Miguel Gallardo <miguel902998352@gmail.com>

ANEXO recurso https://cita.es/cesar-acuna-lavado-activos-eleva-firmado.pdf Re: Reiterando con copia a adc.lalibertad@mpfn.gob.pe Re: Solicitando correo de Mesa de Partes y CARPETA FISCAL COMPLETA suspendiendo plazo para elevar actuados Re: CASO 2928-2025: Se notifica disposición fiscal

apedanica ong <apedanica.ong@gmail.com>17 de noviembre de 2025, 20:22
Para: Sara Carola Garcia Arrascue <sagarciadj@mpfn.gob.pe>
Cc: lavactivos-dflib@mpfn.gob.pe, adc.lalibertad@mpfn.gob.pe, pjfs.lalibertad@mpfn.gob.pe, odci-dflib@mpfn.gob.pe, fsp-dflib@mpfn.gob.pe, cita.es@gmail.com, apedanica org <apedanica.org@gmail.com>
RECURSO PARA ELEVACIÓN DE ACTUADOS CON QUEJAS DE DERECHO EN 1 ANEXO CON FIRMA DIGITAL 
SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE RECIBO Y CONFIRMIDAD AL ANEXO

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/cesar-acuna-lavado-activos-eleva-firmado.pdf

Equipo de Lavado de Activos Trujillo 1°FPPCT CASO 2928-2025 por lavactivos-dflib@mpfn.gob.pe y sagarciadj@mpfn.gob.pe 

para elevar actuados con queja de derecho al Fiscal Inmediato Superior de la FISCAL PROVINCIAL A CARGO Sara Carola García Arrascue con copia para FISCAL SUPERIOR MARÍA DEL ROSARIO MILIAN SOLAR en la Autoridad Desconcentrada de Control (ADC) de La Libertad (Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público - ANC-MP) en Trujillo, Perú por ODCI de La Libertad en <adc.lalibertad@mpfn.gob.pe>

DENUNCIADOS: Universidad César Vallejo UCV y César Acuña Peralta 

Recurso publicado en https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-lavado-activos-eleva.pdf 


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICAdiplomado en Altos Estudios Internacionales, miembro de IAENG, también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 en Madrid, España, como mejor proceda presento recurso con solicitud de elevación de actuados con quejas de derecho contra la DISPOSICIÓN UNO (ARCHIVO LIMINAR) que por su relevancia publico íntegra en 

https://cita.es/cesar-acuna-lavado-de-activos-elevable.pdf 

por los siguientes HECHOS Y DERECHOS:


PREVIO 1.- Este denunciante ha solicitado copia de la carpeta completa y actualizada al correo de la Mesa de Partes lavactivos-dflib@mpfn.gob.pe y al de la fiscal sagarciadj@mpfn.gob.pe sin haber recibido nada, ni siquiera la confirmación de que el correo para elevar actuados es el correcto. Que conste la queja y la reiteración de lo solicitado con nuevo plazo para alegaciones complementarias. 


PREVIO 2.- Con toda seguridad, la Fiscalía de la Nación, y en especial, el Equipo de Lavado de Activos Trujillo 1°FPPCT así como todas las demás Fiscalías de La Libertad han ignorado hasta ahora la gravedad y la trascendencia de los convenios de los que se jacta con muy notoria publicidad la UCV de César Acuña Peralta con organismos públicos peruanos que posibilitan y promueven corrupciones de funcionarios públicos, empezando por la misma Fiscalía de la Nación. Es gravísimo que la Fiscalía todavía ignore por completo todo lo que ya se le proporcionó así: 


https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:EU:d8295870-1cbb-4eab-a2b4-2a3ffa3ec518  

https://cita.es/ucv-convenios-justicia-firmada.pdf 

COMO DOCUMENTO PENALMENTE MUY RELEVANTE YA DIRIGIDO A

Fiscalía de la Nación - Ministerio Público

Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANC-MP) 

atn. Juan Antonio Fernández Jerí Jefe Nacional de la ANC-MP y María Del Rosario Milian Solar adc.lalibertad@mpfn.gob.pe

Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ANC-PJ)

atn. Roberto Alejandro Palacios Bran Jefe desde 8.8.2023 palacios_bran@hotmail.com Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi presidenta jtello@pj.gob.pe Cooperación Técnica Internacional  rbahamonde@pj.gob.pe

Junta Nacional de Justicia JNJ atn. Antonio Humberto De La Haza Barrantes presidente Imelda Julia Tumialán Pinto Vicepresidenta Aldo Alejandro Vásquez Ríos Luz Inés Tello De Ñecco María Amabilia Zavala Valladares Marco Tulio Falconi Picardo Guillermo Santiago Thornberry Juan Carlos Cortés Carcelén Secretario General  y Betty Liliana Marrujo Astete Directora General de la JNJ por la Dirección de Procedimientos Disciplinarios por Denuncia 1227-2024-JNJ 

DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/ucv-convenios-justicia.pdf 

Desde 2013, existe un muy grave riesgo de tráfico de influencias en concurso con múltiples delitos relacionados con la corrupción de funcionarios públicos en el seno de la Fiscalía de la Nación debido al más que sospechoso “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO Y EL MINISTERIO PÚBLICO” que, con grandes dificultades conseguimos, publicándolo en https://cita.es/ucv-mpfn.pdf  y para su análisis, digitalizado mediante OCR según puede verse en

https://miguelgallardo.es/ucv-mpfn-ocr.pdf 

Así, la UCV de Cesar Acuña Peralta puede, desde 2013, sin ningún control ni supervisión de ninguna autoridad… Promover la capacitación de los señores Fiscales de todos los niveles, personal Administrativo y Médico Legal de EL MINISTERIO, y sus familiares directos (cónyuge e hijos); facilitando el acceso a las diferentes especialidades con las que cuenta LA UNIVERSIDAD, a nivel nacional, en Pre y Post-Grado, Maestrías en sus diferentes modalidades, Doctorados, Cursos Anuales y Centro de Idiomas, otorgándoseles a todos los antes nombrados, la Categoría Especial en la pensión mensual a pagar.


Mientras no se nos notifique una resolución firme debidamente motivada ad hoc, no dejaremos de reiterar lo anterior porque entendemos que todos los fiscales que se beneficien en cualquier grado de sus relaciones con la Universidad César Vallejo UCV, o con César Acuña Peralta, deben apartarse inmediatamente, al menos, como ya hizo formalmente la fiscal superior de La Libertad LEA GUAYAN HUACCHA.


Es urgente que todos los fiscales de lavado de activos del Perú sean capaces de investigar convenios, todos los convenios, y empresas, todas las empresas, que han enriquecido indebidamente a los denunciados, con lenidad y encubrimiento de funcionarios públicos. En esta carpeta fiscal, la ignorancia de lo más elemental y lo obvio por la FISCAL PROVINCIAL A CARGO Sara Carola García Arrascue encubre el sistemático y extremadamente eficiente lavado de activos por medio de empresas en varios países, al menos en Florida EEUU y España, y de convenios con docenas de entidades públicas y privadas en docenas de países. Por ello, además de presentar queja de derecho por ignorancias inexcusables o deliberadas, manifestamos todo lo que pueda servir para que se supere tales ignorancias, así:

A) Cómo se Usa un “Convenio” para Desviar y Blanquear Fondos (Tipologías y Casos Análogos)

Los convenios interinstitucionales, especialmente con universidades, pueden simular transacciones legítimas (e.g., capacitaciones, intercambios académicos) para ocultar fondos ilícitos, mediante sobrevaloración, subcontrataciones a entidades fantasma o pagos sin contraprestación real. Esto encaja en tipologías AML donde entidades educativas actúan como intermediarias para blanqueo, según guías internacionales.

  • Caso “La Estafa Maestra” (México): Investigación periodística y fiscal reveló desvío de más de 7,670 millones de pesos (aprox. USD 400 millones) vía convenios entre dependencias estatales y universidades públicas. Las universidades subcontrataban a 128 empresas fantasma, justificando pagos con documentación falsa (e.g., informes inexistentes de servicios). Patrón clave: uso de terceros para evadir licitaciones, con lavado a través de capas de contratos. Aplicación a UCV: Convenios con entidades públicas (e.g., Policía Nacional del Perú - PNP, RENIEC) podrían replicar esto si involucran subcontrataciones o pagos no verificados, como alega APEDANICA en denuncias sobre "parasitismo" público.

  • Guías GAFILAT/FATF (AML): La Evaluación Sectorial de Riesgos de Lavado de Activos (AV) y Financiamiento del Terrorismo (PSAV) regional enfatiza revisar acuerdos de cooperación educativa por riesgos de pagos sobrevalorados o sin ejecución real, especialmente con PEPs (Personas Políticamente Expuestas) como Acuña. Recomienda debida diligencia reforzada en sectores no financieros, incluyendo educativos, para detectar ocultamiento vía "servicios" ficticios. Otras guías destacan riesgos en convenios transnacionales, como aquellos con universidades europeas o EE.UU., que podrían canalizar fondos ilícitos.

  • Aplicación General a UCV: Denuncias de Gallardo asocian convenios UCV con lavado, e.g., falsos acuerdos con universidades europeas (Universidad Rey Juan Carlos) para doble titulación, promoviendo beneficios inexistentes que benefician a Acuña políticamente. En contextos como Perú, fiscalías investigan estos como indicios de criminalidad organizada (CASO SGF N° 17-2018 en Ecuador y Perú), donde convenios simulan legitimidad para transferencias sospechosas.

B) Convenios Concretos de la UCV (Pruebas Documentales Públicas)

Se identifican convenios verificables vía PDFs institucionales y portales oficiales, que sirven como base para requerir textos íntegros, adendas y trazabilidad de fondos. Estos incluyen entidades públicas peruanas, con denuncias de opacidad por APEDANICA.

  • Convenio Marco UCV – Ministerio Público (Fiscalía de la Nación): PDF oficial establece cooperación para programas de estudio, investigación y capacitación, con intercambio académico. Vigente desde 2014, facilita beneficios a magistrados y funcionarios. Denuncias piden revisión por riesgos de influencia en PEPs.

  • Listado de Convenios Nacionales UCV: PDF institucional detalla acuerdos con MINSA, Dirección Regional de Educación Ayacucho, ESSALUD, CONCYTEC, CONIDA, PNP, Coop. de Ahorros y Créditos 29 de Agosto, entre otros. Incluye marcos para prácticas, capacitaciones y descuentos.

  • Convenio UCV – RENIEC: PDF de UCV anuncia firma para fortalecer educación de trabajadores y familias, con descuentos y capacitaciones. Denuncias a SUNEDU piden expedientes completos por opacidad y vínculos con lavado.

  • Convenio UCV – Biblioteca Nacional del Perú (BNP): PDF específico de cooperación interinstitucional para eventos culturales y académicos (e.g., reconocimiento a intelectuales). Registro público oficial.

  • Convenio UCV – Gobierno Regional del Callao: Resolución aprueba marco de cooperación (Convenio N° 001), con PDF detallando colaboración en desarrollo regional.

  • Otros (e.g., PNP, CONCYTEC): Denuncias citan convenios con PNP (para beneficios a policías) y CONCYTEC, calificados como "sospechosos" por vínculos políticos de Acuña. Para investigación: Requerir a cada entidad (vía SIAF, OSCE) textos, adendas, pagos y evidencias de ejecución.

C) Ecosistema UCV: Sanciones, Flujos y Cobertura Periodística Relevante

El ecosistema UCV acumula sanciones por misuse de recursos, elevando riesgos AML. Periodismo independiente y denuncias de APEDANICA destacan flujos sospechosos.

  • Sanciones SUNEDU: UCV multada con S/2 millones por ceder propiedades a Acuña para saldar deudas personales, violando fines educativos. Acumula S/55 millones en multas pendientes entre universidades privadas, por infracciones financieras. Ojo Público reporta condicionamientos en licenciamiento para fiscalizar finanzas por 4 años.

  • Denuncias APEDANICA/Gallardo: Petitorios a Fiscalía/PNP para todos convenios UCV por indicios de corrupción (e.g., SERPOST, Ecuador). Fiscalía Superior de La Libertad legitima apelaciones para ampliar investigaciones internacionales (Ecuador, EE.UU., España), corrigiendo archivos previos. Alegan lavado vía propiedades en España (La Moraleja) y visa denegada en EE.UU. por investigaciones.

  • Cobertura Periodística: Ojo Público y otros destacan préstamos UCV a privados (S/14 millones, 2017-2018) con Acuña como garante, y beneficios fiscales evadidos (S/142 millones). No afirman lavado directo, pero elevan riesgo por opacidad.

D) Qué Mirar (Pasos de Auditoría/AML Aplicables a Convenios UCV)

Aplicar estándares FATF/GAFILAT para auditoría: identificar riesgos en PEPs y transnacionales.

  • Objeto y Trazabilidad: Verificar servicios prometidos (e.g., capacitaciones en convenio BNP) con registros de asistencia, certificados. Solicitar SIAF/Tesorería para pagos.

  • Terceros y Subcontratación: Cruzar subcontratados con RUC/OSCE; patrón "Estafa Maestra" si fantasmas.

  • Beneficiarios Reales (UBO) y Conflicto: Analizar vínculos con APP (partido de Acuña), familiares; e.g., descuentos en RENIEC para servidores.

  • Pagos en Especie/Descuentos: Revisar padrones en convenios como MININTER/PNP; podrían canalizar beneficios políticos.

  • Adendas y Ampliaciones: Pedir todas (e.g., Callao N° 001); cambios sospechosos indican manipulación.

  • Cooperación Internacional (AML): Para convenios con España/EE.UU. (e.g., UCV International), usar UIF/FinCEN/SEPBLAC; investigar CASO SGF 17-2018 en Ecuador.

Las autoridades peruanas conocen, o deberían conocer, los antecedentes de los convenios de la UCV de Acuña y también los que el gobernador César Acuña Peralta firma como gobernador de La Libertad. También son notorios los conflictos de intereses y las acciones en las que César Acuña Peralta se prevaleció de su alto cargo para obtener mucho beneficio en sus negocios, por ejemplo, con Huawei. Ver cita.es/ucv-convenio-huawei.pdf  cita.es/ucv-convenio-china.pdf  cita.es/ucv-convenio-china-2.pdf 


La fuente principal de la información sobre los convenios es la UCV por lo publicado en ucv.edu.pe y su análisis criminológico ya aportado a la Fiscalía desde cita.es y miguelgallardo.es y en especial por lo referenciado en el METAENLACE de Google https://www.google.com/search?q=CONVENIOS+UCV+site%3Acita.es+%7C+site%3Amiguelgallardo.es 

analizado y ordenado resumidamente por Ia IA Grok según puede verse en

https://x.com/i/grok/share/XYtOQ4Key2BnxMpDD8Z8LSkuU 


Análisis de los Indicios y Evidencias de Lavado de Activos en UCV INTERNACIONAL MADRID SL y Cesar Vallejo College CVC: Recomendaciones para la Fiscalía más Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Perú

Este análisis se basa en fuentes públicas citables, incluyendo documentos financieros de UCV INTERNACIONAL MADRID SL, reportajes periodísticos sobre el cierre del Cesar Vallejo College (CVC) en Miami, y denuncias de APEDANICA y el Dr. Miguel Gallardo en cita.es  y miguelgallardo.es Se enfoca en posibles mecanismos de blanqueo a través de entidades educativas internacionales vinculadas a César Acuña Peralta, considerando investigaciones en curso por lavado de activos (e.g., CASO SGF N° 17-2018 en Perú y Ecuador). Los indicios incluyen baja actividad operativa, transferencias potenciales, fraudes en titulaciones y cierres oportunos, que podrían simular operaciones legítimas para mover fondos ilícitos. La Fiscalía peruana debería priorizar cooperación internacional (vía FATF/GAFILAT) con España (SEPBLAC) y EE.UU. (FinCEN), ya que no parece haber indagado estos nexos pese a la visa denegada a Acuña por lavado en EE.UU.

UCV INTERNACIONAL MADRID SL: Indicios y Líneas de Investigación

Esta sociedad limitada, constituida el 30 de marzo de 2023 en Alcobendas, Madrid (NIF B44953578, CNAE 8543: Educación universitaria), es administrada solidariamente por César Acuña Peralta y Manuel Pacheco Zeballos. Su objeto social incluye educación superior, investigación y relaciones internacionales, sugiriendo un vínculo con la Universidad César Vallejo (UCV) en Perú, aunque no explícito en cuentas. Las cuentas anuales (2023-2024) revelan anomalías que podrían indicar uso como vehículo para blanqueo:

  • Baja Actividad Operativa y Anomalías Financieras: Cifra de negocios: 0€ en ambos años. Gastos de explotación: -1.233,05€ (2023) y -35.493,73€ (2024), con aprovisionamientos de -31.925€ en 2024 sin ingresos correspondientes. Resultado neto: -1.102,54€ (2023) y -20.696,11€ (2024), llevando a patrimonio neto negativo (-1.259,58€ en 2023; -31.070,24€ en 2024). Activos totales bajos (15.772,14€ en 2023; 12.393,14€ en 2024), con efectivo decreciente (11.609,91€ a 2.951,01€). Sin empleados ni operaciones significativas, pese a objeto educativo.

  • Deudas y Posibles Transferencias: Pasivo corriente: 17.031,72€ (2023) y 43.463,38€ (2024), incluyendo "otras deudas a corto plazo" (13.000€ en 2023; 42.192,88€ en 2024), potencialmente financiamiento de Perú o relacionados. No hay detalles de partes vinculadas, pero el nombre "UCV Internacional" y administración de Acuña sugieren flujos desde UCV Perú.

  • Conexión con Lavado: Podría servir como fachada para justificar movimientos a España, similar a compras de propiedades en La Moraleja (Madrid) ligadas a lavado. El cierre de CVC en Miami (2024) y traslado de negocios a Madrid coinciden con restricciones de visa a Acuña por lavado en EE.UU., sugiriendo reubicación de operaciones sospechosas.

Recomendaciones para Fiscalía:

  • Solicitar a Registro Mercantil de Madrid (vía Asistencia Judicial) cuentas completas, adendas y transacciones con UCV Perú o Acuña (e.g., rastrear "otras deudas" vía bancos españoles).

  • Cruzar con UIF Perú: Analizar transferencias internacionales (SWIFT) desde 2023, verificando si simulan "servicios educativos" sin ejecución real.

  • Investigar Beneficiarios Reales (UBO): Acuña como PEP, con Pacheco Zeballos (posible testaferro); comparar con propiedades españolas de Acuña.

Cesar Vallejo College (CVC) en Miami: Indicios y Líneas de Investigación

El CVC, ubicado en 200 South Biscayne Boulevard, Miami (Florida), fue autorizado por la Comisión para la Educación Independiente de Florida para ofrecer programas educativos, con convenio con UCV Perú para transferencias de créditos y dobles titulaciones. Su cierre voluntario y discreto en 2024, revelado por documentos exclusivos, coincide con la denegación de visa a Acuña por lavado en EE.UU. (desde 2021), y posibles investigaciones fiscales en Miami. Denuncias de APEDANICA lo asocian con fraude internacional.

  • Uso como Fachada y Ausencia de Actividad Real: FOIA requests buscan licencias, profesores (e.g., perfiles LinkedIn muestran pocos: presidente, asistentes, pero sin evidencia masiva), estudiantes y sanciones. Alegaciones de "fraude" en dobles titulaciones inválidas (e.g., sin reconocimiento en EE.UU. o EEES), afectando estudiantes peruanos que pagan sin títulos legítimos. Posible recepción de fondos de origen dudoso, sin infraestructura sustancial.

  • Transferencias y Conexión con Lavado: Investigar flujos entre UCV Perú y CVC (e.g., convenios para "programas académicos"), potencialmente blanqueando vía pagos de estudiantes o donaciones. Cierre en 2024 podría ocultar evidencias, ligado a investigación de lavado en EE.UU. que deniega visa a Acuña (confirmado por él: "denuncia por lavado"). Enlace con transferencias a publicistas (e.g., Luis Favre) o propiedades extranjeras.

  • Fraude en Titulaciones: Denuncias incluyen plagio en tesis (ligado a Pedro Castillo) y uso indebido de marcas (e.g., "Harvard College" por UCV). CVC podría canalizar fondos de matrículas ficticias.

Recomendaciones para Fiscalía:

  • Cooperación con EE.UU. (FOIA vía Departamento de Educación Florida; FinCEN para finanzas): Rastrear transferencias bancarias (2016-2024), estudiantes reales y títulos emitidos.

  • Auditoría Interna: Cruzar con SUNEDU/Contraloría para convenios UCV-CVC; verificar si fondos peruanos (e.g., préstamos UCV) fluyeron a Miami.

  • Indagar Cierre: Motivos documentados (e.g., problemas regulatorios) podrían revelar destrucción de evidencia; interrogar a Acuña sobre visa y operaciones.

Por Qué No Parece Haber Sido Investigado en Perú

  • Jurisdicción Compleja: Operaciones extranjeras requieren MLAT (Mutual Legal Assistance Treaty) con EE.UU./España, demorando indagaciones. Fiscalía se enfoca en casos internos (e.g., transferencias partidarias APP).

  • Presión Política: Acuña, como gobernador de La Libertad y líder APP, podría influir en retrasos; investigaciones archivadas previamente (e.g., reaperturas por apelaciones APEDANICA).

  • Falta de Pruebas Iniciales: Indicios (e.g., cierre CVC, cuentas Madrid) emergen en 2024-2025, post-denuncia visa (2021); no hay denuncias formales directas sobre CVC/UCV Madrid, pese a conocimiento de lavado en EE.UU.

Conclusión y Pasos Generales

Estas entidades podrían encajar en tipologías de "Estafa Maestra" (México): convenios educativos ficticios para desviar fondos. Fiscalía debería elevar actuados (Art. 337 CPP) para asistencia internacional, priorizando UIF para reportes sospechosos. Indicios no prueban lavado, pero justifican indagación por riesgos PEP y transnacionales.


Las fuentes principales de lo anterior son archivos y registros con documentos mercantiles relevantes publicados en cita.es y miguelgallardo.es que ha sido ya puestos en conocimiento de varios fiscales peruanos, y aquí fueron analizados por Grok según https://x.com/i/grok/share/8tnHbjPHOLLH4n9jz0b0bEXx9 


Además de la LENIDAD, lentitud y opacidad presuntamente encubridora de los fiscales responsables de todas las investigaciones en curso relacionadas con negocios universitarios y titulaciones o trámites presuntamente fraudulentos, César Acuña Peralta es quien ha reconocido que está siendo investigado por LAVADO DE ACTIVOS o BLANQUEO DE CAPITALES en los Estados Unidos EEUU según puede leerse entre otras muchas, en estas declaraciones suyas 

image.pngLa República César Acuña confirma no tener visa a Estados Unidos por investigación: "Tenía una denuncia por lavado de activos"

image.pngNoticias Trujillo La Libertad: César Acuña confirma que EE.UU denegó visa por denuncia de lavado de activos

image.pngDiario Correo César Acuña confirma que no tiene visa para Estados Unidos por denuncia de lavado de activos

image.pngdiario ahora César Acuña confirma que no tiene visa a EE.UU. por investigación de lavado de activos

y en otros muchos medios de comunicación que hemos preservado en el PDF 

https://cita.es/cesar-acuna-lavado-de-activos.pdf


No consta publicada ninguna resolución de ninguna autoridad de EEUU que haya archivado o sobreseído la investigación por lavado de activos que ha reconocido que tiene abierta el mismo César Acuña Peralta con muy notoria publicidad suya. Parece increíble que no se conozca ninguna actuación de ninguna fiscalía especializada en lavado de activos que haya iniciado acciones por algo de todo ello.


Formulamos queja de derecho por el ERROR in Iudicando (Error de Derecho): La Fiscal Provincial ha desconocido la autonomía del delito de Lavado de Activos, al limitarse a remitir a un archivo previo por fraude o falsedad, lo cual es contrario a la Casación N° 92-2017/Arequipa y el Acuerdo Plenario N° 03-2010/CJ-116. 2. Error in Procedendo (Error Procesal): La omisión de ordenar la Asistencia Judicial Internacional (AJI) constituye una inacción grave frente a una denuncia de Lavado de Activos Agravado (Art. 4 D. Leg. 1106). Además, no proporcionar copia de la carpeta fiscal reiteradamente solicitada es un hecho muy grave que evidencia por sí mismo obstrucción y encubrimiento. Señalamos los correos electrónicos de Ministerio Público y de Sara Carola Garcia Arrascue sagarciadj@mpfn.gob.pe así como lavactivos-dflib@mpfn.gob.pe adc.lalibertad@mpfn.gob.pe como fuentes de prueba de nuestras quejas de derecho contra la lenidad fiscal del archivo liminar.


PETITUM: por lo expuesto, como mejor proceda, se SOLICITA:

Que por el Fiscal Inmediato Superior a la FISCAL PROVINCIAL A CARGO Sara Carola García Arrascue se anule la disposición de archivo ordenando practicar diligencias eficaces, entre las que proponemos las siguientes:

1ª DILIGENCIA: Requerimiento Exhaustivo de Convenios y Documentos de Ejecución de Relevancia para Evidenciar el Lavado de Activos en la UCV

Solicitar mediante oficio con carácter de urgente a las entidades públicas involucradas (Ministerio Público, Autoridades Nacionales de Control, Poder Judicial, Contraloría General de la República, SUNEDU, RENIEC, PNP, CONCYTEC, Gobierno Regional del Callao, SERPOST, etc.) la remisión de la siguiente documentación referente a sus convenios y adendas con la Universidad César Vallejo UCV y/o empresas relacionadas con César Acuña Peralta, por lo menos, desde el año 2014, hasta la fecha:

  • Texto íntegro de todos los Convenios Marcos y Específicos, así como sus adendas y anexos. Más aún si pretenden encubrir ilícitos.

  • Actas de ejecución, informes de cumplimiento, y evidencias de servicios prestados (listados de participantes, certificados, material didáctico, programas de capacitación), exhaustivamente fiscalizados.

  • Órdenes de Servicio, comprobantes de pago (facturas, boletas, notas de débito/crédito) y la documentación del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) o Tesorería que sustente las transferencias de fondos realizadas entre la entidad pública y la UCV.

  • Relación de terceros o empresas subcontratadas por la UCV o la entidad pública para la ejecución del convenio, incluyendo sus RUC y contratos, tanto nacionales como especialmente los internacionales.

  • Fundamento Legal: Art. 334.2 del Código Procesal Penal (CPP) que faculta al Fiscal a practicar diligencias necesarias, y el Art. 12 del Decreto Legislativo N° 1106 (Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos), que obliga a la recopilación de información documental para determinar el origen delictivo de los activos.


2ª DILIGENCIA: Análisis Financiero y Levantamiento de Secreto Bancario y Tributario en relación a los indicios racionales de lavado de activos

Solicitar la siguiente información financiera como paso ineludible para el rastreo de la fase de Colocación/Ocultamiento de los activos:

  • Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú): Requerir todos los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) que involucren a César Acuña Peralta, la UCV, sus empresas relacionadas (e.g., UCV International Madrid SL) y sus familiares cercanos, identificando movimientos y transacciones que coincidan con la firma o ejecución de los convenios cuestionados.

  • Levantamiento del Secreto Bancario, Tributario y Bursátil: Solicitar al Juez de la Investigación Preparatoria la medida cautelar de levantamiento del secreto bancario, tributario y bursátil de César Acuña Peralta y de las empresas UCV, UCV International Madrid SL y el César Vallejo College (EE.UU.), así como de las personas jurídicas subcontratadas identificadas en la diligencia 1ª.

  • Fundamento Legal: Art. 31 del D. Leg. N° 1106 (que regula la facultad del Fiscal de solicitar al Juez el levantamiento del secreto bancario y tributario) y el Art. 2.5 de la Constitución Política del Perú, que permite esta limitación a solicitud fiscal con la debida autorización judicial.


3ª DILIGENCIA: Asistencia Judicial Internacional Urgente (España y EE. UU.)

Iniciar el trámite de Asistencia Judicial Internacional, dada la dimensión transnacional del caso (Lavado de Activos Agravado y por recomendaciones FATF-GAFI 2025 en fatf-gafi.org), dirigido específicamente a:

  • Autoridades de España (SEPBLAC/Fiscalía Anticorrupción): Para requerir información sobre el origen y destino de los fondos de UCV International Madrid SL y la adquisición de propiedades en Madrid (e.g., La Moraleja), cruzando movimientos con los convenios fraudulentos europeos denunciados (miguelgallardo.es y cita.es).

  • Autoridades de Estados Unidos (FinCEN/Fiscalía): Para solicitar el rastreo financiero de las operaciones del César Vallejo College (EE.UU.) y confirmar la existencia y estado de las investigaciones que motivaron la denegación de la visa a César Acuña.

  • Autoridades de Ecuador (Fiscalía): Requerir el expediente completo del CASO SGF N° 17-2018 para utilizar la prueba indiciaria y los indicios de criminalidad organizados encontrados en ese país.

  • Fundamento Legal: Art. 511 y siguientes del CPP (sobre la Asistencia Judicial Internacional) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), que obliga a la cooperación en la localización, embargo, incautación y repatriación de activos derivados de corrupción y lavado considerando las últimas recomendaciones FATF 2025.


4ª DILIGENCIA: Requerimiento de Informes Regulatorios y Levantamiento del Velo Societario. Solicitar informes técnicos a los organismos de control para establecer el modus operandi del desvío de fondos considerando las últimas actualizaciones y precisiones de las recomendaciones FATF 2025 en

  • Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU): Requerir copia certificada de todos los Expedientes Sancionadores impuestas a la UCV y sus filiales por infracciones financieras (p. ej., cesión de propiedades a César Acuña para saldar deudas) que prueban el uso de recursos con fines no académicos.

  • Registro de Personas Jurídicas (SUNARP/Registros Públicos): Solicitar el historial societario de la UCV y sus empresas relacionadas (UCV International, consorcios educativos) para levantar el velo societario e identificar a todos los accionistas, directores y beneficiarios finales (UBO), cruzando estos nombres con la lista de subcontratados en los convenios de los que es máximo responsable César Acuña Peralta.

  • Fundamento Legal: Art. 334.2 del CPP (deber de esclarecimiento) y el Art. 7 del D. Leg. N° 1106, que faculta la aplicación de medidas para identificar a los beneficiarios finales de las operaciones sospechosas considerando las recomendaciones FATF-GAFI 2025 en fatf-gafi.org

OTROSÍ 1 digo, que se reitera la solicitud de copia íntegra y actualizada, incluyendo este recurso para la elevación de actuados con quejas de derecho, de la carpeta completa con plazo suficiente para ampliar este escrito a la vista de lo que conste o falte que el aquí denunciante desconoce.


OTROSI 2 digo, que más además de lo dispuesto en el Código Procesal Penal por elevación de actuados y quejas de derecho, se insta a dar traslado de todo cuanto conste en la carpeta fiscal, y de este recurso completo, a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público ANC-MP y a la Junta Nacional de Justicia JNJ por si las acciones, omisiones y disfunciones de los fiscales y otros funcionarios responsables fueran constitutivas de faltas sancionables disciplinariamente (véase escrito dirigido a la JNJ adjunto). 


OTROSÍ 3 digo, que señalamos los correos electrónicos de Ministerio Público y de Sara Carola Garcia Arrascue sagarciadj@mpfn.gob.pe así como lavactivos-dflib@mpfn.gob.pe adc.lalibertad@mpfn.gob.pe como fuentes de prueba de nuestras quejas de derecho.


Por ser de hacer Justicia que pedimos, con todo lo adjunto como anexos relevantes. desde APEDANICA en Madrid, a la fecha de esta firma digital.


Anexo al Recurso de Elevación de Actuados con Queja de Derecho

INFORME JURÍDICO DE REFUERZO AD HOC mediante IA Grok


El presente informe jurídico tiene por objeto reforzar los fundamentos del recurso de elevación de actuados, fundamentando la ilegalidad manifiesta del archivo liminar dispuesto por la Fiscal Provincial Marlene Mabel Mariños Lecca en la Carpeta Fiscal N° 2306015500-2025-341, y la procedencia ineludible de la revocatoria por el Fiscal Superior, con orden de practicar las diligencias mínimas e idóneas propuestas en el PETITUM. Se basa en normativa nacional (Constitución Política del Perú, Código Procesal Penal - CPP, Decreto Legislativo N° 1106 sobre Lavado de Activos, Ley Orgánica del Ministerio Público - LOMP), jurisprudencia vinculante (Acuerdos Plenarios del Poder Judicial, sentencias del Tribunal Constitucional - TC), y estándares internacionales (Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción - UNCAC, Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional - FATF/GAFILAT).

Se incorporan hechos verificables y públicos, como la investigación en curso por lavado de activos contra César Acuña Peralta en la Segunda Fiscalía Supraprovincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos (a cargo del fiscal Eduardo Cueva, con referencias a transferencias por millones de dólares), el monto récord de operaciones sospechosas en La Libertad reportado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en 2024 (USD 2.047 millones), sanciones impuestas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) a la Universidad César Vallejo (UCV) por misuse de recursos (superando S/4 millones en multas acumuladas), el cierre voluntario del Cesar Vallejo College (CVC) en Miami en 2024 en medio de investigaciones por lavado, y las cuentas anuales de UCV Internacional Madrid SL (2023-2024) que muestran inactividad operativa y deudas sospechosas. Estos elementos, corroborados por fuentes oficiales y periodísticas (e.g., Ojo Público, RPP, El Comercio, SBS/UIF reportes), elevan el umbral de sospecha inicial y hacen insostenible el archivo.

1. Ilegalidad del Archivo Liminar: Vulneración al Estándar de Sospecha Inicial Razonable y Motivación Suficiente

1.1. El Archivo Liminar como Medida Excepcional y la Obligación de Investigar Indicios Racionales.

El artículo 334.1 del CPP permite el archivo liminar solo ante la "manifiesta atipicidad" o "ausencia absoluta de indicios reveladores de delito". En el presente caso, la denuncia presenta indicios concretos y verificables que activan el deber de investigación (art. 329 CPP), tales como: (i) convenios interinstitucionales específicos entre la UCV y entidades públicas (e.g., Ministerio Público, RENIEC, PNP, CONCYTEC, Gobierno Regional del Callao), que podrían simular transacciones legítimas para ocultar fondos ilícitos ; (ii) investigaciones fiscales previas y en curso por lavado de activos contra Acuña, incluyendo transferencias por USD 30-50 millones entre 2014-2016 a su partido Alianza para el Progreso (APP) y al publicista Luis Favre, a cargo del fiscal Eduardo Cueva en la Segunda Fiscalía Supraprovincial Especializada ; (iii) monto récord de operaciones sospechosas en La Libertad (USD 2.047 millones en 2024, segundo más alto después de Lima, según UIF/SBS) ; y (iv) sanciones acumuladas de SUNEDU a UCV por más de S/4 millones, incluyendo S/2 millones por ceder propiedades a Acuña para saldar deudas personales y S/193.251 por pagos indebidos de regalías . Estos hechos, no meras conjeturas, configuran una "sospecha inicial razonable" que obliga a abrir o continuar la investigación (art. 337 CPP), bajo pena de nulidad por arbitrariedad (art. 139.3 Constitución).

1.2. Falta de Motivación Suficiente y Controlable.

La disposición impugnada carece de motivación clara, específica y congruente, limitándose a remisiones genéricas a otros archivos por delitos distintos (e.g., falsedad), sin analizar los indicios patrimoniales y transnacionales expuestos. Jurisprudencia del TC (e.g., STC 0090-2004-AA/TC, STC 1480-2006-PA/TC) exige que las decisiones fiscales sean motivadas de manera "razonada y suficiente", explicitando por qué no proceden diligencias mínimas. La omisión de evaluar cada elemento (e.g., no menciona el cierre del CVC en Miami en 2024 ni las cuentas de UCV Madrid SL) constituye un error in iudicando, violando el art. 139.5 Constitución y justificando la revocatoria inmediata.

2. Autonomía del Delito de Lavado de Activos y Error en la Subsunción Penal

2.1. Principio de Autonomía y No Exigencia de Delito Fuente Previo.

El delito de lavado de activos es autónomo e independiente del delito precedente (art. 10 D. Leg. 1106), no requiriendo sentencia condenatoria ni identificación plena del origen ilícito para iniciar la persecución (Acuerdo Plenario N° 03-2010/CJ-116 del Poder Judicial, vinculante). La disposición erróneamente subordina la investigación a la resolución de carpetas por corrupción o falsedad, ignorando que indicios como flujos financieros anómalos (e.g., USD 30+ millones transferidos por Acuña) y estructuras societarias en el extranjero (e.g., UCV Madrid SL con patrimonio negativo y deudas no justificadas en cuentas 2023-2024) bastan para habilitar diligencias. Este error frustra el descubrimiento de la verdad material (art. III Título Preliminar CPP) y viola el principio de eficacia en la represión del lavado (preámbulo D. Leg. 1106).

2.2. Configuración Típica del Lavado Agravado por PEP y Organización.

Tratándose de un PEP (Acuña como gobernador regional), el caso encaja en la agravante del art. 4 D. Leg. 1106 (uso de cargo público o organización para blanqueo). Indicios verificados: (i) convenios como vectores de desvío (e.g., UCV-MP para beneficios educativos a fiscales) ; (ii) cierre discreto del CVC Miami en 2024, coincidiendo con denegación de visa a Acuña por lavado en EE.UU. ; (iii) operaciones sospechosas masivas en La Libertad. Recomendación 12 FATF exige debida diligencia reforzada para PEPs, incluyendo escrutinio de orígenes de fondos y UBO (beneficiarios finales), lo que obliga a diligencias como levantamiento de secretos (art. 231 CPP).

3. Deber de Objetividad, Diligencia Investigativa y Omisiones Procesales (Error in Procedendo)

3.1. Omisiones de Diligencias Mínimas e Idóneas.

La fiscal incumplió el deber de objetividad (art. 60 CPP) y dirección de la investigación (art. 61 CPP) al omitir: (i) requerir ROS a UIF (art. 11 D. Leg. 1106), dada la confirmación de USD 2.047 millones en operaciones sospechosas en La Libertad 2024; (ii) levantar secreto bancario, tributario y bursátil (art. 231 CPP); (iii) Asistencia Judicial Internacional (AJI) a España (SEPBLAC) y EE.UU. (FinCEN) para UCV Madrid SL y CVC Miami (arts. 511 ss. CPP, art. 46 UNCAC); (iv) requerir textos íntegros de convenios y evidencias de ejecución (e.g., adendas, pagos SIAF) a entidades como MP, SUNEDU, CONCYTEC. Estas omisiones configuran dejación de funciones (art. 43 LOMP) y vulneran el principio de verdad material.

3.2. Conflicto de Interés Institucional por Convenio UCV-MP.

El Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre UCV y Ministerio Público (vigente desde 2014, para capacitaciones y beneficios a fiscales y familiares) genera apariencia de parcialidad (art. 68 LOMP), minando la independencia para investigar a Acuña/UCV. Jurisprudencia TC (STC 0023-2005-PI/TC) exige sustitución del fiscal en tales casos (art. 62 CPP), y remisión a la Autoridad Nacional de Control (ANC) o JNJ para procedimiento disciplinario por lenidad (art. 34 Ley Orgánica JNJ).

4. Estándares Internacionales y Cooperación Obligatoria

4.1. Obligaciones bajo UNCAC y FATF.

Perú, como Estado parte de UNCAC (arts. 31: medidas contra blanqueo; 46: cooperación mutua), debe priorizar AJI en casos transnacionales. Recomendaciones FATF 36-40 exigen cooperación eficaz con entidades como FinCEN/SEPBLAC para rastreo de fondos. El cierre del CVC Miami (2024) y cuentas inactivas de UCV Madrid SL (2023-2024, con deudas >40.000€ sin ingresos) encajan en tipologías de entidades fachada (Guía GAFILAT para sector educativo), obligando a diligencias inmediatas.

4.2. Consecuencias Procesales.

La omisión de AJI viola el art. 511 CPP y justifica nulidad. Se propone plan de diligencias con plazos perentorios (e.g., 48 horas para UIF; 7 días para AJI).

5. Control Jerárquico y Disciplinario: Revocatoria Ineludible

El Fiscal Superior debe ejercer control jerárquico (art. 12 LOMP), revocando el archivo por arbitrariedad y ordenando acumulación con investigaciones conexas (art. 31 CPP, e.g., carpeta de Eduardo Cueva). La JNJ debe intervenir por falta de probidad (art. 43 Ley Orgánica JNJ), iniciando disciplinario contra la fiscal por omisión grave.

6. Medidas Concretas Complementarias al PETITUM

  1. Revocar el Archivo y Aperturar Investigación Especializada bajo D. Leg. 1106, con equipo multidisciplinario (análisis financiero, AJI).

  2. Acumular Carpetas Conexas (e.g., CASO SGF 17-2018, investigaciones por corrupción).

  3. Practicar Diligencias Inmediatas: ROS UIF; levantamientos de secretos; AJI a España/EE.UU./Ecuador; requerimientos de convenios y evidencias.

  4. Medidas Cautelares: Incautación provisional si se verifican riesgos (art. 316 CPP); valoración de Extinción de Dominio (D. Leg. 1373).

  5. Sustitución Fiscal y Remisión a JNJ/ANC por conflicto de intereses.

  6. Plazos Perentorios: 48 horas para oficios iniciales; 30 días para informe preliminar.

7. Conclusión

Por las vulneraciones expuestas, corresponde declarar fundada la queja, revocar el archivo y ordenar las diligencias, armonizando con principios de objetividad, autonomía del lavado y cooperación internacional. Esto garantiza la tutela efectiva y represión eficaz del lavado.

8. Normativa y Referencias

  • Constitución: Arts. 139.3 (debido proceso), 139.5 (motivación).

  • CPP: Arts. 60 (objetividad), 61 (dirección), 231 (levantamientos), 329-337 (investigación), 511 ss. (AJI).

  • D. Leg. 1106: Arts. 1-4 (tipicidad), 10 (autonomía).

  • Acuerdo Plenario 03-2010/CJ-116: Autonomía e indicios.

  • LOMP: Arts. 12 (control), 68 (imparcialidad).

  • UNCAC: Arts. 31, 46.

  • FATF: Recs. 12 (PEPs), 36-40 (cooperación).

  • Fuentes Verificadas: UIF Reportes 2024; SUNEDU Resoluciones (e.g., N° 011-2023); Convenio UCV-MP y todos los convenios, o documentos mercantiles, citados.


FIN DE LA CITA TEXTUAL DEL INFORME AD HOC POR IA GROK


Se adjuntan a continuación una serie de relevantes documentos que constan en la Junta Nacional de Justicia JNJ y también en 

https://cita.es/cesar-acuna-jnj-subsanando-firmado.pdf 

Junta Nacional de Justicia JNJ por denuncia 1545-2025-JNJ

Atn. magnolia.martinez@jnj.gob.pe gino.rios@jnj.gob.pe melody.fuentes@jnj.gob.pe

Subsanación publicada en https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-jnj-subsanando.pdf 


https://miguelgallardo.es/ucv-corrupcion-funcionarios-eleva https://cita.es/ucv-corrupcion-funcionarios-eleva-firmado.pdf 

4º Despacho Fiscalía Provincial Corporativa Especializada En Delitos De Corrupción De Funcionarios de La Libertad


para ante Fiscal Inmediato Superior por elevación de actuados con queja de Derecho al Fiscal a cargo del caso Marlene Mabel Mariños Lecca en la Carpeta Fiscal 2306015500-2025-341 

DENUNCIADOS: Universidad César Vallejo UCV y César Acuña Peralta actual gobernador de La Libertad con otros funcionarios públicos 

Recurso publicado en https://www.miguelgallardo.es/ucv-corrupcion-funcionarios-eleva.pdf 


https://cita.es/ucv-concytec-transparencia-firmado.pdf 

Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación  CONCYTEC

Atn. Sixto Enrique Sánchez Calderón presidente y Franklin Blas Choque Cuenca en Asesoría Jurídica

con copia para Fiscalía, Procuraduría, Contraloría, SUNEDU e Indecopi Solicitud publicada en https://www.miguelgallardo.es/ucv-concytec-transparencia.pdf

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/cesar-acuna-jnj-subsanando-firmado.pdf 

Junta Nacional de Justicia JNJ por denuncia 1545-2025-JNJ

Atn. magnolia.martinez@jnj.gob.pe gino.rios@jnj.gob.pe melody.fuentes@jnj.gob.pe

Subsanación publicada en https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-jnj-subsanando.pdf  


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICAdiplomado en Altos Estudios Internacionales, miembro de IAENG, también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 en Madrid, España, como mejor proceda presento escrito de subsanación requerido por Magnolia Giannina Martínez Hidalgo en su resolución 1545-2025-JNJ que por trascendencia y relevancia hemos publicado íen https://cita.es/ucv-convenios-jnj-subsanable.pdf procesada con OCR para mejor lectura en https://miguelgallardo.es/cesar-acuna-jnj-subsanable-ocr.pdf considerando también escrito, sin pie de recurso, con lo que se atribuye a Gino Augusto Tomás Ríos Patio, presidente de la Junta Nacional de Justicia en https://cita.es/ucv-convenio-anc-jnj.pdf con OCR en https://miguelgallardo.es/ucv-convenio-anc-jnj-ocr.pdf para subsanar DIGO:


Discrepo profundamente, y reitero todo lo que quiere inadmitir Magnolia Giannina Martínez Hidalgo porque se proporcionaron a la Junta Nacional de Justicia JNJ en la denuncia 1545-2025-JNJ todas las fuentes verificables ya publicadas. Ignorar todos los claros indicios perfectamente referenciados es dejación de funciones o lenidad tipificada en el art. 377 del Código Penal del Perú. Es la JNJ la que debe precisar las faltas disciplinarias por los principio jurídico “iura novit curia” que establece que la autoridad, en este caso, la JNJ, conoce el derecho y, por lo tanto, puede aplicarlo sin necesidad de que las partes lo invoquen expresamente y por la máxima “da mihi facta, dabo tibi ius”, que significa "dame los hechos, yo te daré el derecho”. Invoco expresamente ambos principios ante la JNJ, sin perjuicio ni renuncia de los míos.


El hecho cierto es que César Acuña Peralta, por medio de su Universidad César Vallejo UCV controla personalmente a numerosos funcionarios de la Justicia, muchos porque les paga como es el caso de la fiscal superior de La Libertad LEA GUAYAN HUACCHA y a otros magistrados fiscales denunciados como puede verse en resolución de Marco Tulio Falconí Picardo https://cita.es/cesar-acuna-jnj-presente.pdf y también se documenta por  Marilyn Helen Boza Capillo con Tarcila E. Taboada Gómez en https://cita.es/cesar-acuna-jnj-instructor.pdf y en otros casos les proporciona titulaciones universitarias para los funcionarios de todos los niveles en múltiples instituciones, incluyendo a la Judicatura, Fiscalía y Autoridades Nacionales de Control del Ministerio Público. Nada de todo ello se ha negado por nadie, porque mentiría a la vista de los actos de jactancia publicados y publicitados en el web ucv.edu.pe 


La cuestión es bien clara: ¿Cuántos otros jueces, fiscales y funcionarios de la Justicia del Perú cobran de los negocios de César Acuña Peralta, o son beneficiados ellos mismos, o sus familiares con titulaciones de la UCV, además de los que se mencionan en el escrito que aquí se subsana (al menos, según Magnolia Gianinna Martinez Hidalgo,  i) Oliver Chávez Sánchez, fiscal adjunto provincial corporativo especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Trujillo, i) William Arana Morales, fiscal de la Segunda Fiscalía Corporativa de Trujillo, i) Luis Cortez Albán, presidente de la Junta de fiscales de La Libertad y iv) Jhonny Luis Fajardo Díaz, fiscal adjunto provincial en el Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Anticorrupción de Lima?


Podemos añadir otros casos más recientes de contaminación por César Acuña Peralta en conflictos de intereses de diversos fiscales y jueces, pudiendo citar lo que fácilmente se comprueba publicado en el enlace

https://ancashaldia.com/chimbote-fiscal-carlos-franco-un-ano-despues-remitio-a-fiscalia-denuncia-contra-cesar-acuna-y-carlos-therese/ 

El fiscal responsable de la investigación es Carlos Ramírez Saavedra que hasta la fecha no inicia la investigación correspondiente lo que ha despertado sospechas de presunto favorecimiento hacia los denunciados, como también lo tienen hacia el fiscal Franco Alzamora por el retardo en remitir los actuados a la fiscalía de Nuevo Chimbote. «La fiscalía tiene que cumplir su rol de perseguir el delito y nosotros estamos a la expectativa de que lo desarrollen de la forma más justa e imparcial. El daño que se ha cometido en contra de nosotros es gravísimo y esperamos que nos hagan justicia», dijeron alguno de los agraviados que prefieren mantener sus identidades en reserva, pero nos alcanzaron documentos de la denuncia.

Junta Nacional de Justicia

Dijeron también que la Junta Nacional de Justicia ha iniciado investigación a Carlos Franco Alzamora por su inconducta funcional. «Recurriremos a todas las instancias que nos permita la ley para quejar o denunciar a los fiscales que retardan la investigación o actúan contra su deber de perseguir el delito», agregaron.

Este caso está relacionado con la venta de más de 4 hectáreas de terrenos a la UCV de Nuevo Chimbote por parte del denunciado César Augusto Therese Rivas y otros. Los terrenos habían pertenecido a la Asociación de Vivienda Los Portales Buenos Aires (integrado por policías) y cuyo presidente era el antes mencionado, pero que mediante argucias y acuerdo de asamblea manipulada transfirió las 10 hectáreas a la empresa Inmobiliaria y Construcción Siglo 21 SAC. Esta empresa tenía como socios a Therese Rivas y otros tres denunciados quienes posteriormente se donan de manera personal más de 4 hectáreas que son las que vendieron a la UCV.


O en este otro enlace, entre otros sobre el juez Wilson Verástegui Gálvez

https://larepublica.pe/politica/2025/10/27/caso-cocteles-juez-se-aparta-de-ver-la-sentencia-del-tribunal-constitucional-hnews-476766 

Caso cócteles: juez se aparta de ver la sentencia del TC tras reportaje que lo vincula con César Acuña

https://www.hildebrandtensustrece.com/reportaje/articulo/2703 

¿Y cuando no se publica ningún reportaje, se apartan?


3º Es Magnolia Gianinna Martinez Hidalgo, o quien sea más competente para instruir las denuncias dirigidas a la JNJ, quien debe comprobar todos los indicios racionales aportados, pero considerando completas e íntegras, todas las denuncias y siempre, sin excepción. En el caso de lo que este denunciante ha puesto en conocimiento de la JNJ no consta ningún error, que en todo caso sería de la fuente que se cita con rigor y precisión, exhaustivamente. La resolución que aquí se subsana se descalifica por sí misma, más aún considerando la cantidad y calidad de documentos e indicios que se han puesto en conocimiento de la JNJ.


A pesar de la elocuencia de los documentos referenciados o aportados fácilmente verificables, no consta ni la menor diligencia para ello, de tal manera, que resulta extremadamente sospechoso que la Directora (e) de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios Junta Nacional de Justicia JNJ declare inadmisible la denuncia con los débiles pretextos parciales y descaradamente evasivos para eludir su propia responsabilidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA LA REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN INJUSTA INSISTIENDO EN LOS PRINCIPIOS “IURA NOVIT CURIA” Y “DA MIHI FACTA, DABO TIBI IUS

I. VIOLACIÓN DEL DEBER CONSTITUCIONAL DE IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA

El deber de los Fiscales no es solo legal, sino de raigambre constitucional (Art. 159 de la Constitución Política del Perú) y se materializa en los siguientes cuerpos normativos:

1. Transgresión del Principio de Objetividad e Imparcialidad (LOMP)

El Art. 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto Legislativo N.° 052) establece que el Ministerio Público debe actuar con independencia y objetividad.

La existencia del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad César Vallejo (UCV) y el Ministerio Público (MP), aprobado por Resolución de Fiscalía de la Nación N° 797-2011-MP-FN, introduce un vicio de origen que mina esta independencia:

  • Conflicto de Interés Institucional: Un acuerdo formal de cooperación con la entidad cuyo dueño y promotor (César Acuña Peralta) es el principal denunciado en múltiples casos, genera una apariencia de subordinación que compromete la objetividad de cualquier investigación en ese Distrito Fiscal. La JNJ tiene el deber de proteger la imagen de probidad del sistema.

  • Vínculos Personales Agravantes: La evidencia de que Fiscales clave (como Lea Guayán Huaccha, denunciada en el escandaloso Expediente 1227-2024-JNJ) mantienen vínculos con la UCV (a través de sus Declaraciones de Intereses), transforma el conflicto institucional en un conflicto de interés personal concreto, lo que es incompatible con el ejercicio de la función pública del que es hace tiempo responsable la JNJ. La dejación de funciones o inacción (lenidad) de los funcionarios denunciados ante pruebas contundentes de presunta corrupción no es una simple negligencia, sino la materialización de un conflicto de interés que ha paralizado deliberadamente la función de persecución del delito.

II. CONFIGURACIÓN DE FALTA MUY GRAVE POR OMISIÓN DEL ACTO FUNCIONAL EN LA MISMA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA JNJ

La resolución injusta que se pretende revocar habría incurrido en un error de calificación al no subsumir la conducta denunciada en la categoría más severa del régimen disciplinario.

2. Omisión, Rehusamiento y Demora de Actos Funcionales (Régimen Disciplinario)

El Régimen Disciplinario de la JNJ (y el de la Ley de la Carrera Fiscal) tipifica como Falta Muy Grave toda conducta que comprometa la dignidad o que atente contra la independencia del Fiscal:

  • El Auto de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ confirma que la Denuncia N.° 1227-2024-JNJ se presentó por la presunta comisión del delito de omisión, rehusamiento y demora de actos funcionales.

  • Esta tipificación penal (Art. 377 del Código Penal), referida a la inacción de los funcionarios, sirve como referencia material para la falta muy grave disciplinaria.

  • El documento sobre la ilegalidad de convenios UCV-Justicia conecta explícitamente la lenidad con el presunto delito del artículo 377 del Código Penal.

La JNJ, al conocer que la inacción fiscal (lenidad) muy generalizada en la Administración de Justicia es el resultado de un Convenio formal entre el MP y la Autoridad Nacional de Control del MP con la UCV de César Acuña Peralta (el denunciado por múltiples delitos y faltas en muy numerosas carpetas y procedimientos sancionadores) y de vínculos personales comprobados, está obligada a calificar la conducta como Falta Muy Grave por quebrantamiento del deber de independencia e imparcialidad, sancionable con la destitución. La omisión aquí es dolosa o con culpa inexcusable, al beneficiar indebidamente al poder económico y político a costa del interés público, en agravio del Estado y de perjudicados por las acciones, omisiones, disfunciones y conflictos de intereses de los funcionarios denunciados con César Acuña Peralta.

III. VULNERACIÓN DEL DEBER DE MOTIVACIÓN REFORZADA AD HOC

Toda resolución que desestima o archiva una denuncia de alta trascendencia pública y con sólidos elementos probatorios de corrupción sistémica debe contener una motivación reforzada, conforme al Principio de Motivación de las Resoluciones Judiciales (Art. 139, inc. 5 de la Constitución).

  • Error en la Carga de la Prueba: Una resolución injusta omite o desmerece la prueba clave, particularmente la existencia de los convenios MP-UCV, ANC-MP y la Declaración de Intereses de la Fiscal Lea Guayán Huaccha con múltiples noticias publicadas sobre los cobros y conflictos de intereses de otros funcionarios. La JNJ no puede archivar una denuncia de esta naturaleza sin una valoración exhaustiva que descarte de manera categórica el conflicto de interés sistémico.

  • Lenidad Institucional y Precedente: La resolución debe ser revocada si ignora el patrón de lenidad y presunto favorecimiento que afecta a otras entidades (como SUNEDU, tal como se denuncia en el anexo), demostrando que el problema no es un error aislado, sino un patrón de comportamiento institucional a favor del denunciado principal.

CONCLUSIÓN LEGAL: La JNJ está compelida a revocar la resolución si no ha valorado que la inacción de los fiscales se produce en un entorno de compromiso institucional y personal de imparcialidad. La revocación no solo busca la sanción individual, sino la recuperación de la autonomía funcional del Ministerio Público frente a la penetración de poderes fácticos y políticos. El Archivo (o inadmisión o desestimación) de la denuncia 1227-2024-JNJ, bajo estas circunstancias, sería una validación institucional del conflicto de interés y la presunta corrupción de jueces y fiscales, u otros funcionarios de la Justicia, lo que contraviene el espíritu y la letra de la Constitución y la ley.

No nos cansaremos de citar textualmente a quien fue juez supremo y máximo responsable de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), así: 

https://peru21.pe/peru/revisaran-actuacion-jueces-fallaron-favor-cesar-acuna-423164

La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) revisará la actuación de los jueces que emitieron fallos que favorecieron al líder de Alianza para el Progreso (APP), César Acuña. Así lo informó el juez supremo José Lecaros, quien llegó este jueves a Trujillo para auditar las sentencias emitidas en la Corte de La Libertad durante los últimos cuatro años. “El caso del señor César Acuña es parte de los expedientes que nos han hecho referencia en Lima, de modo que la persona encargada de la OCMA tiene especial interés en revisar estos casos”, indicó… … “Por más poderoso que sea el litigante, político o no político, es una persona más en igualdad de condiciones que cualquier otra y tiene que administrarse justicia como que no fuese el señor Acuña sino como si fuera cualquier ciudadano común y corriente”, agregó el juez supremo.


PETITUM ESPECÍFICO DE REVOCACIÓN POR EL QUE SOLICITAMOS:

  • Se revoque la resolución en todos sus extremos por vulneración, con lenidad, de los Principios de Imparcialidad, Motivación y Legalidad.

  • Se ordene la inmediata apertura del Procedimiento Disciplinario contra los funcionarios denunciados con calificación de Falta Muy Grave.

  • Se disponga la medida cautelar de SUSPENSIÓN PREVENTIVA de los funcionarios cuya permanencia en el cargo compromete la autonomía de la institución fiscal y contamina muy gravemente el debido proceso y sanción con nulidad de actuaciones en los casos en los que un funcionario controlado o motivado o coaccionado por César Acuña Peralta, directamente o por medio de sus subordinados, o por sus negocios o influencias indebidas, conozca de procedimientos en los que tenga intereses César Acuña Peralta, sus negocios o su partido APP.

  • Se traslade a la Fiscalía de la Nación cuanto pueda ser indicio racional de criminalidad en relación a los hechos que le constan a la JNJ por las denuncias y las referencias verificables en fuentes abiertas públicas.

OTROSÍ DIGO: Que, sin perjuicio del petitorio principal formulado en el cuerpo del presente escrito de subsanación y revocatoria, y en salvaguarda de los principios de transparencia, independencia judicial y objetividad fiscal, solicito que la Junta Nacional de Justicia JNJ se sirva disponer, como mejor proceda, de todo lo siguiente:

  1. Ampliación del ámbito de investigación institucional.
    Se ordene la apertura de un procedimiento de investigación integral sobre los convenios y relaciones institucionales vigentes entre universidades privadas —especialmente la Universidad César Vallejo— y los órganos del sistema de justicia (Ministerio Público, Poder Judicial, JNJ y la Autoridad Nacional de Control del MP), a efectos de determinar la existencia de eventuales conflictos de interés o compromisos de independencia funcional.

  2. Conformación de Comisión Especial de Revisión.
    Se disponga la creación de una Comisión Especial de Revisión de Convenios y Declaraciones de Intereses, integrada por funcionarios ajenos a las entidades denunciadas y con participación de la sociedad civil, para garantizar imparcialidad y objetividad en el análisis.

  3. Declaración de nulidad de actuaciones afectadas.
    Se declare la nulidad de oficio de las actuaciones, resoluciones o decisiones adoptadas por magistrados o fiscales con vínculos académicos, económicos o contractuales con la Universidad César Vallejo UCV o con entidades de su entorno empresarial.

  4. Verificación de Declaraciones de Intereses.
    Se instruya a la Dirección de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ  incorporar como requisito obligatorio la verificación previa de las Declaraciones Juradas de Intereses de todos los funcionarios involucrados en denuncias disciplinarias.

  5. Remisión a órganos de control democrático.
    Se remita copia íntegra del expediente a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República y a la Defensoría del Pueblo, a fin de asegurar el control parlamentario y ciudadano de la denuncia.

  6. Pronunciamiento institucional público.
    Se disponga la emisión de un pronunciamiento oficial de la JNJ reafirmando su compromiso con la independencia judicial, la transparencia institucional y la lucha contra toda forma de injerencia política o económica en la administración de Justicia, con expresa mención de la  Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y en relación con la Administración de Justicia, por los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, por la trascendencia internacional de lo denunciado contra un candidato a la Presidencia de la República.

Se adjuntan varios documentos relevantes y recientes, incluyendo el último enviado a la FISCAL SUPERIOR MARÍA DEL ROSARIO MILIAN SOLAR en la Autoridad Desconcentrada de Control (ADC) de La Libertad (Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público - ANC-MP) en Trujillo, Perú por ODCI La Libertad <adc.lalibertad@mpfn.gob.pe> (todavía sin respuesta ni siquiera acuse de recibo) que hacen expresa referencia a diversos procedimientos de quejas de derecho con elevación de actuados a fiscales superiores de los que deberían haber investigado hechos muy graves con notoria relevancia penal, y por lo que parece no lo hizo ninguno de ellos en absoluto nunca, e incluso impiden el acceso a las carpetas iniciadas por este denunciante que solicita copia íntegra como puede verse en lo adjuntado relacionado con la CONTIENDA DE COMPETENCIA (CF N.º 4935-2025).

La Junta Nacional de Justicia JNJ debería requerir completas todas las carpetas fiscales, especialmente todas las que han sido elevadas a los fiscales superiores o supremos y todo cuanto conoce la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público - ANC-MP en relación a los hechos denunciados, porque sea por lenidad del artículo 377 o por incompetencia negligente, o por descoordinación entre funcionarios de la Justicia, con toda seguridad, si la JNJ no actúa, y pronto, cada vez se cometerán más delitos complejos, más descaradamente, incluso con actos de jactancia, impunemente

Es posible que podamos conseguir más indicios y evidencias de César Acuña Peralta (por cierto, moroso judicial en España a todos los efectos) y de los funcionarios de la Justicia a los que controla ilícitamente, pero todo lo que hemos aportado debe ser verificado e instruido, sea por la JNJ o sea por la autoridad más competente para ello, sin perjuicio de otras acciones, o de los derechos que nos reservamos, en la fecha de esta firma digital.

El documento con firma digital está en https://cita.es/cesar-acuna-jnj-subsanando-firmado.pdf 

CORRESPONDENCIA Y ANTECEDENTES RELEVANTES PROBATORIOS para especial consideración de los nombres de funcionarios y enlaces URL citados


De: apedanica ong <apedanica.ong@gmail.com>

Date: lun, 13 oct 2025 a las 19:53

Subject: Reiterando solicitud de copia de la carpeta Re: NOTIFICACIÓN DE DISPOSICIÓN DE CONTIENDA DE COMPETENCIA (CF N.º 4935-2025)

To: Michae Chipana Pongo <mchipanap@mpfn.gob.pe>, <sextafsll@gmail.com>

Cc: <adc.lalibertad@mpfn.gob.pe>, <blinareso@mpfn.gob.pe>, <primerafppc.trujillo@mpfn.gob.pe>, <cita.es@gmail.com>



Rosa María Vega Lujan, Fiscal Superior de la Sexta Fiscalía Superior Penal de La Libertad Cc: FISCAL SUPERIOR MARÍA DEL ROSARIO MILIAN SOLAR en la Autoridad Desconcentrada de Control (ADC) de La Libertad (Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público - ANC-MP) en Trujillo, Perú por ODCI La Libertad <adc.lalibertad@mpfn.gob.pe> y Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo  Teléfono: 625-5555 | Anexo 44300 Fiscal Provincial Mónica Villanueva Ruiz, por carpeta fiscal 4935-2025, por primerafppc.trujillo@mpfn.gob.pe Brayan Micael Linares Oyos <blinareso@mpfn.gob.pe> SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE RECIBO Y EXPRESA CONFORMIDAD PARA TODO LO SIGUIENTE:


Según se me solicita, acuso recibo de la disposición que ya he publicado en https://cita.es/ucv-eleva-fiscal-superior-consulta-resuelta.pdf y con reconocimiento de caracteres OCR en https://miguelgallardo.es/ucv-eleva-fiscal-superior-consulta-resuelta-ocr.pdf pero debo reiterar la solicitud de copia de la carpeta completa incluyendo la ya enviada con muy relevantes datos y enlaces, así:  

https://www.miguelgallardo.es/ucv-eleva-fiscal-superior-consulta-solicitud.pdf 

De: apedanica ong <apedanica.ong@gmail.com>

Date: mar, 7 oct 2025 a las 13:13

Subject: Solicitando carpeta completa con copia a ODCI Re: NOTIFICO DISPOSICIÓN FISCAL DE ELEVACIÓN EN CONSULTA AL FISCAL SUPERIOR/CF 4935-2025/FISCAL MONICA VILLANUEVA RUIZ

To: <primerafppc.trujillo@mpfn.gob.pe>

Cc: Brayan Micael Linares Oyos <blinareso@mpfn.gob.pe>, ODCI La Libertad <adc.lalibertad@mpfn.gob.pe>



Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo 

Teléfono: 625-5555 | Anexo 44300 Fiscal Provincial Mónica Villanueva Ruiz, por carpeta fiscal 4935-2025, por primerafppc.trujillo@mpfn.gob.pe

Cc: FISCAL SUPERIOR MARÍA DEL ROSARIO MILIAN SOLAR en la Autoridad Desconcentrada de Control (ADC) de La Libertad (Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público - ANC-MP) en Trujillo, Perú por ODCI La Libertad <adc.lalibertad@mpfn.gob.pe> y Brayan Micael Linares Oyos <blinareso@mpfn.gob.pe> SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE RECIBO Y EXPRESA CONFORMIDAD PARA TODO LO SIGUIENTE:


Como mejor proceda, solicito copia completa y actualizada, incluyendo este escrito, de la carpeta fiscal 4935-2025 de la que únicamente conozco la disposición que publico íntegramente en 

https://cita.es/ucv-eleva-fiscal-superior-consulta.pdf y pasada por OCR en 

https://miguelgallardo.es/ucv-eleva-fiscal-superior-consulta-ocr.pdf 


Considerando los antecedentes documentados en la Fiscalía de la Nación y en la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público ANC-MP por ODCI La Libertad <adc.lalibertad@mpfn.gob.pe> y que todavía ningún fiscal ha hecho ningún requerimiento formal que nos conste, de ningún convenio presuntamente delictivo, ni a la Universidad César Vallejo UCV de César Acuña Peralta, actual gobernador de la Libertad, ni a ninguno de sus conveniados, ni siquiera del indefendible y corrupteloso convenio con la misma Fiscalía de la Nación, ni del que se publicita en ucv.edu.pe con la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público ANC-MP, debemos remitirnos a todo lo ya manifestado a distintas fiscalías, con la máxima publicidad a mi alcance, y al de APEDANICA. Me hago responsable de la deuncia a la ANCpor ODCI La Libertad <adc.lalibertad@mpfn.gob.pe> publicada en https://miguelgallardo.es/ucv-corrupcion-funcionarios-eleva-anc.pdf

y de todos los antecedentes de elevaciones de actuados que evidencian porr sí mismos presuntos delitos del artículo 377 del Código Penal en concurso con otros delitos complejos relacionados con la LENIDAD y el ENCUBRIMIENTO en 

https://miguelgallardo.es/ucv-corrupcion-funcionarios-eleva.pdf

https://miguelgallardo.es/ucv-corrupcion-funcionarios-elevable-ocr.pdf

https://miguelgallardo.es/ucv-corporativa-eleva.pdf

https://miguelgallardo.es/ucv-convenios-trujillo-elevable-ocr.pdf

https://miguelgallardo.es/cesar-acuna-trujillo-elevado-ganado-ocr.pdf

https://miguelgallardo.es/ucv-concytec-elevable-ocr.pdf

https://miguelgallardo.es/cesar-acuna-david-tapia-elevando.pdf

https://miguelgallardo.es/ucv-convenios-elevados-superior-ocr.pdf

https://miguelgallardo.es/ucv-convenios-elevados-citado-ocr.pdf

https://miguelgallardo.es/cesar-acuna-trujillo-eleva.pdf

https://miguelgallardo.es/cesar-acuna-carpeta-elevable-2-ocr.pdf

https://miguelgallardo.es/cesar-acuna-carpeta-elevable-1-ocr.pdf

https://miguelgallardo.es/cesar-acuna-extraterritorial-eleva.pdf

https://miguelgallardo.es/elevando-actuados-mpfn.pdf

https://miguelgallardo.es/ucv-corrupcion-funcionarios-eleva

https://miguelgallardo.es/ucv-corporativa-eleva-nota

https://miguelgallardo.es/ucv-corporativa-eleva

https://miguelgallardo.es/cesar-acuna-trujillo-elevado-nota

https://miguelgallardo.es/cesar-acuna-david-tapia-elevando

https://cita.es/ucv-corporativa-eleva-anc.pdf

https://cita.es/ucv-corrupcion-funcionarios-eleva-firmado.pdf

https://cita.es/ucv-corrupcion-funcionarios-elevable.pdf

https://cita.es/ucv-corporativa-eleva-firmado.pdf

https://cita.es/ucv-convenios-trujillo-elevable.pdf

https://cita.es/cesar-acuna-trujillo-elevado-ganado.pdf

https://cita.es/ucv-concytec-elevable.pdf

https://cita.es/cesar-acuna-david-tapia-elevando-firmado.pdf

https://cita.es/cesar-acuna-trujillo-eleva-firmado.pdf

https://cita.es/cesar-acuna-carpeta-elevable-2.pdf

https://cita.es/cesar-acuna-carpeta-elevable-1.pdf

https://cita.es/cesar-acuna-extraterritorial-eleva-firmado.pdf

https://cita.es/elevando-actuados-mpfn-firmado.pdf

https://cita.es/ucv-corporativa-eleva-nota

https://cita.es/cesar-acuna-trujillo-eleva

https://cita.es/elevando-actuados-mpfn


Insisto en solicitar copia completa y actualizada de la carpeta fiscal 4935-2025 y a la  AUTORIDAD DE CONTROL (ADC LA LIBERTAD), en virtud de la inacción descrita y la necesidad de su supervisión, se solicita expresamente que se sirva tomar conocimiento de este escrito la Autoridad Desconcentrada de Control (ADC) de La Libertad, a cargo de la Fiscal Superior María del Rosario Milian Solar, para que en ejercicio de sus funciones, requiera la misma carpeta para ejercer las acciones que correspondan, considerando especialmente lo ya denunciado y publicado en, repito https://miguelgallardo.es/ucv-corrupcion-funcionarios-eleva-anc.pdf .

Todo ello sin perjuicio ni renuncia de cualquier otro derecho o acciones que nos correspondan.


Solicito el más pronto acuse de recibo a todos los destinatarios, sin otro particular, desde APEDANICA en Madrid.


Dr. (PhD) Ing. Miguel A. Gallardo O. Tel. (+34) 902998352

Mi CV está en https://www.miguelgallardo.es/cv.pdf

Para seguirme https://twitter.com/miguelgallardo

Presido https://twitter.com/APEDANICA

https://www.cita.es/apedanica.pdf 



El lun, 6 oct 2025 a las 16:38, Brayan Micael Linares Oyos (<blinareso@mpfn.gob.pe>) escribió:

Buenos días, estimado:

1. MIGUEL ANGEL GALLARDO ORTIZ [DENUNCIANTE]


Por el presente se cumple con notificar con el contenido de la DISPOSICIÓN FISCAL N. ° 1 "ELEVACIÓN EN CONSULTA AL FISCAL SUPERIOR", de fecha 01.10.25, que se adjunta escaneada en formato pdf (3 páginas), de la Fiscal Provincial Monica Villanueva Ruiz, por corresponder a la investigación que se sigue en la carpeta fiscal 4935-2025, para conocimiento y acciones pertinentes.

Sírvase a confirmar recepción, consignando (POR NOTIFICADO).


Este correo solo es válido para notificar, por favor NO INGRESAR escritos ni documentos.

Se le informa que cualquier escrito deberá ser presentado en mesa de partes presencial (Av. Jesús de Nazareth N° 480) o por MESA DE PARTES VIRTUAL al correo primerafppc.trujillo@mpfn.gob.pe.


Atentamente, 


image.png

BRAYAN M. LINARES OYOS

Asistente en Función Fiscal

Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo 

Teléfono: 625-5555 | Anexo 44300 | 

Email: blinareso@mpfn.gob.pe 

Dirección: Av. Jesús de Nazareth N° 480 - Trujillo - Perú (Oficina 102)



El lun, 13 oct 2025 a las 18:38, Michae Chipana Pongo (<mchipanap@mpfn.gob.pe>) escribió:

Buenos días

1.  Sr. Miguel Angel Gallardo Ortiz en calidad de denunciante.

Con el saludo del día, por encargo del señora Rosa María Vega Lujan, Fiscal Superior de la Sexta Fiscalía Superior Penal de La Libertad, mediante el presente se cumple con NOTIFICAR el contenido de la disposición indicada en el asunto, de fecha 13/10/2025, que se adjunta escaneada en formato PDF.

Sírvase confirmar la recepción del presente correo.

Por otro lado, se informa que la atención para la presentación puede ser a través de la Mesa de Partes Física ubicada en la Av. Jesús de Nazaret N.° 480 – Sexto Piso (Oficina 605) – Urb. San Nicolás – Trujillo; o a través de la Mesa de Partes Virtual del Despacho, en el correo electrónico sextafspll@gmail.com.

image.jpeg

Michael Chipana Pongo
Asistente en Función Fiscal
Sexta Fiscalía Superior Penal
Dirección: Av. Jesús de Nazareth S/N Cdra. 4 Of. 605.
Web: www.mpfn.gob.pe 





A continuación se adjunta el último escrito de elevación de actuados al Fiscal Superior pendiente de resolución que evidencia por sí mismo el grado de impunidad de los denunciados y de incompetencia, o de algo peor que incompetencia y lenidad de los fiscales

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://miguelgallardo.es/ucv-corrupcion-funcionarios-eleva https://cita.es/ucv-corrupcion-funcionarios-eleva-firmado.pdf 

4º Despacho Fiscalía Provincial Corporativa Especializada En Delitos De Corrupción De Funcionarios de La Libertad


para ante Fiscal Inmediato Superior por elevación de actuados con queja de Derecho al Fiscal a cargo del caso Marlene Mabel Mariños Lecca en la Carpeta Fiscal 2306015500-2025-341 

DENUNCIADOS: Universidad César Vallejo UCV y César Acuña Peralta actual gobernador de La Libertad con otros funcionarios públicos 

Recurso publicado en https://www.miguelgallardo.es/ucv-corrupcion-funcionarios-eleva.pdf 


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICAdiplomado en Altos Estudios Internacionales, miembro de IAENG, también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 en Madrid, España, como mejor proceda presento recurso con solicitud de elevación de actuados con quejas de derecho contra la DISPOSICIÓN 01 (ARCHIVO LIMINAR) que por su relevancia se publica íntegra en 

https://cita.es/ucv-corrupcion-funcionarios-elevable.pdf y pasada por sistema OCR en https://miguelgallardo.es/ucv-corrupcion-funcionarios-elevable-ocr.pdf 

por los siguientes HECHOS Y DERECHOS


PREVIO 1.- Este denunciante ha solicitado copia de la carpeta completa y actualizada al correo de la Mesa de Partes fecoflalibertad_4d@mpfn.gob.pe y reiteradamente al funcionario notificador Josse Miguel Romero Castillo <jromeroc@mpfn.gob.pe> sin haberla recibido hasta ahora, ni resolución sobre la solicitud de que el plazo pra recurrir se inicie cuando se reciba la carpeta solicitada. Conste mi queja y señalo ambos correos de la Fiscalía de la Nación como fuentes de evidencias y pruebas. Insisto en solicitar la copia íntegra y actualizada de la carpeta completa, con mi queja de derecho por todas las dificultades y omisiones de todo cuanto consta en esos correos electrónicos, y en que se me conceda plazo suficiente para analizarla y ampliar estas alegaciones.


PREVIO 2.- Con toda seguridad, la Fiscalía de la Nación en general, y en especial, la 4to Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada En Delitos De Corrupción De Funcionarios de La Libertad han ignorado hasta ahora la gravedad y la trascendencia de los convenios de los que presume y se jacta la UCV de César Acuña Peralta con organismos públicos peruanos que posibilitan y promueven corrupciones de funcionarios públicos, empezando por la misma Fiscalía. Es gravísimo que la Fiscalía todavía ignore todo lo que se le proporcionó así: https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:EU:d8295870-1cbb-4eab-a2b4-2a3ffa3ec518  

https://cita.es/ucv-convenios-justicia-firmada.pdf 

COMO DOCUMENTO PENALMENTE MUY RELEVANTE YA DIRIGIDO A

Fiscalía de la Nación - Ministerio Público

Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANC-MP) 

atn. Juan Antonio Fernández Jerí Jefe Nacional de la ANC-MP y María Del Rosario Milian Solar adc.lalibertad@mpfn.gob.pe

Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ANC-PJ)

atn. Roberto Alejandro Palacios Bran Jefe desde 8.8.2023 palacios_bran@hotmail.com Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi presidenta jtello@pj.gob.pe Cooperación Técnica Internacional  rbahamonde@pj.gob.pe

Junta Nacional de Justicia JNJ atn. Antonio Humberto De La Haza Barrantes presidente Imelda Julia Tumialán Pinto Vicepresidenta Aldo Alejandro Vásquez Ríos Luz Inés Tello De Ñecco María Amabilia Zavala Valladares Marco Tulio Falconi Picardo Guillermo Santiago Thornberry Juan Carlos Cortés Carcelén Secretario General  y Betty Liliana Marrujo Astete Directora General de la JNJ por la Dirección de Procedimientos Disciplinarios por Denuncia 1227-2024-JNJ 

DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/ucv-convenios-justicia.pdf 

Desde 2013, existe un muy grave riesgo de tráfico de influencias en concurso con múltiples delitos relacionados con la corrupción de funcionarios públicos en el seno de la Fiscalía de la Nación debido al más que sospechoso “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO Y EL MINISTERIO PÚBLICO” que, con grandes dificultades conseguimos, publicándolo en https://cita.es/ucv-mpfn.pdf  y para su análisis, digitalizado mediante OCR según puede verse en

https://miguelgallardo.es/ucv-mpfn-ocr.pdf 

Así, la UCV de Cesar Acuña Peralta puede, desde 2013, sin ningún control ni supervisión de ninguna autoridad… Promover la capacitación de los señores Fiscales de todos los niveles, personal Administrativo y Médico Legal de EL MINISTERIO, y sus familiares directos (cónyuge e hijos); facilitando el acceso a las diferentes especialidades con las que cuenta LA UNIVERSIDAD, a nivel nacional, en Pre y Post-Grado, Maestrías en sus diferentes modalidades, Doctorados, Cursos Anuales y Centro de Idiomas, otorgándoseles a todos los antes nombrados, la Categoría Especial en la pensión mensual a pagar.


Otros muchos y muy diversos funcionarios en distintos organismos también se relacionan con la Universidad César Vallejo UCV de César Acuña Peralta, actual gobernador de La Libertad, según se presume en el web ucv.edu.pe y en lo preservado como indicio fuerte en https://cita.es/ucv-convenios-sospechosos.pdf  Salvo Error U Omisión, s.e.u.o. deben investigarse, al menos, todas estas entidades

Entidad Pública conveniada

Perversiones y riesgos del vínculo cuestionado

1

Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR)

Posibles convenios para capacitación en gestión pública; implicaría reconocimiento oficial ilícito de militantes de APP.

2

Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA)

Convenio en área estratégica (ciencia aeroespacial). Inusual para una universidad privada sin capacidad demostrada alguna.

3

Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA)

Entidad social vinculada a políticas públicas de drogas; posible uso de imagen estatal y tráfico de influencias electoralistas.

4

Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC)

Convenio marco bajo investigación fiscal. Potencial conflicto con supervisión científica y acreditaciones fraudulentas de personal investigador y docente en negocios privados de la UCV

5

Defensoría del Pueblo

Convenio implicaría acceso o participación en defensa de derechos humanos, lo cual puede ser impropio por conflicto de interés en descarada corrupción institucional gravísima.

6

Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU – MINEDU)

Entidad rectora del sistema universitario; cualquier “convenio” es incompatible con su función supervisora hacia quien fundó el ilegal “Harvard College de Piura” y otros centros fraudulentos.

7

Direcciones Regionales de Educación (Ayacucho, Cajamarca, La Libertad)

Posibles convenios regionales de capacitación docente; pueden implicar promoción política y corrupciones en beneficio privado.

8

EsSalud – Seguro Social de Salud

Convenios para prácticas o internados; acceso a infraestructura pública de salud con beneficios privados ilícitos y cargos de APP

9

Fondo de Vivienda Policial (FOVIPOL)

Entidad del MININTER; convenio con UCV puede implicar beneficios a policías activos con arbitrariedades y corrupciones.

10

Gobierno Regional de Ayacucho

Convenio con una región distinta a La Libertad (donde Acuña es gobernador) puede ser impropio, negociación prohibida y tráfico de influencias si se apoyan en sus complejos vínculos políticos.

11

Gobierno Regional de La Libertad

Vínculo directo e incompatible por ser César Acuña su máxima autoridad y contratar, o conveniar, “consigo mismo” y para sí

12

Instituto Nacional Penitenciario (INPE)

Programas educativos para internos; acceso a los múltiples negocios más encubiertos de todo sistema penitenciario.

13

Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

Riesgo de interferencia política; el propietario de la UCV lidera APP y es candidato permanente en varias elecciones diversas.

14

Ministerio de Educación (MINEDU)

Ente rector; cualquier convenio puede vulnerar su imparcialidad regulatoria y César Acuña es propietario de varios centros

15

Ministerio de la Producción (PRODUCE)

Capacitaciones empresariales; posible uso político partidista de programas MYPE con acceso a recursos públicos arbitrarios

16

Ministerio de Salud (MINSA)

Ente rector del sistema sanitario; convenios de prácticas en hospitales y sistema de salud pública posiblemente defraudada 

17

Ministerio del Interior (MININTER)

Relaciones con PNP y programas de seguridad ciudadana; riesgo de injerencia política para beneficio personal y familiar.

18

Poder Judicial del Perú

Cualquier convenio académico vulneraría corrompiendo toda la independencia judicial contra los principios de Bangalore

19

Policía Nacional del Perú (PNP)

Convenios o beneficios a efectivos; influencias y corrupciones.

20

Red Prestacional Rebagliati (EsSalud)

Convenios para prácticas de salud; involucra infraestructura estatal de la Sanidad Pública con beneficios privados ilíctos.

21

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)

Posible acceso a datos personales; riesgo de vulneración de privacidad y beneficios electorales para APP de Acuña.

22

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)

Capacitación o colaboración académica; acceso a datos tributarios con encubrimiento de lenidad en lavado de activos por el que se investiga a César Acuña en Estados Unidos EEUU 

23

Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU)

La entidad reguladora no puede ser “conveniada” por las universidades que fiscaliza y es motivo de escándalo el control fáctico  que ejerce hace años Cesar Acuña Peralta con su UCV

24

Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL)

Colaboraciones en materia laboral; posible conflicto si investiga o debiera investigar a la UCV pero no lo hace eficazmente

25

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP)

Acceso a datos registrales; convenios de práctica profesional con presunta influencia en beneficio de los negocios de Acuña.

Salvo Error U Omisión, s.e.u.o., no existe ni el menor control institucional, ni supervisión alguna, ni fiscalización, de ninguno de esos convenios que afectan, muy gravemente, a la integridad de los funcionarios públicos que se benefician, incluso por sus familiares, de lo que decida darles o negarles la UCV de César Acuña.

Todos esos convenios entre la UCV y las entidades de Derecho Público son indicios racionales de la comisión de diversos delitos y faltas con notoria trascendencia internacional que violan principios fundamentales de Justicia, y especialmente los enunciados en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y en relación con la Administración de Justicia, por Principios de Bangalore sobre la conducta judicial que  hasta ahora han sido completamente ignorados por la Fiscalía, incluyendo el que la UCV tiene con la misma Fiscalía de la Nación desde 2013, entre otros fines, para favorecer, sin control alguno, a numerosos funcionarios públicos, y a sus familiares. Si se permite la expresión, “convenios como cancha” corrompe a la Fiscalía.

1º ANÁLISIS CRÍTICO DE LA DISPOSICIÓN de Marlene Mabel Mariños Lecca

La Disposición, cuyo análisis completo se dificulta por no contar con la carpeta solicitada completa, presenta previsiblemente las siguientes deficiencias, comunes en la tramitación, o encubrimiento, de casos relacionados con César Acuña Peralta:

A. Carencia  absoluta de Diligencias Esenciales e Insuficiente Agotamiento de la Vía

  • Falta de Desagregación de la Denuncia: La Disposición no haya desglosado suficientemente la relación entre los delitos de Peculado (uso indebido de bienes o fondos públicos) y Colusión (acuerdo ilícito para defraudar al Estado). Tampoco ha considerado otros delitos de funcionarios públicos, relacionados con LENIDAD Y ENCUBRIMIENTO. El artículo 377 del Código Penal tipifica con elocuente precisión las acciones y las omisiones indebidas de numerosos funcionarios públicos, y también de los fiscales que teniendo la obligación de perseguir delitos investigando los indicios como notitia criminis, deliberadamente deciden no perseguirlo interponiendo los más variados pretextos en su dejación de funciones.

  • El enfoque de la investigación debe ser interdisciplinario, solicitando informes los organismos o entidades públicas mencionadas en la denuncia.

  • Omisión Total de los Actos de Investigación Fundamentales: En casos de corrupción que involucran a un Gobernador en ejercicio, el Fiscal debe solicitar de inmediato documentos clave, incluyendo:

    • Informes de la Procuraduría General del Estado y Contraloría General de la República con auditorías específicas en todas las instituciones públicas conveniadas con la UCV.

    • Levantamiento de secreto bancario y tributario, si las diligencias preliminares lo justifican (Art. 336 del Código Procesal Penal).

    • Declaraciones de funcionarios públicos, del más alto o más bajo nivel, potencialmente beneficiados o coaccionados o encubridores.

  • Riesgo de Archivo Prematuro con lenidad y encubrimiento de claros indicios de hechos con relevancia penal: Si la Disposición opta por el archivo o la improcedencia ignorando por completo todos los hechos con relevancia penal denunciados, la crítica se centra en que la Fiscal no agotó la totalidad de los actos de investigación idóneos para determinar la existencia del delito, vulnerando el principio de verdad material. Hasta ahora, ni siquiera ha requerido nada a ningún denunciado, ni a ninguna entidad de Derecho Público conveniada con la UCV de César Acuña.

B. Falta de Valoración del Contexto de Corrupción (Antecedentes del Denunciado)

La Disposición debe incorporar la información de contexto que vincula al denunciado y sus negocios privados en en la UCV y otras empresas en Perú, Florida en EEUU y Madrid en España (donde consta, y se ha documentado a la Fiscalía, que la UCV publica que tiene algún convenio negado por los funcionarios públicos la contraparte universidad pública española, sin que hasta ahora ninguna autoridad peruana haya practicado ni la más mínima diligencia para comprobarlo), pero también la UCV ofrece postgrados o dobles titulaciones en Reino Unido, Francia, Italia o Austria con un patrón de conducta cuestionable, lo cual es relevante para valorar los indicios:

  • Ignorar la Publicidad de los Antecedentes: La Fiscalía no puede desestimar o ignorar los graves antecedentes del denunciado Acuña sobre corrupción y conflictos de interés, ampliamente difundidos en las URLs como cita.es y miguelgallardo.es y en especial, por el muy relevante documento preservado en https://cita.es/ucv-convenios-sospechosos.pdf Así como por el penalmente relevante “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO Y EL MINISTERIO PÚBLICO” que, con grandes dificultades conseguimos, publicándolo en https://cita.es/ucv-mpfn.pdf  y para su análisis, digitalizado mediante OCR según puede verse en https://miguelgallardo.es/ucv-mpfn-ocr.pdf 

  • Estos antecedentes sirven para sustentar la sospecha razonable y la necesidad de actuar con mucho mayor rigor del Ministerio Púbico. 

  • Conflicto de Intereses Sistémico: La Disposición debe analizar si los hechos denunciados (Peculado y Colusión) se enmarcan en una presunta utilización del cargo público de Acuña para favorecer su interés privado (UCV y APP), lo que constituye el leitmotiv de las críticas públicas a su gestión, que expliquen, pero en ningún caso justifiquen ni disculpen en modo alguno, la LENIDAD y el ENCUBRIMIENTO de muy diversos funcionarios públicos.

C. Vulneración de Garantías Procesales y Deberes Fiscales

  • Denegatoria de Acceso a la Carpeta: El hecho de que el denunciante no haya recibido la Carpeta Fiscal completa es una violación grave al derecho de defensa y al principio de publicidad procesal (Art. IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal). Esto anula cualquier intento de archivar o dar por concluido el caso sin que la parte afectada haya podido ejercer plenamente su derecho a oponerse. Se insta la nulidad del archivo laminar por todo ello.

  • Ausencia de Pie de Recurso: La notificación de una disposición sin el correspondiente "pie de recurso" y las formalidades debidas (como el correo electrónico de la Mesa de Partes) constituye una barrera burocrática que limita intencionadamente al denunciante el acceso a la Justicia y es un acto contrario a la diligencia debida en la función fiscal, o algo mucho peor aún.

La fiscal provincial Marlene Mabel Mariños Lecca dice textualmente que...la Fiscalía de la Nación emitió con fecha 27 de junio de 2017, el oficio circular N° 008-2017-MP-FN, mediante el cual instruye en su numeral 4, respecto a la necesidad de que, en casos de denuncia de parte, el inicio de diligencias preliminares de investigación se encuentre condicionado a que dicha denuncia ”...contenga recaudos o elementos de juicio objetivos que lo ameriten”, por lo que la imputación efectuada debe trascender a la mera aseveración respecto a la existencia de hechos y atribución de responsabilidades, debiendo éstos encontrarse respaldados por algún elemento o, por lo menos, información (elementos de juicio) que objetivamente valorada haga razonable los términos de la denuncia (forma, modo y circunstancias en las que tomó conocimiento del hecho y las razones que le hicieron llegar al convencimiento o la sospecha de que se encontraba ante un suceso presuntamente delictuoso) y, como hemos dicho ya, nos permita advertir que no nos encontramos ante una denuncia antojadiza, máxime si, como en el presente caso, se trata de una denuncia presentada por ciudadano Miguel Ángel Gallardo Ortiz”.  Y más adelante añade: “En este contexto normativo, cabe hacer notar que, de la lectura de la denuncia y la ampliación de denuncia del ciudadano Miguel Ángel Gallardo Ortiz que ha dado origen al presente caso, se advierte que los términos en los que efectuó, requieren de precisiones, de cara a un eventual inicio de diligencias preliminares, puesto que señala en términos generales lo siguiente: Respecto a la denuncia de fecha 08 de agosto de 2024, que existirían abundantes indicios racionales de corrupción para encubrir o beneficiar a los negocios de Cesar Acuña Peralta en INDECOPI, SUNEDU y también en el Ministerio de Educación, desde el 23 de febrero de 2020, hace ya más de 4 años cuando se dirigió la unidad de registro de grados y títulos de SUNEDU en el Perú, y al superintendente Oswaldo Zegarra. Indica también el denunciante se requiera toda la documentación a SUNEDU sobre todos los negocios internacionales de Cesar Acuña Peralta, porque es notoria la complicidad de sus responsables. Con respecto a la ampliación de denuncia de fecha 19 de marzo de 2025, que señala potenciales conflictos de intereses y corrupción en convenios entre la Universidad Cesar Vallejo y la Policía Nacional del Perú o miembros específicos de la Policía Nacional del Perú (PNP) o miembros específicos de la institución policial y que dichas existencias de relaciones estrechas y convenios entre la PNP y la UCV podría generar oportunidades para la comisión de delitos de corrupción y que la falta de transparencia y los posibles beneficios mutuos podrían ser aprovechados para obtener ventajas indebidas. Asimismo, efectivos de la PNP podrían racionalizar la aceptación de beneficios o la participación de acuerdo irregulares si perciben que los beneficios superan los riesgos de ser descubiertos y sancionados”.  Finalmente, concluye su valoración de la denuncia y la ampliación que “Es evidente con ello que los términos en los que la denuncia y ampliación de denuncia presentada por el ciudadano Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ha descrito los hechos y efectuado su imputación en relación específica a lo que ahora nos ocupa, resultan, por lo menos, insuficientes, en relación a los parámetros legales antes descritos“. (fin de la cita textual)

Este denunciante hace pública su más dura crítica por todo lo omitido, y al amparo del artículo 2 inciso 4 de la Constitución Política del Perú y de cuantas normativas nacionales e internacionales en especial, el artículo 19 de la Carta de las Naciones Unidas, amparen el derecho a cuestionar la lenidad y el encubrimiento de los representantes del Ministerio Público en favor del actual gobernador de La Libertad, sus negocios como lo es la Universidad César Vallejo UCV, sus proyecciones en Florida Estados Unidos por medio del “CESAR VALLEJO COLLEGE” o la empresa sociedad mercantil en España UCV INTERNACIONAL MADRID SL” y su partido político Alianza Para el Progreso APP de César Acuña Peralta y su familia. La fiscal provincial Marlene Mabel Mariños Lecca parece aspirar a ser abogada de César Acuña, o profesora en la UCV que puede contratar, y contrata, a fiscales y otros funcionarios. La Junta Nacional de Justicia JNJ investiga a la fiscal superior de La Libertad LEA GUAYAN HUACCHA y a otros magistrados fiscales denunciados como puede verse en https://cita.es/cesar-acuna-jnj-presente.pdf y también se documenta en https://cita.es/cesar-acuna-jnj-instructor.pdf O puede que la fiscal provincial Marlene Mabel Mariños Lecca, o alguno de sus familiares, se beneficie de alguna de las generosas ofertas de la UCV de Acuña para fiscales o incluso para familiares de fiscales según el convenio de la UCV con la Fiscalía de la Nación vigente. O también es posible que, como otros fiscales, partido político Alianza Para el Progreso APP de César Acuña Peralta y su familia designe a la  la fiscal provincial Marlene Mabel Mariños Lecca para algún cargo público de su agrado. Pero sea cual fuere su motivación, la lenidad y el encubrimiento merecen una investigación de todas las relaciones que pueda haber tenido la fiscal provincial Marlene Mabel Mariños Lecca con la persona y las entidades denunciadas.  

Considerando lo anterior, y el Protocolo para facilitar la intervención oportuna del Ministerio Público frente a noticias relevantes [RFN 284-2018-MP-FN] publicado en https://lpderecho.pe/protocolo-para-facilitar-intervencion-oportuna-ministerio-publico-frente-noticias-relevantes-rfn-284-2018-mp-fn no solamente debe investigarse lo ya denunciado, sino toda relación entre los denunciados y el Cuarto Despacho de Investigación Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad, y en general, con todos los fiscales y otros funcionarios capaces de encubrir la lenidad de la que se beneficia César Acuña Peralta. Si nadie sanciona nunca, ni se investiga nada, la impunidad lleva a la corrupción y a la peor criminalidad organizada impune. Al menos que quede clara constancia de todo ello en este recurso para la elevación de actuados en el que también señalamos a todos los fiscales y funcionarios de la Justicia de Perú que aparecen en estos dos listados:

https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-fiscales.pdf  https://www.cita.es/cesar-acuna-fiscales.pdf   

Como criminólogo, con algunas muy privilegiadas experiencias mafiológicas y relaciones con algunos de los mayores expertos en “mafiología”, como es el magistral caso de Mario Lozano, tengo la certeza de que ninguna organización criminal ha sido capaz de controlar las titulaciones universitarias más perversas con la lenidad más encubridora de numerosos fiscales, como la aquí denunciada.

2º HECHOS NUEVOS RELEVANTES Y PERTINENTES para esta carpeta


La responsabilidad de César Acuña no se limita a los convenios y otras diversas actuaciones que su Universidad César Vallejo UCV realiza con los organismos públicos y sus funcionarios, sino que también firma él mismo numerosos convenios en nombre y representación del Gobierno de La Libertad. Hasta ahora, nadie ha cuestionado ninguno de los muchos convenios que él mismo firma como gobernador de La Libertad y que son también muy claros indicios de conflictos de intereses y del ejercicio del poder sin ningún control en posible triangulación con sus negocios privados. Estamos analizando el conjunto de convenios que llevan la firma de César Acuña Peralta que hemos recopilado en el archivo comprimido https://cita.es/cesar-acuna-convenios-gore.zip pero necesitaremos más tiempo para investigar, con recursos absolutamente privados e independientes, la documentación que vamos recopilando, ante la lenidad y el encubrimiento de la Fiscalía, Procuraduría, Contraloría y otras autoridades peruanas.


Ya hemos puesto el documento con firma digital publicado en  https://cita.es/cesar-acuna-serpost-subsana-firmado.pdf en formal conocimiento de los Servicios Postales del Perú SERPOST (por su Oficina de Integridad Institucional) y para Procuradora Pública Especializada en Delitos de Corrupción (atn. YUDITH VILLEGAS ESPINOZA, Procuradora Pública Adjunta y ELVIRA ANA LOPEZ MENDOZA PROCURADORA PÚBLICA (E) PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN) así como para para todas las Procuradurías Públicas Regionales afectadas o agraviadas con la Subsanación publicada en https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-serpost-subsana.pdf 

sin respuesta de ningún tipo alguna hasta ahora. Sirva este recurso para que también lo conozca la Fiscalía Superior de La Libertad, junto a todos los de https://cita.es/cesar-acuna-convenios-gore.zip 


Recientemente, la Universidad César Vallejo UCV de César Acuña Peralta ha hecho pública la noticia, incluyendo una fotografía del mismo César Acuña Peralta para celebrar un muy sospechoso convenio con Google según puede verse en https://ucvlab.ucv.edu.pe

https://www.ucv.edu.pe/noticias-general/google-y-la-ucv-sellan-alianza 

documentos relevantes preservados en https://cita.es/ucv-lab-google.pdf 

y en https://cita.es/ucv-google.pdf 

Ni Google ni UCV publican el texto del convenio ni más datos sobre lo firmado por “Alessandro Leal, director de Google for Education para Sudamérica”, pero son muy relevantes las acusaciones contra Google por espionaje en sus sistemas de formación del Fiscal General de Nuevo México (“Attorney General Balderas Sues Google for Illegally Collecting Personal Data of New Mexican School Children”). Ver https://cita.es/fiscal-investiga-google-menores.pdf También es muy relevante para la acreditación de docentes el control que mantiene Google de las publicaciones mediante Google Académico o https://scholar.google.es más aún por su influencia ante el CONCYTEC, al menos, en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica RENACYT, de gran interés para la UCV de Acuña. Existen perversos antecedentes de manipulación de publicaciones científicas que hacen muy sospechosa toda relación especial, no regulada, entre la UCV y Google, incluso en relación con la empresa “UCV INTERNACIONAL MADRID SL” que César Acuña Peralta administra mercantilmente en España con cuentas publicadas en https://cita.es/ucv-internacional-madrid-cuentas-2024-ocr.pdf y https://cita.es/ucv-internacional-madrid-cuentas-2023.pdf o en su CESAR VALLEJO COLLEGE en Miami, Florida, Estados Unidos. 


Las autoridades peruanas conocen, o deberían conocer, los antecedentes de los convenios de la UCV de Acuña y también los que el gobernador César Acuña Peralta firma como gobernador de La Libertad. También son notorios los conflictos de intereses y las acciones en las que César Acuña Peralta se prevalece de su alto cargo para obtener beneficios en sus negocios, por ejemplo, con Huawei. Ver cita.es/ucv-convenio-huawei.pdf  cita.es/ucv-convenio-china.pdf  cita.es/ucv-convenio-china-2.pdf 


Google es, además de una empresa publicitaria, un poderoso lobby, y se comporta como un lobby muy influyente, que se relaciona con muchos políticos que intercambian concesiones por favores, incluyendo los electorales. Todos los jefes de campaña de todos los candidatos de cierto nivel electoral tienen que relacionarse con Google. Por otra parte, la influencia política de César Acuña Peralta y su partido Alianza Para el Progreso APP posibilita todo tipo de negociaciones ilícitas. Negar la trascendencia administrativa y posiblemente penal de los acuerdos que publicita el gobernador de la Región de La Libertad con Google, como puede verse incluso con su fotografía, en https://cita.es/ucv-google.pdf es negar la evidencia. César Acuña, por medio de su negocio UCV, ha conseguido relacionarse por convenios con las autoridades que debieran investigar y sancionar, pero nunca lo hacen.

Si ahora, además, César Acuña Peralta, por medio de sus múltiples convenios puede relacionar a todo tipo de funcionarios públicos, incluyendo a fiscales, con Google, los riesgos para el Estado son inimaginables y la Procuraduría debería intervenir para impedir, al menos, el tráfico de influencias y las negociaciones prohibidas en el entorno del actual gobernador de La Libertad y sus negocios.


En todo caso, las autoridades competentes deben requerir el texto y los datos del convenio entre la UCV de César Acuña y Google porque afectan directamente, como mínimo, a Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación CONCYTEC Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI,  Procuraduría General del Estado PGE, Jurado Nacional de Elecciones JNE y Fiscalía de la Nación, entidades a las que se dirigió la denuncia, que posiblemente podamos ampliar con muy relevantes hechos nuevos, en breve. APEDANICA está a la disposición de todos los funcionarios peruanos competentes para investigar los hechos denunciados, explicándolos pericialmente. Pero también denunciamos LENIDAD y ENCUBRIMIENTO ORGANIZADO, demasiado habitual.


Por último, para la mejor información de la Fiscalía, ponemos en su conocimiento que en España también estamos denunciando a funcionarios de la Administración de Justicia que encubren, o favorecen, incluso dilatando durante más de 7 años procedimientos judiciales que no deberían demorarse más de 2, pero que los abogados de César Acuña Peralta, en especial, Jesús Sánchez Lambás, en presunto fraude procesal con zafios y descarados intentos de estafas procesales, dilatan y complican maliciosamente. En este sentido, nos remitimos al documento

https://cita.es/cesar-acuna-laj-firmado.pdf 

Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia TSJ de Madrid atn. Sebastián Lastra Liendo y a quien corresponda en el Ministerio de Justicia para su traslado por art. 14 de la Ley 40/2015 del Sector Público y a la Fiscalía que corresponda por esta NOTITIA CRIMINIS

DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-laj.pdf  

y a las notas de prensa publicadas en 

https://cita.es/cesar-acuna-costas

https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-costas 

Denuncia por Corrupción Judicial y Dilaciones Indebidas en la Ejecución de Sentencia (P.O. 1140/2018)

**MÁXIMOS RESPONSABLES EN ESPAÑA:** Se Señala a **FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA** (Ministro de Justicia) y **ÁLVARO GARCÍA ORTIZ** (Fiscal General del Estado) por el Encubrimiento y Dilaciones que Favorecen a César Acuña Peralta en Madrid

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA PROCESAL AD HOC PARA OBLIGAR LA INVESTIGACIÓN EFICAZ POR EL FISCAL INMEDIATO SUPERIOR

El presente análisis procesal tiene como finalidad proporcionar al Fiscal Superior los argumentos normativos irrefutables para revocar la Disposición Fiscal de Marlene Mabel Mariños Lecca emitida y recurrida para ordenar la inmediata apertura o continuación de una investigación exhaustiva, rigurosa y acumulada, conforme a los deberes que imponen el Código Procesal Penal (CPP) y la normativa anticorrupción.


I. VULNERACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA Y EL DEBER DE MOTIVACIÓN

La actuación fiscal que niega la entrega de la carpeta completa y notifica una disposición sin el debido pie de recurso vulnera garantías constitucionales y procesales esenciales, justificando la interposición de la Queja de Derecho y la suspensión del plazo.

Norma Procesal (CPP)

Presunta Infracción en la Carpeta N° 341

Consecuencia Jurídica Requerida

Arts. 94° y 95° CPP (Derechos del Agraviado)

La negativa de copias de la carpeta y la notificación incompleta de la Disposición vulneran el derecho del agraviado a ser informado, a ser oído y a impugnar (Art. 94.1.b, 94.1.c).

La Fiscalía Superior debe declarar la nulidad de la notificación y ordenar la suspensión del plazo hasta la entrega completa de los actuados.

Art. 334.5° CPP (Control por el Superior)

La presente es la vía idónea para requerir la Elevación contra la Disposición de archivo o reserva.

El Fiscal Superior asume el control supremo del caso (control de legalidad) y debe revisar el mérito de la decisión fiscal.

Art. 334.1° y 334.2° CPP (Calificación y Archivo)

La Disposición, si archiva el caso, adolece de falta de motivación, ya que no puede cerrar las diligencias sin una calificación legal adecuada de los hechos que involucren los delitos de Peculado y Colusión.

Se debe ordenar la revocación de la Disposición y el inicio de una nueva investigación al no haberse agotado las diligencias pertinentes y útiles (Art. 337° CPP).


II. INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE INVESTIGACIÓN Y OBLIGACIÓN DE OBJETIVIDAD

El Fiscal Superior Inmediato de la fiscal provincial Marlene Mabel Mariños Lecca debe constatar que se han incumplido los deberes de dirección procesal, objetividad e impulso inmediato, especialmente al tratarse de un caso con indicios de corrupción de funcionarios públicos y criminalidad organizada con trascendencia internacional y gravísima y muy amplia afectación institucional.

Norma Procesal y Protocolaria

Deber Incumplido y Justificación de la Revocación

Arts. 60° y 61° CPP (Dirección y Objetividad del MP)

La inacción o el archivo prematuro vulneran el deber del Ministerio Público de conducir la investigación (Art. 60°) y de actuar con objetividad y rigor. En casos de corrupción, se exige la máxima diligencia para iniciar las diligencias inmediatas (24/48h), incluida la investigación de la presunta criminalidad organizada.

Art. 337°, 338° y 339° CPP (Diligencias Pertinentes)

La Fiscalía debe disponer todas las diligencias pertinentes y útiles para el esclarecimiento de la verdad. Ignorar el patrón de conducta de César Acuña Peralta con entidades públicas y la alianza con Google impide determinar si los delitos de Peculado y Colusión se cometieron mediante la captura institucional de los recursos públicos o privados.

RFN N° 284-2018-MP-FN (Protocolo de Noticias Relevantes)

Los hechos denunciados (Corrupción de Funcionarios por un Gobernador en ejercicio) constituyen una Noticia de Relevancia Nacional (NRN) que obliga a la Fiscalía a asegurar una intervención oportuna y efectiva y a actuar con la debida jerarquía y coordinación, lo cual se presume no ocurrió porque no consta ni la menor diligencia fiscal ad hoc.

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

La Disposición, al no investigar a fondo, contraviene el espíritu del Art. 8° (Códigos de Conducta) y Art. 19° (Abuso de Funciones), que obliga al Estado peruano a prevenir e investigar el uso de cargos públicos para obtener beneficios indebidos con perversa influencia institucional para entidades privadas propias (UCV) o aliados políticos (APP/Google).


III. NECESIDAD DE ACUMULACIÓN Y SUSTITUCIÓN FISCAL

El caso no puede ser tratado como un evento aislado. La Fiscalía Superior debe unificar la investigación para garantizar la eficacia y, en su caso, aplicar la máxima sanción procesal a la Fiscal Provincial Marlene Mabel Mariños Lecca.

Norma Procesal CPP

Fundamento Jurídico AD HOC

Consecuencia Jurídica

Art. 31° CPP (Acumulación por Conexidad)

Se solicita la acumulación de la Carpeta N° 341 con todas las investigaciones relacionadas con el fraude académico, los convenios UCV-CONCYTEC (y las otras 24 entidades públicas), cumpliendo los supuestos de conexidad: delitos cometidos para facilitar otro delito (el fraude académico facilita la Colusión) o delitos cometidos por varias personas en concierto (organización criminal).

Declarar la conexidad y ordenar la acumulación de todas las Carpetas Fiscales que involucren a Acuña/UCV/APP en delitos contra la administración pública, promoviendo la economía procesal.

Art. 62° CPP (Sustitución del Fiscal)

Ante la presunción de inadecuada actuación funcional, lenidad o irregularidad al obstaculizar el derecho de impugnación y no investigar un caso de alta gravedad, se habilita al Fiscal Superior a reemplazar al Fiscal Provincial (Marlene Mabel Mariños Lecca).

El Fiscal Superior debe peticionar la sustitución para garantizar la objetividad, el rigor y la independencia de la investigación.

Convención de Palermo (Crimen Organizado)

El patrón denunciado (captura institucional a través de convenios sistemáticos de la UCV con entidades públicas) exige que el Fiscal Superior evalúe la aplicación de la normativa contra el Crimen Organizado Transnacional, dado el alcance de los actos.

Ordenar la investigación bajo los parámetros de la criminalidad organizada, dada la entidad de los cargos y la estructura utilizada por el denunciado.





PETITUM: por lo expuesto, como mejor proceda, se SOLICITA:

Que, se sirva tener por presentado en tiempo y forma el presente Recurso de Elevación de Actuados, y en mérito a los fundamentos expuestos, se sirva elevar el presente caso ante el Fiscal Superior Inmediato para que revise y, en su oportunidad, la declare fundada y REVOQUE la Disposición Fiscal que combatimos cuya LENIDAD Y ENCUBRIMIENTO denunciamos con la máxima publicidad a nuestro alcance.


OTROSÍ DIGO, que también solicito, como mejor proceda


  1. ACCESO A LA CARPETA FISCAL, en virtud del derecho fundamental a una tutela judicial efectiva y al derecho a la defensa, reconocidos en la Constitución y en el artículo 71.1 del Código Procesal Penal, se sirva disponer que se nos proporcione copia completa y digital de la Carpeta Fiscal, incluyendo todos los anexos y actuados. Dicha entrega es crucial para que este denunciante pueda ejercer plenamente sus derechos, analizar adecuadamente la información recopilada (y la omitida) y, de ser el caso, presentar alegaciones complementarias o documentos adicionales que impulsen la investigación eficaz de los convenios y hechos denunciados.


  1. REQUERIMIENTO DE DILIGENCIAS ESENCIALES, conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Procesal Penal que faculta al fiscal a realizar las diligencias que estime pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y en vista de la omisión del fiscal provincial de llevarlas a cabo, se sirva REQUERIR a la brevedad posible a todas las instituciones públicas mencionadas los convenios y otros documentos relevantes que evidencien relación de funcionarios públicos con César Acuña Peralta y sus empleados en la UCV o subalternos en otras entidades públicas o privadas considerando todo lo documentado y referenciado aquí.


  1. MOTIVACIÓN REFORZADA DE LA DECISIÓN, en aras del principio de la debida motivación de las resoluciones judiciales y fiscales, se sirva ordenar al fiscal superior que, en su decisión, se pronuncie de forma expresa y fundamentada sobre cada uno de los agravios expuestos con datos y referencias precisas, todas ellas verificables s.e.u.o. en el presente recurso, en especial sobre la contradicción y denuncia por muy grave LENIDAD Y ENCUBRIMIENTO de la Disposición aquí recurrida con queja de Derecho para la elevación de actuados.


  1. Ante la fundada presunción de muy inadecuada actuación funcional, dejación de funciones de funcionarios públicos en agravio del Estado así como del denunciante, por lenidad presuntamente delictiva del artículo 377 o irregularidad al obstaculizar el derecho de impugnación con encubrimiento, con presunta ignorancia deliberada y, en definitiva, por no investigar un caso de gravedad en su especialidad (corrupción de funcionarios públicos) en concurso con otros delitos perseguibles de oficio, se insta al Fiscal Superior a solicitar a quien sea competente para que se investigue y se sancione a la Fiscal Provincial Marlene Mabel Mariños Lecca.



Por ser de hacer Justicia que, sin perjuicio de cualquier otro derecho o acción que nos corresponda ante las autoridades peruanas, españolas, de terceros países o ante instituciones supranacionales, respetuosamente pedimos aquí como mejor proceda, adjuntando un informe de refuerzo técnico y jurídico AD HOC mediante Inteligencia Artificial GPT 5 Plus de OpenAI y documentos recientes penalmente relevantes sobre lcitados hechos nuevos, en la fecha de esta firma digital publicada en https://cita.es/ucv-corrupcion-funcionarios-eleva-firmado.pdf 



INFORME JURÍDICO DE REFUERZO AD HOC mediante ChatGPT 5 Plus de OpenAI

Contra la Disposición Fiscal N.° 01 (archivo liminar)
Carpeta Fiscal N° 2306015500-2025-341
Destinatario: Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad

I. Introducción: La Disposición impugnada y su carácter nocivo

La Disposición Fiscal N.° 01 (Archivo Liminar), emitida el 25 de agosto de 2025 por la Dra. Marlene Mabel Mariños Lecca, pretende cerrar de inmediato la investigación contra César Acuña Peralta por peculado y colusión, con base en el alegato de inexistencia de indicios suficientes. Sin embargo, su decisión revela múltiples defectos de forma y fondo: reproche claro al derecho de defensa del denunciante, omitidas diligencias mínimas e inobservancia de los estándares anticorrupción. Tal documento constituye un acto de lenidad injustificable que debe ser revocado por el Superior.

La propia Disposición contiene su diagnóstico:

  • admite que la denuncia original y su ampliación referencian presuntos negocios en INDECOPI, SUNEDU, Ministerio de Educación.

  • señala que los hechos descritos se consideran insuficientes para diligencias preparatorias, por ser “genéricos y globales”, sin desagregación concreta.

  • afirma no existir indicios reveladores que justifiquen investigación, por lo cual ordena archivo liminar.

Estas afirmaciones, en un caso de tan alto perfil y múltiples elementos públicos documentados, son manifiestamente insuficientes, arbitrarias y contrarias a derecho.

II. Críticas jurídicas contundentes a la Disposición

2.1 Violación del derecho de defensa y del derecho del agraviado

  • La Disposición no garantiza que el denunciante tenga acceso completo al expediente antes de cerrarlo. Esto es una grave violación del art. 71.1 del CPP (derecho a acceder a lo actuado) y del deber constitucional del debido proceso (art. 139.3 Const.).

  • No contiene pie de recurso ni indicación clara del plazo ni destinatario, vulnerando la motivación exigida y la debida notificación (arts. 94 y 95 del CPP).

  • Al no proporcionar copia legible ni oportunidad de examinar las pruebas, la Fiscalía impide al denunciante oponerse con argumentos específicos y fundamentados.

2.2 Omisión de diligencias imprescindibles (principio de impulso de oficio y de objetividad)

  • La Disposición falla en requerir diligencias mínimas perentorias:

    1. Levantamiento de secreto bancario y tributario (art. 336 CPP).

    2. Cruce contable y financiero entre UCV, sus empresas vinculadas y el convenio UCV–Google u otros.

    3. Solicitud de documentos a entidades públicas (SUNEDU, INDECOPI, RENIEC, MINSA, PNP, etc.) que UCV publica como socios.

    4. Peritajes técnicos en contabilidad, marketing, contratos y publicidad institucional.

    5. Declaraciones de funcionarios públicos, exfuncionarios, directivos de UCV, responsables del área de convenios, etc.

  • Al omitir esos actos vitales, la Disposición cierra la puerta a la verdad material, contradiciendo el art. 337 CPP (diligencias pertinentes) y el rol del Ministerio Público de investigar con objetividad (arts. 60-61 CPP).

2.3 Motivación deficiente y decisión arbitraria de archivo

  • La Disposición se contenta con calificar que la denuncia es “genérica y global” (sin indicar por qué pruebas o indicios no cumplen). Esta valoración superficial no satisface el estándar de motivación exigido por el principio de motivación de la LPAG/CPP.

  • No discrimina ni descompone las imputaciones por peculado, colusión y sus modalidades.

  • No evalúa ni contrasta los antecedentes del denunciado (historial documentado) con los hechos actuales, lo que demuestra una decisión sesgada.

  • No toma en cuenta la guía del Ministerio Público (Oficio Circular 008-2017-MP-FN) que exige que la denuncia contenga elementos objetivos o indicios racionales que justifiquen las diligencias preliminares. La Fiscalía se escuda en ella para negar apertura, pero sin verificar si los indicios aportados (documentos públicos, convenios, publicaciones, bases de datos, vínculos UCV-instituciones) fueron evaluados.

2.4 Inobservancia de estándares internacionales anticorrupción

  • La Disposición ignora el mandato de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), especialmente los arts. 10 (acceso a la información), 13 (denuncia efectiva), 12 (conflicto de interés), 17 (peculado) y 18 (tráfico de influencias). El Estado peruano, como parte, debe aplicar esas normas como parámetro interpretativo.

  • Al cerrar sin investigar el entramado de convenios entre UCV y entidades públicas (SUNEDU, INDECOPI, PNP, etc.) que la UCV misma publicita, la Fiscalía se posiciona como omisa frente a un riesgo de captura institucional y corrupción estructural.

2.5 Control jerárquico y facultades del Fiscal Superior

  • Bajo el art. 334.5° CPP, procede elevar la Disposición liminar al Fiscal Superior para que éste ejerza control de legalidad, revise los fundamentos y pueda declarar su revocación si advierte motivación insuficiente o falta de diligencias.

  • Al tratarse de delitos graves contra el Estado y un funcionario de alta investidura, la intervención del Fiscal Superior no es opcional: es un remedio necesario frente al riesgo de impunidad.

  • Si la Fiscalía Provincial muestra incapacidad o reluctancia estructural, el Fiscal Superior debe asumir el mando de la investigación, garantizar continuidad y rigor.

2.6 Necesidad de acumulación y enfoque integral

  • Este no es un hecho aislado. “Eleva.pdf” denuncia múltiples vínculos de UCV con entidades públicas (Google, Obras, convenios estatales, etc.). Se debe ordenar la acumulación por conexidad (art. 31 CPP) y la articulación con otras investigaciones o denuncias, evitando la fragmentación que favorece la impunidad.

  • La investigación debe tratarse como un caso de criminalidad compleja, con múltiples actores, dispositivos institucionales y flujos financieros. Solo un enfoque integral permitirá determinar responsabilidades reales.

III. Petitorio reforzado frente a la Disposición Fiscal

  1. Declarar fundada la queja de derecho contra la Disposición N.° 01 por su notificación defectuosa y denegatoria tácita de acceso a la carpeta. Ordenar nulidad parcial o total de esa disposición, y suspender el plazo para impugnar hasta que se entregue la carpeta completa y legible.

  2. Revocar la Disposición Fiscal N.° 01, ordenando que el caso no sea archivado ni cerrado, sino que se proceda con una investigación preliminar amplia y rigurosa.

  3. Que la Fiscalía Superior exija la incorporación de todas las diligencias omitidas: levantamiento de secretos, oficios a entidades públicas, peritajes, declaraciones, cruzamiento financiero-docente-publicitario, etc.

  4. Ordenar la acumulación de casos afines y la articulación con otras fiscalías o unidades especializadas (lavado de activos, crimen organizado).

  5. Que se oficie a Contraloría General de la República, Procuraduría del Estado, SUNEDU, CONCYTEC, INDECOPI, RENIEC, PNP, Google, etc., para remitir actuaciones, auditorías y convenios pertinentes.

  6. Impartir mandato de preservación de evidencia digital y documental, incluyendo portales web, correos, backups institucionales, antes de posibles alteraciones o destrucciones.

  7. Si la Fiscalía Provincial no cumple con estas órdenes en plazos razonables, el Fiscal Superior debe evaluar su sustitución conforme al art. 62 CPP o disponer que su despacho asuma directamente la investigación.

IV. Conclusión

La Disposición N.° 01 de archivo liminar no puede sostenerse frente al cúmulo de evidencias públicas, antecedentes documentados y elementos fácticos vinculados al propio caso UCV–Google y otros convenios estatales. Su cierre prematuro, con falta de motivación y sin diligencias esenciales, equivale a un acto de encubrimiento institucional. El Fiscal Superior tiene el deber irreductible de intervenir, corregir y obligar a la prosecución de la investigación con la seriedad que el caso exige. Solo con su revocación y la elevación de actuados acompañada del fortalecimiento que este informe aporta, podrá restaurarse la integridad procesal y evitar la impunidad del gobernante implicado. (fin de la cita textual de ChatGPT 5 Plus de Open AI)


A continuación, se adjunta otra denuncia contra el último convenio de la Universidad César Vallejo UCV de César Acuña Peralta con Google, publicitada en ucv.edu.pe de la que hemos tenido noticia recientemente y que la Oficina de Integridad Institucional del Ministerio Público Fiscalía de la Nación ya debería conocer bien y actuar de oficio, eficazmente, pronto.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/ucv-convenio-google-firmado.pdf 

Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación  CONCYTEC Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI 

Procuraduría General del Estado PGE, Jurado Nacional de Elecciones JNE y Fiscalía de la Nación

DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/ucv-convenio-google.pdf 


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICAdiplomado en Altos Estudios Internacionales, miembro de IAENG, también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 en Madrid, España, al amparo de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Art. 5 y 13), Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado (Art. 9) y por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM (Reglamento de la Ley 27806) que establece plazos máximos de 10 días hábiles para atender solicitudes, así como por la Constitución Política del Perú (Art. 2.5), y por los principios de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada en Nueva York el 31 de octubre de 2003 y aprobada en el Perú que la incorpora al ordenamiento jurídico peuano, y cuyo texto íntegro está publicado en https://cita.es/naciones-unidas-corrupcion.pdf que evidencia alcance internacional, se presenta DENUNCIA CON SOLICITUD DE TRANSPARENCIA, por estos HECHOS:


La Universidad César Vallejo UCV, propiedad del actual gobernador de la Región de La Libertad, César Acuña Peralta, publicita la existencia de un convenio con Google según puede verse en https://ucvlab.ucv.edu.pe

https://www.ucv.edu.pe/noticias-general/google-y-la-ucv-sellan-alianza 

documentos relevantes preservados en https://cita.es/ucv-lab-google.pdf 

y en https://cita.es/ucv-google.pdf 

Ni Google ni UCV publican el texto del convenio ni más datos sobre lo firmado por “Alessandro Leal, director de Google for Education para Sudamérica”, pero son muy relevantes las acusaciones contra Google por espionaje en sus sistemas de formación del Fiscal General de Nuevo México (“Attorney General Balderas Sues Google for Illegally Collecting Personal Data of New Mexican School Children”). Ver https://cita.es/fiscal-investiga-google-menores.pdf También es muy relevante para la acreditación de docentes el control que mantiene Google de las publicaciones mediante Google Académico o https://scholar.google.es más aún por su influencia ante el CONCYTEC, al menos, en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica RENACYT, de gran interés para la UCV de Acuña. Existen perversos antecedentes de manipulación de publicaciones científicas que hacen muy sospechosa toda relación especial, no regulada, entre la UCV y Google, incluso en relación con la empresa “UCV INTERNACIONAL MADRID SL” que César Acuña Peralta administra mercantilmente en España con cuentas publicadas en https://cita.es/ucv-internacional-madrid-cuentas-2024-ocr.pdf y https://cita.es/ucv-internacional-madrid-cuentas-2023.pdf o en su CESAR VALLEJO COLLEGE en Miami, Florida, Estados Unidos. 

Las autoridades peruanas conocen, o deberían conocer, los antecedentes de los convenios de la UCV de Acuña y también los que el gobernador César Acuña Peralta firma como gobernador de La Libertad. También son notorios los conflictos de intereses y las acciones en las que César Acuña Peralta se prevalece de su alto cargo para obtener beneficios en sus negocios, por ejemplo, con Huawei. Ver cita.es/ucv-convenio-huawei.pdf  cita.es/ucv-convenio-china.pdf  cita.es/ucv-convenio-china-2.pdf 


3º Google es, además de una empresa publicitaria, un poderoso lobby, y se comporta como un lobby muy influyente, que se relaciona con muchos políticos que intercambian concesiones por favores, incluyendo los electorales. Todos los jefes de campaña de todos los candidatos de cierto nivel electoral tienen que relacionarse con Google. Por otra parte, la influencia política de César Acuña Peralta y su partido Alianza Para el Progreso APP posibilita todo tipo de negociaciones ilícitas. Negar la trascendencia administrativa y posiblemente penal de los acuerdos que publicita el gobernador de la Región de La Libertad con Google, como puede verse incluso con su fotografía, en https://cita.es/ucv-google.pdf es negar la evidencia. César Acuña, por medio de su negocio UCV, ha conseguido relacionarse por convenios con las autoridades que debieran investigar y sancionar, pero nunca lo hacen.


Invocando la normativa transparencia vigente en Perú, a CONCYTEC e INDECOPI, copia de sus convenios con la Universidad César Vallejo UCV del gobernador de La Libertad César Acuña. Adjuntamos nuestro escrito en https://cita.es/ucv-concytec-transparencia-firmado.pdf 

por medio del cual hemos conseguido la documentación comprimida en

https://cita.es/ucv-concytec.zip  de la que hemos extraído el sospechoso convenio entre UCV y CONCYTEC publicdo en https://cita.es/ucv-concytec-convenio.pdf 


También hemos conseguido copia otros dos muy relevantes convenios entre la UCV de César Acuña Peralta e INDECOPI. que nos resultan extremadamente sospechosos e indicio racional de relaciones indebidas sin control ni tutela de autoridad alguna en Perú, que publicamos en 

https://cita.es/ucv-indecopi-convenio.pdf 

https://cita.es/ucv-indecopi-convenio-2.pdf 

Es gravísimo que la Fiscalía todavía ignore todo lo que se le proporcionó así: https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:EU:d8295870-1cbb-4eab-a2b4-2a3ffa3ec518  

COMO DOCUMENTO PENALMENTE MUY RELEVANTE YA DIRIGIDO A

Fiscalía de la Nación - Ministerio Público

Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANC-MP) 

atn. Juan Antonio Fernández Jerí Jefe Nacional de la ANC-MP y María Del Rosario Milian Solar adc.lalibertad@mpfn.gob.pe

Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ANC-PJ)

atn. Roberto Alejandro Palacios Bran Jefe desde 8.8.2023 palacios_bran@hotmail.com Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi presidenta jtello@pj.gob.pe Cooperación Técnica Internacional  rbahamonde@pj.gob.pe

Junta Nacional de Justicia JNJ atn. Antonio Humberto De La Haza Barrantes presidente Imelda Julia Tumialán Pinto Vicepresidenta Aldo Alejandro Vásquez Ríos Luz Inés Tello De Ñecco María Amabilia Zavala Valladares Marco Tulio Falconi Picardo Guillermo Santiago Thornberry Juan Carlos Cortés Carcelén Secretario General  y Betty Liliana Marrujo Astete Directora General de la JNJ por la Dirección de Procedimientos Disciplinarios por Denuncia 1227-2024-JNJ 

DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/ucv-convenios-justicia.pdf 

Desde 2013, existe un muy grave riesgo de tráfico de influencias en concurso con múltiples delitos relacionados con la corrupción de funcionarios públicos en el seno de la Fiscalía de la Nación debido al más que sospechoso “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO Y EL MINISTERIO PÚBLICO” que, con grandes dificultades conseguimos, publicándolo en https://cita.es/ucv-mpfn.pdf  y para su análisis, digitalizado mediante OCR según puede verse en

https://miguelgallardo.es/ucv-mpfn-ocr.pdf 

Así, la UCV de Cesar Acuña Peralta puede, desde 2013, sin ningún control ni supervisión de ninguna autoridad… Promover la capacitación de los señores Fiscales de todos los niveles, personal Administrativo y Médico Legal de EL MINISTERIO, y sus familiares directos (cónyuge e hijos); facilitando el acceso a las diferentes especialidades con las que cuenta LA UNIVERSIDAD, a nivel nacional, en Pre y Post-Grado, Maestrías en sus diferentes modalidades, Doctorados, Cursos Anuales y Centro de Idiomas, otorgándoseles a todos los antes nombrados, la Categoría Especial en la pensión mensual a pagar.


Si ahora, además, César Acuña Peralta, por medio de sus múltiples convenios puede relacionar a todo tipo de funcionarios públicos, incluyendo a fiscales, con Google, los riesgos para el Estado son inimaginables y la Procuraduría debería intervenir para impedir, al menos, el tráfico de influencias y las negociaciones prohibidas en el entorno del actual gobernador de La Libertad y sus negocios.


En todo caso, las autoridades competentes deben requerir el texto y los datos del convenio entre la UCV de César Acuña y Google porque afectan directamente, como mínimo, a Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación CONCYTEC Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI,  Procuraduría General del Estado PGE, Jurado Nacional de Elecciones JNE y Fiscalía de la Nación, entidades a las que se dirige esta denuncia, que posiblemente podamos ampliar con muy relevantes hechos nuevos, en breve. APEDANICA está a la disposición de todos los funcionarios peruanos competentes para investigar los hechos denunciados, explicándolos pericialmente. Pero también denunciamos LENIDAD y ENCUBRIMIENTO ORGANIZADO, demasiado habitual.


Por expuesto, se SOLICITA que cada autoridad competente abra un expediente sobre los hechos aquí denunciados y que se nos proporcione como denunciantes por transparencia toda la información relevante que se requiera a Google, o a la UCV, o de las autoridades peruanas entre sí, o por cooperación internacional, relacionada con los hechos aquí denunciados, adjuntando tres informes distintos de inteligencias artificiales diferentes, muy relevantes, en la fecha de esta firma digital.



El documento con firma digital está publicado en 

https://cita.es/ucv-convenio-google-firmado.pdf 

INFORME JURÍDICO–TÉCNICO DE REFUERZO mediante IA ChatGPT GPT 5 Plus de OpenAI.

1) Objeto, alcance y fuentes

Objeto. Reforzar la Denuncia con análisis jurídico y técnico sobre riesgos de conflicto de intereses, tráfico de influencias, negociación incompatible, publicidad engañosa/competencia desleal, transferencias internacionales de datos personales y opacidad contractual, presuntamente derivados del convenio UCV–Google.

Fuentes nucleares (acreditables con URL):

Observación clave: La Denuncia afirma que ni UCV ni Google publican el texto íntegro del convenio ni todos sus datos esenciales, pese a su evidente interés público dada la condición de gobernador regional del dueño de UCV (César Acuña). Esto activa estándares de transparencia reforzada y control de conflictos de interés.


2) Hallazgos preliminares verificables

  1. Opacidad contractual relevante

    • El convenio no está publicado íntegramente; se difunde por notas/landing e imágenes institucionales, sin cláusulas, anexos, plazos, responsables, indicadores ni transferencias de recursos/beneficios recíprocos. Véanse preservaciones: cita.es/ucv-google.pdf, cita.es/ucv-lab-google.pdf.

    • La Denuncia pide la entrega íntegra del texto y su desarrollo (actas, adendas, POIs, cronogramas, informes, pagos, contraprestaciones, licencias, cesiones de datos, etc.).

  2. Contexto de convenios sensibles UCV–entidades públicas

    • UCV–Ministerio Público (2013): otorga a fiscales/servidores “categoría especial en pensiones” para estudios, también para familiares directos; riesgo de captura institucional/conflicto sistémico. (cita.es/ucv-mpfn.pdf; OCR: miguelgallardo.es/ucv-mpfn-ocr.pdf).

    • UCV–CONCYTEC e UCV–INDECOPI: documentación obtenida por transparencia sugiere relaciones materialmente sensibles con organismos que evalúan, sancionan o legitiman (investigación científica, competencia, propiedad intelectual). (cita.es/ucv-concytec-convenio.pdf; cita.es/ucv-indecopi-convenio.pdf*).

    • Estas piezas respaldan una hipótesis de riesgo estructural si, además, la UCV conecta a funcionarios con beneficios derivados de su marca/alianzas tecnológicas.

  3. Vector tecnológico y datos personales

    • La alianza UCV–Google se publicita como Google Lab/“Reference College”. Riesgo de tratamientos masivos de datos personales (estudiantes/ docentes) y transferencias internacionales (servicios cloud, cuentas institucionales, skills platforms, tracking), cuya licitud exige privacy-by-design, finalidades determinadas y consentimientos válidos, bajo la Ley 29733 y su Reglamento (D.S. 003-2013-JUS).

    • La Denuncia añade un antecedente internacional (AG de New Mexico contra Google por datos de menores), relevante para debida diligencia reforzada cuando se involucra población estudiantil. (cita.es/fiscal-investiga-google-menores.pdf).

  4. Transnacionalidad empresarial vinculada a UCV

    • UCV Internacional Madrid, S.L. (Acuña administrador): cuentas 2023/2024 con resultados y patrimonio negativos sugieren baja actividad o actividad ajena al objeto educativo, indicador que exige revisión de usos de marca, flujos de valor, eventuales triangulaciones en convenios “internacionales”. (cita.es/ucv-internacional-madrid-cuentas-2023.pdf, …2024-ocr.pdf).


3) Marco normativo aplicable (síntesis operativa)

3.1. Estándares internacionales (CNUCC)

  • Art. 5 (Políticas preventivas), Art. 7–8 (Sector público y códigos de conducta), Art. 9 (Contratación pública/gestión financiera), Art. 10 (Transparencia y reporte público), Art. 12 (Sector privado), Art. 13 (Participación social), Art. 14 (Lavado de activos), Art. 19 (Abuso de funciones), Art. 39 (Cooperación autoridades/sector privado) y Capítulo V (recuperación de activos).
    Texto: https://cita.es/naciones-unidas-corrupcion.pdf.
    Clave: En alianzas público–privadas con alto riesgo de conflicto, el principio de máxima transparencia y accountability (Arts. 10 y 13) se intensifica. La “apariencia de integridad” es inidónea; se requiere publicidad verificable del convenio y controles ex ante.

3.2. Constitución y leyes peruanas

  • Constitución, art. 2.5: derecho de acceso a la información pública.

  • Ley 27806 (Transparencia) y TUO (D.S. 021-2019-JUS): presunción de publicidad; aplica también cuando el interés público es evidente por involucrar a un gobernador en ejercicio y datos con potencial incidencia pública.

  • Ley 27815 (Código de Ética de la Función Pública): principios de probidad, idoneidad, neutralidad, transparencia, responsabilidad; deber de inhibición ante conflicto de intereses. Reglamento: D.S. 033-2005-PCM.

  • Ley 30220 (Ley Universitaria): estándares de calidad, transparencia, rectoría académica; evita prácticas engañosas y exige integridad institucional.

  • Ley 29733 y D.S. 003-2013-JUS (Datos personales): licitud del tratamiento, transferencias internacionales, seguridad, consentimiento, registro de bancos de datos.

  • Ley 29571 (Código de Protección y Defensa del Consumidor): publicidad engañosa en servicios educativos; competencia desleal.

  • Ley 28024 (Gestión de intereses en la administración pública – lobby): deberes de registro y transparencia de gestiones ante funcionarios.

  • Ley 27785 (Sistema Nacional de Control/Contraloría): control sobre uso de recursos públicos y beneficios indirectos.

3.3. Tipificación penal (hipótesis de trabajo)

  • Art. 377 CP (Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales) — ya invocado en la Denuncia para escenarios de lenidad/encubrimiento.

  • Art. 399 CP (Negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo).

  • Art. 400 CP (Tráfico de influencias).

  • Arts. 392–397 CP (cohecho y corrupción de funcionarios).

  • Art. 427 CP (Falsedad ideológica), si hubiese documentación pública/registral con datos inexactos sobre el convenio o sus efectos.

Nota: El encuadre penal depende de hechos y documentos aún no publicados (texto íntegro del convenio, flujos de valor, usos de imagen institucional, cesión de datos, patrocinios, etc.). Este informe pide su apertura/aseguramiento.


4) Matriz de riesgos/infracciones y normas

Riesgo / hallazgo

Norma principal

Conducta exigida

Qué falta / qué pedir

Opacidad del convenio UCV–Google

CNUCC Arts. 10, 13; Const. 2.5; Ley 27806

Publicar íntegro el convenio y anexos; criterios y decisiones

Requerir copia auténtica (texto, adendas, cronograma, POI/PEI/PIM relacionados, informes, actas, KPIs)

Conflicto de interés del Gobernador–propietario

Ley 27815, D.S. 033-2005-PCM; CNUCC Arts. 7–8, 19

Inhibición/gestión formal del conflicto; trazabilidad de gestiones y decisiones

Acreditar participación/gestiones del gobernador; registros de lobby (Ley 28024); abstenciones

Posibles ventajas injustas/competencia desleal

Ley 29571; Indecopi (competencia/publicidad)

Afirmaciones verificables; no inducir a error; competencia leal

Auditar claims: “Reference College”, alcance real del “Google Lab”, certificaciones, cobertura, costos

Uso político de marca/infraestructura

CNUCC Arts. 7–8, 19; Ley 27815

Separar estrictamente gestión pública y negocio privado

Monitorear campañas/comunicación institucional; trazabilidad de gastos y patrocinios

Datos personales y transferencias internacionales

Ley 29733; D.S. 003-2013-JUS

Consentimiento, finalidad, evaluación de impacto, seguridad y transferencia lícita

Matrices de datos, contratos de encargo, cláusulas de transferencia, DPIA, registro de bancos

Captura institucional (convenios previos sensibles)

CNUCC Arts. 5, 7–10; Ley 27815

Salvaguardas, incompatibilidades, no dádivas indirectas

Revisar UCV–MP (categorías especiales), UCV–CONCYTEC, UCV–INDECOPI; mapear beneficiarios


5) Pedidos específicos por entidad

5.1. A CONCYTEC

  1. Requerir a UCV y Google el texto íntegro del convenio, anexos y flujos de valor (pagos, licencias, equipamiento, becas, patrocinios, “in-kind”).

  2. Auditoría de impacto científico real: proyectos, outputs, métricas verificables, no solo marketing.

  3. Cruce con RENACYT y gobernanza de métricas (evitar dependencia de plataformas de Google para evaluaciones).

  4. Relación de funcionarios/terceros que hayan intervenido, con gestiones de intereses (Ley 28024).

    • Sustento: CNUCC Arts. 10, 13; Ley 27806; Ley 27815.

5.2. A SUNEDU

  1. Verificación de calidad: que “Google Lab” y rutas de certificación no sean publicidad engañosa; validar estándares académicos (Ley 30220).

  2. Obligaciones de transparencia: publicación íntegra del convenio y sílabos/protocolos si se acreditan en la oferta académica.

  3. Supervisión de gobernanza para evitar injerencia del dueño–gobernador en decisiones académicas/administrativas.

5.3. A INDECOPI

  1. Publicidad comercial educativa: abrir expediente por claims no verificables (ej. “Reference College”, cobertura +200k estudiantes, certificaciones, etc.).

  2. Competencia desleal: analizar si el convenio distorsiona el mercado (aprovechamiento de posición política; prácticas agresivas en buscadores).

  3. Propiedad intelectual y datos: revisar contratos/licencias y cumplimiento de deberes informativos a consumidores.

5.4. A la Procuraduría General del Estado y Fiscalía de la Nación

  1. Aseguramiento de documentos: convenio íntegro, comunicaciones, minutas, correos, actas, registros de reuniones, contratos de datos.

  2. Investigación preliminar por Art. 399 CP (negociación incompatible) y Art. 400 CP (tráfico de influencias) si la posición de gobernador facilitó indebidamente el negocio privado.

  3. Art. 377 CP (omisión de actos funcionales) para eventuales lenidades frente a denuncias previas. (Invocado en la Denuncia).

5.5. Al Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

  1. Control de neutralidad: verificar si el convenio y su difusión influyen en contiendas o posicionamiento político del líder de APP.

  2. Trazabilidad de gasto publicitario y uso de imagen institucional.


6) Pruebas/documentos a recabar (checklist mínimo)

  • Texto íntegro del convenio UCV–Google (todas las versiones, adendas y anexos técnicos).

  • Actas de negociación/reuniones (internas UCV, con Google, con terceros públicos), registros de lobby (Ley 28024).

  • Contratos de datos (encargo de tratamiento; cláusulas de transferencias internacionales; DPIA/PIA; matrices de riesgo; registro de bancos de datos – Ley 29733).

  • Plan de comunicación/marketing: claims, guiones, métricas, presupuesto y proveedores.

  • Evidencia de cobertura real (alumnos/docentes) y KPIs académicos; informes de calidad (SUNEDU).

  • Flujos financieros (pagos, “in-kind”, patrocinios, equipos, licencias, créditos promocionales en nube, vouchers de certificación).

  • Cruces con convenios previos: UCV–MP (https://cita.es/ucv-mpfn.pdf), UCV–CONCYTEC (https://cita.es/ucv-concytec-convenio.pdf), UCV–INDECOPI (https://cita.es/ucv-indecopi-convenio.pdf).

  • UCV Internacional Madrid, S.L.: justificación del rol de la sociedad en acuerdos “internacionales” (https://cita.es/ucv-internacional-madrid-cuentas-2023.pdf, …2024-ocr.pdf).


7) Medidas inmediatas sugeridas (cautelares y de control)

  1. Transparencia inmediata: publicación del convenio íntegro y data room con su ejecución (por UCV y, si aplica, por Google).

  2. No uso político: orden de abstención de todo funcionario en ejercicio con interés directo (Ley 27815); suspensión de uso de imagen del gobernador en piezas del “Google Lab”.

  3. Datos personales: congelar nuevas altas de cuentas/servicios Google vinculadas al convenio hasta validar licitud de tratamientos y transferencias (Ley 29733).

  4. Control de claims: cesar mensajes publicitarios no acreditados (Indecopi/Código del Consumidor).

  5. Auditoría independiente (CONCYTEC/SUNEDU): verificación técnica del “Google Lab” y valor académico real.


8) Conclusión ejecutiva

  • La configuración convenio tecnológico – propietario–gobernador exige máxima transparencia, gestión formal de conflicto de intereses y due diligence reforzada conforme CNUCC (Arts. 10 y 13), Ley 27815, Ley 27806 y Ley 29733.

  • La opacidad actual, el entorno de convenios sensibles (UCV–MP, UCV–CONCYTEC, UCV–INDECOPI) y los riesgos en datos personales justifican apertura inmediata de investigaciones multientidad, aseguramiento de documentos y medidas cautelares.

  • Se recomienda centralizar la trazabilidad (minutas, actas, flujos financieros, matrices de datos) y publicitar los resultados conforme a CNUCC y la Ley de Transparencia, para restaurar confianza pública y prevenir capturas o tráfico de influencias.


9) Anexos (URLs priorizadas para fiscalización rápida)

  1. Denuncia base (PDF): https://www.miguelgallardo.es/ucv-convenio-google.pdf.

  2. CNUCC (texto íntegro): https://cita.es/naciones-unidas-corrupcion.pdf

  3. Preservaciones del anuncio del convenio: https://cita.es/ucv-google.pdf, https://cita.es/ucv-lab-google.pdf

  4. Convenio UCV–Ministerio Público: https://cita.es/ucv-mpfn.pdf (OCR: https://miguelgallardo.es/ucv-mpfn-ocr.pdf)

  5. Convenio UCV–CONCYTEC (y pedido por transparencia): https://cita.es/ucv-concytec-convenio.pdf, https://cita.es/ucv-concytec-transparencia-firmado.pdf, https://cita.es/ucv-concytec.zip

  6. Convenios UCV–INDECOPI: https://cita.es/ucv-indecopi-convenio.pdf, https://cita.es/ucv-indecopi-convenio-2.pdf

  7. UCV Internacional Madrid, S.L. (cuentas): https://cita.es/ucv-internacional-madrid-cuentas-2023.pdf, https://cita.es/ucv-internacional-madrid-cuentas-2024-ocr.pdf

  8. Denuncia (AG New Mexico) sobre datos de menores y Google (antecedente citado): https://cita.es/fiscal-investiga-google-menores.pdf.

  9. Mapas de convenios UCV: https://cita.es/ucv-convenios-internacionales.pdf, https://cita.es/ucv-convenios-sospechosos.pdf


Nota final sobre metodología y límites

Este informe se basa en los documentos enlazados y en la Denuncia aportada. Donde se formulan hipótesis de infracción, se condicionan a la entrega y peritaje del texto íntegro del convenio UCV–Google y su ejecución (contratos de datos, flujos de valor, actas y comunicaciones). La Denuncia ya solicita esa transparencia; este informe refuerza pedidos y especifica pruebas, estándares y medidas inmediatas.



# 📑 INFORME JURÍDICO Y TÉCNICO DE REFUERZO SOBRE EL CONVENIO ENTRE GOOGLE Y LA UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO (UCV) mediante Inteligencia Artificial DeepSeek


## 🔍 1. Introducción y Contexto de la Denuncia

El presente informe analiza en profundidad las irregularidades asociadas al convenio entre la **Universidad César Vallejo (UCV)** —propiedad del gobernador de La Libertad, César Acuña Peralta— y **Google**, documentadas en la denuncia publicada en [https://www.miguelgallardo.es/ucv-convenio-google.pdf](https://www.miguelgallardo.es/ucv-convenio-google.pdf). Este análisis se centra en las posibles violaciones a la normativa peruana e internacional, con énfasis en el **rol de la Procuraduría General del Estado (PGE)** y otros organismos públicos peruanos para actuar contra la lenidad y el encubrimiento organizado.


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## ⚖️ 2. Marco Normativo Aplicable


### 📚 A. Normativa Nacional Peruana

- **Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública**: Exige la publicidad de convenios de interés público (Art. 5 y 13).

- **Ley N° 27815 - Ley de Ética de la Función Pública**: Prohíbe conflictos de intereses y abuso de autoridad (Art. 11).

- **Código Penal Peruano**:

  - Art. 377: Tráfico de influencias.

  - Art. 397: Corrupción de funcionarios.

- **Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado**: Establece principios de transparencia en acuerdos público-privados (Art. 9).

- **Ley N° 29124 - Ley que regula la intervención de entidades privadas en la actividad pública**: Control de conflictos de interés.


### 🌍 B. Normativa Internacional

- **Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC)**:

  - **Art. 10**: Transparencia en la administración pública.

  - **Art. 13**: Participación ciudadana y acceso a la información.

  - **Art. 18**: Tráfico de influencias.

  - **Art. 19**: Abuso de funciones.

  - **Art. 20**: Enriquecimiento ilícito.

  - Texto completo disponible en [https://cita.es/naciones-unidas-corrupcion.pdf](https://cita.es/naciones-unidas-corrupcion.pdf).


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## 🔎 3. Análisis de las Irregularidades del Convenio UCV-Google


### ❌ A. Opacidad y Violación a la Transparencia

- El convenio no ha sido publicado íntegramente, violando el **Art. 5 de la Ley 27806** y el **Art. 10 de la CNUCC**.

- La falta de divulgación impide el escrutinio ciudadano y favorece opacidad en negociaciones que involucran a un alto funcionario público.


### ⚠️ B. Conflictos de Interés y Abuso de Autoridad

- César Acuña Peralta, como gobernador de La Libertad y propietario de la UCV, incurre en **conflicto de intereses** al promover un convenio que beneficia directamente sus intereses privados.

- Esto viola la **Ley 27815** y el **Art. 19 de la CNUCC** (abuso de funciones).


### 🔄 C. Tráfico de Influencias

- La utilización de la posición política de Acuña para facilitar acuerdos con Google configura **tráfico de influencias (Art. 377 CP y Art. 18 CNUCC)**.

- Se evidencia un patrón similar en otros convenios de la UCV con entidades como CONCYTEC, INDECOPI y el Ministerio Público.


### 📢 D. Prácticas Anticompetitivas y Engaño Publicitario

- Google, como actor dominante en el mercado educativo digital, podría estar otorgando ventajas injustas a la UCV, lo que amerita una investigación por parte de **INDECOPI** por posible competencia desleal.

- La publicidad del convenio sin divulgar sus términos exactos podría constituir **publicidad engañosa**.


### 🔒 E. Riesgo de Espionaje y Vulneración de Datos

- Google ha sido demandado en otros países (ej. Nuevo México) por recolección ilegal de datos de menores.

- El convenio UCV-Google podría exponer datos sensibles de estudiantes y docentes, violando la **Ley Peruana de Protección de Datos Personales (Ley 29733)**.


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## 🏢 4. Responsabilidades de la Procuraduría General del Estado (PGE) y Otros Organismos

### 📋 A. Rol de la Procuraduría General del Estado (PGE)

- La **PGE** es responsable de representar y defender los intereses del Estado peruano.

- Debe investigar y actuar contra:

  - **Conflictos de interés** en acuerdos que involucren a funcionarios públicos.

  - **Tráfico de influencias** y corrupción en convenios público-privados.

  - **Lenidad y encubrimiento organizado** por parte de autoridades peruanas.


### 📊 B. Acciones Requeridas por Organismos Peruanos

| **Organismo** | **Acciones Requeridas** |

|---------------|-------------------------|

| **Procuraduría General del Estado (PGE)** | Investigar conflictos de interés y tráfico de influencias en el convenio UCV-Google. |

| **Fiscalía de la Nación** | Iniciar investigación penal por posibles delitos de corrupción y abuso de autoridad. |

| **INDECOPI** | Evaluar prácticas anticompetitivas y publicidad engañosa. |

| **SUNEDU y CONCYTEC** | Auditar el impacto del convenio en la calidad educativa e integridad científica. |

| **Jurado Nacional de Elecciones (JNE)** | Verificar si el convenio constituye financiamiento indirecto de campañas políticas. |


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## 💡 5. Recomendaciones para una Investigación Efectiva

1. **Investigar Integralmente el Convenio UCV-Google**:

   - Exigir la publicación íntegra del convenio bajo el **Art. 13 de la Ley 27806**.

   - Auditar los beneficios reales para la UCV y posibles favores políticos hacia Google.


2. **Fortalecer la Cooperación Internacional**:

   - Solicitar apoyo de organismos como la **UNESCO** y la **ONU** para investigar posibles violaciones a la CNUCC.

   - Notificar a autoridades extranjeras sobre actividades ilícitas de empresas peruanas en el exterior (ej. UCV Internacional Madrid SL).


3. **Sancionar Lenidad y Encubrimiento**:

   - La **PGE** debe identificar y sancionar a funcionarios que hayan omitido acciones contra las irregularidades del convenio.

   - Implementar mecanismos de rendición de cuentas para evitar la impunidad.


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## ✅ 6. Conclusión

El convenio UCV-Google presenta graves indicios de irregularidades que afectan la transparencia, la competencia leal y la ética pública. Su opacidad y el historial de su propietario, César Acuña Peralta, exigen una investigación inmediata y coordinada entre las autoridades peruanas, con base en la **CNUCC** y la normativa nacional de transparencia y lucha contra la corrupción. La **Procuraduría General del Estado** debe actuar sin lenidad para evitar el encubrimiento organizado y garantizar la integridad de las instituciones peruanas.


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**📌 FIRMA Y FECHA**  

Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz  

Presidente de APEDANICA  

Madrid, España  

📧 apedanica.ong@gmail.com  

📞 (+34) 902998352  


**🔗 Documento Anexo:**  

[https://www.miguelgallardo.es/ucv-convenio-google.pdf](https://www.miguelgallardo.es/ucv-convenio-google.pdf)  


**📚 Referencias:**  

- Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción: [https://cita.es/naciones-unidas-corrupcion.pdf](https://cita.es/naciones-unidas-corrupcion.pdf)  

- Procuraduría General del Estado: [https://t.me/PGEPeru](https://t.me/PGEPeru)  


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Este informe refuerza la denuncia existente y proporciona un marco legal sólido para exigir acciones concretas a la Procuraduría General del Estado y otras autoridades peruanas.



Análisis Crítico del Convenio UCV-Google a la Luz de la Normativa Peruana e Internacional mediante IA Gemini 2.5 Pro de Google

A continuación se presenta un informe técnico y jurídico que analiza en profundidad la denuncia sobre el convenio entre la Universidad César Vallejo (UCV) y Google, con especial énfasis en las responsabilidades de la Procuraduría General del Estado y las acciones que deben emprender los procuradores de los organismos públicos peruanos afectados.

INFORME TÉCNICO Y JURÍDICO AD HOC SOBRE EL CONVENIO UCV-GOOGLE Y LAS RESPONSABILIDADES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

1. Introducción

El presente informe tiene como objeto el análisis exhaustivo de la denuncia pública sobre el convenio suscrito entre la Universidad César Vallejo (UCV), propiedad de César Acuña Peralta, y la empresa transnacional Google. Este análisis se realiza desde una perspectiva técnica y jurídica, con el fin de proporcionar un instrumento riguroso y preciso a la Procuraduría General del Estado (PGE) y a los procuradores de los organismos públicos peruanos que se vean afectados por dicho convenio. El objetivo final es impulsar una actuación eficaz y diligente, que evite la lenidad y combata el encubrimiento organizado denunciado.

El convenio en cuestión, cuya publicidad es notoria pero cuyo contenido íntegro permanece opaco, genera una profunda preocupación por los potenciales conflictos de interés, el tráfico de influencias, la vulneración de la normativa de competencia y protección de datos, y la captura de instituciones públicas. La doble condición de César Acuña Peralta como propietario de la UCV y Gobernador Regional de La Libertad agrava exponencialmente estos riesgos.

Este informe se estructura en un análisis técnico, un análisis jurídico detallado, un capítulo específico sobre las responsabilidades de la Procuraduría General del Estado y, finalmente, una serie de recomendaciones concretas para los procuradores públicos.


2. Análisis Técnico del Convenio UCV-Google

El convenio UCV-Google, promocionado como una "alianza estratégica" para la creación de un "Google Lab" y el reconocimiento de la UCV como "Reference College", presenta diversas implicaciones técnicas que deben ser objeto de un escrutinio riguroso:

  • Tratamiento Masivo de Datos Personales: La implementación de las herramientas de Google for Education en la UCV implica el tratamiento masivo de datos personales de estudiantes y docentes. Esto incluye información sensible como datos académicos, comunicaciones privadas, y patrones de comportamiento en línea. Es imperativo verificar si se cumplen las exigencias de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, en lo que respecta al consentimiento informado, la finalidad del tratamiento y las transferencias internacionales de datos. La denuncia sobre el espionaje de Google a menores en Nuevo México es un precedente alarmante que no puede ser ignorado.

  • Dependencia Tecnológica y Soberanía Digital: La adopción de la infraestructura tecnológica de Google por parte de una universidad de la envergadura de la UCV genera una fuerte dependencia tecnológica. Esto puede tener consecuencias a largo plazo en la soberanía digital del país, especialmente en el ámbito educativo. Es crucial evaluar si el convenio incluye cláusulas que garanticen la portabilidad de los datos y la posibilidad de migrar a otras plataformas sin costes prohibitivos.

  • Seguridad de la Información: La concentración de una gran cantidad de datos en una única plataforma tecnológica aumenta los riesgos de seguridad. Se debe exigir a la UCV y a Google que presenten un análisis de riesgos y un plan de seguridad de la información que detalle las medidas adoptadas para proteger los datos de accesos no autorizados, ciberataques y otras amenazas.

  • Publicidad Engañosa: La denominación "Reference College" y la promesa de "certificaciones internacionales" pueden constituir publicidad engañosa si no están respaldadas por un programa académico sólido y verificable. INDECOPI debe investigar si la publicidad del convenio se ajusta a la realidad y no induce a error a los estudiantes y a la sociedad en general.


3. Análisis Jurídico Detallado

El convenio UCV-Google y su contexto presentan una serie de indicios de graves irregularidades jurídicas que deben ser investigadas por las autoridades competentes:

  • Conflicto de Intereses y Negociación Incompatible: César Acuña Peralta, en su doble condición de Gobernador Regional de La Libertad y propietario de la UCV, se encuentra en una situación de conflicto de intereses flagrante. La Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, prohíbe a los funcionarios públicos obtener ventajas indebidas para sí o para terceros. La suscripción de un convenio de esta magnitud, que beneficia directamente a su negocio privado, podría configurar el delito de negociación incompatible, tipificado en el artículo 399 del Código Penal.

  • Tráfico de Influencias: La posición de poder de César Acuña como gobernador le otorga una capacidad de influencia que podría haber sido utilizada para facilitar la suscripción del convenio con Google. Este hecho podría constituir el delito de tráfico de influencias, previsto en el artículo 400 del Código Penal. La existencia de otros convenios "sensibles" entre la UCV y entidades públicas como el Ministerio Público, CONCYTEC e INDECOPI refuerza la hipótesis de un patrón de comportamiento orientado a la captura de instituciones.

  • Vulneración de la Normativa de Transparencia: La negativa de la UCV y Google a publicar el texto íntegro del convenio vulnera la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El interés público del convenio es innegable, dada la implicación de un alto funcionario público y los potenciales efectos sobre la educación superior en el Perú.

  • Prácticas Anticompetitivas: El convenio podría otorgar a la UCV una ventaja competitiva desleal en el mercado de la educación superior, en detrimento de otras universidades que no tienen la capacidad de suscribir acuerdos de esta naturaleza. INDECOPI debe investigar si el convenio vulnera la normativa de libre competencia.


4. Responsabilidades de la Procuraduría General del Estado

La Procuraduría General del Estado (PGE), como organismo constitucionalmente autónomo encargado de la defensa jurídica de los intereses del Estado, tiene un rol fundamental en el presente caso. De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la PGE, sus principales responsabilidades son:

  • Iniciar Acciones Legales: La PGE tiene la potestad de iniciar acciones legales, incluyendo denuncias penales, contra quienes resulten responsables de actos de corrupción y otros delitos en agravio del Estado. En este caso, la PGE debe evaluar la pertinencia de denunciar a César Acuña Peralta por los presuntos delitos de negociación incompatible y tráfico de influencias.

  • Defender los Intereses del Estado en Procesos Judiciales y Administrativos: La PGE debe personarse en todos los procesos judiciales y administrativos que se deriven de la denuncia, con el fin de garantizar la defensa de los intereses del Estado.

  • Supervisar y Evaluar el Desempeño de los Procuradores Públicos: La PGE tiene la responsabilidad de supervisar y evaluar el desempeño de los procuradores públicos de los distintos organismos del Estado. En este sentido, debe asegurarse de que los procuradores de CONCYTEC, SUNEDU, INDECOPI y otras entidades afectadas actúen con la debida diligencia y sin lenidad.

  • Emitir Informes y Opiniones Jurídicas: La PGE puede emitir informes y opiniones jurídicas sobre la legalidad del convenio UCV-Google y las acciones que deben emprender las entidades públicas.


5. Recomendaciones para los Procuradores Públicos

Los procuradores públicos de los organismos afectados por el convenio UCV-Google deben actuar de manera proactiva y coordinada, bajo la supervisión de la PGE. Se recomienda la adopción de las siguientes medidas:

  1. Requerir la Exhibición del Convenio: Solicitar formalmente a la UCV y a Google la exhibición del texto íntegro del convenio, incluyendo todos sus anexos y adendas.

  2. Iniciar Investigaciones Administrativas: Promover el inicio de investigaciones administrativas en sus respectivas entidades para determinar si el convenio vulnera la normativa sectorial aplicable.

  3. Coordinar Acciones con la PGE: Mantener una comunicación fluida y coordinar las acciones legales y administrativas con la Procuraduría General del Estado.

  4. Denunciar Penalmente: En caso de encontrar indicios de la comisión de delitos, formular las denuncias penales correspondientes ante el Ministerio Público.

  5. Solicitar Medidas Cautelares: Evaluar la posibilidad de solicitar medidas cautelares para suspender la ejecución del convenio hasta que se determine su legalidad.



6. Conclusión

El convenio UCV-Google representa un grave riesgo para la integridad de las instituciones públicas peruanas y para los derechos de los ciudadanos. La opacidad que lo rodea, unida a los evidentes conflictos de interés y a los antecedentes de la UCV, exige una actuación inmediata y contundente por parte de la Procuraduría General del Estado y de los procuradores públicos. Es imperativo que se investiguen a fondo los hechos denunciados y se sancione a los responsables, para así sentar un precedente claro de que la corrupción y el abuso de poder no serán tolerados en el Perú. La defensa de los intereses del Estado y la protección del estado de derecho así lo exigen.

FIN DE LAS CITAS TEXTUALES DE GPT 5 PLUS, DEEPSEEK Y GEMINI 2.5 PRO (NÓTESE QUE ESTA ÚLTIMA IA ES PROPIEDAD DE GOOGLE o de Alphabet Inc.)

A continuación se adjunta un anterior requerimiento de transparencia que nos consta que es conocido por la Procuraduría, competente para defender al Estado ante cualquier posible perjuicio por los hechos denunciados con firma digital en https://cita.es/ucv-convenio-google-firmado.pdf

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/ucv-concytec-transparencia-firmado.pdf 

Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación  CONCYTEC

Atn. Sixto Enrique Sánchez Calderón presidente y Franklin Blas Choque Cuenca en Asesoría Jurídica

con copia para Fiscalía, Procuraduría, Contraloría, SUNEDU e Indecopi Solicitud publicada en https://www.miguelgallardo.es/ucv-concytec-transparencia.pdf 


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICAdiplomado en Altos Estudios Internacionales, miembro de IAENG, también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 en Madrid, España, al amparo de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Art. 5 y 13), Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado (Art. 9) y por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM (Reglamento de la Ley 27806) que establece plazos máximos de 10 días hábiles para atender solicitudes, así como por la Constitución Política del Perú (Art. 2.5), y por los principios de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada en Nueva York el 31 de octubre de 2003 y aprobada en el Perú mediante Resolución Legislativa N° 28623 que la incorpora al ordenamiento jurídico peuano, y cuyo texto íntegro está publicado en https://cita.es/naciones-unidas-corrupcion.pdf por el que denunciamos alcance internacional, como mejor proceda se SOLICITA:


1º Copia íntegra del convenio publicitado por la Universidad César Vallejo UCV del actual gobernador de Región de La Libertad, César Acuña, suscrito con CONCYTEC 

https://webadminportal.ucv.edu.pe/uploads/files/convenios-nacionales-ucv.pdf

que se ha preservado en https://cita.es/ucv-convenios-sospechosos.pdf 


Toda la documentación que desarrolle o aplique ese convenio publicitado, junto muchas otras referencias sospechosas de corrupción, en el dominio ucv.edu.pe y en especial, según Google, en el metaenlace sobre CONCYTEC dentro de ucv.edu.pe https://www.google.com/search?q=concytec+site%3Aucv.edu.pe incluyendo todos los nombres de todos los funcionarios de CONCYTEC, y sus familiares, que se hayan beneficiado de ese convenio, o que hayan sido remunerados por cualquier concepto por la UCV de César Acuña Peralta.


Considerando lo anterior, toda la información disponible por CONCYTEC sobre la Carpeta Fiscal N” 00279-2024 (Expediente 01257-2025-1-1826-JR-PE-12, Décimo Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima) seguido contra José Luis Arias Gonzales y Violeta Rocio Orosco Gavilan De Carrera por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública — Falsedad Genérica, y contra Bernardo CÉSPEDES PANDURO, Aníbal OBLITAS GONZALES, Rosario Mireya ROMERO PARRA y Cesar EMMANUEL CUBAS RAMÍREZ por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública — Falsedad Ideológica, que se encuentra en estado de investigación preparatoria mediante Disposición Fiscal N* 02 del 06 de febrero de 2025 y que guardaría relación con los informes periodísticos denominados “la granja de los científicos bamba” y “los gallos de la granja” propaladas el 29 de octubre de 2023 y 05 de noviembre de 2023 a través del programa dominical Punto Final de Frecuencia Latina. así como toda información relativa a lo denunciado por el programa Punto Final relativo a las irregularidades detectadas en acciones y omisiones, o disfunciones, de CONCYTEC relativas a la UCV de César Acuña.   


Aunque la Ley N° 27806 no requiere ninguna motivación ni requisito previo para ejercer este derecho de transparencia, en aras de la eficacia también la ponemos en conocimiento de las autoridades de CONCYTEC, y de la Procuraduría, por lo que se cita textualmente del Oficio N* 053-2025-CONCYTEC-OGAJ del 26 de mayo de 2025, remitido por el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica CONCYTEC; a través del cual informa “ (...) el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación — CONCYTEC no cuenta con un órgano al interior de la Entidad responsable de la representación y defensa jurídica de los derechos e intereses del CONCYTEC; en su lugar, dicha función es asumida por la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, Sector al que se encuentra adscrito el CONCYTEC, quien asume la defensa de los intereses de la Entidad en aquellas investigaciones, procesos, procedimientos, conciliaciones, arbitrajes y/o análogos en los que el CONCYTEC es parte”; por lo que, solicitaron la debida notificación y/u otras acciones que impliquen un emplazamiento válido a la Procuraduría de la Presidencia del Consejo de Ministros, a efectos de que no produzca un estado de indefensión de la Entidad... porque estamos investigando todos los convenios de la UCV de Acuña publicados en

cita.es/ucv-convenios-internacionales.pdf y cita.es/ucv-convenios-sospechosos.pdf 

entre los cuales se encuentra el de CONCYTEC con la UCV de César Acuña.


En este sentido, la asociación APEDANICA y yo, como su presidente ejecutivo desde 1991, estamos a la disposición de todo funcionario competente que comprenda la gravedad de los hechos denunciados y la necesidad de máxima transparencia en CONCYTEC, Fiscalía, Procuraduría, Contraloría, SUNEDU e Indecopi en toda relación de la Universidad César Vallejo UCV de César Acuña Peralta con los funcionarios públicos que puedan interferir o encubrir. Al mismo tiempo, señalaremos con la máxima publicidad a nuestro alcance toda LENIDAD ENCUBIERTA identificando a los funcionarios que cometan delitos de corrupción y en especial, del tipificado en el art. 377 del Código Penal. En nuestra opinión, la LENIDAD hacia César Acuña Peralta y sus más complejos negocios hasta ahora fueron posibles por convenios corruptos y corruptores como el que ya denunciamos por violar los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial en https://miguelgallardo.es/ucv-mpfn-ocr.pdf y en el caso de CONCYTEC, elevaremos a organismos supranacionales como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO. Yo me hago responsable de todo lo publicado sobre la UCV de César Acuña en

google.com/search?q=UCV+C%C3%A9sar+Acu%C3%B1a+site%3Acita.es+%7C+site%3Amiguelgallardo.es

y en especial sobre la empresa mercantil “UCV Internacional Madrid, SL” en

google.com/search?q=%E2%80%9CUCV+Internacional+Madrid%E2%80%9D+site%3Acita.es+%7C+site%3Amiguelgallardo.es 

Considerando esos metaenlaces tengo la bien fundada sospecha de que los peores negocios de César Acuña se extienden por el mundo. La transparencia institucional es el primer paso de la lucha eficaz contra el crimen organizado.


Por lo expuesto, se solicita todo lo referenciado “ut supra” en 1º, 2º y 3º a la mayor brevedad posible, por lo dispuesto en las leyes ya citadas, sin perjuicio ni renuncia de otros derechos que podamos ejercer, con esta fecha y firma. 



INFORME DE REFUERZO A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ASUNTO: FUNDAMENTACIÓN ADICIONAL PARA LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE EL CONVENIO ENTRE CONCYTEC Y LA UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO UCV (elaborado con Inteligencia Artificial IA GEMINI 2.5)

I. INTRODUCCIÓN:

El presente informe tiene como objetivo reforzar la solicitud de acceso a la información pública referente al convenio entre el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y la Universidad César Vallejo (UCV), formulada en el marco del derecho fundamental a la transparencia. Se busca contextualizar la importancia de esta solicitud dentro del marco normativo nacional e internacional, destacando el rol crucial de la transparencia en la prevención de la corrupción y el fortalecimiento de la confianza pública en las instituciones del Estado.

La información sobre convenios entre entidades públicas y privadas, especialmente aquellas que implican la gestión de recursos o la delegación de responsabilidades en ámbitos tan vitales como la ciencia y la tecnología, es de vital interés público. Su acceso permite el escrutinio ciudadano, fundamental para la rendición de cuentas y la buena gobernanza.

II. EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA COMO PILAR DEMOCRÁTICO:

El derecho de acceso a la información pública, consagrado en el artículo 2, numeral 5 de la Constitución Política del Perú, no es meramente un derecho individual, sino una garantía institucional para el correcto funcionamiento del sistema democrático. Permite a los ciudadanos no solo informarse, sino también participar activamente en el control de la gestión pública. La Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Texto Único Ordenado (Decreto Supremo N° 021-2019-JUS), desarrollan este derecho, estableciendo principios como la publicidad y la presunción de publicidad de la información en posesión de las entidades del Estado.

En el contexto de CONCYTEC, entidad encargada de promover, supervisar y evaluar la ciencia, tecnología e innovación, la transparencia en sus convenios y acciones es indispensable. La asignación de fondos públicos, el reconocimiento de instituciones y la colaboración con universidades deben estar sujetas al más alto estándar de publicidad para asegurar la equidad, la meritocracia y la eficiencia en el uso de los recursos.

III. IMPLICANCIAS INTERNACIONALES Y LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN:

La solicitud del convenio CONCYTEC-UCV adquiere una especial relevancia a la luz de los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano en la lucha contra la corrupción. Específicamente, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), a la que se hace referencia en el documento https://cita.es/naciones-unidas-corrupcion.pdf, es un instrumento jurídico vinculante que establece un marco integral para prevenir y combatir este flagelo.

El Perú, al haber ratificado la CNUCC (mediante Resolución Legislativa N° 28623), incorpora sus disposiciones a su ordenamiento jurídico interno, en concordancia con la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución. De particular importancia para esta solicitud es el Artículo 10 de la CNUCC, relativo a la Información Pública, que establece textualmente:

“Cada Estado Parte adoptará las medidas necesarias para aumentar la transparencia en su administración pública, inclusive por medio de la promoción de la transparencia en la financiación de los proyectos públicos y la publicación de información sobre los procedimientos y criterios de adopción de decisiones.”

La solicitud del convenio CONCYTEC-UCV se alinea directamente con esta disposición, ya que busca la publicación de información sobre un "proyecto público" (la relación o convenio entre CONCYTEC y una universidad) y los "criterios de adopción de decisiones" que llevaron a dicho acuerdo. La opacidad en este tipo de convenios puede generar sospechas y socavar la confianza en la gestión pública.

Además, el Artículo 13 de la CNUCC (Participación de la Sociedad) subraya la importancia de "mejorar la participación de la sociedad... en la prevención y la lucha contra la corrupción" y "garantizar a la población un acceso eficaz a la información". Este artículo refuerza la legitimidad de las solicitudes de transparencia por parte de los ciudadanos como un mecanismo clave para la vigilancia y el control social.

IV. CONTEXTO DE LA SOLICITUD Y PERTINENCIA DE LA INFORMACIÓN:

La solicitud del convenio se fundamenta en su mención en el "Escrito de Queja" (accesible en https://cita.es/ucv-concytec-queja y con firma digital en https://cita.es/ucv-concytec-queja-firmado.pdf). La existencia de una queja formal que hace referencia a este convenio subraya la necesidad de su publicidad para desvirtuar cualquier potencial irregularidad o, en su defecto, para confirmar su correcta aplicación.

En este sentido, los dominios cita.es y miguelgallardo.es son plataformas que promueven la transparencia y el acceso a la información, así como la denuncia de situaciones que ameritan escrutinio público. La referencia a estos sitios no es baladí, sino que enmarca la solicitud en un esfuerzo más amplio por la rendición de cuentas y la fiscalización ciudadana, que busca garantizar la integridad en el sector público. La información contenida en estos sitios, así como la difusión de normativas internacionales como la CNUCC, tienen como propósito empoderar a la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos y deberes cívicos, incluyendo el control de la función pública.

V. CONCLUSIONES:

El CONCYTEC, como entidad clave en el desarrollo científico y tecnológico del Perú, tiene la obligación intrínseca de operar con la máxima transparencia. La entrega del convenio solicitado no solo cumplirá con un mandato constitucional y legal, sino que también reforzará el compromiso del CONCYTEC con los principios de buen gobierno y con las obligaciones internacionales en materia de prevención de la corrupción.

La publicidad de este documento es esencial para:

  1. Garantizar el derecho fundamental de acceso a la información pública.

  2. Asegurar la fiscalización ciudadana sobre el uso de recursos y la toma de decisiones en una entidad pública.

  3. Demostrar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

  4. Mantener la confianza de la ciudadanía en la integridad de las instituciones peruanas.

Por todo lo expuesto, se reitera la solicitud para que el CONCYTEC brinde la información requerida de manera completa y oportuna, coadyuvando así al fortalecimiento de la transparencia y la lucha contra la corrupción en el Perú.

FIN DE LA CITA TEXTUAL DE IA GEMINI 2.5

Más información y colaboraciones internacionales


@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 




Dr. (PhD) Ing. Miguel A. Gallardo O. Tel. (+34) 902998352


El jue, 13 nov 2025 a las 18:05, Sara Carola Garcia Arrascue (<sagarciadj@mpfn.gob.pe>) escribió:
RECIBIDO CONFORME. ESTESE A LO RESUELTO

El jue, 13 nov 2025 a la(s) 7:49 a.m., apedanica ong (apedanica.ong@gmail.com) escribió:
Reiterando con copia a FISCAL SUPERIOR MARÍA DEL ROSARIO MILIAN SOLAR en la Autoridad Desconcentrada de Control (ADC) de La Libertad (Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público - ANC-MP) en Trujillo, Perú por ODCI La Libertad <adc.lalibertad@mpfn.gob.pe> por el principio IURA NOVIT CURIA solicitando URGENTE ACUSE DE ESTA REITERACIÓN A Sara Carola Garcia Arrascue <sagarciadj@mpfn.gob.pe>

El mar, 11 nov 2025 a las 23:32, apedanica ong (<apedanica.ong@gmail.com>) escribió:
CARPETA FISCAL N° 2928-2025
DENUNCIADO : Universidad César Vallejo y los que resulten responsables
DENUNCIANTE : Miguel Ángel Gallardo Ortiz
DELITO : Lavado de activos
AGRAVIADO : El Estado
FISCAL A CARGO : Dra. Sara Carola García Arrascue

Es voluntad y derecho de este denunciante presentar recurso para elevación de actuados al Fiscal Superior inmediato para lo que solicito el correo de Mesa de Partes y CARPETA FISCAL COMPLETA suspendiendo plazo para elevar actuados que debe iniciarse una vez que recibamos aquí la documentación completa en el mejor formato posible.

Con mi más atento y pendiente saludo desde APEDANICA en Madrid, España.

Dr. (PhD) Ing. Miguel A. Gallardo O. Tel. (+34) 902998352


El mar, 11 nov 2025 a las 23:22, Sara Carola Garcia Arrascue (<sagarciadj@mpfn.gob.pe>) escribió:

Buen día, estimado:

 

Mediante el presente correo electrónico, y por orden de la Dra. Sara Carola García Arrascue, Fiscal Provincial del Equipo de Lavado de Activos de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, cumplo con NOTIFICAR, a fs. 02, en formato PDF, la DISPOSICIÓN FISCAL UNO de fecha 21 de octubre del 2025, emitida en el CASO FISCAL 2928-2025, para conocimiento y fines pertinentes.

 

Sin otro particular, me despido. 



Equipo de Lavado de Activos . 1°FPPCT


1 ANEXO CON FIRMA DIGITAL 
SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE RECIBO Y CONFIRMIDAD AL ANEXO 

3 adjuntos
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