (audio en página 8 del documento 2 ) que contrató a Ismael Crespo Martínez, que fue director general de Universidades y actualmente dirige un departamento universitario lo que le impide trabajar para el demandante sin el conocimiento y autorización previa de la Universidad de Murcia. La cuestión más importante, en nuestra opinión, se centra en las relaciones del demandante con cualquier funcionario público español o peruano, así como con periodistas más o menos “mermeleros” que afecten al fondo del asunto que se enjuicie, porque eso, además de al honor, también afecta a cuanto pueda ser sancionable o incluso condenable penalmente, recuérdese que estando personado un representante del Ministerio Fiscal en estas actuaciones.
6º José Manuel García Ramos, director de la tesis doctoral controvertida, citado en la Facultad de Educación de la Universidad Complutense, Ciudad Universitaria, 28040 Madrid
7º Narciso García Nieto, presidente del tribunal de la misma tesis, también citable en la Facultad de Educación de la Universidad Complutense, Ciudad Universitaria, 28040 Madrid
Estos dos últimos testigos propuestos son los que aparecen como máximos responsables según la base de datos de tesis doctorales TESEO en la que se han reconocido múltiples irregularidades e indicio de fraude académico y presunta prevaricación administrativa según puede leerse en el muy relevante auto de la Audiencia Provincial AAP M 3587/2017.
Recordando aquí lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil LEC 1/2000, así:
Artículo 381. Respuestas escritas a cargo de personas jurídicas y entidades públicas.
1. Cuando, sobre hechos relevantes para el proceso, sea pertinente que informen personas jurídicas y entidades públicas en cuanto tales, por referirse esos hechos a su actividad, sin que quepa o sea necesario individualizar en personas físicas determinadas el conocimiento de lo que para el proceso interese, la parte a quien convenga esta prueba podrá proponer que la persona jurídica o entidad, a requerimiento del tribunal, responda por escrito sobre los hechos en los diez días anteriores al juicio o a la vista.
2. En la proposición de prueba a que se refiere el apartado anterior se expresarán con precisión los extremos sobre los que ha de versar la declaración o informe escrito. Las demás partes podrán alegar lo que consideren conveniente y, en concreto, si desean que se adicionen otros extremos a la petición de declaración escrita o se rectifiquen o complementen los que hubiere expresado el proponente de la prueba.
El tribunal, oídas las partes, en su caso, resolverá sobre la pertinencia y utilidad de la propuesta, determinando precisamente, en su caso, los términos de la cuestión o cuestiones que hayan de ser objeto de la declaración de la persona jurídica o entidad y requiriéndola para que la preste y remita al tribunal en el tiempo establecido, bajo apercibimiento de multa de 150 a 600 euros y de proceder, contra quien resultare personalmente responsable de la omisión, por desobediencia a la autoridad. La práctica de esta prueba no suspenderá el curso del procedimiento, salvo que el Juez lo estime necesario para impedir la indefensión de una o las dos partes.
Esta parte, finalmente, solicita poder ejercer los derechos de citado artículo de la LEC a la vista de la documentación que ya se ha precisado para que sea requerida por el Juzgado, a la que el demandante ha tenido acceso, pero los demandados no.
Esta nota de prueba queda publicada en PDF y Word
http://www.cita.es/nota-de-prueba-cesar-acuna-peralta.pdf
http://www.miguelgallardo.es/nota-de-prueba-cesar-acuna-peralta.docx