@miguelgallardo | Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo | Perito Judicial
Teléfono: (+34) 902 998 352 | Correo Electrónico: apedanica.ong@gmail.com
@APEDANICA | Asociación registrada en el Ministerio del Interior · https://www.cita.es/apedanica.pdf
Advertencia y autoría: Este documento ha sido generado íntegramente por Inteligencia Artificial para APEDANICA, a partir del análisis de documentos y normativa pública. Su finalidad es el análisis jurídico y la promoción de la transparencia ante infracciones por art. 38 de la Ley 2/2023. Todos los derechos reservados 1992-2026.
Escrito de Respuesta y Solicitudes al Fiscal 575 Local Delitos Informáticos - GELMA
Con mis máximos respetos desde APEDANICA en Madrid, España, como mejor proceda, DIGO:
1. Solicitud de Comparecencia Telemática (Google Meet o WhatsApp)
Que vivo en Madrid, España, por lo que la comparecencia debería ser telemática como las que he realizado con otras fiscalías de varios países mediante Google Meet o WhatsApp, sin problema alguno.
Esta solicitud se ampara en el principio de cooperación internacional en materia penal, reconocido en el artículo 9 de la Constitución Política de Colombia, que fundamenta las relaciones exteriores del Estado en la soberanía nacional, el respeto a la autodeterminación de los pueblos y el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.
APEDANICA y yo personalmente daremos todas las facilidades a nuestro alcance para la mejor comprensión de todo cuanto pueda verse publicado en los dominios de Internet cita.es y miguelgallardo.es de los que nos hacemos plenamente responsables s.e.u.o.
Citamos también estos artículos de la Constitución:
- Artículo 29 (Debido Proceso): El artículo 29 consagra el debido proceso, implica para todas las partes, incluyendo a las víctimas, el derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas. Facilitar mi comparecencia telemática evita una dilación y contribuye a la pronta administración de justicia.
- Artículo 229 (Acceso a la Administración de Justicia): Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. Imponer una carga desproporcionada como un viaje transatlántico a un ciudadano que ya ha puesto a disposición toda la información de forma digital puede interpretarse como una barrera de hecho para el ejercicio pleno de este derecho, en su condición de víctima/denunciante. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reiterado que las autoridades deben remover los obstáculos que impidan un acceso efectivo (ver sentencias relacionadas con acceso víctimas y debido proceso).
2. Aclaración sobre Denuncias y Solicitud de Copia Íntegra de Actuaciones
Solicito que se me aclare si el proceso se inicia con alguna de estas dos denuncias, ambas relacionables tecnológicamente pero distintas y diferenciables jurídicamente, que yo mismo envié hace varios meses a la Fiscalía de Colombia y que mantengo publicadas en:
- https://cita.es/denuncia-meta-entrega-controlada-firmado.pdf
- https://cita.es/denuncia-google-android-amplia-firmado.pdf (posterior y distinta, con otro denunciado principal)
Estas denuncias versan sobre presuntos accesos abusivos a sistemas informáticos y violaciones a la protección de datos, conductas tipificadas en la Ley 1273 de 2009, que modifica el Código Penal colombiano creando el Título VII BIS "De la Protección de la información y de los datos". Específicamente, el artículo 269A penaliza el acceso abusivo a un sistema informático (penas 48-96 meses prisión, multas 100-1.000 s.m.l.m.v.), agravándose por afectación a intimidad o datos reservados como circunstancia de agravación punitiva (art. 269H).
Estas alegaciones se alinean con el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia (derecho a intimidad, buen nombre, habeas data), y el artículo 29 (debido proceso). S.E.U.O. me hago plenamente responsable de ambas denuncias penales.
En mi condición de denunciante y víctima, solicito formalmente copia íntegra de actuaciones (fundamento Ley 906/2004 arts. 11 y ss., jurisprudencia Corte Constitucional sobre acceso expediente víctimas), para coadyuvar eficazmente investigando tecnopolios como partícipes/instrumentos en delitos conexos.
Propuesta internacional: https://cita.es/denuncia-google-android-ciencia-firmado.pdf
3. Ideas Criminológicas, Uso de IA como Prueba y Cooperación Internacional
Las dos ideas clave: artículos científicos (citation index) y uso de IA como fuentes de prueba (Meta Platforms y Gemini Google inculpando a sus dueños). Ofrecemos colaboración total, incluidas "ENTREGAS CONTROLADAS" o "CRIPTOENTREGAS":
- criptoentregas.pdf
- entregas-controladas.pdf
- Explicaciones IA: Enlace 1 | Enlace 2
Solicitamos actuaciones para AIAMP y CIBERRED. Fundamentos: Carta ONU arts. 2(1), 55, 56; Declaración Universal DDHH art. 12; Constitución Colombia arts. 2, 15. Crítica a dark patterns y opacidad algorítmica como injerencias arbitrarias.
4. Petición de Lectura Previa del Documento Clave
EN ARAS DE LA EFICACIA: Solicito que tenga leído y a la vista https://cita.es/denuncia-google-android-ciencia-firmado.pdf. Fundamento: Art. 29 Constitución (eficacia procesal sin dilaciones). Filosofía APEDANICA: meta-expertise y auditoría algorítmica (cita.es/europea, deepseek).
5. Comunicación Fluida vía WhatsApp (Opcional)
No hay impedimento para comunicación fluida por WhatsApp. Grupos APEDANICA abiertos a funcionarios colombianos:
Quedo a su disposición, con mi más atento y pendiente saludo, desde APEDANICA en Madrid, España.
Tel. (+34) 902998352
Mi CV: https://www.miguelgallardo.es/cv.pdf
Twitter: @miguelgallardo | @APEDANICA
https://www.cita.es/apedanica.pdf
Anexo: Correo del Dr. Jeisson Andres Moreno Prieto (10 mar 2026) adjuntando citación oficial por proceso 110016000016202521427.
@miguelgallardo | Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo | Perito Judicial
Teléfono: (+34) 902 998 352 | Correo Electrónico: apedanica.ong@gmail.com
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Advertencia y autoría: Este documento ha sido generado íntegramente por Inteligencia Artificial para APEDANICA, a partir del análisis de documentos y normativa pública. Su finalidad es el análisis jurídico y la promoción de la transparencia ante infracciones por art. 38 de la Ley 2/2023. Todos los derechos reservados 1992-2026.