Al Tribunal de Cuentas, SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO CONTABLE
Denuncia responsabilidad contable del Instituto Geológico y Minero de España IGME
Hiperenlaces www.cita.es/cuentas-igme y www.miguelgallardo.es/cuentas-igme.pdf
Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero de minas, criminólogo y licenciado en Filosofía, en su propio nombre y derecho y como administrador de la empresa de servicios técnicos de ingeniería y arquitectura Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal (CITA), constituida en 1996, con domicilio en C/ Fernando Poo, 16 Piso 6ºB, 28045 Madrid, Tel. 902998352 fax 902998379, E-mail miguel@cita.es y cita902998352@gmail.com DENUNCIA:
1º Recientemente el Tribunal de Cuentas ha publicado el informe de fiscalización del Instituto Geológico y Minero de España de 2008, en cuyas 16 conclusiones se observan diversas irregularidades contables e indicios claros de delitos de empleados públicos. La primera conclusión del informe evidencia por sí misma la grave falta de controles: “La gestión que realiza el IGME de los convenios de colaboración y de los proyectos técnicos realizados en ejecución de los mismos no permite conocer su coste ni por tanto el valor de los productos de los respectivos trabajos, lo que podría dar lugar a que el IGME hubiese obtenido un exceso indebido de financiación y que hubiese pagado, complementos de productividad por importe no justificado. (Apartado III.A)”
2º Aunque entendemos que la Fiscalía del Tribunal de Cuentas debiera actuar de oficio a la vista del citado informe de fiscalización del IGME, como ciertas irregularidades contables son indicios de diversos delitos, y entre ellos, los que se cometen contra el Medio Ambiente y contra la seguridad de personas físicas, hemos puesto en conocimiento de la Fiscalía de Castellón que instruye Diligencias de Investigación Penal DIP 367/2013-MA los hechos según escrito que se acompaña, por si facilitasen la coordinación de representantes del Ministerio Público a efectos de lo dispuesto en el art. 46 (“Los hechos supuestamente constitutivos de alcance de caudales o efectos públicos, tanto si su conocimiento procede del examen y comprobación de cuentas, o de cualquier otro procedimiento fiscalizador, como si es consecuencia de una gestión de aquéllos que hubiera tenido lugar al margen del proceso normal de rendición de cuentas al Tribunal, se pasarán a la Sección de Enjuiciamiento a efectos de que proponga a la Comisión de Gobierno, si procediere, el nombramiento de Delegado instructor en los términos prevenidos en la Ley Orgánica 2/1982 y en la presente”), en la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTC).
3º Los cobros y los pagos irregulares de las personas físicas o jurídicas relacionadas con el IGME pueden ser la explicación más racional de la ruina y el riesgo que se ha creado por el llamado Proyecto Castor, considerando especialmente el Real Decreto 1383/2011, de 7 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 855/2008, de 16 de mayo, por el que se otorga a Escal UGS, S.L. la concesión de explotación para el almacenamiento subterráneo de gas natural denominado "Castor" y también que el Instituto Geológico y Minero de España informó sobre él en 2007 (aunque ese informe del IGME parece estar siendo ocultado). Más grave y gravoso para el erario público es lo dispuesto en el Real Decreto 1383/2011 por el que el Proyecto Castor tiene garantizado "recuperar la inversión" en caso de cese. Además, Castor es el único almacén de gas con derecho a una indemnización que podría ascender a más de 1.500.000.000 € (MIL QUINIENTOS MILLONES DE EUROS). En caso de que alguna de las empresas relacionadas o beneficiadas, aunque sea indirectamente, por el proyecto Castor haya pagado por algún trabajo encargado al IGME o sus funcionarios o a las entidades con las que el IGME tuviera suscrito algún convenio o contratación, los conflictos de intereses, o las incompatibilidades, podrían explicar (pero no justificar) la ruinosa lesividad ya denunciada por la Abogacía del Estado (Véase AUTO del Tribunal Supremo ATS 8529/2012), presuntamente promovida o avalada por el IGME según debe evidenciarse al individualizar supuestos de responsabilidad de la LFTC.
4º El mencionado Real Decreto 1383/2011, salvo declaración de lesividad, garantizaría por parte del Estado la "recuperación de la inversión" en caso de que se produzca la "caducidad o extinción" de la concesión de explotación de Castor, es muy distinto al de los almacenamientos de gas de Yela y Gaviota, en los RD 1061/2007 y RD 1804/2007, respectivamente. Si hubiera una diferente financiación del IGME en sus trabajos e informes de Castor respecto a los de otros casos asemajables, sería gravísimo porque si los funcionarios que tienen que emitir opiniones imparciales, independientes, prudentes y leales a su propia función pública obtienen ingresos indebidos para sí o para otros, incluso pequeñas cantidades corruptelosas tienen efecto ruinoso enorme y envilecedor. Para explicar con un ejemplo tal gravedad, basta imaginar que un consejero, o delegado instructor o letrado del Tribunal de Cuentas percibiera, aunque fuera indirectamente, ingresos de las mismas entidades que se supone que debe fiscalizar o enjuiciar.
5º Es notorio (muchos de nuestros escritos están publicados) que hemos intentado ejercer la acción pública ante el Tribunal de Cuentas en varias ocasiones anteriores, pero nunca antes la documentación contable estaba en el mismo Tribunal de Cuentas. Tenemos máxima desconfianza hacia la pasiva actitud en varios antecedentes del Fiscal-Jefe Olayo Eduardo González Soler que ni siquiera actúa cuando conoce bien que los letrados de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) consienten la explotación de una más que sospechosa sociedad limitada en Estados Unidos denominada Universidad Politécnica de Madrid Limited Liability Company (LLC) sobre la que nadie parece ejercer el menor control contable en el Estado español (nos preguntamos qué le parecería que se registrase una sociedad limitada con el nombre del Instituto Geológico y Minero de España IGME en cualquier país para facturar sus productos libremente). Por lo tanto, con independencia de cuál sea la opinión o la actuación de la Fiscalía, estamos decididos a agotar todos los recursos para acceder a la documentación contable más relevante del IGME, al menos, en relación al proyecto CASTOR, en comparación con los de YELA y GAVIOTA con el máximo detalle posible, aunque sin renunciar a ninguna otra acción a la que tuviéramos derecho.
6º Para fundamentar nuestro derecho al ejercicio de la ACCIÓN PÚBLICA como denunciantes, damos aquí por reproducida toda la argumentación del AUTO 14/2013 de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas que menciona expresamente, con con todos los pronunciamientos favorables, al ingeniero de minas que firma esta denuncia.
Por lo expuesto, como mejor proceda al Tribunal de Cuentas SOLICITAMOS ejercer la acción pública del art. 47 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas para la investigación de las irregularidades detectadas en el informe de fiscalización del Instituto Geológico y Minero de España de 2008 con pronta vista y copia de toda la documentación contable que haya servido de soporte o evidencia para llegar a sus críticas conclusiones, con especial detalle, desglose y comparación de criterios contables y financieros para los proyectos de CASTOR, YELA y GAVIOTA y se suspenda cualquier posible prescripción de responsabilidad contable en el IGME.
Por ser de hacer Justicia que respetuosamente pedimos en Madrid, a 15 de octubre de 2013 con este escrito enviado por fax e Hiperenlaces en www.cita.es/cuentas-igme y www.miguelgallardo.es/cuentas-igme.pdf
Tel. 902998352 fax 902998379 E-mail miguel@cita.es y cita902998352@gmail.com
Se adjunta denuncia mencionada ya enviada a la Fiscalía de Medio Ambiente.
A la Fiscalía de Medio Ambiente, Castellón y Tarragona (solicitando pronto acuse)
Denuncia del proyecto CASTOR en Instituto Geológico y Minero de España IGME
Hiperenlaces en www.cita.es/castor y www.miguelgallardo.es/castor.pdf
Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero de minas, criminólogo y licenciado en Filosofía, en su propio nombre y derecho y como administrador de la empresa de servicios técnicos de ingeniería y arquitectura Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal (CITA), constituida en 1996, con domicilio en C/ Fernando Poo, 16 Piso 6ºB, 28045 Madrid, Tel. 902998352 fax 902998379, E-mail miguel@cita.es y cita902998352@gmail.com DENUNCIA:
1º Que ha tenido conocimiento por la prensa de la apertura de diligencias preprocesales para la investigación de hechos relacionados con el proyecto CASTOR por la Fiscalía, considerando especialmente el Real Decreto 1383/2011, de 7 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 855/2008, de 16 de mayo, por el que se otorga a Escal UGS, S.L. la concesión de explotación para el almacenamiento subterráneo de gas natural denominado "Castor" y también que el Instituto Geológico y Minero de España informó sobre él en 2007 (aunque ese informe del IGME parece estar siendo ocultado).
2º Recientemente el Tribunal de Cuentas ha publicado el informe de fiscalización del Instituto Geológico y Minero de España de 2008, en cuyas 16 conclusiones se observan diversas irregularidades contables e indicios claros de delitos de empleados públicos. La primera conclusión del informe evidencia por sí misma la grave falta de controles: “La gestión que realiza el IGME de los convenios de colaboración y de los proyectos técnicos realizados en ejecución de los mismos no permite conocer su coste ni por tanto el valor de los productos de los respectivos trabajos, lo que podría dar lugar a que el IGME hubiese obtenido un exceso indebido de financiación y que hubiese pagado, complementos de productividad por importe no justificado. (Apartado III.A)”
3º Las relaciones del IGME con la Escuela de Minas y sus departamentos, o con la Fundación Gómez Pardo y el Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas (mencionado expresamente en el ya citado Real Decreto 1383/2011), todos en la calle Ríos Rosas de Madrid, posibilitan contrataciones, e incluso en autocontratación, en las que suelen salir muy beneficiadas empresas controladas por empleados públicos, y muy perjudicado el erario público. Señalo al fiscal Adrián Zarzosa Hernández y a quien hasta hace poco era su fiscal-jefe, Eduardo Esteban Rincón, como responsables de la pasividad de la Fiscalía pese a conocer hechos gravísimos en presuntas malversaciones y espirales de corrupción en inmorales e ilícitos peritajes judiciales del subdirector de la Escuela de Minas, Ramón Álvarez Rodríguez, para la empresa minera BOLIDEN.
4º Según el Real Decreto 1383/2011 “El alcance del proyecto será el contenido en el proyecto de ejecución de las instalaciones del Almacenamiento Subterráneo de gas natural Castor, presentado por el promotor el 31 de marzo de 2010, desglosado en Planta de Operaciones, Gasoducto, Gasoducto y Plataforma marina, visado con los números 580/2009, de 23 de diciembre de 2009, 148/2010, de 25 de marzo de 2010 y 153/2010, de 29 de marzo de 2010, respectivamente, por el Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas. Por lo que respecta a los pozos, su alcance será asimismo el contenido en el informe de implantación de los sondeos, presentado el día 15 de abril de 2010 y visado por el Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas con el asiento 169/10 de 14 de abril de 2010”. Por lo tanto, al menos los visados 580/2009, 148/2010, 153/2010 y 169/10 son extremadamente relevantes en este caso.
Por lo expuesto, a la Fiscalía se solicita en esta DENUNCIA que a la mayor brevedad (informándonos tanto como le sea posible al Ministerio Público) REQUIERA:
1º Al Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas copia íntegra de los visados 580/2009, 148/2010, 153/2010 y 169/10 así como cualquier otro relevante.
2º Al Instituto Geológico y Minero de España IGME toda la documentación relativa al proyecto CASTOR con identificación personal de todos los funcionarios o empleados públicos que han participado, aunque sea indirecta, eventual o circunstancialmente, así como la relación de convenios y empresas con las que se ha relacionado el IGME.
y 3º Al Tribunal de Cuentas toda la documentación de que disponga sobre el IGME que pueda tener alguna relación con los hechos que se investigan, con especial atención a los cobros y los pagos de las personas físicas o jurídicas relacionadas con este caso.
El ingeniero de minas que suscribe y la empresa a la que representa, tienen el máximo interés por colaborar activamente con la Fiscalía y adherirnos a sus actuaciones, aunque sin renunciar a presentar denuncia ante juzgado de instrucción o jurisdicción contable en caso de que no se reciba acuse de recibo, preferentemente mediante la copia sellada de este escrito de 2 páginas que pedimos y esperamos en fax 902998379 en Madrid a 12 de octubre de 2013.
Hiperenlaces en www.cita.es/castor
y www.miguelgallardo.es/castor.pdf
Tel. 902998352 fax 902998379
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