Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo – Perito Judicial

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Guía Integral para la Interposición de Denuncias Administrativas y Sancionadoras contra la Universidad César Vallejo (UCV) y su Fundador, el Candidato César Acuña Peralta, ante la SUNEDU y el INDECOPI del Perú

Documento Oficial de APEDANICA | Basado en Análisis de IA, Investigación Documental y Antecedentes de Litigio Estratégico | Enero 2026

1. Introducción y Objetivo del Documento

El presente documento, elaborado y publicado bajo la responsabilidad de APEDANICA (Asociación Peruana Española de Análisis y Denuncia de Irregularidades Corporativas y Administrativas), presidida por el Dr. Ing. Miguel Gallardo, constituye una herramienta técnica y jurídica de carácter público. Su finalidad es facultar a ciudadanos, estudiantes, profesionales y a la sociedad civil en general para interponer denuncias administrativas sólidas y fundamentadas contra la Universidad César Vallejo (UCV) y su máximo representante, ante los organismos de supervisión peruanos.

El caso se centra en el análisis del convenio de colaboración entre la UCV y la Fundación Real Madrid, anunciado en 2024, y en la conducta corporativa e institucional de la universidad, la cual, según múltiples análisis e investigaciones ciudadanas coordinadas por APEDANICA, podría configurar diversas infracciones a la Ley Universitaria N° 30220 y al Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571).

APEDANICA ha liderado esta investigación, utilizando entre otras herramientas, análisis de Inteligencia Artificial especializados para cruzar información y generar indicios verificables, y ha logrado ya importantes hitos procesales que se detallan en este informe.

2. Antecedentes de APEDANICA: Litigio Estratégico y Éxitos Procesales

APEDANICA no es un mero observador. Es un actor de litigio estratégico que ha impulsado acciones concretas con resultados medibles. Nuestra labor ha sido crucial para:

Nota Fundamental: Los éxitos procesales de APEDANICA demuestran que el camino de la denuncia técnica, documentada y persistente es viable. Este documento sistematiza esa metodología para multiplicar su efecto.

3. Fundamentos Legales para la Denuncia: SUNEDU e INDECOPI

3.1. Competencia Sancionadora de la SUNEDU

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) es la entidad técnico-especializada que supervisa el cumplimiento de la Ley Universitaria N° 30220 y sus reglamentos. Sus facultades de fiscalización y sanción son amplias.

Posibles Infracciones por parte de la UCV (Artículos 4, 124, 140 de la Ley 30220):

  • Desatención de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC): Si los recursos económicos, humanos o de gestión destinados al convenio con el Real Madrid (un acuerdo de naturaleza marcadamente comercial y de imagen) desvían fondos o atención de las CBC obligatorias: investigación, capacitación docente a tiempo completo, infraestructura educativa adecuada, bibliotecas, laboratorios[citation:4].
  • Publicidad Engañosa o Exagerada: Utilizar el nombre y la imagen del Real Madrid para promocionar la UCV de manera que se induzca a error sobre la calidad educativa real o el prestigio académico de la universidad, confundiendo un patrocinio comercial con un aval académico.
  • Conflicto de Interés no Gestionado: Si el convenio beneficia directa o indirectamente a autoridades de la UCV o a sus círculos familiares/empresariales, por encima del interés educativo de los estudiantes.

Precedente Sancionador Relevante: SUNEDU multó a la Universidad Autónoma del Perú con más de S/ 9.8 millones por ofrecer programas sin autorización. Esto establece un parámetro de la severidad potencial de las sanciones.

3.2. Competencia Sancionadora del INDECOPI

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a través de sus Comisiones de Protección al Consumidor, defiende los derechos de los estudiantes como consumidores del servicio educativo privado, amparados por el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571).

Posibles Infracciones por parte de la UCV (Artículos 22, 24, 32 del Código del Consumidor):

  • Infracción al Deber de Idoneidad (Artículo 22): El servicio educativo global (que incluye lo promocionado en el convenio) debe ser "idóneo" para el fin que razonablemente se espera de él. Si el acceso a los beneficios del convenio Real Madrid es limitado, ficticio o no aporta el valor formativo prometido, el servicio no es idóneo. Este fue el fundamento de la multa de S/ 1,822,500 a la Universidad Autónoma del Perú por INDECOPI.
  • Publicidad Engañosa (Artículo 24): Toda la comunicación pública (página web, folletos, anuncios) que asocie la UCV con el Real Madrid debe ser clara, veraz y no inducir a error. Exagerar los beneficios académicos concretos o presentar un patrocinio como una certificación de calidad internacional puede ser engañoso.
  • Prácticas Comerciales Agresivas: Cualquier condicionamiento del servicio educativo o de trámites administrativos a la aceptación o promoción del convenio.

Precedente Sancionador Relevante: INDECOPI sancionó a 65 universidades entre 2020-2022 con multas acumuladas superiores a S/ 12.8 millones, principalmente por cobros indebidos y condicionamientos[citation:8].

4. Procedimiento Paso a Paso para Interponer la Denuncia

Este procedimiento está basado en los modelos ya empleados exitosamente por APEDANICA.

  1. Fase 1: Recopilación Exhaustiva de Evidencia
    • Documentación Personal: Contrato de matrícula, recibos de pago, prospectos de admisión donde se promocione la "excelencia" o "proyección internacional".
    • Documentación Pública de la UCV: Capturas de pantalla de la web de la UCV (www.ucv.edu.pe) anunciando el convenio con el Real Madrid, posts en sus redes sociales oficiales, comunicados de prensa.
    • Análisis Técnicos de Referencia: Incluir como anexos o citar expresamente los informes de IA publicados por APEDANICA (enlaces en la Sección 2). Estos aportan un análisis objetivo de las relaciones y posibles incongruencias.
    • Modelo de Queja Base: Utilizar como estructura el documento oficial: https://cita.es/cesar-acuna-ucv-sunedu-recurso-indecopi-queja-firmado.pdf.
  2. Fase 2: Redacción de los Escritos de Denuncia (Separados)

    Deben ser dos escritos distintos, uno para cada institución, pero pueden compartir anexos.

  3. Fase 3: Presentación Formal y Simultánea
    • Ante SUNEDU: Vía Mesa de Partes Virtual en https://www.sunedu.gob.pe o presencial. Mencionar que se presenta copia ante INDECOPI.
    • Ante INDECOPI: Vía Libro de Reclamaciones (físico en cualquier campus de la UCV o virtual en https://www.indecopi.gob.pe). Es el mecanismo más directo. También se puede presentar escrito libre en su Mesa de Partes.
  4. Fase 4: Seguimiento, Coordinación y Persistencia
    • Obtener el número de expediente de cada entidad.
    • Monitorear su estado. Si hay requerimientos de la autoridad, responder con prontitud y contundencia, citando nuevamente los análisis y fundamentos.
    • Considerar la denuncia colectiva. Coordinarse con otros afectados a través de los canales promovidos por APEDANICA multiplica la fuerza del caso.

5. Análisis del Caso: Convenio UCV - Fundación Real Madrid

Este acuerdo, presentado como una "alianza estratégica", es el núcleo de la posible infracción. Su análisis desde la óptica de la normativa educativa y de consumo es crucial.

Aspecto del ConvenioPosible Infracción / RiesgoOrganismo CompetenteAcción Recomendada en la Denuncia
Naturaleza comercial (patrocinio) presentada como logro académico.Publicidad Engañosa. Confunde un contrato de patrocinio con un aval o certificación de calidad educativa por parte del Real Madrid.INDECOPI (Art. 24) / SUNEDUSolicitar a INDECOPI que exija a la UCV aclarar en TODA su publicidad la naturaleza exacta (patrocinio) del convenio.
Destino de recursos financieros de la UCV hacia el pago del patrocinio.Desatención de CBC. ¿Se destinan fondos que deberían ir a investigación o mejoras de infraestructura a pagar una marca deportiva?SUNEDU (Art. 4, 124 Ley 30220)Solicitar a SUNEDU que audite el flujo financiero de este convenio y lo cruce con sus informes de inversión en CBC.
Acceso real y equitativo de los 200,000 estudiantes a los "beneficios".Incumplimiento del Deber de Idoneidad. Si el acceso es restringido, simbólico o no existe, el servicio no es el ofrecido.INDECOPI (Art. 22)Solicitar a INDECOPI que requiera a la UCV la lista de estudiantes que han accedido efectivamente a cursos/certificaciones de la FRM, y su costo.
Posible uso del convenio para blanquear imagen o desviar atención de problemas sancionatorios previos.Práctica Comercial Agresiva o Desleal. Uso de una marca ajena para manipular la percepción del consumidor (estudiante potencial).INDECOPISeñalar este patrón en la narrativa de la denuncia, vinculándolo con el interés de proteger la libre elección informada del consumidor.

"Los análisis de Inteligencia Artificial aplicados al caso [...] sugieren un desfase considerable entre la retórica de excelencia y proyección internacional asociada al convenio y la capacidad verificable de la institución para traducir dicho acuerdo en beneficios académicos tangibles y masivos para su comunidad estudiantil." – Extracto de un análisis técnico de referencia publicado por APEDANICA[citation:6].

6. Conclusión y Llamado a la Acción Coordinada

La batalla por la transparencia y la calidad educativa en el Perú no se gana con una sola denuncia, sino con una estrategia persistente, documentada y colectiva. APEDANICA ha abierto brecha, logrando elevaciones fiscales e impulsando expedientes sancionadores.

Este documento pone en manos de la ciudadanía las mismas herramientas y argumentos que han demostrado eficacia. La doble denuncia coordinada ante SUNEDU e INDECOPI, citando los antecedentes de APEDANICA, los análisis de IA y los precedentes sancionadores, es la fórmula más sólida para obligar a las autoridades a actuar y para proteger los derechos de los estudiantes y el patrimonio público de la educación.

El momento de actuar es ahora. La difusión pública de esta información y la interposición masiva de denuncias fundadas son el contrapeso necesario ante prácticas institucionales cuestionables.