@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
https://cita.es/cesar-acuna-fiscales-lenidad-eleva-firmado.pdf
Fiscalía Superior 7ª Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima Breña - Rimac - Jesus Maria para ante el Fiscal Supremo competente sobre el CASO 434-2025 de la fiscal superior responsable Lina Victoria Balvín Álvarez y para Procuradora Pública Especializada en Delitos de Corrupción (atn. YUDITH VILLEGAS ESPINOZA, Procuradora Pública Adjunta y ELVIRA ANA LÓPEZ MENDOZA PROCURADORA PÚBLICA (E) PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN) por el correo de la Mesa de Partes ds_7fcp_clbrjm@mpfn.gob.pe SOLICITANDO SU ACUSE
Recurso publicado en https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-fiscales-lenidad-eleva.pdf
Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, diplomado en Altos Estudios Internacionales, miembro de IAENG, también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 en Madrid, España, como mejor proceda presento recurso con solicitud de elevación de actuados con quejas de derecho contra la DISPOSICIÓN FISCAL N°. 01-2026-FS-7°FCPCLBRIM-MP-EN del CASO 434-2025 que, por su relevancia y trascendencia internacional, hemos publicado íntegra en https://cita.es/cesar-acuna-fiscales-elevable.pdf tratada con OCR en https://miguelgallardo.es/cesar-acuna-fiscales-elevable-ocr.pdf notificada por Jaime Orlando Gomez Varillas <jgomez@mpfn.gob.pe> que RESUELVE: NO PROCEDE INICIAR INDAGACIÓN PRELIMINAR y, en consecuencia, RECHAZAR DE PLANO la denuncia contra los abogados Luz Taquire Reynoso, Milagros Milla Palomino, Elizabeth Marticorena Patiño y Aldo Llenque Chumpitaz, por la presunta comisión de los delitos de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, en agravio del Estado, todos ellos conocedores de las prácticas presuntamente delictivaas de la Universidad César Vallejo UCV del candidato a la Presidencia César Acuña Peralta, por los DERECHOS del art. 334 del Código Procesal Penal y la Directiva 004-2016-MP-FN, con estas ALEGACIONES:
PREVIA 1: Este denunciante ha solicitado copia de la carpeta fiscal reiteradamente a <fecoflima_1sup@mpfn.gob.pe>. Conste mi queja de derecho por no haberla recibido, y mi solicitud de plazo para ampliar este escrito cuando la reciba.
PREVIA 2.- La fiscal superior Lina Victoria Balvín Álvarez dice textualmente: Se colige de la Disposición de fecha 25 de noviembre de 2025, que la Primera Fiscalía Superior Anticorrupción evaluó su competencia y el contenido de la denuncia, resolviendo no ha lugar abrir investigación preliminar por la presunta comisión del delito de colusión (Art. 384 CP), a favor de las fiscales Taquire, Milla, Marticorena y Llenque, por cuanto la denuncia carece de una base fáctica mínima, pues no se identifican contrataciones u operaciones económicas específicas donde los fiscales hayan concertado con terceros, siendo una imputación meramente "semántica" y sin mayores datos objetivos. Esa frase se descalifica a sí misma y evidencia lenidad encubridora delictiva que deliberadamente ignora lo que deberían conocer muy bien todos y cada uno de los fiscales que han investigado la delictiva tesis de Pedro Castillo y su esposa en la delictiva Universidad César Vallejo UCV del candidato a la Presidencia del Perú, César Acuña Peralta. Estamos estudiando cómo denunciar penalmente a la fiscal superior Lina Victoria Balvín Álvarez mucho más allá de lo que qué se recurre con elevación de actuados y queja de derecho. La lenidad y el encubrimiento de los indicios racionales de criminalidad relacionados con la Universidad César Vallejo UCV y su propietario César Acuña van mucho más allá de una mera imputación “semántica” y hacemos responsable de todo ello a fiscal superior Lina Victoria Balvín Álvarez cuyos antecedentes conocemos por las carpetas del encubridor del plagio, pero más aún de la falsa autoría de la repugnante tesis doctoral de César Acuña Peralta, porque el fiscal David Tapia Santisteban también fue “absuelto” y encubierto por la lenidad de la fiscal superior Lina Victoria Balvín Álvarez. Señalamos como fuente de prueba de ese relevante antecedente de lenidad y encubrimiento de la fiscal superior Lina Victoria Balvín Álvarez todo cuanto consta en la Carpeta Fiscal : N° 505014700-2024-294-0 y todo cuanto consta en los archivos y registros, especialmente por cuanto pueda estar al alcance de APEDANICA por el correo apedanica.ong@gmail.com más aún si evidencia más encubrimientos que puedan evidenciarse por el funcionario de la Fiscalía Jaime Orlando Gomez Varillas <jgomez@mpfn.gob.pe>
Según la fiscal superior Lina Victoria Balvín Álvarez, desde 2016 se ha investigado correctamente el descarado plagio y la escandalosa falsa autoría de la repugnante tesis doctoral de César Acuña Peralta por el fiscal David Tapia Santisteban y también se ha investigado correctamente todo cuanto oculta y ha falseado la Universidad César Vallejo UCV del candidato a la Presidencia del Perú, César Acuña Peralta sobre la tesis del matrimonio presidencial Pedro Castillo y sus esposa pero los hechos van mucho más allá de cualquier imputación meramente “semántica” porque, al menos, es criminológica y penal, incluyendo a la fiscal superior Lina Victoria Balvín Álvarez y todos los fiscales encubridores y encubiertos.
Que conste también esta imputación a la fiscal superior Lina Victoria Balvín Álvarez.
PREVIA 2.- Con toda seguridad, la Fiscalía de la Nación ha ignorado, una vez más, la gravedad, relevancia y trascendencia penal de los convenios de los que se jacta, con muy notoria publicidad, la UCV de César Acuña Peralta, con muy diversos organismos públicos peruanos que posibilitan y promueven corrupciones de funcionarios públicos, empezando por la propia institución. Es gravísimo que la Fiscalía todavía ignore por completo todo lo que ya se le proporcionó así:
https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:EU:d8295870-1cbb-4eab-a2b4-2a3ffa3ec518
https://cita.es/ucv-convenios-justicia-firmada.pdf
COMO DOCUMENTO PENALMENTE MUY RELEVANTE YA DIRIGIDO A
Fiscalía de la Nación - Ministerio Público
Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANC-MP)
atn. Juan Antonio Fernández Jerí Jefe Nacional de la ANC-MP y María Del Rosario Milian Solar adc.lalibertad@mpfn.gob.pe
Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ANC-PJ)
atn. Roberto Alejandro Palacios Bran Jefe desde 8.8.2023 palacios_bran@hotmail.com Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi presidenta jtello@pj.gob.pe Cooperación Técnica Internacional rbahamonde@pj.gob.pe
Junta Nacional de Justicia JNJ atn. Antonio Humberto De La Haza Barrantes presidente Imelda Julia Tumialán Pinto Vicepresidenta Aldo Alejandro Vásquez Ríos Luz Inés Tello De Ñecco María Amabilia Zavala Valladares Marco Tulio Falconi Picardo Guillermo Santiago Thornberry Juan Carlos Cortés Carcelén Secretario General y Betty Liliana Marrujo Astete Directora General de la JNJ por la Dirección de Procedimientos Disciplinarios por Denuncia 1227-2024-JNJ
DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/ucv-convenios-justicia.pdf
Desde 2013, existe un muy grave riesgo de tráfico de influencias en concurso con múltiples delitos relacionados con la corrupción de funcionarios públicos en el seno de la Fiscalía de la Nación debido al más que sospechoso “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO Y EL MINISTERIO PÚBLICO” que, con grandes dificultades conseguimos, publicándolo en https://cita.es/ucv-mpfn.pdf y para su análisis, digitalizado mediante OCR según puede verse en
https://miguelgallardo.es/ucv-mpfn-ocr.pdf
Así, la UCV de Cesar Acuña Peralta puede, desde 2013, sin ningún control ni supervisión de ninguna autoridad… Promover la capacitación de los señores Fiscales de todos los niveles, personal Administrativo y Médico Legal de EL MINISTERIO, y sus familiares directos (cónyuge e hijos); facilitando el acceso a las diferentes especialidades con las que cuenta LA UNIVERSIDAD, a nivel nacional, en Pre y Post-Grado, Maestrías en sus diferentes modalidades, Doctorados, Cursos Anuales y Centro de Idiomas, otorgándoseles a todos los antes nombrados, la Categoría Especial en la pensión mensual a pagar.
Mientras no se nos notifique una resolución firme debidamente motivada ad hoc, no dejaremos de reiterar lo anterior porque entendemos que todos los fiscales que se beneficien en cualquier grado de sus relaciones con la Universidad César Vallejo UCV, o con César Acuña Peralta, deben apartarse inmediatamente, al menos, como ya hizo formalmente la fiscal superior de La Libertad LEA GUAYAN HUACCHA.
Considerando esos antecedentes manifestamos nuestra sospecha de posibles relaciones entre los fiscales denunciados, o cualquiera de sus familiares, y la UCV de César Acuña Peralta. Instamos a que todos los fiscales contaminados a apartarse como hizo la fiscal superior de La Libertad LEA GUAYAN HUACCHA, y con más motivo aún, a todas las fiscalas, Marita Barreto Rivera, Luz Ernestina Taquire Reynoso, Milagro Roxana Milla Palomino y Elizabeth J. Marticorena Patiño, Lina Victoria Balvín Álvarez y al fiscal supremo que resuelva este recurso con elevación de actuados con quejas de Derecho.
1ª La disposición superior de Lina Victoria Balvín Álvarez incurre en muy graves errores y en omisiones de hechos con relevancia penal por ignorancia deliberada, subsumible en el tipo delictivo del artículo 377 del Código Penal por su LENIDAD Y ENCUBRIMIENTO de acciones y omisiones en la denuncia contra los abogados Luz Taquire Reynoso, Milagros Milla Palomino, Elizabeth Marticorena Patiño y Aldo Llenque Chumpitaz, por la presunta comisión de los delitos de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, en agravio del Estado. El concurso de delitos perseguibles de oficio de los fiscales es mucho más extenso y complejo.
*Delito de colusión (Art. 384 del Código Penal)* La Cláusula 5.4 del convenio permite a la UCV "convalidar de acuerdo al reglamento, de cursos o estudios realizados en otras instituciones educativas Universitarias, o no Universitaria, de aquellas personas que ingresen a la Universidad con el fin de proseguir con sus estudios profesionales". La ausencia de "mecanismos de verificación claros" para estas convalidaciones es una puerta abierta al otorgamiento de grados académicos bajo estándares laxos, lo que ha beneficiado a ciertos funcionarios del Ministerio Público que antes, o luego, pueden influir indebidamente en investigaciones en favor de la universidad o de su propietario, César Acuña Peralta, con encubrimiento de su lenidad. Un ejemplo de las titulaciones de la UCV controvertidas está en los títulos de maestría del ex presidente Pedro Castillo Terrones y su esposa Lilia Ulcida Paredes Navarro, con una tesis de maestría matrimonial que muchos fiscales saben muy bien que acumula tantas irregularidades que su encubrimiento es, en sí mismo, prueba de los presuntos delitos y las faltas encubiertas. La gravedad de los hechos de los que tienen conocimiento, hace ya demasiado tiempo, las fiscalas, Marita Barreto Rivera, Luz Ernestina Taquire Reynoso, Milagro Roxana Milla Palomino y Elizabeth J. Marticorena Patiño, con especial atención a todo lo declarado y documentado por la colaboradora eficaz Karelim López imputando al entonces secretario general del Despacho de la Presidencia de la República y ahora también colaborador eficaz de la Fiscalía, Bruno Pacheco, el encargo, pago y recogida de una tesis fraudulenta en 2021 que se supone que debería estar en el repositorio de la Universidad César Vallejo UCV mucho antes, de manera que ni hay cosa juzgada, ni se conoce referencia alguna a ninguna carpeta de la Fiscalía relativa a MINEDU, SUNEDU e INDECOPI ni consta que se haya iniciado el procedimiento para anular ningún título de los muchos presuntamente fraudulentos emitidos, ni tampoco consta ningún expediente administrativo sancionador contra la Universidad César Vallejo UCV, y menos aún contra los funcionarios de MINEDU, SUNEDU e INDECOPI por presunto encubrimiento en concurso con diversos delitos, y en especial, con el artículo 377 de Código Penal vigente y aplicable a todo ello en el Perú. De todo ello ya se informó hace tiempo por el correo email https://cita.es/fiscalia-peruana-citado-4-informe adjuntando el documento con firma digital http://cita.es/fiscalia-peruana-citado-4-informe-firmado.pdf MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DE LA NACIÓN solicitando acuse Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores – San Borja – Surquillo Tercer Despacho CARPETA FISCAL Nº : 506154502-2024-3265-0 FISCAL RESPONSABLE: ALDO JAVIER LLENQUE CHUMPITAZ por Asistente en Función Fiscal del Ministerio Público Sussan Mayra Mancilla Ramos <sumancilla@mpfn.gob.pe> Mesa de partes 3despacho2provincialpenalmssb@mpfn.gob.pe Informe publicado en http://www.miguelgallardo.es/fiscalia-peruana-citado-4-informe.pdf
Este punto es crítico, ya que se ha facilitado "el otorgamiento de grados académicos bajo estándares laxos, en beneficio de funcionarios del Ministerio Público que luego podrían influir indebidamente en investigaciones en favor de la universidad o de su propietario, César Acuña Peralta". La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada en Nueva York el 31 de octubre de 2003 que está incorporada al ordenamiento jurídico peuano, y cuyo texto íntegro está publicado en https://cita.es/naciones-unidas-corrupcion.pdf por el que denunciamos alcance internacional en su Artículo 19 sobre el "Abuso de funciones", define como delito "la realización u omisión de un acto, en violación de la ley, por parte de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener un beneficio indebido para sí mismo o para otra persona o entidad". Un título obtenido de forma irregular es un "beneficio indebido" que luego se traduzca en omisiones funcionales. Estos principios de las Naciones Unidas son tan aplicables a los grados y postgrados de los fiscales y sus familiares como al de quien fue presidente de la República Pedro Castillo Terrones y su esposa Lilia Ulcida Paredes Navarro, con una tesis de maestría matrimonial cuyas irregularidades conocen, al menos, Marita Barreto Rivera, Luz Ernestina Taquire Reynoso, Milagro Roxana Milla Palomino y Elizabeth J. Marticorena Patiño por lo que es imputable ignorancia deliberada, subsumible en el tipo delictivo del artículo 377 del Código Penal por LENIDAD Y ENCUBRIMIENTO de acciones y omisiones con relevancia penal. Si no son investigados, deben ser testigos de cargo para la acusación eficaz. Lo mismo debe ser investigada o testigo obligada a decir verdad la fiscal superior de Lina Victoria Balvín Álvarez en relación a las delictivas tesis de César Acuña Peralta (investigada desde 2016 por el denunciado David Tapia Santisteban), así como la de Pedro Castillo Terrones y Lilia Ulcida Paredes Navarro, con su encubrimiento.
Considerando todo lo anterior, ante el Fiscal Supremo se invocan los principios de Bangalore de las Naciones Unidas contra las corrupciones de los funcionarios de la Administración de Justicia, principios universales que forman parte del ordenamiento jurídico peruano a todos los efectos, pero que los fiscales citados han ignorado.
2ª La LENIDAD y el ENCUBRIMIENTO delictivo de los fiscales denunciados por no investigar las prácticas ilegales de la Universidad César Vallejo UCV, tanto en el escandaloso y descarado caso de la tesis y los títulos de maestría del ex presidente Pedro Castillo Terrones y su esposa Lilia Ulcida Paredes Navarro, como en miles de tesis que nunca hubieran debido admitirse por el sistema universitario peruano, con muy especial atención hacia las que son habilitantes para funciones públicas, contaminan y corrompen a fiscales así como a otros funcionarios peruanos y españoles que acaban controlados por quien les corrompe mediante un negocio privado que parasita, como mínimo, a todos los organismos públicos con los que tiene convenios que deben ser investigados por corrupción de funcionarios, y también por el lavado de activos con notoria y descarada proyección internacional. Hasta fecha, no consta ni la más simple diligencia de comprobación de hechos con notoria relevancia penal imputados, o de los que se jacta el mismo actual candidato a la Presidencia de la República del Perú, César Acuña Peralta, ni mucho menos evidencia alguna de cooperación internacional entre la Fiscalía de la Nación y otras Fiscalías. Instamos la coordinación eficaz entre distintas fiscalías especializadas y también a la cooperación internacional por los hechos denunciados y publicados en https://www.google.com/search?q=C%C3%A9sar+Acu%C3%B1a+FISCALES+site%3Acita.es+%7C+site%3Amiguelgallardo.es
Nota: Se solicitaron 4 informes de Inteligencia Artificial AD HOC publicados en
https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-fiscales-lenidad-eleva-deepseek
https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-fiscales-lenidad-eleva-gemini
https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-fiscales-lenidad-eleva-grok
https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-fiscales-lenidad-eleva-gpt
comparados en https://cita.es/cesar-acuna-fiscales-lenidad-eleva-compara
PETITUM: por lo expuesto, como mejor proceda, se SOLICITA: que anulando la disposición recurrida, por el Fiscal Supremo se ordene la investigación de los hechos denunciados, y la responsabilidad de los fiscales que, conociéndolos, no han practicado ninguna diligencia eficaz ni formulado acusación alguna ni proporcionado información sobre las notorias ilegalidad y responsabilidad penal relativa a las la tesis de Pedro Castillo y Lilia Paredes, supuestamente, en la Universidad César Vallejo UCV del candidato a la Presidencia César Acuña Peralta, al menos que se conozca, hasta ahora. en relación a la investigación ineficaz, o corrupta, de la Fiscalía y sus fiscales.
OTROSÍ DIGO 1: (Sobre la Corrupción Académica y Omisión de Diligencias). Que, a fin de investigar el fondo del asunto de los hechos de omisión funcional que motivaron esta elevación con quejas de derecho y denuncia contra la fiscal superior responsable de la lenidad del art. 377 del Código Penal y el encubrimiento con presunta colusión de funcionarios, la Fiscalía más competente oficie de manera inmediata y bajo apercibimiento a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) e INDECOPI para que remitan:
Copia íntegra de toda la documentación relativa a la investigación del presunto fraude en la tesis doctoral de Pedro Castillo Terrones y Lilia Ulcida Paredes Navarro en la Universidad César Vallejo UCV.
Un informe de auditoría y legalidad sobre la aplicación de la Cláusula 5.4 del convenio UCV con la Fiscalía de la Nación o cualquier cláusula similar que regule las matrículas, pagos o exenciones de pagos y convalidaciones de estudios, detallando si se ha beneficiado a funcionarios o servidores públicos con títulos de grados o postgrados laxos, y especificando la identidad de dichos beneficiarios. Todos los títulos que la UCV ha emitido a favor de funcionarios de la Fiscalía de la Nación, o de cualquier otra autoridad, son sospechosos indicios racionales de criminalidad organizada para la corrupción de funcionarios considerando especialmente la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada en Nueva York el 31 de octubre de 2003 que está incorporada al ordenamiento jurídico peruano, y en https://cita.es/naciones-unidas-corrupcion.pdf por el que denunciamos alcance internacional en su Artículo 19 sobre el "Abuso de funciones", define como delito "la realización u omisión de un acto, en violación de la ley, por parte de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener un beneficio indebido para sí mismo o para otra persona o entidad".
OTROSÍ DIGO 2: (Sobre la Coordinación Interinstitucional y Consolidación de Carpetas de Fiscalías de Lima y la Región de La Libertad). Que, dado que la disposición recurrida evidencia por sí misma muy negligente descoordinación de los diversas Fiscalías y fiscales que han conocido hechos delictivos notorios, pero hasta ahora completamente impunes, a fin de evitar la dispersión de la investigación por omisión funcional y garantizar la unidad en la persecución de la red de encubrimiento de la lenidad en favor de César Acuña Peralta y su Universidad César Vallejo UCV, se reitera, una vez más, solicitud de copia de las carpetas relacionadas con todos los hechos y plazo para ampliar estas alegaciones.
Invocamos expresamente el principio “iura novit curia” y la máxima “da mihi facta, dabo tibi ius” ("dame los hechos, yo te daré el derecho”), sin perjuicio de otras acciones y ejercicio de otros derechos del denunciante que nos reservamos, por no existir “cosa juzgada” en modo alguno, en la fecha de esta firma digital.
FIRMADO en https://cita.es/cesar-acuna-fiscales-lenidad-eleva-firmado.pdf