Al Juzgado de Instancia e Instrucción 7 de Toledo, P. O. 16/13, por demanda de Dolores de Cospedal contra Greenpeace Tel.: 925396332 Fax: 925396329

Documento en www.cita.es/cospedal3 y www.miguelgallardo.es/cospedal3.pdf


Miguel Ángel Gallardo Ortiz, también por la empresa CITA SL y la asociación APEDANICA, con Tel. 902998352 fax 902998379 E-mail: miguel@cita.es y domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB 28045 Madrid, como mejor proceda, presentan RECURSO DE REVISIÓN según Reglamento 1/2005 del CGPJ, LOPJ y por los arts. 20, 24 y 120 de la Constitución Española contra la DILIGENCIA DE ORDENACIÓN del Secretario Judicial Manuel Enrique Rosso Pérez de fecha 8.4.12 recibida por fax el 11.4.13 con estas ALEGACIONES:


1ª Nuestro interés legítimo se acredita por nuestra personación en 2 procedimientos judiciales, el 1877/08 del Juzgado de 1ª Instancia 41 de Madrid y las Diligencias Previas 8131/11 del Juzgado de Instrucción 32 de Madrid en los que también se cuestiona el uso de servicios jurídicos institucionales para defensa de supuestos derechos que en todo caso son siempre personales, particulares y privados.

Además, el procedimiento por el que nos interesamos tiene muy notoria relevancia pública y clarísimo interés general. No estamos solicitando ninguna información que afecte a la intimidad o privacidad o datos de carácter personal, sino solamente la que afecta a los servicios jurídicos institucionales que han presentado una demanda, y que se nos documente sobre autos judiciales y señalamientos de vistas públicas, empezando por la Audiencia Previa, además de poder identificar, con su nombre y apellidos, al representante del Ministerio Fiscal personado en estas actuaciones.

3ª Hasta ahora, la Fiscalía ha tenido posiciones y actuaciones muy diversas en estos procedimientos judiciales en los que cargos públicos demandan utilizando letrados institucionales para fines privados, o en algunos casos, partidistas o propagandísticos malversando caudales públicos o incluso incurriendo en el delito tipificado en el artículo 542 del Código Penal. Nos parece correcto que se haya remitido testimonio a la Fiscalía (de hecho, nosotros ya enviamos el mismo escrito al Fiscal-Jefe Javier Polo), pero también insistimos en pedir al Juzgado que se deduzca testimonio de particulares al Juzgado de Guardia por presunto delito público perseguible de oficio.


Por lo expuesto y puesto de manifiesto, SOLICITAMOS AL JUZGADO que teniendo por presentado este RECURSO DE REVISIÓN, identifique personalmente a EL FISCAL, nos informe con antelación suficiente de la audiencia previa y cualquier otra vista pública, y por ser la malversación de caudales un presunto delito público perseguibles de oficio, como mejor proceda deduzca testimonio de particulares para su instrucción judicial, en Madrid, a 15 de abril de 2013.


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