Miguel Gallardo <miguel902998352@gmail.com>

Sin prejudicialidad para sanciones deontológicas de médicos por ser compatibles con cualquir otro procedimiento Re: María Suárez Pliego abogada en DA Singular Lawyers SLP y Expediente n.º 19/160-CD del Colegio Oficial de Médicos de Madrid ICOMeM en www.miguelgallardo.es/maria-suarez-pliego

apedanica ong <apedanica.ong@gmail.com>31 de marzo de 2020, 21:14
Para: ICOMEM - Comisión de Recursos <comision.recursos@icomem.es>
Cc: MIGUEL ANGEL GALLARDO ORTIZ <miguelangel.gallardo@ucm.es>, icomem <icomem@icomem.es>, deontologica <deontologica@icomem.es>, "Dr. José Mª. Morán Llanes" <secretario@icomem.es>, presidencia@icomem.es
Cco: cita.es@gmail.com
1 ANEXO en PDF
SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE RECIBO DEL ANEXO

Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid (Comisión de Recursos)

Para RECURSO DE ALZADA Expediente 19/160-CD escrito publicado en www.miguelgallardo.es/colegio-medicos-sin-prejudicialidad.pdf  


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD), doctor por el Departamento de Filosofía del Derecho, Moral y Política (Ética y Sociología) y Criminólogo por la UCM, considerando la resolución con registro de salida 49 por la que se me concede un plazo de 10 días (recibida el lunes 23.3.2020 con todos los plazos suspendidos por el estado de alarma), como mejor proceda, DIGO:


No existe ninguna prejudicialidad, al menos que yo sepa, ni nada que pudiera tener algo que ver con algún “non-bis-in-idem” imaginable, porque no tengo conocimiento de ningún procedimiento en ningún juzgado de instrucción relacionado con los hechos denunciados por mí. Eso no significa que yo renuncie a presentar denuncias administrativas o penales, si no hay otra opción, señalando todo cuanto ya consta este expediente, pero insisto en que yo no tengo ningún conocimiento de ningún procedimiento penal que pudiera dar lugar a una prejudicialidad. Debo requerir, una vez más, copia de todas las manifestaciones del médico empleado de CONCESOL, colegiado nº 282845977 Ricardo Benito Fernández, (es quien firma certificado de defunción de mi madre y fue máximo responsable de su salud).


2º Ninguna entidad, empresa, o marca, o franquicia o persona jurídica de ningún tipo reduce en modo alguno la responsabilidad deontológica de ningún médico nunca, y menos aún si se trata del que parece ser único médico que trabaja para CONCESOL (si hubieran otros más, deberían ser identificados todos, pero el único que consta como responsable médico de CONCESOL es el colegiado nº 282845977 Ricardo Benito Fernández), sí que existe una estimación de una denuncia mía ante la Agencia Española de Protección de Datos AEPD (en la que no se menciona ni al denunciado ni a ningún médico) en RESOLUCIÓN Nº: R/00090/2020 que deja bien clara la obligación legal de proporcionarme copia íntegra de toda la documentación relacionada con mi madre y que yo mismo ya he publicado íntegra en

http://www.miguelgallardo.es/concesol-obligada.pdf pero insisto en que bajo ningún concepto, ni esa resolución, ni ninguna otra, es incompatible con la exigencia de responsabilidades deontológicas al médico denunciado, sino que antes al contrario, es un hecho más para sancionarle deontológicamente.


3º La última comunicación firmada por la abogada María Suárez Pliego en DA Singular Lawyers SLP, que dice representar al Colegio Oficial de Médicos de Madrid ICOMeM, fue contestada el 27 febrero de 2020 11:48, insistiendo en que solicité copia completa reiteradamente, incluyendo las manifestaciones del denunciado médico colegiado nº 282845977, Ricardo Benito Fernández, que sigo sin haber recibido. Como parece ser que el ICOMeM no está bien aconsejado legalmente, también me reservo presentar denuncia contra esa abogada ante el Colegio de Abogados de Madrid ICAM por lo dispuesto en el Código Deontológico vigente, aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 6 de marzo de 2019, especialmente por sus artículos 22. Ejercicio a través de sociedades profesionales, 13. Relaciones con la parte contraria, 5. Secreto profesional y 1. Obligaciones deontológicas de los abogados. Ni DA Singular Lawyers SLP ni ninguna sociedad profesional puede servir de pretexto para que la abogada María Suárez Pliego asuma sus responsabilidades, ni tampoco CONCESOL puede servirlo para las de ningún médico, nunca, en ningún caso. Lamentaré verme obligado a iniciar otro procedimiento ante la Dirección General de Ordenación Profesional, que es el órgano encargado de efectuar propuestas de ordenación de las profesiones sanitarias, ordenación y gestión de la formación especializada en ciencias de la salud y las relaciones profesionales, porque sinceramente creo que todas las autoridades sanitarias deben tener cosas mucho más importantes que hacer que proteger al médico aquí denunciado por no atender nunca las muy numerosas llamadas y docenas de escritos del hijo de una anciana fallecida cuyo certificado de defunción él mismo firmó como único responsable.


4º En estos días de estado de alarma, distintos portavoces del ICOMeM hacen muy variadas declaraciones en medios públicos sobre diversos temas relacionados con la PANDEMIA. El fallecimiento de ancianos, su calidad de vida y su gran vulnerabilidad, no solamente se debe al CORONAVIRUS, sino a actitudes como la del colegiado nº 282845977 Ricardo Benito Fernández que viene utilizando todo tipo de pretextos (como que yo no soy hijo, o que no tengo legitimación alguna, cosa ya resuelta incontrovertiblemente según la resolución de la AEPD y el certificado de nacimiento mío proporcionado hace meses, también a su amenazante y deleznablemente zafio abogado). Todos los abogados del mundo con todos sus pretextos posibles no podrán impedir que algún día alguien pregunte en público si es deontológico todo lo que ya está documentado en este Expediente 19/160-CD del ICOMeM, porque se está encubriendo por puro y duro corporativismo de la peor clase a una muy lucrativa residencia de ancianos con deterioro cognitivo en la que falleció una mujer el 24 de octubre de 2018 y su hijo sigue solicitando documentación de la que es principal, o puede que sea el único responsable el colegiado nº 282845977 Ricardo Benito Fernández que una vez que la consiga, tendrá que dar todas las explicaciones que está eludiendo dar, lamentablemente, con la complicidad de quienes le están encubriendo. Tal vez la publicidad de todos mis escritos sea no solamente un muy legítimo ejercicio de derecho del art. 20 de la Constitución, sino que también sirva para que se apliquen bien los arts. 9.3 (seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad) y el 14, porque también los médicos, y los abogados, son iguales ante la ley, de manera que, “o todos siempre, o nadie nunca” deberíamos tener derecho a la documentación y las explicaciones que no dejaré de pedir, junto con todo cuanto ya haya aportado el médico denunciado en este expediente. 
  

El jue., 27 feb. 2020 a las 11:48, apedanica ong (<apedanica.ong@gmail.com>) escribió:
A quien corresponda en el
  Colegio Oficial de Médicos de Madrid ICOMeM 
SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE RECIBO
y reiterando lo solicitado en el último mensaje sin respuesta en  Expediente n.º 19/160-CD

María Suárez Pliego en DA Singular Lawyers SLP que dice representar al Colegio Oficial de Médicos de Madrid ICOMeM me ha enviado una amenazante carta por burofax en la que no precisa qué datos personales de qué colegiado se supone que debo retirar, señalando únicamente el correo electrónico que mantengo en

María Suárez Pliego en DA Singular Lawyers SLP no parece saber distinguir entre datos personales y profesionales, o de los representantes de una corporación de derecho púbico. Los datos de los miembros del ICOMeM son profesionales o están publicados representación de un colectivo. Los míos sí son personales, y libremente puedo publicarlos, al igual que cuanto afecte a los de mi madre fallecida, lo que he decidido hacer como denuncia pública de lo que podría ser un presunto delito de prevaricación, porque los mimbros de los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Médicos de Madrid ICOMeM tienen la condición de funcionarios públicos a los efectos del artículo 24 del Código Penal, según jurisprudencia que su abogada debería conocer. Tácitamente reconoce que todo lo que ha encontrado en Internet de lo que yo soy responsable es cierto y relevante, o al menos, es incontrovertiblemente veraz, por lo que no hay nada que rectificar y sí que hay pendientes reclamaciones mías a las que tengo todo el dercho de dar máxima publicidad a mi alcance, sin recibir ninguna amenaza personal ni de María Suárez Pliego en DA Singular Lawyers SLP, ni de nadie. 

Salvo mejor criterio, ninguna normativa me impide a mí publicar nada de cuanto contenga el Expediente n.º 19/160-CD, del que ya he solicitado copia completa reiteradamente, incluyendo las manifestaciones del denunciado médico colegiado nº 282845977, Ricardo Benito Fernández, que sigo sin haber recibido.

La carta por burofax de la abogada  María Suárez Pliego en DA Singular Lawyers SLP debe formar parte de otro expediente del Colegio Oficial de Médicos de Madrid ICOMeM con un encargo de una corporación de derecho público que antes de tomar en consideración lo que pide, como ella dice, "extrajudicialmente", solicito conocer completo, porque debe existir alguna resolución del  ICOMeM dentro de un expediente distinto aunque relacionado con el  n.º 19/160-CD. Denegarme también el acceso al expediendiente por el que se hace el encargo de amenazarme con ejerctar acciones, puede ser, presuntamente, otra prevaricación. Me pregunto qué haría a abogada que me amenaza si le denegasen la historia clínica de su madre, el médico que firmó su fallecimiento se niegue a toda posible comunicación o explicación, y su cliente ICOMeM le hubiera escrito lo que a mí. Quizá le inspire el artículo 9.3 de la Constitución Española por la inseguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad, aunque dudo que lo haya tenido presente en sus amenazas personales contra mí. 

Más grave aún es que la abogada  María Suárez Pliego presuntamente me calumnie por escrito acusándome, sin ninguna prueba ni indicio (muy probablemente haya más indicios de que sean miembros del ICOMeM y quizá su misma abogada quienes estén cometiendo presuntamente alguna revelación de secretos profesionales según se podría evidenciar en los expedientes que solicito completos), de haber incurrido en un delito tipificado en el artículo 197 del Código Penal que dice textualmente:

Del descubrimiento y revelación de secretos

Artículo 197

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

4. Los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo serán castigados con una pena de prisión de tres a cinco años cuando:

  • a) Se cometan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros; o
  • b) se lleven a cabo mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima.

Si los datos reservados se hubieran difundido, cedido o revelado a terceros, se impondrán las penas en su mitad superior.

5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.

6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado anterior, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.

7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.

Ir a Norma modificadoraArtículo 197 redactado por el número ciento seis del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015

Artículo 197 bis

1. El que por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.

2. El que mediante la utilización de artificios o instrumentos técnicos, y sin estar debidamente autorizado, intercepte transmisiones no públicas de datos informáticos que se produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información, incluidas las emisiones electromagnéticas de los mismos, será castigado con una pena de prisión de tres meses a dos años o multa de tres a doce meses.

Ir a Norma modificadoraArtículo 197 bis introducido por el número ciento siete del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015

Artículo 197 ter

Será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses el que, sin estar debidamente autorizado, produzca, adquiera para su uso, importe o, de cualquier modo, facilite a terceros, con la intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 197 o el artículo 197 bis:

  • a) un programa informático, concebido o adaptado principalmente para cometer dichos delitos; o
  • b) una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información.
Ir a Norma modificadoraArtículo 197 ter introducido por el número ciento ocho del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015

Artículo 197 quater

Si los hechos descritos en este Capítulo se hubieran cometido en el seno de una organización o grupo criminal, se aplicarán respectivamente las penas superiores en grado.

Ir a Norma modificadoraArtículo 197 quater introducido por el número ciento nueve del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015

Artículo 197 quinquies

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los artículos 197, 197 bis y 197 ter, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Ir a Norma modificadoraArtículo 197 quinquies introducido por el número ciento diez del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015

POR LO EXPUESTO, SOLICITO TODO CUANTO CONSTE DE MI PERSONA EN LOS ARCHIVOS Y REGISTROS DEL ICOMEM MUY ESPECIALMENTE POR CUANTO ME RELACIONE CON EL  médico colegiado nº 282845977 Ricardo Benito Fernández QUE HE DENUNCIADO, Y TAMBIÉN CON María Suárez Pliego abogada en DA Singular Lawyers SLP QUE DICE REPRESENTAR AL ICOMEM PARA AMENAZARME CON ACCIONES QUE NO PRECISA, REITERANDO TODO QUE YA CONSTA AL ICOMEM SEGÚN EL MENSAJE YA ENVIADO MÁS ABAJO.

Dr. (PhD) Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz

El lun., 17 feb. 2020 a las 18:44, apedanica ong (<apedanica.ong@gmail.com>) escribió:
Gracias por el acuse pero debo insistir en que se me proporcione copia del expediente completo y en especial, de todo cuanto haya alegado el  médico colegiado nº 282845977 Ricardo Benito Fernández preferentemente por esta vía, lo antes posible, como se solicita en la alegación previa del recurso en

El lun., 17 feb. 2020 a las 13:04, ICOMEM - Comisión de Recursos (<comision.recursos@icomem.es>) escribió:

Buenos días:

Acuso recibo.

Un saludo.


Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
Domingo Barba Alañón
Comisión de Recursos
Tel.: 915 385 162
comision.recursos@icomem.es
c/ Santa Isabel, 51
28012 Madrid

AVISO DE CONFIDENCIALIDAD
Este mensaje, incluidos los ficheros adjuntos, es confidencial y destinado únicamente a la persona a quien ha sido enviado. Si usted recibe este mensaje por error, por favor, póngase en contacto con nosotros y destrúyalo de inmediato con todos sus documentos adjuntos, sin difundirlo ni hacer ningún uso de los datos que en él figuren.
De conformidad con el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679, y sus concordantes, les indicamos que ningún expediente de Recurso o documento que reciba en su calidad de miembro de la Comisión de Recursos podrá ser puesto en conocimiento de ningún tercero, aun cuando hubiese cesado en el cargo. Los miembros de la Comisión de Recursos están sujetos al deber de secreto y confidencialidad, obligándose a tratar los datos de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito. Los Señores miembros de la Comisión de Recursos, una vez recaída resolución de los expedientes de Recurso objeto de estudio, deberán solicitar de la Secretaría de la Comisión de Recursos, la retirada de la documentación en papel que obre en su poder a los efectos de tratamiento y destrucción de la misma. Los miembros de la Comisión de Recursos quedan obligados a destruir los documentos que obren en su poder en formato digital.

AVISO DE PRIVACIDAD
En el siguiente enlace puede consultar nuestra política de privacidad.


El 17/02/2020 a las 8:34, icomem escribió:

Buenos días,

Acusamos recibo a su correo electrónico y le informamos que damos traslado del mismo a la Comisión de Recursos (en copia), para su conocimiento y efectos oportunos.

Un saludo.

Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
M. Mar Borrajo Bullejos
Secretaría General
Tel.: 915 385 104
icomem@icomem.es
c/ Santa Isabel, 51
28012 Madrid

AVISO DE CONFIDENCIALIDAD
Este mensaje, incluidos los ficheros adjuntos, es confidencial y destinado únicamente a la persona a quien ha sido enviado. Si usted recibe este mensaje por error, por favor, póngase en contacto con nosotros y destrúyalo de inmediato con todos sus documentos adjuntos, sin difundirlo ni hacer ningún uso de los datos que en él figuren.

AVISO DE PRIVACIDAD
En el siguiente enlace puede consultar nuestra política de privacidad.




-------- Mensaje reenviado --------
Asunto: Para mayor SEGURIDAD solicitando pronto ACUSE Re: RECURSO DE ALZADA en ANEXO Re: HECHOS NUEVOS para RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL por Expediente n.º 19/160-CD Re: Al Colegio Oficial de Médicos de Madrid solicitando pronto ACUSE AMPLIACIÓN DE DENUNCIA y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL en ANEXO con firma digital Re: Reiterando solicitud de ALEGACIONES pasados dos meses Re: Fwd: ANEXO denuncia firmada digitalmente solicitando pronto ACUSE DE RECIBO
Fecha: Fri, 14 Feb 2020 22:59:24 +0100
De: MIGUEL ANGEL GALLARDO ORTIZ <miguelangel.gallardo@ucm.es>
Para: apedanica ong <apedanica.ong@gmail.com>
CC: José M.ª MORÁN ~ Secretario del ICOMeM <secretario@icomem.es>, CITA <cita.es@gmail.com>, Secretaría Administrativa ~ ICOMEM-Com. Deontología <deontologica@icomem.es>, M.ª Mar BORRAJO BULLEJOS ~ ICOMeM-Secretaría General <icomem@icomem.es>, Presidencia ICOMeM ~ Secretaría Presidencia <presidencia@icomem.es>


Para mayor SEGURIDAD solicitando pronto ACUSE 

El vie., 14 feb. 2020 a las 22:55, apedanica ong (<apedanica.ong@gmail.com>) escribió:
1 ANEXO en PDF 
SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE RECIBO DE LA COMISIÓN DE RECURSOS
NO APARECE UNA DIRECCIÓN DE LA  COMISIÓN DE RECURSOS   
POR LO QUE LA ENVIAMOS A VARIAS DE @icomem.es

Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid (Comisión de Recursos)

RECURSO DE ALZADA Expediente 19/160-CD publicado en

www.miguelgallardo.es/colegio-medicos-recurso-alzada.pdf 


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD), considerando la certificación que hace el secretario José María Morán Llanes del acuerdo de la Junta Directiva del 14.11.2019, en plazo y forma como mejor proceda se presenta ante la Comisión de Recursos este recurso de alzada con estas ALEGACIONES:


PREVIA.- En la certificación recibida se hace mención a la respuesta del médico colegiado nº 282845977 Ricardo Benito Fernández, (es quien firma certificado de defunción de mi madre) de la que se solicita copia íntegra por su en sus alegaciones hubiera datos de hechos o criterios sobre los que poder ampliar la denuncia o estas alegaciones en el plazo legal.


El denunciado, como médico colegiado nº 282845977, Ricardo Benito Fernández, SÍ TIENE RESPONSABILIDADES ante el hijo de una fallecida que, según él mismo dice, ha atendido desde el año 2011, hasta firmar él mismo su certificado de defunción el 24.10.2018). Negar ese hecho es una muy grave responsabilidad patrimonial de la corporación profesional de derecho público en la que está colegiado, que se ejercerá en su momento. Nótese que el denunciado reconoce que se le han solicitado “informes sobre la paciente”, por otros interesados distintos a éste que aquí recurre en alzada.


ES FALSO que no haya acreditado que soy hijo de Concepción Ortiz Ruiz. Mi certificado de nacimiento está en los correos del abogado del médico Javier Alberti (<jalberti@aolconsultores.es>) y también en las direcciones info@residenciamayoresconcesol.com  y aliciaaguadoszurek@gmail.com que el abogado incluyó en su mensaje, además de en el expediente abierto por la Agencia Española de Protección de Datos AEPD. El médico denunciado pretexta falsamente que no me identifico, y falazmente que sin el permiso de mi madre (ya fallecida) no tiene que responderme a nada. La lógica deóntica de Von Wright y el imperativo de Kant obligan a la pronta sanción colegial y a la indemnización al perjudicado por su responsabilidad profesional, más aún considerando los antecedentes y relevantes documentos que se adjuntan.


Por lo expuesto, se solicita que teniendo por presentado este recurso de alzada con la documentación que se acompaña (20 páginas) se proceda a la sanción deontológica del médico colegiado nº 282845977 Ricardo Benito Fernández, y que se proporcione copia íntegra de todas sus alegaciones para poder ampliar estas, incluyendo los informes que elaboró para otros interesados sobre Concepción Ortiz Ruiz y también su certificado de defunción completo, a la mayor brevedad posible, sin perjuicio ni renuncia a ningún otro derecho que pueda corresponder a quien aquí recurre en alzada, en la fecha del correo electrónico.

Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid Atn. Consejero Enrique Ruiz Escudero y secretario general técnico FRANCISCO JAVIER CARMENA LOZANO en reclamación de responsabilidad patrimonial RP 298/19 en www.miguelgallardo.es/concesol-repone-sanidad.pdf


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD), considerando la resolución 07/20 de FRANCISCO JAVIER CARMENA LOZANO en relación a la RP 298/19, como mejor proceda presenta recurso de reposición con estas alegaciones:


La Consejería de Sanidad sí tiene responsabilidad en las acciones y omisiones relativas a la salud de Concepción Ortiz Ruiz, y su documentación, tanto en el sistema público de sanidad, como “in vigilando” sobre cualquier acción u omisión de CONCESOL más aún por lo negligente o culposo del médico empleado de CONCESOL, colegiado nº 282845977 Ricardo Benito Fernández (que es quien firma certificado de defunción de mi madre y se responsabilizó de sus tratamientos durante muchos años). La documentación aportada y citada (muy parcialmente, sin la menor consideración hacia los derechos del hijo de una fallecida en CONCESOL) por FRANCISCO JAVIER CARMENA LOZANO evidencia por sí misma su propia responsabilidad. Si a FRANCISCO JAVIER CARMENA LOZANO le denegasen la historia clínica de su madre, y aportase toda la documentación que aquí se adjunta y consta en la Agencia Española de Protección de Datos y el Colegio Oficial de Médicos de la Comunidad de Madrid, probablemente sabría cómo proceder para abrir una investigación sobre acciones y omisiones de CONCESOL. No hacerlo, como se solicitó reiteradamente, es presunta PREVARICACIÓN.


2º En la resolución que aquí se recurre no consta ni la menor actuación o requerimiento alguno de la Comunidad de Madrid a CONCESOL por sus responsabilidades en los tratamientos médicos o sanitarios y en el fallecimiento de Concepción Ortiz Ruiz, ni tampoco por notorio ocultamiento contumaz, a su propio hijo, de su historia clínica en poder de CONCESOL, ni por las explicaciones que debía dar sobre su muerte el empleado médico Ricardo Benito Fernández, pero nunca dio, considerando lo que se adjunta.


Por lo expuesto, SOLICITO que teniendo por presentado este recurso de reposición con la documentación adjunta (19 páginas) lo admita y se actúe eficazmente contra las omisiones médicas y sanitarias de CONCESOL indemnizando al perjudicado aquí recurrente, y proporcionando copia íntegra de todo el expediente, sin perjuicio de poder ejercer otros derechos.

Agencia Española de Protección de Datos AEPD

Instructor Juan José Rodríguez Vega

Procedimiento Nº.: TD/00294/2019

ALEGACIONES del afectado con solicitud de inicio de expediente de reclamación de responsabilidad patrimonial publicado en

www.miguelgallardo.es/concesol-responsabilidad-aepd.pdf 


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD), considerando su escrito firmado el 10.12.19 y las alegaciones de ALICIA MARIA SZUREK SOLER en representación de DESARROLLO INTEGRAL SOCIOSANITARIO CONCESOL, S.L. como mejor proceda presento, con expresa solicitud de inicio de expediente por art. 66 de la LPA, estas ALEGACIONES:


ES FALSO y MENDAZ lo que se manifiestó textualmente así: “Ante esta petición formulada telefónicamente y dado que no conocíamos al reclamante, ni yo ni nadie del personal del centro, porque nunca lo hemos visto en persona ni hemos hablado con él, le pedí que se personara en la residencia para que se pudiera identificar ya que telefónicamente no era posible ni identificarlo ni realizar ningún trámite de acceso a datos personales, así pues le informé que era preciso seguir el protocolo establecido en nuestro centro para el ejercicio del derecho de acceso, pero no obstante ello, y pese a la información ofrecida sobre los pasos a seguir, D. Miguel Angel Gallardo Ortiz, no se personó nunca en las dependencias de la Residencia de Mayores Concesol, ni envió solicitud alguna para el ejercicio del derecho”.


2º Lo más cierto es que, después de muy numerosas llamadas al médico que parece ser empleado de CONCESOL, colegiado nº 282845977 Ricardo Benito Fernández, (es quien firma certificado de defunción de mi madre y al que hace muchos meses que he denunciado ante el Colegio Oficial de Médicos de Madrid como es seguro que ya les consta por requerimientos deontológicos colegiales) desde el mes de enero sin conseguir nunca hablar con él, hacia el mes de abril hice varias llamadas a la máxima responsable ALICIA MARIA SZUREK SOLER que finalmente, devolvió el 19 de junio pasado para decir con toda claridad que sin requerimiento judicial no me iba a entregar nada pese a que le ofrecí todos los certificados y acreditaciones de que dispongo para identificarme. ALICIA MARIA SZUREK SOLER se está burlando de todo y de todos, porque no dio ninguna oportunidad ni cauce para que yo me pudiera identificar que no fuera la vía judicial, que también he iniciado como ella y su abogado Javier Alberti Fernández bien conocen, todo ello sin perjuicio de mi voluntad de agotar todas las instancias administrativas administrativas sancionadoras a mi alcance, al menos, mientras no se me entregue copia íntegra de todo cuanto conste en CONCESOL en relación a mi madre y su historia clínica, sospechosamente ocultada hasta ahora. Una prueba de su falsedad es que nunca respondieron a nada, ni se dieron por enterados, de mi mensaje a concesol@residenciamayoresconcesol.com que ya consta en este expediente. Si fuera cierto lo que ALICIA MARIA SZUREK SOLER hubiera debido de haberlo manifestado en su momento.


3º Pero hay más evidencias de esa falsedad mendaz que aquí denuncio. Después de leer las falsarias alegaciones de ALICIA MARIA SZUREK SOLER con fecha 12 de diciembre de 2019, 11:26:10 CET envié un nuevo mensaje a concesol@residenciamayoresconcesol.com haciendo expresa referencia a este expediente, que fue contestado el mismo día 12 dic. 2019 a las 17:43, por su abogado Javier Alberti (<jalberti@aolconsultores.es>) con varias amenazas y observaciones tan desconsideradas como impertinentes, requiriendo que yo acreditara que soy hijo de mi madre, lo que hice en pocos minutos, el mismo 12 de diciembre de 2019, 18:24, enviando el certificado con firma digital del Ministerio de Justicia obtenido en su sede electrónica en el que de manera incontrovertible y más que suficiente se me identifica como hijo de Concepción Ortiz Ruiz. Adjunto ese mensaje que, por ser mi derecho, publico en www.miguelgallardo.es/concesol-abogado-certificado.pdf 


Nótese que, para mayor seguridad, envíe copia del mismo mensaje, además de a Javier Alberti (<jalberti@aolconsultores.es>) también a direcciones info@residenciamayoresconcesol.com  y aliciaaguadoszurek@gmail.com que el abogado incluyó en su mensaje, de tal manera, que no existe pretexto ni disculpa para dar por recibido el certificado con firma digital del Ministerio de Justicia que les adjunté. Es una evidencia más de la falsedad y dolosa obstrucción al ejercicio de un derecho impidiéndolo primero con mentira y luego con silencio. No solamente es una falta muy grave sancionable, sino que también es un claro indicio de que alguna irregularidad existe en la historia clínica de mi madre que llevo casi un año solicitando de todas las maneras posibles, y se niegan a dar pretextando falsedades mendaces.


4º Más allá de toda normativa, la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad son derechos amparados por el artículo 9.3 de la Constitución y como ya alegué en el recurso de reposición estimado, no puedo dejar de preguntarme qué harían Mar España Martí, Jesús Rubí Navarrete, Elena Azpiazu Garrido, Julián Prieto Hergueta, Pedro Colmenares Soto, Juan Emilio Ayuso González, Pedro Eduardo Bernad Silva, Miguel Ángel Pérez Grande, Rafael García Gozalo, Luis de Salvador Carrasco o Blanca Salvatierra Martín si llevasen tanto tiempo como yo intentando conseguir la historia clínica de sus madres con todo cuanto ya está documentado en este expediente Procedimiento Nº.: TD/00294/2019 de la AEPD pero en cualquier caso, lo único que merece protección son mis datos personales y los de mi madre, que soy muy libre de publicar cuando, dónde y como yo considere oportuno mientras que CONCESOL, sus directivos, abogados y el que parece ser el único médico, u otros empleados de CONCESOL, no pueden hacer ningún uso indebido de nada personal, y denunciaré cualquier coacción o amenaza o demora o perjuicio. Ante situaciones falseadas con mendacidad y descaradas omisiones y contradicciones de sus responsables, lo que procede es la publicidad de los documentos relevantes sin permitir que funcionarios o profesionales los cuestionen invirtiendo perversamente el derecho de quien lo tiene y tolerando falsedades con faltas muy graves.


5º Ante la demora injustificable para el ejercicio de mi derecho a recibir copia de la historia clínica de mi madre considerando cuanto ya consta en este expediente y en el correo electrónico del abogado, la directora de CONCESOL y el médico colegiado nº 282845977 Ricardo Benito Fernández, me han recomendado solicitar el inicio de un expediente de Reclamación de Responsabilidad Patrimonial por el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo ante todas y cada una de las autoridades responsables de cuanto atenta contra el espíritu y la letra del art. 9.3 de la Constitución Española en mi perjuicio, y hacerlo con la máxima publicidad a mi alcance, incluyendo todos los datos de que dispongo de CONCESOL, su directora, su abogado y su médico, lo que hago publicando este escrito en www.miguelgallardo.es/concesol-responsabilidad-aepd.pdf 


Por lo expuesto, a la AEPD se solicita que teniendo por presentado estas ALEGACIONES con la documentación que se acompaña y expresa solicitud inicio de un expediente de Reclamación de Responsabilidad Patrimonial por el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, lo admita y sancione con multa de máxima cuantía a DESARROLLO INTEGRAL SOCIOSANITARIO CONCESOL, S.L. y con independencia de se sancione efectivamente o no, por las acciones u omisiones y las demoras, se solicita que se inicie expediente de Reclamación de Responsabilidad Patrimonial por el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo por los perjuicios ya ocasionados a Miguel Ángel Gallardo Ortiz con domicilio en calle Fernando Poo 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid valorando la dejación de funciones, la inseguridad y la arbitrariedad por acciones u omisiones en, al menos, 100 € (cien euros) diarios desde que solicité la historia clínica de mi madre, sin renunciar a reclamar de otros perjuicios también indemnizables que se concretarían en su momento, porque es creciente, ni tampoco se renuncia a ninguna otra acción o derecho, en la fecha de registro electrónico.


Fdo. Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD), por su certificado FNMT


Se adjunta el ya mencionado correo electrónico en el que se aportaba al abogado de CONCESOL y a dos direcciones más de sus responsables por él, en www.miguelgallardo.es/concesol-abogado-certificado.pdf 


Se adjunta también el mencionado certificado de nacimiento que también ha sido ignorado por CONCESOL y su abogado como anexo del correo anterior, pese a acreditar sobradamente mi condición de hijo de Concepción Ortiz Ruiz, que es deliberadamente afectada, con perjuicios crecientes. Nótese que ese certificado de nacimiento es personal y sus datos deben estar protegidos por haberlo proporcionado yo como CONFIDENCIAL.


Y por último, para la mejor información de la AEPD, adjunto escrito con hechos nuevos dirigido al Colegio Oficial de Médicos de Madrid  para que se tengan por hechas todas las manifestaciones mías que constan en todo lo que se adjunta por cuanto sea competencia de la AEPD, solicitando pronto acuse de recibo considerando expresamente todo ello, y en especial, por todo cuanto ya se ha solicitado, a la mayor brevedad posible.   


Son 4 páginas de alegaciones y 14 adjuntas a continuación, total 18, sin contar con los otros dos documentos adjuntos en dos PDFs independientes.

Al Colegio Oficial de Médicos de Madrid solicitando pronto ACUSE

HECHOS NUEVOS PARA RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL sobre perjuicios por el Expediente n.º 19/160-CD

Atn. Secretaría: José M.ª Morán Llanes Secretario del ICOMEM 

Escrito en www.miguelgallardo.es/patrimonial-ricardo-benito.pdf   


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD), con datos que ya constan en el Expediente n.º 19/160-CD como mejor proceda en la ya iniciada reclamación patrimonial por acciones y omisiones del colegiado nº 282845977 Ricardo Benito Fernández, pone en conocimiento del ICOMEM estos relevantes HECHOS NUEVOS:


1º Por el ejercicio de derechos amparados por las Leyes 14/86 y 41/02 ya he recibido de las autoridades sanitarias de la Comunidad de Madrid documentos y referencias de la historia clínica de Concepción Ortiz Ruiz que enfrentarían acciones y omisiones de denunciado colegiado nº 282845977 Ricardo Benito Fernández, con los criterios de los siguientes médicos:

a) Dres. Francisco Arrieta Blanco y Francisco Javier Buisán Catevilla en el Hospital Universitario Ramón y Cajal de Madrid

b) Numerosos profesionales en la historia de la fallecida remitida del Centro de Salud Canal de Panamá de Madrid por Montserrat Hernández Pascual como gerente adjunta de procesos asistenciales del servicio de Salud CAM. Se entiende que el denunciado debe conocer y documentar, hasta el fallecimiento de Concepción Ortiz Ruiz que él mismo certificó, todo cuanto sea relevante de esas actuaciones médicas realizadas en la sanidad pública, tanto si sus manifestaciones fueran coincidentes con las del tratamiento ambulatorio u hospitalario, como si son discrepantes, como parecen serlo.


2º En el escrito recibido por correo electrónico con estos metadatos

de: José M.ª MORÁN ~ Secretario del ICOMeM <secretario@icomem.es> a través de ucm.es  para: apedanica.ong <apedanica.ong@gmail.com>, MIGUEL ANGEL GALLARDO ORTIZ <miguelangel.gallardo@ucm.es>, cita.es@gmail.com Cc: "Secretaría Administrativa ~ ICOMEM-Com. Deontología" <deontologica@icomem.es>, "M.ª Mar BORRAJO BULLEJOS ~ ICOMeM-Secretaría General" <icomem@icomem.es>, Presidencia ICOMeM ~ Secretaría Presidencia <presidencia@icomem.es> fecha: 12 nov. 2019 8:01

el ICOMEM no hace ninguna referencia a los solicitado por lo dispuesto en el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo LPA que procede para iniciar la Reclamación Patrimonial por lo que reiteramos todo lo manifestado en el anterior escrito, sin perjuicio ni renuncia a ningún otro derecho.

Al Colegio Oficial de Médicos de Madrid solicitando pronto ACUSE

AMPLIACIÓN DE DENUNCIA y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Atn. Secretaría: Casti Martín Rodríguez y Juan Carlos Vidal Pérez 

Escrito en www.miguelgallardo.es/patrimonial-ricardo-benito.pdf   


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD), con domicilio en calle Fernando Poo 16 Piso 6ºB Madrid 28045, como mejor proceda presenta ampliación de denuncia con inicio de responsabilidad patrimonial según art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo LPA, por los siguientes hechos y perjuicios:


1º Consta denuncia con acuse de recibo postal y por correo electrónico

de: deontologica <deontologica@icomem.es> para: apedanica ong <apedanica.ong@gmail.com> fecha: 26 jun. 2019 11:48

sin que hasta la fecha ni se haya proporcionado la historia clínica requerida ni 

tampoco explicación alguna del médico denunciado colegiado nº 282845977 Ricardo Benito Fernández, sino que antes al contrario, su abogado Javier Alberti Fernández se permite amenazar con demandas mientras hace uso inmoral de datos personales extremadamente confidenciales con falsedades repugnantes, sobre las que me reservo acciones, como su traslado a la Fiscalía o al ICAM, oportunamente. 


El colegio es responsable patrimonial de las acciones y omisiones de sus colegiados sancionables pero no sancionadas, por lo que más allá de la denuncia y ampliaciones con la documentación adjunta (recurso ya estimado por la Agencia Española de Protección de Datos con información muy relevante), todo médico que se niegue a informar sobre las causas de la muerte a un hijo de un fallecido, y deniegue copia de la historia clínica, debe ser multado, pero con o sin multa, es una omisión deliberada del colegiado que debe dar lugar a indemnización punitiva. Nos preguntamos, con la máxima publicidad a nuestro alcance, qué harían

Miguel Ángel Sánchez Chillón PRESIDENTE Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Centro de Salud Gandhi. presidencia@icomem.es 915385116 Belén Padilla Ortega VICEPRESIDENTA Médico Adjunto del Serv. de Microbiología Clínica y Enfermedades Infecciosas. Hospital Gral. Universitario Gregorio Marañón. vicepresidencia@icomem.es  José María Morán Llanes SECRETARIO Médico Inspector. Inspección Sanitaria Monterrozas. secretario@icomem.es Asunción Rosado López VICESECRETARIA Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Centro de Salud San Andrés. vicesecretaria@icomem.es Francisco Javier García Pérez VOCAL DE MÉDICOS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA Y HOSPITALES Médico Adjunto del Servicio de Neumología. Hospital Universitario La Princesa. voc.hospitales@icomem.es Ignacio Sevilla Machuca VOCAL DE MÉDICOS DE ATENCIÓN PRIMARIA Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Centro de Salud Alpes. vocalias2@icomem.es Pablo Lázaro Ochaita VOCAL DE MÉDICOS DE EJERCICIO LIBRE Especialista en Dermatología. Jefe de Servicio de Dermatología. Hospital Universitario Sanitas La Zarzuela. voc.ejerciciolibre@icomem.es Borja Castejón Navarro VOCAL DE MÉDICOS EN FORMACIÓN Especialista en Angiología y Cirugía Vascular. Hospital Ruber Internacional. vocalias2@icomem.es Ángel Oso Cantero VOCAL DE MÉDICOS JUBILADOS Médico Pediatra jubilado. vocalias1@icomem.es Julio Bonis Sanz VOCAL DE MÉDICOS NO ASISTENCIALES Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Director de Desarrollo de Productos Basados en Datos BIFAP (AEMPS). voc.noasistenciales@icomem.es Paula Chao Escuer VOCAL DE MÉDICOS TITULARES Y RURALES Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Consultorio local de Serranillos del Valle. vocalias2@icomem.es  Ricardo Angora Cañego VOCAL DE MÉDICOS PARA LA PROMOCIÓN DE EMPLEO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL Médico Psiquiatra. Hospital General Universitario 12 de Octubre. voc.cooperacionempleo@icomem.es 


Se adjunta documentación muy relevante para fundamentar la sanción con la responsabilidad patrimonial que se solicita, a la mayor brevedad posible.

Mar España Martí Directora Agencia Española de Protección de Datos AEPD N/Ref.: E/07647/2019 en www.miguelgallardo.es/repone-concesol.pdf 


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD), como mejor proceda presenta recurso de reposición contra la resolución que inadmitió la reclamación contra DESARROLLO INTEGRAL SOCIOSANITARIO CONCESOL, S.L. y, además, se amplía la denuncia con estos nuevos HECHOS y ALEGACIONES:


1º La resolución recurrida ignora la gravedad de los hechos denunciados y permite que DESARROLLO INTEGRAL SOCIOSANITARIO CONCESOL, S.L. impunemente deniegue el acceso a la historia clínica al hijo y heredero de Concepción Ortiz Ruiz. Esta ignorancia, negligente o deliberada, puede dar lugar a reclamaciones patrimoniales contra la Administración en la misma AEPD por el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, o incluso podría ser indicio racional de presunta prevaricación. En todo caso, el art. 9.3 de la Constitución fundamenta la denuncia también por inseguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de la resolución que se recurre, a la vista de la RESOLUCIÓN Nº.: R/02421/2017 de la AEPD ya citada en mi denuncia.

2º DESARROLLO INTEGRAL SOCIOSANITARIO CONCESOL, S.L. parece que solamente atiende al familiar que se ocupa de los pagos de sus facturas e ignora los derechos del resto, en especial del hijo y heredero que aquí recurre contra el archivo de la denuncia que se amplía. Por las palabras de su directora y administradora única Alicia Maria Szurek Soler, parece como si no le afectase nada que pueda sancionar la AEPD. Me pregunto qué harían Pedro Colmenares Soto o Jesús Rubí Navarrete o  Agustín Puente Escobar, si les denegasen la historia clínica de sus madres fallecidas, y puede que en algún foro público se les debiera hacer esa pregunta personal, directamente.

3º DESARROLLO INTEGRAL SOCIOSANITARIO CONCESOL, S.L. tiene conocimiento de la solicitud de la historia clínica de la fallecida Concepción Ortiz Ruiz desde hace muchos meses, por varias vías, además del correo electrónico que se adjunta que incluye la denuncia a la AEPD como más evidente requerimiento, también por el expediente abierto por el Colegio Oficial de Médicos de Madrid a Ricardo Benito Fernández colegiado nº 282845977 pero además, se adjuntan varios HECHOS NUEVOS más con los que se amplía la denuncia para proceder a la sanción administrativa eficaz.


Por lo expuesto, se presenta este recurso de reposición con ampliación de hechos denunciados adjuntando dos correos relevantes, uno de ellos con certificado mailsigned OK, y 11 páginas con hechos y alegaciones para que se tengan por hechas las manifestaciones que contienen contra la resolución N/Ref.: E/07647/2019 sin perjuicio ni renuncia de otras acciones, como la reclamación patrimonial o denuncia penal contra quien sea responsable de algún presunto delito por acción u omisión, en la fecha de la firma digital.  


Consejería de Políticas Sociales, Familias y Natalidad de la Comunidad de Madrid, Atn. Consejero Alberto Reyero solicitando pronto ACUSE

Reclamación en www.miguelgallardo.es/reclama-consejero-concesol.pdf    


Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD), con DNI 07212602-D y domicilio en calle Fernando Poo, 16 piso 6º B 2845 Madrid, hijo y heredero legítimo de Concepción Ortiz Ruiz, con DNI: 00144188R, fallecida el 24.10.18 en la residencia CONCESOL Hogar de Ancianos en Calle Condesa de Venadito, 30, 28027 Madrid Tel 913200354 como mejor proceda presenta denuncia y reclamación patrimonial contra la Comunidad de Madrid por lo dispuesto en el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de otras acciones o derechos, por estos HECHOS:


1º Según consta en la REMISIÓN RESPUESTA RECLAMACIÓN EXP. 895/19-GC firmada por Ana Dávila-Ponce de León Municio Directora General de Humanización en su amable y atento escrito de fecha 30.7.2019, la Comunidad de Madrid no dispone de ninguna información en sus registros o bases de datos sobre la historia clínica de mi madre, lo que evidencia una absoluta falta de control y garantías sobre CONCESOL (carencia reconocida públicamente por la máxima autoridad del Gobierno de Madrid, su presidenta Isabel García-Ayuso en su investidura), más aún considerando todos los antecedentes que ya constan en ese EXP. 895/19-GC y mi total disposición para colaborar con quien sí tenga competencias sobre CONCESOL.


2º Es inadmisible y perjudicial particularmente para mí que CONCESOL me deniegue toda la historia clínica de mi madre, al tiempo que la Comunidad de Madrid reconoce ignorar por completo toda su historia. Los servicios de inspección debieran actuar “de oficio” para lo que autorizo expresamente el acceso a datos personales de mi madre a los que yo tenga el derecho que me deniegan, para que se sancione eficazmente y se corrija, vigilando lo que parece ser una práctica habitual en la residencia CONCESOL que únicamente informa al familiar que les pagó (aunque todos les pagamos), ignorando a los demás, y sin que, por lo ya visto en el EXP. 895/19-GC, la Comunidad de Madrid ejerza sus competencias sancionadoras.


Por lo expuesto y considerando la documentación adjunta para que se tenga por presentada, solicito pronto acuse de recibo y personación en todos los expedientes que se incoen a la residencia CONCESOL relacionables con la historia de mi madre fallecida, y también expresamente solicito que se inicie el correspondiente a la reclamación patrimonial contra la Comunidad de Madrid por las acciones u omisiones en mi perjuicio, por ser de hacer Justicia que pido en la fecha de firma.


Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf


Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid

Atn. Consejero Enrique Ruiz Escudero solicitando pronto ACUSE

Solicitud en www.miguelgallardo.es/historia-clinica-fallecida-consejero.pdf   


Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD), hijo y heredero legítimo de Concepción Ortiz Ruiz, con DNI: 00144188R, fallecida el 24.10.18, considerando la normativa sobre historias clínicas responsabilidad de la Comunidad de Madrid (RGPD 6.1.c), como mejor proceda SOLICITA:


Copia íntegra de toda la historia clínica de Concepción Ortiz Ruiz, con DNI: 00144188R o el procedimiento para conseguir los primeros diagnósticos de su “deterioro cognitivo” y la fecha en la que hubiera debido estar incapacitada para tomar decisiones sobre su propio patrimonio.


2º Que se preserve el mayor tiempo posible por ser criminológicamente relevante en caso de que su hijo y heredero legítimo no pudiera tener acceso a esa información, y se proporcione pie de recurso y normativa aplicable para su pronto acceso, incluso por requerimiento judicial o de la Fiscalía (a la que estamos sopesando dirigir un escrito incluyendo éste).


Aunque no debiera ser necesaria ninguna justificación para que un hijo disponga de toda la historia clínica disponible sobre su propia madre, para su mejor información y por si debiera dar lugar a actuaciones de oficio (tenemos la sospecha de que se están encubriendo irregularidades y graves arbitrariedades), se adjunta la demanda judicial ya presentada contra 

1. Residencia Mayores Concesol Hogar de ancianos en Madrid en Calle Condesa de Venadito, 30, 28027 Madrid Teléfono: 913 20 03 54

con Web en https://www.residenciamayoresconcesol.com/ y por lo que parece, con datos mercantiles más precisos publicados en

https://www.empresia.es/empresa/desarrollo-integral-sociosanitario-concesol/

2. DESARROLLO INTEGRAL SOCIOSANITARIO CONCESOL SL en C/ RIOJA 75 28042 Madrid (en adelante CONCESOL) y sus responsables 

3. la directora y administradora única Alicia Maria Szurek Soler 

4. y el médico Ricardo Benito Fernández colegiado nº 282845977 en el Iltre. Colegio Oficial de Médicos de Madrid

Al Juzgado de 1ª Instancia de Madrid (DEMANDA)

SOLICITANDO MEDIDA CAUTELAR URGENTE


Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado y doctor en Filosofía, diplomado en Altos Estudios Internacionales y presidente desde 1992 de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), con domicilio a efectos de notificación en calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB CP 28045 Madrid, Teléfono 902998352 fax 902998379 y correo electrónico apedanica.ong@gmail.com como mejor proceda comparece y según el art. 437 de la LEC 1/2000 formula DEMANDA DE JUICIO VERBAL EN RECLAMACIÓN DE CANTIDAD DE DOS MIL EUROS (2.000 €) SOLIDARIAMENTE contra 

1. Residencia Mayores Concesol Hogar de ancianos en Madrid en Calle Condesa de Venadito, 30, 28027 Madrid Teléfono: 913 20 03 54

con Web en https://www.residenciamayoresconcesol.com/ y por lo que parece, con datos mercantiles más precisos publicados en

https://www.empresia.es/empresa/desarrollo-integral-sociosanitario-concesol/

2. DESARROLLO INTEGRAL SOCIOSANITARIO CONCESOL SL en C/ RIOJA 75 28042 Madrid (en adelante CONCESOL) y sus responsables 

3. la directora y administradora única Alicia Maria Szurek Soler 

4. y el médico Ricardo Benito Fernández colegiado nº 282845977 en el Iltre. Colegio Oficial de Médicos de Madrid 

solicitando que todos ellos SOLIDARIAMENTE sean citados en domicilios de Madrid que se reiteran

  1. CONCESOL C/ Condesa de Venadito, 30, 28027 Madrid

  2. CONCESOL C/ RIOJA, 75, 28042 Madrid


 por los siguientes HECHOS y DERECHOS:


1º Concepción Ortiz Ruiz, madre de aquí demandante Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, falleció en la Residencia de Mayores CONCESOL (en lo que sigue CONCESOL) el 24 de octubre de 2018. Desde pocas semanas después de fallecimiento, el demandante llamó por teléfono a CONCESOL intentando hablar con el médico responsable de la atención sanitaria con el propósito de pedirle copia de la historia clínica completa tanto por razones genéticas (el deterioro cognitivo de Concepción Ortiz Ruiz era notorio y creciente desde hacía muchos años) como por lo cuestionable de varias operaciones patrimoniales y disposiciones de efectivo. El aquí demandante nunca recibió ninguna respuesta de quien telefónicamente le decían que era el único responsable, Ricardo Benito, aquí demandado, a pesar de recordar que el código deontológico en su Artículo 13 dice textualmente: “Cuando el médico trate a pacientes incapacitados legalmente o que no estén en condiciones de comprender la información, decidir o dar un consentimiento válido, deberá informar a su representante legal o a las personas vinculadas por razones familiares o de hecho”.


2º Tras insistir muchas veces sin conseguir nunca hablar con el médico, el 19.6.19 la demandada directora de CONCESOL, Alicia Szurek, llama por teléfono (se le dieron teléfonos fijos y el móvil mucho tiempo antes) para decir al aquí demandante que solamente entregará la historia clínica de Concepción Ortiz Ruiz por requerimiento judicial, siéndole indiferente que el demandante sea su hijo y todas las motivaciones que tiene para solicitar la historia clínica de su propia madre fallecida el 24.10.19 y todas las facilidades que se le dieron para ello (desplazamiento con identificación y acreditación de cuanto hiciera falta incluso con el testamento notarial por el que el demandante es heredero legítimo).


3º Al día siguiente, 20.6.19, el demandante Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz registra electrónicamente el escrito que se adjunta en la Agencia Española de Protección de Datos AEPD que envía ese mismo día por correo electrónico a la dirección de CONCESOL con estas cabeceras de mensaje (sin respuesta todavía)

de: apedanica ong <apedanica.ong@gmail.com> para: concesol@residenciamayoresconcesol.com Cc: mailsigned@egarante.com Cco: MIGUEL ANGEL GALLARDO ORTIZ <miguelangel.gallardo@ucm.es> fecha: 20 jun. 2019 11:10 asunto: Para Alicia Szurek y Ricardo Benito en CONCESOL solicitando pronto acuse de recibo de ANEXOS por www.miguelgallardo.es/historia-concesol.pdf



4º Con fecha 24.6.19 se envía a la Comisión de Deontología del Iltre. Colegio Oficial de Médicos de Madrid, por su correo deontologica@icomem.es la denuncia que se adjunta recibiendo el acuse de recibo el 26.6.19 de Juan Carlos Vidal Pérez y con fecha 3.7.19 recibo una carta certificada con N/Ref.: JCVP-19/160-CD en la que Sergio Montiel García me comunica que se estudiará la queja trasladándola al médico denunciado.


En resumen, el aquí demandante Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz ha hecho todo lo que ha podido para conseguir la historia clínica de su madre Concepción Ortiz Ruiz solicitándola a CONCESOL de todas las formas posibles, incluyendo dos procedimientos administrativos sancionadores sin haberla recibido hasta la fecha, y sin disponer de ninguna explicación que no sea la verbal por teléfono de la responsable de CONCESOL manifestando que únicamente por “vía judicial” la entregaría. Es decir, que sin un requerimiento judicial, no se podrá conseguir la historia clínica a la que el aquí demandante tiene pleno derecho como hijo y también como heredero legítimo de su propia madre fallecida.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


1º Artículo 24 de la Constitución Española por el que el aquí demandante pide tutela judicial efectiva ante la exigencia de una vía judicial de la directora responsable de CONCESOL.


2º  Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (en lo sucesivo, LAP) que en su artículo 17, en su puntos 1 y 5, dispone que: “1. Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial… 5. Los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad de manera individual son responsables de la gestión y de la custodia de la documentación asistencial que generen” y en el  artículo 18 de la LAP, apartados 2 y 4, establecen que: “El derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse también por representación debidamente acreditada” y “Los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite”. No consta ninguna prohibición al respecto de Concepción Ortiz Ruiz, por lo que la denegación de CONCESOL es injusta, arbitraria y debe asumir todas las responsabilidades contractuales o extracontractuales de sus acciones y omisiones.


3º Decreto 38/2012, de 13 de marzo, sobre historia clínica y derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica. 


4º Artículo 1902 del Código Civil “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.


5º Derecho comunitario europeo y principio de IURA NOVIT CURIA.


La valoración de los perjuicios causados parece obligar a revelar circunstancias personales y familiares extremadamente delicadas pero sí que se pueden dar los siguientes datos fácilmente verificables y documentables, en caso de que se cuestionen.


En general, todos los “deterioros cognitivos” pueden tener un componente hereditario y todos los descendientes de un fallecido tienen derecho a conocer, al menos, todas las enfermedades hereditarias que puedan suponer un riesgo para su propia salud.


En especial, en este caso concreto por el que se pide tutela judicial efectiva, además, el “deterioro cognitivo” de Concepción Ortiz Ruiz evidencia perjuicio grave por la necesidad que tiene el aquí demandandante de evidenciar la falta de capacidad real, mental, psicológica y cognitiva de su propia madre, especialmente para algunas disposiciones testamentarias, así como sobre actos o consentimientos cuestionables que presuntamente podrían haber encubierto presuntas apropiaciones indebidas, además de tener graves consecuencias fiscales evidenciables por la solicitud de prórroga que se presentó en el quinto mes después del fallecimiento, pero más aún en la declaración de la renta 2018 cuyo plazo terminaba el 1.7.19 y que finalmente se hizo, sin haber dispuesto de ningún dato requerido a CONCESOL, con DOMICILIACIÓN DEL IMPORTE A INGRESAR en dos plazos, el primero por 76.747,24 euros, el segundo (40%) por 51.164,82 euros totalizando 127.912,06. Estas cuantías dan una idea del perjuicio ocasionado por CONCESOL, y que es creciente, porque en el plazo de un año desde el fallecimiento que, se reitera que tuvo lugar el 24.10.18, deben liquidarse otros impuestos y además, existen indicios racionales de presuntas apropiaciones indebidas que para ser denunciadas debe acreditarse el “estado cognitivo” de Concepción Ortiz Ruiz, desde hace muchos años, siendo evidente que CONCESOL es un centro especializado, precisamente, en residentes con “deterioro cognitivo”, por lo que la denegación de la historia clínica es un acto doloso e indicio racional por sí mismo de mayores responsabilidades civiles y, posiblemente, también administrativas, al menos, fiscales y presuntamente penales.


En estas circunstancias, y considerando las obligaciones fiscales, la tutela judicial efectiva pasa una única medida cautelar para el más urgente e inmediato requerimiento judicial de la historia clínica de Concepción Ortiz Ruiz para que sea el juzgado quien la entregue al demandante Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, o si el Juzgador lo considera necesario, con el expurgo judicial que sea el mínimo imprescindible o en otro caso, que se celebre una vista de medidas cautelares, aunque este demandante la considera innecesaria al ser claro su derecho a tener una copia completa de toda la historia clínica, pero no pone ninguna dificultad por su parte para facilitar o explicar o testificar sobre cuanto se le requiera a efectos de documentar el estado y deterioro cognitivo de su madre Concepción Ortiz Ruiz, a la mayor brevedad posible.


Por lo expuesto, como mejor proceda se solicita que teniendo por presentado esta DEMANDA DE JUICIO VERBAL EN RECLAMACIÓN DE CANTIDAD DE DOS MIL EUROS (2.000 €) con los dos escritos que se adjuntan, se admita y estimándola en su integridad y así:


1º Se estime la MEDIDA CAUTELAR URGENTE pedida requiriendo la historia clínica completa de Concepción Ortiz Ruiz a 

1. Residencia Mayores Concesol Hogar de ancianos en Madrid en Calle Condesa de Venadito, 30, 28027 Madrid Teléfono: 913 20 03 54

con Web en https://www.residenciamayoresconcesol.com/ y por lo que parece, con datos mercantiles más precisos en


2. DESARROLLO INTEGRAL SOCIOSANITARIO CONCESOL SL en C/ RIOJA 75 28042 Madrid (CONCESOL) y sus responsables, al menos 

3. la directora y administradora única Alicia Maria Szurek Soler 

4. y el médico Ricardo Benito Fernández colegiado nº 282845977 en el Iltre. Colegio Oficial de Médicos de Madrid 

citados todos ellos en los 2 domicilios de Madrid que se reiteran

  1. CONCESOL C/ Condesa de Venadito, 30, 28027 Madrid

  2. CONCESOL C/ RIOJA, 75, 28042 Madrid


2º Que se haga inmediata entrega de lo requerido como MEDIDA CAUTELAR URGENTE al aquí demandante Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz certificando su contenido, preferentemente digitalizado, pero todo caso íntegro y foliado con fe pública judicial por el Letrado de la Administración de Justicia.


3º Que se condene solidariamente a la mercantil y/o a los responsables de CONCESOL al pago de DOS MIL EUROS (2.000 €) con todas las costas y gastos que causen considerando los antecedentes y las responsabilidades, precisamente, por su propia publicidad como residencia especializada en “deterioro cognitivo”.


Todo ello sin perjuicio ni renuncia a cualquier otro derecho.


Este demandante manifiesta su total disposición para subsanar cualquier defecto o celebrar cualquier vista, aunque las considera innecesarias, para lo que ofrece su teléfono 902998352 además del domicilio que ya consta “ut supra” para notificaciones en calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB CP 28045 Madrid por ser de hacer justicia en la fecha de la firma digital de esta demanda que queda publicada en www.miguelgallardo.es/demanda-concesol.pdf



Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf


Comisión de Deontología del Colegio Oficial de Médicos de Madrid

Atn. Secretaría: Casti Martín Rodríguez y Juan Carlos Vidal Pérez 

Denuncia en www.miguelgallardo.es/medico-ricardo-benito.pdf  


Miguel Ángel Gallardo Ortiz, hijo y heredero legítimo de Concepción Ortiz Ruiz fallecida el 24 de octubre de 2018, como mejor proceda presento denuncia contra el médico Ricardo Benito (desconozco el segundo apellido porque no me lo han proporcionado en la residencia Concesol, pero con ese nombre solamente aparece en el censo el colegiado nº 282845977 Ricardo Benito Fernández actualmente).


He tratado de hablar con el médico Ricardo Benito por teléfono, dejándole numerosos recados, y también he solicitado cita con él para acceder a la historia clínica de mi madre, pero tras muchos días de insistir, acaba diciéndome la directora de la residencia Concesol que solamente por “vía judicial” se me proporcionará. La actitud de esa residencia, de cuyo servicio médico parece ser único responsable Ricardo Benito, hace sospechar que existe alguna razón por la que a mí se me está denegando el acceso a la historia clínica de mi madre, pero que probablemente sí se haya proporcionado a otros familiares (lo que sería más grave aún), y el hecho de que desde hace años mi madre padeciera un grave “deterioro cognitivo” (especialidad del centro en el que presta sus servicios el médico aquí denunciado) hace más sospechosa aún la denegación, y motiva la inspección con sanción.


El código deontológico en su Artículo 13 dice textualmente: “Cuando el médico trate a pacientes incapacitados legalmente o que no estén en condiciones de comprender la información, decidir o dar un consentimiento válido, deberá informar a su representante legal o a las personas vinculadas por razones familiares o de hecho” y hace exactamente 17 referencias a la importancia de la historia clínica, pero además, la normativa vigente y la interpretación por las autoridades de protección de datos es bien clara al reconocer el “derecho a acceder a copia de la historia clínica de los pacientes fallecidos las personas vinculadas al finado por razones familiares o de hecho” (véase escrito adjunto), por lo que entendemos que el médico Ricardo Benito debe ser sancionado por acciones u omisiones relacionadas con la historia clínica de mi madre Concepción Ortiz Ruiz fallecida el 24 de octubre de 2018 por lo que, sin perjuicio de cualquier otro derecho que pueda corresponderme, aquí solicito que se abra un expediente sancionador a Ricardo Benito en el que se me tenga por personado como interesado legítimo comunicándome a la mayor brevedad posible todo cuanto pueda conocer sobre el estado de las actuaciones y los responsables de las mismas, dándome pronto acuse de recibo, como pido en la fecha de la firma digital.

Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf


Agencia Española de Protección de Datos AEPD Atn. Mar España

Escrito en www.miguelgallardo.es/historia-concesol.pdf 


Miguel Ángel Gallardo Ortiz, hijo y heredero legítimo de Concepción Ortiz Ruiz fallecida el 24 de octubre de 2018, como mejor proceda formula DENUNCIA y RECLAMACIÓN por los siguientes HECHOS y DERECHOS:


Desde hace varias semanas se han hecho numerosas llamadas telefónicas a la Residencia Mayores Concesol Hogar de ancianos en Madrid en Calle Condesa de Venadito, 30, 28027 Madrid Teléfono: 913 20 03 54 (conocida por su muy publicitada especialidad en “deterioro cognitivo” de grandes dependientes) con Web en https://www.residenciamayoresconcesol.com/ y por lo que parece, con datos mercantiles más precisos publicados en

https://www.empresia.es/empresa/desarrollo-integral-sociosanitario-concesol/

DESARROLLO INTEGRAL SOCIOSANITARIO CONCESOL SL C/ RIOJA 75 Madrid

para solicitar la historia clínica de Concepción Ortiz Ruiz indicándome que debía hablar antes de formalizar nada por escrito con el médico Ricardo Benito, pero tras varias llamadas no devueltas, me dicen que el asunto lo lleva la directora Alicia Szurek y tras varios días intentando hablar con Alicia Szurek me comunica que a mí, pese a ser hijo y heredero legítimo no me van a dar ningún dato personal ni nada relacionado con la historia clínica si no reciben un requerimiento judicial. Intento explicarle que tanto por razones de herencia genética, como por derecho a cuestionar el conocimiento consciente de mi madre para consentir ciertos actos muy relevantes que me afectan muy gravemente, necesito la historia clínica de mi madre y que quiero formalizar la solicitud siguiendo el procedimiento que me indique, a lo que me responde que únicamente atenderá mi petición por “vía judicial”, siendo inútil que yo acreditara nada, o que me personara identificándome en sus oficinas. Hizo algunos comentarios que hacen sospechar de un cierto “modus operandi” perverso.


Basta leer, por ejemplo, la RESOLUCIÓN Nº.: R/02421/2017 de la AEPD para comprender la gravedad de la negativa de Alicia Szurek en Concesol a reconocer el “derecho a acceder a copia de la historia clínica de los pacientes fallecidos las personas vinculadas al finado por razones familiares o de hecho”. Tanto si es la práctica habitual de Concesol, como si es una decisión arbitraria únicamente en mi caso, SOLICITO que se requiera a la entidad responsable de la historia clínica de mi madre, Concepción Ortiz Ruiz, para que me facilite a la mayor brevedad posible copia completa, incluyendo “partes de enfermería” e incidentes documentables y se abra un expediente sancionador en el que yo deseo ser parte como perjudicado legítimo, en la fecha de la firma digital de este escrito que estoy en mi derecho de hacer público en http://www.miguelgallardo.es/historia-concesol.pdf 

Documento registrado electrónicamente con justificante de registro en

http://www.cita.es/historia-concesol-registrado.pdf

y también en

http://www.cita.es/historia-concesol-aepd.pdf

Además, se ha enviado por correo electrónico a la dirección de protección de datos de CONCESOL así:

http://www.miguelgallardo.es/historia-concesol-enviado.pdf

Consulta esta reseña de Residencia Mayores Concesol en Google Maps

https://goo.gl/maps/z9RFJTgHi7Vym1N56 


Comisión de Deontología del Colegio Oficial de Médicos de Madrid

Atn. Secretaría: Casti Martín Rodríguez y Juan Carlos Vidal Pérez 

Denuncia en www.miguelgallardo.es/medico-ricardo-benito.pdf


Demanda publicada en 

www.miguelgallardo.es/demanda-concesol.pdf


Expediente en la Agencia Española de Protección de Datos AEPD

http://www.cita.es/repone-concesol-registrado.pdf

http://www.miguelgallardo.es/repone-concesol.pdf

http://www.miguelgallardo.es/concesol-enviado-con-mailsigned.pdf

http://www.miguelgallardo.es/concesol-mailsigned.pdf

http://www.miguelgallardo.es/concesol-colegio-medicos.pdf


Más información sobre ese asunto y sus tramitaciones


Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf




El mar., 10 dic. 2019 a las 13:10, apedanica ong (<apedanica.ong@gmail.com>) escribió:

Al Colegio Oficial de Médicos de Madrid solicitando pronto ACUSE

HECHOS NUEVOS PARA RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL sobre perjuicios por el Expediente n.º 19/160-CD

Atn. Secretaría: José M.ª Morán Llanes Secretario del ICOMEM 

Escrito en www.miguelgallardo.es/patrimonial-ricardo-benito.pdf   


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD), con datos que ya constan en el Expediente n.º 19/160-CD como mejor proceda en la ya iniciada reclamación patrimonial por acciones y omisiones del colegiado nº 282845977 Ricardo Benito Fernández, pone en conocimiento del ICOMEM estos relevantes HECHOS NUEVOS:


1º Por el ejercicio de derechos amparados por las Leyes 14/86 y 41/02 ya he recibido de las autoridades sanitarias de la Comunidad de Madrid documentos y referencias de la historia clínica de Concepción Ortiz Ruiz que enfrentarían acciones y omisiones de denunciado colegiado nº 282845977 Ricardo Benito Fernández, con los criterios de los siguientes médicos:

a) Dres. Francisco Arrieta Blanco y Francisco Javier Buisán Catevilla en el Hospital Universitario Ramón y Cajal de Madrid

b) Numerosos profesionales en la historia de la fallecida remitida del Centro de Salud Canal de Panamá de Madrid por Montserrat Hernández Pascual como gerente adjunta de procesos asistenciales del servicio de Salud CAM. Se entiende que el denunciado debe conocer y documentar, hasta el fallecimiento de Concepción Ortiz Ruiz que él mismo certificó, todo cuanto sea relevante de esas actuaciones médicas realizadas en la sanidad pública, tanto si sus manifestaciones fueran coincidentes con las del tratamiento ambulatorio u hospitalario, como si son discrepantes, como parecen serlo.


2º En el escrito recibido por correo electrónico con estos metadatos

de: José M.ª MORÁN ~ Secretario del ICOMeM <secretario@icomem.es> a través de ucm.es  para: apedanica.ong <apedanica.ong@gmail.com>, MIGUEL ANGEL GALLARDO ORTIZ <miguelangel.gallardo@ucm.es>, cita.es@gmail.com Cc: "Secretaría Administrativa ~ ICOMEM-Com. Deontología" <deontologica@icomem.es>, "M.ª Mar BORRAJO BULLEJOS ~ ICOMeM-Secretaría General" <icomem@icomem.es>, Presidencia ICOMeM ~ Secretaría Presidencia <presidencia@icomem.es> fecha: 12 nov. 2019 8:01

el ICOMEM no hace ninguna referencia a los solicitado por lo dispuesto en el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo LPA que procede para iniciar la Reclamación Patrimonial por lo que reiteramos todo lo manifestado en el anterior escrito, sin perjuicio ni renuncia a ningún otro derecho.


El mar., 12 nov. 2019 a las 8:02, José M.ª MORÁN ~ Secretario del ICOMeM (<secretario@icomem.es>) escribió:
En respuesta a su correo-e, procedo a responderles lo siguiente:

1.º- El Expediente n.º 19/160-CD será valorado por la Junta Directiva, cuya decisión sobre el particular le será comunicada oportunamente.

2.º- Hasta entonces, la Junta Directiva declina realizar manifestación o contestación alguna al texto remitido, so riesgo de interpretarse erróneamente o de forma inconveniente un asunto con anterioridad a su debate y votación.

3.º- Que, si esta misma reclamación u otra similar por los mismos hechos ya ha sido valorada y conocida por otros organismos, esta Corporación carece de competencia y atribución para realizar pronunciamiento alguno sobre lo que se hubiera podido decidir.

4.º- Que, el Colegio procede, de forma escrupulosa, a cumplir con los trámites y cauces procedimentalmente previstos en la legislación vigente y en los Estatutos colegiales para ejercer la función de ordenación profesional. Ninguna otra forma o alternativa de ejercicio de poder disciplinario alguno es aceptada y mucho menos ejercida por esta Corporación, que lleva a gala cumplir adecuadamente con sus obligaciones y deberes institucionales.


Atentamente,
Ilustre
Colegio
Oficial de
Médicos de
Madrid
José M.ª Morán Llanes
Secretario del ICOMEM
Tel.: 915 385 104 ; Fax: 915 396 306
secretario@icomem.es
c/ Santa Isabel, 51
28012 Madrid

AVISO DE CONFIDENCIALIDAD 
Este mensaje, incluidos los ficheros adjuntos, es confidencial y destinado únicamente a la persona a quien ha sido enviado. Si usted recibe este mensaje por error, por favor, póngase en contacto con nosotros y destrúyalo de inmediato con todos sus documentos adjuntos, sin difundirlo ni hacer ningún uso de los datos que en él figuren.

AVISO DE PRIVACIDAD 
En el siguiente enlace puede consultar nuestra política de privacidad.




El jue., 7 nov. 2019 a las 10:14, apedanica ong (<apedanica.ong@gmail.com>) escribió:
1 ANEXO con firma digital en PDF
SOLCITANDO PRONTO ACUSE DE RECIBO

Al Colegio Oficial de Médicos de Madrid solicitando pronto ACUSE

AMPLIACIÓN DE DENUNCIA y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Atn. Secretaría: Casti Martín Rodríguez y Juan Carlos Vidal Pérez 

Escrito en www.miguelgallardo.es/patrimonial-ricardo-benito.pdf   


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD), con domicilio en calle Fernando Poo 16 Piso 6ºB Madrid 28045, como mejor proceda presenta ampliación de denuncia con inicio de responsabilidad patrimonial según art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo LPA, por los siguientes hechos y perjuicios:


1º Consta denuncia con acuse de recibo postal y por correo electrónico

de: deontologica <deontologica@icomem.es> para: apedanica ong <apedanica.ong@gmail.com> fecha: 26 jun. 2019 11:48

sin que hasta la fecha ni se haya proporcionado la historia clínica requerida ni 

tampoco explicación alguna del médico denunciado colegiado nº 282845977 Ricardo Benito Fernández, sino que antes al contrario, su abogado Javier Alberti Fernández se permite amenazar con demandas mientras hace uso inmoral de datos personales extremadamente confidenciales con falsedades repugnantes, sobre las que me reservo acciones, como su traslado a la Fiscalía o al ICAM, oportunamente. 


El colegio es responsable patrimonial de las acciones y omisiones de sus colegiados sancionables pero no sancionadas, por lo que más allá de la denuncia y ampliaciones con la documentación adjunta (recurso ya estimado por la Agencia Española de Protección de Datos con información muy relevante), todo médico que se niegue a informar sobre las causas de la muerte a un hijo de un fallecido, y deniegue copia de la historia clínica, debe ser multado, pero con o sin multa, es una omisión deliberada del colegiado que debe dar lugar a indemnización punitiva. Nos preguntamos, con la máxima publicidad a nuestro alcance, qué harían

Miguel Ángel Sánchez Chillón PRESIDENTE Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Centro de Salud Gandhi. presidencia@icomem.es 915385116 Belén Padilla Ortega VICEPRESIDENTA Médico Adjunto del Serv. de Microbiología Clínica y Enfermedades Infecciosas. Hospital Gral. Universitario Gregorio Marañón. vicepresidencia@icomem.es  José María Morán Llanes SECRETARIO Médico Inspector. Inspección Sanitaria Monterrozas. secretario@icomem.es Asunción Rosado López VICESECRETARIA Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Centro de Salud San Andrés. vicesecretaria@icomem.es Francisco Javier García Pérez VOCAL DE MÉDICOS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA Y HOSPITALES Médico Adjunto del Servicio de Neumología. Hospital Universitario La Princesa. voc.hospitales@icomem.es Ignacio Sevilla Machuca VOCAL DE MÉDICOS DE ATENCIÓN PRIMARIA Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Centro de Salud Alpes. vocalias2@icomem.es Pablo Lázaro Ochaita VOCAL DE MÉDICOS DE EJERCICIO LIBRE Especialista en Dermatología. Jefe de Servicio de Dermatología. Hospital Universitario Sanitas La Zarzuela. voc.ejerciciolibre@icomem.es Borja Castejón Navarro VOCAL DE MÉDICOS EN FORMACIÓN Especialista en Angiología y Cirugía Vascular. Hospital Ruber Internacional. vocalias2@icomem.es Ángel Oso Cantero VOCAL DE MÉDICOS JUBILADOS Médico Pediatra jubilado. vocalias1@icomem.es Julio Bonis Sanz VOCAL DE MÉDICOS NO ASISTENCIALES Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Director de Desarrollo de Productos Basados en Datos BIFAP (AEMPS). voc.noasistenciales@icomem.es Paula Chao Escuer VOCAL DE MÉDICOS TITULARES Y RURALES Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Consultorio local de Serranillos del Valle. vocalias2@icomem.es  Ricardo Angora Cañego VOCAL DE MÉDICOS PARA LA PROMOCIÓN DE EMPLEO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL Médico Psiquiatra. Hospital General Universitario 12 de Octubre. voc.cooperacionempleo@icomem.es 


Se adjunta documentación muy relevante para fundamentar la sanción con la responsabilidad patrimonial que se solicita, a la mayor brevedad posible.

Mar España Martí Directora Agencia Española de Protección de Datos AEPD N/Ref.: E/07647/2019 en www.miguelgallardo.es/repone-concesol.pdf 


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD), como mejor proceda presenta recurso de reposición contra la resolución que inadmitió la reclamación contra DESARROLLO INTEGRAL SOCIOSANITARIO CONCESOL, S.L. y, además, se amplía la denuncia con estos nuevos HECHOS y ALEGACIONES:


1º La resolución recurrida ignora la gravedad de los hechos denunciados y permite que DESARROLLO INTEGRAL SOCIOSANITARIO CONCESOL, S.L. impunemente deniegue el acceso a la historia clínica al hijo y heredero de Concepción Ortiz Ruiz. Esta ignorancia, negligente o deliberada, puede dar lugar a reclamaciones patrimoniales contra la Administración en la misma AEPD por el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, o incluso podría ser indicio racional de presunta prevaricación. En todo caso, el art. 9.3 de la Constitución fundamenta la denuncia también por inseguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de la resolución que se recurre, a la vista de la RESOLUCIÓN Nº.: R/02421/2017 de la AEPD ya citada en mi denuncia.

2º DESARROLLO INTEGRAL SOCIOSANITARIO CONCESOL, S.L. parece que solamente atiende al familiar que se ocupa de los pagos de sus facturas e ignora los derechos del resto, en especial del hijo y heredero que aquí recurre contra el archivo de la denuncia que se amplía. Por las palabras de su directora y administradora única Alicia Maria Szurek Soler, parece como si no le afectase nada que pueda sancionar la AEPD. Me pregunto qué harían Pedro Colmenares Soto o Jesús Rubí Navarrete o  Agustín Puente Escobar, si les denegasen la historia clínica de sus madres fallecidas, y puede que en algún foro público se les debiera hacer esa pregunta personal, directamente.

3º DESARROLLO INTEGRAL SOCIOSANITARIO CONCESOL, S.L. tiene conocimiento de la solicitud de la historia clínica de la fallecida Concepción Ortiz Ruiz desde hace muchos meses, por varias vías, además del correo electrónico que se adjunta que incluye la denuncia a la AEPD como más evidente requerimiento, también por el expediente abierto por el Colegio Oficial de Médicos de Madrid a Ricardo Benito Fernández colegiado nº 282845977 pero además, se adjuntan varios HECHOS NUEVOS más con los que se amplía la denuncia para proceder a la sanción administrativa eficaz.


Por lo expuesto, se presenta este recurso de reposición con ampliación de hechos denunciados adjuntando dos correos relevantes, uno de ellos con certificado mailsigned OK, y 11 páginas con hechos y alegaciones para que se tengan por hechas las manifestaciones que contienen contra la resolución N/Ref.: E/07647/2019 sin perjuicio ni renuncia de otras acciones, como la reclamación patrimonial o denuncia penal contra quien sea responsable de algún presunto delito por acción u omisión, en la fecha de la firma digital.  


Consejería de Políticas Sociales, Familias y Natalidad de la Comunidad de Madrid, Atn. Consejero Alberto Reyero solicitando pronto ACUSE

Reclamación en www.miguelgallardo.es/reclama-consejero-concesol.pdf    


Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD), con DNI 07212602-D y domicilio en calle Fernando Poo, 16 piso 6º B 2845 Madrid, hijo y heredero legítimo de Concepción Ortiz Ruiz, con DNI: 00144188R, fallecida el 24.10.18 en la residencia CONCESOL Hogar de Ancianos en Calle Condesa de Venadito, 30, 28027 Madrid Tel 913200354 como mejor proceda presenta denuncia y reclamación patrimonial contra la Comunidad de Madrid por lo dispuesto en el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de otras acciones o derechos, por estos HECHOS:


1º Según consta en la REMISIÓN RESPUESTA RECLAMACIÓN EXP. 895/19-GC firmada por Ana Dávila-Ponce de León Municio Directora General de Humanización en su amable y atento escrito de fecha 30.7.2019, la Comunidad de Madrid no dispone de ninguna información en sus registros o bases de datos sobre la historia clínica de mi madre, lo que evidencia una absoluta falta de control y garantías sobre CONCESOL (carencia reconocida públicamente por la máxima autoridad del Gobierno de Madrid, su presidenta Isabel García-Ayuso en su investidura), más aún considerando todos los antecedentes que ya constan en ese EXP. 895/19-GC y mi total disposición para colaborar con quien sí tenga competencias sobre CONCESOL.


2º Es inadmisible y perjudicial particularmente para mí que CONCESOL me deniegue toda la historia clínica de mi madre, al tiempo que la Comunidad de Madrid reconoce ignorar por completo toda su historia. Los servicios de inspección debieran actuar “de oficio” para lo que autorizo expresamente el acceso a datos personales de mi madre a los que yo tenga el derecho que me deniegan, para que se sancione eficazmente y se corrija, vigilando lo que parece ser una práctica habitual en la residencia CONCESOL que únicamente informa al familiar que les pagó (aunque todos les pagamos), ignorando a los demás, y sin que, por lo ya visto en el EXP. 895/19-GC, la Comunidad de Madrid ejerza sus competencias sancionadoras.


Por lo expuesto y considerando la documentación adjunta para que se tenga por presentada, solicito pronto acuse de recibo y personación en todos los expedientes que se incoen a la residencia CONCESOL relacionables con la historia de mi madre fallecida, y también expresamente solicito que se inicie el correspondiente a la reclamación patrimonial contra la Comunidad de Madrid por las acciones u omisiones en mi perjuicio, por ser de hacer Justicia que pido en la fecha de firma.


Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf


Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid

Atn. Consejero Enrique Ruiz Escudero solicitando pronto ACUSE

Solicitud en www.miguelgallardo.es/historia-clinica-fallecida-consejero.pdf   


Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD), hijo y heredero legítimo de Concepción Ortiz Ruiz, con DNI: 00144188R, fallecida el 24.10.18, considerando la normativa sobre historias clínicas responsabilidad de la Comunidad de Madrid (RGPD 6.1.c), como mejor proceda SOLICITA:


Copia íntegra de toda la historia clínica de Concepción Ortiz Ruiz, con DNI: 00144188R o el procedimiento para conseguir los primeros diagnósticos de su “deterioro cognitivo” y la fecha en la que hubiera debido estar incapacitada para tomar decisiones sobre su propio patrimonio.


2º Que se preserve el mayor tiempo posible por ser criminológicamente relevante en caso de que su hijo y heredero legítimo no pudiera tener acceso a esa información, y se proporcione pie de recurso y normativa aplicable para su pronto acceso, incluso por requerimiento judicial o de la Fiscalía (a la que estamos sopesando dirigir un escrito incluyendo éste).


Aunque no debiera ser necesaria ninguna justificación para que un hijo disponga de toda la historia clínica disponible sobre su propia madre, para su mejor información y por si debiera dar lugar a actuaciones de oficio (tenemos la sospecha de que se están encubriendo irregularidades y graves arbitrariedades), se adjunta la demanda judicial ya presentada contra 

1. Residencia Mayores Concesol Hogar de ancianos en Madrid en Calle Condesa de Venadito, 30, 28027 Madrid Teléfono: 913 20 03 54

con Web en https://www.residenciamayoresconcesol.com/ y por lo que parece, con datos mercantiles más precisos publicados en

https://www.empresia.es/empresa/desarrollo-integral-sociosanitario-concesol/

2. DESARROLLO INTEGRAL SOCIOSANITARIO CONCESOL SL en C/ RIOJA 75 28042 Madrid (en adelante CONCESOL) y sus responsables 

3. la directora y administradora única Alicia Maria Szurek Soler 

4. y el médico Ricardo Benito Fernández colegiado nº 282845977 en el Iltre. Colegio Oficial de Médicos de Madrid

Al Juzgado de 1ª Instancia de Madrid (DEMANDA)

SOLICITANDO MEDIDA CAUTELAR URGENTE


Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado y doctor en Filosofía, diplomado en Altos Estudios Internacionales y presidente desde 1992 de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), con domicilio a efectos de notificación en calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB CP 28045 Madrid, Teléfono 902998352 fax 902998379 y correo electrónico apedanica.ong@gmail.com como mejor proceda comparece y según el art. 437 de la LEC 1/2000 formula DEMANDA DE JUICIO VERBAL EN RECLAMACIÓN DE CANTIDAD DE DOS MIL EUROS (2.000 €) SOLIDARIAMENTE contra 

1. Residencia Mayores Concesol Hogar de ancianos en Madrid en Calle Condesa de Venadito, 30, 28027 Madrid Teléfono: 913 20 03 54

con Web en https://www.residenciamayoresconcesol.com/ y por lo que parece, con datos mercantiles más precisos publicados en

https://www.empresia.es/empresa/desarrollo-integral-sociosanitario-concesol/

2. DESARROLLO INTEGRAL SOCIOSANITARIO CONCESOL SL en C/ RIOJA 75 28042 Madrid (en adelante CONCESOL) y sus responsables 

3. la directora y administradora única Alicia Maria Szurek Soler 

4. y el médico Ricardo Benito Fernández colegiado nº 282845977 en el Iltre. Colegio Oficial de Médicos de Madrid 

solicitando que todos ellos SOLIDARIAMENTE sean citados en domicilios de Madrid que se reiteran

  1. CONCESOL C/ Condesa de Venadito, 30, 28027 Madrid

  2. CONCESOL C/ RIOJA, 75, 28042 Madrid


 por los siguientes HECHOS y DERECHOS:


1º Concepción Ortiz Ruiz, madre de aquí demandante Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, falleció en la Residencia de Mayores CONCESOL (en lo que sigue CONCESOL) el 24 de octubre de 2018. Desde pocas semanas después de fallecimiento, el demandante llamó por teléfono a CONCESOL intentando hablar con el médico responsable de la atención sanitaria con el propósito de pedirle copia de la historia clínica completa tanto por razones genéticas (el deterioro cognitivo de Concepción Ortiz Ruiz era notorio y creciente desde hacía muchos años) como por lo cuestionable de varias operaciones patrimoniales y disposiciones de efectivo. El aquí demandante nunca recibió ninguna respuesta de quien telefónicamente le decían que era el único responsable, Ricardo Benito, aquí demandado, a pesar de recordar que el código deontológico en su Artículo 13 dice textualmente: “Cuando el médico trate a pacientes incapacitados legalmente o que no estén en condiciones de comprender la información, decidir o dar un consentimiento válido, deberá informar a su representante legal o a las personas vinculadas por razones familiares o de hecho”.


2º Tras insistir muchas veces sin conseguir nunca hablar con el médico, el 19.6.19 la demandada directora de CONCESOL, Alicia Szurek, llama por teléfono (se le dieron teléfonos fijos y el móvil mucho tiempo antes) para decir al aquí demandante que solamente entregará la historia clínica de Concepción Ortiz Ruiz por requerimiento judicial, siéndole indiferente que el demandante sea su hijo y todas las motivaciones que tiene para solicitar la historia clínica de su propia madre fallecida el 24.10.19 y todas las facilidades que se le dieron para ello (desplazamiento con identificación y acreditación de cuanto hiciera falta incluso con el testamento notarial por el que el demandante es heredero legítimo).


3º Al día siguiente, 20.6.19, el demandante Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz registra electrónicamente el escrito que se adjunta en la Agencia Española de Protección de Datos AEPD que envía ese mismo día por correo electrónico a la dirección de CONCESOL con estas cabeceras de mensaje (sin respuesta todavía)

de: apedanica ong <apedanica.ong@gmail.com> para: concesol@residenciamayoresconcesol.com Cc: mailsigned@egarante.com Cco: MIGUEL ANGEL GALLARDO ORTIZ <miguelangel.gallardo@ucm.es> fecha: 20 jun. 2019 11:10 asunto: Para Alicia Szurek y Ricardo Benito en CONCESOL solicitando pronto acuse de recibo de ANEXOS por www.miguelgallardo.es/historia-concesol.pdf



4º Con fecha 24.6.19 se envía a la Comisión de Deontología del Iltre. Colegio Oficial de Médicos de Madrid, por su correo deontologica@icomem.es la denuncia que se adjunta recibiendo el acuse de recibo el 26.6.19 de Juan Carlos Vidal Pérez y con fecha 3.7.19 recibo una carta certificada con N/Ref.: JCVP-19/160-CD en la que Sergio Montiel García me comunica que se estudiará la queja trasladándola al médico denunciado.


En resumen, el aquí demandante Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz ha hecho todo lo que ha podido para conseguir la historia clínica de su madre Concepción Ortiz Ruiz solicitándola a CONCESOL de todas las formas posibles, incluyendo dos procedimientos administrativos sancionadores sin haberla recibido hasta la fecha, y sin disponer de ninguna explicación que no sea la verbal por teléfono de la responsable de CONCESOL manifestando que únicamente por “vía judicial” la entregaría. Es decir, que sin un requerimiento judicial, no se podrá conseguir la historia clínica a la que el aquí demandante tiene pleno derecho como hijo y también como heredero legítimo de su propia madre fallecida.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


1º Artículo 24 de la Constitución Española por el que el aquí demandante pide tutela judicial efectiva ante la exigencia de una vía judicial de la directora responsable de CONCESOL.


2º  Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (en lo sucesivo, LAP) que en su artículo 17, en su puntos 1 y 5, dispone que: “1. Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial… 5. Los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad de manera individual son responsables de la gestión y de la custodia de la documentación asistencial que generen” y en el  artículo 18 de la LAP, apartados 2 y 4, establecen que: “El derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse también por representación debidamente acreditada” y “Los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite”. No consta ninguna prohibición al respecto de Concepción Ortiz Ruiz, por lo que la denegación de CONCESOL es injusta, arbitraria y debe asumir todas las responsabilidades contractuales o extracontractuales de sus acciones y omisiones.


3º Decreto 38/2012, de 13 de marzo, sobre historia clínica y derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica. 


4º Artículo 1902 del Código Civil “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.


5º Derecho comunitario europeo y principio de IURA NOVIT CURIA.


La valoración de los perjuicios causados parece obligar a revelar circunstancias personales y familiares extremadamente delicadas pero sí que se pueden dar los siguientes datos fácilmente verificables y documentables, en caso de que se cuestionen.


En general, todos los “deterioros cognitivos” pueden tener un componente hereditario y todos los descendientes de un fallecido tienen derecho a conocer, al menos, todas las enfermedades hereditarias que puedan suponer un riesgo para su propia salud.


En especial, en este caso concreto por el que se pide tutela judicial efectiva, además, el “deterioro cognitivo” de Concepción Ortiz Ruiz evidencia perjuicio grave por la necesidad que tiene el aquí demandandante de evidenciar la falta de capacidad real, mental, psicológica y cognitiva de su propia madre, especialmente para algunas disposiciones testamentarias, así como sobre actos o consentimientos cuestionables que presuntamente podrían haber encubierto presuntas apropiaciones indebidas, además de tener graves consecuencias fiscales evidenciables por la solicitud de prórroga que se presentó en el quinto mes después del fallecimiento, pero más aún en la declaración de la renta 2018 cuyo plazo terminaba el 1.7.19 y que finalmente se hizo, sin haber dispuesto de ningún dato requerido a CONCESOL, con DOMICILIACIÓN DEL IMPORTE A INGRESAR en dos plazos, el primero por 76.747,24 euros, el segundo (40%) por 51.164,82 euros totalizando 127.912,06. Estas cuantías dan una idea del perjuicio ocasionado por CONCESOL, y que es creciente, porque en el plazo de un año desde el fallecimiento que, se reitera que tuvo lugar el 24.10.18, deben liquidarse otros impuestos y además, existen indicios racionales de presuntas apropiaciones indebidas que para ser denunciadas debe acreditarse el “estado cognitivo” de Concepción Ortiz Ruiz, desde hace muchos años, siendo evidente que CONCESOL es un centro especializado, precisamente, en residentes con “deterioro cognitivo”, por lo que la denegación de la historia clínica es un acto doloso e indicio racional por sí mismo de mayores responsabilidades civiles y, posiblemente, también administrativas, al menos, fiscales y presuntamente penales.


En estas circunstancias, y considerando las obligaciones fiscales, la tutela judicial efectiva pasa una única medida cautelar para el más urgente e inmediato requerimiento judicial de la historia clínica de Concepción Ortiz Ruiz para que sea el juzgado quien la entregue al demandante Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, o si el Juzgador lo considera necesario, con el expurgo judicial que sea el mínimo imprescindible o en otro caso, que se celebre una vista de medidas cautelares, aunque este demandante la considera innecesaria al ser claro su derecho a tener una copia completa de toda la historia clínica, pero no pone ninguna dificultad por su parte para facilitar o explicar o testificar sobre cuanto se le requiera a efectos de documentar el estado y deterioro cognitivo de su madre Concepción Ortiz Ruiz, a la mayor brevedad posible.


Por lo expuesto, como mejor proceda se solicita que teniendo por presentado esta DEMANDA DE JUICIO VERBAL EN RECLAMACIÓN DE CANTIDAD DE DOS MIL EUROS (2.000 €) con los dos escritos que se adjuntan, se admita y estimándola en su integridad y así:


1º Se estime la MEDIDA CAUTELAR URGENTE pedida requiriendo la historia clínica completa de Concepción Ortiz Ruiz a 

1. Residencia Mayores Concesol Hogar de ancianos en Madrid en Calle Condesa de Venadito, 30, 28027 Madrid Teléfono: 913 20 03 54

con Web en https://www.residenciamayoresconcesol.com/ y por lo que parece, con datos mercantiles más precisos en


2. DESARROLLO INTEGRAL SOCIOSANITARIO CONCESOL SL en C/ RIOJA 75 28042 Madrid (CONCESOL) y sus responsables, al menos 

3. la directora y administradora única Alicia Maria Szurek Soler 

4. y el médico Ricardo Benito Fernández colegiado nº 282845977 en el Iltre. Colegio Oficial de Médicos de Madrid 

citados todos ellos en los 2 domicilios de Madrid que se reiteran

  1. CONCESOL C/ Condesa de Venadito, 30, 28027 Madrid

  2. CONCESOL C/ RIOJA, 75, 28042 Madrid


2º Que se haga inmediata entrega de lo requerido como MEDIDA CAUTELAR URGENTE al aquí demandante Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz certificando su contenido, preferentemente digitalizado, pero todo caso íntegro y foliado con fe pública judicial por el Letrado de la Administración de Justicia.


3º Que se condene solidariamente a la mercantil y/o a los responsables de CONCESOL al pago de DOS MIL EUROS (2.000 €) con todas las costas y gastos que causen considerando los antecedentes y las responsabilidades, precisamente, por su propia publicidad como residencia especializada en “deterioro cognitivo”.


Todo ello sin perjuicio ni renuncia a cualquier otro derecho.


Este demandante manifiesta su total disposición para subsanar cualquier defecto o celebrar cualquier vista, aunque las considera innecesarias, para lo que ofrece su teléfono 902998352 además del domicilio que ya consta “ut supra” para notificaciones en calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB CP 28045 Madrid por ser de hacer justicia en la fecha de la firma digital de esta demanda que queda publicada en www.miguelgallardo.es/demanda-concesol.pdf


firma.jpg

Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf


Comisión de Deontología del Colegio Oficial de Médicos de Madrid

Atn. Secretaría: Casti Martín Rodríguez y Juan Carlos Vidal Pérez 

Denuncia en www.miguelgallardo.es/medico-ricardo-benito.pdf  


Miguel Ángel Gallardo Ortiz, hijo y heredero legítimo de Concepción Ortiz Ruiz fallecida el 24 de octubre de 2018, como mejor proceda presento denuncia contra el médico Ricardo Benito (desconozco el segundo apellido porque no me lo han proporcionado en la residencia Concesol, pero con ese nombre solamente aparece en el censo el colegiado nº 282845977 Ricardo Benito Fernández actualmente).


He tratado de hablar con el médico Ricardo Benito por teléfono, dejándole numerosos recados, y también he solicitado cita con él para acceder a la historia clínica de mi madre, pero tras muchos días de insistir, acaba diciéndome la directora de la residencia Concesol que solamente por “vía judicial” se me proporcionará. La actitud de esa residencia, de cuyo servicio médico parece ser único responsable Ricardo Benito, hace sospechar que existe alguna razón por la que a mí se me está denegando el acceso a la historia clínica de mi madre, pero que probablemente sí se haya proporcionado a otros familiares (lo que sería más grave aún), y el hecho de que desde hace años mi madre padeciera un grave “deterioro cognitivo” (especialidad del centro en el que presta sus servicios el médico aquí denunciado) hace más sospechosa aún la denegación, y motiva la inspección con sanción.


El código deontológico en su Artículo 13 dice textualmente: “Cuando el médico trate a pacientes incapacitados legalmente o que no estén en condiciones de comprender la información, decidir o dar un consentimiento válido, deberá informar a su representante legal o a las personas vinculadas por razones familiares o de hecho” y hace exactamente 17 referencias a la importancia de la historia clínica, pero además, la normativa vigente y la interpretación por las autoridades de protección de datos es bien clara al reconocer el “derecho a acceder a copia de la historia clínica de los pacientes fallecidos las personas vinculadas al finado por razones familiares o de hecho” (véase escrito adjunto), por lo que entendemos que el médico Ricardo Benito debe ser sancionado por acciones u omisiones relacionadas con la historia clínica de mi madre Concepción Ortiz Ruiz fallecida el 24 de octubre de 2018 por lo que, sin perjuicio de cualquier otro derecho que pueda corresponderme, aquí solicito que se abra un expediente sancionador a Ricardo Benito en el que se me tenga por personado como interesado legítimo comunicándome a la mayor brevedad posible todo cuanto pueda conocer sobre el estado de las actuaciones y los responsables de las mismas, dándome pronto acuse de recibo, como pido en la fecha de la firma digital.

Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf


Agencia Española de Protección de Datos AEPD Atn. Mar España

Escrito en www.miguelgallardo.es/historia-concesol.pdf 


Miguel Ángel Gallardo Ortiz, hijo y heredero legítimo de Concepción Ortiz Ruiz fallecida el 24 de octubre de 2018, como mejor proceda formula DENUNCIA y RECLAMACIÓN por los siguientes HECHOS y DERECHOS:


Desde hace varias semanas se han hecho numerosas llamadas telefónicas a la Residencia Mayores Concesol Hogar de ancianos en Madrid en Calle Condesa de Venadito, 30, 28027 Madrid Teléfono: 913 20 03 54 (conocida por su muy publicitada especialidad en “deterioro cognitivo” de grandes dependientes) con Web en https://www.residenciamayoresconcesol.com/ y por lo que parece, con datos mercantiles más precisos publicados en

https://www.empresia.es/empresa/desarrollo-integral-sociosanitario-concesol/

DESARROLLO INTEGRAL SOCIOSANITARIO CONCESOL SL C/ RIOJA 75 Madrid

para solicitar la historia clínica de Concepción Ortiz Ruiz indicándome que debía hablar antes de formalizar nada por escrito con el médico Ricardo Benito, pero tras varias llamadas no devueltas, me dicen que el asunto lo lleva la directora Alicia Szurek y tras varios días intentando hablar con Alicia Szurek me comunica que a mí, pese a ser hijo y heredero legítimo no me van a dar ningún dato personal ni nada relacionado con la historia clínica si no reciben un requerimiento judicial. Intento explicarle que tanto por razones de herencia genética, como por derecho a cuestionar el conocimiento consciente de mi madre para consentir ciertos actos muy relevantes que me afectan muy gravemente, necesito la historia clínica de mi madre y que quiero formalizar la solicitud siguiendo el procedimiento que me indique, a lo que me responde que únicamente atenderá mi petición por “vía judicial”, siendo inútil que yo acreditara nada, o que me personara identificándome en sus oficinas. Hizo algunos comentarios que hacen sospechar de un cierto “modus operandi” perverso.


Basta leer, por ejemplo, la RESOLUCIÓN Nº.: R/02421/2017 de la AEPD para comprender la gravedad de la negativa de Alicia Szurek en Concesol a reconocer el “derecho a acceder a copia de la historia clínica de los pacientes fallecidos las personas vinculadas al finado por razones familiares o de hecho”. Tanto si es la práctica habitual de Concesol, como si es una decisión arbitraria únicamente en mi caso, SOLICITO que se requiera a la entidad responsable de la historia clínica de mi madre, Concepción Ortiz Ruiz, para que me facilite a la mayor brevedad posible copia completa, incluyendo “partes de enfermería” e incidentes documentables y se abra un expediente sancionador en el que yo deseo ser parte como perjudicado legítimo, en la fecha de la firma digital de este escrito que estoy en mi derecho de hacer público en http://www.miguelgallardo.es/historia-concesol.pdf 

Documento registrado electrónicamente con justificante de registro en

http://www.cita.es/historia-concesol-registrado.pdf

y también en

http://www.cita.es/historia-concesol-aepd.pdf

Además, se ha enviado por correo electrónico a la dirección de protección de datos de CONCESOL así:

http://www.miguelgallardo.es/historia-concesol-enviado.pdf

Consulta esta reseña de Residencia Mayores Concesol en Google Maps

https://goo.gl/maps/z9RFJTgHi7Vym1N56 


Comisión de Deontología del Colegio Oficial de Médicos de Madrid

Atn. Secretaría: Casti Martín Rodríguez y Juan Carlos Vidal Pérez 

Denuncia en www.miguelgallardo.es/medico-ricardo-benito.pdf


Demanda publicada en 

www.miguelgallardo.es/demanda-concesol.pdf


Expediente en la Agencia Española de Protección de Datos AEPD

http://www.cita.es/repone-concesol-registrado.pdf

http://www.miguelgallardo.es/repone-concesol.pdf

http://www.miguelgallardo.es/concesol-enviado-con-mailsigned.pdf

http://www.miguelgallardo.es/concesol-mailsigned.pdf

http://www.miguelgallardo.es/concesol-colegio-medicos.pdf


Más información sobre ese asunto y sus tramitaciones


Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf




El vie., 27 sept. 2019 a las 12:29, apedanica ong (<apedanica.ong@gmail.com>) escribió:
Pasados ya más de 2 meses desde que recibiron mi denuncia deontológica, insisto en solicitar las alegaciones del médico denunciado lo antes posible, y pronto acuse de recibo de este mensaje

Dr. Ing. Miguel Gallardo (PhD)

El mié., 26 jun. 2019 a las 12:50, apedanica ong (<apedanica.ong@gmail.com>) escribió:
Gracias por el acuse. Me preocupó que se extraviase el correo del  lun., 24 jun. 2019 a las 22:02
Agradecería que me enviasen las alegaciones del médico denunciado tan pronto las recibieran a mi domicilio, que es también el de APEDANICA, en
C/ Fernando Poo, 16 Piso 6º B E-28045 Madrid
Esas alegaciones que haga son muy importantes para determinar responsabilidades de la residencia en la que falleció mi madre, como seguro que también lo será la resolución colegial y reitero que estoy a la disposición de quien pueda aportar algo al respecto en icomem.es

Dr. Ing. Miguel Gallardo (PhD)



El mié., 26 jun. 2019 a las 11:48, deontologica (<deontologica@icomem.es>) escribió:

Estimado Sr. Gallardo

Acusamos recibo del correo que nos ha enviado, en el que presenta una denuncia contra el Dr. Ricardo Benito. En unos días recibirá en su domicilio una carta certificada comunicando el acuse de la denuncia.

Un saludo

Ilustre
Colegio
Oficial de
Médicos de
Madrid
Juan Carlos Vidal Pérez
Comisión de Deontología
Tel.: 915 385 167
deontologica@icomem.es
c/ Santa Isabel, 51
28012 Madrid

AVISO DE CONFIDENCIALIDAD
Este mensaje, incluidos los ficheros adjuntos, es confidencial y destinado únicamente a la persona a quien ha sido enviado. Si usted recibe este mensaje por error, por favor, póngase en contacto con nosotros y destrúyalo de inmediato con todos sus documentos adjuntos, sin difundirlo ni hacer ningún uso de los datos que en él figuren.

AVISO DE PRIVACIDAD
En el siguiente enlace puede consultar nuestra política de privacidad.


El 26/06/2019 a las 11:23, apedanica ong escribió:


---------- Forwarded message ---------
De: apedanica ong <apedanica.ong@gmail.com>
Date: lun., 24 jun. 2019 a las 22:02
Subject: ANEXO denuncia firmada digitalmente solicitando pronto ACUSE DE RECIBO
To: <deontologica@icomem.es>
Cc: <mailsigned@egarante.com>


ANEXO denuncia firmada digitalmente solicitando pronto ACUSE DE RECIBO
http://www.miguelgallardo.es/medico-ricardo-benito.pdf  

Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf


Comisión de Deontología del Colegio Oficial de Médicos de Madrid

Atn. Secretaría: Casti Martín Rodríguez y Juan Carlos Vidal Pérez

Denuncia en www.miguelgallardo.es/medico-ricardo-benito.pdf  


Miguel Ángel Gallardo Ortiz, hijo y heredero legítimo de Concepción Ortiz Ruiz fallecida el 24 de octubre de 2018, como mejor proceda presento denuncia contra el médico Ricardo Benito (desconozco el segundo apellido porque no me lo han proporcionado en la residencia Concesol, pero con ese nombre solamente aparece en el censo el colegiado nº 282845977 Ricardo Benito Fernández actualmente).


He tratado de hablar con el médico Ricardo Benito por teléfono, dejándole numerosos recados, y también he solicitado cita con él para acceder a la historia clínica de mi madre, pero tras muchos días de insistir, acaba diciéndome la directora de la residencia Concesol que solamente por “vía judicial” se me proporcionará. La actitud de esa residencia, de cuyo servicio médico parece ser único responsable Ricardo Benito, hace sospechar que existe alguna razón por la que a mí se me está denegando el acceso a la historia clínica de mi madre, pero que probablemente sí se haya proporcionado a otros familiares (lo que sería más grave aún), y el hecho de que desde hace años mi madre padeciera un grave “deterioro cognitivo” (especialidad del centro en el que presta sus servicios el médico aquí denunciado) hace más sospechosa aún la denegación, y motiva la inspección con sanción.


El código deontológico en su Artículo 13 dice textualmente: “Cuando el médico trate a pacientes incapacitados legalmente o que no estén en condiciones de comprender la información, decidir o dar un consentimiento válido, deberá informar a su representante legal o a las personas vinculadas por razones familiares o de hecho” y hace exactamente 17 referencias a la importancia de la historia clínica, pero además, la normativa vigente y la interpretación por las autoridades de protección de datos es bien clara al reconocer el “derecho a acceder a copia de la historia clínica de los pacientes fallecidos las personas vinculadas al finado por razones familiares o de hecho” (véase escrito adjunto), por lo que entendemos que el médico Ricardo Benito debe ser sancionado por acciones u omisiones relacionadas con la historia clínica de mi madre Concepción Ortiz Ruiz fallecida el 24 de octubre de 2018 por lo que, sin perjuicio de cualquier otro derecho que pueda corresponderme, aquí solicito que se abra un expediente sancionador a Ricardo Benito en el que se me tenga por personado como interesado legítimo comunicándome a la mayor brevedad posible todo cuanto pueda conocer sobre el estado de las actuaciones y los responsables de las mismas, dándome pronto acuse de recibo, como pido en la fecha de la firma digital.

Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf


Agencia Española de Protección de Datos AEPD Atn. Mar España

Escrito en www.miguelgallardo.es/historia-concesol.pdf


Miguel Ángel Gallardo Ortiz, hijo y heredero legítimo de Concepción Ortiz Ruiz fallecida el 24 de octubre de 2018, como mejor proceda formula DENUNCIA y RECLAMACIÓN por los siguientes HECHOS y DERECHOS:


Desde hace varias semanas se han hecho numerosas llamadas telefónicas a la Residencia Mayores Concesol Hogar de ancianos en Madrid en Calle Condesa de Venadito, 30, 28027 Madrid Teléfono: 913 20 03 54 (conocida por su muy publicitada especialidad en “deterioro cognitivo” de grandes dependientes) con Web en https://www.residenciamayoresconcesol.com/ y por lo que parece, con datos mercantiles más precisos publicados en

https://www.empresia.es/empresa/desarrollo-integral-sociosanitario-concesol/

DESARROLLO INTEGRAL SOCIOSANITARIO CONCESOL SL C/ RIOJA 75 Madrid

para solicitar la historia clínica de Concepción Ortiz Ruiz indicándome que debía hablar antes de formalizar nada por escrito con el médico Ricardo Benito, pero tras varias llamadas no devueltas, me dicen que el asunto lo lleva la directora Alicia Szurek y tras varios días intentando hablar con Alicia Szurek me comunica que a mí, pese a ser hijo y heredero legítimo no me van a dar ningún dato personal ni nada relacionado con la historia clínica si no reciben un requerimiento judicial. Intento explicarle que tanto por razones de herencia genética, como por derecho a cuestionar el conocimiento consciente de mi madre para consentir ciertos actos muy relevantes que me afectan muy gravemente, necesito la historia clínica de mi madre y que quiero formalizar la solicitud siguiendo el procedimiento que me indique, a lo que me responde que únicamente atenderá mi petición por “vía judicial”, siendo inútil que yo acreditara nada, o que me personara identificándome en sus oficinas. Hizo algunos comentarios que hacen sospechar de un cierto “modus operandi” perverso.


Basta leer, por ejemplo, la RESOLUCIÓN Nº.: R/02421/2017 de la AEPD para comprender la gravedad de la negativa de Alicia Szurek en Concesol a reconocer el “derecho a acceder a copia de la historia clínica de los pacientes fallecidos las personas vinculadas al finado por razones familiares o de hecho”. Tanto si es la práctica habitual de Concesol, como si es una decisión arbitraria únicamente en mi caso, SOLICITO que se requiera a la entidad responsable de la historia clínica de mi madre, Concepción Ortiz Ruiz, para que me facilite a la mayor brevedad posible copia completa, incluyendo “partes de enfermería” e incidentes documentables y se abra un expediente sancionador en el que yo deseo ser parte como perjudicado legítimo, en la fecha de la firma digital de este escrito que estoy en mi derecho de hacer público en http://www.miguelgallardo.es/historia-concesol.pdf

Documento registrado electrónicamente con justificante de registro en

http://www.cita.es/historia-concesol-registrado.pdf

y también en

http://www.cita.es/historia-concesol-aepd.pdf

Además, se ha enviado por correo electrónico a la dirección de protección de datos de CONCESOL así:

http://www.miguelgallardo.es/historia-concesol-enviado.pdf

Consulta esta reseña de Residencia Mayores Concesol en Google Maps

https://goo.gl/maps/z9RFJTgHi7Vym1N56


Comisión de Deontología del Colegio Oficial de Médicos de Madrid

Atn. Secretaría: Casti Martín Rodríguez y Juan Carlos Vidal Pérez

Denuncia en www.miguelgallardo.es/medico-ricardo-benito.pdf


Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf




--
@APEDANICA Tel. (+34) 902998352
Estamos buscando financiación para 2 estudios
y otro de adultos en inglés http://www.cita.es/fcc-complaint
APEDANICA se presenta en 3 imágenes



--
@APEDANICA Tel. (+34) 902998352
Estamos buscando financiación para 2 estudios
y otro de adultos en inglés http://www.cita.es/fcc-complaint
APEDANICA se presenta en 3 imágenes


--
@APEDANICA Tel. (+34) 902998352
Estamos buscando financiación para 2 estudios
y otro de adultos en inglés http://www.cita.es/fcc-complaint
APEDANICA se presenta en 3 imágenes


--
@APEDANICA Tel. (+34) 902998352
Estamos buscando financiación para 2 estudios
y otro de adultos en inglés http://www.cita.es/fcc-complaint
APEDANICA se presenta en 3 imágenes


--
@APEDANICA Tel. (+34) 902998352
Estamos buscando financiación para 2 estudios
y otro de adultos en inglés http://www.cita.es/fcc-complaint
APEDANICA se presenta en 3 imágenes


--
@APEDANICA Tel. (+34) 902998352
Estamos buscando financiación para 2 estudios
y otro de adultos en inglés http://www.cita.es/fcc-complaint
APEDANICA se presenta en 3 imágenes



--
@APEDANICA Tel. (+34) 902998352
Estamos buscando financiación para 2 estudios
y otro de adultos en inglés http://www.cita.es/fcc-complaint
APEDANICA se presenta en 3 imágenes


--
@APEDANICA Tel. (+34) 902998352
Estamos buscando financiación para 2 estudios
y otro de adultos en inglés http://www.cita.es/fcc-complaint
APEDANICA se presenta en 3 imágenes


--
@APEDANICA Tel. (+34) 902998352
Estamos buscando financiación para 2 estudios
y otro de adultos en inglés http://www.cita.es/fcc-complaint
APEDANICA se presenta en 3 imágenes

colegio-medicos-sin-prejudicialidad.pdf
893K Visualizar como HTML Descargar