Miguel Gallardo <miguel902998352@gmail.com>

Recurso ELEVANDO ACTUADOS https://cita.es/cesar-acuna-corporativa-lima-eleva-firmado.pdf Re: REITERANDO Re: Solicitando carpeta y correo de Mesa de Partes Re: SE NOTIFICA DISPOSICION N° 1, CARPETA FISCAL 804-2025

apedanica ong <apedanica.ong@gmail.com>20 de febrero de 2026 a las 13:44
Para: SEGUNDO DESPACHO - 1FPCEDCF <claudia.2decf@gmail.com>, "fecoflima_1f2d@mpfn.gob.pe" <fecoflima_1f2d@mpfn.gob.pe>
Cc: cita.es@gmail.com, mesadepartesfecof@mpfn.gob.pe, mesadepartes.fiscaliadelanacion@mpfn.gob.pe, soporte.mpv@mpfn.gob.pe, secretaria_general@mpfn.gob.pe, Mesa de Partes SG <mesadepartes_sg@mpfn.gob.pe>, atenciondedenuncias@pge.gob.pe, mesadepartes.anc@mpfn.gob.pe, mesadepartes@pge.gob.pe, notificacionespge@pge.gob.pe
Cco: cita.es@gmail.com
ANEXO PDF con firma digital en 
SOLICITANDO PRONTO ACUSE DEL ANEXO INSISTIENDO EN SOLICITAR COPIA DE LA CARPETA FISCAL 804-2025

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/cesar-acuna-corporativa-lima-eleva-firmado.pdf 

Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Segundo Despacho para ante el Fiscal Superior inmediato a Norah Córdova Alcántara en la CARPETA FISCAL 804-2025 y para Procuradora Pública Especializada en Delitos de Corrupción (atn. YUDITH VILLEGAS ESPINOZA, Procuradora Pública Adjunta y ELVIRA ANA LÓPEZ MENDOZA PROCURADORA PÚBLICA (E) PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN) por el correo de la Mesa de Partes fecoflima_1f2d@mpfn.gob.pe SOLICITANDO SU ACUSE 

Recurso publicado en https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-corporativa-lima-eleva.pdf  


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICAdiplomado en Altos Estudios Internacionales, miembro de IAENG, también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 en Madrid, España, como mejor proceda presento recurso con solicitud de elevación de actuados con quejas de derecho contra la DISPOSICIÓN FISCAL 506015505-2025-804-0 que hago pública en Internet

https://cita.es/cesar-acuna-corporativa-lima-elevable.pdf y pasada por OCR en

https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-corporativa-lima-elevable-ocr.pdf  

notificada por SEGUNDO DESPACHO - 1FPCEDCF (<claudia.2decf@gmail.com>) por encardo de Yeltsin Leiva Chara a Claudia Liceth Borda Vargas/jjsn que dice textualmente: “No procede formalizar ni continuar con la investigación preparatoria contra Cesar Acuña Peralta y L.Q.R.R, por la presunta comisión de delito contra la Administración Pública —Colusión y/o tráfico de influencias, en agravio del Estado peruano por los DERECHOS del artículo 334 del Código Procesal Penal y según la Directiva 004-2016-MP-FN, con estas ALEGACIONES:


PREVIA 1: Este denunciante ha solicitado copia de la carpeta fiscal 804-2025 y no la ha recibido por lo que insiste en solicitarla pidiendo una audiencia con plazo suficiente para analizar su contenido, que parece hacer confusa referencia a un correo electrónico fecoflima@mpfn.gob.pe remitido por Mesa Única de Partes de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de * “ Funcionarios de Lima, que este denunciante desconoce, por lo que presenta QUEJA DE DERECHO.


PREVIA 2.- La fiscal Norah Córdova Alcántara parece haber cortado y pegado, parcialmente y con lenidad encubridora, un documento que se supone que es mío, pero que no identifica en modo alguno, lo que viola principios esenciales del debido proceso, y su disposición debe ser radicalmente nula por motivos formales.


Que conste también esta imputación de lenidad encubridora a Norah Córdova Alcántara con mi queja de derecho y mi solicitud de inmediata nulidad radical por actuar contra el debido proceso ignorando hechos, datos y referencias relevantes.


PREVIA 3.- Con toda seguridad, la Fiscalía de la Nación ha ignorado, una vez más, la gravedad, relevancia y trascendencia penal de los convenios de los que se jacta, con muy notoria publicidad, la UCV de César Acuña Peralta, con muy diversos organismos públicos peruanos que posibilitan y promueven corrupciones de funcionarios públicos, empezando por la propia institución. Es gravísimo que la Fiscalía todavía ignore por completo todo lo que ya se le proporcionó así: 

https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:EU:d8295870-1cbb-4eab-a2b4-2a3ffa3ec518  

https://cita.es/ucv-convenios-justicia-firmada.pdf 

COMO DOCUMENTO PENALMENTE MUY RELEVANTE YA DIRIGIDO A

Fiscalía de la Nación - Ministerio Público

Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANC-MP) 

atn. Juan Antonio Fernández Jerí Jefe Nacional de la ANC-MP y María Del Rosario Milian Solar adc.lalibertad@mpfn.gob.pe

Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ANC-PJ)

atn. Roberto Alejandro Palacios Bran Jefe desde 8.8.2023 palacios_bran@hotmail.com Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi presidenta jtello@pj.gob.pe Cooperación Técnica Internacional  rbahamonde@pj.gob.pe

Junta Nacional de Justicia JNJ atn. Antonio Humberto De La Haza Barrantes presidente Imelda Julia Tumialán Pinto Vicepresidenta Aldo Alejandro Vásquez Ríos Luz Inés Tello De Ñecco María Amabilia Zavala Valladares Marco Tulio Falconi Picardo Guillermo Santiago Thornberry Juan Carlos Cortés Carcelén Secretario General  y Betty Liliana Marrujo Astete Directora General de la JNJ por la Dirección de Procedimientos Disciplinarios por Denuncia 1227-2024-JNJ 

DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/ucv-convenios-justicia.pdf 

Desde 2013, existe un muy grave riesgo de tráfico de influencias en concurso con múltiples delitos relacionados con la corrupción de funcionarios públicos en el seno de la Fiscalía de la Nación debido al más que sospechoso “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO Y EL MINISTERIO PÚBLICO” que, con grandes dificultades conseguimos, publicándolo en https://cita.es/ucv-mpfn.pdf  y para su análisis, digitalizado mediante OCR según puede verse en

https://miguelgallardo.es/ucv-mpfn-ocr.pdf 

Así, la UCV de Cesar Acuña Peralta puede, desde 2013, sin ningún control ni supervisión de ninguna autoridad… Promover la capacitación de los señores Fiscales de todos los niveles, personal Administrativo y Médico Legal de EL MINISTERIO, y sus familiares directos (cónyuge e hijos); facilitando el acceso a las diferentes especialidades con las que cuenta LA UNIVERSIDAD, a nivel nacional, en Pre y Post-Grado, Maestrías en sus diferentes modalidades, Doctorados, Cursos Anuales y Centro de Idiomas, otorgándoseles a todos los antes nombrados, la Categoría Especial en la pensión mensual a pagar.


Mientras no se nos notifique una resolución firme debidamente motivada ad hoc, no dejaremos de reiterar lo anterior porque entendemos que todos los fiscales que se beneficien en cualquier grado de sus relaciones con la Universidad César Vallejo UCV, o con César Acuña Peralta, deben apartarse inmediatamente, al menos, como ya hizo formalmente la fiscal superior de La Libertad LEA GUAYAN HUACCHA.


Considerando todos esos antecedentes manifestamos aquí nuestra sospecha de posibles relaciones entre los fiscales denunciados, o cualquiera de sus familiares, y la UCV de César Acuña Peralta. Instamos a que todos los fiscales contaminados a apartarse como hizo la fiscal superior de La Libertad LEA GUAYAN HUACCHA, y con más motivo aún, a todas las fiscalas, Marita Barreto Rivera, Luz Ernestina Taquire Reynoso, Milagro Roxana Milla Palomino y Elizabeth J. Marticorena Patiño, Rosa Díaz Sosa, Norah Córdova Alcántara y al fiscal superior que resuelva este recurso con elevación de actuados con quejas de Derecho. Mientras no se garantice que quien investiga en la Fiscalía, incluyendo a los funcionarios que no son fiscales pero que acceden y ejercen poderes reales, no tiene relación alguna con César Acuña Peralta o con alguno de sus múltiples y diversos negocios, en Perú se están violando los principios de Bangalore de las Naciones Unidas contra las corrupciones de los funcionarios de la Administración de Justicia, principios universales que forman parte del ordenamiento jurídico peruano a todos los efectos, pero que los mencionados fiscales peruanos han ignorado hasta ahora.


La disposición de la fiscal Norah Córdova Alcántara, en opinión de este denunciante que ha aportado a la Fiscalía muy relevantes datos y documentos verificables por fuentes públicas, en sus archivos y registros, incurre en muy graves errores y en omisiones de hechos con relevancia penal por ignorancia deliberada, subsumible en el tipo delictivo del artículo 377 del Código Penal por su LENIDAD Y ENCUBRIMIENTO de acciones y omisiones en los hechos que ella misma narra, y en la deliberada ignorancia de todo indicio racional de criminalidad por muy clara que sea la NOTITIA CRIMINIS. La fiscal Norah Córdova Alcántara dice esto:


Otro punto controvertido en la denuncia es la lenidad que existiría por parte de diversos funcionarios del sistema de justicia y de entidades públicas, a quienes se señala por favorecer o encubrir a César Acuña Peralta y a la Universidad César Vallejo. En particular, se mencionan como casos relevantes a la fiscal superior Lea Guayán Huaccha, actual presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad y docente contratada por la UCV desde 2005; al fiscal David Tapia Santisteban, responsable de varias carpetas fiscales vinculadas a Acuña; así como a otros fiscales y magistrados que habrían tenido vínculos con la UCV, entre ellos Oliver Chávez Sánchez, William Arana Morales, Luis Guillermo Bringas, Jhonny Luis Fajardo Díaz, y las fiscales Marita Barreto, Luz Ernestina Taquire Reynoso, Milagro Roxana Milla Palomino y Elizabeth J. Marticorena Patiño. Asimismo, la denuncia extiende la imputación de lenidad a funcionarios de MINEDU, SUNEDU e INDECOPI, por presunto encubrimiento y omisión de funciones, al no haber impulsado investigaciones ni procedimientos sancionadores contra la UCV pese a los indicios denunciados. De igual forma, se hace referencia a convenios suscritos por la UCV con entidades como la Academia de la Magistratura, cortes superiores de justicia, sindicatos de trabajadores del Ministerio Publico, la Policía Nacional del Perú y otras entidades, los cuales serían presentados como indicios de una presunta captura institucional. 8. Asimismo, la denuncia incorpora como hecho relevante los presuntos títulos académicos irregulares obtenidos por el ex presidente Pedro Castillo Terrones y su cónyuge Lilia Ulcida Paredes Navarro en la Universidad César Vallejo, señalando que dichos grados presentarían irregularidades académicas que, a criterio del denunciante, habrían sido encubiertas por autoridades administrativas y fiscales. l denunciante advierte también la existencia de indicios de lavado de activos en el extranjero, al señalarse que Cesar Acuña se encontrarian bajo investigación especializada por dicho delito tanto en el Perú como a nivel internacional, destacándose como hechos relevantes la compra de un inmueble en La Moraleja, Madrid, que es sede de la empresa UCV Internacional Madrid S.L., para cuya indagación se habría solicitado cooperación internacional con Argentina y Francia, así como la existencia de una investigación en los Estados Unidos por lavado de activos que habría motivado la denegatoria de su visa, y, adicionalmente, la utilización de empresas y estructuras vinculadas a la UCV en España y Estados Unidos, junto con la publicitación de convenios internacionales inexistentes con universidades extranjeras, los cuales, según el denunciante, habrían servido para justificar operaciones económicas y transferencias internacionales, otorgando apariencia de legalidad a la salida, administración e integración de activos fuera del territorio peruano.  


La fiscal Norah Córdova Alcántara mezcla torpemente y confunde, o pretende confundir al lector, con varios hechos, todos ellos muy relevantes penalmente, pero deliberadamente ninguneados, como si no se hubieran aportado indicios racionales de todos y cada uno de los hechos, datos y referencias. Dice textualmente que “...no precisa de manera concreta quiénes serían los funcionarios que intervinieron, qué cargos específicos tenían ni cuál habría sido su participación individual dentro del supuesto acuerdo ilícito”. Eso no solamente es falso, sino que es absurdo por contradecirse Norah Córdova Alcántara a sí misma al haber citado en su propio escrito los nombres de varios funcionarios públicos peruanos sobre los que se ha publicado, y se dan referencias precisas y verificables, que tienen relaciones que les contaminan con la UCV de César Acuña. Negar esa evidencia es mentir mendazmente. como parte instrumental de un delito de lenidad con encubrimiento..


El concurso de delitos perseguibles de oficio de los fiscales y de otros funcionarios públicos peruanos y españoles siempre es complejo y no se puede investigar ningún indicio racional de criminalidad corrupta sin una mínima actividad probatoria que en este caso, la fiscal Norah Córdova Alcántara, como mínimo, debe contemplar:

*Delito de colusión (Art. 384 del Código Penal)* La Cláusula 5.4 del convenio permite a la UCV "convalidar de acuerdo al reglamento, de cursos o estudios realizados en otras instituciones educativas Universitarias, o no Universitaria, de aquellas personas que ingresen a la Universidad con el fin de proseguir con sus estudios profesionales". La ausencia de "mecanismos de verificación claros" para estas convalidaciones es una puerta abierta al otorgamiento de grados académicos bajo estándares laxos, lo que ha beneficiado a ciertos funcionarios del Ministerio Público que antes, o luego, pueden influir indebidamente en investigaciones en favor de la universidad o de su propietario, César Acuña Peralta, con encubrimiento de su lenidad. Un ejemplo de las titulaciones de la UCV controvertidas está en los títulos de maestría del ex presidente Pedro Castillo Terrones y su esposa Lilia Ulcida Paredes Navarro, con una tesis de maestría matrimonial que muchos fiscales saben muy bien que acumula tantas irregularidades que su encubrimiento es, en sí mismo, prueba de los presuntos delitos y las faltas encubiertas. La gravedad de los hechos de los que tienen conocimiento, hace ya demasiado tiempo, las fiscalas, Marita Barreto Rivera, Luz Ernestina Taquire Reynoso, Milagro Roxana Milla Palomino y Elizabeth J. Marticorena Patiño, a los que debo añadir un nombre más, el de Rosa Díaz Sosa - Fiscal Adjunta Titular en el Segundo Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima, Breña, Rímac, Jesús María, 7° Piso, Av. Abancay Cdra. 5 S/N, Cercado de Lima por la DECLARACIÓN DEL CIUDADANO 4xoc1wg7 (que soy yo, el mismo que aquí recurre) conectado de manera remota en Lima, a las 15:00 horas, del día 4 de junio del año 2024, conforme para Rosa Díaz Sosa publicada íntegra en https://www.miguelgallardo.es/fiscalia-peruana-comparecencia-3.pdf  que a su vez amplía la declaración anterior mía en la Carpeta Fiscal: 167-2022 en el distrito de Villa El Salvador, de manera remota mediante aplicativo geoogle meet https://meet.google.com/phb-xmsm-rob. La representante del Ministerio Público, Milagro Roxana Milla Palomino, Fiscal Adjunta Provincial, del Tercer despacho de la Fiscalía Anticorrupción de Lima Sur, dejó constancia en https://cita.es/fiscal-declarado-bifirmado.pdf de la ratificación de mi denuncia de 4 DE AGOSTO DEL 2022 haciendo expresa referencia a varios documentos y enlaces relevantes en los que se precisan hechos penalmente relevantes, entre otros https://cita.es/ucv-unesco de tal manera, que todos los fiscales que han conocido e ignorado el contenido de esos enlaces,  con muy especial atención a todo lo declarado y documentado por la colaboradora eficaz Karelim López imputando al entonces secretario general del Despacho de la Presidencia de la República y ahora también colaborador eficaz de la Fiscalía, Bruno Pacheco, el encargo, pago y recogida de una tesis fraudulenta en 2021 que se supone que debería estar en el repositorio de la Universidad César Vallejo UCV mucho antes, de manera que ni hay cosa juzgada, ni se conoce referencia alguna a ninguna carpeta de la Fiscalía relativa a MINEDU, SUNEDU e INDECOPI ni consta que se haya iniciado el procedimiento para anular ningún título de los muchos presuntamente fraudulentos emitidos, ni tampoco consta ningún expediente administrativo sancionador contra la Universidad César Vallejo UCV, y menos aún contra los funcionarios de MINEDU, SUNEDU e INDECOPI por presunto encubrimiento en concurso con diversos delitos, y en especial, con lenidad según el artículo 377 de Código Penal vigente y aplicable a todo ello en el Perú. 

Este punto es crítico, ya que se ha facilitado "el otorgamiento de grados académicos bajo estándares laxos, en beneficio de funcionarios del Ministerio Público que luego podrían influir indebidamente en investigaciones en favor de la universidad o de su propietario, César Acuña Peralta". La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada en Nueva York el 31 de octubre de 2003 que está incorporada al ordenamiento jurídico peuano, y cuyo texto íntegro está publicado en https://cita.es/naciones-unidas-corrupcion.pdf por el que denunciamos alcance internacional en su Artículo 19 sobre el "Abuso de funciones", define como delito "la realización u omisión de un acto, en violación de la ley, por parte de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener un beneficio indebido para sí mismo o para otra persona o entidad". Un título obtenido de forma irregular es un "beneficio indebido" que luego se traduzca en omisiones funcionales. Estos principios de las Naciones Unidas son tan aplicables a los grados y postgrados de los fiscales y sus familiares como al de quien fue presidente de la República Pedro Castillo Terrones y su esposa Lilia Ulcida Paredes Navarro, con una tesis de maestría matrimonial cuyas irregularidades conocen, al menos,  Marita Barreto Rivera, Luz Ernestina Taquire Reynoso, Milagro Roxana Milla Palomino y Elizabeth J. Marticorena Patiño por lo que es imputable ignorancia deliberada, subsumible en el tipo delictivo del artículo 377 del Código Penal por LENIDAD Y ENCUBRIMIENTO de acciones y omisiones con relevancia penal. Si no son investigados, deben ser testigos de cargo para la acusación eficaz. Lo mismo debe ser investigada o testigo obligada a decir verdad la fiscal Norah Córdova Alcántara en relación a las delictivas tesis de César Acuña Peralta (investigada desde 2016 por el denunciado David Tapia Santisteban), así como la de Pedro Castillo Terrones y Lilia Ulcida Paredes Navarro, con su encubrimiento, y en resto de los hechos con relevancia penal precisados pero ignorados, o muy desconsiderados por la fiscal Norah Córdova Alcántara, a la que hago responsable de todo ello.

Sobre los pagos y prebendas o dádivas de la Universidad César Vallejo UCV del candidato presidencial César Acuña Peralta, es tan escandaloso y descarado, que la contaminación por conflictos de intereses es antológica. La fiscal superior de La Libertad, LEA GUAYAN HUACCHA, encarna por sí misma lo que se denuncia, sin que nadie pueda saber si un fiscal peruano tiene alguna relación económica con alguno de los negocios de César Acuña Peralta. La inacción de la Fiscalía, y de todos y cada uno de los fiscales que conocen lo denunciado, puede dar lugar a nulidades de actuaciones en numerosas carpetas. La carga de la prueba la tiene la Fiscalía, porque los denunciantes bastante hace con aportar a la denuncias lo que puede encontrarse en Internet como indicios racionales de infracciones, o de los delitos de funcionarios públicos. Si la fiscal Norah Córdova Alcántara no hace ni la menor comprobación de nada de todo lo aportado, es responsable de la lenidad y el encubrimiento de la impunidad con la que funcionarios públicos pagados o titulados o algo peor aún, benefician al candidato presidencial César Acuña y a sus entramados empresariales, con proyección internacional.

Considerando todo lo anterior, ante el Fiscal Superior se invocan los principios de Bangalore de las Naciones Unidas contra las corrupciones de los funcionarios de la Administración de Justicia, principios universales que forman parte del ordenamiento jurídico peruano a todos los efectos, pero que los fiscales citados han ignorado. ¿Acaso la fiscal Norah Córdova Alcántara avala con su inexistente investigación la legalidad de todo lo relativo a la tesis de Pedro Castillo y Lilia Paredes en la UCV de César Acuña y todas las demás tesis semejantes de su responsabilidad? ¿Avala también las actuaciones de LEA GUAYAN HUACCHA y otros fiscales señalados por sus relaciones con la UCV? La disposición que aquí se recurre le hace responsable de todo ello, como también lo son todos los fiscales conocedores de la encubierta investigación de, al menos,  Marita Barreto Rivera, Luz Ernestina Taquire Reynoso, Milagro Roxana Milla Palomino y Elizabeth J. Marticorena Patiño, a los que repito que debo añadir un nombre más, el de Rosa Díaz Sosa - Fiscal Adjunta Titular en el Segundo Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima, Breña, Rímac, Jesús María, 7° Piso, Av. Abancay Cdra. 5 S/N, Cercado de Lima por la DECLARACIÓN DEL CIUDADANO 4xoc1wg7 (que soy yo, el mismo que aquí recurre) en Lima, a las 15:00 horas, del día 4 de junio del año 2024 publicada en, https://www.miguelgallardo.es/fiscalia-peruana-comparecencia-3.pdf

La LENIDAD y el ENCUBRIMIENTO delictivo de los fiscales denunciados, incluyendo ahora a la fiscal Norah Córdova Alcántara por no investigar las prácticas ilegales de la Universidad César Vallejo UCV, siempre en beneficio de su fundador César Acuña Peralta, tanto en el escandaloso y descarado caso de la tesis y los  títulos de maestría del ex presidente Pedro Castillo Terrones y su esposa Lilia Ulcida Paredes Navarro, como en miles de tesis que nunca hubieran debido admitirse por el sistema universitario peruano, con muy especial atención hacia las que son habilitantes para funciones públicas, contaminan y corrompen a fiscales así como a otros funcionarios peruanos y españoles que acaban controlados por quien les corrompe mediante un negocio privado que parasita, como mínimo, a todos los organismos públicos con los que tiene convenios que deben ser investigados por corrupción de funcionarios, y también por el lavado de activos con notoria y descarada proyección internacional. 

La fiscal Norah Córdova Alcántara menciona expresamente el lavado de activos, pero sin la menor inteligencia. Es urgente que todos los fiscales de lavado de activos del Perú sean capaces de investigar convenios, todos los convenios, y empresas, todas las empresas, que han enriquecido indebidamente al denunciado, con lenidad y encubrimiento de funcionarios públicos. En esta carpeta fiscal, la ignorancia de lo más elemental y lo notorio obvio por la FISCAL PROVINCIAL A CARGO encubre el sistemático y extremadamente eficiente lavado de activos por medio de convenios y empresas en varios países, al menos en China, Florida EEUU y España, y también de convenios con varias docenas de entidades públicas y privadas en varios continentes. Además de las complejas y confusas finanzas personales del denunciado César Acuña Peralta, señalamos por su RUC (Registro Único de Contribuyentes) a la Universidad César Vallejo (UCV) que es el 20164113532 así como a todas las entidades que dependan de ella, y en especial, al partido político peruano Alianza Para el Progreso (APP) cuyo RUC es el 20510688661. Se ha publicado que ambas entidades tienen muy sospechosas relaciones que son indicios racionales de complejos delitos económicos y contra la Administración Pública en perjuicio del Estado, por lo que instamos a la Fiscalía a que investigue todo cuanto pueda conocer de los RUC 20164113532 de la UCV y 20510688661 de APP, en su relación con el denunciado César Acuña Peralta que es muy notoriamente una Personal Expuesta Políticamente PEP (definición legal según normativa internacional contra el Lavado de Activos o Blanqueo de Capitales), actualmente candidato a la Presidencia de la República por el partido APP que controla por completo. Por ello, además de presentar queja de derecho por ignorancias inexcusables o deliberadas,, denunciando la dejación de funciones de la Fiscalía, manifestamos todo lo que pueda servir para que se superen tales ignorancias lesivas para la comunidad académica internacional, y para el Estado.

Análisis de los Indicios y Evidencias de Lavado de Activos en UCV INTERNACIONAL MADRID SL y Cesar Vallejo College CVC: Este análisis se basa en fuentes públicas citables, incluyendo documentos financieros de UCV INTERNACIONAL MADRID SL, reportajes periodísticos sobre el cierre del Cesar Vallejo College (CVC) en Miami, y denuncias de APEDANICA y el Dr. Miguel Gallardo en cita.es  y miguelgallardo.es Se enfoca en posibles mecanismos de blanqueo a través de entidades educativas internacionales vinculadas a César Acuña Peralta, considerando investigaciones en curso por lavado de activos (e.g., CASO SGF N° 17-2018 en Perú). Los indicios incluyen baja actividad operativa, transferencias potenciales, fraudes en titulaciones y cierres oportunos, que podrían simular operaciones legítimas para mover fondos ilícitos. La Fiscalía peruana debería priorizar cooperación internacional (vía FATF/GAFILAT) con España (SEPBLAC) y EE.UU. (FinCEN), ya que no parece haber indagado estos nexos pese a la visa denegada a Acuña por lavado en EE.UU.

UCV INTERNACIONAL MADRID SL: Indicios y Líneas de Investigación AD HOC

Esta sociedad limitada, constituida el 30 de marzo de 2023 en Alcobendas, Madrid (NIF B44953578, CNAE 8543: Educación universitaria), es administrada solidariamente por César Acuña Peralta y Manuel Pacheco Zeballos siendo su apoderada Otilia Catalina Abajo Gomez. Su objeto social incluye educación superior, investigación y relaciones internacionales, sugiriendo un vínculo con la Universidad César Vallejo (UCV) en Perú, aunque no explícito en cuentas. Las cuentas anuales (2023-2024) evidencian que se trata de un medio instrumental más que una empresa mercantil con actividad normal, porque revelan complejas y diversas  anomalías que podrían indicar uso como vehículo para blanqueo o lavado de activos:

  • Baja Actividad Operativa y Anomalías Financieras: Cifra de negocios: 0€ en ambos años. Gastos de explotación: -1.233,05€ (2023) y -35.493,73€ (2024), con aprovisionamientos de -31.925€ en 2024 sin ingresos correspondientes. Resultado neto: -1.102,54€ (2023) y -20.696,11€ (2024), llevando a patrimonio neto negativo (-1.259,58€ en 2023; -31.070,24€ en 2024). Activos totales bajos (15.772,14€ en 2023; 12.393,14€ en 2024), con efectivo decreciente (11.609,91€ a 2.951,01€). Sin empleados ni operaciones significativas, pese al objeto educativo, y acumulando más y más indicios de presunto lavado de Activos, o Blanqueo de Capitales, en cada ejercicio contable.

  • Deudas y Posibles Transferencias: Pasivo corriente: 17.031,72€ (2023) y 43.463,38€ (2024), incluyendo "otras deudas a corto plazo" (13.000€ en 2023; 42.192,88€ en 2024), potencialmente financiamiento de Perú o relacionados. No hay detalles de partes vinculadas, pero el nombre "UCV Internacional" y administración de Acuña sugieren flujos desde UCV Perú y posible tráfico de influencias con APP, o por APP.

  • Conexión con Lavado de Activos: Podría servir como fachada para justificar movimientos a España, similar a compras de propiedades en La Moraleja (Madrid) ligadas a lavado. El cierre de CVC en Miami (2024) y traslado de negocios a Madrid coinciden con restricciones de visa a Acuña por lavado en EE.UU., sugiriendo reubicación de operaciones sospechosas. Un auditor independiente no podría emitir una opinión limpia sin revelar todas las partes vinculadas, especialmente las más encubiertas y de los sospechosos aprovisionamientos. La la falta de la más mínima Debida Diligencia que debería estar reforzada obligatoriamente por ser propiedad de una Persona Expuesta Políticamente PEP y estar ilegalmente administrada mercantilmente durante más de dos años y medio por quien ha sido al mismo tiempo gobernador de la Región de La LIbertad, evidencia por sí misma los indicios racionales de Lavado de Activos de alcance internacional relacionados con el denunciado y la UCV.

Propuestas procesales con recomendaciones AD HOC para Fiscalía competente:

  • Solicitar a Registro Mercantil de Madrid (vía Asistencia Judicial) cuentas completas, adendas y transacciones con UCV Perú o Acuña (e.g., rastrear "otras deudas" vía bancos españoles). Deben, al menos, verificarse como auténticas y analizarse muy críticamente por los expertos en Lavado de Activos de la Fiscalía, las cuentas de UCV INTERNACIONAL MADRID SL” que César Acuña Peralta posee y administra mercantilmente en España, que hemos conseguido y publicado en https://cita.es/ucv-internacional-madrid-cuentas-2024-ocr.pdf y https://cita.es/ucv-internacional-madrid-cuentas-2023.pdf 

  • Cruzar con UIF Perú para analizar transferencias internacionales (SWIFT) desde 2023, verificando si simulan "servicios educativos" sin ejecución real.

  • Investigar Beneficiarios Reales (UBO): Acuña como PEP, con Pacheco Zeballos (posible testaferro) y su apoderada Otilia Catalina Abajo Gomez. Deben analizarse y compararse las actividades de UCV Internacional Madrid SL cuyo CIF es B44953578 y su CNAE 8543, con propiedades españolas adquiridas por César Acuña Peralta y actividades financieras relacionables con el Lavado de Activos internacional.

Cesar Vallejo College (CVC) en Miami: Indicios y Líneas de Investigación

El CVC, ubicado en 200 South Biscayne Boulevard, Miami (Florida), fue autorizado por la Comisión para la Educación Independiente de Florida para ofrecer programas educativos, con convenio con UCV Perú para transferencias de créditos y dobles titulaciones. Su cierre voluntario y discreto en 2024, revelado por documentos exclusivos, coincide con la denegación de visa a Acuña por lavado en EEUU (desde 2021), y posibles investigaciones fiscales en Miami. Denuncias de APEDANICA lo asocian con fraude internacional.

  • Uso como Fachada y Ausencia de Actividad Real: FOIA requests buscan licencias, profesores (e.g., perfiles LinkedIn muestran pocos: presidente, asistentes, pero sin evidencia masiva), estudiantes y sanciones. Alegaciones de "fraude" en dobles titulaciones inválidas (e.g., sin reconocimiento en EEUU o EEES), afectando estudiantes peruanos que pagan sin títulos legítimos. Posible recepción de fondos de origen dudoso, sin infraestructura sustancial que evidencie en modo alguno ninguna actividad lícita.

  • Transferencias y Conexión con Lavado: Investigar flujos entre UCV Perú y CVC (e.g., convenios para "programas académicos"), potencialmente blanqueando vía pagos de estudiantes o donaciones. Cierre en 2024 podría ocultar evidencias, ligado a investigación de lavado en EE.UU. que deniega visa a Acuña (confirmado por él: "denuncia por lavado"). Enlace con transferencias a publicistas (e.g., Luis Favre) o propiedades extranjeras.

  • Fraude en Titulaciones: Denuncias incluyen plagio en tesis (ligado a Pedro Castillo) y uso indebido de marcas (e.g., "Harvard College" por UCV según expediente y sanción con multa de INDECOPI). CVC podría canalizar fondos de matrículas ficticias.

Propuestas procesales con recomendaciones AD HOC para Fiscalía competente:

  • Cooperación con EE.UU. (FOIA vía Departamento de Educación Florida; FinCEN para finanzas): Rastrear transferencias bancarias (2016-2024), estudiantes reales y títulos emitidos.

  • Auditoría Interna: Cruzar con SUNEDU/Contraloría para convenios UCV-CVC; verificar si fondos peruanos (e.g., préstamos UCV) fluyeron a Miami.

  • Indagar Cierre: Motivos documentados (e.g., problemas regulatorios) podrían revelar destrucción de evidencia; interrogar a Acuña sobre visa y operaciones.

Por Qué No Parece Haber Sido Investigado en Perú más allá de lenidad y encubrimientos

  • Jurisdicción Compleja: Operaciones extranjeras requieren MLAT (Mutual Legal Assistance Treaty) con EE.UU./España, demorando indagaciones. Fiscalía se enfoca en casos internos (e.g., transferencias partidarias APP).

  • Presión Política: Acuña, como gobernador de La Libertad y líder APP, ha influido en retrasos y obstrucciones, así como en la lenidad encubierta de investigaciones archivadas previamente (e.g., reaperturas por apelaciones de APEDANICA y otros).

  • Falta de Pruebas Iniciales: Indicios (e.g., cierre CVC, cuentas Madrid) emergen en 2024-2025, post-denuncia visa (2021); no hay denuncias formales directas sobre CVC/UCV Madrid, pese a conocimiento de lavado en EEUU y España, así como en otros países según la SEGUNDA FISCALÍA SUPRAPROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS por EDUARDO VLADIMIR CUEVA POMА Fiscal Provincial Titular Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Acuvos y Pérdida de Dominio Pamer Despacho- -PRIMER DESPACHОCASO SGF N° 17-2018 INVESTIGADOS CESAR ACUÑA PERALTA Y OTROS MATERIA LAVADO DE ACTIVO en disposición de  publicado íntegro en https://www.cita.es/cesar-acuna-cooperacion-fiscalia.pdf 


Las fuentes principales de lo anterior son archivos y registros con documentos mercantiles relevantes publicados en cita.es y miguelgallardo.es que ha sido ya puestos en conocimiento de varios fiscales peruanos, y aquí fueron analizados por Grok según https://x.com/i/grok/share/8tnHbjPHOLLH4n9jz0b0bEXx9 


Además de la LENIDAD, lentitud y opacidad presuntamente encubridora de los fiscales responsables de todas las investigaciones en curso relacionadas con negocios universitarios y titulaciones o trámites presuntamente fraudulentos, César Acuña Peralta es quien ha reconocido que está siendo investigado por LAVADO DE ACTIVOS o BLANQUEO DE CAPITALES en los Estados Unidos EEUU según puede leerse entre otras muchas, en estas declaraciones suyas 

image.pngLa República César Acuña confirma no tener visa a Estados Unidos por investigación: "Tenía una denuncia por lavado de activos"

image.pngNoticias Trujillo La Libertad: César Acuña confirma que EE.UU denegó visa por denuncia de lavado de activos

image.pngDiario Correo César Acuña confirma que no tiene visa para Estados Unidos por denuncia de lavado de activos

image.pngdiario ahora César Acuña confirma que no tiene visa a EE.UU. por investigación de lavado de activos

y en otros muchos medios de comunicación que hemos preservado en el PDF 

https://cita.es/cesar-acuna-lavado-de-activos.pdf

No consta publicada ninguna resolución de ninguna autoridad de EEUU que haya archivado o sobreseído la investigación por lavado de activos que ha reconocido que tiene abierta el mismo César Acuña Peralta con muy notoria publicidad suya. Parece increíble que todavía no se conozca ninguna actuación de ninguna fiscalía que haya iniciado acciones por algo de todo ello. Eso define bien el control total que tiene César Acuña Peralta de todos los fiscales que debieran haberlo hecho.


En España, el denunciado César Acuña Peralta ha sido condenado en costas en la sentencia que desestima una repugnante y zafia demanda por su honor personal, hace tiempo (fue presentada en 2018 y la sentencia que la desestima con expresa condena en costas es de 2024) y al no haber abonado ninguna cantidad, es, a todos los efectos, un MOROSO JUDICIAL que está siendo investigado en sus finanzas para ejecutar judicialmente la condena en costas, aunque los funcionarios del Juzgado son lentos, torpes, vagos y cobardes, además de que probablemente tengan alguna relación indecente con alguno de los muchos y muy repugnantes abogados de César Acuña Peralta en España. Para el conocimiento de la Fiscalía de la Nación, y de todos los fiscales y otros funcionarios en Perú, publicamos esto

https://miguelgallardo.es/cesar-acuna-laj-recurso https://cita.es/cesar-acuna-laj-recurso-firmado.pdf 

Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia TSJ de Madrid atn. Sebastián Lastra Liendo y a quien corresponda en el Ministerio de Justicia para su traslado por art. 14 de la Ley 40/2015 del Sector Público y a la Fiscalía que corresponda por esta NOTITIA CRIMINIS

RECURSO publicado en https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-laj-recurso.pdf  

Más allá de cuanto conste, o de cuanto se encubra en las Diligencias Informativas núm. 315/2025, hay una expresión que delata incompetencia para instruir un procedimiento, que cita la SECRETARIA COORDINADORA PROVINCIAL DE MADRID, Verónica Ezcurra Atayde de la LAJ denunciada PILAR MARTÍNEZ-BLANCO ALONSO, textualmente: “Amén de que esta Letrada no conoce en absoluto a ninguna de las partes del procedimiento”. Esta frase merece un análisis AD HOC, porque el magnate peruano César Acuña Peralta, actual candidato a la presidencia del Perú, tiene numerosos abogados en España, entre otros, Jesús Sánchez Lambás, falso Catedrático de Derecho Administrativo en la UCM y falso doctor, que ha conseguido engañar, o algo peor que engañar (sí, tenemos ciertas fundadas sospechas con notoria relevancia penal) a la LAJ denunciada PILAR MARTÍNEZ-BLANCO ALONSO, y también engañó, o hizo algo peor que engañar, al LAJ JUAN MANUEL AVILA DE ENCIO, que si nuestra información es correcta actualmente está en el Tribunal Supremo, al que también señalamos como responsable de los perjuicios por resoluciones injustas, fueran o no dictadas a sabiendas. Además de por Jesús Sánchez Lambás el magnate César Acuña Peralta ha sido defendido, o representado, o ambas cosas, dentro o fuera del Juzgado, por el ex magistrado del Tribunal Supremo Enrique Bacigalupo Zapater, así como por Carlos Alberto Quiñones Vásquez, Anthony Xavier Egea Hernando (que firmó la demanda en 2018) y también, Jorge Sánchez Pérez, aunque el número de colaboradores con los que cuenta el magnate César Acuña Peralta en España es ilimitado, incluyendo a todos los que aparecen en el equipo del despacho Almagro 25 entre los que merece especial atención el conde de Fontao y Marqués de San Saturnino, José Manuel Romero Moreno, que fue abogado de la persona, la familia y la casa del rey Juan Carlos de Borbón y Borbón (valiente mérito pero con ilimitada capacidad para conocer y dejar de conocer a quien interese a César Acuña Peralta) al embajador del Perú, Luis Ibérico Núñez, y a todo el personal de la Embajada y todos los Consulados del Perú en España. No es necesario que PILAR MARTÍNEZ-BLANCO ALONSO, ni LAJ JUAN MANUEL AVILA DE ENCIO, hayan conocido a César Acuña Peralta, y es una negligente incompetencia que se califica por sí misma la frase “Amén de que esta Letrada no conoce en absoluto a ninguna de las partes del procedimiento”. Ofende a la inteligencia e incapacita a quien ignora lo que consta, desde 2018, en el Juzgado de 1ª Instancia 16 de Madrid en relación al ofendidísimo moroso judicial César Acuña Peralta y a sus distintos abogados, aunque tampoco es necesario ser abogado, ni doctor ni licenciado en nada para conocer a los denunciados lo suficiente como para influir perversamente. Si alguien se siente ofendido, debe recordar todo lo publicado sobre el “doctor maletín” de “César Acuña” https://www.google.com/search?q=%22doctor+malet%C3%ADn%22+%22C%C3%A9sar+Acu%C3%B1a%22

o si no tiene inteligencia propia para ello, utilizar la IA de Google en 

https://share.google/aimode/IgujxKEKueMSzD0Mi 

En mi opinión, tras casi ya 10 años de estudiar el fenómeno de César Acuña Peralta por su relevancia criminológica, la ignorancia más grave, más inexcusable, o más deliberada, es la que tienen todos y cada uno de los fiscales aquí mencionados, de lo que es realmente un convenio para la Universidad César Vallejo UCV. Ni uno solo de todos los fiscales ha demostrado ni el más mínimo conocimiento de ninguna de las perversiones de ninguno de los muchos convenios nacionales, especialmente, con autoridades o con organismos públicos con recursos que le interesan a César Acuña, e internacionales. Las autoridades peruanas conocen, o deberían conocer, los antecedentes de los convenios de la UCV de Acuña y también los que el gobernador César Acuña Peralta firma como gobernador de La Libertad. 

También son notorios los conflictos de intereses y las acciones en las que César Acuña Peralta se prevaleció de su alto cargo para obtener mucho beneficio en sus negocios, por ejemplo, con Huawei. Ver cita.es/ucv-convenio-huawei.pdf  cita.es/ucv-convenio-china.pdf  cita.es/ucv-convenio-china-2.pdf 


La fuente principal de la información sobre los convenios es la UCV por lo publicado en ucv.edu.pe y su análisis criminológico ya aportado a la Fiscalía desde cita.es y miguelgallardo.es y en especial por lo referenciado en el METAENLACE de Google https://www.google.com/search?q=CONVENIOS+UCV+site%3Acita.es+%7C+site%3Amiguelgallardo.es 

analizado y ordenado resumidamente por Ia IA Grok según puede verse en

https://x.com/i/grok/share/XYtOQ4Key2BnxMpDD8Z8LSkuU 

Hasta fecha, no consta ni la más simple diligencia de comprobación de hechos con notoria relevancia penal imputados, o de los que se jacta el mismo actual candidato a la Presidencia de la República del Perú, César Acuña Peralta, ni mucho menos evidencia alguna de cooperación internacional entre la Fiscalía de la Nación y otras Fiscalías. Instamos la coordinación eficaz entre distintas fiscalías especializadas y también a la cooperación internacional por los hechos denunciados y publicados en https://www.google.com/search?q=C%C3%A9sar+Acu%C3%B1a+FISCALES+site%3Acita.es+%7C+site%3Amiguelgallardo.es 

Nota: Se solicitaron 4 informes de Inteligencia Artificial AD HOC publicados en 

https://miguelgallardo.es/cesar-acuna-corporativa-lima-eleva-deepseek

https://miguelgallardo.es/cesar-acuna-corporativa-lima-eleva-gemini 

https://miguelgallardo.es/cesar-acuna-corporativa-lima-eleva-grok 

https://miguelgallardo.es/cesar-acuna-corporativa-lima-eleva-gpt 

comparados en https://cita.es/cesar-acuna-corporativa-lima-eleva-compara 

y en https://cita.es/cesar-acuna-corporativa-lima-eleva-recompara 


PETITUM: por lo expuesto, como mejor proceda, se SOLICITA: que se me proporcione copia completa de la carpeta, anulando la disposición recurrida, por el Fiscal Superior se ordene la investigación de los hechos denunciados, y la responsabilidad de los fiscales que, conociéndolos, no han practicado ninguna diligencia eficaz ni formulado acusación alguna ni proporcionado información sobre las notorias ilegalidad y responsabilidad penal relativa a las la tesis de Pedro Castillo y Lilia Paredes, supuestamente, en la Universidad César Vallejo UCV del candidato a la Presidencia César Acuña Peralta, al menos que se conozca, hasta ahora. en relación a la investigación ineficaz, o corrupta, de la Fiscalía y sus fiscales. Igualmente, deben requerirse todos los convenios de los que son penalmente responsables los denunciados, que deberían ser públicos con todos los detalles de las memorias, especialmente las económicas, pero no lo son.


OTROSÍ DIGO 1: (Sobre la Corrupción Académica y Omisión de Diligencias). Que, a fin de investigar el fondo del asunto de los hechos de omisión funcional que motivaron esta elevación con quejas de derecho y denuncia contra la fiscal superior responsable de la lenidad del art. 377 del Código Penal y el encubrimiento con presunta colusión de funcionarios, la Fiscalía más competente oficie de manera inmediata y bajo apercibimiento a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) e INDECOPI para que remitan:

  • Copia íntegra de toda la documentación relativa a la investigación del presunto fraude en la tesis doctoral de Pedro Castillo Terrones y Lilia Ulcida Paredes Navarro en la Universidad César Vallejo UCV. 

  • Un informe de auditoría y legalidad sobre la aplicación de la Cláusula 5.4 del convenio UCV con la Fiscalía de la Nación o cualquier cláusula similar que regule las matrículas, pagos o exenciones de pagos y convalidaciones de estudios, detallando si se ha beneficiado a funcionarios o servidores públicos con títulos de grados o postgrados laxos, y especificando la identidad de dichos beneficiarios. Todos los títulos que la UCV ha emitido a favor de funcionarios de la Fiscalía de la Nación, o de cualquier otra autoridad, son sospechosos indicios racionales de criminalidad organizada para la corrupción de funcionarios considerando especialmente la  Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada en Nueva York el 31 de octubre de 2003 que está incorporada al ordenamiento jurídico peruano, y en https://cita.es/naciones-unidas-corrupcion.pdf por el que denunciamos alcance internacional en su Artículo 19 sobre el "Abuso de funciones", define como delito "la realización u omisión de un acto, en violación de la ley, por parte de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener un beneficio indebido para sí mismo o para otra persona o entidad".


OTROSÍ DIGO 2: (Sobre la Coordinación Interinstitucional y Consolidación de Carpetas de Fiscalías de Lima y la Región de La Libertad). Que, dado que la disposición recurrida evidencia por sí misma muy negligente descoordinación de los diversas Fiscalías y fiscales que han conocido hechos delictivos notorios, pero hasta ahora completamente impunes, a fin de evitar la dispersión de la investigación por omisión funcional y garantizar la unidad en la persecución de la red de encubrimiento de la lenidad en favor de César Acuña Peralta y su Universidad César Vallejo UCV, se reitera, una vez más, solicitud de copia de las carpetas relacionadas con todos los hechos y plazo para ampliar estas alegaciones.

OTROSÍ DIGO 3: (Sobre los ilícitos encubiertos relacionados con los convenios de los que son penalmente responsables los denunciados). Que, por la Fiscalía se requiera copia íntegra en el mejor formato posible de todos los convenios y de las memorias económicas detalladas por ser relevantes, y no ser en absoluto asuntos impublicables, considerando los hechos denunciados.

OTROSÍ DIGO 3: (Sobre el lavado de activos del que son penalmente responsables los denunciados). Que, se traslada a la Fiscalía más competente esta carpeta, sin perjuicio ni renuncia de lo que deba ser investigado por la que actualmente es responsable de todo lo no investigado hasta ahora.

OTROSÍ DIGO 4: La fiscal Norah Córdova Alcántara parece cortar y pegar, parcialmente y con lenidad encubridora, lo que se supone que es mío, pero que no identifica en modo preciso alguno, lo que viola principios esenciales del debido proceso y su disposición debe ser radicalmente nula por motivos formales. Instamos a que el fiscal superior pronto traslade la carpeta a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público para que actúe disciplinariamente, de oficio.


Invocamos expresamente el principio “iura novit curia” y la máxima “da mihi facta, dabo tibi ius” ("dame los hechos, yo te daré el derecho”), sin perjuicio de otras acciones y ejercicio de otros derechos del denunciante que nos reservamos, por no existir “cosa juzgada” en modo alguno, en la fecha de esta firma digital.

 

DOCUMENTO CON FIRMA DIGITAL PUBLICADO EN 

https://cita.es/cesar-acuna-corporativa-lima-eleva-firmado.pdf  

Dr. (PhD) Ing. Miguel A. Gallardo O. Tel. (+34) 902998352


El mié, 18 feb 2026 a las 14:30, SEGUNDO DESPACHO - 1FPCEDCF (<claudia.2decf@gmail.com>) escribió:
Buenos días, el correo de mesa de partes es fecoflima_1f2d@mpfn.gob.pe

El mié, 18 feb 2026 a las 5:11, apedanica ong (<apedanica.ong@gmail.com>) escribió:
Insisto y reitero...
El vie, 13 feb 2026 a las 18:36, apedanica ong (<apedanica.ong@gmail.com>) escribió:
FISCAL Norah Cordova Alcántara
POR Claudia Liceth Borda Vargas/jjsn     
SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE RECIBO

Solicito copia de la carpeta fiscal N° 804-2025. y el correo de Mesa de Partes para presentar recurso de elevación de actuados, con suspensión del plazo para recurrir que debe iniciarse cuando reciba la carpeta fiscal N° 804-2025.

Dr. (PhD) Ing. Miguel A. Gallardo O. Tel. (+34) 902998352


El vie, 13 feb 2026 a las 16:38, SEGUNDO DESPACHO - 1FPCEDCF (<claudia.2decf@gmail.com>) escribió:
Buenos días, por especial encargo del Dr. Yeltsin Leiva Chara se cumple con notificar la DISPOSICIÓN N° 1 de la carpeta fiscal N° 804-2025.


Atte. Claudia Liceth Borda Vargas/jjsn     

DAR ACUSE DE RECIBO


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 CORREO EXCLUSIVO SOLO PARA REMITIR DOCUMENTOS.
Primera Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Corrupción 
           de Funcionarios de Lima
          - SEGUNDO DESPACHO -


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