@miguelgallardo | Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo | Perito Judicial Especialista en Ingeniería Forense e INFORMATOSCOPIA NOTARIAL en APEDANICA

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⚠️ NOTA: Este informe se integra en la red pericial de grandes firmas de APEDANICA, complementando los estudios de Deloitte, FTI & Partners, PwC, EY Abogados y KPMG. Toda comunicación técnica debe dirigirse a APEDANICA, nunca a las administraciones concursales.

🏢 INFORME PERICIAL DE APEDANICA: RESPONSABLES CORPORATIVOS DE BDO ABOGADOS S.L.P., BDO CONCURSAL S.L.P. Y ADMINISTRACIONES CONCURSALES EN MACROCAUSAS DE GRAN CUANTÍA

📌 ADVERTENCIA DE TRANSPARENCIA E INGENIERÍA FORENSE
La Asociación APEDANICA no es un bufete de abogados, no intermedia de forma lucrativa en cobros comerciales ni gestiona la reclamación simple de deudas corrientes. Su función se circunscribe al peritaje judicial, la ingeniería forense, la informátoscopia notarial, el examen analítico de plazos de preclusión procesal (Art. 244 TRLC) para impedir la subordinación automática de deudas de masa (Art. 281 TRLC), y el asesoramiento técnico-pericial para la impugnación de listas de acreedores e inventarios fraudulentos (Art. 297 TRLC).

La multinacional BDO articula su intervención en el mercado de las situaciones especiales, la insolvencia transfronteriza, las liquidaciones de unidades productivas y los Planes de Reestructuración del Libro Segundo del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) mediante dos personalidades jurídicas: BDO ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS S.L.P. y BDO CONCURSAL S.L.P. Este informe pericial, estructurado para la fiscalización ciudadana, identifica a los máximos responsables corporativos, administradores concursales (personas físicas) y macroconcursos de cientos de millones de euros bajo su tutela, con especial atención a Martinsa-Fadesa, Pescanova, Fagor, Aifos, Celsa, Unipost y el Grupo Sacresa, incorporando el impacto del Real Decreto-Ley 7/2026.

⚠️ IMPORTANTE PARA ACREEDORES Y AFECTADOS
El plazo para comunicar créditos es de un mes improrrogable desde la publicación del edicto en el BOE. La extemporaneidad o el error informático conllevan la subordinación automática del crédito (Art. 281 TRLC). APEDANICA audita la viabilidad de incidentes concursales (Art. 297 TRLC) para impugnar listas de acreedores.

📋 ÍNDICE DE CONTENIDOS STRUCTURADO

🔍 1. Identificación, estructura fiscal y dualidad societaria operativa

👔 2. Máximos responsables corporativos de BDO en España

⚖️ 3. Administradores concursales, liquidadores y nuevos socios (personas físicas de BDO)

Los edictos del BOE y resoluciones de los Juzgados de lo Mercantil identifican a los siguientes profesionales que asumen de forma personal y solidaria la firma de los informes concursales:

3.1. Agustí Bou Maqueda (Agustí Bou)

3.2. Ignacio de la Fuente

3.3. Javier Santos Marinas

3.4. Álvaro Durantez de la Gándara

3.5. Andrés Ruiz-Lapeña

3.6. Marta Alcojor

🏢 4. Inventario exhaustivo de macroconcursos y sociedades afectadas (catálogo ampliado con precisiones periciales)

4.1. MARTINSA-FADESA S.A. – El mayor concurso de la historia de España (7.200M €)

4.2. PESCANOVA S.A. – Macroconcurso agroalimentario y fraude contable (3.600M €)

4.3. UNIPOST S.A. – Co-administración e intervención en la liquidación postal (Pasivo >50M €)

4.4. GRUPO SACRESA (Sanahuja) – Pasivo >1.800M €

4.5. FAGOR ELECTRODOMÉSTICOS S. COOP. – Concurso industrial de gran cuantía (>1.000M €)

4.6. AIFOS ARQUITECTURA Y PROMOCIÓN INMOBILIARIA S.A. (NIF A-29801454) – Co-administración pericial

4.7. GRUPO CELSA (Compañía Española de Laminación S.L.) – Plan de Reestructuración y fiscalización de deuda

4.8. MERCAVALENCIA S.A. – Liquidación histórica de pasivos comerciales

4.9. Otras sociedades adicionales

📌 APEDANICA no actúa como administración concursal. Su función es la auditoría forense, detección de irregularidades y asesoramiento técnico para la impugnación de listas de acreedores (art. 297 TRLC).

⚙️ 5. Blindaje de responsabilidades colectivas (Art. 64 TRLC) y subsistencia de la firma

🔬 6. Certificación avanzada de informátoscopia notarial sobre dominio @bdo.es

📧 DICTAMEN TÉCNICO DE CONTRASTE POSITIVO (INFORMÁTOSCOPIA NOTARIAL)
La canalización obligatoria de deudas bajo el dominio oficial (@bdo.es) constituye un estándar superior de seguridad informática frente a plataformas comerciales genéricas externas (como Gmail o Yahoo). Desde la perspectiva de la informátoscopia notarial, este entorno securizado garantiza la inalterabilidad de los registros de logs del servidor de correo, mitigando de forma real el riesgo de que un acreedor sufra una exclusión extemporánea fraudulenta de su crédito o sea degradado a subordinado (Art. 281 TRLC), al auditar con total transparencia informática la integridad de los metadatos de las facturas enviadas en el mes legal (Art. 244 TRLC). La trazabilidad que ofrece @bdo.es permite acreditar fehacientemente la recepción de la comunicación dentro del plazo preclusivo, blindando los derechos de los acreedores.

⚖️ 7. Jurisprudencia del Tribunal Supremo de plena aplicación (2025-2026)

⚡ 8. Actualización regulatoria: Real Decreto-Ley 7/2026 (moratoria y balances)

El Real Decreto-Ley 7/2026, de 20 de marzo, prorroga la moratoria por pérdidas COVID-19 y permite la reformulación de balances. Los equipos de BDO deben adaptar sus secciones de calificación, ya que la norma exonera temporalmente la causa de disolución. Los acreedores deben revisar si la empresa deudora se ha acogido a la moratoria para evitar retrasos artificiales en la declaración de concurso.

📚 DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA VERIFICADA (BOE) – ENLACES ESTRUCTURADOS CON ATRIBUTOS SEO

📑 Análisis de concursos

Dictamen pericial sobre viabilidad de reclamaciones.

🔍 Informática forense

Investigación de rastros digitales y alzamiento de bienes.

⚖️ Impugnación de listas

Recursos contra listas de acreedores (art. 297 TRLC).

📢 Asesoramiento a afectados

Acreedores, proveedores y trabajadores.

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