Miguel Ángel Gallardo Ortiz, criminólogo y perito judicial, a petición de Miguel Ángel Gutiérrez, economista y auditor, perito en arbitraje, considerado sus reiteradas manifestaciones, tanto verbales como escritas, noticias publicadas y numerosas conversaciones con varios afectados e interesados por la empresa GOWEX, ante la previsible tacha de Miguel Ángel Gutiérrez en el peritaje que debe ratificar mañana lunes 14.7.2014, como “contratacha” anticipada y según mejor proceda, DICTAMINO:

1º La LEC 1/200, dice en su art. 343. Tachas de los peritos. Tiempo y forma de las tachas.

1. Sólo podrán ser objeto de recusación los peritos designados judicialmente.

En cambio, los peritos no recusables podrán ser objeto de tacha cuando concurra en ellos alguna de las siguientes circunstancias:

1º Ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil de una de las partes o de sus abogados o procuradores.

2º Tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante.

3º Estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores.

4º Amistad íntima o enemistad con cualquiera de las partes o sus procuradores o abogados.

5º Cualquier otra circunstancia, debidamente acreditada, que les haga desmerecer en el concepto profesional.

2. Las tachas no podrán formularse después del juicio o de la vista, en los juicios verbales. Si se tratare de juicio ordinario, las tachas de los peritos autores de dictámenes aportados con demanda o contestación se propondrán en la audiencia previa al juicio.

Al formular tachas de peritos, se podrá proponer la prueba conducente a justificarlas, excepto la testifical.

344. Contradicción y valoración de la tacha. Sanción en caso de tacha temeraria o desleal.

1. Cualquier parte interesada podrá dirigirse al tribunal a fin de negar o contradecir la tacha, aportando los documentos que consideren pertinentes a tal efecto. Si la tacha menoscabara la consideración profesional o personal del perito, podrá éste solicitar del tribunal que, al término del proceso, declare, mediante providencia, que la tacha carece de fundamento.

2. Sin más trámites, el tribunal tendrá en cuenta la tacha y su eventual negación o contradicción en el momento de valorar la prueba, formulando, en su caso, mediante providencia, la declaración de falta de fundamento de la tacha prevista en el apartado anterior. Si apreciase temeridad o deslealtad procesal en la tacha, a causa de su motivación o del tiempo en que se formulara, podrá imponer a la parte responsable, con previa audiencia, una multa de 60 a 600 euros.

El articulado más completo y comentado está en http://www.cita.es/tacha

2º Aunque para contradecir una tacha es necesario conocerla, la avalancha de noticias erróneas o falsas que intentan relacionar a Miguel Ángel Gutiérrez con la empresa GOWEX publicadas desde el pasado jueves 10.7.2014 es tan notoria, que el pasado viernes 11 yo mismo envié un escrito al gabinete de MInistro de Economía y Competitividad (que se adjunta) para que se aclarase y certificara que Miguel Ángel Gutiérrez nunca tuvo conocimiento de ninguna contabilidad de GOWEX. Es previsible que la próxima comparecencia de Luis de Guindos en el Congreso de los Diputados sea públicamente concluyente al respecto.

3º No existe prueba alguna de que Miguel Ángel Gutiérrez haya estado inhabilitado, y él puede explicar, coherente y creíblemente, lo ocurrido. Es quien afirma que fue inhabilitado quien debe documentar la inhabilitación. Pero quien valora una tacha, tanto en un procedimiento judicial como arbitral, también puede requerir su certificación, si fuera necesario, por el art. 381 de la LEC 1/2000 u otras disposiciones legales. Miguel Ángel Gutiérrez se encuentra técnicamente en prueba diabólica de hechos negativos porque nadie puede probar por sí mismo que no ha estado inhabilitado (ni tampoco que no ha estado en algún sitio, o que no ha dicho algo, o que no es algo, porque lo que sí se puede probar es dónde sí se ha estado, lo que sí se ha dicho y lo que sí se es). Por esta lógica contra la “probatio diabolica” ya se ha recomendado requerir todas las certificaciones a registros y archivos, y también se recomienda ejercer aquí el derecho del citado art. 344.1, así: “Si la tacha menoscabara la consideración profesional o personal del perito, podrá éste solicitar del tribunal que, al término del proceso, declare, mediante providencia, que la tacha carece de fundamento”, agotando todos los recursos arbitrales, procesales y extraprocesales, concebibles para ello.

Miguel Ángel Gutierrez está autorizado para hacer libre uso de este dictamen pericial que gustoso someto a cualquier criterio superior, y lo mantengo publicado en Internet con HIPERENLACES RELEVANTES en www.cita.es/contratacha y www.miguelgallardo.es/contratacha.pdf 

En Madrid, a 13 de julio de 2014.

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Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero de minas, criminólogo, licenciado en Filosofía y diplomado en Altos Estudios Internacionales, perito especialista en informática, telemática, criptología y acústica forense, en su propio nombre y derecho y también como administrador de la empresa de servicios técnicos de ingeniería y arquitectura Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal (CITA), constituida en 1996, con domicilio en calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB, 28045 Madrid, Tel. 902998352 fax 902998379, www.twitter.com/miguelencita E-mail miguel@cita.es y cita902998352@gmail.com 

Se adjunta documento enviado el viernes 11 al ministro Luis de Guindos


A petición de Miguel Ángel Gutiérrez, economista y auditor

Considerando las noticias publicadas recientemente y sus manifestaciones negando cualquier relación con la empresa GOWEX, entiendo que es posible que quien sí ha auditado delictivamente las cuentas de GOWEX esté intentando que alguien sea acusado públicamente en su lugar. En este sentido, considerando también que el Ministro Luis de Guindos ha manifestado que ya ha abierto una investigación, es de suponer que ya está en condiciones de asegurar quién está relacionado y quien no con las auditorías de GOWEX por lo que recomiendo hacer responsable de la confusión, posiblemente intencionada, a Luis de Guindos y a sus colaboradores en Ministerio de Economía y Competitividad con estos datos OFICIALES:

Teléf. 91 583 76 71 (Jefa Secretaría)

Teléf. 91 583 76 90 (Adjunta Secretaría)

Teléf. 91 583 60 40 (Prensa)

eMail: secministroec@mineco.es

eMail: prensa.mineco@mineco.es

Internet: www.mineco.gob.es

Sánchez-Yebra Alonso, Rosa María, Directora del Gabinete

Martín del Pozo, María de la Concepción, Directora de Comunicación

Teléf. 91 583 60 40

eMail: Mconcepcion.martin@meh.es

eMail: prensa.mineco@mineco.es

Barranco , Esther, Adjunta a la Directora de Comunicación

Para más información y seguimiento Tel.: 902998352 (atención permanente)

www.cita.es/gowex

www.miguelgallardo.es/gowex.pdf

Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero de minas, criminólogo, licenciado en Filosofía y diplomado en Altos Estudios Internacionales, perito especialista en informática, telemática, criptología y acústica forense, en su propio nombre y derecho y también como administrador de la empresa de servicios técnicos de ingeniería y arquitectura Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal (CITA), constituida en 1996, con domicilio en calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB, 28045 Madrid, Tel. 902998352 fax 902998379, www.twitter.com/miguelencita E-mail miguel@cita.es y cita902998352@gmail.com