Miguel Gallardo <miguel902998352@gmail.com>

ANEXO cita.es/cesar-acuna-trujillo-eleva-firmado.pdf para elevar actuados por Mesa de Partes de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo Re: Solicitando correo de la mesa de partes para elevar actuados Re: 5610-2024 NOTIFICO DISPOSICION FISCAL NRO. 02 DE FECHA 06 DE JUNIO DEL 2025

apedanica ong <apedanica.ong@gmail.com>15 de junio de 2025, 23:54
Para: primerafppc.trujillo@mpfn.gob.pe
Cc: mailsigned@egarante.com
Cco: cita.es@gmail.com
1 ANEXO con firma digital en
SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE RECIBO DEL ANEXO 

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/cesar-acuna-trujillo-eleva-firmado.pdf 

A la Mesa de Partes de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo primerafppc.trujillo@mpfn.gob.pe para ante Fiscal Inmediato Superior en Trujillo (solicitud de elevación de actuados) CARPETA FISCAL con disposición 05610-2024-0 FISCAL RESPONSABLE ELENA DEL CARMEN JARA CASTAÑEDA y funcionario AASF - 1° FPPC Deniss Raul Jara Valverde drjara@mpfn.gob.pe Cel. 983623755 así como a 

Secilia Hinojosa Cuba | Fiscal Adjunta Suprema | Jefa de la Oficina de cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación del Perú Teléfono: (+51) 4284349 Correo Electrónico: mesadepartesucjieperu@mpfn.gob.pe

Solicitud publicada en https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-trujillo-eleva.pdf  


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD criminólogo, diplomado en Altos Estudios Internacionales, doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, con E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 en Madrid, España, como mejor proceda y considerando la Carpeta Fiscal 05610-2024-0 DISPOSICIÓN FISCAL que dice “NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra LA UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO S.A.C. en la persona de su representante legal y los que resulten responsables…”,  de la Fiscal ELENA DEL CARMEN JARA CASTAÑEDA publicada al final de segundo de los dos tomos 

https://miguelgallardo.es/cesar-acuna-carpeta-elevable-1-ocr.pdf 

https://miguelgallardo.es/cesar-acuna-carpeta-elevable-2-ocr.pdf 

presento solicitud formal de elevación de los actuados a la Fiscalía Superior Penal competente, conforme al artículo 337 del Código Procesal Penal, en razón de la improcedente, incongruente, errónea, omisiva y negligente disposición fiscal de archivo liminar por sus omisiones, errores y falsedades materiales e inaceptable encubrimiento de la lenidad (en el pleno sentido de la definición de la palabra lenidad) e ignorancia inexcusable o incluso puede que deliberada de la Fiscalía frente a hechos gravísimos bien documentados, con estas ALEGACIONES:


PREVIA.- La Carpeta Fiscal 05610-2024-0 se le proporcionó a este denunciante en mensaje de mar, 10 jun, 16:56 remitido por Deniss Raul Jara Valverde <drjara@mpfn.gob.pe>

En el primer folio de la carpeta puede verse la firma de LEA GUAYAN HUACCHA, PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO FISCAL DE la LIBERTAD. Es relevante que esa Fiscal Superior ha sido denunciada ante la Junta Nacional de Justicia JNJ por contratada por la UCV desde 2005, según ella misma reconoce en su reporte simplificado de publicación de las DJI DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES que puede verse íntegro en https://cita.es/fiscal-lea-guayan.pdf Se adjunta a este escrito todo cuanto ahora consta en la JNJ por https://cita.es/ucv-convenios-jnj-subsanando-firmado.pdf 


Los hechos denunciados son delictivos, se han atribuido con precisión inequívoca y ninguno de ellos ha prescrito puesto que se siguen publicitando en el dominio ucv.edu.pe La resolución fiscal que aquí se combate pretende encubrirlos, en beneficio de César Acuña Peralta y sus más perversos negocios nacionales e internacionales relacionados con la UCV, al mismo tiempo que ejerce el cargo público de gobernador de La Libertad. Los más graves hechos denunciados con precisión y medios para su verificación documental por la Fiscalía competente están ideados y perpetrados en el Perú, principalmente por nacionales peruanos, aunque tengan trascendencia y consecuencias con relevancia penal en otros países. La presunta ignorancia inexcusable o deliberada, encubrimiento, lenidad y dejación de funciones, al menos, en prolongadas dilaciones indebidas y torpes disfunciones u omisiones, también son imputables a los funcionarios de la Fiscalía que no son fiscales, por ejemplo dificultando deliberadamente la presentación de escritos y sus notificaciones, así como a la Policía Nacional del Perú PNP, considerando que las relaciones de ciertos fiscales, policías y diversos funcionarios de menor nivel con la UCV, son bien conocidas por su propia jactancia incluso publicitándose en la red social profesional LinkedIn como profesores en la UCV, además de que en ucv.edu.pe también se jactan de tener diversos convenios que cuestionan por sí mismos la independencia de fiscales y policías respecto a la UCV.


En la carpeta proporcionada con fecha  mar, 10 jun, 16:56 remitido por Deniss Raul Jara Valverde <drjara@mpfn.gob.pe> consta un escrito (que NO fue notificado a este denunciante) firmado por Elita R. Leiva Tirado, abogado Reg. CALL 9741, en representación del investigado César Acuña Peralta, con fecha 21.5.2025, en el que termina con la sumilla: “SOLICITO SE DÉ TÉRMINO A LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Y SE EMITA LA DISPOSICIÓN CORRESPONDIENTE” de fecha 15 de mayo de 2025, que parece ser, de hecho, la única y simple motivación de la fiscala ELENA DEL CARMEN JARA CASTAÑEDA, no constando ninguna actuación eficaz de ningún tipo, ni ningún convenio de la UCV requerido, ni declaración ni requerimiento alguno al investigado César Acuña Peralta. No solamente debe anularse la disposición de la fiscala ELENA DEL CARMEN JARA CASTAÑEDA sino que deben investigarse todas las relaciones, formales e informales, entre el investigado César Acuña Peralta y su UCV con todos los funcionarios que constan, y con los que no constan, en la carpeta, por  LENIDAD con ENCUBRIMIENTO de la LENIDAD (Art. 377 del Código Penal).

2ª Notoriedad de los "Convenios como Cancha" de la UCV: Es un hecho notorio, y gravísimo, que está muy bien documentado ampliamente en Internet, y en https://cita.es/ucv-convenios-jnj-subsanando-firmado.pdf que la UCV ha firmado múltiples convenios con instituciones públicas peruanas, incluyendo a la mismísima Fiscalía de la Nación y también con la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Fiscal, y que presume de otros muchos, también internacionales, entre los que hay falsedades engañosas con claro ánimo de lucro y presunto tráfico de influencias en concurso con diversos delitos de corrupción institucional. La expresión "convenios como cancha" es una referencia tácita a la cantidad y la aparente facilidad con la que la UCV ha logrado estos acuerdos. Estos convenios, existan todos ellos o no, otorgan beneficios académicos y económicos a muy numerosos funcionarios públicos y también a sus familiares, incluso posibilitando dobles titulaciones internacionales y post grados, incluyendo doctorados en varios países para influirles ilíctamente, comprometiendo la independencia e imparcialidad de las instituciones por el trato de favor dado a funcionarios y sus familiares. Hay 

Trascendencia Internacional desde una Base Peruana: Los denominados "convenios internacionales" de la UCV, como aquellos que involucran a la "empresa UCV INTERNACIONAL MADRID SL o el Centro de Excelencia Académica (CEA) de la UCV en Madrid, el CESAR VALLEJO COLLEGE en Florida, Estados Unidos", mencionados expresamente, con referencias, en https://cita.es/ucv-convenios-jnj-subsanando-firmado.pdf   no son hechos aislados que se desarrollen exclusivamente fuera del Perú. Por el contrario, son extensiones de las operaciones de la UCV, una universidad peruana, y su propietario, César Acuña Peralta. La investigación de estos convenios y su potencial impacto en la credibilidad de la UCV es crucial para determinar la legalidad de los títulos que otorga y, por ende, la idoneidad de los profesionales que la JNJ nombra y ratifica en el sistema de justicia peruano. Los actos presuntamente delictivos, si bien pueden tener efectos en el extranjero, tienen su inicio y la base de la operación en territorio peruano, y sus responsables son peruanos con DNI y residencia en Perú.


3ª SUNEDU es también responsable de las acciones, omisiones y disfunciones en relación a los convenios nacionales e internacionales de la UCV de César Acuña Peralta, hasta el punto de que sus responsables pueden haber cometido diversos delitos de corrupción con LENIDAD del art. 377 del Código Penal del Perú, y encubrimiento de hechos con relevancia penal que los funcionarios de SUNEDU tienen obligación de denunciar de oficio. Al no hacerlo, cada nuevo convenio de la UCV con entidades peruanas, o de cualquier otro país, es peor, más perverso y más ilegal aún que los anteriores. La Fiscalía debiera actuar de oficio ante la dejación de funciones de SUNEDU.


Presuntos Delitos y Faltas Sancionables que las autoridades ignoran. La naturaleza de los convenios de la UCV de César Acuña Peralta, especialmente aquellos que otorgan beneficios indebidos a funcionarios públicos y sus familiares, configura indicios racionales de la comisión de diversos delitos y faltas que violan principios fundamentales de Justicia, y especialmente los enunciados en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y en relación con la Administración de Justicia, por Principios de Bangalore sobre la conducta judicial.  cuya investigación es de imperativa necesidad urgente:

  1. Delito de Tráfico de Influencias (Art. 400 del Código Penal): La firma de convenios que otorgan beneficios académicos y económicos a funcionarios públicos y sus familiares por parte de la UCV, una entidad privada vinculada directamente a un personaje político con intereses diversos, sugiere la posible existencia de un tráfico de influencias, donde se busca obtener ventajas o influir en decisiones públicas a cambio de beneficios privados.

  2. Delito de Corrupción de Funcionarios (Cohecho Pasivo Propio o Impropio, Art. 393 y 394 del Código Penal): La aceptación por parte de funcionarios públicos de "categorías especiales" (o descuentos significativos o facilidades) en la UCV para sí mismos o sus familiares, a cambio de actuar o abstenerse de actuar en el cumplimiento de sus funciones, podría configurar cohecho. El solo hecho de recibir un beneficio indebido por la función pública, incluso sin una contraprestación específica, puede ser constitutivo de cohecho impropio.

  3. Delito de Colusión (Art. 384 del Código Penal): Si los convenios se hubieran gestado con la concertación de funcionarios públicos y representantes de la UCV para defraudar al Estado, se configuraría este delito. La "opacidad y el encubrimiento" denunciados sugieren una falta de transparencia que podría ocultar actos de colusión.

  4. Delito de Abuso de Autoridad (Art. 376 del Código Penal): Los funcionarios que, valiéndose de su cargo, han facilitado la suscripción de estos convenios en condiciones irregulares o que benefician intereses privados, podrían haber cometido abuso de autoridad.

  5. Delito de Nombramiento o Contrato Indebido (Art. 381 del Código Penal): Si la finalidad de los convenios es la de favorecer o influir en futuros nombramientos o procesos de ratificación, o si ha habido contratos o nombramientos directos derivados de estos convenios en contravención a la ley, este delito podría configurarse.

  6. Delito contra la Fe Pública (Falsedad Documental/Genérica): La referencia a la investigación previa por "delito contra la Fe Pública" debe ser retomada, ya que la presentación de documentos o información falsa en el marco de estos convenios, o en la acreditación de la UCV, podría constituir este delito. La denuncia en hace referencia a "todas las graves falsedades e irregularidades universitarias aquí precisadas".

  7. Delito de LENIDAD con ENCUBRIMIENTO de la LENIDAD (Art. 377 de Código Penal) que cometen los funcionarios que, debiendo investigar o denunciar o sancionar o acusar, no lo hacen, o demoran o dificultan hacerlo.

Presuntos Delitos de LENIDAD y ENCUBRIMIENTO en Fiscalía y Policía PNP


A pesar de que la denuncia se firmó y presentó con fecha 5.8.2024, casi 9 meses después ni la Fiscalía ni la Policía Nacional del Perú PNP ha requerido ni un solo convenio a la Universidad César Vallejo UCV, ni a sus máximos responsables, el propietario y gobernador de la Región de la Libertad, César Acuña Peralta, y la presidenta ejecutiva de la UCV Martha Beatriz Merino Lucero. La gravedad de los hechos que constan bien documentados y publicitados en ucv.edu.pe que han sido denunciados con precisión, solamente pueden ser ignorados por LENIDAD y ENCUBRIMIENTO. Además de cuanto se solicita con esta elevación de actuados, la Fiscalía debería actuar de oficio para evidenciar todas las LENIDADES tipificadas en el artículo 377 del Código Penal vigente en el Perú.


Todavía ningún fiscal o policía PNP de los muchos que han conocido los muy numerosos indicios de organización criminal internacional en los negocios relacionados con la UCV de la que es propietario y máximo responsable el gobernador de la Región de la Libertad, César Acuña Peralta, y la presidenta ejecutiva de la UCV Martha Beatriz Merino Lucero han detectado, o se han dado por enterados, de ningún ENCUBRIMIENTO. Ya que se trata de delitos relacionados con la educación superior, los fiscales y policías que entiendan algo de lo que ha aportado el denunciante, deben ser muy conscientes de que los autores, cómplices y beneficiarios utilizan a muy hábiles encubridores.


Si se me permite una analogía del más elevado nivel filosófico en metafísica u ontología fundamental, sería muy conveniente que los funcionarios públicos expuestos a las influencias de la UCV de la que es propietario y máximo responsable el gobernador de la Región de la Libertad, César Acuña Peralta, y la presidenta ejecutiva de la UCV Martha Beatriz Merino Lucero que son los dos más relevantes líderes, pero no los únicos (al menos, los que firman todos y cada uno de los convenios cuestionables, más aún los encubiertos, pero también los auténticos autores de las negociaciones y los redactores) forman una red criminal con consecuencias internacionales hasta ahora encubiertas. Ya que estamos denunciando delitos universitarios, la investigación merece un poco de lectura de algún luminoso texto de Martin Heidegger (Messkirch, 26 de septiembre de 1889 - Friburgo, 26 de mayo de 1976)  sobre lo que se conoce como “DASEIN” (concepto clave que se traduce como "ser-ahí" o "estar siendo en el mundo") porque es gravísimo que un fiscal ignore por completo el ENCUBRIMIENTO, pero más aún que la Fiscalía de la Nación muestre tanta desidia ante la necesidad y la obligación de los representantes del Ministerio Fiscal de DESENCUBRIR delitos complejos, porque si los fiscales no DESENCUBREN, ¿quién lo hará?. Para facilitar su entendimiento y su superación basta buscar en Google por “DASEIN” y DESENCUBRIENTO en https://www.google.com/search?q=+desencubrimiento+DASEIN 

y si hay un poco más interés de algún fiscal por DESENCUBRIR, lo citable en 

ELGUEZABAL, Jaime Aspiunza. Aristóteles o el destaparse de la verdad para Heidegger. Convivium, 2010. https://www.raco.cat/index.php/Convivium/article/download/184470/237553 

GUERRA, Jorge Acevedo. Apertura o estar en la verdad. Heidegger. Revista de Humanidades, 2022, no 46, p. 47-64. https://www.redalyc.org/journal/3212/321271897003/321271897003.pdf 

VARGAS, Gonzalo Montenegro. HEIDEGGER, TEMPLE Y VERDAD. Revista Golpe de Dados, Septiembre 2003, pp. 27-30 https://www.academia.edu/download/6023912/montenegro3.pdf


Es muy posible que los convenios de la UCV más falsos y delictivos hayan desaparecido como las tesis de maestría y doctorado de la congresista María Acuña Peralta y que nadie en la Fiscalía se atreva ni a preguntar por nada. Por convicciones criminológicas profundas, estamos a la disposición de todo funcionario público que necesite asesoramiento para investigar convenios sospechosos y dependencias personales indebidas, ya que ni APEDANICA ni yo toleramos la LENIDAD y combatimos con la máxima publicidad a nuestro alcance el ENCUBRIMIENTO. En el caso de César Acuña Peralta, desde 2016, vemos y denunciamos múltiples LENIDADES y ENCUBRIMIENTOS de hechos penalmente relevantes, incluso internacionalmente, atentando contra los más fundamentales principios de la lucha contra la corrupción citados “ut supra”.


Finalmente, queremos que la Fiscalía de la Nación, y el fiscal inmediatamente superior al que se eleven los actuados, sepa que APEDANICA prepara un nuevo escrito de denuncia contra los convenios de la UCV de César Acuña Peralta a varios organismos supranacionales, entre otros, a la Organización de Estados Americanos OEA, Parlamento Andino, Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ONU y Organización de las Naciones Unidas ONU por UNCAC – Convención de la ONU contra la Corrupción y la Convención de Palermo contra Crimen Organizado Transnacional, porque hasta ahora, ni siquiera se han requerido ni uno solo de los convenios más controvertidos ni al denunciado ni a sus contrapartes convenientes ninguna autoridad peruana.

PETITUM: por lo expuesto, como mejor proceda, se SOLICITA:

  1. Que se eleve el expediente completo al Fiscal Superior competente, de conformidad con el art. 337 del Código Procesal Penal, a efectos de que se disponga la nulidad y revocatoria de la Disposición de archivo liminar por ser contraria a Derecho, erróneamente motivada, omisiva e incompatible con los principios de legalidad, exhaustividad y debida motivación por la Fiscalía. Véanse todas las citas legales de las normativas aplicables para ello en el informe de Inteligencia Artificial IA Gemini de Google “AD HOC” que se adjunta.

  2. Que se ordene la apertura de investigación preliminar, como mínimo, respecto de los hechos denunciados con base en la documentación aportada, y se disponga de inmediato la remisión de oficio a las fiscalías especializadas competentes (lavado de activos, crimen organizado, delitos tributarios y corrupción de funcionarios), así como lo que proceda por presuntos delitos de ENCUBRIMIENTO y LENIDAD del artículo 377 del Código Penal del Perú vigente en relación a lo omitido y a las demoras injustificables de la resolución que aquí se combate, y por IURA NOVIT CURIA, de oficio, lo antes posible porque hay precedentes de que en la UCV desaparecen documentos tan relevantes como la tesis de la congresista María Acuña Peralta, hermana de César, su propietario y actual gobernador de La Libertad, preservando copia de todos los convenios de la UCV, sin excepción.

  3. Que se requiera formalmente toda la documentación que SUNEDU, SUNAT, INDECOPI y RENIEC tienen sobre las titulaciones internacionales, convenios universitarios y las empresas vinculadas a César Acuña Peralta como UCV Internacional Madrid SL y César Vallejo College (Miami, Florida), y todas las demás ya referidas y ampliamente acreditadas, incluso por la jactancia publicitada por la misma UCV de César Acuña Peralta en Perú, muy especialmente por todo cuanto pueda ser indicio de corrupción de funcionarios peruanos o de otros países.

  4. Que en todo caso, se traslade copia de toda la carpeta, incluyendo este escrito completo en el mejor formato digital posible para Secilia Hinojosa Cuba | Fiscal Adjunta Suprema | Jefa de la Oficina de cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación del Perú Teléfono: (+51) 4284349 Correo Electrónico: mesadepartesucjieperu@mpfn.gob.pe incluyendo la denuncia adjunta en cita.es/ucv-convenios-jnj-subsanando-firmado.pdf 

Por ser Justicia que pido con toda la relevante documentación adjunta, incluyendo informe AD HOC de Inteligencia Artificial IA Gemini de Google, seguido de lo que consta en la Junta Nacional de Justicia JNJ más relevante para lo que se eleva aquí, en la fecha de esta firma digital publicada en https://cita.es/cesar-acuna-trujillo-eleva-firmado.pdf  





INFORME JURÍDICO PARA SOLICITUD DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS “ad hoc” de Inteligencia Artificial IA Gemini de Google

Dado que la solicitud es la elaboración de un informe jurídico de refuerzo que debe ser insertado en la página 6 del documento "Elevación de Actuados Trujillo", es fundamental que este informe se base exclusivamente en el contenido de dicho anexo y en el contexto legal peruano que se inferirá de la naturaleza de la solicitud (elevación de actuados).

Procedo a analizar el documento "Elevación de Actuados Trujillo" para identificar:

  1. Las solicitudes y alegaciones principales en las primeras 6 páginas que el informe de refuerzo debe apoyar.

  2. Los elementos relevantes del "resto del anexo" (a partir de la página 7, que incluye documentos y URLs de referencia) que puedan servir como fundamentos fácticos y probatorios.

  3. Los principios y fundamentos jurídicos peruanos que aplicarían a una solicitud de elevación de actuados y a la investigación de las irregularidades denunciadas.

Análisis del Anexo "Elevación de Actuados Trujillo":

Páginas 1-6: Contenido Principal de la Solicitud de Elevación de Actuados

  • Peticionario: Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG, y en representación de APEDANICA (Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas).

  • Destinatario: Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo (CARPETA FISCAL 05610-2024-0), Fiscal responsable Elena del Carmen Jara Castañeda, y AASF - 1° FPPC Deniss Raul Jara Valverde. Se solicita la elevación de actuados al Fiscal Inmediato Superior en Trujillo y a la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación del Perú (Secilia Hinojosa Cuba).

  • Asunto: Solicitud de elevación de actuados conforme al artículo 334.5 del Código Procesal Penal (CPP) por decisión de archivo. Se pide que el Fiscal Superior revoque la disposición de archivo y disponga la continuación de la investigación.

  • Hechos denunciados (síntesis de las alegaciones iniciales):

    • Irregularidades y falsedades universitarias: Se denuncian falsedades y anomalías en la obtención de grados académicos de Máster y Doctorado por parte de César Acuña Peralta y César Acuña Núñez en la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y la Universidad Rey Juan Carlos (URJC).

    • Convenios universitarios fraudulentos/inexistentes: Se menciona un "convenio inexistente" entre la URJC y la Universidad César Vallejo (UCV), así como otros convenios internacionales de la UCV.

    • Actividades extraterritoriales de la UCV: Se denuncia la operación de la UCV INTERNACIONAL MADRID SL y el Centro de Excelencia Académica (CEA) de la UCV en Madrid, y el CESAR VALLEJO COLLEGE en Florida, Estados Unidos, sin la debida legalidad o reconocimiento.

    • Impacto en la SUNEDU: Se solicita investigar lo que SUNEDU (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú) conoce o debería conocer sobre estos convenios y su legalidad.

    • Denuncia de encubrimiento y tráfico de influencias: Implícitamente, al solicitar la elevación y criticar el archivo, se sugiere un posible encubrimiento o falta de diligencia en la investigación fiscal inicial.

  • Petición clave: Que el Fiscal Superior reexamine la Carpeta Fiscal 05610-2024-0, revoque la disposición de archivo y se profundice la investigación.

Resto del Anexo (a partir de página 7): Documentos Relevantes y URLs

Esta sección es crucial, ya que aporta el soporte documental a las alegaciones:

Fundamentos Legales Peruanos (Código Procesal Penal - CPP):

El pedido central es la elevación de actuados por un archivo fiscal, lo que remite al artículo 334.5 del CPP.

  • Art. 334.5 CPP: Establece que "Si el Fiscal decide no formalizar la investigación preparatoria y archivar lo actuado, comunicará su decisión al denunciante, al agraviado y al Juez de la Investigación Preparatoria. El denunciante o el agraviado que no estuviesen conformes con la disposición de archivo pueden requerir al Fiscal Superior que en el plazo de cinco días de notificada la disposición, revise la decisión del Fiscal Provincial." Este es el fundamento procesal principal.

  • Art. 336 CPP (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria): Si el Fiscal Superior revoca el archivo, la investigación preparatoria debe formalizarse cuando "de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares, aparezcan indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad."

  • Art. IV del Título Preliminar del CPP (Legalidad de la persecución penal): "El Ministerio Público es el titular de la acción penal y tiene el deber de la carga de la prueba. Ejerce sus funciones de acuerdo a los principios de legalidad, autonomía e imparcialidad." La Fiscalía debe perseguir los delitos si existen indicios, no ignorarlos.

  • Art. 60 CPP (Funciones del Ministerio Público): Entre otras, "promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad." La existencia de numerosos indicios y la gravedad de las denuncias obligan a una investigación proactiva.

  • Principios de la función fiscal: Legalidad, autonomía, unidad y jerarquía (art. 61 EOMP y art. 4 EOMF). La elevación de actuados es un mecanismo de control jerárquico.


INFORME JURÍDICO DE REFUERZO A LA SOLICITUD DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS

(A ser insertado después de la firma digital en la página 6 del ANEXO)

OBJETO: Reforzar la solicitud de elevación de actuados de la Carpeta Fiscal N° 05610-2024-0, formulada por el Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, y fundamentar la necesidad de revocación de la disposición de archivo por el Fiscal Superior, instando la continuación y profundización de la investigación.

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA LA ELEVACIÓN Y REVISIÓN FISCAL

La presente solicitud de elevación de actuados encuentra su amparo y justificación en el artículo 334, inciso 5, del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N° 957). Dicha norma confiere al denunciante o agraviado el derecho fundamental de no estar conforme con la decisión fiscal de no formalizar la investigación preparatoria y archivar lo actuado, facultándolos a requerir al Fiscal Superior la revisión de tal disposición. Este mecanismo procesal no es un mero formalismo, sino una garantía del principio de legalidad y de la correcta aplicación del control jerárquico dentro del Ministerio Público, asegurando que ninguna denuncia con indicios relevantes sea desatendida.

El Ministerio Público, conforme al artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal y el artículo 60 del mismo cuerpo legal, es el titular de la acción penal y tiene el deber irrenunciable de promoverla de oficio en defensa de la legalidad y los intereses públicos, siempre que existan indicios reveladores de la existencia de un delito. Su actuación se rige por los principios de legalidad, autonomía, unidad y jerarquía, siendo la elevación de actuados una manifestación de este último para corregir eventuales errores o insuficiencias en la evaluación inicial de los hechos.

II. INSUFICIENCIA DE LA DISPOSICIÓN DE ARCHIVO Y NECESIDAD DE MAYOR INVESTIGACIÓN

La disposición de archivo en la Carpeta Fiscal N° 05610-2024-0, cuya revocación se solicita, adolece de una insuficiente valoración de los indicios aportados y de una falta de diligencia en la profundización de la investigación, lo cual contraviene el deber del Fiscal de actuar con objetividad y buscar la verdad material (art. 60.2 CPP).

Tal como se detalla en las páginas precedentes de esta solicitud, y se corrobora con la extensa documentación de respaldo referenciada a partir de la página 7 (véanse, entre otros, https://cita.es/ucv-urjc-falsedad.pdf, https://cita.es/ucv-urjc-convenio-inexistente.pdf, y las comparecencias ante la Fiscalía Peruana https://www.miguelgallardo.es/fiscalia-peruana-comparecencia-1.pdf, https://www.miguelgallardo.es/fiscalia-peruana-comparecencia-2.pdf, https://www.miguelgallardo.es/fiscalia-peruana-comparecencia-3.pdf), existen múltiples y serios indicios que no han sido debidamente ponderados ni investigados a cabalidad:

  • Existencia de "indicios reveladores de la existencia de un delito" (art. 336.1 CPP): Las denuncias sobre la falsedad en la obtención de grados académicos de Máster y Doctorado, la existencia de un "convenio inexistente" entre la URJC y la UCV, y las operaciones extraterritoriales de la UCV sin aparente respaldo legal, constituyen indicios graves de posibles delitos contra la fe pública (falsedad documental), fraude, estafa u otros ilícitos que afectan gravemente la institucionalidad educativa y la confianza pública. La mera complejidad o el carácter transnacional de los hechos no pueden ser óbice para una investigación exhaustiva.

  • Necesidad de Diligencias Preliminares adicionales (art. 330 CPP): El archivo no puede sustentarse en una supuesta "falta de concreción" cuando la propia investigación preliminar tiene por objeto recabar los elementos de convicción necesarios. Se requiere la obtención y análisis de los registros académicos, los documentos relativos a los convenios universitarios mencionados (https://cita.es/ucv-convenios-internacionales.pdf), así como la documentación sobre la operación de la UCV INTERNACIONAL MADRID SL, el Centro de Excelencia Académica (CEA) en Madrid (https://cita.es/ucv-madrid-cea.pdf, https://cita.es/ucv-cea-madrid.pdf) y el CESAR VALLEJO COLLEGE en Florida (https://cita.es/ucv-college-usa.pdf).

  • Afectación a la SUNEDU y el orden público educativo: La investigación debe determinar qué conocimiento tenía o debía tener SUNEDU sobre estas irregularidades (https://www.cita.es/sunedu-convenios-cesar-acuna.pdf) y si ha habido omisiones o complicidades que ameriten investigación fiscal. La integridad del sistema universitario peruano está en juego.

III. ROL DEL FISCAL SUPERIOR EN EL CONTROL JERÁRQUICO

El Fiscal Superior, en su rol de control jerárquico (art. 65 CPP), tiene la responsabilidad de garantizar que los fiscales provinciales ejerzan sus funciones conforme a los principios de legalidad y objetividad. Ante una solicitud de elevación de actuados como la presente, no solo debe verificar la corrección formal de la disposición de archivo, sino también realizar una revisión material y sustantiva de los hechos y los indicios, ponderando la seriedad y trascendencia de los mismos. La decisión del Fiscal Provincial de archivar debe ser revocada si se advierten defectos en la investigación preliminar o una insuficiente valoración de los elementos de convicción que podrían llevar a la formalización de la investigación preparatoria.

IV. NECESIDAD DE COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL

Dada la naturaleza transnacional de los hechos denunciados (involucrando instituciones en España y Estados Unidos), la presente investigación requiere, indefectiblemente, la activación de mecanismos de cooperación judicial internacional. El artículo 27 del CPP y la Ley N° 27378 (Ley de Cooperación Judicial Internacional) facultan al Ministerio Público a solicitar la asistencia de autoridades extranjeras. La participación de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación del Perú es crucial para la obtención de pruebas y antecedentes en el extranjero, lo que hace imprescindible la revocación del archivo.

V. CONCLUSIÓN

Por todo lo expuesto, los indicios de graves irregularidades y posibles ilícitos penales que se desprenden de la denuncia y su soporte documental no permiten el archivo de la presente Carpeta Fiscal. La solicitud de elevación de actuados es un recurso legítimo para garantizar una investigación exhaustiva y el cumplimiento del deber constitucional y legal del Ministerio Público.

Por tanto, se solicita al Fiscal Superior que, valorando los fundamentos expuestos y la vasta documentación adjunta, revoque la disposición de archivo N° 05610-2024-0 y disponga la continuación de las diligencias preliminares, con la amplitud necesaria para el esclarecimiento de todos los hechos denunciados y la identificación de los responsables.


FIN DE LA CITA TEXTUAL DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL IA GEMINI



Se adjunta el PDF en  https://cita.es/ucv-convenios-jnj-subsanando-firmado.pdf 

Junta Nacional de Justicia JNJ atn. Gino Augusto Tomás Ríos Patio gino.rios@jnj.gob.pe y Giovanna María Díaz Revilla Secretaria General giovanna.diaz@jnj.gob.pe

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/ucv-convenios-jnj-subsanando-firmado.pdf 

Junta Nacional de Justicia JNJ atn. Gino Augusto Tomás Ríos Patio gino.rios@jnj.gob.pe y Giovanna María Díaz Revilla Secretaria General giovanna.diaz@jnj.gob.pe

SUBSANACIÓN publicada en https://www.miguelgallardo.es/ucv-convenios-jnj-subsanando.pdf  


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD criminólogo, diplomado en Altos Estudios Internacionales, doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, con E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 en Madrid, España, como mejor proceda presento SUBSANACIÓN requerida por lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 7 del Decreto Legislativo 1327, que dice: "Los actos materia de denuncia deben ser expuestos en forma detallada, coherente, incluyendo la identificación de los autores de los hechos denunciados, (…)" con las siguientes alegaciones y precisiones:


Si no estaba suficientemente claro en la denuncia, se señala a César Acuña Peralta, actual gobernador de la Región de La Libertad y propietario de la Universidad César Vallejo UCV, como máximo responsable de todos los convenios de la UCV, aunque en cada caso, lo firmen, los redacten y los negocien, unos u otros empleados de la UCV de César Acuña, con funcionarios de la Fiscalía de la Nación, Poder Judicial Autoridades Nacionales de Control o Junta Nacional de Justicia JNJ o cualquier otra institución de derecho público, más aún si está en relación con Administración de Justicia, sus empleados o representantes sindicales. En el primer convenio denunciado ante la la JNJ que puede verse íntegro publicado en https://miguelgallardo.es/ucv-mpfn-ocr.pdf con las firmas, por la UCV de su rector Sigfredo Orbegoso Venegas y por el Ministerio Público, el Fiscal de la Nación José Antonio Peláez Bardales, el secretario general Eduardo Vladimir Cueva Poma y el gerente Fernando Lazo Manrique sin que ello signifique, en modo alguno, que sean, desde el año 2013, ni los únicos ni los más responsables de los hechos denunciados, porque es muy evidente que el conjunto de convenios entre la UCV y las autoridades forma parte de una estrategia concebida y ejecutada por César Acuña Peralta y los muchos colaboradores que tiene no solamente en la UCV, sino también en el partido político Alianza Para el Progreso APP, con muy notorias influencias perversas en la Justicia.


Obviamente, siempre son especialmente sospechosos los convenios secretos o encubiertos. Existen abundantes indicios racionales que competen a la Junta Nacional de Justicia JNJ, al menos, para requerir todos los convenios firmados por todas las entidades que dependan de ella, con más motivo aún si no existe ninguna referencia y para ello se invoca expresamente la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (Ley N° 30916) y se solicita que sus autoridades requieran todos los convenios suscritos, y los analicen críticamente por su normativa, y por la  Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y en relación con la Administración de Justicia, por Principios de Bangalore sobre la conducta judicial


Cada convenio inspeccionable por lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (Ley N° 30916) tendrá sus propios responsables y en cada caso debe requerirse todo cuanto ha dado, o recibido, la Administración de Justicia de la UCV de César Acuña Peralta que, además, debería hacerse público. En la denuncia que se reitera en todos los extremos, se menciona como  especialmente grave y preocupante lo preservado en https://cita.es/ucv-convenio-anc-mp.pdf que publica la misma Universidad César Vallejo UCV de Acuña en su web https://www.ucv.edu.pe/noticias/en-pro-del-desarrollo-de-la-comunidad-la-ucv-firmo-convenio-con-organismo-gubernamental noticia fechada el 22 de diciembre de 2023 que, por sí misma, para la JNJ debiera ser sumamente relevante,, en la que la Universidad César Vallejo (UCV) anuncia la firma de un "convenio de cooperación interinstitucional con la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANC-MP)", firmado por Juan Antonio Fernández Jerí en representación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANC-MP). Ese muy sospechoso convenio, presuntamente, tiene como su publicitado objetivo "fortalecer las competencias y capacidades de los trabajadores ingresantes a los programas de pregrado, maestrías y el Sistema Universitario Basado en la Experiencia (SUBE), y extiende sus publicitados beneficios "no solo a los trabajadores de la ANC-MP" sino también "a sus familiares directos". Hacemos responsable de todo ello a Juan Antonio Fernández Jerí en la ANC-MP pero también son responsables, al menos, el presidente de la JNJ, Gino Augusto Tomás Ríos Patio, gino.rios@jnj.gob.pe y Giovanna María Díaz Revilla Secretaria General giovanna.diaz@jnj.gob.pe


La Junta Nacional de Justicia JNJ, por su Dirección de Procedimientos Disciplinarios en la Denuncia 1227-2024-JNJ ya conoce un claro caso de conflictos de intereses entre una magistrada fiscal superior y la UCV para la que trabaja de manera remunerada desde 2005 según está documentado con precisión en https://cita.es/fiscal-lea-guayan.pdf En la nueva denuncia que se reitera se mencionan varios casos publicados en https://cita.es/ucv-magistrados.pdf  desde 2013. Entendemos que es competencia de la JNJ por la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (Ley N° 30916) garantizar que cualquier afectado puede conocer cada caso en el que un magistrado reciba dinero o dádivas o titulaciones o cualquier otra cosa de la UCV de César Acuña Peralta. También debemos hacer responsables de los encubrimientos de incompatibilidades y conflictos de intereses al presidente de la JNJ, Gino Augusto Tomás Ríos Patio, gino.rios@jnj.gob.pe y Giovanna María Díaz Revilla Secretaria General giovanna.diaz@jnj.gob.pe


Por lo expuesto se SOLICITA que se tenga por subsanada la observación por lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 7 del Decreto Legislativo 1327 sin perjuicio de cualquier otro derecho que le corresponda a este denunciante que lo reitera todo, adjuntando informe de Inteligencia Artificial ad hoc, en la fecha de esta firma digital. 



Este documento con firma digital está publicado en 

https://cita.es/ucv-convenios-jnj-subsanando-firmado.pdf

INFORME JURÍDICO AD HOC: ANÁLISIS DE LA DENUNCIA Y COMPETENCIA DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA (JNJ) PARA LA INVESTIGACIÓN DE CONVENIOS ENTRE LA UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO Y ENTIDADES PÚBLICAS BAJO SU ÁMBITO.

ASUNTO: Fundamentación jurídica de la competencia de la JNJ para investigar convenios entre la Universidad César Vallejo (UCV) y entidades públicas, en el marco de la Denuncia N° 1227-2024-JNJ.

REFERENCIAS:

FECHA: 28 de mayo de 2025.


I. ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. La presente denuncia, identificada con el número 1227-2024-JNJ en la Dirección de Procedimientos Disciplinarios por Denuncia, ha sido admitida a trámite y se encuentra en fase de subsanación, conforme a los Registros Internos N° 20871 y N° 21364 y Proveído N° 001533-2024-SG/JNJ.

  2. El núcleo de la denuncia versa sobre una serie de convenios interinstitucionales suscritos entre la Universidad César Vallejo (UCV), entidad privada cuyo máximo responsable y beneficiario es el actual Gobernador de La Libertad, César Acuña Peralta, y diversas entidades públicas, incluyendo el Ministerio Público y la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANC-MP).

  3. Se ha documentado, entre otros, el "Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad César Vallejo y el Ministerio Público" (firmado en 2013), que otorga beneficios académicos y económicos a fiscales, personal administrativo y forense del Ministerio Público, así como a sus familiares directos (Cláusula 5.1).

  4. Recientemente (14 de diciembre de 2023), se ha publicitado la firma de un nuevo convenio entre la UCV y la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANC-MP), que también beneficia a trabajadores de dicha autoridad y sus familiares directos con acceso a programas de estudio en la UCV. El firmante por la ANC-MP es el Dr. Juan Antonio Fernández Jerí, actual Jefe Nacional de la ANC-MP.

  5. Estos convenios, y la existencia de otros con diversas instituciones públicas (PNP, Procuraduría, RENIEC, SUNAT, SUNEDU, INDECOPI), sugieren un patrón de conducta que busca generar una red de influencia y posibles conflictos de intereses, comprometiendo la independencia, la imparcialidad y la transparencia de las entidades públicas involucradas.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA COMPETENCIA DE LA JNJ

La Junta Nacional de Justicia, en su calidad de organismo constitucionalmente autónomo y supremo en el sistema de justicia en lo que respecta al nombramiento, ratificación y sanción de jueces y fiscales, posee amplias facultades que la habilitan para investigar los hechos denunciados y requerir la información pertinente.

A. Bases Legales Directas en la Ley Orgánica de la JNJ (Ley N° 30916):

La Ley Orgánica de la JNJ establece claramente las competencias que legitiman su actuación en este caso:

  • Artículo 2, numeral 2.1 (Nombramiento de Jueces y Fiscales): La JNJ es responsable de "Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles". El conocimiento y evaluación de posibles beneficios indebidos o conflictos de intereses, derivados de convenios con entidades privadas, son elementos inherentes a la "evaluación personal" y la "idoneidad" de los postulantes y los profesionales que ejercen la función. Un aspirante o un juez/fiscal que ha recibido beneficios de una entidad privada con intereses en el ámbito público puede ver comprometida su objetividad, lo que afecta su idoneidad para el cargo.

  • Artículo 2, numeral 2.2 (Ratificación de Jueces y Fiscales): La JNJ debe "Ratificar (...) a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete (7) años. El proceso de ratificación comprende la evaluación de su conducta e idoneidad". Los convenios denunciados, al generar un conflicto de intereses y poner en riesgo la imparcialidad, constituyen elementos directos para la evaluación de la "conducta e idoneidad" de los magistrados. La existencia de beneficios recibidos de la UCV, o de cualquier otra entidad privada vinculada a intereses políticos o económicos, debe ser un factor determinante en la evaluación de ratificación.

  • Artículo 2, numeral 2.3 (Destitución por Causas Legales): La JNJ tiene la facultad de "Aplicar la sanción de destitución a los jueces (...) y fiscales de todas las instancias, por las causas que determine la ley". La aceptación de dádivas o beneficios indebidos, el tráfico de influencias, la colusión y la falta de abstención en situaciones de conflicto de intereses son causales de sanción disciplinaria, pudiendo llegar a la destitución. Los convenios que otorgan "categoría especial" o similar encajan en este supuesto al generar una dependencia.

  • Artículo 2, numeral 2.10 (Procesos Disciplinarios): "Recibir denuncias y resolver, en primera o única instancia, los procesos disciplinarios de los jueces y fiscales, así como de los jefes de la ONPE y RENIEC, y aplicar las sanciones de amonestación, suspensión o destitución." Este es el fundamento directo para la admisión y trámite de la presente denuncia. La investigación de los convenios es un medio necesario para determinar la existencia de faltas disciplinarias por parte de jueces y fiscales beneficiados.

B. Fundamentos Éticos y Anticorrupción:

La competencia de la JNJ se ve reforzada por los siguientes principios:

  • Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial: Como se detalla en la denuncia, los convenios UCV-MPFN y UCV-ANC-MP vulneran los Principios de Independencia (Principio 1), Imparcialidad (Principio 2), Integridad (Principio 3), Igualdad (Principio 4) y Transparencia (Principio 5). La JNJ, al adoptar y promover estos principios, tiene el deber de investigar cualquier acto que los menoscabe por parte de los funcionarios bajo su jurisdicción, incluso si los beneficios se extienden a sus familiares, ya que esto crea una obligación indirecta que afecta la función pública.

  • Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción: Perú es signatario de esta Convención. La JNJ, como órgano clave en la lucha contra la corrupción en el sector justicia, debe actuar conforme a sus postulados, que exigen la prevención del conflicto de intereses (Artículo 7), la promoción de la transparencia (Artículo 10) y el refuerzo de la integridad en el poder judicial y el Ministerio Público (Artículo 11). Los convenios aquí denunciados son un claro ejemplo de situaciones que contravienen estos artículos.

III. ALCANCE DEL REQUERIMIENTO DE CONVENIOS Y ENTIDADES INVOLUCRADAS

En virtud de sus competencias, la JNJ tiene la potestad de requerir a las siguientes entidades la totalidad de los convenios suscritos con la Universidad César Vallejo (UCV) o con cualquier otra entidad controlada o vinculada a César Acuña Peralta (como UCV Internacional Madrid S.L., Centro de Excelencia Académica (CEA) de la UCV en Madrid, o CESAR VALLEJO COLLEGE en Florida, EE. UU.), así como cualquier adenda o acuerdo derivado:

  1. Ministerio Público (Fiscalía de la Nación y todas sus dependencias a nivel nacional): La JNJ tiene supervisión directa sobre fiscales de todos los niveles. Es crucial requerir el convenio de 2013 y cualquier otro que haya generado beneficios a fiscales o sus familiares.

  2. Poder Judicial (Corte Suprema, Cortes Superiores, Juzgados a nivel nacional): La JNJ nombra, ratifica y sanciona a los jueces. Es necesario investigar si existen convenios similares que afecten la independencia judicial.

  3. Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANC-MP): Al ser el Jefe de la ANC-MP un funcionario nombrado y sujeto a la supervisión de la JNJ, y dado el reciente convenio de 2023 con la UCV, la JNJ tiene la obligación de obtener y analizar dicho convenio.

  4. Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ANC-PJ): De manera análoga a la ANC-MP, cualquier convenio entre la UCV y la ANC-PJ, o sus funcionarios, es de directa competencia de la JNJ para asegurar la integridad de la función judicial.

  5. Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público: Como órgano técnico-científico del Ministerio Público, la posible influencia de convenios con la UCV en la objetividad de sus pericias, especialmente si sus miembros ejercen docencia en la UCV con beneficios, es relevante para la JNJ.

  6. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC): La JNJ nombra y sanciona al Jefe de RENIEC. La existencia de convenios UCV-RENIEC que puedan generar conflictos de interés para sus funcionarios debe ser investigada.

  7. Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE): De igual forma, la JNJ nombra y sanciona al Jefe de la ONPE, por lo que cualquier convenio que involucre beneficios y genere conflictos de interés en este organismo es de su competencia.

  8. Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU): Aunque SUNEDU no está directamente bajo la supervisión disciplinaria de la JNJ, la JNJ puede requerir información a SUNEDU sobre la legalidad y validez de los títulos y programas de la UCV, especialmente en relación con las "graves falsedades e irregularidades universitarias" denunciadas (como se menciona en la referencia a https://www.cita.es/sunedu-convenios-cesar-acuna.pdf). Esto es relevante para la evaluación de la idoneidad y los títulos de los profesionales que la JNJ nombra o ratifica.

IV. CONCLUSIÓN Y MOTIVACIÓN DEL REQUERIMIENTO

La JNJ, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, y en estricto cumplimiento de su deber de velar por la integridad, independencia e imparcialidad del sistema de justicia y de los funcionarios bajo su jurisdicción, se encuentra plenamente facultada y compelida a requerir la totalidad de los convenios mencionados.

La gravedad de los indicios, el patrón de conducta de la UCV, y el riesgo evidente de conflictos de intereses y "captura institucional" justifican una investigación exhaustiva que no se limite a los hechos ya conocidos, sino que abarque la totalidad de las relaciones contractuales entre la UCV y las entidades públicas cuyo personal es nombramiento o ratificación de la JNJ o ejerce funciones bajo su supervisión. La transparencia en estos procesos es fundamental para restaurar la confianza ciudadana en las instituciones de justicia.



FIN DE LA CITA TEXTUAL DEL INFORME ELABORADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL GEMINI DE GOOGLE


https://cita.es/ucv-convenios-jnj-subsanando-firmado.pdf 

Junta Nacional de Justicia JNJ atn. Gino Augusto Tomás Ríos Patio gino.rios@jnj.gob.pe y Giovanna María Díaz Revilla Secretaria General giovanna.diaz@jnj.gob.pe

SUBSANACIÓN publicada en https://www.miguelgallardo.es/ucv-convenios-jnj-subsanando.pdf 


Se reitera la denuncia adjunta ya enviada por email según


https://cita.es/ucv-convenios-justicia https://cita.es/ucv-convenios-justicia-firmado.pdf 

Fiscalía de la Nación - Ministerio Público

Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANC-MP) 

atn. Juan Antonio Fernández Jerí Jefe Nacional de la ANC-MP y María Del Rosario Milian Solar adc.lalibertad@mpfn.gob.pe

Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ANC-PJ)

atn. Roberto Alejandro Palacios Bran Jefe desde 8.8.2023 palacios_bran@hotmail.com Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi presidenta jtello@pj.gob.pe Cooperación Técnica Internacional  rbahamonde@pj.gob.pe

Junta Nacional de Justicia JNJ atn. Antonio Humberto De La Haza Barrantes presidente Imelda Julia Tumialán Pinto Vicepresidenta Aldo Alejandro Vásquez Ríos Luz Inés Tello De Ñecco María Amabilia Zavala Valladares Marco Tulio Falconi Picardo Guillermo Santiago Thornberry Juan Carlos Cortés Carcelén Secretario General  y Betty Liliana Marrujo Astete Directora General de la JNJ por la Dirección de Procedimientos Disciplinarios por Denuncia 1227-2024-JNJ 

DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/ucv-convenios-justicia.pdf 


@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

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Fiscalía de la Nación - Ministerio Público

Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANC-MP) 

atn. Juan Antonio Fernández Jerí Jefe Nacional de la ANC-MP y María Del Rosario Milian Solar adc.lalibertad@mpfn.gob.pe

Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ANC-PJ)

atn. Roberto Alejandro Palacios Bran Jefe desde 8.8.2023 palacios_bran@hotmail.com Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi presidenta jtello@pj.gob.pe Cooperación Técnica Internacional  rbahamonde@pj.gob.pe

Junta Nacional de Justicia JNJ atn. Antonio Humberto De La Haza Barrantes presidente Imelda Julia Tumialán Pinto Vicepresidenta Aldo Alejandro Vásquez Ríos Luz Inés Tello De Ñecco María Amabilia Zavala Valladares Marco Tulio Falconi Picardo Guillermo Santiago Thornberry Juan Carlos Cortés Carcelén Secretario General  y Betty Liliana Marrujo Astete Directora General de la JNJ por la Dirección de Procedimientos Disciplinarios por Denuncia 1227-2024-JNJ 

DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/ucv-convenios-justicia.pdf 


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD criminólogo, diplomado en Altos Estudios Internacionales, doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, con E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 en Madrid, España, como mejor proceda presento DENUNCIA y solicito total transparencia institucional por estos HECHOS:


Las relaciones entre el Ministerio Público, Autoridades de Control ANCs y JNJ con la Universidad César Vallejo UCV, de la que es máximo responsable y beneficiario el actual Gobernador de la Libertad, evidencian por sí mismas presuntos delitos y faltas sancionables considerando diversos convenios entre una entidad privada y entes públicos o entidades que representan a sus autoridades o funcionarios, así como por la contratación y el pago a jueces, fiscales, policías de la PNP y otros funcionarios que cobran de la UCV. Esta denuncia señala como fuentes de prueba el web ucv.edu.pe en el que se publicitan incluso con jactancia convenios con la Fiscalía de la Nación, siendo muy sospechoso, desde 2013, el “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO Y EL MINISTERIO PÚBLICO” que, con dificultades conseguimos, publicándolo en https://cita.es/ucv-mpfn.pdf y para su análisis, digitalizado mediante OCR en https://miguelgallardo.es/ucv-mpfn-ocr.pdf que, mientras conseguimos otros convenios de la UCV con las autoridades de control y la JNJ que se mencionan pero no se publican en ucv.edu.pe aquí denunciamos lo siguiente:     


1. *Conflicto de intereses y tráfico de influencias (Art. 400 del Código Penal del Perú)*


El convenio otorga beneficios académicos y económicos directos a fiscales, personal administrativo y forense del Ministerio Público, así como a sus cónyuges e hijos (Cláusula 5.1). La concesión de “Categoría Especial en la pensión mensual a pagar” puede ser considerada una dádiva o prebenda que vulnera la imparcialidad y transparencia institucional, generando apariencia de captación indebida o *captura institucional*. Todos los funcionarios públicos que se hayan beneficiado de ese convenio con la UCV, o con cualquier otro, deben abstenerse y apartarse en cualquier asunto relacionado con cualquier negocio o interés, tanto empresarial, como político, de César Acuña. En los casos en los que no se haya hecho, todas las resoluciones, tanto administrativas, como judiciales, deben ser nulas por principios jurídicos universales, recogidos en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y en relación con la Administración de Justicia, por Principios de Bangalore sobre la conducta judicial publicados en https://cita.es/etica-judicial-bangalore.pdf como Principios Básicos de la Independencia de la Judicatura aprobados en 1985 por las Naciones Unidas, cuyo Consejo invitó a los Estados a que alentaran a sus judicaturas a tomarlos en consideración al examinar o elaborar normas con respecto a la conducta de los miembros de la judicatura.


La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, publicada íntegramente en https://cita.es/naciones-unidas-corrupcion.pdf ya en su Preámbulo expresa una profunda "Preocupación por la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley". Esta preocupación se ve directamente reflejada en las implicaciones del convenio UCV-MPFN. La Cláusula 5.1 del convenio establece que la UCV se compromete a "Promover la capacitación de los señores Fiscales de todos los niveles, personal Administrativo y Médico Legal de EL MINISTERIO, y sus familiares directos (cónyuge e hijos); facilitando el acceso a las diferentes especialidades... otorgándoseles a todos los antes nombrados, la Categoría Especial en la pensión mensual a pagar." Esta "Categoría Especial" en la pensión mensual es una dádiva o prebenda inaceptable. La Convención de la ONU contra la Corrupción es clara en el Artículo 15, que tipifica como delito "La promesa, el ofrecimiento o la concesión a un funcionario público, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales". Aunque el convenio se enmarque en "capacitación", el beneficio económico directo a funcionarios y sus familias, sin criterios de necesidad o mérito público, genera una apariencia de "captura institucional" y tráfico de influencias. El Artículo 7, párrafo 4, de la Convención de la ONU establece que cada Estado Parte "procurará adoptar sistemas destinados a promover la transparencia y a prevenir conflictos de intereses, o a mantener y fortalecer dichos sistemas." Además, el Artículo 8, párrafo 5, señala la necesidad de "establecer medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos que hagan declaraciones a las autoridades competentes en relación, entre otras cosas, con sus actividades externas y con empleos, inversiones, activos y regalos o beneficios importantes que puedan dar lugar a un conflicto de intereses respecto de sus atribuciones como funcionarios públicos." La existencia de este convenio, y los beneficios derivados, constituyen un claro conflicto de intereses que debería haber sido declarado y gestionado para evitar cualquier apariencia de parcialidad.

La situación se agrava si, como se denuncia, funcionarios públicos beneficiados por este convenio no se han abstenido en asuntos relacionados con César Acuña o la UCV. La Convención de la ONU, en su Artículo 34, indica que "cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará medidas para eliminar las consecuencias de los actos de corrupción." Esto implicaría la nulidad de resoluciones administrativas o judiciales donde haya existido un conflicto de intereses no gestionado.

2. *Delito de colusión (Art. 384 del Código Penal)*

La Cláusula 5.4 del convenio permite a la UCV "convalidar de acuerdo al reglamento, de cursos o estudios realizados en otras instituciones educativas Universitarias, o no Universitaria, de aquellas personas que ingresen a la Universidad con el fin de proseguir con sus estudios profesionales". La ausencia de "mecanismos de verificación claros" para estas convalidaciones es una puerta abierta al otorgamiento de grados académicos bajo estándares laxos, lo que ha beneficiado a ciertos funcionarios del Ministerio Público que antes, o luego, pueden influir indebidamente en investigaciones en favor de la universidad o de su propietario, César Acuña Peralta, con encubrimiento de su lenidad. Un ejemplo de las titulaciones de la UCV controvertidas está en los títulos de maestría del ex presidente Pedro Castillo Terrones y su esposa Lilia Ulcida Paredes Navarro, con una tesis de maestría matrimonial que muchos fiscales saben muy bien que acumula tantas irregularidades que su encubrimiento es, en sí mismo, prueba de los presuntos delitos y las faltas encubiertas. La gravedad de los hechos de los que tienen conocimiento, hace ya demasiado tiempo, las fiscalas,  Marita Barreto, Luz Ernestina Taquire Reynoso, Milagro Roxana Milla Palomino y Elizabeth J. Marticorena Patiño, con especial atención a todo lo declarado y documentado por la colaboradora eficaz Karelim López imputando al entonces secretario general del Despacho de la Presidencia de la República y ahora también colaborador eficaz de la Fiscalía, Bruno Pacheco, el encargo, pago y recogida de una tesis fraudulenta en 2021 que se supone que debería estar en el repositorio de la Universidad César Vallejo UCV mucho antes, de manera que ni hay cosa juzgada, ni se conoce referencia alguna a ninguna carpeta de la Fiscalía relativa a MINEDU, SUNEDU e INDECOPI ni consta que se haya iniciado el procedimiento para anular ningún título de los muchos presuntamente fraudulentos emitidos, ni tampoco consta ningún expediente administrativo sancionador contra la Universidad César Vallejo UCV, y menos aún contra los funcionarios de MINEDU, SUNEDU e INDECOPI por presunto encubrimiento en concurso con diversos delitos, y en especial, con el artículo 377 de Código Penal vigente y aplicable a todo ello en el Perú. De todo ello ya se informó hace tiempo por el correo email https://cita.es/fiscalia-peruana-citado-4-informe  adjuntando el documento con firma digital http://cita.es/fiscalia-peruana-citado-4-informe-firmado.pdf MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DE LA NACIÓN solicitando acuse Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores – San Borja – Surquillo Tercer Despacho CARPETA FISCAL Nº : 506154502-2024-3265-0 FISCAL RESPONSABLE: ALDO JAVIER LLENQUE CHUMPITAZ por Asistente en Función Fiscal del Ministerio Público Sussan Mayra Mancilla Ramos <sumancilla@mpfn.gob.pe> Mesa de partes 3despacho2provincialpenalmssb@mpfn.gob.pe Informe publicado en http://www.miguelgallardo.es/fiscalia-peruana-citado-4-informe.pdf 

Este punto es crítico, ya que se ha facilitado "el otorgamiento de grados académicos bajo estándares laxos, en beneficio de funcionarios del Ministerio Público que luego podrían influir indebidamente en investigaciones en favor de la universidad o de su propietario, César Acuña Peralta". La Convención de la ONU, en su Artículo 19 sobre el "Abuso de funciones", define como delito "la realización u omisión de un acto, en violación de la ley, por parte de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener un beneficio indebido para sí mismo o para otra persona o entidad." Un título obtenido de forma irregular podría ser un "beneficio indebido" que luego se traduzca en omisiones funcionales.

3. *Vulneración del principio de igualdad y meritocracia*


Otorgar acceso preferencial a formación de postgrado, becas y plazas de práctica a estudiantes de la UCV (Cláusulas 5.5, 5.9, 5.10) excluyendo a otras universidades, sin concursos públicos ni criterios técnicos objetivos, contradice el principio de mérito e igualdad de oportunidades en el acceso al Ministerio Público, así como en la promoción personal de algunos fiscales, en perjuicio de otros que no tienen, o prefieren no tener esa corruptelosa relación con la UCV de César Acuña Peralta. 


El Artículo 7, párrafo 1, de la Convención de la ONU establece que los sistemas de contratación y promoción de empleados públicos "Estarán basados en principios de eficiencia y transparencia y en criterios objetivos como el mérito, la equidad y la aptitud". Este convenio, al ofrecer ventajas exclusivas a una institución privada y sus estudiantes, socava directamente estos principios fundamentales, promoviendo un acceso privilegiado en lugar de la meritocracia.


4. *Lesión a la autonomía institucional con riesgo de encubrimiento y extorsión*


La cláusula 5.10 permite a trabajadores del Instituto de Medicina Legal ejercer docencia en la UCV, sin control explícito de conflictos de interés. Esta relación puede dar lugar a *puertas giratorias* o blindajes académicos frente a futuras investigaciones.


La Convención de la ONU, en su Artículo 11, enfatiza la importancia de la "independencia del poder judicial y su papel decisivo en la lucha contra la corrupción", y señala que "Podrán formularse y aplicarse en el ministerio público medidas con idéntico fin... para reforzar la integridad y evitar toda oportunidad de corrupción entre los miembros del poder judicial." La falta de control sobre los conflictos de interés en la docencia de funcionarios del Instituto de Medicina Legal en la UCV va en contra de este principio de integridad y autonomía, abriendo la puerta a influencias indebidas. Pero además, los fiscales u otros funcionarios que obtengan títulos cuestionables pueden ser extorsionados por quienes conocen algunas de las más o menos encubiertas ilegalidades, de manera que se ejerce un poder criminal sobre quienes deben investigar la criminalidad aquí denunciada.


5. *Falta de control y fiscalización externa del convenio*


La ejecución de convenios específicos y la posibilidad de uso gratuito de instalaciones públicas (Cláusulas 5.6, 5.8) sin una auditoría o control externo por parte de Contraloría General de la República, SUNEDU o el Congreso, genera una zona de opacidad incompatible con la gestión de fondos públicos.


La Convención de la ONU, en su Artículo 5, párrafo 1, exige "políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas." La ausencia de mecanismos de control y fiscalización adecuados para este convenio es una grave omisión que contraviene directamente estos principios. No parece que exista ni el más mínimo control, ni siquiera conocimiento alguno, del complejo y encubierto entramado de convenios nacionales e internacionales que desde hace mucho años está presumiendo con jactancia la Universidad César Vallejo UCV principalmente controlada por el actual gobernador de la Región de La Libertad, César Acuña Peralta.


6. *Fundamentos legales omitidos o mal aplicados*

El convenio aquí denunciado cita normas como la Ley Universitaria y el Decreto Legislativo N.° 052 (Ley Orgánica del Ministerio Público), pero omite la Ley de Ética de la Función Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Esta "omisión crítica" agrava la falta de control y transparencia, que parece ser el “modus operandi” de Cèsar Acuña Peralta para conseguir la LENIDAD del art. 387 del Código Penal y su encubrimiento.

La Convención de la ONU, en su Artículo 10 sobre "Información pública", insta a los Estados Parte a "adoptar las medidas que sean necesarias para aumentar la transparencia en su administración pública, incluso en lo relativo a su organización, funcionamiento y procesos de adopción de decisiones". La omisión de leyes clave de ética y transparencia en el marco legal del convenio demuestra una intención de operar en un ambiente de menor escrutinio, lo cual es inaceptable para una entidad pública como el Ministerio Público.

Los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, reconocidos por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, complementan los Principios Básicos de Independencia de la Judicatura y son fundamentales para evaluar la ética y la integridad de los miembros del poder judicial y, por extensión, de instituciones afines como el Ministerio Público, que comparten la responsabilidad de la administración de justicia y gozan de independencia análoga (como se menciona en el Artículo 11 de la Convención de la ONU contra la Corrupción). El "Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad César Vallejo y el Ministerio Público" (UCV-MPFN), al ofrecer beneficios y crear dependencias entre una entidad privada con intereses empresariales y políticos, y el órgano encargado de perseguir el delito, choca frontalmente con los valores y principios éticos que deben guiar la conducta de los fiscales. Los Principios de Bangalore están concebidos para salvaguardar la independencia, imparcialidad, integridad, igualdad, y diligencia del poder judicial, valores que son extensibles a la función fiscal. El convenio UCV-MPFN y los hechos asociados presentan una grave vulneración a estos principios esenciales.

Desde la Ética de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, la estrategia de Acuña ataca directamente los pilares fundamentales de la administración de justicia:

  • Socava la Independencia (Principio 1): Al crear lazos económicos con fiscales, se genera una situación donde la lealtad personal o institucional podría primar sobre el deber de perseguir el delito, afectando la libertad de criterio de los fiscales.

  • Corroe la Imparcialidad (Principio 2): Los beneficios ofrecidos no son neutrales; crean una deuda implícita o explícita, haciendo imposible que los fiscales actúen sin sesgos o sin la apariencia de favoritismo hacia la UCV y su propietario.

  • Degrada la Integridad (Principio 3): Al usar dádivas y tratos preferenciales, se busca desvirtuar la rectitud y la honestidad de la función pública, transformando un servicio público en una oportunidad de lucro o de obtención de ventajas para intereses privados.

  • Mina la Transparencia (Principio 5): El diseño opaco del convenio, la falta de fiscalización externa y la omisión de marcos legales de transparencia sugieren una intención deliberada de operar fuera del escrutinio público, fomentando un ambiente propicio para la corrupción.

  • Compromete la Diligencia (Principio 6): Si los fiscales se benefician de estas relaciones, es probable que se incurra en una "omisión de actos funcionales" (Art. 377 C.P.), es decir, no actuar con la prontitud y el rigor requeridos en las investigaciones que conciernen a la UCV o, más aún, personalmente a César Acuña Peralta como su máximo responsable. Es una falta directa a la diligencia debida que debe exigirse a las autoridades que, precisamente, deben exigir diligencia debida.

El uso de convenios como el UCV-MPFN es una manifestación clara, y muy perversa, de cómo el poder económico y político del actual gobernador de La Libertad, que es el principal propietario de la UCV y de otros negocios, puede "capturar" o “captar” instituciones públicas o a sus funcionarios, socavando su capacidad para cumplir con su mandato constitucional y legal de manera ética e independiente. La situación expuesta es una grave amenaza al Estado de Derecho en Perú, aunque no sea su único agraviado, y justifica plenamente una investigación profunda y contundente por parte de todas las autoridades de control.

La existencia de muchos más convenios, siempre contrarios a los más elementales principios jurídicos y éticos, entre la UCV de César Acuña e instituciones públicas, o con funcionarios de cualquier instancia de la Administración de Justicia, o de otras autoridades peruanas como Policía PNP, Procuraduría, RENIEC, SUNAT, SUNEDU, INDECOPI, deben ser investigada eficazmente de oficio, a pesar de la opacidad y el encubrimiento, para lo que estamos haciendo uso de muy avanzada y eficaz Inteligencia Artificial IA, siendo especialmente grave y preocupante lo preservado en https://cita.es/ucv-convenio-anc-mp.pdf que publica la misma UCV de Acuña en https://www.ucv.edu.pe/noticias/en-pro-del-desarrollo-de-la-comunidad-la-ucv-firmo-convenio-con-organismo-gubernamental noticia sumamente preocupante, fechada el 22 de diciembre de 2023, en la que la Universidad César Vallejo (UCV) anuncia la firma de un "convenio de cooperación interinstitucional con la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANC-MP)", firmado por Juan Antonio Fernández Jerí en representación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANC-MP). Ese muy sospechoso convenio, presuntamente, tiene como su publicitado objetivo "fortalecer las competencias y capacidades de los trabajadores ingresantes a los programas de pregrado, maestrías y el Sistema Universitario Basado en la Experiencia (SUBE), y extiende sus publicitados beneficios "no solo a los trabajadores de la ANC-MP" sino también "a sus familiares directos".

Este hecho es de una gravedad extrema y merece una investigación profunda e inmediata, ya que contraviene flagrantemente los principios más elementales de ética pública, independencia, imparcialidad y prevención de la corrupción, consagrados tanto en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción como en los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial. Por ello, también se ofrece aquí el siguiente

Análisis Crítico del Convenio UCV-ANC-MP a la Luz de la Convención de la ONU contra la Corrupción y los Principios de Bangalore aplicados a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANC-MP) y sus funcionarios relacionados con César Acuña Peralta, su partido y sus diversos negocios

1. Conflicto de Intereses y Dádivas: Un Ataque a la Imparcialidad y la Integridad

La noticia señala que el convenio beneficia a "trabajadores de la Autoridad Nacional de Control y a sus familiares directos" con acceso a programas de estudio en la UCV. Aunque el tipo exacto de "beneficios" no se detalla, la experiencia con el convenio UCV-MPFN sugiere "Categorías Especiales en la pensión mensual a pagar" o descuentos significativos.

  • Convención de la ONU contra la Corrupción: El Artículo 15 de la Convención tipifica como delito "La promesa, el ofrecimiento o la concesión a un funcionario público, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales". Otorgar ventajas académicas y económicas a los mismos funcionarios encargados de controlar y fiscalizar al Ministerio Público y, potencialmente, a la UCV o su propietario, se ajusta peligrosamente a la definición de "beneficio indebido".

  • Principios de Bangalore - Principio de Imparcialidad (Principio 2): "La imparcialidad es esencial para el debido cumplimiento de las funciones del cargo de un juez. Se aplica no sólo a la decisión misma, sino también a todo el proceso de adopción de la decisión." (Principio 2.1). La ANC-MP, como órgano de control, debe operar con la máxima imparcialidad. Recibir beneficios de una entidad privada genera una apariencia de favoritismo que anula la confianza pública en su capacidad de control. El Principio 2.2 añade: "Un juez evitará toda conducta impropia y toda apariencia de conducta impropia en todos los asuntos de su vida." Firmar un convenio de este tipo con una universidad vinculada a un político y empresario con múltiples investigaciones pendientes, y que ya ha sido objeto de denuncias por convenios similares, es una flagrante "apariencia de conducta impropia".

  • Principios de Bangalore - Principio de Integridad (Principio 3): "La integridad es esencial para el debido cumplimiento de las funciones del cargo de un juez." (Principio 3.1). Aceptar ventajas de una entidad privada que puede ser objeto de su supervisión o investigación compromete la integridad moral y profesional de los funcionarios de la ANC-MP. El Principio 3.2 establece que "La conducta de un juez, dentro y fuera del tribunal, afirmará la confianza del público en la integridad de la judicatura." Un convenio como este socava gravemente esa confianza.

2. Lesión a la Independencia Institucional y Riesgo de "Captura Regulatoria"

La ANC-MP tiene la delicada función de velar por la probidad y el buen desempeño de los fiscales. Un convenio que la vincule a la UCV, una entidad privada con intereses empresariales y políticos, compromete su autonomía y capacidad de fiscalización efectiva.

  • Convención de la ONU contra la Corrupción: El Artículo 7, párrafo 4, subraya que los Estados Partes "procurarán adoptar sistemas destinados a promover la transparencia y a prevenir conflictos de intereses, o a mantener y fortalecer dichos sistemas." Este convenio hace exactamente lo contrario, creando un conflicto de intereses institucional. El Artículo 11, sobre medidas relativas al poder judicial y el Ministerio Público, busca "reforzar la integridad y evitar toda oportunidad de corrupción". Un convenio con el órgano de control es una "oportunidad de corrupción" de altísimo riesgo.

  • Principios de Bangalore - Principio de Independencia (Principio 1): "La independencia judicial es un requisito previo de la imparcialidad del juez." (Principio 1.1). Aunque la ANC-MP no es un poder judicial, su independencia funcional es crucial para su misión. Un convenio que la liga a un actor privado como la UCV pone en tela de juicio su autonomía para actuar sin presiones o influencias, creando un riesgo de "captura regulatoria" donde el ente fiscalizado influye en el fiscalizador. El Principio 1.2 añade que "Un juez ejercerá sus funciones judiciales con independencia, basándose en la apreciación de los hechos y en un entendimiento consciente de la ley, libre de toda influencia o estímulo, directo o indirecto, de cualesquiera sectores o de cualquier razón." Esta lógica es totalmente aplicable al rol de control de la ANC-MP.

3. Vulneración del Principio de Transparencia y la Gestión de Bienes Públicos

La noticia es un anuncio sucinto y no detalla las cláusulas específicas del convenio, lo que genera opacidad sobre los términos exactos de los beneficios, las contraprestaciones y los mecanismos de control.

  • Convención de la ONU contra la Corrupción: El Artículo 5, párrafo 1, exige "políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas." La falta de transparencia en un convenio con un órgano de control es profundamente preocupante, ya que oculta los detalles de una relación que debería ser escrutada públicamente.

  • Principios de Bangalore - Principio de Transparencia (Principio 5): "La transparencia es esencial para el debido cumplimiento de las funciones del cargo de un juez." (Principio 5.1). Este principio extiende la necesidad de transparencia a todas las acciones de las instituciones relacionadas con la administración de justicia. El hecho de que un convenio con la Autoridad Nacional de Control sea anunciado de forma tan general, sin la publicación de sus detalles ni una justificación pública rigurosa, vulnera gravemente este principio.

4. Riesgo de Colusión y Encubrimiento: La Amenaza a la Eficacia del Control

Si la ANC-MP, el órgano encargado de investigar y sancionar faltas de fiscales, se beneficia de la UCV, se crea un incentivo perverso para la inacción o la "lenidad" (Art. 377 del Código Penal) en las investigaciones que puedan afectar a la UCV o a su propietario.

  • Convención de la ONU contra la Corrupción: El Artículo 24, sobre el "Encubrimiento", y el Artículo 30, sobre el "Enjuiciamiento, la sustanciación del juicio y las sanciones", enfatizan la necesidad de que los Estados Parte persigan eficazmente los delitos de corrupción. Si el órgano de control se ve comprometido por este tipo de convenios, su capacidad para investigar y enjuiciar se reduce drásticamente, fomentando la impunidad.

  • Principios de Bangalore - Principio de Diligencia (Principio 6): "La diligencia y la competencia son requisitos previos para el debido cumplimiento de las funciones del cargo de un juez." (Principio 6.1). La ANC-MP debe actuar con la máxima diligencia en la supervisión de los fiscales. Un convenio que genera dependencia económica puede llevar a una omisión o rehusamiento de actos funcionales, lo que sería una grave falta de diligencia y un incumplimiento de su mandato.

Conclusión y Motivación para una Investigación Profunda y Rigurosa

La noticia del convenio entre la UCV y la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público es un indicio gravísimo de la sistematicidad con la que se buscan establecer redes de influencia en las instituciones públicas peruanas. Este tipo de acuerdos no son meras "cooperaciones interinstitucionales"; son mecanismos que, al ofrecer beneficios directos a funcionarios y sus familiares, comprometen la independencia, la imparcialidad y la integridad de las entidades públicas, promoviendo un entorno propicio para la corrupción y el encubrimiento.

Es imperativo que las autoridades competentes requieran y analicen de forma inmediata y exhaustiva el texto completo de este convenio UCV-ANC-MP. La investigación debe determinar:

  1. Naturaleza y cuantía exacta de los beneficios: ¿Qué tipo de descuentos, becas o facilidades se otorgan y cuál es su valor real?

  2. Mecanismos de selección de beneficiarios: ¿Se utilizan criterios objetivos y transparentes, o se seleccionan discrecionalmente?

  3. Aprobación y justificación legal/ética del convenio: ¿Quién autorizó este convenio y cómo se justificó su legalidad y ética ante las normativas de función pública y anticorrupción?

  4. Declaraciones de conflicto de intereses: ¿Han declarado los funcionarios beneficiados cualquier conflicto de interés y se han abstenido en asuntos relacionados con la UCV o César Acuña?

  5. Impacto en la fiscalización: ¿Se ha visto comprometida la capacidad de la ANC-MP para investigar y sancionar, especialmente en casos que involucren a la UCV o a su propietario?

Ese convenio de la ANC-MP con la UCV (no publicado pero sí publicitado por la UCV) evidencia por sí mismo la falta de la más elemental ética pública en la Autoridad de Control firmante, y representa un gravísimo riesgo de promover la corrupción al minar desde dentro a la institución encargada de combatirla. La inacción ante un acuerdo de esta naturaleza y su descarada jactancia con la más preocupante propaganda de la UCV, es una traición a los principios fundamentales del Estado de Derecho y a la lucha contra la corrupción. Las autoridades peruanas tienen el deber moral y legal de actuar de oficio con la mayor contundencia, requiriendo y publicando ese convenio entre la ANC-MP y la UCV.

Igualmente preocupantes son las confusas y presuntamente encubiertas relaciones de la UCV de César Acuña Peralta con magistrados jueces y muy especialmente con las cortes superiores de La Libertad y de otras regiones. En el Reporte de Investigación APEDANICA: Análisis de la Cooperación Interinstitucional entre la Universidad César Vallejo (UCV) de Trujillo y la Corte Superior de Justicia de La Libertad disponible en https://g.co/gemini/share/83d4d787e563 en el que puede leerse: “La evidencia principal indica la existencia de un diálogo de cooperación interinstitucional llevado a cabo el 4 de febrero de 2023, con la participación de la Rectora de la UCV, Dra. Jeannette Tantaleán Rodríguez, y el Presidente de la Corte, Dr. Víctor Burgos Mariños. El propósito de este diálogo fue promover la investigación jurídica” ... “La ausencia de un convenio explícito en las fuentes revisadas sugiere que la relación se encuentra en una fase de diálogo o que el acuerdo formal, si existe, no ha sido detallado en los materiales disponibles”. En este mismo sentido, hemos realizado otro Análisis de la Cooperación Interinstitucional entre la Universidad César Vallejo y las Cortes Superiores de Justicia Peruanas: Implicaciones Éticas y Anticorrupción disponible en https://g.co/gemini/share/76ca770fa728 con todos muy estos relevantes datos de la Corte Superior de La Libertad CSJLL, entre otros, sobre Un "Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional" con el Gobierno Regional La Libertad, fechado el 3 de febrero de 2025.12 Este es un ejemplo de un acuerdo formal y reciente de la Corte. Una "Adenda N° 004 al Convenio de Cooperación Interinstitucional" con la Academia de la Magistratura (AMAG) 13, lo que indica una relación de cooperación continua y formal con una entidad clave en la formación judicial. La "Firma de Convenio con la Corte Superior de Justicia" y la Cámara de Comercio de La Libertad (CCLL), el 8 de enero de 2024, con la participación del Dr. Víctor Burgos Mariños, Presidente de la Corte.14 El objetivo de este acuerdo fue brindar información rápida a los asociados sobre normas y leyes actualizadas y gestionar capacitaciones y eventos.


En el mismo enlace https://g.co/gemini/share/76ca770fa728 se observa una muy relevante tabla sobre relaciones de la UCV que deberían ser transparentes en su integridad, incluyendo cada documento completo.


"UCV Chiclayo y Poder Judicial de Lambayeque trabajarán en actividades conjuntas gracias a alianza estratégica." (Título)


3 de marzo de 2023

CSJ Lambayeque

El uso de "gracias a" implica que la alianza es un logro o beneficio significativo para la UCV, lo que se percibe como auto-promoción y jactancia, utilizando la imagen del Poder Judicial.

"La coordinadora de la Escuela de Derecho de la UCV Chiclayo, Dra. Diana Anacleto, expresó su total disposición y compromiso para la participación de los estudiantes en las actividades antes expuestas."


3 de marzo de 2023

CSJ Lambayeque

Aunque demuestra compromiso, en el contexto de la publicidad institucional, refuerza la imagen de la UCV como un socio proactivo y capaz, contribuyendo a la auto-promoción y la jactancia al destacar su rol en la alianza.

"La UCV Ate y el Sindicato de Servidores Judiciales de Lima Este firman convenio en beneficio del desarrollo profesional." (Título)


29 de octubre de 2022

Sindicato de Servidores Judiciales de Lima Este

La firma de un convenio formal con un gremio judicial, aunque legítimo, forma parte de una estrategia más amplia de la UCV para establecer presencia e influencia en el ecosistema judicial, lo que puede generar una percepción de acercamiento estratégico para beneficios futuros.

"UCV y el Colegio de Abogados de Lima firman convenio para fortalecer la educación en el Perú. Tarifas preferenciales en carreras, posgrados, centro de idiomas y más, dirigidas a colaboradores del CAL y sus familias."


24 de enero de 2025

Colegio de Abogados de Lima (CAL)

Amplía la red de influencia de la UCV en la comunidad jurídica, ofreciendo beneficios que, si bien son legítimos, contribuyen a la percepción de una estrategia de vinculación que podría buscar ventajas o prestigio indebidos a través de la asociación con entidades de alto perfil en el ámbito de la justicia.

Obviamente, todos los convenios de las entidades que dependen de César Acuña Peralta como la UCV con los representantes de la Fiscalía o el Poder Judicial o cualquier otra institución pública relacionada con la Administración de Justicia, deberían estar publicados, pero sin duda alguna, los más relevantes, y más sospechosos son, precisamente, los que nuncan se publicará a menos que una autoridad firme los requiera, y no solamente a la UCV, sino a su contraparte.


La UCV publicita, como propaganda, otros muchos convenios como por ejemplo con RENIEC según puede verse en https://cita.es/ucv-convenio-reniec.pdf (nótese que la UCV se jacta descaradamente como su fuera un mérito extraordinario ese convenio, pero no lo documenta de ninguna manera, sino que lo interpreta de manera parcial e interesada). Considerando antecedentes y circunstancias de los convenios de la Universidad César Vallejo UCV, se recomienda ver ucv.edu.pe y muy diversas consultas en Google sobre site:ucv.edu.pe mediante el metaenlace 

https://www.google.com/search?q=site%3Aucv.edu.pe

y en especial sobre la palabra “CONVENIO” utilizada en su publicidad, con 

https://www.google.com/search?q=CONVENIO+site%3Aucv.edu.pe

y especialmente, por la trascendencia policial en la PNP del Perú.

https://www.google.com/search?q=CONVENIO+POLICIA+site%3Aucv.edu.pe 

sobre convenios de la UCV de Cèsar Acuña con la ASOCIACIÓN NACIONAL DE MILITARES, POLICÍAS Y CIVILES DEFENSORES DE LA DEMOCRACIA Y LA PACIFICACIÓN NACIONAL, la COOP. DE AHORRO Y CRÉDITO DE SUBOFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ “SANTA ROSA DE LIMA” cacsopnp y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE SUBOFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ “SANTA ROSA DE LIMA” (RENOVACIÓN DE ADENDA) LTDA entre otros que pueden verse preservados en el documento publicado en https://cita.es/ucv-convenios-sospechosos.pdf

y especialmente lo publicitado en https://cita.es/ucv-convenio-policia.pdf 


La Fiscalía debería requerir todos los convenios de la UCV, tanto a quienes los suscriben en nombre de instituciones públicas como RENIEC, así como con el  INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO DEL PERÚ - INPE y su SINDICATO DE UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES PENITENCIARIOS-CAS DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO. SUNTRAP-CAS-INPE.


Es sospechoso y cuestionable el convenio de UCV con FENTRAMIN PERÚ - Federación Nacional de Trabajadores del Ministerio Público puede explicar muchos fenómenos extremadamente perversos, pero difíciles de probar que ocurren, o se impide que ocurran, en la Fiscalía. Para que todos los fiscales y jueces comprendan la relevancia y trascendencia de la muy sospechosa relación entre FENTRAMIN y la UCV de César Acuña Peralta, queremos recordar y hacer nuestras las palabras de JOSÉ LECAROS cuando dirigía la Oficina de Control de la Magistratura según cita textual de todo lo publicado así  

https://peru21.pe/peru/revisaran-actuacion-jueces-fallaron-favor-cesar-acuna-423164

La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) revisará la actuación de los jueces que emitieron fallos que favorecieron al líder de Alianza para el Progreso (APP), César Acuña. Así lo informó el juez supremo José Lecaros, quien llegó este jueves a Trujillo para auditar las sentencias emitidas en la Corte de La Libertad durante los últimos cuatro años. “El caso del señor César Acuña es parte de los expedientes que nos han hecho referencia en Lima, de modo que la persona encargada de la OCMA tiene especial interés en revisar estos casos”, indicó...

… “Por más poderoso que sea el litigante, político o no político, es una persona más en igualdad de condiciones que cualquier otra y tiene que administrarse justicia como que no fuese el señor Acuña sino como si fuera cualquier ciudadano común y corriente”, agregó el juez supremo. Lamentablemente, quien fue presidente y máximo responsable del Poder Judicial del Perú ha fallecido, y no puede darnos ya su opinión sobre las muy sospechosas relaciones entre CONCYTEC, RENIEC, INPE,  FENTRAMIN PERÚ - Federación Nacional de Trabajadores del Ministerio Público y los muy diversos negocios de César Acuña Peralta, su entramado universitario, y el partido Alianza Para el Progreso APP y de todo lo que se jacta la UCV en https://cita.es/ucv-convenios-sospechosos.pdf


Aunque la gravedad de los hechos aquí denunciados debería hacer que la Fiscalía requiriese de oficio copia íntegra de todos los convenios de la UCV, para ser analalizaden su conjunto, atribuyendo autorías reales y su evolución, el representante del Ministerio Fiscal del Perú más competente puede utilizar los dos 2 enlaces elaborados por Inteligencia Artificial IA Gemini de Google que publicamos en https://g.co/gemini/share/1dc35e012001 por los convenios universitarios de la UCV y también https://g.co/gemini/share/47128cf147e1 por convenios NO universitarios con muy diversas autoridades e instituciones públicas, algunas muy sospechosas. Esos dos enlaces posibilitan el uso más eficaz de IA para inspeccionar ucv.edu.pe pero la experiencia demuestra que la veracidad y el rigor de lo publicado en web de la UCV es siempre muy cuestionable, y además, lo más relevante para una eficaz investigación fiscal es, precisamente, lo que NO se publica íntegro, porque ciertas omisiones parciales son engañosas, e incluso encubrirían hechos delictivos, y lenidad. 


En resumen, denunciamos todos los convenios de la UCV de César Acuña de los que se benefician funcionarios públicos que favorecen, o en encubren incurriendo, entre otros, en el delito tipificado en el artículo 377 del Código Penal del Perú por el que nos consideramos agraviados desde el año 2016 según consta, al menos, en la Dirección de Procedimientos Disciplinarios por Denuncia 1227-2024-JNJ de la Junta Nacional de Justicia JNJ ante la que hemos tenido que subsanar e insistir en la extrema gravedad de los hechos denunciados y admitidos por la JNJ según hacemos público con la notificación en 

https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-jnj-instructor-ocr.pdf   


DENUNCIA CONTRA MAGISTRADOS DEPENDIENTES DE LA UCV DE ACUÑA


Según ya conoce la JNJ, hay varios fiscales que favorecen con su lenidad, y encubren a César Acuña Peralta y sus negocios como la UCV o su partido político Alianza Para el Progreso APP. Además del caso de la fiscal superior Lea Guayán Huaccha, como docente contratada por la UCV desde 2005, según ella misma hace público según el Reporte simplificado de publicación de las DJI DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES puede verse en https://cita.es/fiscal-lea-guayan.pdf se han encontrado otros casos de fiscales en la UCV y estas menciones relevantes:

  • Un muy relevante artículo del Diario Correo de 2013 preservado en https://cita.es/ucv-magistrados.pdf  informó que magistrados de la Fiscalía Provincial de Trujillo se habrían desempeñado como docentes en la UCV, propiedad de César Acuña. Entre los mencionados en ese momento se encontraban:

    • Oliver Chávez Sánchez: Nombrado fiscal adjunto provincial corporativo especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad en 2011.

    • William Arana Morales: Fiscal de la Segunda Fiscalía Corporativa de Trujillo en 2011.

    • Luis Guillermo Bringas: Fiscal provincial anticorrupción en 2011.

    • El artículo también menciona a la jueza Cecilia León Velásquez y al juez superior Óscar Alarcón Montoya como docentes en la UCV en 2011.

    • El entonces presidente de la Junta de Fiscales de La Libertad, Luis Cortez Albán, señaló que no existía una prohibición para que los fiscales ejercieran la docencia, pero que deberían excusarse en caso de conflicto de intereses. Esas declaraciones no solamente son muy cuestionables, sino que le hacen responsable de toda la lenidad y el encubrimiento por la opacidad posterior a las mismas.


  • Se encontró información sobre un fiscal que investigaba a Pedro Castillo y que también obtuvo su grado de magíster en la UCV. Es difícil creer que quien obtiene una titulación tan controvertida pueda investigar a otros que consiguieron algo similar en la UCV.

  • La propia UCV destaca a un egresado, Jhonny Luis Fajardo Díaz, quien se desempeña como fiscal adjunto provincial en el Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Anticorrupción de Lima. Es muy probable que existan otros muchos casos de fiscales relacionado con la UCV que puedan haber intervenido en investigaciones, o más gravemente aún, en archivos de investigaciones sobre César Acuña Peralta y sus diversos negocios empresariales o políticos, con lenidad y encubrimiento.

Los datos anteriores se han conseguido mediante Inteligencia Artificial IA en informe interactivo publicado en https://g.co/gemini/share/bce4c230e9a4 que puede ser utilizado eficazmente para ulteriores comprobaciones, aunque la dependencia de cualquier representante de la Fiscalía - Ministerio Público de cualquier universidad controlada por César Acuña Peralta debería ser conocida y publicada, ya que en caso de conflicto de intereses, el perjudicado es víctima de la opacidad encubridora. 

También puede comprobarse que varios policías de la PNP se jactan públicamente de ser profesores en la UCV de César Acuña, lo que obviamente puede explicar, pero no justificar en modo alguno, muy graves problemáticas policiológicas. Puede comprobarse el enlace de Inteligencia Artificial IA Gemini que menciona por su nombre en https://gemini.google.com/share/7c2bae115784 a los profesores Yolanda Soria Pérez, Román Marquina Luján, Jesús Alexander Escobar Gutiérrez, María Isabel Aguayo Trujillo, Héctor Ulises Sáenz Pascual y el mayor Rafael Pérez Llorca quien presume en LinkedIn de lo preservado cita.es/ucv-pnp-cuestionable.pdf 


Por convicciones criminológicas profundas, estamos a la disposición de todo funcionario público que necesite asesoramiento para utilizar los anteriores enlaces de Inteligencia Artificial IA empleados para investigar convenios sospechosos y dependencias personales indebidas, ya que ni APEDANICA ni yo toleramos la LENIDAD y combatimos con la máxima publicidad a nuestro alcance el ENCUBRIMIENTO. En el caso de César Acuña Peralta, desde 2016, vemos y denunciamos múltiples LENIDADES y ENCUBRIMIENTOS de hechos penalmente relevantes, incluso internacionalmente, atentando contra los más fundamentales principios de la lucha contra la corrupción citados “ut supra”. 


Por lo expuesto, se SOLICITA que se tenga por presentada esta denuncia con todas las referencias documentales y verificables que contiene, y que todas las autoridades competentes y responsables inicien una investigación de todos los convenios que puedan afectar a su función pública e independencia requiriendo y publicando todos los convenios firmados con la Universidad César Vallejo UCV o con otras entidades controladas por el actual gobernador de La Libertad, César Acuña Peralta considerando todo lo fundamentado en el informe de Inteligencia Artificial IA “AD HOC” que se adjunta, seguido de la denuncia que consta, con requerimiento de subsanación cumplimmentado en

 https://cita.es/cesar-acuna-jnj-lenidad-firmado.pdf 

Junta Nacional de Justicia JNJ atn. Antonio Humberto De La Haza Barrantes presidente Imelda Julia Tumialán Pinto Vicepresidenta Aldo Alejandro Vásquez Ríos Luz Inés Tello De Ñecco María Amabilia Zavala Valladares Marco Tulio Falconi Picardo Guillermo Santiago Thornberry Juan Carlos Cortés Carcelén Secretario General  y Betty Liliana Marrujo Astete Directora General de la JNJ por la Dirección de Procedimientos Disciplinarios por Denuncia 1227-2024-JNJ 

Respuesta publicada en https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-jnj-lenidad.pdf  

admitida y tramitada según “Registros Interno N.* 20871 y N.* 21364; y el Proveido N.* 001533-2024-SG/JNJ”, considerando la relevante NOTIFICACIÓN en https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-jnj-instructor-ocr.pdf 

OTROSÍ 1 DIGO: Que, en aras de la eficacia, y también de la transparencia que debe regir todo procedimiento de control y sanción de la función pública, y para garantizar los derechos y la seguridad del aquí denunciante a una tutela administrativa y judicial efectiva, SOLICITO expresamente que:

  1. Todas y cada una de las resoluciones, providencias, requerimientos y actuaciones procesales que se emitan o realicen en el marco de la investigación iniciada a raíz de la presente denuncia, sean notificadas al denunciante de manera inmediata y fehaciente a la dirección de correo electrónico proporcionada en el encabezamiento de este escrito: apedanica.ong@gmail.com  Esta solicitud incluye, pero no se limita a, la admisión a trámite, los requerimientos de información, las conclusiones de investigaciones preliminares o definitivas, y decisiones de archivo o sanción.

  2. Se garantice al denunciante el acceso pleno y oportuno a todo el expediente administrativo que se conforme, para que pueda ejercer su derecho a la defensa y, en su caso, interponer los recursos administrativos o judiciales que estime pertinentes contra cualquier resolución o actuación que no considere conforme a derecho o que omita la debida investigación de los hechos denunciados. Para ello, se ruega se facilite una vía de consulta electrónica o presencial con las garantías de acceso y confidencialidad necesarias.

  3. Se adopten las medidas necesarias para asegurar la no repetición de los hechos denunciados, incluyendo la inmediata revisión de la legalidad y ética de todos los convenios existentes entre las entidades públicas y la Universidad César Vallejo (UCV) o cualquier otra entidad controlada por César Acuña Peralta, y la suspensión cautelar de aquellos que presenten indicios de vulnerar los principios de independencia, imparcialidad, integridad, transparencia y diligencia, conforme a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial.

OTROSÍ 2 DIGO: Que, en virtud del principio de buena fe procesal y el deber de colaboración con la Administración de Justicia, y consciente de la trascendencia de los hechos denunciados para la integridad de la función pública, el denunciante manifiesta su plena disposición a:

  1. Subsanar cualquier omisión o defecto formal que pudiera advertirse en el presente escrito de denuncia, o en la documentación adjunta y referenciada, en el plazo y forma que la autoridad competente tenga a bien señalar, a fin de coadyuvar al correcto y eficaz impulso de la investigación.

  2. Colaborar de manera leal y proactiva con todas y cada una de las autoridades que decidan investigar los hechos y documentos aquí denunciados y referenciados, poniendo a su entera disposición cualquier información adicional, aclaración o prueba que pudiera ser relevante para el esclarecimiento de la verdad material. A tal efecto, se deja expresa constancia de que el denunciante asume plena responsabilidad sobre el contenido, veracidad y acceso a la información publicada y referenciada en los dominios cita.es y miguelgallardo.es los cuales constituyen fuentes documentales de la presente denuncia.

Todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que consagra el Principio de Colaboración, el cual obliga a las autoridades "a actuar de forma colaborativa para el cumplimiento de sus fines, promoviendo la participación ciudadana y la transparencia de sus actuaciones". Asimismo, en sintonía con el espíritu de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, particularmente su Artículo 39 (Cooperación entre autoridades nacionales) y Artículo 40 (Cooperación entre autoridades nacionales y el sector privado), que instan a los Estados Parte a "adoptar medidas apropiadas para alentar la cooperación entre las autoridades nacionales" y entre estas y "personas o entidades del sector privado", para la prevención y el combate de la corrupción.

Es de hacer Justicia que pido en la fecha de esta firma digital.


Documento enviado por email según https://cita.es/ucv-convenios-justicia 

y con firma digital publicado en https://cita.es/ucv-convenios-justicia-firmado.pdf 


Informe Jurídico AD HOC por  IA Gemini de Google sobre Deberes de la Fiscalía de la Nación ante Denuncia de Presuntos Delitos Vinculados a César Acuña Peralta y Universidad César Vallejo UCV

I. Introducción

El presente informe analiza las obligaciones legales de la Fiscalía de la Nación del Perú para investigar los hechos expuestos en la denuncia presentada por el Dr. (PhD) Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, en nombre propio y de la Asociación APEDANICA. Dicha denuncia detalla una serie de presuntas irregularidades y delitos que involucrarían a César Acuña Peralta, la Universidad César Vallejo (UCV), y diversos funcionarios públicos. Este análisis se centrará en el marco legal peruano, incluyendo el Código Penal, el Código Procesal Penal, leyes especiales y precedentes jurisprudenciales que fundamentan el deber de investigación fiscal.

II. Marco Legal Peruano Relevante

  1. Constitución Política del Perú:

    • Artículo 159°: Establece las atribuciones del Ministerio Público como titular de la acción penal pública, defensor de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos. Específicamente, le corresponde conducir desde su inicio la investigación del delito y ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.

  2. Código Penal Peruano (Decreto Legislativo N° 635 y sus modificatorias):
    La denuncia hace referencia o permite inferir la presunta comisión de diversos delitos, entre ellos:

    • Delitos contra la Administración Pública:

      • Artículo 377° - Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales: "El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa." Este artículo es central en la denuncia respecto a la actuación de diversos fiscales y funcionarios.

      • Artículo 384° - Colusión Simple y Agravada: Referido a la concertación entre funcionarios y particulares en perjuicio del Estado, mencionado en relación con convenios.

      • Artículo 400° - Tráfico de Influencias: Invocación de influencias reales o simuladas para obtener ventajas.

      • Otros aplicables: Podrían considerarse el Cohecho (Art. 393° y ss.), Negociación Incompatible (Art. 399°), entre otros, dependiendo de la evolución de la investigación.

    • Delitos contra la Fe Pública:

      • Artículo 427° - Falsificación de Documentos en General: Mencionada en la denuncia respecto a presuntas falsedades en convenios y titulaciones.

      • Artículo 428° - Falsedad Ideológica.

      • Artículo 438° - Uso de Documento Falso o Falsificado.

    • Delitos contra el Patrimonio:

      • Artículo 196° - Estafa: Si se indujo a error a personas o al Estado para obtener un provecho ilícito.

    • Ley Penal contra el Lavado de Activos (Ley N° 27765 y sus modificatorias, principalmente el Decreto Legislativo N° 1106 y Decreto Legislativo N° 1249): La denuncia menciona investigaciones y hechos relacionados con presunto lavado de activos por parte de César Acuña Peralta.

    • Encubrimiento Real (Artículo 405°): Mencionado en la denuncia.

    • Fraude Procesal (Artículo 416°): Mencionado en la denuncia.

    • Organización Criminal (Ley N° 30077 – Ley contra el Crimen Organizado): La denuncia sugiere la existencia de un "encubrimiento organizado" y un "modus operandi" que podría encuadrarse en esta ley si se acredita la actuación concertada y estructurada de varias personas para cometer delitos.

  3. Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N° 957):

    • Título Preliminar:

      • Artículo I - Justicia Penal: Numeral 1 establece que la justicia penal es gratuita, salvo el pago de costas procesales. Numeral 2 consagra el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Numeral 4 establece la obligación del Ministerio Público de motivar sus disposiciones.

      • Artículo IV - Alcance de la Acción Penal: Numeral 1 establece que el ejercicio de la acción penal pública corresponde al Ministerio Público, quien la ejercita de oficio, a instancia del agraviado o por cualquier persona natural o jurídica mediante denuncia.

    • Funciones y Atribuciones del Ministerio Público:

      • Artículo 60° - Funciones: Conducir la Investigación Preparatoria, ejercitar la acción penal.

      • Artículo 61° - Atribuciones del Fiscal: Actuar con objetividad, practicar u ordenar diligencias, etc.

      • Artículo 65° - Carga de la Prueba: Corresponde al Fiscal probar los hechos que sustentan su acusación.

    • La Denuncia y Actuación Fiscal Inicial:

      • Artículo 326° - Facultad de Denunciar: Toda persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos ante la autoridad respectiva.

      • Artículo 328° - Calificación de las Denuncias: Numeral 1.a) establece que el Fiscal, al calificar la denuncia, puede disponer el inicio de las diligencias preliminares o la investigación preparatoria. Se menciona la Disposición de Precisión de Hechos 01-2024-MP-FN-FS-7°FCPCLBRJM de la fiscal Lina Victoria Balvín Álvarez de conformidad con el artículo 328.1 del Código Procesal Penal.

      • Artículo 329° - Actuación Policial y Fiscal: Numeral 1 indica que el Fiscal, al tener conocimiento de un delito, dictará las disposiciones pertinentes.

      • Artículo 330° - Diligencias Preliminares: Tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente.

      • Artículo 334° - Plazo de las Diligencias Preliminares: Se establecen plazos específicos.

      • Artículo 336° - Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: Si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria.

    • Inhibición y Derivación: La denuncia menciona la Disposición de Inhibición y Derivación de la Carpeta Fiscal 506014502-2024-2789-0, con base en el artículo 19 del Nuevo Código Procesal Penal.

      • Artículo 19° CPP - Competencia por Conexión.

      • Artículo 52° y ss. CPP - Inhibición y Recusación de Fiscales: Relevante ante los alegados conflictos de interés de fiscales que serían docentes o tendrían vínculos con la UCV.

  4. Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto Legislativo N° 052):

    • Artículo 1°: Define al Ministerio Público como organismo autónomo con funciones de defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos.

    • Artículo 5°: El Ministerio Público ejercitará de oficio la acción penal en los casos en que sea procedente.

    • Artículo 11°: Atribuciones del Fiscal de la Nación.

    • Artículo 94° Inc. 2: Mencionada en una disposición fiscal referida en la denuncia, relacionada con atribuciones de los fiscales.

  5. Ley de Ética de la Función Pública (Ley N° 27815):

    • Establece principios, deberes y prohibiciones éticas para los funcionarios públicos, incluyendo la probidad, idoneidad, veracidad, lealtad al Estado de Derecho, eficiencia, imparcialidad y la prohibición de mantener intereses de conflicto. Relevante para los funcionarios denunciados que tendrían vínculos con la UCV.

  6. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley N° 27806):

    • Garantiza el derecho de acceso a la información pública, relevante para la obtención de convenios y documentación que la denuncia alega es opaca.

  7. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (ratificada por Perú mediante D.S. N° 075-2004-RE)

    • La denuncia hace múltiples referencias a esta Convención, especialmente a sus artículos sobre soborno, tráfico de influencias, abuso de funciones, conflicto de intereses, transparencia y cooperación internacional. Sus disposiciones son vinculantes para el Estado peruano.

  8. Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial:

    • Aunque orientados a jueces, sus principios de independencia, imparcialidad, integridad, igualdad y diligencia son extensibles a la función fiscal, como argumenta la denuncia.

III. Obligación de la Fiscalía de la Nación de Investigar los Hechos Denunciados

  1. Deber de Actuación de Oficio y Principio de Legalidad:
    Conforme al Art. 159° de la Constitución, el Art. IV del Título Preliminar del CPP y los Arts. 1° y 5° de la LOMP, el Ministerio Público tiene el monopolio de la acción penal pública y la obligación de ejercitarla de oficio ante la noticia de la comisión de un delito (notitia criminis). La denuncia presentada por el Dr. Gallardo Ortiz constituye una notitia criminis detallada y documentada, que impone a la Fiscalía el deber de iniciar una investigación.

  2. Calificación de la Denuncia e Inicio de Diligencias:
    El Fiscal competente debe calificar la denuncia conforme al Art. 328° del CPP. Dada la gravedad y la fundamentación de los hechos denunciados, que sugieren la posible comisión de múltiples delitos, corresponde disponer el inicio de diligencias preliminares (Art. 330° CPP) o, de existir suficientes elementos, la formalización de la investigación preparatoria (Art. 336° CPP).

  3. Investigación Exhaustiva y Objetiva:
    La Fiscalía está obligada a realizar una investigación exhaustiva, imparcial y objetiva (Art. 61.1 CPP) sobre todos los hechos denunciados, incluyendo:

    • Los convenios suscritos entre la UCV y entidades públicas como el Ministerio Público, la Autoridad Nacional de Control del MP, RENIEC, PNP, INPE, y otras. Se debe indagar sobre la legalidad, los beneficios otorgados a funcionarios y sus familiares, y la posible configuración de delitos como colusión, tráfico de influencias o cohecho.

    • La actuación de los fiscales y funcionarios públicos mencionados (Lea Guayán Huaccha, David Tapia Santisteban, Juan Antonio Fernández Jerí, Patricia Miranda Gamarra, Aldo Larry Zorrilla Melchor, Marita Barreto, Luz Ernestina Taquire Reynoso, Milagro Roxana Milla Palomino, Elizabeth J. Marticorena Patiño, y funcionarios de MINEDU, SUNEDU, INDECOPI ) por presunta omisión de funciones (Art. 377 CP), encubrimiento y otros delitos.

    • Las presuntas irregularidades en la obtención de títulos y tesis en la UCV, incluyendo los casos del expresidente Pedro Castillo y su esposa, y la congresista Tania Ramírez, y la posible comisión de falsedad genérica, ideológica y estafa.

    • Los presuntos actos de lavado de activos vinculados a César Acuña Peralta y sus empresas, incluyendo UCV Internacional Madrid SL.

    • La posible existencia de una organización criminal destinada a cometer estos ilícitos y asegurar la impunidad.

  4. Cooperación Internacional:
    Dado el carácter transnacional de algunos hechos denunciados (actividades en España, EEUU, y otros países europeos ), la Fiscalía de la Nación está facultada para solicitar y prestar cooperación judicial internacional conforme a los tratados y al Código Procesal Penal (Arts. 528° y ss.).

  5. Investigación de Altos Funcionarios:
    La Fiscalía de la Nación es competente para investigar a los altos funcionarios que pudieran estar implicados, conforme a sus atribuciones constitucionales y legales.

IV. Garantías del Debido Proceso en la Investigación Fiscal

  1. Derecho a un Debido Proceso:
    Toda investigación fiscal debe realizarse con estricto respeto a las garantías del debido proceso consagradas en el Art. 139.3° de la Constitución y el Título Preliminar del CPP. Esto incluye el derecho a la defensa de los investigados, la presunción de inocencia, el derecho a ser oído, y a que las decisiones fiscales sean motivadas.

  2. Plazo Razonable:
    La investigación debe llevarse a cabo dentro de un plazo razonable, conforme a los plazos establecidos en el CPP (Art. 334°, Art. 342°), para evitar dilaciones indebidas, una de las principales quejas de la denuncia.

  3. Derechos del Denunciante:
    El denunciante tiene derecho a ser informado sobre el curso de su denuncia y las decisiones fiscales (Art. 98° CPP, referido a los derechos del agraviado, que pueden ser aplicables por extensión al denunciante en ciertos aspectos, como el derecho a impugnar el archivo). La denuncia solicita explícitamente información y acceso a las carpetas fiscales.

  4. Imparcialidad Fiscal:
    Los fiscales a cargo de la investigación deben actuar con objetividad e imparcialidad (Art. 61.1 CPP). Si existieran dudas fundadas sobre su imparcialidad, especialmente por los conflictos de interés alegados (fiscales docentes en UCV), se deben activar los mecanismos de inhibición o recusación (Arts. 52° y ss. CPP).

  5. Acceso a la Carpeta Fiscal:
    Las partes procesales tienen derecho a conocer el contenido de la carpeta fiscal para ejercer sus derechos. El denunciante ha solicitado copia de carpetas fiscales.

V. Precedentes Jurisprudenciales Peruanos

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia del Perú ha sido constante en reafirmar:


  • El deber del Ministerio Público de investigar los delitos de acción pública ante una notitia criminis verosímil.

  • La necesidad de motivación de las disposiciones fiscales, incluyendo las de archivo o las que deciden no formalizar investigación.

  • El respeto irrestricto a las garantías del debido proceso en sede fiscal.

  • La importancia de la lucha contra la corrupción y la sanción a funcionarios que incurran en los delitos tipificados, incluyendo la omisión de funciones.

  • El Tribunal Constitucional ha enfatizado que la mera denuncia no obliga a una formalización de investigación, pero sí a una investigación preliminar diligente si existen elementos fácticos que lo justifiquen.

VI. Conclusión: La denuncia presentada por el Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz contiene alegaciones de suma gravedad, respaldadas por numerosa documentación y referencias a hechos públicos, que configuran indicios de la presunta comisión de múltiples delitos contemplados en la legislación penal peruana.

En virtud del marco constitucional y legal expuesto, la Fiscalía de la Nación del Perú tiene la ineludible obligación de:

  1. Abrir investigación sobre la totalidad de los hechos denunciados.

  2. Disponer la realización de diligencias preliminares exhaustivas y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, la identificación de los presuntos responsables y la recopilación de elementos de convicción.

  3. Garantizar la objetividad e imparcialidad de los fiscales a cargo, considerando los conflictos de interés denunciados.

  4. Actuar con la debida diligencia y celeridad, respetando los plazos procesales y el principio de plazo razonable.

  5. Utilizar los mecanismos de cooperación internacional de ser necesarios.

  6. Respetar las garantías del debido proceso para todas las partes involucradas, incluyendo el derecho del denunciante a ser informado y el derecho a la defensa de los eventuales investigados.

  7. Motivar debidamente todas sus disposiciones fiscales, conforme a derecho.

La omisión, el rehusamiento o la demora injustificada en la investigación de estos hechos podrían acarrear responsabilidades funcionales para los fiscales a cargo, conforme al Art. 377° del Código Penal y las normativas disciplinarias correspondientes.

FIN DE LA CITA TEXTUAL DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL IA GEMINI DE GOOGLE EN INFORME AD HOC. Se adjunta https://cita.es/cesar-acuna-jnj-lenidad-firmado.pdf 

Junta Nacional de Justicia JNJ atn. Antonio Humberto De La Haza Barrantes presidente Imelda Julia Tumialán Pinto Vicepresidenta Aldo Alejandro Vásquez Ríos Luz Inés Tello De Ñecco María Amabilia Zavala Valladares Marco Tulio Falconi Picardo Guillermo Santiago Thornberry Juan Carlos Cortés Carcelén Secretario General  y Betty Liliana Marrujo Astete Directora General de la JNJ por la Dirección de Procedimientos Disciplinarios por Denuncia 1227-2024-JNJ 

Respuesta publicada en https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-jnj-lenidad.pdf  

admitida y tramitada según “Registros Interno N.* 20871 y N.* 21364; y el Proveido N.* 001533-2024-SG/JNJ”, considerando la relevante NOTIFICACIÓN en https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-jnj-instructor-ocr.pdf 

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

 https://cita.es/cesar-acuna-jnj-lenidad-firmado.pdf 

Junta Nacional de Justicia JNJ atn. Antonio Humberto De La Haza Barrantes presidente Imelda Julia Tumialán Pinto Vicepresidenta Aldo Alejandro Vásquez Ríos Luz Inés Tello De Ñecco María Amabilia Zavala Valladares Marco Tulio Falconi Picardo Guillermo Santiago Thornberry Juan Carlos Cortés Carcelén Secretario General  y Betty Liliana Marrujo Astete Directora General de la JNJ por la Dirección de Procedimientos Disciplinarios por Denuncia 1227-2024-JNJ 

Respuesta publicada en https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-jnj-lenidad.pdf 


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 en Madrid, España, considerando la NOTIFICACIÓN que por ser relevante y en nada confidencial o reservado pongo en cita.es/junta-nacional-de-justicia-lenidad.pdf y procesada por OCR digital en miguelgallardo.es/junta-nacional-de-justicia-lenidad-ocr.pdf dentro del plazo que concede Marilyn Helen Boza Capillo, Directora(e) de Procesos Disciplinarios de la JNJ, como mejor proceda, comparezco y, respetuosamente, EXPONGO:


1º La LENIDAD, en el sentido más amplio de la palabra LENIDAD, en relación a todos y cada uno de los funcionarios que favorecen o encubren a César Acuña Peralta, actual gobernador de la Región de la Libertad, al partido político Alianza Para el Progreso APP o a sus múltiples negocios, en especial, la Universidad César Vallejo UCV, debe ser investigada por lo dispuesto en la Resolución Nº 154-2021-jnj


Este denunciante hace suyas las palabras de JOSÉ LECAROS cuando dirigía la Oficina de Control de la Magistratura según cita textual de todo lo publicado así  

https://peru21.pe/peru/revisaran-actuacion-jueces-fallaron-favor-cesar-acuna-423164

La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) revisará la actuación de los jueces que emitieron fallos que favorecieron al líder de Alianza para el Progreso (APP), César Acuña. Así lo informó el juez supremo José Lecaros, quien llegó este jueves a Trujillo para auditar las sentencias emitidas en la Corte de La Libertad durante los últimos cuatro años. “El caso del señor César Acuña es parte de los expedientes que nos han hecho referencia en Lima, de modo que la persona encargada de la OCMA tiene especial interés en revisar estos casos”, indicó...

… “Por más poderoso que sea el litigante, político o no político, es una persona más en igualdad de condiciones que cualquier otra y tiene que administrarse justicia como que no fuese el señor Acuña sino como si fuera cualquier ciudadano común y corriente”, agregó el juez supremo.


El escrito de Marilyn Helen Boza Capillo, Directora(e) de Procesos Disciplinarios de la JNJ ignora por completo hechos muy relevantes que, necesariamente, constan en la denuncia formal que mantengo publicada, con mi firma digital, en Internet 

https://cita.es/mpfn-la-libertad-firmado.pdf 

A quien corresponda en la Fiscalía de la Nación Procuraduría y Secretaría General de la Fiscalía, atn. Miguel Alan Puente Harada solicitando acuse

Denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/mpfn-la-libertad.pdf 


3º La LENIDAD en favor de César Acuña Peralta tanto hacia su persona como para las entidades que controla, como es el bien conocido caso de la Universidad César Vallejo UCV también denunciada por mí, y cuanto tipifica el art. 377 del Código Penal del Perú en concurso con otros delitos tipificables como ENCUBRIMIENTO ORGANIZADO debe investigarse también en el caso de Lea Guayán Huaccha, actual presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, quien cobra de la Universidad César Vallejo UCV propiedad de César Acuña Peralta con RUC: 20164113532 como DOCENTE CONTRATADA A TIEMPO PARCIAL desde 06/09/2005 - HASTA LA ACTUALIDAD, según puede verse en https://cita.es/fiscal-lea-guayan.pdf siendo muy notorio e innegable el conflicto de intereses, con posibles delitos del art. 377 del Código Penal del Perú, y con diversos encubrimientos en concurso, considerando la documentación adjunta. Es público y notorio que nunca se ha investigado eficazmente ni a César Acuña Peralta, ni tampoco a ninguno de sus múltiples negocios con abundantes indicios de criminalidad organizada, lavado de activos y falsedades para presuntos fraudes y estafas. Desde Madrid, tenemos la voluntad y el derecho de denunciar a todos los funcionarios que favorezcan, o encubran, cualquier hecho relacionado con los negocios de César Acuña Peralta, así como las barreras ilegales para ello. 


Los antecedentes sobre las más de 100 carpetas en diversas fiscalías peruanas, que hasta el 20/02/2021 tienen metadatos publicados en https://www.cita.es/cesar-acuna-carpetas.pdf 


Esa relación entre funcionarios y los negocios de César Acuña Peralta no es un caso aislado. Es un modus operandi o práctica generalizada que instamos a que Junta Nacional de Justicia JNJ investigue sistemáticamente, tanto cuando los pagos de la UCV son tan fácilmente fiscalizables, desde hace muchos años, como cuando las compensaciones o dádivas se encubren. Pero más grave aún es la presión coactiva al funcionario que está rodeado de subalternos de César Acuña Peralta en el partido político Alianza Para el Progreso porque la lógica de la prevaricación no siempre se explica por la codicia, sino por el miedo del prevaricador acosado o amenazado por toda una organización con cientos de miles de miembros muchos de los cuales ocupan altos cargos. La Junta Nacional de Justicia JNJ debería detectar PREVARICACIONES DE EXTORSIONADOS. Hacia una nueva Criminología de la extorsión de funcionarios públicos con una propuesta en www.cita.es/prevaricadores-extorsionados.pdf 


Si, por una parte César Acuña Peralta puede incentivar y motivar amuchos funcionarios, incluyendo fiscales y jueces, con pagos de la UCV o desde otros negocios menos fiscalizados aún, y por la otra, también puede controlar y someter mediante cientos de miles de subalternos militantes de APP muchos de ellos en cargos de alta responsabilidad, así como por empleados de sus múltiples negocios, todos los funcionarios, incluidos todos los miembros de la Junta Nacional de Justicia JNJ, tarde o temprano, tendrán que decidir entre la verdad con honradez, y las peores alternativas considerando los más que sospechosos antecedentes en las más de 100 carpetas en diversas fiscalías, hasta el 20/02/2021 con todos los muy relevantes metadatos que conseguimos y están publicados en https://www.cita.es/cesar-acuna-carpetas.pdf 


Las acciones y omisiones de César Acuña Peralta presuntamente delictivas que, desde 2016 (hace ya más de 8 años), en las carpetas fiscales 14-2016, 22-2016, 24-2016 y 48-2016 (y posiblemente en otras que desconocemos así como en algún órgano judicial que tampoco es posible citar con precisión) viene investigando el fiscal David Tapia Santisteban, como Fiscal Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y Propiedad Intelectual de Lima, evidencian, por sí mismas, un presunto delito continuado bien tipificado en el art. 377 del Código Penal del Perú en concurso con otros delitos tipificables como ENCUBRIMIENTO ORGANIZADO. No es un caso aislado porque la LENIDAD (según el DRAE “Blandura en exigir el cumplimiento de los deberes o en castigar las faltas”), las dilaciones indebidas y diversos pretextos de los funcionarios públicos que deberían haber acusado o sancionado a César Acuña Peralta y a su Universidad César Vallejo UCV, se encuentra en varias carpetas fiscales de las que son responsables distintos funcionarios. David Tapia Santisteban debe ser investigado especialmente en su responsabilidad con los hechos imputados, hace ya más de 8 años, a César Acuña Peralta, actual gobernador de la Región de La Libertad, al menos, en las carpetas fiscales 14-2016, 22-2016, 24-2016 y 48-2016 de su responsabilidad pero toda relación, por indirecta que sea, del fiscal denunciado David Tapia Santisteban con César Acuña Peralta y las entidades o personas que dependen de César Acuña Peralta, deben ser investigadas. Yo insto a que se requiera copia de las carpetas fiscales 14-2016, 22-2016, 24-2016 y 48-2016 así como de cualquier otra documentación relevante relacionada con esas carpetas, pues es muy obvio que las primeras y más relevantes pruebas de un delito del art. 377 del Código Penal del Perú, y su encubrimiento, siempre deben encontrarse en las carpetas o expedientes con responsabilidad del funcionario denunciado.


El problema no es solamente un descarado plagio, sino la mucho más grave FALSA AUTORÍA de la que César Acuña Peralta se jacta diciendo ante los medios de comunicación que utilizó un “equipo de redacción” y que quienes le conocen saben que nunca lee (más que periódicos) y que jamás escribe. Pero más allá de su propia tesis, César Acuña Peralta ha industrializado la titulación irregular de cientos de posgrados, entre otros, el de quien fue presidente del Perú, Pedro Castillo Terrones y su esposa Lilia Ulcida Paredes Navarro, con una tesis de maestría matrimonial que muchos fiscales saben muy bien que acumula tantas irregularidades que su encubrimiento es, en sí mismo, prueba de los presuntos delitos y las faltas encubiertas. Lo más grave es que la impunidad por lenidad de fiscales y jueces posibilita la prosperidad de negocios de titulaciones internacionales fraudulentas, como se viene denunciando sin que ni un funcionario público peruano actúe.


Por ello, denuncia que los fiscales responsables de investigar los presuntos delitos de César Acuña Peralta no pueden ser más lentos, como es el caso de David Tapia Santiesteban que lleva más de 8 años, investigando muy parcialmente la tesis de César Acuña pues se ha ignorado su FALSA AUTORÍA, mucho más grave que el más descarado plagio bien evidenciado en https://cita.es/plagiosos.zip (instamos a que se requiera copia completa, al menos, de las carpetas fiscales Nº 14-2016, 22-2016, 24-2016 y 48-2016 así como de cualquier otra en la que se relacione a Cesar Acuña Peralta con actuaciones u omisiones o disfunciones del fiscal David Tapia Santiesteban con presunta ignorancia deliberada, encubrimiento y dejación de funciones, al menos, por muy prolongadas dilaciones indebidas, y a la vista de la muy notoria falta de conocimiento, tanto de los fundamentos criminalísticos básicos imprescindibles, como por la falta de lecturas, o de comprensión lectora, de todos y cada uno de los 3 representantes del Ministerio Público en las 3 comparecencias antes citadas, es imprescindible que la Fiscalía de la Nación garantice un mínimo nivel, capacidad y dedicación de quien deba investigar esta denuncia con sus referencias. Lo menos que debe hacer la Junta Nacional de Justicia JNJ, es leer todas las denuncias y comprobar la veracidad de las muy abundantes referencias ya aportadas por el denunciante, cosa que nunca se hizo bien. En España, la ignorancia deliberada y el encubrimiento de un fiscal es un delito, y tenemos muy fundadas sospechas sobre ciertos fiscales, o extremadamente ignorantes e incompetentes, o como mínimo, encubridores de presuntos delitos de César Acuña Peralta, tanto en España, como en Perú. En ambos casos, denunciamos LENIDAD sancionable disciplinariamente, y presuntos delitos tipificables en el Perú por el artículo 377 de su Código Penal, en concurso con presunto ENCUBRIMIENTO, sosteniendo que la prueba de los encubrimientos hace prueba eficaz de los delitos encubiertos, y también de la lenidad sancionable de los jueces y fiscales que los conozcan, varios de los cuales son nominados aquí.


5º Instamos a la Junta Nacional de Justicia JNC a que también requiera todas las carpetas relacionadas con la Universidad César Vallejo UCV y su propietario César Acuña Peralta actual gobernador de la Región de La Libertad, de las que nos consta que tienen conocimiento hace ya demasiado tiempo, al menos, la Fiscal Adjunta Superior Elizabeth J. Marticorena Patiño por CARPETA FISCAL N° 58-2023 Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Luz Ernestina Taquire Reynoso y Milagro Roxana Milla Palomino Fiscal Adjunta Provincial en Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en delitos de Lavado de activos (Séptimo despacho) y Marita Barreto (me hago responsable de todas las menciones en los metaenlaces a las citadas fiscalas peruanas y de cuanto se publica en los dominios de  www.cita.es y www.miguelgallardo.es s.e.u.o., en especial, en todos los metaenlaces relacionados con César Acuña Peralta, sus negocios y sus expedientes administrativos o carpetas de Fiscalías por presuntos delitos) y recomiendo que se contacte con todas esas fiscalas para confirmar que ningún funcionario público peruano ni MINEDU ni SUNEDU ni INDECOPI se ha investigado hasta ahora por nada relativo a la tesis y titulación de maestría habilitante, en agravio del Estado, del expresidente de la República del Perú,  Pedro Castillo Terrones, y su esposa, Lilia Paredes Navarro y de cuantos se titularan como ellos en la Universidad César Vallejo UCV. La gravedad de los graves hechos de los que tienen conocimiento, hace ya demasiado tiempo, las fiscalas,  Marita Barreto, Luz Ernestina Taquire Reynoso, Milagro Roxana Milla Palomino y Elizabeth J. Marticorena Patiño, con especial atención a todo lo declarado y documentado por la colaboradora eficaz Karelim López imputando al entonces secretario general del Despacho de la Presidencia de la República y ahora también colaborador eficaz de la Fiscalía, Bruno Pacheco, el encargo, pago y recogida de una tesis fraudulenta en 2021 que se supone que debería estar en el repositorio de la Universidad César Vallejo UCV mucho antes, de manera que ni hay cosa juzgada, ni se conoce referencia alguna a ninguna carpeta de la Fiscalía relativa a MINEDU, SUNEDU e INDECOPI ni consta que se haya iniciado el procedimiento para anular ningún título de los muchos presuntamente fraudulentos emitidos, ni tampoco consta ningún expediente administrativo sancionador contra la Universidad César Vallejo UCV, y menos aún contra los funcionarios de MINEDU, SUNEDU e INDECOPI por presunto encubrimiento en concurso con diversos delitos, y en especial, con el artículo 377 de Código Penal vigente y aplicable a todo ello en el Perú. Todo ello ya se informó por el correo email https://cita.es/fiscalia-peruana-citado-4-informe  adjuntando http://cita.es/fiscalia-peruana-citado-4-informe-firmado.pdf 

MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DE LA NACIÓN solicitando acuse

Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores – San Borja – Surquillo Tercer Despacho CARPETA FISCAL Nº : 506154502-2024-3265-0 FISCAL RESPONSABLE: ALDO JAVIER LLENQUE CHUMPITAZ por Asistente en Función Fiscal del Ministerio Público Sussan Mayra Mancilla Ramos <sumancilla@mpfn.gob.pe>

Mesa de partes 3despacho2provincialpenalmssb@mpfn.gob.pe

Informe publicado en http://www.miguelgallardo.es/fiscalia-peruana-citado-4-informe.pdf 


6º Además de la LENIDAD, lentitud y opacidad presuntamente encubridora de los fiscales responsables de las investigaciones en curso relacionadas con negocios universitarios y titulaciones o trámites presuntamente fraudulentos, César Acuña Peralta es quien ha reconocido que está siendo investigado por BLANQUEO DE CAPITALES o LAVADO DE ACTIVOS en los Estados Unidos EEUU según puede leerse entre otras muchas, en estas declaraciones suyas 

La República César Acuña confirma no tener visa a Estados Unidos por investigación: "Tenía una denuncia por lavado de activos"

Noticias Trujillo La Libertad: César Acuña confirma que EE.UU denegó visa por denuncia de lavado de activos

Diario Correo César Acuña confirma que no tiene visa para Estados Unidos por denuncia de lavado de activos

diario ahora César Acuña confirma que no tiene visa a EE.UU. por investigación de lavado de activos

y en otros muchos medios de comunicación que hemos preservado en el PDF 

https://cita.es/cesar-acuna-lavado-de-activos.pdf


Considerado esas afirmaciones y la Ley Penal N° 27765, o “Ley de los Delitos de Lavado de Activos”, y las de “blanqueo de capitales en España”, que no se conozca ni un sola actuación de ningún fiscal o fiscalía peruana es una prueba más de la lenidad que venimos denunciando. Hace ya tiempo, tuvimos conocimiento documentado de una investigación abierta por el fiscal peruano Eduardo Vladimiro Cueva Poma, titular de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, en el CASO SGF 17-2018 sobre varios indicios de criminalidad de César Acuña Peralta relacionados con el lavado de activos, entre los cuales está la compra de la propiedad que posee en La Moraleja, Alcobendas, Madrid, que es también la sede social de su empresa UCV Internacional Madrid SL para cuya investigación se solicitó cooperación internacional con la República Argentina y la República Francesa desde esa Fiscalía del Perú Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio según puede verse en el muy relevante documento del citado CASO SGF 17-2018 publicado en www.cita.es/cesar-acuna-cooperacion-fiscalia.pdf 

miguelgallardo.es/cesar-acuna-cooperacion-fiscalia-ocr.pdf 


En España César Acuña Peralta, actual Gobernador de la Región de la Libertad en Perú merecería aplicación directa el artículo 14 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, con relación al control reforzado a Personas con Responsabilidad Pública PRP, considerando su entramado de negocios en España, incluyendo los convenios con notorio ánimo de lucro de la Universidad César Vallejo UCV, la empresa UCV INTERNACIONAL MADRID SL, con sede en C/ CAMINO DEL SOTO 17 LA MORALEJA, ALCOBENDAS MADRID y el denominado como Centro de Excelencia Académica CEA de la UCV en Madrid (sin domicilio conocido), por estos presuntos delitos públicos perseguibles de oficio.


Son sospechosas todas las actuales relaciones con funcionarios públicos españoles de César Acuña Peralta, o por cualquiera de sus diversos negocios, incluyendo cuantos tengan algo que ver con la Universidad César Vallejo UCV del Perú, y más aún con la empresa UCV Internacional Madrid SL, operativa en España o el  Centro de Excelencia Académica CEA de la UCV en Madrid, con cualquier entidad de derecho público o con sus funcionarios públicos. En ese sentido, muy recientemente, con fecha 8.9.2024, hemos conseguido las cuentas que la sociedad mercantil propiedad de César Acuña Peralta en España que la coadministra, UCV Internacional Madrid SL, está obligada a presentar, y por su relevancia y trascendencia hemos publicado en https://cita.es/ucv-internacional-madrid-cuentas.pdf  Es muy extraña la deuda a "otros acreedores" por 116.647,31 euros que ya tiene declarada, en pocos meses funcionamiento, considerando sus fines, y todo cuanto se conoce sobre los antecedentes de la UCV y su “modus operandi” internacional.


Considerando todo lo anterior, instamos a la Junta Nacional de Justicia JNJ a requerir todas las carpetas de todos los fiscales que hayan investigado alguna vez el presunto lavado de activos relacionado con César Acuña Peralta así como con cualquiera de su múltiples negocios, al menos, desde la  investigación abierta en el CASO SGF N* 17-2018 por el fiscal peruano Eduardo Vladimiro Cueva Poma, titular de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio sobre varios indicios de criminalidad de César Acuña Peralta entre los cuales está la compra de la propiedad que posee en La Moraleja, Alcobendas, Madrid, que es también la sede social de su empresa UCV Internacional Madrid SL para cuya investigación se solicitó cooperación internacional con la República Argentina y la República Francesa desde esa Fiscalía del Perú Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio según puede verse con todo detalle en el muy relevante documento www.cita.es/cesar-acuna-cooperacion-fiscalia.pdf 

miguelgallardo.es/cesar-acuna-cooperacion-fiscalia-ocr.pdf 


En resumen, la muy notoria LENIDAD de varios funcionarios públicos, aquí mencionados, que viene favoreciendo y encubriendo a César Acuña Peralta, APP y sus negocios como la UCV, en su conjunto, es competencia, directa, indirecta y circunstancial de la Junta Nacional de Justicia JNJ que, “de oficio”, debería ejercer eficazmente todas sus competencias por la  Resolución Nº 154-2021-jnj y por el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ.


En caso de que en los procedimientos disciplinarios se detecten indicios racionales de criminalidad, y en especial, del delito tipificado en el artículo 377 del Código Penal del Perú, u otros, la  Junta Nacional de Justicia JNJ debería de poner todos los indicios, “de oficio”, en conocimiento de la Fiscalía más competente. Pero las Fiscalías que detecten faltas sancionables en agravio del Estado también deberían poner en conocimiento de la Procuraduría, y de otras autoridades como SUNAT, SUNEDU e INDECOPI o cualquier otra autoridad cuanto sea de su competencia sancionadora.


Por lo expuesto, dentro del plazo que concede Marilyn Helen Boza Capillo, Directora(e) de Procesos Disciplinarios, para el expediente correspondiente de la Denuncia 1227-2024-JNJ, a la Junta Nacional de Justicia (JNJ), en ejercicio de su competencia funcional, se SOLICITA todo lo siguiente:

  1. Requerir las carpetas fiscales y expedientes administrativos relacionados con César Acuña Peralta y la Universidad César Vallejo (UCV):

    • Instar a todas las fiscalías, incluidos los despachos responsables de las carpetas fiscales mencionadas en este escrito, y en los adjuntados, a remitir información completa y detallada sobre las investigaciones en curso o archivadas vinculadas a César Acuña Peralta, sus negocios, y las actividades de la UCV y del partido APP que sean competencia de la JNJ.

    • Requerir igualmente a entidades reguladoras como SUNAT, INDECOPI, SUNEDU y la Biblioteca Nacional, o cualquier otro organismo público que tenga información relevante sobre posibles irregularidades administrativas relacionadas con la emisión de títulos y acreditaciones fraudulentas.

  2. Investigar de oficio la presunta lenidad de los funcionarios mencionados:

    • Evaluar las acciones u omisiones de los funcionarios públicos responsables de investigar los hechos imputados a César Acuña, especialmente en relación al artículo 377 del Código Penal del Perú (Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales) u otros delitos perseguibles “de oficio”.

    • Determinar si la falta de avances en estas investigaciones constituye encubrimiento u otras faltas disciplinarias competencia de la JNJ.

  3. Auditar los vínculos económicos y funcionales de la UCV con funcionarios públicos que dependan de la JNJ por su régimen disciplinario:

    • Solicitar una auditoría independiente sobre las relaciones económicas y laborales entre la UCV y funcionarios públicos, en especial en el caso de Lea Guayán Huaccha y otros que pudieran presentar conflictos de interés.

  4. Promover medidas disciplinarias inmediatas:

    • Sancionar a los funcionarios públicos que hayan incurrido en conductas de lenidad, negligencia o encubrimiento, en especial si estas han favorecido la impunidad de César Acuña Peralta, APP, o sus negocios.

  5. Coordinar con autoridades internacionales:

    • Solicitar cooperación a las autoridades españolas para investigar las actividades de UCV Internacional Madrid SL y el Centro de Excelencia Académica CEA de la UCV en Madrid, el cumplimiento de las normativas contra el blanqueo de capitales, bajo el artículo 14 de la Ley 10/2010 de España, y la normativa sobre titulaciones dentro del Espacio Europeo de Educación Superior EEES.

    • Coordinar con la Fiscalía Especializada en Delitos de Lavado de Activos del Perú para activar la cooperación internacional relacionada con el CASO SGF N° 17-2018 y otras investigaciones considerando las manifestaciones públicas del mismo César Acuña Peralta citadas “ut supra”.


OTROSÍ DIGO:

  1. En caso de detectar indicios racionales de criminalidad relacionados con actos funcionales o el encubrimiento de los delitos imputados, insto a la JNJ a:

    • Poner tales hallazgos en conocimiento de la Fiscalía de la Nación.

    • Instar al Procurador Público competente a ejercer acciones legales pertinentes en defensa del interés público.

    • En caso de que se evidencien presuntos delitos perseguibles de oficio cometidos en otros países, que se pongan en conocimiento de las autoridades de cada país afectado.

  2. Se solicita a la JNJ la publicación de un informe sobre las acciones adoptadas en relación con esta denuncia, a fin de garantizar la transparencia y confianza en sus procedimientos en toda extensión y máximo alcance de su propia competencia.

  3. Finalmente, exhorto a la JNJ a establecer un plazo perentorio para que las instituciones y fiscalías responsables remitan la información requerida, asegurando la celeridad en la evaluación de estos casos y evitando nuevas dilaciones que, insisto, tienen trascendencia internacional creciente, y muy preocupante.

Por todo ello, SOLICITO a la Junta Nacional de Justicia JNJ, en el marco de sus competencias, que actúe de manera inmediata y eficaz para sancionar la lenidad en las investigaciones y garantizar que los responsables de presuntas irregularidades, tanto en el ámbito judicial como administrativo, rindan cuentas conforme a la ley por el principio IURA NOVIT CURIA que aquí invoco, adjuntando datos y referencias relevantes para que consten en el expediente de la Denuncia 1227-2024-JNJ, en la fecha de esta firma digital.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/cesar-acuna-david-tapia-lenidad-firmado.pdf https://cita.es/cesar-acuna-david-tapia-lenidad  

Dra. Lina Victoria Balvín Álvarez en Carpeta Fiscal 505014700-2024-294-0 de la Fiscalía Superior 7* Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima Breña - Rimac - Jesus Maria   

Cc: Procuraduría y Secretaría General de la Fiscalía, atn. Miguel Alan Puente Harada solicitando pronto acuse

Precisiones publicadas en https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-david-tapia-lenidad.pdf  


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, considerando la DISPOSICIÓN DE PRECISIÓN DE HECHOS 01-2024-MP-FN-FS-7°FCPCLBRJM firmada por la fiscala Lina Victoria Balvín Álvarez dentro de la Carpeta Fiscal 505014700-2024-294-0 que contiene esta DECISIÓN: Por estas consideraciones de conformidad con lo prescrito por los artículos 1, 5 y 94 inc. 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y al artículo 328.1 del Código Procesal Penal, esta Fiscalía Superior DISPONE: NOTIFICAR a MIGUEL ÁNGEL GALLARDO ORTIZ a fin de que, en el plazo de cinco días hábiles de notificada la presente, cumpla con presentar a este despacho sito: av. Abancay Cdra. 5, piso 6 (Sede Principal) — Cercado de Lima, un escrito donde precise el cargo del fiscal denunciado y narre los hechos e ilícitos penales que habría cometido el abogado David Tapia Santisteban, que comprenda el inicio de una etapa de indagación preliminar; ello bajo apercibimiento de callflcarse la denuncia con los términos ya expuestos, por lo que como mejor proceda, y en el plazo concedido, y con mis máximos respetos, DIGO:


1º Reitero todo lo ya manifestado a la fiscala Lina Victoria Balvín Álvarez en el mensaje enviado 20 nov 2024, 14:28 en el que yo le solicitaba copia completa de la carpeta fiscal “en aras de la eficacia evitando equívocos u omisiones de hechos, documentos o datos relevantes”. Yo no la he recibido, todavía.


2º Las acciones y omisiones de César Acuña Peralta presuntamente delictivas que desde 2016 (hace ya más de 8 años) viene investigando el fiscal David Tapia Santisteban, como Fiscal Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y Propiedad Intelectual de Lima, evidencian, por sí mismas, un presunto delito continuado bien tipificado en el art. 377 del Código Penal del Perú en concurso con otros delitos tipificables como ENCUBRIMIENTO ORGANIZADO. No es un caso aislado porque la LENIDAD (según el DRAE “Blandura en exigir el cumplimiento de los deberes o en castigar las faltas”), las dilaciones indebidas y diversos pretextos de los funcionarios públicos que deberían haber acusado o sancionado a César Acuña Peralta y a su Universidad César Vallejo UCV, se encuentra en varias carpetas fiscales de las que son responsables distintos funcionarios. David Tapia Santisteban debe ser investigado especialmente en su responsabilidad con los hechos imputados, hace ya más de 8 años, a César Acuña Peralta, actual gobernador de la Región de La Libertad, al menos, en las carpetas fiscales 14-2016, 22-2016, 24-2016 y 48-2016 de su responsabilidad pero toda relación, por indirecta que sea, del fiscal denunciado David Tapia Santisteban con César Acuña Peralta y las entidades o personas que dependen de César Acuña Peralta, deben ser investigadas. Yo insto a que se requiera copia de las carpetas fiscales 14-2016, 22-2016, 24-2016 y 48-2016 así como de cualquier otra documentación relevante relacionada con esas carpetas, pues es muy obvio que las primeras y más relevantes pruebas de un delito del art. 377 del Código Penal del Perú, y su encubrimiento, siempre deben encontrarse en las carpetas o expedientes con responsabilidad del funcionario denunciado.


3º La LENIDAD en favor de César Acuña Peralta tanto hacia su persona como para las entidades que controla, como es el bien conocido caso de la Universidad César Vallejo UCV también denunciada por mí, y cuanto tipifica el art. 377 del Código Penal del Perú en concurso con otros delitos tipificables como ENCUBRIMIENTO ORGANIZADO debe investigarse también en el caso de Lea Guayán Huaccha, actual presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, quien cobra de la Universidad César Vallejo UCV propiedad de César Acuña Peralta con RUC: 20164113532 como DOCENTE CONTRATADA A TIEMPO PARCIAL desde 06/09/2005 - HASTA LA ACTUALIDAD, según puede verse en https://cita.es/fiscal-lea-guayan.pdf siendo muy notorio e innegable el conflicto de intereses, con posibles delitos del art. 377 del Código Penal del Perú, y con diversos encubrimientos en concurso, considerando la documentación adjunta. Es público y notorio que nunca se ha investigado eficazmente ni a César Acuña Peralta, ni tampoco a ninguno de sus múltiples negocios con abundantes indicios de criminalidad organizada, lavado de activos y falsedades para presuntos fraudes y estafas. Desde Madrid, tenemos la voluntad y el derecho de denunciar a todos los funcionarios que favorezcan, o encubran, cualquier hecho relacionado con los negocios de César Acuña Peralta, así como las barreras ilegales para ello. Un ejemplo de esa voluntad está en INDECOPI (en la que el responsable de derechos de autor, FAUSTO ALFONSO MARTIN VIENRICH ENRIQUEZ, también está siendo investigado por la Representante del Ministerio Público Katia Lupe Lujan Rodríguez en la Carpeta Fiscal 1701-2024 del 3ER DESPACHO DE LA SEGUNDA FISCALÍA CORPORATIVA PENAL DE MIIRAFLORES-SAN BORJA - SURQUILLO del DISTRITO FISCAL DE LIMA. Lamentablemente, César Acuña Peralta se beneficia de la falta de la más elemental coordinación, la lentitud y los pésimos formatos mal escaneados que dificultan la investigación eficaz de varios expedientes de autoridades administrativas y carpetas de las Fiscalías. 


Por lo expuesto, se SOLICITA de nuevo copia completa de la Carpeta Fiscal 505014700-2024-294-0 una vez que se incorpore este escrito requerido en la DISPOSICIÓN DE PRECISIÓN DE HECHOS 01-2024-MP-FN-FS-7°FCPCLBRJM  de la Dra. Lina Victoria Balvín Álvarez y que a la mayor brevedad se requieran, al menos, las carpetas fiscales 14-2016, 22-2016, 24-2016 y 48-2016 de las que es responsable el denunciado David Tapia Santisteban, como Fiscal Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y Propiedad Intelectual de Lima, así como cuanto más evidencie los hechos denunciados reiterando lo ya manifestado en el correo electrónico adjunto, seguido de un relevante documento que también se aporta, en la fecha de esta firma digital.

 

De: apedanica ong <apedanica.ong@gmail.com>

Date: mié, 20 nov 2024 a las 14:28

Subject: Solicitando copia COMPLETA de la CARPETA FISCAL 294-2024 Re: NOTIFICO DISPOSICIÓN N.° 01 (C.F. 301-2024) | DCM 301-2024

To: Jaime Orlando Gomez Varillas <jgomez@mpfn.gob.pe>, <ds_7fcp_clbrjm@mpfn.gob.pe>

Cc: gallardoortizmiguelangel@gmail.com <gallardoortizmiguelangel@gmail.com>, MIGUEL ANGEL GALLARDO ORTIZ <miguelangel.gallardo@ucm.es>, <cita.es@gmail.com>



A la atención de la fiscala Dra. Lina Victoria Balvín Álvarez por ds_7fcp_clbrjm@mpfn.gob.pe SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE RECIBO Y CONFORMIDAD CON LO QUE AQUÍ SE SOLICITA


Considerando la Disposición n.° 01 de fecha 18 de noviembre de 2024, emanada de la Carpeta Fiscal n° 294-2024 que acabo de recibir HOY, como mejor proceda, y en aras de la eficacia evitando equívocos u omisiones de hechos, documentos o datos relevantes, solicito copia completa de la CARPETA FISCAL 294-2024 para poder aportar lo más útil de cuanto esté a mi alcance sobre los presuntos delitos (art. 377 del Código Penal del Perú y otros en concurso) del fiscal David Tapia Santisteban, Fiscal Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y Propiedad Intelectual de Lima, especialmente en su responsabilidad con los hechos imputados a César Acuña Peralta, actual gobernador de la Región de La Libertad, al menos, en la carpeta fiscal 14-2016 (sí, del año 2016, hace ya más de 8 años sin resolución conocida lo que es un clarísimo indicio racional de presuntos delitos en concurso, además del art. 377 del Código Penal del Perú) y muy probablemente de otras carpetas abiertas o abandonadas por el fiscal David Tapia Santisteban, Fiscal Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y Propiedad Intelectual de Lima que hubiera debido investigar mucho más efcazmente, y con menos dilaciones indebidas y presuntos delitos de gravísimo plagio académico, FALSA AUTORÍA (más grave y pernicioso aún que el mero plagio) y otros delitos en concurso que necesariamente tiene documentados el fiscal denunciado por presunto delito tipificado en el art. 377 del Código Penal del Perú y otros en concurso.


Toda relación del fiscal denunciado con César Acuña Peralta, sus negocios y su partido con más de 400.000 militantes muchos de ellos en altos cargos con gran influencia, pueden ser muy relevantes CARPETA FISCAL 294-2024  para explicar los más de 8 años de inacción o dejación de funciones o cuento pueda estar tipificado en el art. 377 del Código Penal del Perú en presunto ENCUBRIMIENTO ORGANIZADO DE HECHOS CON RELEVANCIA PENAL, sin perjuicio de criterio superior y en concurso con otros delitos. La tesis que sostenemos es que la prueba del encubrimiento, en general, es indicio fuerte del delito encubierto.


Agradecería poder disponer del mejor formato digital posible de la  CARPETA FISCAL 294-2024 en la que se me requieren precisiones, porque podré colaborar más eficazmente si puedo analizar el texto de cuanto conste en esa carpeta sin tener que pasar escaneados por PDF que producen errores además de ineficiencias graves.


En todo caso, los hechos denunciados tienen relación con los que la Fiscalía de la Nación ya conoce por el documento en el que se hacen 5 referencias al fiscal denunciado DAVID TAPIA SANTISTEBAN, que pueden verse publicadas en

https://cita.es/mpfn-la-libertad-firmado.pdf 

A quien corresponda en la Fiscalía de la Nación Procuraduría y Secretaría General de la Fiscalía, atn. Miguel Alan Puente Harada solicitando acuse

Denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/mpfn-la-libertad.pdf    

en el que se explicita su responsabilidad con los hechos imputados a César Acuña Peralta, actual gobernador de la Región de La Libertad, al menos, en la carpeta fiscal 14-2016 y probablemente en otras de las que es responsable el fiscal denunciado


Pero repito que por razones de eficacia como denunciante ejerzo mi derecho de solicitar copia íntegra y completa de la CARPETA FISCAL 294-2024 para poder aportar lo más útil de cuanto esté a mi alcance sobre los presuntos delitos con el plazo de, al menos, 5 días para aportar cuanto esté a mi alcance para el mejor conocimiento de la representación del Ministerio Público, sin perjuicio ni renuncia de cualquier otra acción o derecho que pueda corresponderme en relación a la carpeta fiscal 14-2016 y otras en las que César Acuña Peralta pueda estar siendo investigado, o debiera estar siendo investigado, eficazmente.


En caso de denegación de los solicitado, solicito a quien me requiere resolución motivada con pie de recurso AD HOC.


Dr. (PhD) Ing. Miguel A. Gallardo O. Tel. (+34) 902998352

Mi CV está en https://www.miguelgallardo.es/cv.pdf

Para seguirme https://twitter.com/miguelgallardo

Presido https://twitter.com/APEDANICA

https://www.cita.es/apedanica.pdf 



El mar, 19 nov 2024 a las 22:12, Jaime Orlando Gomez Varillas (<jgomez@mpfn.gob.pe>) escribió:

Buen día, 


Mediante el presente se adjunta la Disposición n.° 01 de fecha 18 de noviembre de 2024, emanada de la Carpeta Fiscal n° 294-2024, para su conocimiento y fines pertinentes; quedando en este acto debidamente notificado.


Sin otro particular, sírvase a brindar acuse de recibo de la presente notificación.


Atte.




Fiscalía Superior de la Séptima Fiscalía Corporativa 

Penal de Cercado de Lima - Breña - Rímac - Jesús María 

Av. Abancay Cdra. 5 S/N piso 6 -Sede Principal - Cercado de Lima. 

Telf.: 6255555 - Anexo 14541 

Correo: ds_7fcp_clbrjm@mpfn.gob.pe 


 @miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/mpfn-la-libertad-firmado.pdf 

A quien corresponda en la Fiscalía de la Nación Procuraduría y Secretaría General de la Fiscalía, atn. Miguel Alan Puente Harada solicitando acuse

Denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/mpfn-la-libertad.pdf   


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como mejor proceda DENUNCIA los siguientes hechos HECHOS RELEVANTES:


La fiscala Patricia Miranda Gamarra, siendo fiscal responsable Aldo Larry Zorrilla Melchor por Orlando Jr. Enciso Gutiérrez en su DISPOSICIÓN DE INHIBICIÓN Y DERIVACIÓN de la Carpeta Fiscal 506014502-2024-2789-0, dice: VI.- DECISIÓN.- En consecuencia, de conformidad a lo estipulado en el articulo 19° del Nuevo Código Procesal Penal (D.L. Nº 957), y en aplicación de las atribuciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 052 — Ley Orgánica del Ministerio Público, este Despacho Fiscal DISPONE: PRIMERO.- INHIBIRSE del conocimiento de la presente denuncia presentada contra UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO S.A.C., por la presunta comisión de los delitos de FALSEDAD GENÉRICA, FALSEDAD IDEOLÓGICA, ESTAFA, USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO; y en consecuencia, DERÍVESE la actuados a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de La Libertad, a efectos de su redistribución a la Fiscalia Provincial Penal competente. SEGUNDO.- INHIBIRSE del extremo de denuncia interpuesta contra DAVID TAPIA SANTISTEBAN, en su condición de Fiscal, por la presunta comisión del delito de OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES en agravio del Estado; y en consecuencia, DERÍVESE los actuados a la Mesa de Partes de la Fiscalia Superior Penal de la Séptima Fiscalia Corporativa Penal de Cercado de Lima - Breña ac - Jesús Maria, a fin que actúe de acuerdo a sus atribuciones. Oficiese y Notifiquese – PMG/az

según puede verse en el muy relevante documento publicado íntegro en

https://cita.es/ucv-falsedades-fiscalia-trujillo.pdf 

https://miguelgallardo.es/ucv-falsedades-fiscalia-trujillo-ocr.pdf


2º Lea Guayán Huaccha, actual Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, cobra de la Universidad César Vallejo UCV de César Acuña Peralta con R.U.C.:20164113 como DOCENTE CONTRATADA A TIEMPO PARCIAL desde 06/09/2005 - HASTA LA ACTUALIDAD según puede verse en https://cita.es/fiscal-lea-guayan.pdf siendo muy obvio e innegable el conflicto de intereses, con posibles delitos del art. 377 de Código Penal, y con diversos encubrimientos, considerando la documentación adjunta. Es público y notorio que nunca se ha investigado eficazmente ni a César Acuña Peralta ni ninguno de sus múltiples negocios con abundantes indicios de criminalidad organizada, lavado de activos y falsedades para presuntos fraudes y estafas. Desde Madrid, tenemos la voluntad y el derecho de denunciar a todos los funcionarios que favorezcan, o encubran, cualquier hecho relacionado con los negocios de César Acuña Peralta, así como las barreras ilegales para ello.


Se SOLICITA copia completa de toda carpeta fiscal o expediente relacionado con cuanto se adjunta, por ser de hacer Justicia en la fecha de mi firma digital.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/indecopi-mpfn-firmado.pdf 

A quien corresponda en INDECOPI Procuraduría y Secretaría General de Fiscalía de la Nación atn. Miguel Alan Puente Harada solicitando pronto acuse

Denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/indecopi-mpfn.pdf 


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como mejor proceda DENUNCIA barrera burocrática ilegal en mpfn.gob.pe por estos HECHOS:


El Ministerio Público Fiscalía de la Nación obliga a utilizar la Mesa de Partes con enlace en https://portal.mpfn.gob.pe/denuncias-en-linea  según puede verse en 

https://denuncias.servicios.gob.pe/denuncias/gz9clwkr

preservado en https://cita.es/para-denunciar-mpfn-1.pdf 

https://denuncias.servicios.gob.pe/denuncias/78jcgk1n 

preservado en https://cita.es/para-denunciar-mpfn-2.pdf 


2º Nosotros ya hemos contestado textualmente lo siguiente: Desde España es imposible conectarse a https://portal.mpfn.gob.pe/denuncias-en-linea ni a nada de todo el subdominio https://portal.mpfn.gob.pe/  ni tampoco a nada del dominio http://mpfn.gob.pe/ hemos denunciado tan grave hecho desde el año 2020 como puede verse en el anexo publicado en https://www.cita.es/aiamp-alerta.pdf Si no se tramita nuestra denuncia en https://cita.es/ucv-falsedades-impunes-firmado.pdf  pronto y eficazmente vamos a tener que denunciar, precisamente, la imposibilidad de hacer uso desde España de la mesa de partes y de cualquier acceso a mpfn.gob.pe lo cual es extremadamente grave y tiene trascendencia internacional ya manifestada, repito, en el anexo en https://www.cita.es/aiamp-alerta.pdf 

pero el Ministerio Público Fiscalía de la Nación, a su vez, nos contesta, ignorando la gravedad y trascendencia de lo anterior: Estimado/a denunciante se le informa que la Oficina de Integridad Institucional ha tomado conocimiento de su denuncia, sin embargo, en el marco de nuestras competencias solicitamos tenga a bien ingresar su denuncia por la mesa de partes virtual de la entidad, que se encuentra alojada en el siguiente link web: https://portal.mpfn.gob.pe/denuncias-en-linea, con la finalidad que sea atendida por el órgano que corresponda. Finalmente, cabe señalar que el personal de la OII está a su disposición.


Es gravísimo que no se pueda acceder a la Mesa de Partes ni a nada del dominio mpfn.gob.pe desde España, más aún considerando el documento adjunto y cuanto ya consta documentado por nosotros en el sistema denuncias.servicios.gob.pe pues son muy graves y muchos más, los delitos denunciables internacionalmente.


Por lo expuesto, se SOLICITA la más pronta y eficaz inspección técnica del acceso desde fuera del Perú del dominio mpfn.gob.pe informándonos lo antes posible del resultado y de las acciones para que, en lo sucesivo, pueda denunciarse desde España con la seguridad de que se registran documentos como el que, una vez más, se adjunta, solicitando su pronto acuse en la fecha de la firma digital.

 @miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/ucv-falsedades-impunes  https://cita.es/ucv-falsedades-impunes-firmado.pdf 

Fiscalía peruana a la que corresponda esta denuncia por la DISPOSICIÓN NRO 02 - CARPETA FISCAL N° 3002-2024 del 4° Despacho de la 6° Fiscalía Corporativa Penal DISTRITO FISCAL DE LIMA CENTRO Atn. Fiscal César Augusto Díaz Solano y Renzo Alejandro Alarcón Guido Asistente en Función Fiscal realarcong@mpfn.gob.pe 4dp.6fpc.brjm@mpfn.gob.pe 30provincialpenallima@mpfn.gob.pe y fiscal Patricia Miranda Gamarra Aldo Larry Zorrilla Melchor Abog. Orlando Jr. Enciso Gutiérrez Asistente en Función Fiscal ojenciso@mpfn.gob.pe 3dp.2fpc.brjm@mpfn.gob.pe y Secilia Hinojosa Cuba | Fiscal Adjunta Suprema | Jefa de la Oficina de cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación del Perú Teléfono: (+51) 4284349 Correo Electrónico: mesadepartesucjieperu@mpfn.gob.pe y para Fiscal de la Nación Juan Carlos Villena Campana con Luis Alberto Germaná Matta por María Elizabeth Polin Haro mpolin@mpfn.gob.pe notificacionesjudiciales@pge.gob.pe

Denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/ucv-falsedades-impunes.pdf  


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, considerado la DISPOSICIÓN NRO 02 - CARPETA FISCAL N° 3002-2024 que por su interés público y relevancia penal internacional hemos publicado íntegra en Internet 

https://cita.es/ucv-falsedades-fiscalias-descoordinadas.pdf 

https://miguelgallardo.es/ucv-falsedades-fiscalias-descoordinadas-ocr.pdf 

como mejor proceda presento DENUNCIA por los siguientes HECHOS:


1º El fiscal César Augusto Díaz Solano dice: SÉPTIMO: En ese sentido, a efectos de que este Despacho Fiscal proceda a emitir un pronunciamiento adecuado, es necesario que el denunciante especifique si la denuncia a la que hace referencia -denuncia de 112 páginas publicada en https://cita.es/fiscalia-falsedad-ucv-firmado.pdf que en el presente escrito aclara y amplia indique si ya ha sido puesta de conocimiento a otro Despacho Fiscal, de ser así, en qué fecha, en qué Despacho Fiscal recayó la denuncia y con qué número de carpeta fiscal se tramita la referida denuncia. Así como también, señale de manera sucinta cuál es el hecho que ya habría denunciado y que ahora pretende ampliar, también, precise quién o quiénes serían los responsables de los hechos que  denuncia, ya sean particulares o autoridades públicas, y dónde es qué se habrían cometido estos presuntos hechos penalmente relevantes. En se sentido: SE DISPONE: OTORGAR UN PLAZO INDEFECTIBLE DE SETENTA Y DOS (72) HORAS HÁBILES para que el denunciante cumpla con subsanar las observaciones advertidas en el literal séptimo de la presente Disposición Fiscal; bajo apercibimiento de emitir pronunciamiento correspondiente con los documentos que se tengan a la vista, en caso de incumplimiento. Regístrese y notifíquese con arreglo a ley y a través de los medios electrónicos que obren en los actuados. -------------- = CADS/YCPR. Dicho sea con el debido respeto, esa lamentable disposición del fiscal César Augusto Díaz Solano evidencia por sí misma la absoluta y total descoordinación y la presunta incompetencia de la Fiscalía de la Nación para identificar y documentar con precisión carpetas relacionadas con los hechos denunciados y en general, con las muy diversas responsabilidades penales de la Universidad César Vallejo UCV y su propietario y máximo responsable, César Acuña Peralta, actual gobernador de La Región de la Libertad.


Instamos a que sea la Fiscalía de la Nación la que recopile copia de todas las carpetas relacionadas con la Universidad César Vallejo UCV y su propietario y máximo responsable, César Acuña Peralta para garantizar una pronta y eficaz coordinación considerando la diversidad de los hechos documentados con “notitia criminis” y la trascendencia internacional de su “modus operandi”.


Los denunciantes no tienen ninguna responsabilidad sobre lo que requiere el fiscal César Augusto Díaz Solano. Antes al contrario, basta mirar el increíble informe sobre las más de 100 carpetas relacionadas con César Acuña Peralta en diversas fiscalías peruanas, que hasta el 20/02/2021 tienen metadatos publicados en https://www.cita.es/cesar-acuna-carpetas.pdf para motivar una investigación eficaz sobre presuntos del artículo 377 del Código Penal del Perú cometidos por varios fiscales. Instamos a que la Fiscalía de la Nación ponga en conocimiento de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público todos los indicios de cualquier demora o irregularidad como ya hizo en https://cita.es/autoridad-nacional-control-ministerio-publico-david-tapia.pdf 


Eso no significa que tengamos ni la menor confianza en la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, pero al menos, que conste la denuncia. de hecho, también hacemos nuestras las muy relevantes y pertinentes declaraciones públicas y publicadas de José Lecaros, quien fue presidente del Poder Judicial del Perú, cuando era juez supremo y dirigía la Oficina de Control de la Magistratura OCMA citando, al menos, la fuente publicada en

https://peru21.pe/peru/revisaran-actuacion-jueces-fallaron-favor-cesar-acuna-423164

La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) revisará la actuación de los jueces que emitieron fallos que favorecieron al líder de Alianza para el Progreso (APP), César Acuña. Así lo informó el juez supremo José Lecaros, quien llegó este jueves a Trujillo para auditar las sentencias emitidas en la Corte de La Libertad durante los últimos cuatro años. “El caso del señor César Acuña es parte de los expedientes que nos han hecho referencia en Lima, de modo que la persona encargada de la OCMA tiene especial interés en revisar estos casos”, indicó.. “Por más poderoso que sea el litigante, político o no político, es una persona más en igualdad de condiciones que cualquier otra y tiene que administrarse justicia como que no fuese el señor Acuña sino como si fuera cualquier ciudadano común y corriente”, agregó el juez supremo.


A la vista de los antecedentes documentados, instamos a que la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público también requiera todas las carpetas relacionadas con la Universidad César Vallejo UCV y su propietario César Acuña Peralta actual gobernador de la Región de La Libertad, de las que nos consta que tienen conocimiento hace ya demasiado tiempo, al menos, la Fiscal Adjunta Superior Elizabeth J. Marticorena Patiño por CARPETA FISCAL N° 58-2023 Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Luz Ernestina Taquire Reynoso y Milagro Roxana Milla Palomino Fiscal Adjunta Provincial en Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en delitos de Lavado de activos (Séptimo despacho) y Marita Barreto (me hago responsable de todas las menciones en los metaenlaces a las citadas fiscalas peruanas y de cuanto se publica en los dominios de  www.cita.es y www.miguelgallardo.es s.e.u.o., en especial, en todos los metaenlaces relacionados con César Acuña Peralta, sus negocios y sus expedientes administrativos o carpetas de Fiscalías por presuntos delitos) y recomiendo que se contacte con todas esas fiscalas para confirmar que ningún funcionario público peruano ni MINEDU ni SUNEDU ni INDECOPI se ha investigado hasta ahora por nada relativo a la tesis y titulación de maestría habilitante, en agravio del Estado, del expresidente de la República del Perú,  Pedro Castillo Terrones, y su esposa, Lilia Paredes Navarro y de cuantos se titularan como ellos en la Universidad César Vallejo UCV. La gravedad de los graves hechos de los que tienen conocimiento, hace ya demasiado tiempo, las fiscalas,  Marita Barreto, Luz Ernestina Taquire Reynoso, Milagro Roxana Milla Palomino y Elizabeth J. Marticorena Patiño, con especial atención a todo lo declarado y documentado por la colaboradora eficaz Karelim López imputando al entonces secretario general del Despacho de la Presidencia de la República y ahora también colaborador eficaz de la Fiscalía, Bruno Pacheco, el encargo, pago y recogida de una tesis fraudulenta en 2021 que se supone que debería estar en el repositorio de la Universidad César Vallejo UCV mucho antes, de manera que ni hay cosa juzgada, ni se conoce referencia alguna a ninguna carpeta de la Fiscalía relativa a MINEDU, SUNEDU e INDECOPI ni consta que se haya iniciado el procedimiento para anular ningún título de los muchos presuntamente fraudulentos emitidos, ni tampoco consta ningún expediente administrativo sancionador contra la Universidad César Vallejo UCV, y menos aún contra los funcionarios de MINEDU, SUNEDU e INDECOPI por presunto encubrimiento en concurso con diversos delitos, y en especial, con el artículo 377 de Código Penal vigente y aplicable a todo ello en el Perú. Todo ello ya se informó por el correo email https://cita.es/fiscalia-peruana-citado-4-informe  adjuntando http://cita.es/fiscalia-peruana-citado-4-informe-firmado.pdf 

MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DE LA NACIÓN solicitando acuse

Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores – San Borja – Surquillo Tercer Despacho CARPETA FISCAL Nº : 506154502-2024-3265-0 FISCAL RESPONSABLE: ALDO JAVIER LLENQUE CHUMPITAZ por Asistente en Función Fiscal del Ministerio Público Sussan Mayra Mancilla Ramos <sumancilla@mpfn.gob.pe>

Mesa de partes 3despacho2provincialpenalmssb@mpfn.gob.pe

Informe publicado en http://www.miguelgallardo.es/fiscalia-peruana-citado-4-informe.pdf 


2º La fiscala Patricia Miranda Gamarra, siendo fiscal responsable Aldo Larry Zorrilla Melchor por Orlando Jr. Enciso Gutiérrez en su DISPOSICIÓN DE INHIBICIÓN Y DERIVACIÓN, dice: VI.- DECISIÓN.- En consecuencia, de conformidad a lo estipulado en el articulo 19° del Nuevo Código Procesal Penal (D.L. Nº 957), y en aplicación de las atribuciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 052 — Ley Orgánica del Ministerio Público, este Despacho Fiscal DISPONE: PRIMERO.- INHIBIRSE del conocimiento de la presente denuncia presentada contra UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO S.A.C., por la presunta comisión de los delitos de FALSEDAD GENÉRICA, FALSEDA IDEOLÓGICA, ESTAFA, USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO; y en consecuencia, DERÍVESE la actuados a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de La Libertad, a efectos de su redistribución a la Fiscalia Provincial Penal competente. SEGUNDO.- INHIBIRSE del extremo de denuncia interpuesta contra DAVID TAPIA SANTISTEBAN, en su condición de Fiscal, por la presunta comisión del delito de OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES en agravio del Estado; y en consecuencia, DERÍVESE los actuados a la Mesa de Partes de la Fiscalia Superior Penal de la Séptima Fiscalia Corporativa Penal de Cercado de Lima - Breña ac - Jesús Maria, a fin que actúe de acuerdo a sus atribuciones. Oficiese y Notifiquese – PMG/az

según puede verse en el muy relevante documento publicado íntegro en

https://cita.es/ucv-falsedades-fiscalia-trujillo.pdf 

https://miguelgallardo.es/ucv-falsedades-fiscalia-trujillo-ocr.pdf


Tenemos bien fundadas sospechas y ejercemos el derecho fundamental a expresarlas respecto a cualquier posible competencia o capacidad de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de La Libertad para investigar los hechos que atribuimos a la Universidad César Vallejo UCV y a su propietario César Acuña Peralta, actual gobernador de la Región de La Libertad. Pero desconocemos el nombre del fiscal responsable actualmente y considerando los antecedentes públicos y notorios, todas las carpetas que tengan alguna relación con el actual gobernador de la Región de La Libertad en las fiscalías de La Libertad, deberían ser inspeccionadas. En todo caso, solicitamos el nombre y el número de identificación de todas las carpeta de cualquier Fiscalía en la que conste alguna denuncia que se nos atribuya.


3º Aunque los más agraviados estén en Perú, la Fiscalía Anticorrupción de España ya tiene conocimiento de los principales hechos relacionados con falsos convenios de la Universidad César Vallejo UCV con universidades españolas por la denuncia de la Universidad de León, según puede verse en https://cita.es/ucv-convenio-falso-leon.pdf 


Desconocemos si la Fiscalía Anticorrupción ha investigado o no esa denuncia de la Universidad de León pero tenemos la fundada sospecha de que en cada universidad pública que se menciona en el web de la Universidad César Vallejo UCV hay algún funcionario o empleado público que parece trabajar más para el beneficio de César Acuña Peralta que para la universidad en la que está contratado o en la que tiene plaza de funcionario. La diferencia entre las acciones de la Universidad de León que, de oficio, pone en conocimiento de la Fiscalía Anticorrupción los hechos  y omisiones o disfunciones de la Universidad Rey Juan Carlos URJC  es que el mismo tipo de falsedad en un caso es denunciado, pero en otro no, como puede verse con claridad en https://cita.es/ucv-urjc-falsedad.pdf  frente a lo que se dice textualmente en el EXPEDIENTE 67 2024 cgond@unileon.es 18 de septiembre de 2024, 9:31 Para: apedanica.ong@gmail.com Cc: secgen@unileon.es, apacv@unileon.es Buenos dias, en relación son su solicitud de información publica se pone en su conocimiento que (I) toda la información remitida ha sido enviada la Fiscalía Anticorrupción de España y (II) que no se ha llegado a firmar un convenio entre la ULE y la UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO según constan en nuestros archivos Quedando a su disposición reciba un saludo 


Sin embargo, el alcance y trascendencia de lo denunciado afecta al  Espacio Europeo de Educación Superior EEES y señalamos la responsabilidad de la Delegación de la Unión Europea en Perú, y en especial, del embajador Gaspar Frontini por lo que se le envió con fecha 12 de agosto de 2024, 10:39 así

https://cita.es/ucv-europea  https://cita.es/ucv-europea-firmado.pdf  

Comisión Europea denuncia por infracción del Derecho de la UE

Cc: Delegación de la Unión Europea en Perú, atn. embajador Gaspar Frontini

Denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/ucv-europea.pdf 

https://www.linkedin.com/pulse/denuncia-la-comisi%25C3%25B3n-europea-por-infracciones-del-de-2ukte 


4º Considerado la Ley Penal N° 27765, o “Ley de los Delitos de Lavado de Activos”, y las de “blanqueo de capitales en España”, también hemos tenido conocimiento documentado de la investigación abierta por el fiscal peruano Eduardo Vladimiro Cueva Poma, titular de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio sobre varios indicios de criminalidad de César Acuña Peralta entre los cuales está la compra de la propiedad que posee en La Moraleja, Alcobendas, Madrid, que es también la sede social de su empresa UCV Internacional Madrid SL para cuya investigación se solicitó cooperación internacional con la República Argentina y la República Francesa desde esa Fiscalía del Perú Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio según puede verse con todo detalle en el muy relevante documento https://www.cita.es/cesar-acuna-cooperacion-fiscalia.pdf 


En este sentido, se destaca que, según se ha publicado recientemente, César Acuña Peralta está siendo investigado en los Estados Unidos por lavado de activos, lo cual ha sido motivo de la revocación de su visa según puede leerse en 

La República César Acuña confirma no tener visa a Estados Unidos por investigación: "Tenía una denuncia por lavado de activos"

Noticias Trujillo La Libertad: César Acuña confirma que EE.UU denegó visa por denuncia de lavado de activos

Diario Correo César Acuña confirma que no tiene visa para Estados Unidos por denuncia de lavado de activos

diario ahora César Acuña confirma que no tiene visa a EE.UU. por investigación de lavado de activos

y en otros muchos medios de comunicación que hemos preservado en el PDF 

https://cita.es/cesar-acuna-lavado-de-activos.pdf


En España César Acuña Peralta, actual Gobernador de la Región de la Libertad en Perú merecería aplicación directa el artículo 14 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, con relación al control reforzado a Personas con Responsabilidad Pública PRP, considerando su entramado de negocios en España, incluyendo los convenios con notorio ánimo de lucro de la Universidad César Vallejo UCV, la empresa UCV INTERNACIONAL MADRID SL, con sede en C/ CAMINO DEL SOTO 17 LA MORALEJA, ALCOBENDAS MADRID y el denominado como Centro de Excelencia Académica CEA de la UCV en Madrid (sin domicilio conocido), por estos presuntos delitos públicos perseguibles de oficio.


Son sospechosas todas las actuales relaciones con funcionarios públicos españoles de César Acuña Peralta, o por cualquiera de sus diversos negocios, incluyendo cuantos tengan algo que ver con la Universidad César Vallejo UCV del Perú, y más aún con la empresa UCV Internacional Madrid SL, operativa en España o el  Centro de Excelencia Académica CEA de la UCV en Madrid, con cualquier entidad de derecho público o con sus funcionarios públicos. En ese sentido, muy recientemente, con fecha 8.9.2024, hemos conseguido las cuentas que la sociedad mercantil propiedad de César Acuña Peralta en España que la coadministra, UCV Internacional Madrid SL, está obligada a presentar, y por su relevancia y trascendencia hemos publicado en https://cita.es/ucv-internacional-madrid-cuentas.pdf  Es muy extraña la deuda a "otros acreedores" por 116.647,31 euros que ya tiene declarada, en pocos meses funcionamiento, considerando sus fines, y todo cuanto se conoce sobre los antecedentes de la UCV y su “modus operandi” internacional.


De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales, César Acuña Peralta, como gobernador de la Región de la Libertad en Perú, ostenta el carácter de Persona con Responsabilidad Pública PRP. Esta clasificación obliga a la adopción de medidas de diligencia debida reforzada para prevenir el uso de su posición para blanquear activos provenientes de actividades ilícitas. La Ley 10/2010 establece que las PRP, incluidas aquellas con cargos políticos relevantes a nivel internacional, deben estar sujetas a un control reforzado por parte de los sujetos obligados en España, como bancos, notarios, registradores y otros agentes financieros y legales. El control reforzado a las PRP tiene como objetivo evitar que figuras con poder político utilicen su influencia para encubrir operaciones financieras ilícitas. En el caso de César Acuña, la sospecha se agrava por sus actividades empresariales en España a través de la sociedad UCV Internacional Madrid SL con sede en La Moraleja, Alcobendas, o del  Centro de Excelencia Académica CEA de la UCV en Madrid (sin domicilio conocido), cuyos fondos y operaciones deben ser objeto de un escrutinio más exhaustivo por parte de los sujetos obligados.


Por la normativa española vigente en materia de prevención del blanqueo de capitales, en particular la Ley 10/2010, la Fiscalía debería solicitar la intervención del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias SEPBLAC, como unidad de inteligencia financiera de España cuya principal función es prevenir y combatir el blanqueo de capitales  para investigar la procedencia de los fondos relacionados con la sociedad de su propiedad que administra en España y otros negocios vinculados a César Acuña Peralta en España considerando su cargo electo en el Perú como actual gobernador de la Región de La Libertad y por tanto, como Persona con Responsabilidad Pública PRP.


Dado que César Acuña Peralta opera en varios países, entre ellos, al menos, Estados Unidos, Argentina, Francia, Italia, Austria y España, y es público que ha sido investigado en Perú y recientemente se ha conocido públicamente, por sus propias declaraciones, que también está siendo investigado en Estados Unidos, alguna Fiscalía competente debe coordinarse con las autoridades extranjeras para evaluar si los diversos negocios de César Acuña Peralta constituyen una presunta red internacional de lavado de activos.


Dada la dimensión internacional de los presuntos delitos, se solicita a la Fiscalía de la Nación del Perú que se coordine con la Fiscalía General del Estado de España y ambas con la Fiscalía Europea y el OLAF (Oficina Europea de Lucha contra el Fraude) para investigar las ramificaciones de estos hechos en otros países de la Unión Europea, donde César Acuña ha establecido convenios y negocios fraudulentos, afectando muy gravemente al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y a los diversos sistemas de control universitario de América. 

Es pública y muy notoria la total dependencia del actual embajador del Perú en Madrid, Luis Ibérico Núñez, respecto a César Acuña Peralta y su partido Alianza Para el Progreso APP, siendo el máximo cargo de representación diplomática que debe conocer e informar de la empresa UCV INTERNACIONAL MADRID SL y otras entidades controladas por la Universidad César Vallejo UCV y por lo tanto, por César Acuña Peralta en España, como es también el caso de lo que en el Web de la UCV se denomina como Centro de Excelencia Académica (CEA) de la UCV en Madrid, España.


Una cosa es la muy respetable inmunidad diplomática en la dignísima representación de un Estado en el exterior, y otra muy distinta los negocios que puedan hacerse por militantes del partido Alianza Para el Progreso APP en beneficio de su máximo responsable, César Acuña Peralta. 


Tenemos la fundada sospecha de que la Embajada y los consulados de la República del Perú en España están al servicio de los negocios de César Acuña Peralta, lo que supone un agravio para el Estado. La actividad del embajador y de los funcionarios de la Embajada que tengan como principal propósito el beneficio particular de César Acuña Peralta en perjuicio del Estado del Perú y de sus relaciones con España, deben ser investigadas con rigor y sancionadas severamente por las autoridades competentes para ello.


Por lo expuesto, se SOLICITA que la Fiscalía de la Nación tenga por presentada esta DENUNCIA y actualice con el máximo detalle posible todos los datos y los metadatos más relevantes de que disponen sus sistemas de información, ampliando y actualizando el listado de carpetas publicado en  https://www.cita.es/cesar-acuna-carpetas.pdf identificando con muy especial precisión todas las que actualmente puedan tener alguna relación con la Universidad César Vallejo UCV y los hechos denunciados proporcionando a la mayor brevedad posible las identificaciones de todas las carpetas en las que consta alguna denuncia nuestra, con el nombre del fiscal responsable y los datos de contacto y mesas de partes para registro de ampliaciones, porque existen indicios de encubrimientos y delitos del art. 377 del Código Penal de los que, con toda probabilidad, pronto tendremos nuevos datos y documentos relevantes por lo que deseamos dirigirnos al fiscal responsable, eficazmente.


OTROSI digo, que por los principios jurídicos universales IURA NOVIT CURIA y DE OMNI RE SCIBILI así como por las normativas de transparencia, también solicitamos que se nos permita conocer cuanto tengamos derecho, como denunciantes, sobre todo lo aquí mencionado, a la mayor brevedad posible, y en caso de denegación, aunque sea parcial, que se fundamente en derecho con una resolución motivada con pie de recurso AD HOC, y plazo suficiente.


Todo ello sin perjuicio ni renuncia de cualquier otro derecho o acción que pudiera correspondernos, en la fecha de mi firma digital en la primera página.


NOTA: En aras de la eficacia, publicamos esta DENUNCIA a la que adjuntados varios escritos que consideramos relevantes, que han sido intencionadamente concatenados cronológicamente, y de los que los aquí denunciantes nos hacemos plenamente responsables, s.e.u.o.

 @miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/transparencia-ucv-firmado.pdf  

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CTBG 

Cc: Fiscalía a la que corresponda por “notitia criminis” de blanqueo de capitales

Reclamación publicada en https://www.miguelgallardo.es/transparencia-ucv.pdf 


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, presenta reclamación contra las Universidades de Granada, Málaga y Sevilla en Andalucía, León, Murcia, Oviedo, País Vasco, Politécnica de Valencia con estas ALEGACIONES:


PRIMERA.- Hace ya más de un mes, se registró el documento con firma digital

https://cita.es/universidades-ucv-firmado.pdf  dirigido a las

Universidades de Granada, Málaga y Sevilla en Andalucía, León, Murcia, Oviedo, País Vasco, Politécnica de Valencia y ministra de CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES

SOLICITUD publicada en https://www.miguelgallardo.es/universidades-ucv.pdf 

presentando denuncia administrativa con esta solicitud de TRANSPARENCIA con estos registros REGAGE24e00060308681 Universitat Politècnica de València, REGAGE24e00060305851 Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea REGAGE24e00060304292 Universidad de León REGAGE24e00060302664 Universidad de Sevilla REGAGE24e00060301608 Universidad de Málaga REGAGE24e00060300428 Universidad de Granada REGAGE24e00060313508 Consejo de Universidades REGAGE24e00060314140 Secretaría General de Universidades REGAGE24e00060312909 Inspección de Servicios del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades 


Lo que se denunciaba y solicitaba por transparencia era, textualmente, esto:


1º La Universidad César Vallejo UCV de Perú publica una lista (falseada) de convenios internacionales en https://cita.es/ucv-convenios-internacionales.pdf https://webadminportal.ucv.edu.pe/uploads/files/convenios-internacionales.pdf 


2º Su máximo responsable y propietario, César Acuña Peralta, hace más de un año que creó y administra la empresa UCV INTERNACIONAL MADRID SL y también publicita el denominado Centro de Excelencia Académica CEA de la UCV en Madrid cuya naturaleza jurídica todavía se desconoce. La intención del entramado de sociedades y universidades de César Acuña Peralta es negociar y comercializar dobles titulaciones y postgrados de maestrías o doctorados ignorando por completo cualquier normativa o control del Espacio Europeo de Educación Superior EEES de tal manera que, casi sin esfuerzo, sus clientes puedan obtener títulos universitarios en Europa y América, fraudulentamente, incluyendo descaradas FALSAS AUTORÍAS y PLAGIOS DE TESIS. El actual rector de la Universidad Complutense de Madrid, Joaquín Goyache Goñi, y sus antecesores Andradas, Carrillo y Berzosa, han conocido el perverso fenómeno que ha ido desarrollándose a la vista de numerosos funcionarios españoles. 

Por lo expuesto, se SOLICITA copia íntegra de todos los convenios y cuanto conste en los archivos y registros de las universidades públicas, así como en las Consejerías Autonómicas y Ministerio competente, en relación a dobles titulaciones y postgrados de cualquier tipo con la Universidad César Vallejo UCV, la empresa UCV INTERNACIONAL MADRID SL o el Centro de Excelencia Académica CEA de la UCV en Madrid, así como con César Acuña Peralta y cualquiera de los muchos negocios universitarios dependientes de él, en toda la extensión, precisión y detalle que ampare la Ley 19/2013 de Transparencia. Para la mejor información de los funcionarios competentes, se adjunta lo que consta en la autoridad peruana Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU que contiene detallada denuncia a la Fiscalía de la Nación de la República del Perú, entendiendo que las autoridades de España pueden y deben actuar de oficio considerando la gravedad de los hechos denunciados y referenciados mediante enlaces verificables como indicios racionales de presunta criminalidad internacional organizada, que sepamos, hasta ahora nunca juzgada ni investigada eficazmente en España.


SEGUNDA.- La opacidad universitaria resulta especialmente grave en este caso porque es indicio racional de criminalidad, y de su encubrimiento, dado que César Acuña Peralta, máximo responsable y principal beneficiario de la UCV está siendo investigado por BLANQUEO DE CAPITALES o LAVADO DE ACTIVOS en los Estados Unidos EEUU según puede leerse en 

La República César Acuña confirma no tener visa a Estados Unidos por investigación: "Tenía una denuncia por lavado de activos"

Noticias Trujillo La Libertad: César Acuña confirma que EE.UU denegó visa por denuncia de lavado de activos

Diario Correo César Acuña confirma que no tiene visa para Estados Unidos por denuncia de lavado de activos

diario ahora César Acuña confirma que no tiene visa a EE.UU. por investigación de lavado de activos

y en otros muchos medios de comunicación que hemos preservado en el PDF 

https://cita.es/cesar-acuna-lavado-de-activos.pdf


TERCERA.- Las actuales relaciones de César Acuña Peralta, o de cualquiera de sus negocios, incluyendo cuantos tengan algo que ver con la Universidad César Vallejo UCV del Perú, y más aún con la empresa UCV Internacional Madrid SL, operativa en España, con con cualquier entidad de derecho público o con sus funcionarios públicos. En ese sentido, muy recientemente, con fecha 8.9.2024, hemos conseguido las cuentas que la sociedad mercantil propiedad de César Acuña Peralta en España, UCV Internacional Madrid SL, está obligada a presentar, y por su relevancia y trascendencia hemos publicado en https://cita.es/ucv-internacional-madrid-cuentas.pdf  Es muy extraña la deuda a "otros acreedores" por 116.647,31 euros que ya tiene declarada, en pocos meses funcionamiento, considerando sus fines, y todo cuanto se adjunta sobre los antecedentes de la UCV y su “modus operandi”.


Por lo expuesto, se SOLICITA al CTBG que, a la mayor brevedad, requiera pronta respuesta con todo lo ya solicitado por TRANSPARENCIA exigible a las Universidades de Granada, Málaga y Sevilla en Andalucía, León, Murcia, Oviedo, País Vasco, Politécnica de Valencia, en la fecha de mi firma digital.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

http://cita.es/fiscalia-peruana-citado-4-informe-firmado.pdf 

MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DE LA NACIÓN solicitando acuse

Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores – San Borja – Surquillo Tercer Despacho CARPETA FISCAL Nº : 506154502-2024-3265-0 FISCAL RESPONSABLE: ALDO JAVIER LLENQUE CHUMPITAZ por Asistente en Función Fiscal del Ministerio Público Sussan Mayra Mancilla Ramos <sumancilla@mpfn.gob.pe>

Mesa de partes 3despacho2provincialpenalmssb@mpfn.gob.pe

Informe publicado en http://www.miguelgallardo.es/fiscalia-peruana-citado-4-informe.pdf 


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, sobre la comparecencia del 4.9.24 ante el fiscal Dr. ALDO JAVIER LLENQUE CHUMPITAZ a los efectos de documentar los más relevantes indicios de criminalidad, y proponer diligencias, con el debido respeto y como mejor proceda, de manera libre y voluntaria, DIGO:


Para la comparecencia del 4.9.24 revisé las 233 páginas de la carpeta en 

https://cita.es/fiscalia-peruana-citado-4-carpeta.pdf 

que se inicia por mi mi escrito de DENUNCIA dirigida a Julián Palacín Gutiérrez - Presidente Ejecutivo del Indecopi con mi firma digital publicado en https://www.miguelgallardo.es/indecopi-ucv.pdf que fue enviado por correo electrónico de fecha 18 ago 2022, 14:02 y que está publicado íntegro en https://cita.es/indecopi-ucv que en muy mal formato escaneado están en la carpeta desde la página 10 a la 133, y sigue en la 134 de las 233 en total del PDF con la DISPOSICIÓN DE AVOCAMIENTO, APERTURA DE INVESTIGACIÓN Y REALIZACIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES N°01 que incluye la citación para comparecer en https://cita.es/fiscalia-peruana-citado-4.pdf


2º S.E.U.O. ratifico todo cuanto consta mío en esa carpeta, pero reitero lo ya manifestado en la anterior comparecencia suspendida sobre las evidencias de varios presuntos delitos de funcionarios públicos tipificados en el artículo 377 del Código Penal, y en especial, en omisiones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU, por los siguientes HECHOS:


2.1 Las irregularidades (delitos o faltas sancionables) en la tesis doctoral del expresidente de la República del Perú,  Pedro Castillo Terrones, y su esposa, Lilia Paredes Navarro (la tesis es “matrimonial”), así como las que pueda haber en esa misma titulación de la que no se conocen otros titulados, son responsabilidad de la Universidad César Vallejo UCV y por lo tanto, de César Acuña Peralta, pero necesariamente también es responsable el Ministerio de Educación MINEDU y de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU e Indecopi así como de la Fiscalía por cuanto consta que se conoce de esas titulaciones y sus tesis de maestría. Hasta ahora, no tenemos conocimiento de ninguna actuación o carpeta en ninguna Fiscalía que investigue nada relacionado con la tesis del expresidente en la UCV en MINEDU, SUNEDU, ni en Indecopi, pero en todo caso, recomendamos a los fiscales que conocen parte de los hechos, como son, al menos, la Fiscal Adjunta Superior Elizabeth J. Marticorena Patiño en la CARPETA FISCAL N° 58-2023 en la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Luz Ernestina Taquire Reynoso y Milagro Roxana Milla Palomino Fiscal Adjunta Provincial en Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en delitos de Lavado de activos (Séptimo despacho) y Marita Barreto (me hago responsable de todas las menciones a las citadas fiscalas peruanas en los dominios de  www.cita.es y www.miguelgallardo.es s.e.u.o., en especial, en todos los metaenlaces relacionados con esas fiscalas) y recomiendo que se contacte con todas esas fiscalas para confirmar que ningún funcionario público peruano ni MINEDU ni SUNEDU ni INDECOPI se ha investigado hasta ahora por nada relativo a la tesis y titulación de maestría habilitante, en agravio del Estado, del expresidente de la República del Perú,  Pedro Castillo Terrones, y su esposa, Lilia Paredes Navarro y de cuantos se titularan como ellos.


2.2 Que sepamos, SUNEDU no ha procedido, como era su primera obligación legal y funcionarial, a iniciar el procedimiento para anular las titulaciones del matrimonio presidencial, lo cual es un presunto delito del art. 377 por retardo malicioso o por haber rehusado a ejercer su responsabilidad funcionarial, al menos, desde el 18 de octubre de 2022, fecha de la muy relevante CARTA N° 5364-2022-SUNEDU-02-13 en la que es notorio que la funcionaria de SUNEDU MARÍA CEBALLOS ROSALES ANALISTA II en la Dirección de Supervisión Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU toma conocimiento de los hechos en el expediente 2129-2022-SUNEDU/02-13 según se ve en https://cita.es/sunedu-investigando-ucv.pdf 


2.3 El problema es mucho más grave y pernicioso que el de la nulidad de las dos titulaciones de maestría (con agravio del Estado al haberse remunerando una habilitación fraudulenta a Pedro Castillo y a su esposa), porque lo denunciado por la colaboradora eficaz Karelim López imputando al entonces secretario general del Despacho de la Presidencia de la República y ahora también colaborador eficaz de la Fiscalía, Bruno Pacheco, el encargo, pago y recogida de una tesis fraudulenta en 2021 que se supone que debería estar en el repositorio de la Universidad César Vallejo UCV mucho antes, no es posible que sea un caso aislado, sino la evidencia de un negocio de la UCV para vender títulos sin los debidos controles. Es obligación de SUNEDU investigar todas las titulaciones y las tesis preceptivas asemejables a la de Pedro Castillo en la UCV. No hacerlo así es fuerte indicio racional de un delito del art. 377 del Código Penal, en concurso con otros delitos de funcionarios.


2.4 Además de lo que costa en la carpeta por la que se me cita, hemos aportado más elementos de prueba con referencias verificables publicadas dirigiendo una denuncia a la Fiscal Luz Ernestina Taquire Reynoso en Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en delitos de Lavado de activos (Sétimo despacho) por DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/fiscal-luz-taquire.pdf 


Considerando el video “Contra Corriente-MAY 29- PLAGIO POR ENCARGO: EL PRECIO DE LA TESIS DE LA PAREJA PRESIDENCIAL | Willax” en https://youtu.be/Ckhd9Ek6_70 como mejor proceda se presenta denuncia por los siguientes HECHOS:


1º Denunciamos las responsabilidades penales y administrativas de  la Universidad César Vallejo UCV, propiedad de César Acuña Peralta, por haber tenido conocimiento de que el procurador público de SUNEDU considera que es entidad agraviada (véanse diversos escritos adjuntos). Es posible que se trate de un inocente error, pero también es posible una COLUSIÓN de funcionarios públicos para exonerar a responsables.


2º La FALSA AUTORÍA de una tesis es un gravísimo delito de fraude que puede tener consecuencias mayores si quien recibe una titulación que no merece ha sido, es o será extorsionado por quien puede probar que fue otro quien hizo la tesis, más aún si se extorsiona a cargos públicos. En España hubo casos muy lamentables de FALSAS AUTORÍAS y entre ellos, el más grosero y obvio, es el de César Acuña Peralta que incluso se jactó públicamente de haber dispuesto de un “equipo de redacción”. Ningún fiscal, ni juez, ni autoridad académica en España se ha atrevido siquiera a cuestionar la auténtica autoría de la tesis de Acuña, pese a ser muy evidente, hasta lo notorio, que no es autor de su propia tesis, ni de nada mínimamente relevante que se haya publicado con su nombre.


3º El art. 19 de la Carta de las Naciones Unidas ampara el derecho a dar y recibir información veraz. Nosotros tenemos especial legitimación, por afrontar demanda de César Acuña Peralta, para investigar y denunciar a todos los funcionarios que le favorezcan, como es el caso del fiscal Juan Ramón Tantalean Olano, contra quien ya se presentó queja formal. La falsedad mendaz, el error culposo y la omisión dolosa de todos los funcionarios, y de las autoridades universitarias, debe investigarse para evidenciar y sancionar cualquier tipo de IGNORANCIA DELIBERADA. En este sentido, estamos disponibles como peritos e interesados legítimos.


Por lo expuesto, SOLICITAMOS que dé pronto acuse a esta denuncia contra la Universidad César Vallejo UCV y su propietario César Acuña Peralta por FALSA AUTORÍA en tesis habilitante, y que de la manera más eficaz se investiguen otras FALSAS AUTORÍAS de tesis que sean responsabilidad de César Acuña Peralta, además de la suya propia considerando toda la muy relevante documentación adjunta que ya ha sido registrada, con indicios racionales de presuntas COLUSIONES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS en este PDF de 19 páginas, incluyendo ésta.

https://cita.es/indecopi-ucv

El jue, 18 ago 2022 a las 14:02, apedanica ong (<apedanica.ong@gmail.com>) escribió:

Julián Palacín Gutiérrez - Presidente Ejecutivo del Indecopi con copia para SUNEDU, Procuraduría y Fiscalía


También es muy relevante todo lo denunciado a SUNEDU e INDECOPI en

https://cita.es/indecopi-sunedu-trifirmado.pdf https://cita.es/sunedu-ucv-registro.pdf https://cita.es/indecopi-ucv-registro.pdf 

INDECOPI y SUNEDU, con copia para Fiscalía y Procuraduría

Denuncia FIRMADA en https://www.miguelgallardo.es/indecopi-sunedu.pdf   

https://cita.es/sunedu-ucv-rtd.pdf https://cita.es/indecopi-sunedu 

Reiterando cuanto ya consta nuestro registrado en SUNEDU e INDECOPI, se presenta nueva denuncia por los siguientes HECHOS:


Denunciamos a las autoridades cuanto se ha publicado en Internet https://www.americatv.com.pe/noticias/actualidad/ucv-tesis-como-cancha-n455991

con un video y todo el texto preservado en https://cita.es/ucv-tesis-como-cancha.pdf

16 Mayo 2022 UCV: Tesis como cancha EXCLUSIVO | No sólo la tesis de licenciatura de la congresista Tania Ramírez tiene cuestionamientos. Su tesis de maestría, también otorgada por la UCV, presenta problemas similares Reportaje: ALCIDES HOYOS (@ahoyosmejia) Se dice que en el mundo universitario no existen dos tesis idénticas, pero las que revisaremos esta noche rompen con esa máxima. Estas dos tesis le pertenecen a la misma universidad, la César Vallejo fundada por César Acuña. Son del mismo rubro, la contabilidad aplicada. Ambas fueron presentadas en Chiclayo, el 2018. Y no solo tienen el mismo asesor, sino que en su interior comparten incluso su razón de ser; es decir, los objetivos de investigación. Son tan parecidos estos trabajos de pregrado que hasta tienen los mismos errores ortográficos. El primer trabajo dice haber sido hecho en la ciudad amazonense de Bagua Chica. Se titula que “La gestión administrativa y su influencia en el control de inventarios en la empresa Full Motors” y está firmado por Joel Valle Gil. La otra tesis, que casualmente también analiza la relación entre la gestión administrativa y el control de inventarios, pero de otra empresa, tiene como cuna la provincia cajamarquina de San Ignacio y su autora es la actual legisladora Tania Ramírez García. Conocida por su peculiar manera de resolver problemas familiares en su natal Cajamarca y por haber protagonizado un baile de Tiktok en pleno Palacio Legislativo, Tania Ramírez, de las filas de Fuerza Popular, fue entusiasta promotora de los recientes cambios en la educación superior. Las partes resaltadas son idénticas en ambas tesis. Entre las similitudes destaca la hipótesis, sin tilde en la palabra. También comparten, irónicamente, los principios éticos y las conclusiones, nada menos que el aporte de originalidad más preciado por los tesistas del mundo entero. Las tesis en cuestión tuvieron un mismo asesor, Mario Ignacio Farfán Ayala, magíster que sumó 132 tesis de pregrado supervisadas en la Universidad César Vallejo. Su versión hubiera aclarado muchas dudas sobre la originalidad del texto de la congresista Ramírez, pero lamentablemente el catedrático falleció el año pasado en la ciudad de Lima. Nuestra Unidad de Investigación buscó la versión de los otros involucrados. En Bagua, este fue el resultado del encuentro con el tesista Joel Valle. En este caso de tesis casi idénticas, la Congresista salva su responsabilidad trasladando la culpa a su alma mater, la Universidad de los Césares, César Vallejo de César Acuña. Las coincidencias en este punto de la historia resultan claras. En el caso de la tesis de la Congresista Ramírez, resulta por demás irregular que teniendo el mismo asesor, el mismo jurado evaluador, que ambos trabajos de investigación hayan sido realizados de manera paralela y nadie en la Universidad haya notado las escandalosas similitudes evidencia irregularidades de grueso calibre. El problema de las tesis en la UCV había tenido como más recientes protagonistas al mismísimo presidente Pedro Castillo y su esposa, la primera dama Lilia Paredes. Pese a la cantidad de similitudes denunciadas en la tesis conjunta de ambos, la universidad, en solemne conferencia de prensa, concluyó sorprendentemente que el trabajo era original. Esto dijo en Trujillo el último jueves el fundador y líder de la Universidad César Vallejo, famoso por muchas otras frases. El colmo de la historia radica en que no sólo la tesis de licenciatura de la congresista Tania Ramírez tiene cuestionamientos. Su tesis de maestría, también otorgada por la UCV, presenta problemas similares. La tesis de maestría en gestión pública titulada “Gestión administrativa y control interno en la UGEL San Ignacio” tiene pasajes idénticos, que no corresponden a citas textuales, con el texto “Gestión administrativa y desempeño de funciones del personal del área pedagógica del UGEL Chiclayo”, perteneciente a María de los Ángeles Bustamante Chávarry. En la tesis de maestría de la congresista además existen nutridos pasajes de su obra que se repiten en diferentes momentos. Incluso, hay referencias a autores que ni siquiera aparecen en su bibliografía. Con todo y eso, la universidad César Vallejo le dio el grado de magíster. Casualmente, o quizás no, ambas tesis fueron asesoradas por la misma persona, la doctora Daysi Soledad Alarcón Díaz, quien acumula 88 tesis de posgrado supervisadas en la UCV, cifra que para el experto Martín Moscoso no va de la mano con una producción de trabajos de calidad. Pero estos asesores no son los únicos prolíficos de la UCV. Según datos de su repositorio, 94 de los catedráticos de la universidad de César Acuña superan las 100 tesis de pregrado asesoradas y 110 tienen más de 80 tesis de posgrado en su haber. Esta es una de las causas por las que la universidad César Vallejo supera largamente a casas de estudio como San Marcos y Católica en el ránking de tesis publicadas. De acuerdo a los reglamentos de la UCV, el plagio por parte de los alumnos es una falta graves. Y, según la Ley Universitaria, si una universidad no activa sus protocolos antiplagio, puede ser sancionada, incluso, con la suspensión de su licencia. Solicitamos formalmente una explicación a la Universidad César Vallejo, pero nos respondió con una rotunda negativa. Silencios que resultan estruendosos, como los aplausos, que al igual que los títulos profesionales, no deben ser inmerecidos.


Denunciamos que ni MINEDU ni SUNEDU ni INDECOPI, hasta ahora, han sancionado con la retirada del título obtenido con alguna FALSA AUTORÍA de TESIS. No se trata solamente de evidenciar plagios burdos (escandalosos, al menos, los 24 de César Acuña Peralta y los 72 del matrimonio presidencial), sino de investigar con rigor y sancionar todas las FALSAS AUTORÍAS como un tipo de fraude falsario, diferenciado y gravísimo. Hacemos especialmente responsables de ello a Oswaldo Delfin Zegarra Rojas y a Julián Palacín Gutiérrez, así como a todos sus sucesores en sus cargos y sus subordinados competentes en las altas responsabilidades funcionariales de MINEDU, SUNEDU e INDECOPI.


Pero es especialmente grave que no se haya conocido todavía ni un solo expediente administrativo sancionador, ni noticia alguna sobre actuaciones de MINEDU, SUNEDU e INDECOPI sobre la responsabilidad de la Universidad César Vallejo UCV relacionada con la tesis del expresidente de la República del Perú,  Pedro Castillo Terrones, y su esposa, Lilia Paredes Navarro y otros titulados como ellos (reiteramos enfatizando esta muy relevante cita textual: “Las tesis en cuestión tuvieron un mismo asesor, Mario Ignacio Farfán Ayala, magíster que sumó 132 tesis de pregrado supervisadas en la Universidad César Vallejo”) que conocieron, al menos, las fiscalas,  Marita Barreto, Luz Ernestina Taquire Reynoso, Milagro Roxana Milla Palomino y Elizabeth J. Marticorena Patiño, con especial atención a todo lo declarado y documentado por la colaboradora eficaz Karelim López imputando al entonces secretario general del Despacho de la Presidencia de la República y ahora también colaborador eficaz de la Fiscalía, Bruno Pacheco, el encargo, pago y recogida de una tesis fraudulenta en 2021 que se supone que debería estar en el repositorio de la Universidad César Vallejo UCV mucho antes, de manera que ni hay cosa juzgada, ni se conoce referencia alguna a ninguna carpeta de la Fiscalía relativa a MINEDU, SUNEDU e INDECOPI ni consta que se haya iniciado el procedimiento para anular ningún título de los muchos miles presuntamente fraudulentos emitidos, ni tampoco consta ningún expediente administrativo sancionador contra la Universidad César Vallejo UCV, y menos aún contra los funcionarios de MINEDU, SUNEDU e INDECOPI por presunto encubrimiento en concurso con diversos delitos, y en especial, con el artículo 377 de Código Penal vigente y aplicable a todo ello en el Perú.


Por lo expuesto, con el debido respeto, como denunciante e interesado legítimo en impulsar la investigación eficaz de los hechos denunciados reclamando responsabilidades penales, administrativas sancionadoras y civiles, como mejor proceda, yo insto a practicar estas diligencias:


1ª Por comunicación y colaboración entre fiscalías, requerir cuanto puedan documentar la Fiscal Adjunta Superior Elizabeth J. Marticorena Patiño en la CARPETA FISCAL N° 58-2023 en la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Luz Ernestina Taquire Reynoso y Milagro Roxana Milla Palomino Fiscal Adjunta Provincial en Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en delitos de Lavado de activos (Séptimo despacho) y Marita Barreto en relación a los hechos denunciados con especial interés por cuantas investigaciones se hayan practicado sobre responsables de la Universidad César Vallejo UCV y sus archivos y registros de tesis y titulaciones universitarias, así como sobre los funcionarios y los archivos de MINEDU, SUNEDU e INDECOPI. En este sentido, son muy relevantes las declaraciones y todas las pruebas aportadas por la colaboradora eficaz Karelim López imputando al entonces secretario general del Despacho de la Presidencia de la República y ahora también colaborador eficaz de la Fiscalía, Bruno Pacheco, el encargo, pago y recogida de una tesis fraudulenta en 2021 que se supone que debería estar en el repositorio de la Universidad César Vallejo UCV mucho antes, hecho que por sí mismo evidencia un concurso de delitos no investigados, y en especial, delitos del artículo 377 del Código Penal cometidos por los funcionarios que resulten responsables de omisiones y retardos maliciosos, así como de los encubrimientos de los hechos penalmente relevantes.


2ª Considerando la gravedad de que no se conozca lo ya evidenciado, al menos, por la colaboradora eficaz Karelim López y también por Bruno Pacheco sobre la tesis del expresidente de la República del Perú, Pedro Castillo Terrones, y su esposa, Lilia Paredes Navarro haya sido investigado en otros casos con tesis y titulaciones semejantes, debe requerirse toda la información con los expedientes completos, incluyendo todas y cada una de las tesis de maestría de todos lo titulados por la Universidad César Vallejo UCV con toda la información disponible sobre esa promoción, la anterior y la posterior, y con la más precisa identificación de todos los empleados de la UCV, docentes o no, que tengan alguna relación con esas tesis y titulaciones que deberían haber sido investigadas ya por MINEDU y SUNEDU, tanto para que sean citados como testigos, como para ser investigados para su imputación penal formal como es el caso de Mario Ignacio Farfán Ayala, magíster que sumó 132 tesis de pregrado supervisadas en la Universidad César Vallejo. Entre los investigados deben estar, al menos, César Acuña Peralta, como propietario y máximo responsable, pero también Martha Beatriz Merino Lucero, como presidenta ejecutiva de la UCV, según es público, notorio y aquí muy relevante.


3ª Allanamiento eficaz de registros académicos y administrativos de la Universidad César Vallejo  UCV para lo que entendemos que la Fiscalía debiera solicitar una orden judicial, de la que no tenemos noticia que ningún fiscal haya solicitado nunca, para realizar un allanamiento exhaustivo que no solo incluya los registros de títulos y tesis, sino también cualquier correspondencia interna, registros financieros y contratos asociados a convenios internacionales que puedan evidenciar la naturaleza de las operaciones y convenios denunciados, así como las actuaciones de los responsables como es el caso de Mario Ignacio Farfán Ayala, magíster que sumó 132 tesis de pregrado supervisadas en la Universidad César Vallejo. Esto debería incluir el acceso a bases de datos administrativas, servidores de correo electrónico y sistemas de gestión académica de la Universidad César Vallejo UCV en relación a hechos denunciados, no investigados todavía.

 

4ª Análisis forense de documentos y firmas de los documentos relacionados con los convenios, los expedientes de las tesis con la identificación de sus directores y tribunales o avalistas académicos, como es el caso de Mario Ignacio Farfán Ayala, magíster que sumó 132 tesis de pregrado supervisadas en la Universidad César Vallejo y de todos los títulos emitidos de la misma promoción, la anterior y la posterior, a la del expresidente de la República del Perú,  Pedro Castillo Terrones, y su esposa, Lilia Paredes Navarro, para verificar su autenticidad. Esto incluye la verificación de firmas, fechas y toda la muy cuestionada coherencia documental en las tesis de cualquier tipo, su controles de todo tipo, o su ausencia sancionable, y todos los falsos títulos universitarios emitidos por la Universidad César Vallejo UCV.


5ª La contabilidad analítica de todos los ingresos de la Universidad César Vallejo UCV en relación a todas las titulaciones de maestría por cursos en los que supuestamente participaron el expresidente de la República del Perú, Pedro Castillo Terrones, y su esposa, Lilia Paredes Navarro necesariamente evidencia el negocio que está promoviendo César Acuña Peralta incluso en Estados Unidos y Europa, y que básicamente consiste en minimizar el coste y maximizar los beneficios por las titulaciones que emite la UCV, o incluso intermediando con otras entidades públicas y privadas para ello. La Criminalística Contable y el principio fundamental para la investigación de delitos complejos “FOLLOW THE MONEY” hace más evidente la auténtica motivación de los responsables de la Universidad César Vallejo UCV y sirve para probar los hechos con relevancia penal que venimos denunciando. En este sentido, muy recientemente, con fecha 8.9.2024, hemos podido conseguir las cuentas que la sociedad mercantil propiedad de César Acuña Peralta en España, UCV Internacional Madrid SL, está obligada a presentar, y por su relevancia y trascendencia hemos publicado en https://cita.es/ucv-internacional-madrid-cuentas.pdf 


6ª Que se cite a declarar en sede fiscal, en calidad de investigados, a los más altos funcionarios de MINEDU, SUNEDU e INDECOPI, a fin de declarar contestando y documentando ¿a qué obedece el retardo funcional, quiénes son sus responsables y por qué no actúan conforme a sus atribuciones legales en relación a los hechos denunciados que desde hace tiempo conocen? Al respecto, dichas declaraciones son relevantes para el objeto de esta investigación, y ello es así porque al tratarse de una posible "ignorancia deliberada", ella debe ser equiparada con el dolo en relación al delito del 377 del Código Penal con muy diversos encubrimientos de hechos notorios y relevantes. La sospecha que generan los abundantes indicios de esta "dejación de funciones" es que podrían tratarse de instrucciones o mandatos específicos para reparto y cumplimiento de roles de los altos funcionarios con sus subordinados dentro de una "organización criminal", con “encubrimiento organizado”, destinada a favorecer a las complejas estructuras que, desde hace tiempo, lidera César Acuña Peralta.


7ª Se practiquen todos los demás actos relacionados con el esclarecimiento de los hechos, sin perjuicio que en decurso de la investigación se soliciten más actos específicos o se identifique a quienes resulten responsables a fin de incluirse en su requerimiento acusatorio con las garantías procesales.


Finalmente, como denunciante, pero también como estudioso de las técnicas para la ATRIBUCIÓN DE AUTORÍAs y para la denuncia eficaz de FALSAS AUTORÍAS con medios de prueba, solicito cuanta información o documentación se me pueda proporcionar sobre la investigación en curso de esta Fiscalía, y también para poder informar a otras Fiscalías en las que me consta que se están investigando hechos distintos pero también relacionados con FALSAS AUTORÍAS y con varias muy graves irregularidades, algunas de alcance y trascendencia internacional, sobre las que adjunto documentos con referencias relevantes, en la fecha de la firma de este informe sobre mi comparecencia del pasado 4.9.24.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/fiscales-peruanos-citaciones https://cita.es/fiscales-peruanos-citaciones-firmado.pdf  

MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DE LA NACIÓN solicitando acuse

SEGUNDA FISCALIA CORPORATIVA DE MIRAFLORES – SURQUILLO – SAN BORJA TERCER DESPACHO CARPETA FISCAL N.º : 506014508-2024-1701-0 FISCAL RESPONSABLE : Katia Lupe Lujan Rodríguez por  Asistente Administrativo Roberto Alexander Barrientos Perez <rabarrientos@email.mpfn.gob.pe>

 y Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores – San Borja – Surquillo Tercer Despacho CARPETA FISCAL Nº : 506154502-2024-3265-0 FISCAL RESPONSABLE: ALDO JAVIER LLENQUE CHUMPITAZ por por Asistente en Función Fiscal del Ministerio Público Sussan Mayra Mancilla Ramos <sumancilla@mpfn.gob.pe>

Mesa de partes 3despacho2provincialpenalmssb@mpfn.gob.pe

Escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/fiscales-peruanos-citaciones.pdf


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, para los fiscales Dra. KATIA LUPE LUJAN RODRÍGUEZ y Dr. ALDO JAVIER LLENQUE CHUMPITAZ con el debido respeto y como mejor proceda, de manera libre y voluntaria, DIGO:


Estoy citado para comparecer por https://meet.google.com/rhj-oqcr-ypz el día 04 de septiembre de 2024 a las 10:00 horas, y también, el mismo día 4, a las 12 horas por https://meet.google.com/jhj-ojix-fwh (reprogramada por providencia por la que se me proporciona la carpeta fiscal completa) lo que podría suponer un solapamiento de mis dos comparecencias consecutivas el mismo día si mi declaración para la Dra. KATIA LUPE LUJAN RODRÍGUEZ durase más de 2 horas (las 3 anteriores comparecencias mías ante distintas fiscalías duraron bastante más de 2 horas).  Por mi parte doy todas las facilidades a mi alcance para adaptarme a las citaciones pero considerando que ambos fiscales pueden coordinarse yo pongo en su conocimiento ambas citaciones y, en todo caso, ofrezco mi total disponibilidad para el día 4 desde las 10:00 horas del Perú, solicitando que ambos fiscales se coordinen entre ellos. No tengo ningún problema en comparecer inmediatamente, en cuanto termine la primera comparecencia, ante el Dr. ALDO JAVIER LLENQUE CHUMPITAZ pero quiero asegurarme de que ambos fiscales conocen ambas citaciones del día 4.


Entiendo que no hay nada confidencial, ni reservado en ninguna de las dos carpetas iniciadas por denuncias o declaraciones en comparecencias mías, que he decidido hacer públicas en aras de la eficacia y para que puedan aconsejarme todos los miembros, directivos y especialmente los juristas de APEDANICA. Las dos disposiciones están publicadas en https://cita.es/fiscalia-peruana-citado-4.pdf y en https://cita.es/fiscalia-peruana-citado-5.pdf y las anteriores comparecencias mías en

  1. https://www.miguelgallardo.es/fiscalia-peruana-comparecencia-1.pdf 

  2. https://www.miguelgallardo.es/fiscalia-peruana-comparecencia-2.pdf 

  3. https://www.miguelgallardo.es/fiscalia-peruana-comparecencia-3.pdf 


3º Si entiendo bien las disposiciones por las que he de comparecer el día 4, en ambas carpetas, están relacionadas con INDECOPI, pero no solamente con INDECOPI, y en todo caso, las acciones y las omisiones y las notorias disfunciones más o menos negligentes, culposas o dolosas están muy relacionadas con las de cargos y empleados públicos en otras funciones.


El Dr. ALDO JAVIER LLENQUE CHUMPITAZ hace referencia a mi escrito dirigido a Julián Palacín Gutiérrez - Presidente Ejecutivo del Indecopi por DENUNCIA en https://www.miguelgallardo.es/indecopi-ucv.pdf que fue enviado por correo electrónico de fecha 18 ago 2022, 14:02 que está publicado íntegro en https://cita.es/indecopi-ucv en el que entre otras autoridades, se hace expresa referencia a SUNEDU. Hay varias docenas de documentos dirigidos tanto a INDECOPI como a SUNEDU en relación a los hechos denunciados que en concurso con otros delitos, se deberían imputar a funcionarios públicos peruanos por el artículo 377 del Código Penal Peruano. Yo me hago responsable de la veracidad y verificabilidad de todo lo publicado en los dominios de Internet www.cita.es y www.miguelgallardo.es s.e.u.o. y para la facilidad y mayor eficacia, recomiendo tener muy presente el METAENLACE

INDECOPI SUNEDU site:cita.es | site:miguelgallardo.es

https://www.google.com/search?q=INDECOPI+SUNEDU+site%3Acita.es+%7C+site%3Amiguelgallardo.es


A la vista de los numerosos documentos en los que menciono conjuntamente a SUNEDU e INDECOPI de los que me hago plenamente responsable con referencias verificables a procedimientos y expedientes precisados, reitero toda “notitia criminis” y mantengo todas mis acusaciones por indicios racionales del presunto delito del artículo 377 del Código Penal del Perú y como mejor proceda solicito que la Procuraduría General del Estado sea requerida para informar de todas las acciones y omisiones de funcionarios en SUNEDU e INDECOPI en relación a los hechos ya denunciados por mí.


La  Dra. KATIA LUPE LUJAN RODRÍGUEZ no me ha proporcionado más datos que los que constan en https://cita.es/fiscalia-peruana-citado-5.pdf por lo que con el debido respeto anticipo que solicitaré que, para evitar equívocos e imprecisiones, se suspenda mi comparecencia hasta que se me envíe copia de toda la CARPETA FISCAL N.º : 506014508-2024-1701-0 completa con unos días para estudiarla a fondo, al igual que lo hizo el  pasado lunes 19 el Dr. ALDO JAVIER LLENQUE CHUMPITAZ por las mismas razones. En todo caso, al mencionarse expresamente tanto a INDECOPI como a la Biblioteca de la Nación, recomiendo tener presentes los documentos del METAENLACE

INDECOPI BIBLIOTECA DE LA NACIÓN site:cita.es | site:miguelgallardo.es 

https://www.google.com/search?q=INDECOPI+BIBLIOTECA+DE+LA+NACI%C3%93N+site%3Acita.es+%7C+site%3Amiguelgallardo.es


4º Por si fuera útil para la mejor coordinación de distintas fiscalías, informo que recibí oficio del Ministerio de Educación MINEDU en relación a la Carpeta Fiscal N° 506154502-2024-3265-0 de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja del Distrito Fiscal de Lima Centro pero no recibí ninguna notificación de esa fiscalía por el asunto del oficio de MINEDU.


Por lo expuesto, SOLICITO coordinación eficaz para mis dos citaciones del día 4.9.24 y que se tengan por hechas todas mis manifestaciones en aras de la eficacia y máxima precisión documental de toda “notitia criminis” pertinente. 


OTROSI digo, que por tener también conocimiento indirecto de existencia de la Carpeta Fiscal N° 506154502-2024-3265-0 de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja del Distrito Fiscal de Lima Centro adjunto todo lo ya manifestado a MINEDU sobre los hechos que incluyen datos y referencias que considero relevantes, en la fecha de mi firma digital.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/ucv-minedu-europa  https://cita.es/ucv-minedu-europa-firmado.pdf 

Ministerio de Educación del Perú EXP. 572021, SUNEDU, INDECOPI y Carpeta Fiscal N° 506154502-2024-3265-0 de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja del Distrito Fiscal de Lima Centro

Cc: Delegación de la Unión Europea en Perú, atn. embajador Gaspar Frontini

Escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/ucv-minedu-europa.pdf


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, para el expediente MINEDU - EXP. 572021 considerando lo remitido por LIZBETH FIORELLA PLÁCIDO VIVAR <LPLACIDO@minedu.gob.pe> 20 ago 2024, 15:12, en el que se me comunica el Oficio N° 01477-2024-MINEDU/VMGP-DIGESU firmado por RONALD NICOLÁS PALOMINO HURTADO, Director General de Educación Superior Universitaria, que por su relevancia, y en aras de la eficacia para los interesados, he publicado íntegro en https://cita.es/ucv-minedu-convenios.pdf al igual que el oficio de traslado a LUIS JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ, Secretario General de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU que también he publicado en https://cita.es/ucv-minedu-sunedu-convenios.pdf como mejor proceda, DIGO: 


1º Agradezco que se me informe de todo cuanto se me permita conocer del trámite dado a mi denuncia, y de todo procedimiento administrativo que pueda ser relevante. Lamentablemente, desconozco la actuación de la Fiscalía pues, hasta ahora, a mí no me notificó nada de este asunto ningún fiscal, todavía. 


2º Ya he ampliado la denuncia inicial dirigiéndola a la Comisión Europea según https://cita.es/ucv-europea y https://cita.es/ucv-europea-firmado.pdf por lo que solicito, y recomiendo, la máxima coordinación entre todas las autoridades competentes para compartir este escrito, con todo lo referenciado y adjunto. En especial, recomiendo a todas las autoridades peruanas competentes que contacten con el embajador Gaspar Frontini en el teléfono 51 (01) 4150800.


3º Es mi voluntad y derecho colaborar, tanto como se me permita, con todo funcionario público, en cualquier país, capaz de comprender el alcance y la trascendencia de lo ya denunciado, pero también lo es denunciar omisiones y retardos maliciosos (art. 377 del CP), y cualquier tipo de encubrimiento ilegal.


4º También estoy muy dispuesto a colaborar con toda universidad, pública o privada, que se considere agraviada por COMPETENCIA DESLEAL, falsedad o fraude de titulaciones, en América o en Europa. En mi opinión, lo denunciado debe ser eficazmente investigado y sancionado por la autoridad competente. Hasta ahora, la descoordinación, y la incompetencia evasiva u omisiva, vienen perjudicando a estudiantes y profesores honrados, pero benefician a los muy sospechosos negocios internacionales relacionados con César Acuña Peralta.


Se adjuntan documentos con enlaces relevantes, en la fecha de firma digital.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/ucv-europea  https://cita.es/ucv-europea-firmado.pdf  

Comisión Europea denuncia por infracción del Derecho de la UE

Cc: Delegación de la Unión Europea en Perú, atn. embajador Gaspar Frontini

Denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/ucv-europea.pdf 

https://www.linkedin.com/pulse/denuncia-la-comisi%25C3%25B3n-europea-por-infracciones-del-de-2ukte 

Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como mejor proceda, presento DENUNCIA por infracción del Derecho de la UE por estos HECHOS:


1º La Universidad César Vallejo UCV de Perú publica una lista (falseada) de convenios internacionales en https://cita.es/ucv-convenios-internacionales.pdf https://webadminportal.ucv.edu.pe/uploads/files/convenios-internacionales.pdf 

y especialmente otra más en https://cita.es/ucv-urjc-convenio-inexistente.pdf

https://www.ucv.edu.pe/noticias/ucv-firma-importante-convenio-de-doble-titulacion-con-prestigiosa-institucion-francesa

haciendo referencia a numerosos convenios internacionales que posibilitan diversas dobles titulaciones o postgrados ignorando por completo cualquier normativa o control del Espacio Europeo de Educación Superior EEES de tal manera que, casi sin esfuerzo, sus clientes puedan obtener títulos universitarios en Europa y América, fraudulentamente, incluyendo descaradas FALSAS AUTORÍAS y PLAGIOS DE TESIS. Las entidades europeas que la peruana UCV menciona son, al menos, la Montpellier Business School MBS de Francia, Universidad de Perugia de Italia, Universidad Johannes Kepler de Austria y las españolas Universidad de Granada, Universidad del País Vasco, Universidad de Sevilla, Universidad de Málaga, Universidad Complutense de Madrid, Universidad San Jorge, Universidad de Oviedo, Universidad a Distancia de Madrid, Universidad Internacional de la Rioja, Universidad de León y Universidad Rey Juan Carlos URJC, que ya nos ha negado que haya existido cualquier convenio de la URJC con la UCV del Perú, lo que evidencia una muy grave falsedad publicitada y es notorio indicio de un modus operandi fraudulento, según puede verse en https://cita.es/ucv-urjc-falsedad.pdf  


El número de convenios de la UCV y las evidencias de la intención de su propietario César Acuña Peralta no paran de crecer. Algunas nos han llegado por fuentes informantes a las que debemos proteger solicitando el amparo de la Directiva 2019/1937 y de la Ley 2/2023, pero hemos preservado publicando una versión que la UCV envía por correo electrónico mencionando aún más convenios según puede verse en https://cita.es/ucv-convenios-brochure.pdf 


2º Hemos preservado muy relevantes evidencias publicitadas en Google así  

https://cita.es/ucv-montpellier-business-school.pdf 

https://cita.es/ucv-universidad-de-perugia.pdf 

https://cita.es/ucv-universidad-johannes-kepler.pdf 

sobre 3 universidades europeas en Francia, Italia y Austria, además de haber denunciado a las autoridades peruanas y españolas para que se investiguen los convenios, al menos con las universidades públicas, que desde hace años pretenden que los negocios universitarios del propietario de la UCV, César Acuña Peralta, con entidades registradas en España como la empresa UCV Internacional Madrid SL evadan todos los controles que deberían garantizar el cumplimiento normativo del Espacio Europeo de Educación Superior EEES.


El número de universidades europeas en el entramado de César Acuña Peralta es creciente. Por ejemplo, en Rumanía, la Transilvania University of Brasov en https://www.unitbv.ro/en/355-international/partnerships/1857-latin-america.html

publica dos convenios con dos universidades de César Acuña Peralta que son

* Cesar Vallejo University, Trujillo; Framework Agreement; Erasmus+

* Señor of Sipán University, Chiclayo; Framework Agreement; Erasmus+

y en Italia, además de la Università degli Studi di Perugia que ofrece doble titulación con la UCV, parece ser que la UCV también tiene convenios con Università degli Studi di Siena y la Università degli Studi Roma Tre. 


Y existe, al menos, un programa financiado con fondos europeos, EMPLE-AP en el que la Universidad César Vallejo UCV ha participado publicando a la vista de Google todo lo que se ha preservado en https://cita.es/ucv-emple-ap.pdf 


3º Los antecedentes de César Acuña Peralta y su negocios internacionales, tanto en Europa como en Estados Unidos (ha creado en Florida el denominado César Vallejo College que ofrece, especialmente por la red LinkedIn y por YouTube muy diversos títulos norteamericanos a estudiantes de cualquier otro país) hacen especialmente grave y preocupante cualquier relación con las universidades europeas, tanto si son de titularidad pública como si son de capital exclusivamente privado, que no esté debidamente documentada y controlada por las autoridades.  El embajador de la Unión Europea en Perú debe conocer bien el muy relevante libro titulado “PLATA COMO CANCHA. Secretos, impunidad y fortuna de César Acuña” (© 2021, Penguin Random House Grupo Editorial S. A. 194 páginas) ahora también disponible en Internet https://eprerotafono.rpprotafono.com/2022/09/02/plata-como-cancha_151773.pdf

del que destaca esta cita textual: “Si César Acuña no fuera rico, estaría, muy probablemente, preso. Solo su fortuna ha sido capaz de crear un sistema de justicia paralelo, en el que sus millones compensan sus atropellos y silencian a sus agraviados. En ese régimen privado, los abogados y las notarías reemplazan a jueces y juzgados; y los acuerdos confidenciales hacen de fallos o sentencias, que se guardan en la más absoluta reserva. Hasta ahora”. 


4º Los anteriores hechos documentados de manera verificable en Internet sobre los diversos y muy publicitados negocios de César Acuña Peralta violan, entre otras, a las Normativas Europeas siguientes: Directiva 2005/36/CE sobre el reconocimiento de cualificaciones profesionales (ver los artículos 13 y 14 que regulan el reconocimiento de las cualificaciones en los estados miembros, garantizando que las cualificaciones obtenidas en un estado miembro sean reconocidas en otro bajo ciertas condiciones) porque la UCV ha evadido estos controles en connivencia con varias universidades europeas, ofreciendo titulaciones falsas o fraudulentas, puesto que carecen de validez y reconocimiento legítimo en Europa, Directiva 2005/29/CE sobre las prácticas comerciales desleales de las empresas en su relación con los consumidores en el mercado interior prohíbe las prácticas comerciales engañosas, que incluye la publicidad que puede engañar al consumidor con información falsa o que omite información crucial, lo cual podría ser aplicable a la UCV si promociona convenios académicos (alguno ya comprobado como inexistente) o titulaciones universitarias que no están oficialmente reconocidas y también por la Directiva 2009/50/CE sobre la Tarjeta Azul EU en los artículos relacionados con la entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de educación superior al ofrecer falsamente oportunidades de educación en la UE, de manera que la UCV podría estar induciendo a error a los estudiantes sobre sus posibilidades de obtener permisos de residencia en Europa, así como por el Reglamento UE 2016/679 de Protección de Datos  RGPD considerando los artículos más pertinentes sobre el uso correcto de datos personales en la descarada promoción de programas académicos no reconocidos que puede implicar el tratamiento incorrecto o engañoso de los datos personales de estudiantes reales o potenciales, contraviniendo ese reglamento esencial, dificultando deliberadamente la investigacón eficaz de los fraudes en el ámbito del Espacio Europeo de Educación Superior EEES.


5º Además de las directivas antes citadas, los negocios de César Acuña Peralta con diversas universidades europeas violan la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, como el Derecho a una Buena Administración del artículo 41 que establece que toda persona tiene derecho a que los asuntos que le conciernen sean tratados de manera imparcial, justa y dentro de un plazo razonable por las instituciones y órganos de la Unión Europea (en el contexto de la UCV, la presunta falsedad en la publicidad de convenios internacionales y la oferta de dobles titulaciones que podrían no ser reconocidas en el Espacio Europeo de Educación Superior infringen este derecho fundamental porque la administración no cumple con los estándares de integridad, transparencia y eficiencia mínimos que se requieren en la gestión educativa según los estándares europeos, y tampoco garantiza la Transparencia y Acceso a la Información del artículo 42 por parte de cualquier ciudadano de la Unión y cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro es fundamental de manera que la falta de transparencia en los convenios y la información sobre la validación de los títulos ofrecidos por la UCV ha de considerarse como una violación de este principio, al impedir que los estudiantes y partes interesadas verifiquen la legitimidad y el reconocimiento de las cualificaciones ofertadas, y tampoco se respeta el Derecho a la Educación y Libertad para Fundar Centros Docentes del artículo 14 porque si bien este artículo respalda la libertad de fundar instituciones educativas y la libertad académica, también implica la responsabilidad de garantizar que la educación ofrecida cumpla con los estándares legales y de calidad establecidos en los tratados y regulaciones de la UE, y sin embargo, la presunta oferta de los muy diversos programas académicos presuntamente fraudulentos por parte de la UCV desafía ese derecho, pervirtiéndolo, al comprometer la calidad y la equidad en el acceso a la educación superior con un modelo de negocio que parasita, con silencios muy cómplices, dentro del Espacio Europeo de Educación Superior EEES.


Obviamente, ni la Universidad César Vallejo UCV, ni los diversos negocios de César Acuña Peralta en Europa son los únicos casos de presunto fraude en titulaciones universitarias europeas o americanas, pero lo cierto y relevante es que se están desarrollando sus estructuras societarias como la empresa UCV INTERNACIONAL MADRID SL o el que denomina como Centro de Excelencia Académica CEA de la UCV en Madrid que descaradamente ofrecen titulaciones que deberían ser inspeccionadas “de oficio” y controladas por las autoridades europeas y peruanas mucho más allá de cuanto se ha documentado aquí.


En resumen, los negocios de César Acuña Peralta, actual gobernador de la Región de La Libertad del Perú y máximo responsable de la Universidad César Vallejo UCV del Perú, atentan gravemente contra las directivas europeas 2005/36/CE, 2005/29/CE y 2009/50/CE, el Reglamento UE 2016/679 y contra la Carta de Derechos Fundamentales de la UE por haberse violado de hecho el Derecho a una Buena Administración del artículo 41, el de Transparencia y Acceso a la Información del artículo 42 y a la Educación y Libertad para Fundar Centros Docentes del artículo 14, sin perjuicio de otras normas y derechos europeos, por el principio jurídico universal del IURA NOVIT CURIA.


Por lo expuesto, se SOLICITA que se tenga por presentada esta denuncia y a la mayor brevedad posible se requiera a las autoridades europeas más competentes, así como a las españolas, francesas, italianas y austríacas, que informen detalladamente sobre todos los hechos aquí denunciados y que, por lo dispuesto con el Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, se proporcione a quien aquí denuncia todos los derechos de acceso a cuanto se relacione con los negocios de César Acuña Peralta, la Universidad César Vallejo UCV, la empresa UCV INTERNACIONAL MADRID SL o el que denomina como Centro de Excelencia Académica CEA de la UCV en Madrid.


Para mejor información de todas las autoridades competentes, y de todos los funcionarios responsables que solicitamos que se identifiquen precisando todos los procedimientos, expedientes, archivos y registros que puedan ser relevantes para la investigación eficaz de los hechos denunciados, se adjunta lo que consta en el Ministerio de CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES, de España, que incluye lo denunciado ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU, Procuraduría General del Estado, INDECOPI y Fiscalía de la República del Perú, a continuación, y publicado en

https://cita.es/universidades-ucv-firmado.pdf  

https://cita.es/sunedu-falsedad-ucv-firmado.pdf 

https://cita.es/fiscalia-falsedad-ucv-firmado.pdf 

y además, el denunciante se hace responsable de cuanto puede verse en

https://www.google.com/search?q=%22C%C3%89SAR+ACU%C3%91A%22+site%3Acita.es+%7C+site%3Amiguelgallardo.es

https://www.google.com/search?q=%22UNIVERSIDAD+C%C3%89SAR+VALLEJO%22+site:cita.es+%7C+site:miguelgallardo.es 


Todo ello sin perjuicio ni renuncia de cualquier otro derecho o acción, y solicitando el más pronto acuse de recibo de esta denuncia de 13 páginas en la fecha de la firma digital en la esquina superior derecha de la primera página.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/universidades-ucv-firmado.pdf  

Universidades de Granada, Málaga y Sevilla en Andalucía, León, Murcia, Oviedo, País Vasco, Politécnica de Valencia y ministra de CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES

SOLICITUD publicada en https://www.miguelgallardo.es/universidades-ucv.pdf 


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como mejor proceda, presento denuncia administrativa con esta solicitud de TRANSPARENCIA:


1º La Universidad César Vallejo UCV de Perú publica una lista (falseada) de convenios internacionales en https://cita.es/ucv-convenios-internacionales.pdf https://webadminportal.ucv.edu.pe/uploads/files/convenios-internacionales.pdf 


2º Su máximo responsable y propietario, César Acuña Peralta, hace más de un año que creó y administra la empresa UCV INTERNACIONAL MADRID SL y también publicita el denominado Centro de Excelencia Académica CEA de la UCV en Madrid cuya naturaleza jurídica todavía se desconoce. La intención del entramado de sociedades y universidades de César Acuña Peralta es negociar y comercializar dobles titulaciones y postgrados de maestrías o doctorados ignorando por completo cualquier normativa o control del Espacio Europeo de Educación Superior EEES de tal manera que, casi sin esfuerzo, sus clientes puedan obtener títulos universitarios en Europa y América, fraudulentamente, incluyendo descaradas FALSAS AUTORÍAS y PLAGIOS DE TESIS. El actual rector de la Universidad Complutense de Madrid, Joaquín Goyache Goñi, y sus antecesores Andradas, Carrillo y Berzosa, han conocido el perverso fenómeno que ha ido desarrollándose a la vista de numerosos funcionarios españoles. 


Por lo expuesto, se SOLICITA copia íntegra de todos los convenios y cuanto conste en los archivos y registros de las universidades públicas, así como en las Consejerías Autonómicas y Ministerio competente, en relación a dobles titulaciones y postgrados de cualquier tipo con la Universidad César Vallejo UCV, la empresa UCV INTERNACIONAL MADRID SL o el Centro de Excelencia Académica CEA de la UCV en Madrid, así como con César Acuña Peralta y cualquiera de los muchos negocios universitarios dependientes de él, en toda la extensión, precisión y detalle que ampare la Ley 19/2013 de Transparencia. Para la mejor información de los funcionarios competentes, se adjunta lo que consta en la autoridad peruana Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU que contiene detallada denuncia a la Fiscalía de la Nación de la República del Perú, entendiendo que las autoridades de España pueden y deben actuar de oficio considerando la gravedad de los hechos denunciados y referenciados mediante enlaces verificables como indicios racionales de presunta criminalidad internacional organizada, que sepamos, hasta ahora nunca juzgada ni investigada eficazmente en España.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/sunedu-falsedad-ucv-firmado.pdf 

Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU 

Cc: Procuraduría del Estado y en SUNEDU, Fiscalía e INDECOPI solicitando pronto acuse del

escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/sunedu-falsedad-ucv.pdf  


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, considerando el mensaje de de: SUNEDU - Notificaciones <notificaciones@sunedu.gob.pe>  de fecha: 5 ago 2024, 18:56 asunto: Sunedu – Solicitud Nº - observaciones detectadas en referencia CUO: 2024019857 como mejor proceda, aclarando y ampliando denuncia, DIGO:


1º Reitero todo lo ya manifestado en la denuncia de 112 páginas publicada en 

https://cita.es/fiscalia-falsedad-ucv-firmado.pdf  

Fiscalía de la Nación de la República del Perú

Cc: Ministerio de Educación, SUNEDU e INDECOPI solicitando pronto acuse

Denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/fiscalia-falsedad-ucv.pdf 


Ese escrito cumple con el Artículo 124.- Requisitos de los escritos del TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27444 – LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL pero para mayor facilidad y aclarando para evitar cualquier equívoco precisamos lo que se solicita a SUNEDU en esa denuncia así:

Se SOLICITA a SUNEDU que a la mayor brevedad posible nos haga llegar copia completa de todo documento relativo a los hechos denunciados que sean de su competencia, y en especial, sobre la validez de los títulos y dobles titulaciones ofertados por la Universidad César Vallejo UCV, o cualquier otra entidad dependiente de su propietario César Acuña Peralta, como es el caso de la empresa UCV INTERNACIONAL MADRID SL o el Centro de Excelencia Académica (CEA) de la UCV en Madrid, el CESAR VALLEJO COLLEGE en Florida, Estados Unidos, así como sobre todos los convenios que SUNEDU conozca, o debiera de conocer, reconocidos o no y su legalidad, considerando todas las graves falsedades e irregularidades universitarias denunciadas en el escrito que ya conoce SUNEDU con su referencia CUO: 2024019857.


SUNEDU e INDECOPI deberían inspeccionar de oficio, y eficazmente, todas las publicaciones de todos los negocios de César Acuña Peralta que puedan resultar engañosos o fraudulentos, con una vigilancia permanente. No hacerlo supone una gravísima dejación de sus funciones y un presunto delito del artículo 377 del Código Penal vigente en el Perú. Desde Madrid, estamos a la disposición de todo funcionario público competente, y con voluntad para ello.


3º Para aclarar y precisar más aún la solicitud, en la denuncia ya registrada en SUNEDU y en la Fiscalía e INDECOPI, en nuestra modesta opinión, todo reconocimiento internacional de títulos y dobles titulaciones debe estar celosamente controlado por las autoridades universitarias de todos los países afectados, y respetar el principio de reciprocidad. Los hechos denunciados evidencian, como mínimo, un dejación de funciones, ignorancia inexcusable o incluso ignorancia deliberada y por ello, considerando los antecedentes de César Acuña Peralta y sus negocios universitarios, con especial atención a falsedades y falacias más o menos mendaces, errores más o menos negligentes y omisiones más o menos encubridoras de hechos relevantes, que son necesariamente bien conocidos por SUNEDU, INDECOPI y varias Fiscalías distintas, hacemos expresa mención al artículo 377 del Código Penal del Perú que tipifica la omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, así: El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.


5º Lo anterior significa que, de la misma manera que instamos a SUNEDU y a la Procuraduría General del Estado a inspeccionar todas las titulaciones que pudieran ser cuestionables o dudosas, así como la publicidad presuntamente fraudulenta de los diversos negocios universitarios de César Acuña Peralta, también estamos preparando otra nueva denuncia ante las autoridades europeas porque el Espacio Europeo de Educación Superior EEES puede verse afectado doblemente, en dos sentidos. En Europa hay gravísimos casos de fraudes tanto en titulaciones habilitantes profesionalmente como en los más diversos postgrados en maestrías y doctorados en otros países. Tenemos la fundadas sospechas de que negocios de César Acuña Peralta no solamente ofrecen títulos europeos o norteamericanos a peruanos, sino que también pueden titular la UCV a europeos fraudulentamente, o al menos, ofrecerse en alguno de esos convenios no publicados una muy perversa reciprocidad. Y para ello, todas las autoridades peruanas y europeas deberían colaborar para detectar y sancionar fraudes internacionales como los ya denunciados.


Por lo expuesto, además de lo ya solicitado y aclarado “ut supra”, solicitamos la identificación del máximo responsable de la detección e inspección de los convenios publicitados en los diversos negocios universitarios de César Acuña Peralta y toda la documentación que por la normativa de transparencia aplicable se nos pueda proporcionar sobre cuanto conozca SUNEDU de todos los referenciados convenios en la denuncia ya citada y muy especialmente considerando lo que la UCV publica en su Web y todo lo ya preservado en 

https://cita.es/ucv-urjc-convenio-inexistente.pdf

https://cita.es/ucv-convenios-internacionales.pdf 

https://cita.es/ucv-madrid-cea.pdf 

https://cita.es/ucv-cea-madrid.pdf 

https://cita.es/ucv-college-usa.pdf 

cuyo contenido íntegro consta como ya aportado a la denuncia de 112 páginas desde el 5.8.2024 y en SUNEDU con CUO: 2024019857 tal y como puede verse en https://cita.es/fiscalia-falsedad-ucv-firmado.pdf  


Desde APEDANICA en Madrid es lo que tengo que añadir y reiterar con todo lo que se adjunta y referencia en la fecha de la firma digital de la primera página.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/fiscalia-falsedad-ucv-firmado.pdf  

Fiscalía de la Nación de la República del Perú

Cc: Ministerio de Educación, SUNEDU e INDECOPI solicitando pronto acuse

Denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/fiscalia-falsedad-ucv.pdf 


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como mejor proceda presenta denuncia penal por los siguientes hechos documentados y verificables:


Al menos desde el 22/09/2023 está publicado en el enlace de la Universidad César Vallejo UCV preservado en https://cita.es/ucv-urjc-convenio-inexistente.pdf

https://www.ucv.edu.pe/noticias/ucv-firma-importante-convenio-de-doble-titulacion-con-prestigiosa-institucion-francesa 


Es FALSO que la UCV tenga algún convenio con la Universidad Rey Juan Carlos URJC. Véase el muy relevante documento verificable y publicado en

https://cita.es/ucv-urjc-falsedad.pdf 

En las Bases de Datos de Secretaría General no consta la existencia de convenio alguno entre la Universidad Rey Juan Carlos URJC y la Universidad César Vallejo UCV del Perú. Por lo que al no existir dicha documentación no se trata de información pública tal y como queda definida en el antecitado artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno”. 


Tenemos la fundada sospecha de que esa grave falsedad no es la única en la confusa relación de convenios que la UCV publica en diversos enlaces como

https://webadminportal.ucv.edu.pe/uploads/files/convenios-internacionales.pdf 

preservado en https://cita.es/ucv-convenios-internacionales.pdf 

https://www.ucv.edu.pe/noticias-general/centro-excelencia-academica-madrid 

preservado en https://cita.es/ucv-madrid-cea.pdf 


Además de la falsedad con publicidad engañosa que pueda afectar a todo el Espacio Europeo de Educación Superior EEES los convenios entre los negocios de César Acuña Peralta también afectan a los Estados Unidos de América por el extraño y anómalo “César Vallejo College”. Todo lo que se publicita entre dos entidades, estando ambas controladas por César Acuña Peralta, resulta, como mínimo, sospechoso y es indicio racional de un fraude internacional documentado, entre otras muchos enlaces jactanciosos, en 

https://www.ucv.edu.pe/noticias-general/la-universidad-cesar-vallejo-firmo-un-convenio-con-la-cesar-vallejo-college-cvc-de-miami 

documento también preservado en https://cita.es/ucv-college-usa.pdf 


No debe olvidarse que no es habilitante en modo alguno el muy controvertido título de doctor por la Universidad Complutense de Madrid del que tanto se jacta César Acuña Peralta, porque en el mismo título se excluye expresamente cualquier habilitación para docencia o investigación según la normativa española, lo que parece ser deliberadamente ignorado por las autoridades peruanas. Esa falta de habilitación para docencia o investigación debería ser muy relevante para SUNEDU, por lo engañosa y fraudulenta al pretender que sirva como una referencia para promocionar negocios educativos múltiples.


3º Hay abundantes indicios racionales de corrupción para encubrir o beneficial los más custionables negocios de César Acuña Peralta en INDECOPI, SUNEDU y también en el Ministerio de Educación al menos, desde el 23/2/20, hace ya más de 4 años, cuando se dirigió a la Unidad de Registro de Grados y Títulos de SUNEDU en el Perú, y al SUPERINTENDENTE Oswaldo Zegarra, el relevante escrito publicado en https://www.cita.es/sunedu-convenios-cesar-acuna.pdf 


Las autoridades peruanas, y en especial INDECOPI y SUNEDU, conocen y en algunos casos, han sancionado pero de manera manifiestamente ineficaz a la vista de las reiteraciones y de la evolución de los negocios fraudulentos de los que César Acuña Peralta es máximo responsable y principal beneficiario. Un escandaloso caso es su uso indebido del nombre de “Harvard College” como consta en la RESOLUCIÓN Nº 0331-2021/CSD-INDECOPI del EXPEDIENTE  838256-2020 que puede verse en https://cita.es/indecopi-harvard.pdf 


Sin embargo, César Acuña Peralta, y sus abogados, consiguen la prescripción o la nulidad de las sanciones administrativas en casos escandalosos que hacen sospechar de una cascada de presuntos delitos tipificados en el Código Penal del perú, concretamente, en su artículo 377, así: Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales. El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.


Recientemente, tanto el ministro de Educación, Morgan Niccolo Quero Gaime y el presidente de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), Manuel Castillo Venegas asistieron a una descarada farsa de pleitesía hacia César Acuña Peralta organizada por una de sus propias universidades, “galardonándose a sí mismo”. Lo más grave es que esos altos cargos en el Ministerio de Educación y en SUNEDU le avalen con su presencia y hagan declaraciones mermeleras indignas de su función pública. La Fiscalía debería requerir todo cuanto esté documentado en SUNEDU sobre todos los negocios internacionales de César Acuña Peralta, pero con máxima desconfianza, porque es bien notoria la complicidad de sus responsables.


La falsedad de la UCV es presuntamente delictiva según el Artículo 196 que trata sobre la falsedad genérica, y el Artículo 197 sobre la falsedad ideológica, Artículo 198 sobre la Estafa, Artículo 219 sobre el Uso de Documento Privado Falso y Artículo 427 sobre los Delitos contra la Fe Pública y posiblemente otros artículos del Código Penal del Perú porque la UCV, y particularmente su principal propietario, César Acuña Peralta en sus negocios internacionales presuntamente fraudulentos instrumentalizando, al menos, una sociedad mercantil registrada en Madrid y administrada por César Acuña Peralta junto a Manuel Pacheco Zeballos y como apoderada Otilia Catalina Abajo Gomez, según puede verse con detalles mercantiles actualizados en

https://www.empresia.es/empresa/ucv-internacional-madrid/ 

y BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL Núm. 79 Miércoles 26 de abril de 2023 SECCIÓN PRIMERA Empresarios Actos inscritos

https://www.boe.es/borme/dias/2023/04/26/pdfs/BORME-A-2023-79-28.pdf 

194648 - UCV INTERNACIONAL MADRID SL. Constitución. Comienzo de operaciones: 30.03.23. Objeto social: La educación superior, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento, el fomento de las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional. En particular: a. La educación y formación del estudiantado a través de la creación... Domicilio: C/ CAMINO DEL SOTO - NUMERO 17 (ALCOBENDAS). Capital: 3.000,00 Euros. Declaración de unipersonalidad. Socio único: ACUÑA PERALTA CESAR. Nombramientos. Adm. Solid.: PACHECO ZEBALLOS MANUEL;ACUÑA PERALTA CESAR. Datos registrales. T 45062 , F 167, S 8, H M 793075, I/A 1 (19.04.23).


5º Es pública y muy notoria la total dependencia del actual embajador del Perú en Madrid, Luis Ibérico Núñez, respecto a César Acuña Peralta y su partido Alianza Para el Progreso APP, siendo el máximo cargo de representación diplomática que debe conocer e informar de la empresa UCV INTERNACIONAL MADRID SL y otras entidades controladas por la Universidad César Vallejo UCV y por lo tanto, por César Acuña Peralta en España, como es también el caso de lo que en el Web de la UCV se denomina como Centro de Excelencia Académica (CEA) de la UCV en Madrid, España según puede verse en

https://www.ucv.edu.pe/noticias-general/posgrado-presencial-semi-distancia 

preservado en https://cita.es/ucv-cea-madrid.pdf 

La Escuela de Posgrado de la Universidad César Vallejo (UCV) te invita a descubrir las renovadas fortalezas de sus programas de maestría y doctorado, en sus tres modalidades (presencial, semipresencial y a distancia), desarrolladas en colaboración con el Centro de Excelencia Académica (CEA) de la UCV en Madrid, España.

1. Acceso permanente a inmersiones académicas internacionales certificadas

A través del CEA, y en colaboración con universidades de primer nivel, los estudiantes y egresados de la Escuela de Posgrado podrán participar en programas presenciales de alta especialización, donde accederán a cursos de actualización profesional, actividades de inmersión cultural y visitas de estudio a empresas e instituciones importantes en Madrid, Salamanca, Toledo, Murcia, entre otras ciudades españolas.

2. Doble certificación internacional en todos los programas de posgrado

Gracias al reconocimiento de la propuesta académica de la Escuela de Posgrado, se han establecido alianzas internacionales estratégicas. Ahora, nuestros egresados que participen en los programas de alta especialización tendrán la oportunidad exclusiva de obtener un Título de Master propio de universidades de alto prestigio académico en España, ampliando así sus horizontes profesionales y académicos.

Además, los programas de la Escuela de Posgrado de la UCV brindan a sus estudiantes múltiples beneficios, incluyendo especialización profesional, generación de redes de contacto, contribución al conocimiento científico, acceso a la docencia universitaria y experiencia académica internacional, entre otras ventajas.

Posgrado UCV ofrece 18 maestrías

Maestrías en modalidad presencial: Administración de la Educación; Administración de Negocios (MBA); Arquitectura; Derecho Penal y Procesal Penal; Didáctica del Idioma Inglés; Docencia Universitaria; Educación; Educación Infantil y Neuroeducación; Finanzas; Gerencia de Operaciones y Logística; Gestión de los Servicios de la Salud; Gestión del Talento Humano; Gestión Pública; Ingeniería Civil con mención en Dirección de Empresas de la Construcción; Ingeniería de Sistemas con mención en Tecnologías de la Construcción; Intervención Psicológica; Problemas de Aprendizaje; y Psicología Educativa.

Maestrías en modalidad semipresencial: Administración de la Educación; Administración de Negocios (MBA); Derecho Penal y Procesal Penal; Docencia Universitaria; Educación; Educación Infantil y Neuroeducación; Gestión de los Servicios de la Salud; Gestión del Talento Humano; Gestión Pública, Ingeniería Civil con mención en Dirección de Empresas de la Construcción; Ingeniería de Sistemas con mención en Tecnologías de la Construcción; Intervención Psicológica; Problemas de Aprendizaje; y Psicología Educativa.

Maestrías en modalidad a distancia: Administración de la Educación; Administración de Negocios (MBA); Derecho Penal y Procesal Penal; Docencia Universitaria; Educación; Educación Infantil y Neuroeducación; Gerencia de Operaciones y Logística; Gestión de los Servicios de la Salud; Gestión del Talento Humano; Gestión Pública; Problemas de Aprendizaje; y Psicología Educativa.

Posgrado UCV ofrece 5 doctorados

Doctorados en modalidad presencial: Administración; Derecho; Educación; Gestión Pública y Gobernabilidad; y Psicología.

Doctorados en modalidad semipresencial: Derecho; Educación; Gestión Pública y Gobernabilidad; y Psicología.

Doctorados en modalidad a distancia: Educación; y Gestión Pública y Gobernabilidad.


Se desconoce la naturaleza y la personalidad jurídica del Centro de Excelencia Académica (CEA) de la UCV en Madrid que aparece en numerosas páginas del web de la UCV y también en Facebook, pero lo que está probado es que la UCV y su propietario César Acuña Peralta se jactan de convenios que no existen, o que en modo alguno posibilitan titulaciones, ni dobles titulaciones. En todo caso, no es la UCV la que puede acreditar si sus convenios sirven o no para titular de una manera u otra, sino que es SUNEDU quien debe hacerlo y no hemos encontrado ni la menor referencia a nada parecido, lo que hace suponer que, con toda probabilidad, sea un fraude más de los muchos que ha detectado INDECOPI aunque las sanciones sean irrisorias, hayan prescrito o se encuentren bloqueadas como la que se está investigando desde 2016 por el fiscal David Tapia Santiesteban en las carpetas fiscales Nº 14-2016, 22-2016, 24-2016 y 48-2016 así como de cualquier otra en la que se relacione a Cesar Acuña Peralta con actuaciones u omisiones o disfunciones educativas con presunta ignorancia deliberada, encubrimiento y dejación de funciones, al menos, por muy prolongadas dilaciones indebidas, incurriendo en el delito del artículo 377 del Código Penal que tipitica omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, y dice: El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa).


6º La falsedad engañosa en lo publicitado, al menos, desde 22/09/2023, sobre convenios con universidades españolas y europeas por la UCV debe tener muy graves consecuencias universitarias con responsabilidades penales, más aún considerando los antecedentes que se conocen en SUNEDU e INDECOPI y constan también en la Fiscalía de la Nación, al menos, en 3 comparecencias, todas ellas libres y voluntarias, adjuntas y publicadas con estos enlaces

Carpeta Fiscal: 167-2022 Milagro Roxana Milla Palomino, Fiscal Adjunta Provincial, del Tercer despacho de la Fiscalía Anticorrupción de Lima Sur

https://www.miguelgallardo.es/fiscalia-peruana-comparecencia-1.pdf 

CARPETA FISCAL N° 58-2023 Elizabeth J. Marticorena Patiño, Fiscal Adjunta Superior Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima

https://www.miguelgallardo.es/fiscalia-peruana-comparecencia-2.pdf 

DECLARACIÓN CIUDADANO 4xoc1wg7 CASO FISCAL N° 1071-2024 Rosa Díaz Sosa - Fiscal Adjunta Titular

https://www.miguelgallardo.es/fiscalia-peruana-comparecencia-3.pdf 

Siendo especialmente relevantes los escritos de la Fiscalía de la Nación sobre el traslado a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público en

https://cita.es/autoridad-nacional-control-ministerio-publico-david-tapia.pdf 

así como la DISPOSICIÓN DE DERIVACIÓN DE UNA FISCALÍA A OTRAS 2 en https://cita.es/fiscal-deriva-dina-boluarte.pdf 

y posteriormente, el MINISTERIO PUBLICO NOTIFICA LA DISPOSICIÓN DE AVOCAMIENTO, APERTURA DE INVESTIGACIÓN Y REALIZACIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINRES N° 01// DE LA CARPETA FISCAL N° 506154502-2024-3265-0 según lo firmado por Katty Fiorela Soto Flores en la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores – San Borja – Surquillo Tercer Despacho 1 CARPETA FISCAL Nº : 506154502-2024-3265-0 CARPETA ORIGINAL N°: 4006015500-2022-74-0 FISCAL RESPONSABLE: ALDO JAVIER LLENQUE CHUMPITAZ, por la presunta comisión del delito Artículo 427° del Código Penal – FALSIFICACION Y USO DE DOCUMENTO Artículo 405° del Código Penal – ENCUBRIMIENTO REAL y Artículo 416° del Código Penal – FRAUDE PROCESAL según está publicado en  

https://cita.es/fiscalia-peruana-citado-4.pdf 


En ninguna de esas carpetas hay referencia alguna a la falsedad en los convenios internacionales que publica la Universidad César Vallejo UCV, ni tampoco la actividad de la empresa UCV INTERNACIONAL MADRID SL, por lo que, al menos que este denunciante sepa, ni hay cosa juzgada, ni fiscalía que esté investigando estos hechos nuevos. Debe insistirse en que existe un “encubrimiento organizado” de hechos penalmente relevantes, y trato de favor de los funcionarios públicos peruanos incurriendo en el delito del artículo 377 del Código Penal del Perú que tipitica omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, y dice: El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.


7º Considerando los antecedentes sobre las más de 100 carpetas en diversas fiscalías peruanas, que hasta el 20/02/2021 tienen metadatos publicados en https://www.cita.es/cesar-acuna-carpetas.pdf y las 3 comparecencias libres y volunarias de quien aquí denuncia, antes citadas, dicho sea con el debido respeto y en aras de la eficacia, se evidencia y también se denuncia que los fiscales responsables de los presuntos delitos de César Acuña Peralta no pueden ser más lentos, como es el caso de David Tapia Santiesteban que lleva más de 8 años, investigando muy parcialmente la tesis de César Acuña pues se ha ignorado su FALSA AUTORÍA, mucho más grave que el más descarado plagio bien evidenciado en https://cita.es/plagiosos.zip (instamos a que se requiera copia completa, al menos, de las carpetas fiscales Nº 14-2016, 22-2016, 24-2016 y 48-2016 así como de cualquier otra en la que se relacione a Cesar Acuña Peralta con actuaciones u omisiones o disfunciones del fiscal David Tapia Santiesteban con presunta ignorancia deliberada, encubrimiento y dejación de funciones, al menos, por muy prolongadas dilaciones indebidas, y a la vista de la muy notoria falta de conocimiento, tanto de los fundamentos criminalísticos básicos imprescindibles, como por la falta de lecturas, o de comprensión lectora, de todos y cada uno de los 3 representantes del Ministerio Público en las 3 comparecencias antes citadas, es imprescindible que la Fiscalía de la Nación garantice un mínimo nivel, capacidad y dedicación de quien deba investigar esta denuncia con sus referencias. Lo menos que debe hacer un fiscal investigador es leer la denuncia y comprobar la veracidad de las referencias aportadas por el denunciante, cosa que nunca se hizo bien. En España, la ignorancia deliberada y el encubrimiento de un fiscal es un delito, y tenemos muy fundadas sospechas sobre ciertos fiscales, o extremadamente ignorantes e incompetentes, o como mínimo, encubridores de presuntos delitos de César Acuña Peralta, tanto en España, como en Perú.


SUNEDU e INDECOPI deberían inspeccionar de oficio, y eficazmente, todas las publicaciones de todos los negocios de César Acuña Peralta que puedan resultar engañosos o fraudulentos, con una vigilancia permanente. No hacerlo supone una gravísima dejación de sus funciones y un presunto delito del artículo 377 del Código Penal vigente en el Perú. Desde Madrid, estamos a la disposición de todo funcionario público competente, y con voluntad para ello.


Por lo expuesto, como mejor proceda se SOLICITA que se oficie a SUNEDU para que a la mayor brevedad posible remita a la Fiscalía copia íntegra de todo documento relativo a los hechos aquí denunciados que sean de su competencia, y en especial, sobre la validez de los títulos y dobles titulaciones ofertados por la Universidad César Vallejo, o cualquier otra entidad dependiente de su propietario César Acuña Peralta, como es el caso de la empresa UCV INTERNACIONAL MADRID SL o el Centro de Excelencia Académica (CEA) de la UCV en Madrid, el CESAR VALLEJO COLLEGE en Florida, Estados Unidos, así como sobre todos los convenios que SUNEDU conozca, o debiera de conocer, reconocidos o no y su legalidad, considerando todas las graves falsedades e irregularidades universitarias aquí denunciadas, en la fecha de la firma digital en la esquina superior de la primera página.


DOCUMENTOS RELEVANTES:

  1. https://cita.es/ucv-urjc-falsedad.pdf 

  2. https://cita.es/ucv-urjc-convenio-inexistente.pdf

  3. https://cita.es/ucv-convenios-internacionales.pdf 

  4. https://cita.es/ucv-madrid-cea.pdf 

  5. https://cita.es/ucv-cea-madrid.pdf 

  6. https://cita.es/ucv-college-usa.pdf 

  7. https://www.cita.es/sunedu-convenios-cesar-acuna.pdf 

  8. https://cita.es/indecopi-harvard.pdf 

  9. https://www.miguelgallardo.es/fiscalia-peruana-comparecencia-1.pdf 

  10. https://www.miguelgallardo.es/fiscalia-peruana-comparecencia-2.pdf 

  11. https://www.miguelgallardo.es/fiscalia-peruana-comparecencia-3.pdf 

  12. https://cita.es/autoridad-nacional-control-ministerio-publico-david-tapia.pdf 

  13. https://cita.es/fiscal-deriva-dina-boluarte.pdf 

  14. https://cita.es/fiscalia-peruana-citado-4.pdf 

Nota: Me hago responsable de la veracidad y verificabilidad de todo lo publicado en los dominios de Internet www.cita.es y www.miguelgallardo.es s.e.u.o.




Dr. (PhD) Ing. Miguel A. Gallardo O. Tel. (+34) 902998352


El mar, 10 jun 2025 a las 16:56, Deniss Raul Jara Valverde (<drjara@mpfn.gob.pe>) escribió:
Buenos días,

Reciba un cordial saludo, y en atención a lo solicitado, SE PROCEDE A REMITIR COPIAS ESCANEADAS DE LA CARPETA FISCAL N° 5610-2024 en su integridad para los fines pertinentes.

Es todo en cuanto tengo a remitir. 



El lun, 9 jun 2025 a la(s) 4:43 p.m., apedanica ong (apedanica.ong@gmail.com) escribió:
Gracias. Para poder redactar con precisión rigurosa el escrito de elevación de actuados solicito copia completa y actualizada de toda la carpeta 5610-2024 con todos los actuados hasta la fecha de hoy lo antes posible y que el plazo de cinco días empiece a contarse desde el momento en el que se me proporcione.

Dr. (PhD) Ing. Miguel A. Gallardo O. Tel. (+34) 902998352

El lun, 9 jun 2025, 22:26, Deniss Raul Jara Valverde <drjara@mpfn.gob.pe> escribió:
Buenas tardes,

En atención a lo solicitado, se informa que el correo de mesa de partes de la Primera Fiscalía Provincial Penal Coporativa de Trujillo es primerafppc.trujillo@mpfn.gob.pe


El lun, 9 jun 2025 a la(s) 3:21 p.m., apedanica ong (apedanica.ong@gmail.com) escribió:
Dígame por favor el correo email de la mesa de partes para elevar actuados.


Dr. (PhD) Ing. Miguel A. Gallardo O. Tel. (+34) 902998352

El lun, 9 jun 2025, 21:50, Deniss Raul Jara Valverde <drjara@mpfn.gob.pe> escribió:
Buenas tardes,

Reciba un cordial saludo, y por la presente NOTIFICO CON LA DISPOSICION FISCAL NRO. 02 DE FECHA 06 DE JUNIO DEL 2025.

CASO FISCAL: 5610-2024

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Atte. Deniss Raul Jara Valverde
AASF - 1° FPPC - Trujillo  
Cel. 983623755


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Atte. Deniss Raul Jara Valverde
AASF - 1° FPPC - Trujillo  
Cel. 983623755


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Atte. Deniss Raul Jara Valverde
AASF - 1° FPPC - Trujillo  
Cel. 983623755

1 ANEXO con firma digital 
SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE RECIBO DEL ANEXO  

cesar-acuna-trujillo-eleva-firmado.pdf
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