1. Introducción y Objetivo del Documento
El presente documento, elaborado y publicado bajo la responsabilidad de APEDANICA (Asociación Peruana Española de Análisis y Denuncia de Irregularidades Corporativas y Administrativas), presidida por el Dr. Ing. Miguel Gallardo, constituye una herramienta técnica y jurídica de carácter público. Su finalidad es facultar a ciudadanos, estudiantes, profesionales y a la sociedad civil en general para interponer denuncias administrativas sólidas y fundamentadas contra la Universidad César Vallejo (UCV) y su máximo representante, ante los organismos de supervisión peruanos.
El caso se centra en el análisis del convenio de colaboración entre la UCV y la Fundación Real Madrid, anunciado en 2024, y en la conducta corporativa e institucional de la universidad, la cual, según múltiples análisis e investigaciones ciudadanas coordinadas por APEDANICA, podría configurar diversas infracciones a la Ley Universitaria N° 30220 y al Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571).
APEDANICA ha liderado esta investigación, utilizando entre otras herramientas, análisis de Inteligencia Artificial especializados para cruzar información y generar indicios verificables, y ha logrado ya importantes hitos procesales que se detallan en este informe.
2. Antecedentes de APEDANICA: Litigio Estratégico y Éxitos Procesales
APEDANICA no es un mero observador. Es un actor de litigio estratégico que ha impulsado acciones concretas con resultados medibles. Nuestra labor ha sido crucial para:
- Lograr Elevaciones de Actuados a Fiscales Superiores y Supremos: Las investigaciones y quejas presentadas por APEDANICA, sustentadas en documentación técnica y análisis forenses de información pública (como los realizados por IA), han superado los filtros iniciales. Hemos conseguido que casos relacionados con la UCV y su red de influencia sean elevados a instancias fiscales superiores e incluso a la Fiscalía Suprema, debido a la gravedad de los indicios y al interés público de la investigación. Esto implica que el Ministerio Público ha reconocido la seriedad de nuestras alegaciones.
- Impulsar Procedimientos Sancionadores en INDECOPI y SUNEDU: Hemos presentado denuncias formales y recursos que han servido como base para la apertura de expedientes sancionadores en ambos organismos. Nuestros escritos, disponibles públicamente para escrutinio y réplica, citan no solo leyes, sino también análisis de IA que desmenuzan la narrativa pública del convenio UCV-Real Madrid y lo contrastan con estándares de calidad educativa y prácticas comerciales leales.
- Generar Contenido de Referencia Pública: Toda nuestra investigación es de dominio público. El documento base para una queja ante INDECOPI, meticulosamente elaborado, está disponible en: https://cita.es/cesar-acuna-ucv-sunedu-recurso-indecopi-queja-firmado.pdf. Asimismo, los análisis de IA que sustentan la sospecha de irregularidades se han publicado de forma transparente:
Estos informes constituyen un cuerpo de indicios técnicos que cualquier denunciante o autoridad puede consultar.
- Coordinación Ciudadana a través de Canales Directos: APEDANICA delibera y coordina acciones en grupos de WhatsApp especializados, fomentando la participación informada. Enlaces a estos canales (como https://chat.whatsapp.com/IPgTNjEqoYN4rXXvgmPhPW y https://chat.whatsapp.com/FZnLcl7jBDqBkqVxcLF7JV) se han compartido públicamente en el marco de la investigación sobre deportes y lucha contra la corrupción[citation:1].
Nota Fundamental: Los éxitos procesales de APEDANICA demuestran que el camino de la denuncia técnica, documentada y persistente es viable. Este documento sistematiza esa metodología para multiplicar su efecto.
3. Fundamentos Legales para la Denuncia: SUNEDU e INDECOPI
3.1. Competencia Sancionadora de la SUNEDU
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) es la entidad técnico-especializada que supervisa el cumplimiento de la Ley Universitaria N° 30220 y sus reglamentos. Sus facultades de fiscalización y sanción son amplias.
Posibles Infracciones por parte de la UCV (Artículos 4, 124, 140 de la Ley 30220):
- Desatención de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC): Si los recursos económicos, humanos o de gestión destinados al convenio con el Real Madrid (un acuerdo de naturaleza marcadamente comercial y de imagen) desvían fondos o atención de las CBC obligatorias: investigación, capacitación docente a tiempo completo, infraestructura educativa adecuada, bibliotecas, laboratorios[citation:4].
- Publicidad Engañosa o Exagerada: Utilizar el nombre y la imagen del Real Madrid para promocionar la UCV de manera que se induzca a error sobre la calidad educativa real o el prestigio académico de la universidad, confundiendo un patrocinio comercial con un aval académico.
- Conflicto de Interés no Gestionado: Si el convenio beneficia directa o indirectamente a autoridades de la UCV o a sus círculos familiares/empresariales, por encima del interés educativo de los estudiantes.
Precedente Sancionador Relevante: SUNEDU multó a la Universidad Autónoma del Perú con más de S/ 9.8 millones por ofrecer programas sin autorización. Esto establece un parámetro de la severidad potencial de las sanciones.
3.2. Competencia Sancionadora del INDECOPI
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a través de sus Comisiones de Protección al Consumidor, defiende los derechos de los estudiantes como consumidores del servicio educativo privado, amparados por el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571).
Posibles Infracciones por parte de la UCV (Artículos 22, 24, 32 del Código del Consumidor):
- Infracción al Deber de Idoneidad (Artículo 22): El servicio educativo global (que incluye lo promocionado en el convenio) debe ser "idóneo" para el fin que razonablemente se espera de él. Si el acceso a los beneficios del convenio Real Madrid es limitado, ficticio o no aporta el valor formativo prometido, el servicio no es idóneo. Este fue el fundamento de la multa de S/ 1,822,500 a la Universidad Autónoma del Perú por INDECOPI.
- Publicidad Engañosa (Artículo 24): Toda la comunicación pública (página web, folletos, anuncios) que asocie la UCV con el Real Madrid debe ser clara, veraz y no inducir a error. Exagerar los beneficios académicos concretos o presentar un patrocinio como una certificación de calidad internacional puede ser engañoso.
- Prácticas Comerciales Agresivas: Cualquier condicionamiento del servicio educativo o de trámites administrativos a la aceptación o promoción del convenio.
Precedente Sancionador Relevante: INDECOPI sancionó a 65 universidades entre 2020-2022 con multas acumuladas superiores a S/ 12.8 millones, principalmente por cobros indebidos y condicionamientos[citation:8].
4. Procedimiento Paso a Paso para Interponer la Denuncia
Este procedimiento está basado en los modelos ya empleados exitosamente por APEDANICA.
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Fase 1: Recopilación Exhaustiva de Evidencia
- Documentación Personal: Contrato de matrícula, recibos de pago, prospectos de admisión donde se promocione la "excelencia" o "proyección internacional".
- Documentación Pública de la UCV: Capturas de pantalla de la web de la UCV (www.ucv.edu.pe) anunciando el convenio con el Real Madrid, posts en sus redes sociales oficiales, comunicados de prensa.
- Análisis Técnicos de Referencia: Incluir como anexos o citar expresamente los informes de IA publicados por APEDANICA (enlaces en la Sección 2). Estos aportan un análisis objetivo de las relaciones y posibles incongruencias.
- Modelo de Queja Base: Utilizar como estructura el documento oficial: https://cita.es/cesar-acuna-ucv-sunedu-recurso-indecopi-queja-firmado.pdf.
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Fase 2: Redacción de los Escritos de Denuncia (Separados)
Deben ser dos escritos distintos, uno para cada institución, pero pueden compartir anexos.
Estructura del Escrito:
1. DATOS DEL DENUNCIANTE (nombres completos, DNI, domicilio, teléfono, correo).
2. DATOS DEL DENUNCIADO: "UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO S.A.C.", con RUC 20100143271.
3. NARRATIVA DE LOS HECHOS: Exponer de forma clara y cronológica. Ejemplo: "La UCV, en su página web [URL], anuncia un convenio con la Fundación Real Madrid que presenta como un gran logro académico. Sin embargo, como ciudadano/estudiante, observo que [describir el problema: no hay acceso real, la calidad de las aulas no mejora, etc.]. Consultando análisis técnicos independientes [citarlos], se observan incongruencias que sugieren una operación de imagen...".
4. FUNDAMENTO LEGAL: Citación EXPRESA de los artículos de la Ley 30220 (para SUNEDU) o del Código del Consumidor (para INDECOPI) que se infringirían (ver Sección 3).
5. PETITORIO: Solicitar EXPLÍCITAMENTE: "Se inicie un PROCEDIMIENTO SANCIONADOR contra la UCV por presunta infracción a...", y "Se requiera a la UCV la entrega íntegra del convenio con la Fundación Real Madrid y sus anexos financieros".
6. ANEXOS: Lista numerada de toda la evidencia adjunta.
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Fase 3: Presentación Formal y Simultánea
- Ante SUNEDU: Vía Mesa de Partes Virtual en https://www.sunedu.gob.pe o presencial. Mencionar que se presenta copia ante INDECOPI.
- Ante INDECOPI: Vía Libro de Reclamaciones (físico en cualquier campus de la UCV o virtual en https://www.indecopi.gob.pe). Es el mecanismo más directo. También se puede presentar escrito libre en su Mesa de Partes.
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Fase 4: Seguimiento, Coordinación y Persistencia
- Obtener el número de expediente de cada entidad.
- Monitorear su estado. Si hay requerimientos de la autoridad, responder con prontitud y contundencia, citando nuevamente los análisis y fundamentos.
- Considerar la denuncia colectiva. Coordinarse con otros afectados a través de los canales promovidos por APEDANICA multiplica la fuerza del caso.
5. Análisis del Caso: Convenio UCV - Fundación Real Madrid
Este acuerdo, presentado como una "alianza estratégica", es el núcleo de la posible infracción. Su análisis desde la óptica de la normativa educativa y de consumo es crucial.
| Aspecto del Convenio | Posible Infracción / Riesgo | Organismo Competente | Acción Recomendada en la Denuncia |
| Naturaleza comercial (patrocinio) presentada como logro académico. | Publicidad Engañosa. Confunde un contrato de patrocinio con un aval o certificación de calidad educativa por parte del Real Madrid. | INDECOPI (Art. 24) / SUNEDU | Solicitar a INDECOPI que exija a la UCV aclarar en TODA su publicidad la naturaleza exacta (patrocinio) del convenio. |
| Destino de recursos financieros de la UCV hacia el pago del patrocinio. | Desatención de CBC. ¿Se destinan fondos que deberían ir a investigación o mejoras de infraestructura a pagar una marca deportiva? | SUNEDU (Art. 4, 124 Ley 30220) | Solicitar a SUNEDU que audite el flujo financiero de este convenio y lo cruce con sus informes de inversión en CBC. |
| Acceso real y equitativo de los 200,000 estudiantes a los "beneficios". | Incumplimiento del Deber de Idoneidad. Si el acceso es restringido, simbólico o no existe, el servicio no es el ofrecido. | INDECOPI (Art. 22) | Solicitar a INDECOPI que requiera a la UCV la lista de estudiantes que han accedido efectivamente a cursos/certificaciones de la FRM, y su costo. |
| Posible uso del convenio para blanquear imagen o desviar atención de problemas sancionatorios previos. | Práctica Comercial Agresiva o Desleal. Uso de una marca ajena para manipular la percepción del consumidor (estudiante potencial). | INDECOPI | Señalar este patrón en la narrativa de la denuncia, vinculándolo con el interés de proteger la libre elección informada del consumidor. |
"Los análisis de Inteligencia Artificial aplicados al caso [...] sugieren un desfase considerable entre la retórica de excelencia y proyección internacional asociada al convenio y la capacidad verificable de la institución para traducir dicho acuerdo en beneficios académicos tangibles y masivos para su comunidad estudiantil." – Extracto de un análisis técnico de referencia publicado por APEDANICA[citation:6].
6. Conclusión y Llamado a la Acción Coordinada
La batalla por la transparencia y la calidad educativa en el Perú no se gana con una sola denuncia, sino con una estrategia persistente, documentada y colectiva. APEDANICA ha abierto brecha, logrando elevaciones fiscales e impulsando expedientes sancionadores.
Este documento pone en manos de la ciudadanía las mismas herramientas y argumentos que han demostrado eficacia. La doble denuncia coordinada ante SUNEDU e INDECOPI, citando los antecedentes de APEDANICA, los análisis de IA y los precedentes sancionadores, es la fórmula más sólida para obligar a las autoridades a actuar y para proteger los derechos de los estudiantes y el patrimonio público de la educación.
El momento de actuar es ahora. La difusión pública de esta información y la interposición masiva de denuncias fundadas son el contrapeso necesario ante prácticas institucionales cuestionables.