Miguel Gallardo <miguel902998352@gmail.com>

Para ELEVAR ACTUADOS por LAVADO DE ACTIVOS https://cita.es/cesar-acuna-lavado-de-activos-lima-eleva-firmado.pdf Re: URGENTE solicitando carpeta completa para elevar actuados a Fiscal Superior Re: SE NOTIFICA DISPOSICIÓN FISCAL N°01 DE FECHA 28/11/2025 - CF. 16-2025

apedanica ong <apedanica.ong@gmail.com>15 de diciembre de 2025 a las 18:40
Para: 2fpelalima@mpfn.gob.pe, "NOTIFICACIONES 2FPEDLA - DRA. ANGIE ESPINOZA" <notificaciones.2fpedla@gmail.com>
Cc: cita.es@gmail.com, "mesadepartes.anc@mpfn.gob.pe" <mesadepartes.anc@mpfn.gob.pe>, "adc.limacentro@mpfn.gob.pe" <adc.limacentro@mpfn.gob.pe>, mesadepartes@pge.gob.pe, atenciondedenuncias@pge.gob.pe, notificacionespge@pge.gob.pe, ssanchez@pge.gob.pe, mcaruajulca@pge.gob.pe, mcamacho@pge.gob.pe, mesadepartescoordinacionlavado@mpfn.gob.pe, "mesadepartes2dasupra7modespacho@mpfn.gob.pe" <mesadepartes2dasupra7modespacho@mpfn.gob.pe>, mesadepartes2dasupra6todespacho@mpfn.gob.pe, mesadepartes4tod.fislaa@mpfn.gob.pe
ANEXO recurso con quejas de derecho para elevar actuados por LAVADO DE ACTIVOS 
SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE RECIBO DEL ANEXO

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/cesar-acuna-lavado-de-activos-lima-eleva-firmado.pdf 

A la SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS DE LIMA 2fpelalima@mpfn.gob.pe para elevar actuados a FISCAL SUPERIOR inmediato de SONIA MISSELA BAYLÓN ZAVALETA en Carpeta Fiscal | 506015706-2025-16 Caso N: 16-2025 (denunciado César Acuña Peralta) con copia para ANC-MP Marco Antonio Carrasco Campos adc.limacentro@mpfn.gob.pe mesadepartes.anc@mpfn.gob.pe y Procuraduría Pública por el principio iura novit curia con NOTITIA CRIMINIS

Recurso publicado en https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-lavado-de-activos-lima-eleva.pdf 


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICAdiplomado en Altos Estudios Internacionales, miembro de IAENG, también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 en Madrid, España, como mejor proceda presento recurso con solicitud de elevación de actuados con quejas de derecho y formal denuncia por LENIDAD y ENCUBRIMIENTOS contra la DISPOSICIÓN FISCAL 1 Caso 16-2025 firmada por la fiscal provincial SONIA MISSELA BAYLÓN ZAVALETA que por su relevancia indiciaria de lenidad hemos publicado íntegra en

https://cita.es/cesar-acuna-lavado-de-activos-lima-elevable.pdf tratada con OCR en

https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-lavado-de-activos-lima-elevable-ocr.pdf

con los hechos y derechos (invocando expresamente el art. 334 del Código Procesal Penal y la Directiva 004-2016-MP-FN) en estas alegaciones:


PREVIA 1.- Recibimos por NOTIFICACIONES 2FPEDLA - DRA. ANGIE ESPINOZA <notificaciones.2fpedla@gmail.com> 11 dic 2025, 18:40 el PDF mal escaneado y sucio, y respondimos el mismo día, a las 19:30 (50 minutos después), así: 

A quien corresponda en Mesa de Partes 2fpelalima@mpfn.gob.pe de Segunda Fiscalía Provincial Especializado en delito de Lavado de Activos de Lima -2FPELA - Lima y "NOTIFICACIONES 2FPEDLA - DRA. ANGIE ESPINOZA" <notificaciones.2fpedla@gmail.com

Denunciado: César Acuña Peralta

Caso N: 16-2025

Agraviado: El Estado

Investigado: CÉSAR ACUÑA PERALTA (Personalidad Especialmente Expuesta según normativas internacionales contra el Lavado de Activos o el Blanqueo de Capitales)


Es la voluntad y el derecho de este denunciante elevar actuados con queja de derecho contra la DISPOSICIÓN FISCAL N°01 DE FECHA 28/11/2025 - CF. 16-2025 que acabamos de recibir hace pocos minutos, por cierto, de un escaneado defectuoso que dificulta mucho el tratamiento mediante OCR, y para elevar actuados al Fiscal Inmediato Superior con precisión y rigor lo que se necesita urgentemente es copia de la carpeta completa en el mejor formato posible, porque parece evidente que se han confundido y omitido documentos y referencias de la denuncia, penalmente relevantes. En todo caso, aunque no se nos proporcione la copia de la carpeta que solicitamos, presentaremos en plazo y forma recurso para la elevación de actuados con queja de derecho contra la DISPOSICIÓN FISCAL N°01 DE FECHA 28/11/2025 - CF. 16-2025 enviando escrito, con firma digital, de menos de 100 páginas a 2fpelalima@mpfn.gob.pe 


Sírvase acusar pronto acuse de recibo, sin otro particular, desde APEDANICA en Madrid.


Se reitera la solicitud de copia completa de la carpeta en el mejor formato digital y plazo suficiente para poder ampliar estas alegaciones una vez que se reciba.


PREVIA 2.- Con toda seguridad, la Fiscalía de la Nación ha ignorado, una vez más, la gravedad, relevancia y trascendencia penal de los convenios de los que se jacta, con muy notoria publicidad, la UCV de César Acuña Peralta, con muy diversos organismos públicos peruanos que posibilitan y promueven corrupciones de funcionarios públicos, empezando por la propia institución. Es gravísimo, y es indicio racional de LENIDAD con ENCUBRIMIENTOS delictivos de funcionarios, que la Fiscalía todavía ignore por completo todo lo que ya se le proporcionó así: 

https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:EU:d8295870-1cbb-4eab-a2b4-2a3ffa3ec518  

https://cita.es/ucv-convenios-justicia-firmada.pdf 

COMO DOCUMENTO PENALMENTE MUY RELEVANTE YA DIRIGIDO A

Fiscalía de la Nación - Ministerio Público

Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANC-MP) 

atn. Juan Antonio Fernández Jerí Jefe Nacional de la ANC-MP y María Del Rosario Milian Solar adc.lalibertad@mpfn.gob.pe

Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ANC-PJ)

atn. Roberto Alejandro Palacios Bran Jefe desde 8.8.2023 palacios_bran@hotmail.com Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi presidenta jtello@pj.gob.pe Cooperación Técnica Internacional  rbahamonde@pj.gob.pe

Junta Nacional de Justicia JNJ atn. Antonio Humberto De La Haza Barrantes presidente Imelda Julia Tumialán Pinto Vicepresidenta Aldo Alejandro Vásquez Ríos Luz Inés Tello De Ñecco María Amabilia Zavala Valladares Marco Tulio Falconi Picardo Guillermo Santiago Thornberry Juan Carlos Cortés Carcelén Secretario General  y Betty Liliana Marrujo Astete Directora General de la JNJ por la Dirección de Procedimientos Disciplinarios por Denuncia 1227-2024-JNJ 

DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/ucv-convenios-justicia.pdf 

Desde 2013, existe un muy grave riesgo de tráfico de influencias en concurso con múltiples delitos relacionados con la corrupción de funcionarios públicos en el seno de la Fiscalía de la Nación debido al más que sospechoso “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO Y EL MINISTERIO PÚBLICO” que, con grandes dificultades conseguimos, publicándolo en https://cita.es/ucv-mpfn.pdf  y para su análisis, digitalizado mediante OCR según puede verse en

https://miguelgallardo.es/ucv-mpfn-ocr.pdf 

Así, la UCV de Cesar Acuña Peralta puede, desde 2013, sin ningún control ni supervisión de ninguna autoridad… Promover la capacitación de los señores Fiscales de todos los niveles, personal Administrativo y Médico Legal de EL MINISTERIO, y sus familiares directos (cónyuge e hijos); facilitando el acceso a las diferentes especialidades con las que cuenta LA UNIVERSIDAD, a nivel nacional, en Pre y Post-Grado, Maestrías en sus diferentes modalidades, Doctorados, Cursos Anuales y Centro de Idiomas, otorgándoseles a todos los antes nombrados, la Categoría Especial en la pensión mensual a pagar.


Mientras no se nos notifique una resolución firme debidamente motivada ad hoc, no dejaremos de reiterar lo anterior porque entendemos que todos los fiscales que se beneficien en cualquier grado de sus relaciones con la Universidad César Vallejo UCV, o con César Acuña Peralta, deben apartarse inmediatamente, al menos, como ya hizo formalmente la fiscal superior de La Libertad LEA GUAYAN HUACCHA.


Es urgente que todos los fiscales de lavado de activos del Perú sean capaces de investigar convenios, todos los convenios, y empresas, todas las empresas, que han enriquecido indebidamente al denunciado, con lenidad y encubrimiento de funcionarios públicos. En esta carpeta fiscal, la ignorancia de lo más elemental y lo notorio obvio por la FISCAL PROVINCIAL A CARGO encubre el sistemático y extremadamente eficiente lavado de activos por medio de convenios y empresas en varios países, al menos en China, Florida EEUU y España, y también de convenios con varias docenas de entidades públicas y privadas en varios continentes. 


Además de las complejas y confusas finanzas personales del denunciado César Acuña Peralta, señalamos por su RUC (Registro Único de Contribuyentes) a la Universidad César Vallejo (UCV) que es el 20164113532 así como a todas las entidades que dependan de ella, y en especial, al partido político peruano Alianza Para el Progreso (APP) cuyo RUC es el 20510688661. Se ha publicado que ambas entidades tienen muy sospechosas relaciones que son indicios racionales de complejos delitos económicos y contra la Administración Pública en perjuicio del Estado, por lo que instamos a la Fiscalía a que investigue todo cuanto pueda conocer de los RUC 20164113532 de la UCV y 20510688661 de APP, en su relación con el denunciado César Acuña Peralta que es muy notoriamente una Personal Expuesta Políticamente PEP (definición legal según normativa internacional contra el Lavado de Activos o Blanqueo de Capitales), actualmente candidato a la Presidencia de la República por el partido APP que controla por completo. Por ello, además de presentar queja de derecho por ignorancias inexcusables o deliberadas,, denunciando la dejación de funciones de la Fiscalía, manifestamos todo lo que pueda servir para que se superen tales ignorancias, así:

A) Cómo se Usa delictiva un “Convenio” para Desviar, Lavando Activos, o Blanquear Fondos (Tipologías y Casos Análogos)

Los convenios interinstitucionales, especialmente con universidades, pueden simular transacciones legítimas (e.g., capacitaciones, intercambios académicos) para ocultar fondos ilícitos, mediante sobrevaloración, subcontrataciones a entidades fantasma o pagos sin contraprestación real. Esto encaja en tipologías AML donde entidades educativas actúan como intermediarias para blanqueo, según guías internacionales.

  • Caso “La Estafa Maestra” (México): Investigación periodística y fiscal reveló desvío de más de 7,670 millones de pesos (aprox. USD 400 millones) vía convenios entre dependencias estatales y universidades públicas. Las universidades subcontrataban a 128 empresas fantasma, justificando pagos con documentación falsa (e.g., informes inexistentes de servicios). Patrón clave: uso de terceros para evadir licitaciones, con lavado a través de capas de contratos. Aplicación a UCV: Convenios con entidades públicas (e.g., Policía Nacional del Perú - PNP, RENIEC) podrían replicar esto si involucran subcontrataciones o pagos no verificados, como alega APEDANICA en denuncias sobre "parasitismo" público.

  • Guías GAFILAT/FATF (AML): La Evaluación Sectorial de Riesgos de Lavado de Activos (AV) y Financiamiento del Terrorismo (PSAV) regional enfatiza revisar acuerdos de cooperación educativa por riesgos de pagos sobrevalorados o sin ejecución real, especialmente con PEPs (Personas Políticamente Expuestas) como César Acuña. Recomienda debida diligencia reforzada en sectores no financieros, incluyendo educativos, para detectar ocultamiento vía "servicios" ficticios. Otras guías destacan riesgos en convenios transnacionales, como aquellos con universidades europeas o EE.UU., que podrían canalizar fondos ilícitos relacionados con  los RUC 20164113532 de la UCV y 20510688661 de APP, y las entidades que dependan de alguno de ellos.

  • Aplicación General a UCV: Denuncias de Gallardo, y por APEDANICA, asocian convenios UCV con lavado, e.g., falsos acuerdos con universidades europeas (Universidad Rey Juan Carlos) para doble titulación, promoviendo beneficios inexistentes que benefician a Acuña políticamente. En contextos como Perú, fiscalías investigan muy poco como indicios de criminalidad organizada (CASO SGF N° 17-2018), allá donde los convenios más ilícitos simulan legitimidad para transferencias sospechosas, o intercambio de favores, o tráfico de influencias en concurso con otros delitos públicos.

B) Convenios Concretos de la UCV (Pruebas Documentales Públicas)

Se identifican convenios verificables vía PDFs institucionales y portales oficiales, que sirven como base para requerir textos íntegros, adendas y trazabilidad de fondos. Estos incluyen entidades públicas peruanas, con denuncias de opacidad por APEDANICA.

  • Convenio Marco UCV – Ministerio Público (Fiscalía de la Nación): PDF oficial establece cooperación para programas de estudio, investigación y capacitación, con intercambio académico extremadamente sospechoso y sensible en los casos en los que el beneficiario sea funcionario público sin que se sepa qué recibe a cambio la UCV del denunciado César Acuña Peralta. Vigente desde 2014, facilita beneficios a magistrados y funcionarios. Denuncias piden revisión por riesgos de influencia en PEPs fiscalizables por los RUC 20164113532 de la UCV y 20510688661 de APP y entidades dependientes siendo especialmente relevante lo que obtienen las entidades que controla el denunciado César Acuña Peralta como contrapartida por sus tratos de favor ya que existen claros indicios de tráfico de influencias que servirían para encubrir el Lavado de Activos o Blanqueo de Capitales en el ámbito nacional e internacional.

  • Listado de Convenios Nacionales UCV: PDF institucional detalla acuerdos con MINSA, Dirección Regional de Educación Ayacucho, organizaciones de policías de la PNM, ESSALUD, CONCYTEC, CONIDA, PNP, Coop. de Ahorros y Créditos 29 de Agosto, entre otros. Incluye marcos para prácticas, capacitaciones y descuentos.

  • Convenio UCV – RENIEC: PDF de UCV anuncia firma para fortalecer educación de trabajadores y familias, con descuentos y capacitaciones. Denuncias a SUNEDU piden expedientes completos por opacidad y vínculos con lavado. El control de RENIEC posibilita todo tipo de lavados de activos y su encubrimiento ilegal, muy eficazmente.

  • Convenio UCV – Biblioteca Nacional del Perú (BNP): PDF específico de cooperación interinstitucional para eventos culturales y académicos (e.g., reconocimiento a intelectuales). Registro público oficial que evidencia el plagio de la expresidenta del Perú Dina Boluarte según conocen varios fiscales supuestos expertos en propiedad intelectual lo que facilita el control coactivo de muy numerosos y diversos tipos de funcionarios y las extorsiones por encubrir más casos como el ampliamente conocido de Dina Boluarte.

  • Convenio UCV – Gobierno Regional del Callao: Resolución aprueba marco de cooperación (Convenio N° 001), con PDF detallando colaboración en desarrollo regional.

  • Otros (e.g., PNP, CONCYTEC): Denuncias citan convenios con PNP (para beneficios a policías) y CONCYTEC, calificados como "sospechosos" por vínculos políticos de Acuña. Para investigación: Requerir a cada entidad (vía SIAF, OSCE) textos, adendas, pagos y evidencias de ejecución relacionadas con el denunciable y fiscalizables por los RUC 20164113532 de la UCV y 20510688661 de APP y entidades dependientes.

C) Ecosistema UCV: Sanciones, Flujos y Cobertura Periodística Relevante

El ecosistema UCV acumula sanciones por misuse de recursos, elevando riesgos AML. Periodismo independiente y denuncias de APEDANICA destacan flujos sospechosos.

  • Sanciones SUNEDU: UCV multada con S/2 millones por ceder propiedades a Acuña para saldar deudas personales, violando fines educativos. Acumula S/55 millones en multas pendientes entre universidades privadas, por infracciones financieras. Ojo Público reporta condicionamientos en licenciamiento para fiscalizar finanzas por 4 años.

  • Denuncias APEDANICA/Gallardo: Petitorios a Fiscalía/PNP para todos convenios UCV por indicios de corrupción (e.g., SERPOST, Ecuador). Fiscalía Superior de La Libertad legitima apelaciones para ampliar investigaciones internacionales (Ecuador, EE.UU., España), corrigiendo archivos previos. Alegan lavado vía propiedades en España (La Moraleja) y visa denegada en EE.UU. por investigaciones.

  • Cobertura Periodística: Ojo Público y otros destacan préstamos UCV a privados (S/14 millones, 2017-2018) con Acuña como garante, y beneficios fiscales evadidos (S/142 millones). No afirman lavado directo, pero elevan riesgo por opacidad.

D) Qué Mirar (Pasos de Auditoría/AML Aplicables a Convenios UCV)

Aplicar estándares FATF/GAFILAT para auditoría: identificar riesgos en PEPs y transnacionales.

  • Objeto y Trazabilidad: Verificar servicios prometidos (e.g., capacitaciones en convenio BNP) con registros de asistencia, certificados. Solicitar SIAF/Tesorería para pagos fiscalizables por los RUC 20164113532 de la UCV y 20510688661 de APP y entidades dependientes, así como por Personas Políticamente Expuestas PEPs.

  • Terceros y Subcontratación: Cruzar subcontratados con RUC/OSCE; patrón "Estafa Maestra" si fantasmas.

  • Beneficiarios Reales (UBO) y Conflicto: Analizar vínculos con APP (partido de Acuña), familiares; e.g., descuentos en RENIEC para servidores.

  • Pagos en Especie/Descuentos: Revisar padrones en convenios como MININTER/PNP; podrían canalizar beneficios políticos.

  • Adendas y Ampliaciones: Pedir todas (e.g., Callao N° 001); cambios sospechosos indican manipulación.

  • Cooperación Internacional (AML): Para convenios con España/EE.UU. (e.g., UCV International), usar UIF/FinCEN/SEPBLAC; investigar CASO SGF 17-2018 y otros.

Las autoridades peruanas conocen, o deberían conocer, los antecedentes de los convenios de la UCV de Acuña y también los que el gobernador César Acuña Peralta firma como gobernador de La Libertad. También son notorios los conflictos de intereses y las acciones en las que César Acuña Peralta se prevaleció de su alto cargo para obtener mucho beneficio en sus negocios, por ejemplo, con Huawei. Ver cita.es/ucv-convenio-huawei.pdf  cita.es/ucv-convenio-china.pdf  cita.es/ucv-convenio-china-2.pdf 


La fuente principal de la información sobre los convenios es la UCV por lo publicado en ucv.edu.pe y su análisis criminológico ya aportado a la Fiscalía desde cita.es y miguelgallardo.es y en especial por lo referenciado en el METAENLACE de Google https://www.google.com/search?q=CONVENIOS+UCV+site%3Acita.es+%7C+site%3Amiguelgallardo.es 

analizado y ordenado resumidamente por Ia IA Grok según puede verse en

https://x.com/i/grok/share/XYtOQ4Key2BnxMpDD8Z8LSkuU 


Análisis de los Indicios y Evidencias de Lavado de Activos en UCV INTERNACIONAL MADRID SL y Cesar Vallejo College CVC: Recomendaciones para la Fiscalía más Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Perú

Este análisis se basa en fuentes públicas citables, incluyendo documentos financieros de UCV INTERNACIONAL MADRID SL, reportajes periodísticos sobre el cierre del Cesar Vallejo College (CVC) en Miami, y denuncias de APEDANICA y el Dr. Miguel Gallardo en cita.es  y miguelgallardo.es Se enfoca en posibles mecanismos de blanqueo a través de entidades educativas internacionales vinculadas a César Acuña Peralta, considerando investigaciones en curso por lavado de activos (e.g., CASO SGF N° 17-2018 en Perú). Los indicios incluyen baja actividad operativa, transferencias potenciales, fraudes en titulaciones y cierres oportunos, que podrían simular operaciones legítimas para mover fondos ilícitos. La Fiscalía peruana debería priorizar cooperación internacional (vía FATF/GAFILAT) con España (SEPBLAC) y EE.UU. (FinCEN), ya que no parece haber indagado estos nexos pese a la visa denegada a Acuña por lavado en EE.UU.

UCV INTERNACIONAL MADRID SL: Indicios y Líneas de Investigación AD HOC

Esta sociedad limitada, constituida el 30 de marzo de 2023 en Alcobendas, Madrid (NIF B44953578, CNAE 8543: Educación universitaria), es administrada solidariamente por César Acuña Peralta y Manuel Pacheco Zeballos siendo su apoderada Otilia Catalina Abajo Gomez. Su objeto social incluye educación superior, investigación y relaciones internacionales, sugiriendo un vínculo con la Universidad César Vallejo (UCV) en Perú, aunque no explícito en cuentas. Las cuentas anuales (2023-2024) evidencian que se trata de un medio instrumental más que una empresa mercantil con actividad normal, porque revelan complejas y diversas  anomalías que podrían indicar uso como vehículo para blanqueo o lavado de activos:

  • Baja Actividad Operativa y Anomalías Financieras: Cifra de negocios: 0€ en ambos años. Gastos de explotación: -1.233,05€ (2023) y -35.493,73€ (2024), con aprovisionamientos de -31.925€ en 2024 sin ingresos correspondientes. Resultado neto: -1.102,54€ (2023) y -20.696,11€ (2024), llevando a patrimonio neto negativo (-1.259,58€ en 2023; -31.070,24€ en 2024). Activos totales bajos (15.772,14€ en 2023; 12.393,14€ en 2024), con efectivo decreciente (11.609,91€ a 2.951,01€). Sin empleados ni operaciones significativas, pese al objeto educativo, y acumulando más y más indicios de presunto lavado de Activos, o Blanqueo de Capitales, en cada ejercicio contable.

  • Deudas y Posibles Transferencias: Pasivo corriente: 17.031,72€ (2023) y 43.463,38€ (2024), incluyendo "otras deudas a corto plazo" (13.000€ en 2023; 42.192,88€ en 2024), potencialmente financiamiento de Perú o relacionados. No hay detalles de partes vinculadas, pero el nombre "UCV Internacional" y administración de Acuña sugieren flujos desde UCV Perú y posible tráfico de influencias con APP, o por APP.

  • Conexión con Lavado de Activos: Podría servir como fachada para justificar movimientos a España, similar a compras de propiedades en La Moraleja (Madrid) ligadas a lavado. El cierre de CVC en Miami (2024) y traslado de negocios a Madrid coinciden con restricciones de visa a Acuña por lavado en EE.UU., sugiriendo reubicación de operaciones sospechosas. Un auditor independiente no podría emitir una opinión limpia sin revelar todas las partes vinculadas, especialmente las más encubiertas y de los sospechosos aprovisionamientos. La la falta de la más mínima Debida Diligencia que debería estar reforzada obligatoriamente por ser propiedad de una Persona Expuesta Políticamente PEP y estar ilegalmente administrada mercantilmente durante más de dos años y medio por quien ha sido al mismo tiempo gobernador de la Región de La LIbertad, evidencia por sí misma los indicios racionales de Lavado de Activos de alcance internacional relacionados con el denunciado y la UCV.

Propuestas procesales con recomendaciones AD HOC para Fiscalía competente:

  • Solicitar a Registro Mercantil de Madrid (vía Asistencia Judicial) cuentas completas, adendas y transacciones con UCV Perú o Acuña (e.g., rastrear "otras deudas" vía bancos españoles). Deben, al menos, verificarse como auténticas y analizarse muy críticamente por los expertos en Lavado de Activos de la Fiscalía, las cuentas de UCV INTERNACIONAL MADRID SL” que César Acuña Peralta posee y administra mercantilmente en España, que hemos conseguido y publicado en https://cita.es/ucv-internacional-madrid-cuentas-2024-ocr.pdf y https://cita.es/ucv-internacional-madrid-cuentas-2023.pdf 

  • Cruzar con UIF Perú para analizar transferencias internacionales (SWIFT) desde 2023, verificando si simulan "servicios educativos" sin ejecución real.

  • Investigar Beneficiarios Reales (UBO): Acuña como PEP, con Pacheco Zeballos (posible testaferro) y su apoderada Otilia Catalina Abajo Gomez. Deben analizarse y compararse las actividades de UCV Internacional Madrid SL cuyo CIF es B44953578 y su CNAE 8543, con propiedades españolas adquiridas por César Acuña Peralta y actividades financieras relacionables con el Lavado de Activos internacional.

Cesar Vallejo College (CVC) en Miami: Indicios y Líneas de Investigación

El CVC, ubicado en 200 South Biscayne Boulevard, Miami (Florida), fue autorizado por la Comisión para la Educación Independiente de Florida para ofrecer programas educativos, con convenio con UCV Perú para transferencias de créditos y dobles titulaciones. Su cierre voluntario y discreto en 2024, revelado por documentos exclusivos, coincide con la denegación de visa a Acuña por lavado en EEUU (desde 2021), y posibles investigaciones fiscales en Miami. Denuncias de APEDANICA lo asocian con fraude internacional.

  • Uso como Fachada y Ausencia de Actividad Real: FOIA requests buscan licencias, profesores (e.g., perfiles LinkedIn muestran pocos: presidente, asistentes, pero sin evidencia masiva), estudiantes y sanciones. Alegaciones de "fraude" en dobles titulaciones inválidas (e.g., sin reconocimiento en EEUU o EEES), afectando estudiantes peruanos que pagan sin títulos legítimos. Posible recepción de fondos de origen dudoso, sin infraestructura sustancial que evidencie en modo alguno ninguna actividad lícita.

  • Transferencias y Conexión con Lavado: Investigar flujos entre UCV Perú y CVC (e.g., convenios para "programas académicos"), potencialmente blanqueando vía pagos de estudiantes o donaciones. Cierre en 2024 podría ocultar evidencias, ligado a investigación de lavado en EE.UU. que deniega visa a Acuña (confirmado por él: "denuncia por lavado"). Enlace con transferencias a publicistas (e.g., Luis Favre) o propiedades extranjeras.

  • Fraude en Titulaciones: Denuncias incluyen plagio en tesis (ligado a Pedro Castillo) y uso indebido de marcas (e.g., "Harvard College" por UCV según expediente y sanción con multa de INDECOPI). CVC podría canalizar fondos de matrículas ficticias.

Propuestas procesales con recomendaciones AD HOC para Fiscalía competente:

  • Cooperación con EE.UU. (FOIA vía Departamento de Educación Florida; FinCEN para finanzas): Rastrear transferencias bancarias (2016-2024), estudiantes reales y títulos emitidos.

  • Auditoría Interna: Cruzar con SUNEDU/Contraloría para convenios UCV-CVC; verificar si fondos peruanos (e.g., préstamos UCV) fluyeron a Miami.

  • Indagar Cierre: Motivos documentados (e.g., problemas regulatorios) podrían revelar destrucción de evidencia; interrogar a Acuña sobre visa y operaciones.

Por Qué No Parece Haber Sido Investigado en Perú más allá de lenidad y encubrimientos

  • Jurisdicción Compleja: Operaciones extranjeras requieren MLAT (Mutual Legal Assistance Treaty) con EE.UU./España, demorando indagaciones. Fiscalía se enfoca en casos internos (e.g., transferencias partidarias APP).

  • Presión Política: Acuña, como gobernador de La Libertad y líder APP, ha influido en retrasos y obstrucciones, así como en la lenidad encubierta de investigaciones archivadas previamente (e.g., reaperturas por apelaciones de APEDANICA y otros).

  • Falta de Pruebas Iniciales: Indicios (e.g., cierre CVC, cuentas Madrid) emergen en 2024-2025, post-denuncia visa (2021); no hay denuncias formales directas sobre CVC/UCV Madrid, pese a conocimiento de lavado en EEUU y España, así como en otros países según la SEGUNDA FISCALÍA SUPRAPROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS por EDUARDO VLADIMIR CUEVA POMА Fiscal Provincial Titular Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Acuvos y Pérdida de Dominio Pamer Despacho- -PRIMER DESPACHОCASO SGF N° 17-2018 INVESTIGADOS CESAR ACUÑA PERALTA Y OTROS MATERIA LAVADO DE ACTIVO en disposición de  publicado íntegro en https://www.cita.es/cesar-acuna-cooperacion-fiscalia.pdf 

Conclusión y Pasos Generales Propuestos RElacionables

Estas entidades podrían encajar en tipologías de "Estafa Maestra" (México): convenios educativos ficticios para desviar fondos. Fiscalía debería elevar actuados (Art. 337 CPP) para asistencia internacional, priorizando UIF para reportes sospechosos. Indicios no prueban lavado, pero justifican indagación por múltiples riesgos PEP y transnacionales.


Las fuentes principales de lo anterior son archivos y registros con documentos mercantiles relevantes publicados en cita.es y miguelgallardo.es que ha sido ya puestos en conocimiento de varios fiscales peruanos, y aquí fueron analizados por Grok según https://x.com/i/grok/share/8tnHbjPHOLLH4n9jz0b0bEXx9 


Además de la LENIDAD, lentitud y opacidad presuntamente encubridora de los fiscales responsables de todas las investigaciones en curso relacionadas con negocios universitarios y titulaciones o trámites presuntamente fraudulentos, César Acuña Peralta es quien ha reconocido que está siendo investigado por LAVADO DE ACTIVOS o BLANQUEO DE CAPITALES en los Estados Unidos EEUU según puede leerse entre otras muchas, en estas declaraciones suyas 

image.pngLa República César Acuña confirma no tener visa a Estados Unidos por investigación: "Tenía una denuncia por lavado de activos"

image.pngNoticias Trujillo La Libertad: César Acuña confirma que EE.UU denegó visa por denuncia de lavado de activos

image.pngDiario Correo César Acuña confirma que no tiene visa para Estados Unidos por denuncia de lavado de activos

image.pngdiario ahora César Acuña confirma que no tiene visa a EE.UU. por investigación de lavado de activos

y en otros muchos medios de comunicación que hemos preservado en el PDF 

https://cita.es/cesar-acuna-lavado-de-activos.pdf

No consta publicada ninguna resolución de ninguna autoridad de EEUU que haya archivado o sobreseído la investigación por lavado de activos que ha reconocido que tiene abierta el mismo César Acuña Peralta con muy notoria publicidad suya. Parece increíble que no se conozca ninguna actuación de ninguna fiscalía especializada en lavado de activos que haya iniciado acciones por algo de todo ello.


En España, el denunciado César Acuña Peralta ha sido condenado en costas en la sentencia que desestima una repugnante y zafia demanda por su honor personal, hace tiempo (fue presentada en 2018 y la sentencia que la desestima con expresa condena en costas es de 2024) y al no haber abonado ninguna cantidad, es, a todos los efectos, un MOROSO JUDICIAL que está siendo investigado en sus finanzas para ejecutar judicialmente la condena en costas, aunque los funcionarios del Juzgado son lentos, torpes, vagos y cobardes, además de que probablemente tengan alguna relación indecente con alguno de los muchos y muy repugnantes abogados de César Acuña Peralta en España. Para el conocimiento de la Fiscalía de la Nación, y de todos los fiscales y otros funcionarios en Perú, publicamos esto

https://miguelgallardo.es/cesar-acuna-laj-recurso https://cita.es/cesar-acuna-laj-recurso-firmado.pdf 

Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia TSJ de Madrid atn. Sebastián Lastra Liendo y a quien corresponda en el Ministerio de Justicia para su traslado por art. 14 de la Ley 40/2015 del Sector Público y a la Fiscalía que corresponda por esta NOTITIA CRIMINIS

RECURSO publicado en https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-laj-recurso.pdf  

Más allá de cuanto conste, o de cuanto se encubra en las Diligencias Informativas núm. 315/2025, hay una expresión que delata incompetencia para instruir un procedimiento, que cita la SECRETARIA COORDINADORA PROVINCIAL DE MADRID, Verónica Ezcurra Atayde de la LAJ denunciada PILAR MARTÍNEZ-BLANCO ALONSO, textualmente: “Amén de que esta Letrada no conoce en absoluto a ninguna de las partes del procedimiento”. Esta frase merece un análisis AD HOC, porque el magnate peruano César Acuña Peralta, actual candidato a la presidencia del Perú, tiene numerosos abogados en España, entre otros, Jesús Sánchez Lambás, falso Catedrático de Derecho Administrativo en la UCM y falso doctor, que ha conseguido engañar, o algo peor que engañar (sí, tenemos ciertas fundadas sospechas con notoria relevancia penal) a la LAJ denunciada PILAR MARTÍNEZ-BLANCO ALONSO, y también engañó, o hizo algo peor que engañar, al LAJ JUAN MANUEL AVILA DE ENCIO, que si nuestra información es correcta actualmente está en el Tribunal Supremo, al que también señalamos como responsable de los perjuicios por resoluciones injustas, fueran o no dictadas a sabiendas. Además de por Jesús Sánchez Lambás el magnate César Acuña Peralta ha sido defendido, o representado, o ambas cosas, dentro o fuera del Juzgado, por el ex magistrado del Tribunal Supremo Enrique Bacigalupo Zapater, así como por Carlos Alberto Quiñones Vásquez, Anthony Xavier Egea Hernando (que firmó la demanda en 2018) y también, Jorge Sánchez Pérez, aunque el número de colaboradores con los que cuenta el magnate César Acuña Peralta en España es ilimitado, incluyendo a todos los que aparecen en el equipo del despacho Almagro 25 entre los que merece especial atención el conde de Fontao y Marqués de San Saturnino, José Manuel Romero Moreno, que fue abogado de la persona, la familia y la casa del rey Juan Carlos de Borbón y Borbón (valiente mérito pero con ilimitada capacidad para conocer y dejar de conocer a quien interese a César Acuña Peralta) al embajador del Perú, Luis Ibérico Núñez, y a todo el personal de la Embajada y todos los Consulados del Perú en España. No es necesario que PILAR MARTÍNEZ-BLANCO ALONSO, ni LAJ JUAN MANUEL AVILA DE ENCIO, hayan conocido a César Acuña Peralta, y es una negligente incompetencia que se califica por sí misma la frase “Amén de que esta Letrada no conoce en absoluto a ninguna de las partes del procedimiento”. Ofende a la inteligencia e incapacita a quien ignora lo que consta, desde 2018, en el Juzgado de 1ª Instancia 16 de Madrid en relación al ofendidísimo moroso judicial César Acuña Peralta y a sus distintos abogados, aunque tampoco es necesario ser abogado, ni doctor ni licenciado en nada para conocer a los denunciados lo suficiente como para influir perversamente. Si alguien se siente ofendido, debe recordar todo lo publicado sobre el “doctor maletín” de “César Acuña” https://www.google.com/search?q=%22doctor+malet%C3%ADn%22+%22C%C3%A9sar+Acu%C3%B1a%22

o si no tiene inteligencia propia para ello, utilizar la IA de Google en 

https://share.google/aimode/IgujxKEKueMSzD0Mi 


Formulamos queja de derecho por el ERROR in Iudicando (Error de Derecho): La Fiscal Provincial ha desconocido la autonomía del delito de Lavado de Activos, al limitarse a remitir una muy parcial, confusa, ignorante y perezosa disposición fiscal con presunta LENIDAD y ENCUBRIMIENTOS de hechos penalmente relevantes, lo cual es contrario a la Casación N° 92-2017/Arequipa y el Acuerdo Plenario N° 03-2010/CJ-116. 2. Error in Procedendo (Error Procesal): La omisión de ordenar la Asistencia Judicial Internacional (AJI) constituye una inacción grave frente a una denuncia de Lavado de Activos Agravado (Art. 4 D. Leg. 1106). Además, no proporcionar copia de la carpeta fiscal reiteradamente solicitada es un hecho muy grave que evidencia por sí mismo obstrucción y encubrimiento. Señalamos los correos electrónicos del Ministerio Público, así como sus archivos y registros con todos los documentos de todas las carpetas fiscales, como fuentes de prueba de nuestras quejas de derecho contra la lenidad fiscal del archivo liminar, denunciando un presunto delito tipificado en el artículo 377 del Código Penal del Perú, más aún considerando los antecedentes publicados que relacionan a la fiscal provincial SONIA MISSELA BAYLÓN ZAVALETA con el grave y controvertido caso de lavado de activos relacionado con Andrés Hurtado Grados, más conocido como “Chibolín”.


PETITUM: por lo expuesto, como mejor proceda, se SOLICITA:

Que por el Fiscal Inmediato Superior a la FISCAL PROVINCIAL SONIA MISSELA BAYLÓN ZAVALETA en Carpeta Fiscal | 506015706-2025-16 Caso N: 16-2025 (denunciado César Acuña Peralta)  se anule la disposición de archivo liminar por ser contraria a Derecho, ordenando practicar diligencias eficaces, entre las que proponemos las siguientes:

1ª DILIGENCIA: Requerimiento Exhaustivo de Convenios y Documentos de Ejecución de Relevancia para Evidenciar el Lavado de Activos en la UCV hasta el último límite que abarque todo cuanto pueda requerir por sí misma la Fiscalía, y al menos, requerir mediante oficio con carácter de urgente a las entidades públicas involucradas (Ministerio Público, Autoridades Nacionales de Control, Poder Judicial, Contraloría General de la República, SUNEDU, RENIEC, PNP, CONCYTEC, Gobierno Regional del Callao, SERPOST, etc.) la remisión de la siguiente documentación referente a sus convenios y adendas con la Universidad César Vallejo UCV, con RUC 20164113532, u otras empresas relacionadas con la UCV, o con César Acuña Peralta como Persona Expuesta Políticamente PEP, por lo menos, desde el año 2014, hasta la fecha:

  • Texto íntegro de todos los Convenios Marcos y Específicos, así como sus adendas y anexos. Más aún si pretenden encubrir ilícitos.

  • Actas de ejecución de todos los convenios, tanto privados como públicos, informes de cumplimiento, y evidencias de servicios prestados (listados de participantes, certificados, material didáctico, programas de capacitación), exhaustivamente fiscalizados.

  • Órdenes de Servicio, comprobantes de pago (facturas, boletas, notas de débito/crédito) y la documentación del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) o Tesorería que sustente las transferencias de fondos realizadas entre la entidad pública y la UCV.

  • Relación de terceros o empresas subcontratadas por la UCV o la entidad pública para la ejecución del convenio, incluyendo sus RUC y contratos, tanto nacionales como especialmente los internacionales.

  • Fundamento Legal: Art. 334.2 del Código Procesal Penal (CPP) que faculta al Fiscal a practicar diligencias necesarias, y el Art. 12 del Decreto Legislativo N° 1106 (Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos), que obliga a la recopilación de información documental para determinar el origen delictivo de los activos.

2ª DILIGENCIA: Análisis Financiero para la solicitud al Juez de Investigación Preparatoria el Levantamiento de Secreto Bancario y Tributario en relación a los indicios racionales de lavado de activos por el investigado, por la Universidad César Vallejo UCV con RUC 20164113532 así como por cualquier otra entidad dependiente de uno, de la otra, o de los dos.

Solicitar la siguiente información financiera como paso ineludible para el rastreo de la fase de Colocación/Ocultamiento de los activos:

  • Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú): Requerir todos los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) que involucren a César Acuña Peralta, la UCV, sus empresas relacionadas (e.g., UCV International Madrid SL) y sus familiares cercanos, identificando movimientos y transacciones que coincidan con la firma o ejecución de los convenios cuestionados.

  • Levantamiento del Secreto Bancario, Tributario y Bursátil: Solicitar al Juez de la Investigación Preparatoria la medida cautelar de levantamiento del secreto bancario, tributario y bursátil de César Acuña Peralta y de las empresas UCV, UCV International Madrid SL y el César Vallejo College (EE.UU.), así como de las personas jurídicas subcontratadas identificadas en la diligencia 1ª.

  • Fundamento Legal: Art. 31 del D. Leg. N° 1106 (que regula la facultad del Fiscal de solicitar al Juez el levantamiento del secreto bancario y tributario) y el Art. 2.5 de la Constitución Política del Perú, que permite esta limitación a solicitud fiscal con la debida autorización judicial.

3ª DILIGENCIA: Asistencia Judicial Internacional Urgente (España y EE. UU.)

Iniciar el trámite de Asistencia Judicial Internacional, dada la dimensión transnacional del caso (Lavado de Activos Agravado y por recomendaciones FATF-GAFI 2025 en fatf-gafi.org), dirigido específicamente a:

  • Autoridades de España (SEPBLAC/Fiscalía Anticorrupción): Para requerir información sobre el origen y destino de los fondos de UCV International Madrid SL y la adquisición de propiedades en Madrid (e.g., La Moraleja), así como de toda actividad financiera del denunciado, como Persona Expuesta Políticamente PDF, y de las entidades que dependan del denunciado, cruzando movimientos con los convenios fraudulentos europeos denunciados (miguelgallardo.es y cita.es).

  • Autoridades de Estados Unidos (FinCEN/Fiscalía): Para solicitar el rastreo financiero de las operaciones del César Vallejo College (EEUU) y confirmar la existencia y estado de las investigaciones que motivaron la denegación de la visa a César Acuña Peralta y de las declaraciones públicas que el mismo denunciado hizo sobre imputaciones de Lavado de Activos por las autoridades de EEUU sin dar más datos relevantes.

  • Autoridades de Ecuador (Fiscalía): Requerir el expediente completo del CASO SGF N° 17-2018 para utilizar la prueba indiciaria y los indicios de criminalidad organizados encontrados en ese país.

  • Fundamento Legal: Art. 511 y siguientes del CPP (sobre la Asistencia Judicial Internacional) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), que obliga a la cooperación en la localización, embargo, incautación y repatriación de activos derivados de corrupción y lavado considerando las últimas recomendaciones FATF 2025.

4ª DILIGENCIA: Requerimiento de Informes Regulatorios y Levantamiento del Velo Societario, o su solicitud al Juez de Investigación Preparatoria en su caso, para solicitar informes técnicos a los organismos de control para establecer el modus operandi del desvío de fondos considerando las últimas actualizaciones y precisiones de las recomendaciones FATF 2025 en

  • Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU): Requerir copia certificada de todos los Expedientes Sancionadores impuestas a la UCV y sus filiales por infracciones financieras (p. ej., cesión de propiedades a César Acuña para saldar deudas) que prueban el uso de recursos con fines no académicos que puedan tener alguna relevancia económica indiciaria de Lavado de Activos considerando todo cuanto conste en la Fiscalía para ello.

  • Registro de Personas Jurídicas (SUNARP/Registros Públicos, incluyendo datos, metadatos y documentos notariales relevantes): Solicitar el historial societario de la Universidad César Vallejo UCV con RUC 20164113532 y sus empresas relacionadas (UCV International, consorcios educativos) para levantar el velo societario e identificar a todos los accionistas, directores y beneficiarios finales (UBO), cruzando estos nombres o datos y metadatos con la lista de subcontratados en los convenios de los que es máximo responsable César Acuña Peralta.

  • Fundamento Legal: Art. 334.2 del CPP (deber de esclarecimiento) y el Art. 7 del D. Leg. N° 1106, que faculta la aplicación de medidas para identificar a los beneficiarios finales de las operaciones sospechosas considerando las recomendaciones FATF-GAFI 2025 en fatf-gafi.org invocando expresamente el principio procesal IURA NOVIT CURIA.

OTROSÍ 1 digo, que se reitera la solicitud de copia íntegra y actualizada de la carpeta fiscal completa, incluyendo este recurso para la elevación de actuados con quejas de derecho, con plazo procesal suficiente para ampliar este escrito a la vista de lo que conste, o falte, que el aquí denunciante desconoce.


OTROSÍ 2 digo, que además de todo lo dispuesto en el Código Procesal Penal para la elevación de actuados y quejas de derecho, se insta a dar traslado de todo cuanto conste en la carpeta fiscal, y de este recurso completo, a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público ANC-MP y a la Junta Nacional de Justicia JNJ por si las acciones, omisiones y disfunciones de los fiscales y otros funcionarios responsables fueran constitutivas de faltas sancionables disciplinariamente, o para actuar eficazmente, de oficio, contra los encubrimientos de la lenidad del artículo 377 del Código Penal


OTROSÍ 3 digo, que señalamos los correos electrónicos del Ministerio Público como fuentes de prueba de nuestras quejas de derecho.


Por ser de hacer Justicia que pedimos con los anexos de Inteligencia Artificial AD HOC, desde APEDANICA en Madrid, a la fecha de esta firma digital.



ANEXOS con informes de Inteligencia Artificial AD HOC


INFORME JURÍDICO PROCESAL DE REFUERZO TÉCNICO AD HOC mediante IA GPT de OpenAI https://chatgpt.com/c/6935b819-3ab4-8327-957d-e21a27a82dd8 

A continuación tienes un informe jurídico-procesal con referencias verificadas y actualizado hasta lo más reciente que se sabe en medios y archivos públicos sobre las investigaciones por lavado de activos vinculadas a César Acuña, la UCV y Alianza Para el Progreso (APP) —incluyendo citas a documentos y URLs relevantes proporcionados y otras fuentes de investigación pública.

⚠️ Nota importante: El documento solicitado en miguelgallardo.es efectivamente contiene la elevación de actuados presentada por APEDANICA con denuncia contra César Acuña por lavado de activos; he leído y citado partes relevantes para integrarlas a este informe. (miguelgallardo.es)


🧑‍⚖️ Informe Jurídico-Procesal Ad Hoc — Caso César Acuña / UCV / APP (Lavado de Activos)

Dirigido a: Fiscalía Suprema Coordinadora / Fiscalía Especializada en Delitos de Lavado de Activos
Referencia:


I. Resumen de la controversia actual

  1. La elevación de actuados presentada por APEDANICA argumenta que la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Lima emitió la Disposición Fiscal n.º 01 (28/11/2025) con motivación insuficiente y omisiones graves, adoptando una postura de lenidad formal ante indicios de lavado de activos que involucran a César Acuña Peralta, la Universidad César Vallejo (UCV) y el partido político Alianza Para el Progreso (APP). (miguelgallardo.es)

  2. El recurso sostiene que existe evidencia pública y documental que no ha sido debidamente investigada, incluyendo convenios institucionales entre la UCV y entidades públicas, y transacciones internacionales potencialmente vinculadas a flujos de dinero cuyo origen y destino no ha sido aclarado. (miguelgallardo.es)

  3. La elevación señala específicamente la omisión de diligencias esenciales para determinar la trazabilidad de fondos y posibles patrones de blanqueo, y denuncia que la Fiscalía ignoró hechos relevantes ya aportados en la denuncia inicial. (miguelgallardo.es)


II. Marco Normativo Aplicable

A) Delito de Lavado de Activos (D. Leg. N° 1106)

El Decreto Legislativo 1106 tipifica el lavado de activos como la realización de actos que implican el ocultamiento, encubrimiento o conversión de bienes de origen ilícito con la finalidad de darles apariencia de licitud. Este ilícito exige que la Fiscalía investigue con énfasis la procedencia y destino de los recursos, especialmente cuando existe participación de entidades complejas o estructuras transnacionales.

B) Código Procesal Penal (CPP)

  1. Art. 334 CPP—Deber de investigar diligencias necesarias: La Fiscalía debe practicar diligencias mínimas de este tipo (levantamiento de secreto bancario, asistencia judicial internacional, análisis de convenios) para descartar o confirmar la comisión del delito.

  2. Art. 337 CPP—Facultad de requerir actos probatorios: Permite que el denunciante solicite peritajes contables, financieros y asistencia internacional que la Fiscalía no ha practicado.

  3. Principio iura novit curia: La autoridad sabe el derecho y está obligada a aplicarlo de oficio incluso si no fue invocado por las partes. (miguelgallardo.es)


III. Evidencia Pública y Hechos Relevantes

1. Investigaciones Penales Previas Relacionadas con Lavado de Activos

Según reportes periodísticos, existe una investigación desde 2018 de la Segunda Fiscalía Provincial Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, a cargo del fiscal Eduardo Cueva Poma, que indaga la posible transferencia de US$50 millones hacia cuentas en el extranjero utilizando recursos de cuentas personales, de la UCV y del partido APP. (RPP Noticias)

La investigación preliminar identificó transferencias desde 2014 a 2016, incluyendo pagos a empresas vinculadas a agentes políticos y terceras personas, y apuntó a que parte de los fondos podrían provenir de pagos no claramente justificados desde la UCV, APP y cuentas personales de Acuña. (RPP Noticias)


2. Denegación de Visa por Presuntos Antecedentes de Lavado

En septiembre de 2024 se reportó que César Acuña no contaba con visa de entrada a EE. UU. debido a que existía una denuncia por lavado de activos en su contra, reflejando el efecto internacional de la investigación. (Gestión)


3. Sanciones Administrativas a la Universidad César Vallejo

La SUNEDU ha impuesto varias sanciones por uso indebido de fondos de la universidad para fines no educativos. Recientes resoluciones reportadas incluyen:

  • Multa de ~S/594,000 por gastos no vinculados a fines educativos utilizados en viajes y alojamiento de familiares de Acuña (2017-2018). (limagris.com)

  • Multa por pagos indebidos de regalías ascendiendo a S/193,251.38, por la prestación de servicios (marca registrada) sin relación con la función educativa. (infobae)

  • Multa anterior por favorecimiento en asignación de inmuebles a favor de Acuña con más de S/2 millones (2023). (infobae)

Estas sanciones documentan un patrón de uso impropio de recursos institucionales, lo que, si se cruza con indicios penales, puede alimentar la hipótesis de lavado de activos a través de la simulación de actuaciones legítimas.


IV. Análisis Jurídico de la Elevación de Actuados

1. Omisión de Diligencias Esenciales

El recurso de elevación critica que la fiscalía de instancia haya archivado sin:

  • Solicitar alertas de operaciones sospechosas (ROS) o informes de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) sobre transferencias internacionales y movimientos inusuales vinculados a la UCV y APP. (miguelgallardo.es)

  • Requerir asistencia judicial internacional con España o Estados Unidos para examinar cuentas, sociedad UCV International Madrid SL y posiblemente otras (mencionadas en la elevación). (miguelgallardo.es)

  • Analizar con pericia contable detallada la correlación entre los ingresos declarados y las transferencias al extranjero en las cuentas de Acuña y organizaciones vinculadas. (miguelgallardo.es)

La disposición fiscal recurrida, según la elevación, no motivó por qué estas diligencias no eran necesarias, lo que podría constituir una motivación insuficiente y violatoria de los principios del debido proceso y la lógica jurídica de la debida investigación. (miguelgallardo.es)


2. Entidades y Personajes Políticamente Expuestos (PEP)

César Acuña Peralta es considerado una Persona Expuesta Políticamente (PEP) por su rol como líder de un partido con presencia parlamentaria e historial de cargos públicos, lo que implica la obligación de aplicar debida diligencia reforzada en la investigación de operaciones financieras complejas que involucran sus empresas y organizaciones afiliadas, incluidas universidades y otras personas jurídicas. (miguelgallardo.es)


3. Convenios Interinstitucionales como Riesgo Prospectivo

El recurso menciona que la UCV ha firmado convenios con entidades públicas, incluidos convenios con el propio Ministerio Público y otros organismos del Estado desde 2013, lo que generaría situaciones de riesgo de tráfico de influencias y posible encubrimiento funcional dentro del sistema de justicia si estos convenios no se contextualizan jurídicamente con la investigación penal. (miguelgallardo.es)


V. Implicancias Técnico-Procesales

A) Violación del Principio de Convencionalidad

La normativa internacional contra lavado de activos (incluida la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y las recomendaciones del GAFI/GAFILAT) exige la cooperación judicial internacional activa y diligencias para esclarecer flujos financieros transfronterizos en casos con indicios, especialmente cuando se trata de PEPs y complejas estructuras corporativas. La fiscalía debió abrir la investigación con mayor alcance.


B) Motivación Judicial/Razón de Archivo

Si la disposición fiscal archiva el caso sin fundamentar adecuadamente por qué no se realizaron determinadas diligencias esenciales, ello puede ser considerado una vulneración al deber de motivación y al estándar de investigación esperado en delitos complejos como lavado de activos.


VI. Conclusiones y Petitum Sugerido

Con base en lo anterior, el documento de elevación puede reforzarse con los siguientes puntos jurídicos:

  1. Solicitud de nulidad tácita o expresa de la disposición fiscal por falta de motivación y omisión de diligencias esenciales.

  2. Apertura de investigación formal ordenando:

    • Levantamiento de secreto bancario y de comunicaciones.

    • Solicitudes de cooperación internacional a España y EE. UU.

    • Pericia contable-financiera para trazar ingresos, egresos y vinculación entre cuentas de la UCV, APP y personas jurídicas vinculadas a Acuña.

  3. Aplicación de debida diligencia reforzada por tratarse de un PEP.

  4. Remisión de actuados a instancias internacionales y uso de herramientas de MLA (mutual legal assistance) en delitos complejos.


VII. Referencias Citadas


INFORME JURÍDICO PROCESAL DE REFUERZO TÉCNICO AD HOC mediante IA GEMINI de Google https://gemini.google.com/app/7eef70e85569374c 

A continuación, se presenta el Informe Jurídico Procesal Ad Hoc diseñado para reforzar el recurso de elevación de actuados. Este documento integra los fundamentos del derecho penal peruano, la normativa internacional y la evidencia fáctica sobre el entramado económico-político de César Acuña Peralta.


INFORME JURÍDICO PROCESAL DE REFUERZO TÉCNICO AD HOC

DIRIGIDO A: Fiscal Supremo Inmediato Superior / Fiscalía Superior Nacional Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos.

REFERENCIA:


I. RESUMEN EJECUTIVO DEL CONFLICTO

El recurso interpuesto por la asociación APEDANICA combate una disposición fiscal que pretende el archivo liminar de una denuncia por Lavado de Activos. La fiscalía de instancia ha incurrido en una "motivación aparente" al ignorar la naturaleza transnacional del delito y la existencia de una estructura societaria (UCV) y política (APP) utilizada presuntamente para la conversión y transferencia de activos de origen ilícito, evidenciada en la adquisición de inmuebles de lujo en España (La Moraleja, Madrid) y flujos financieros no justificados.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA REFORZAR LA ELEVACIÓN

1. Vulneración del Deber de Investigación y Clausura Prematura (Art. 337 del CPP)

La disposición recurrida 1 vulnera el Artículo 337 del Código Procesal Penal, que faculta a los intervinientes a solicitar diligencias para el esclarecimiento de los hechos. Archivar sin haber requerido asistencia judicial internacional a España para verificar los fondos de UCV International Madrid SL constituye una omisión funcional grave. No se puede declarar "falta de indicios" cuando el Ministerio Público se ha abstenido de practicar los actos mínimos de indagación sobre las cuentas bancarias vinculadas al imputado en el extranjero.

2. Naturaleza Transnacional y la Convención de Palermo

El escrito de elevación 2 invoca correctamente la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Palermo). Bajo este marco:

  • Principio de Ubicuidad: El lavado de activos se configura tanto en el lugar de la conducta (España/Perú) como en el lugar de los efectos (Perú).

  • Cooperación Judicial (Art. 18 de la Convención): El Fiscal Supremo tiene la obligación de activar los protocolos de asistencia con la fiscalía española para rastrear la trazabilidad del dinero utilizado en la compra de propiedades por César Acuña.

3. La UCV y APP como Instrumentos de Lavado (D. Leg. 1106)

Se debe reforzar que la UCV no opera únicamente como entidad educativa, sino como una "caja de flujo" para el partido APP. Los indicios de fraude académico sistemático y tráfico de influencias son los "delitos fuente" que generan activos ilegales que luego son inyectados en la economía formal a través de:

  • Contratos de servicios sobrevalorados.

  • Adquisición de activos inmobiliarios nacionales e internacionales.

  • Financiamiento proselitista no declarado.

4. Estatus de Persona con Responsabilidad Pública (PRP/PEP)

César Acuña Peralta, como Gobernador Regional de La Libertad y líder de un partido con bancada congresal, es una Persona Expuesta Políticamente (PEP). Según los estándares de la GAFI y la ley peruana, esto exige una "debida diligencia reforzada". La fiscalía de instancia ha aplicado, por el contrario, una "diligencia atenuada" o lenidad, lo que podría constituir el delito de Omisión de Actos Funcionales (Art. 377 CP) por parte de los magistrados responsables del archivo.


III. REFUERZO DE LAS SOLICITUDES DEL "PETITUM"

Para asegurar la eficacia de la resolución del Fiscal Supremo, se debe enfatizar la necesidad de las siguientes órdenes:

  1. Nulidad de la Disposición de Archivo: Por carecer de motivación logística sobre la trazabilidad de fondos transnacionales.

  2. Apertura de Investigación Preliminar con Diligencias Específicas:

    • Levantamiento del Secreto Bancario y Reserva Tributaria: De César Acuña, de la UCV y de las personas jurídicas vinculadas en España.

    • Pericia Contable-Financiera Comparativa: Entre los ingresos declarados de la UCV y las remesas transferidas a la empresa española UCV International Madrid SL.

  3. Articulación con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF): Para detectar reportes de operaciones sospechosas (ROS) que la fiscalía de instancia omitió solicitar.

  4. Control de Convencionalidad: Aplicar de oficio los principios de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, garantizando la protección de los denunciantes (APEDANICA) frente a represalias judiciales (SLAPP).


IV. CONCLUSIÓN

La interconexión de evidencias presentadas en https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-lavado-de-activos-lima-eleva.pdf demuestra que el archivo de la causa no solo es ilegal, sino que compromete la responsabilidad internacional del Estado Peruano en la lucha contra el crimen organizado. El Fiscal Supremo debe ordenar la reapertura inmediata, so pena de consolidar un escenario de impunidad para uno de los actores políticos con mayor riesgo de control institucional en el país.


Elaborado por: Asistente Jurídico IA (Especialidad en Derecho Procesal Penal y Criminalística).

Fecha: 15 de diciembre de 2025.

Referencia Técnica: Principios de Bangalore y Jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la debida motivación de las disposiciones fiscales.

INFORME JURÍDICO PROCESAL DE REFUERZO TÉCNICO AD HOC mediante IA DeepSeek https://chat.deepseek.com/a/chat/s/36c65171-b9a0-4531-bbee-3b8b475006da 


### **INFORME JURÍDICO PROCESAL DE REFUERZO AD HOC**

**PARA:** Fiscal Supremo Inmediato Superior / Fiscalía Superior Nacional Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos.

**REFERENCIA:** Recurso de Elevación de Actuados contra la Disposición Fiscal de archivo de la investigación por Lavado de Activos en agravio del Estado, vinculada a César Acuña Peralta, la Universidad César Vallejo (UCV) y Alianza para el Progreso (APP).

**DOCUMENTOS BASE:** [Escrito de Elevación](https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-lavado-de-activos-lima-eleva.pdf) | [Disposición Recurrida](https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-lavado-de-activos-lima-elevable-ocr.pdf)


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#### **I. MARCO FÁCTICO REFORZADO: INDICIOS DE UNA ESTRUCTURA FINANCIERA IRREGULAR**


La solicitud de archivo recurrida se funda en una valoración insuficiente de hechos que, analizados en conjunto, configuran **indicios graves y concurrentes** de una presunta estructura para el blanqueo de capitales. Estos elementos, en su mayoría de fuente pública y oficial, incluyen:


*   **Flujos Financieros Cruzados UCV-APP-Familia Acuña:** Un informe oficial de la ONPE revela una deuda de **S/ 19.7 millones** de APP, principalmente con César Acuña (S/ 8.1 millones), sus hijos, excuñado y la **Universidad César Vallejo (S/ 1.66 millones)**. Estos "créditos concertados" evidencian una relación financiera opaca y continua entre el patrimonio personal de Acuña, su empresa educativa y su partido político, requiriendo una investigación sobre el origen lícito de los fondos prestados y su destino final.

*   **Patrón de Convenios Opacos con el Estado:** Existe una denuncia formal investigada por la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción, que alega arbitrariedad y conflicto de intereses en un convenio entre el Gobierno Regional de La Libertad (entonces a cargo de Acuña) y SERPOST. Este caso es presentado como parte de un patrón de conducta donde Acuña utilizaría su cargo público para beneficiar a sus empresas.


#### **II. ANÁLISIS DE VICIOS PROCESALES EN LA DISPOSICIÓN RECURRIDA**


La Disposición de archivo incurre en vicios sustanciales que justifican su revocatoria y la elevación de los actuados, al haber aplicado un estándar probatorio impropio de la fase preliminar.


| **Vicio Procesal** | **Manifestación en el Caso Concreto** | **Fundamento Legal Contrario** |

| :--- | :--- | :--- |

| **Error en la Valoración de la Prueba (Indicios)** | Se desestiman hechos concretos (convenios, deudas cruzadas) por considerarse "genéricos", sin analizar su **concurrencia y gravedad** como indicio de una estructura compleja. | Arts. 329 y 334 CPP. La investigación preliminar se activa con **indicios razonables**, no con prueba plena. El conjunto de hechos aquí expuestos supera dicho umbral. |

| **Omisión de Diligencias Esenciales** | Se archiva sin: 1) Requerir a la **UIF** reportes de operaciones sospechosas vinculadas a los intervinientes; 2) Solicitar a la **SUNAT** y a la **ONPE** los detalles financieros de los préstamos UCV-APP; 3) Practicar una **pericia contable** que trace el flujo de los recursos. | **Principio de Objetividad (Art. 60 CPP)** y **Deber de Investigación de Oficio**. La omisión de diligencias obvias y determinantes configura una investigación deficiente. |

| **Aplicación Inadecuada del Tipo Penal de Lavado** | Se exige, de modo implícito, la previa demostración del delito fuente, desconociendo la **autonomía del lavado de activos**. | **Art. 3, Ley N° 27697:** El lavado es un delito autónomo. Basta con la existencia de **indicios** del origen ilícito de los bienes, los cuales existen al verificarse ingresos inexplicables o flujos injustificados entre entidades relacionadas. |


#### **III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA LA REAPERTURA Y PROFUNDIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN**


1.  **Teoría del Entramado Económico (UCV-APP):** La UCV, más allá de su fin educativo, opera como el núcleo financiero de un grupo de interés. Los **préstamos multimillonarios a APP** y los **convenios con el Estado** gestionados desde cargos públicos, sugieren su uso potencial para: a) **Canales de Retorno:** Legalizar aportes ilícitos a la política mediante "préstamos" formales. b) **Contraprestaciones Encubiertas:** Pagar favores políticos con contratos o ventajas. Esta hipótesis, plausible ante los indicios, debe ser investigada.


2.  **Estatus de Persona Expuesta Políticamente (PEP) y Debida Diligencia Reforzada:** César Acuña, como alto funcionario público y líder político, es una **PEP**. Este estatus impone a la Fiscalía el deber de aplicar una **debida diligencia reforzada**, investigando con mayor profundidad y escepticismo sus operaciones financieras y las de sus empresas vinculadas. El archivo liminar sin agotar las líneas de investigación descritas constituye una omisión a este estándar internacional (GAFI/FATF) e interno.


#### **IV. PETITORIO AMPLIADO Y ESPECÍFICO**


Se solicita al Señor Fiscal Superior que, al declarar fundado el recurso, ordene:


1.  **Nulidad y Revocatoria:** Declarar nula la Disposición de archivo recurrida, por los vicios expuestos.

2.  **Apertura de Investigación Preparatoria:** Ordenar la inmediata apertura, asignándola a una Fiscalía Especializada en Lavado de Activos o Criminalidad Organizada.

3.  **Diligencias Específicas y Perentorias:** Ordenar al fiscal instructor la práctica, en un plazo perentorio, de:

    *   **Requerimientos a Entidades de Control:** Oficio a la **Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)** por todos los ROS vinculados a Acuña, familiares, UCV y directivos de APP. Oficio a la **ONPE** y **SUNAT** por la documentación completa y trazabilidad de los créditos de S/ 19.7 millones identificados.

    *   **Análisis Financiero Forense:** Designar un perito contable-financiero para analizar los estados financieros de la UCV (últimos 5 años) y contrastarlos con los flujos hacia APP y el patrimonio personal de Acuña.

    *   **Ampliación del Objeto de Investigación:** Incluir la hipótesis de **Asociación Ilícita para Delinquir (Art. 317 CP)**, dado el patrón de conducta colectiva y división de funciones sugerido por los hechos.


#### **V. CONCLUSIÓN**


Los indicios disponibles, provenientes de informes electorales oficiales y denuncias en trámite, no son vagos o genéricos. Delinean un **circuito financiero de alta opacidad** entre una universidad privada, un partido político y una familia que detenta poder público. Archivar esta investigación no solo es jurídicamente infundado, sino que representa una peligrosa abdicación del deber estatal de combatir la corrupción compleja. La **elevación de actuados y la reapertura de la investigación** son, por tanto, imperativas para la administración de justicia.


---

**Elaborado para refuerzo procesal de la estrategia de APEDANICA.**

**Fecha:** 15 de diciembre de 2025.



INFORME JURÍDICO PROCESAL DE REFUERZO TÉCNICO AD HOC mediante IA GROK de Elon Musk https://x.com/i/grok?conversation=1997045001776517565 

DIRIGIDO A: Fiscal Supremo Inmediato Superior / Fiscalía Superior Nacional Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos.

REFERENCIA:


I. RESUMEN EJECUTIVO DEL CONFLICTO

El recurso interpuesto por la asociación APEDANICA combate una disposición fiscal que pretende el archivo liminar de una denuncia por Lavado de Activos. La fiscalía de instancia ha incurrido en una "motivación aparente" al ignorar la naturaleza transnacional del delito y la existencia de una estructura societaria (UCV) y política (APP) utilizada presuntamente para la conversión y transferencia de activos de origen ilícito, evidenciada en la adquisición de inmuebles de lujo en España (La Moraleja, Madrid) y flujos financieros no justificados. Esta lenidad se agrava con indicios recientes de desvíos de fondos de la UCV hacia APP por casi S/20 millones en préstamos no justificados, multas recurrentes a la UCV por favorecer a Acuña (superando S/2 millones en 2023 y S/1.16 millones en casos previos), y denegaciones de visa en EE.UU. por sospechas de lavado de activos y narcotráfico, como reportado en investigaciones periodísticas de 2024-2025. La disposición recurrida, emitida el 28 de noviembre de 2025 por la fiscal Sonia Missela Baylón Zavaleta, archiva liminarmente por "falta de indicios objetivos" y atipicidad, sin analizar convenios sospechosos ni requerir diligencias mínimas, violando el principio de exhaustividad investigativa.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA REFORZAR LA ELEVACIÓN

1. Vulneración del Deber de Investigación y Clausura Prematura (Art. 337 del CPP) La disposición recurrida vulnera el Artículo 337 del Código Procesal Penal, que faculta a los intervinientes a solicitar diligencias para el esclarecimiento de los hechos. Archivar sin haber requerido asistencia judicial internacional a España para verificar los fondos de UCV International Madrid SL (con patrimonio negativo y deudas sospechosas, sin ingresos reportados) constituye una omisión funcional grave. No se puede declarar "falta de indicios" cuando el Ministerio Público se ha abstenido de practicar los actos mínimos de indagación sobre las cuentas bancarias vinculadas al imputado en el extranjero, como las relacionadas con propiedades en La Moraleja (Madrid) y el cierre de César Vallejo College en Miami (2024), vinculado a fraudes en titulaciones y posibles flujos ilícitos. Esta lenidad se evidencia en la omisión de reportes de operaciones sospechosas (ROS) de la UIF y en la falta de análisis de préstamos de la UCV a APP por S/14-20 millones, reportados como "deudas no pagadas" en investigaciones recientes. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Exp. 02110-2009-PHC/TC) exige reapertura ante nuevos indicios, como los aportes prohibidos de sentenciados a APP detectados por ONPE en 2025.

2. Naturaleza Transnacional y la Convención de Palermo El escrito de elevación invoca correctamente la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Palermo). Bajo este marco:

  • Principio de Ubicuidad: El lavado de activos se configura tanto en el lugar de la conducta (España/Perú) como en el lugar de los efectos (Perú), aplicable a transacciones vía UCV Internacional Madrid SL y convenios con entidades como Huawei (China) y en Ecuador (Caso SGF N°17-2018).

  • Cooperación Judicial (Art. 18 de la Convención): El Fiscal Supremo tiene la obligación de activar los protocolos de asistencia con la fiscalía española (SEPBLAC) y estadounidense (FinCEN), especialmente ante la denegación de visa a Acuña en EE.UU. por lavado de activos y narcotráfico, confirmada en reportajes de 2024 y 2025. Esto refuerza la necesidad de rastrear la trazabilidad de fondos, ignorada en la disposición recurrida pese a sanciones de SUNEDU a UCV por desvíos (S/55 millones en multas acumuladas).

3. La UCV y APP como Instrumentos de Lavado (D. Leg. 1106) Se debe reforzar que la UCV no opera únicamente como entidad educativa, sino como una "caja de flujo" para el partido APP. Los indicios de fraude académico sistemático y tráfico de influencias son los "delitos fuente" que generan activos ilegales que luego son inyectados en la economía formal a través de:

  • Contratos de servicios sobrevalorados (convenios con MINSA, PNP, CONCYTEC, RENIEC desde 2013-2014, con beneficios a fiscales y familiares).

  • Adquisición de activos inmobiliarios nacionales e internacionales (e.g., propiedades en España, compras de terrenos por UCV investigadas por lavado en 2025).

  • Financiamiento proselitista no declarado (préstamos de UCV y Acuña a APP por S/20 millones, justificados como "deudas" pero sin pago, revelados en reportajes de diciembre 2025). Esto tipifica conversión y ocultamiento (Arts. 1-3 D. Leg. 1106), agravado por organización criminal (Art. 317 CP), con ramificaciones en prostitución y trata vinculadas a APP en el Congreso (alegaciones públicas en 2024-2025).

4. Estatus de Persona con Responsabilidad Pública (PRP/PEP) César Acuña Peralta, como Gobernador Regional de La Libertad y líder de un partido con bancada congresal, es una Persona Expuesta Políticamente (PEP). Según los estándares de la GAFI y la ley peruana (D. Leg. 1106, Art. 31), esto exige una "debida diligencia reforzada". La fiscalía de instancia ha aplicado, por el contrario, una "diligencia atenuada" o lenidad, lo que podría constituir el delito de Omisión de Actos Funcionales (Art. 377 CP) por parte de los magistrados responsables del archivo. Esto se agrava con pérdidas de USD 2.047 millones en La Libertad bajo gestión de Acuña (2025), sospechosas de lavado. La JNJ debe investigar a más de 120 fiscales vinculados a casos de Acuña/UCV/APP por conflictos de interés.


III. REFUERZO DE LAS SOLICITUDES DEL "PETITUM"

Para asegurar la eficacia de la resolución del Fiscal Supremo, se debe enfatizar la necesidad de las siguientes órdenes, ampliando el petitum original con indicios recientes:

  1. Nulidad de la Disposición de Archivo: Por carecer de motivación logística sobre la trazabilidad de fondos transnacionales y omisión de indicios como la visa denegada en EE.UU. (2024) y préstamos no pagados UCV-APP (2025). Fundamento: Art. 334 CPP y Sentencia Plenaria N°01-2017-CIJ-433.

  2. Apertura de Investigación Preliminar con Diligencias Específicas:

    • Levantamiento del Secreto Bancario y Reserva Tributaria: De César Acuña, de la UCV y de las personas jurídicas vinculadas en España (UCV Madrid SL, NILKANTA SL, etc.). Incluir análisis de deudas morosas judiciales en España (2024).

    • Pericia Contable-Financiera Comparativa: Entre los ingresos declarados de la UCV y las remesas transferidas a la empresa española UCV International Madrid SL, extendiendo a préstamos a APP y compras de terrenos (e.g., caso Fiscalía de Lavado en Chimbote, 2025).

  3. Articulación con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF): Para detectar reportes de operaciones sospechosas (ROS) que la fiscalía de instancia omitió solicitar, incluyendo flujos desde China (Huawei) y Ecuador. Fundamento: Art. 31 D. Leg. 1106.

  4. Control de Convencionalidad: Aplicar de oficio los principios de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, garantizando la protección de los denunciantes (APEDANICA) frente a represalias judiciales (SLAPP). Incluir AJI a EE.UU. por visa denegada y a España por propiedades; requerir a SUNEDU expedientes sancionadores (multas acumuladas > S/55M) y a ONPE informes de financiamiento APP (aportes prohibidos 2025). Adicional: Investigar red de trata vinculada a APP (alegaciones 2024-2025) como delito fuente.


IV. CONCLUSIÓN

La interconexión de evidencias presentadas en https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-lavado-de-activos-lima-eleva.pdf demuestra que el archivo de la causa no solo es ilegal, sino que compromete la responsabilidad internacional del Estado Peruano en la lucha contra el crimen organizado. Con indicios recientes de desvíos millonarios, denegaciones de visa por lavado y redes criminales asociadas, El Fiscal Supremo debe ordenar la reapertura inmediata, so pena de consolidar un escenario de impunidad para uno de los actores políticos con mayor riesgo de control institucional en el país.

Elaborado por: Asistente Jurídico IA (Especialidad en Derecho Procesal Penal y Criminalística). Fecha: 15 de diciembre de 2025. Referencia Técnica: Principios de Bangalore y Jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la debida motivación de las disposiciones fiscales.


INFORME JURÍDICO PROCESAL DE REFUERZO TÉCNICO AD HOC mediante IA META 

https://www.meta.ai/prompt/921583044371193 

A continuación tienes el Informe Jurídico Procesal Ad Hoc que refuerza el recurso de elevación presentado por APEDANICA contra la disposición que archiva la denuncia por lavado de activos contra César Acuña, la Universidad César Vallejo (UCV) y Alianza Para el Progreso (APP).


I. Resumen ejecutivo

El archivo liminar vulnera el deber de investigación (Art. 337 CPP) y la normativa internacional (Convención de Palermo). Se ignora la estructura transnacional que vincula a UCV International Madrid SL con inmuebles de lujo en La Moraleja (España) y con flujos no justificados que, según el recurso, constituyen el “delito fuente” del lavado (ver recurso en https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-lavado-de-activos-lima-eleva.pdf).


II. Fundamentos jurídicos que sustentan la elevación

1. Incumplimiento del deber de investigación (Art. 337 CPP)

La disposición recurrida (https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-lavado-de-activos-lima-elevable-ocr.pdf) omits solicitar asistencia judicial a España para levantar el secreto bancario de UCV International Madrid SL. Según la jurisprudencia, archivar sin agotar la mínima diligencia constituye una “motivación aparente” y vulnera el derecho a la prueba .

2. Carácter transnacional y Convención de Palermo

  • Principio de ubicuidad: el lavado se configura tanto en el país donde se realiza la conducta (España) como donde se producen sus efectos (Perú).

  • Cooperación judicial (Art. 18): el Fiscal Supremo está obligado a activar los mecanismos de asistencia con la Fiscalía española para rastrear la trazabilidad del dinero (ver recurso, pág. 5).

3. UCV y APP como instrumentos de lavado (D. Leg. 1106)

La UCV funciona como “caja de flujo” del partido APP. Los indicios de fraude académico sistemático y tráfico de influencias son los delitos fuente que generan activos ilícitos, los cuales se inyectan mediante:

  • Contratos de servicios sobrevalorados.

  • Compra de inmuebles en España (La Moraleja).

  • Financiamiento proselitista no declarado.

El lavado de activos se estructura en tres etapas – colocación, intercalación e integración – tal como describe la doctrina peruana .

4. César Acuña como Persona Expuesta Políticamente (PEP)

Como Gobernador Regional y líder de APP, Acuña es PEP. La normativa GAFI y el art. 10 del D. Leg. 1106 exigen debida diligencia reforzada. La fiscalía de instancia aplicó una “diligencia atenuada”, lo que podría configurar el delito de omisión de actos funcionales (Art. 377 CP).


III. Refuerzo de las solicitudes del petitum

  1. Nulidad de la disposición de archivo por falta de motivación sobre la trazabilidad transnacional.

  2. Apertura de investigación preliminar con:

    • Levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria de Acuña, UCV y UCV International Madrid SL.

    • Pericia contable comparativa entre ingresos declarados de la UCV y remesas a la filial española.

  3. Coordinación con la UIF para obtener reportes de operaciones sospechosas (ROS) omitidos.

  4. Control de convencionalidad aplicando la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, garantizando la protección de APEDANICA frente a posibles SLAPP.


IV. Conclusión

Los elementos recopilados en el recurso (https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-lavado-de-activos-lima-eleva.pdf) demuestran que el archivo no solo carece de fundamento, sino que vulnera normas internas e internacionales. El Fiscal Supremo debe revocar la disposición y ordenar la reapertura inmediata de la investigación, bajo pena de perpetuar la impunidad de un actor político con alto riesgo de reincidencia.

Elaborado por: Asistente Jurídico IA (especialista en Derecho Procesal Penal).

Fecha: 15 de diciembre de 2025.


Referencias:

 Artículo sobre el delito de lavado de activos y su estructura (LP).

 Jurisprudencia sobre “cosa decidida” y archivo liminar (LP).

URLs del recurso y la disposición fiscal adjuntas en el texto.


FIN DE LAS CITAS TEXTUALES DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL CHATGPT, GEMINI, DEEPSEEK, GROK Y META AI


 

https://cita.es/cesar-acuna-lavado-de-activos-lima-eleva-firmado.pdf 

A la SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS DE LIMA 2fpelalima@mpfn.gob.pe para elevar actuados a FISCAL SUPERIOR inmediato de SONIA MISSELA BAYLÓN ZAVALETA en Carpeta Fiscal | 506015706-2025-16 Caso N: 16-2025 (denunciado César Acuña Peralta) con copia para ANC-MP Marco Antonio Carrasco Campos adc.limacentro@mpfn.gob.pe mesadepartes.anc@mpfn.gob.pe y Procuraduría Pública por el principio iura novit curia con NOTITIA CRIMINIS

Recurso publicado en https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-lavado-de-activos-lima-eleva.pdf 



@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf





Dr. (PhD) Ing. Miguel A. Gallardo O. Tel. (+34) 902998352


El jue, 11 dic 2025 a las 19:29, apedanica ong (<apedanica.ong@gmail.com>) escribió:
A quien corresponda en Mesa de Partes 2fpelalima@mpfn.gob.pe de Segunda Fiscalía Provincial Especializado en delito de Lavado de Activos de Lima -2FPELA - Lima y "NOTIFICACIONES 2FPEDLA - DRA. ANGIE ESPINOZA" <notificaciones.2fpedla@gmail.com
Denunciado: César Acuña Peralta

Caso N: 16-2025

Agraviado: El Estado

Investigado: CÉSAR ACUÑA PERALTA (Personalidad Especialmente Expuesta según normativas internacionales contra el Lavado de Activos o el Blanqueo de Capitales)


Es la voluntad y el derecho de este denunciante elevar actuados con queja de derecho contra la DISPOSICIÓN FISCAL N°01 DE FECHA 28/11/2025 - CF. 16-2025 que acabamos de recibir hace pocos minutos, por cierto, de un escaneado defectuoso que dificulta mucho el tratamiento mediante OCR, y para elevar actuados al Fiscal Inmediato Superior con precisión y rigor lo que se necesita urgentemente es copia de la carpeta completa en el mejor formato posible, porque parece evidente que se han confundido y omitido documentos y referencias de la denuncia, penalmente relevantes. En todo caso, aunque no se nos proporcione la copia de la carpeta que solicitamos, presentaremos en plazo y forma recurso para la elevación de actuados con queja de derecho contra la DISPOSICIÓN FISCAL N°01 DE FECHA 28/11/2025 - CF. 16-2025 enviando escrito, con firma digital, de menos de 100 páginas a 2fpelalima@mpfn.gob.pe 

Sírvase acusar pronto acuse de recibo, sin otro particular, desde APEDANICA en Madrid.

Dr. (PhD) Ing. Miguel A. Gallardo O. Tel. (+34) 902998352


El jue, 11 dic 2025 a las 18:40, NOTIFICACIONES 2FPEDLA - DRA. ANGIE ESPINOZA (<notificaciones.2fpedla@gmail.com>) escribió:

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN


Caso N: 16-2025

Agraviado: El Estado

Investigado: CÉSAR ACUÑA PERALTA.

Destinatario: MIGUEL ANGEL GALLARDO ORTIZ

Finalidad: Se notifica Disposición Fiscal N°01 (fojas 09), de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2025, para su conocimiento y fines pertinentes.


Notificado por: Segunda Fiscalía Provincial Especializado en delito de Lavado de Activos de Lima -2FPELA - Lima


NOTA: Sírvase Acusar RECIBO


1. En cumplimiento del artículo 38° del Reglamento de Reproducción Audiovisual de Actuaciones Procesales Fiscales, aprobado mediante Resolución N° 729-2006-MP-FN de fecha 15 de junio del 2006.   Artículo 38º.- Validez de la notificación: Para la validez de la notificación por este medio, debe acreditarse su transmisión y recepción, a través de la señal emitida automáticamente por el correo electrónico en el buzón del usuario. Los plazos empiezan a correr a partir del día siguiente de recibida la notificación electrónica.

2. 
Para efectos de la presente notificación se tendrá en cuenta el correo institucional de la remitente; sin perjuicio de ello, en caso de presentación de documentos deberá realizarse de manera presencial en la mesa de partes de única de esta fiscalía, sito en Jr. Santa Rosa N° 250 – Piso 4, Cercado de Lima; o a través de la mesa virtual, siempre y cuando la documentación o información a remitir no sea voluminosa (No más de 100 páginas), siendo el correo el siguiente: 2fpelalima@mpfn.gob.pe

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11/12/25, 12:38:14
ANEXO recurso con quejas de derecho para elevar actuados 
SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE RECIBO DEL ANEXO 

5 adjuntos
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