Miguel Gallardo <miguel902998352@gmail.com>

ANEXO https://cita.es/dana-europa-confirmando-firmado.pdf Re: Su solicitud de acceso a documentos - 2024/6460

apedanica ong <apedanica.ong@gmail.com>17 de diciembre de 2024, 22:16
Para: sg-acc-doc@ec.europa.eu
Cc: ENV-ACCESS-DOCUMENTS@ec.europa.eu, EC-CPLT-ENV@ec.europa.eu, cab-von-der-leyen-contact@ec.europa.eu, ursula.von-der-leyen@ec.europa.eu, cita.es@gmail.com, MIGUEL ANGEL GALLARDO ORTIZ <miguelangel.gallardo@ucm.es>
ANEXO 
para expediente 2024/6460
solicitando pronto acuse de recibo del ANEXO

 @miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/dana-europa-confirmando-firmado.pdf 

COMISIÓN EUROPEA Secretaría General, Transparencia, Gestión de Documentos y Acceso a los Documentos (SG.C.1)  y DIRECCIÓN GENERAL Medio Ambiente ENV.E.2/ Ref. EASE 2024/6460 Atn. Florika FINK‑HOOIJER y también Ref. CPLT(2024)02747 Atn. Notaro Nicola, Jefe de Unidad, Juzgados, Tribunales, Fiscalías y víctimas que investiguen los hechos denunciados 

Confirmatoria publicada en https://www.miguelgallardo.es/dana-europa-confirmando.pdf  


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, ingeniero de minas, perito en HIDROLOGÍA FORENSE, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y presidente de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, considerando el escrito Ref. EASE 2024/6460 en https://cita.es/dana-europa-transparencia-encubrimiento.pdf que dice: ... de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, tiene Vd. derecho a presentar una solicitud confirmatoria a la Comisión para que ésta reconsidere su postura… en el plazo de 15 días laborables… por correo electrónico: sg-acc-doc@ec.europa.eu  como mejor proceda confirmamos la solicitud y decimos:


Reiteramos nuestra denuncia por presuntos ENCUBRIMIENTOS y LENIDAD ante el incumplimiento en España de la Directiva 2007/60 sobre evaluación y gestión de riesgos de inundación, solicitando todos los expedientes en los que se haya hecho alguna referencia a la problemática de los incumplimientos en España y también el resto de todo lo que ya les consta, se adjunta, y también está publicado en  https://cita.es/dana-europa-transparencia-firmado.pdf


Además de las razones ya expuestas en nuestra solicitud inicial, aquí reiterada, para la mejor información de la Comisión Europea, les informamos de nuestra firme intención de aportar nuestra solicitud, con la respuesta de Florika FINK‑HOOIJER, instando a las partes personadas y al Juzgador a instar la prejudicialidad europea o, al menos, a solicitar lo mismo que nosotros, en las siguientes actuaciones judiciales:

VÍA PENAL (JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN de Valencia)

1-Denuncia interpuesta por Manos Limpias contra responsables de la CHJ, la Aemet y la Agencia Valenciana de Emergencias. Recae en el Juzgado de Instrucción 15 de Valencia, que abre diligencias previas a los efectos, exclusivamente, de inhibirse del conocimiento de los hechos en favor del Juzgado de Instrucción 20 de Valencia, por ser dicho órgano el primero que abrió diligencias previas por el fallecimiento de una persona en la capital para la correspondiente práctica de la autopsia. Estado: Rechazada la inhibición por el Juzgado de Instrucción 20 de Valencia por considerarla “prematura” y no apreciarse en este momento procesal “nexo causal” entre los hechos que relata la denuncia y el fallecimiento de un vecino del barrio de La Torre por el que el juzgado incoó sus diligencias.

2-Querella interpuesta por Hazte Oír contra la delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana, Pilar Bernabé. Recae en el Juzgado de Instrucción 10 de Valencia, que la ha inadmitido por un defecto formal, al no presentar un poder especial sino general. Estado: Inadmitida por defecto procesal subsanable relativo al apoderamiento para la querella

VÍA PENAL (Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana TSJCV)

1-Querella interpuesta por la organización Iustitia Europa contra el Presidente de la Generalitat Carlos Mazón en la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV. Estado: en trámite. Estado: Registrada tras ratificación de la querella. Pendiente de decisión de la Sala sobre competencia y admisión o inadmisión.

2-Denuncia interpuesta ante la Fiscalía Provincial de Valencia por delito contra los derechos de los trabajadores por el sindicato CGT contra el Presidente de la Generalitat Carlos Mazón. La Fiscalía remite la denuncia a la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV al tener constancia del registro de la querella anterior, de Iustitia Europa. Estado: en trámite. Registrada y pendiente de decisión de la Sala sobre competencia y admisión o inadmisión.

3-Denuncia interpuesta por un particular, abogado, contra el Presidente de la Generalitat. Estado: en trámite. Registrada y pendiente de decisión de la Sala sobre competencia y admisión o inadmisión.

4-Denuncia interpuesta por un particular, también abogado, contra el Presidente de la Generalitat y la consellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas. Estado: en trámite. Registrada y pendiente de decisión de la Sala sobre competencia y admisión o inadmisión.

5-Querella interpuesta por un particular contra el Presidente de la Generalitat. Estado: Registrada. Emplazamiento al querellante para completar la querella presentando un poder especial para su interposición.

VÍA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

1-Recurso contencioso-administrativo interpuesto por Liberum con solicitud de medidas cautelarísimas contra la Delegación del Gobierno de Valencia. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV se declaró no competente para resolver por ir dirigido el recurso contra el Gobierno central y se inhibió en favor de la Sala Tercera del Tribunal Supremo Estado: En el Tribunal Supremo

2-Recurso contencioso-administrativo presentado por un abogado por inacción contra la Presidencia de la Generalitat Valenciana y la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las emergencias (AVSRE).  Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV. Admisión a trámite. Conforme al artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se remite oficio a la Administración demandada para que remita los expedientes administrativos. Estado: Admitido a trámite. En tramitación.


En nuestra opinión, las “conversaciones” entre la Comisión Europea y el Estado miembro relativas a la Directiva 2007/60 sobre evaluación y gestión de riesgos de inundación en ningún caso pueden mantenerse en secreto y su presunto ENCUBRIMIENTO es indicio racional de LENIDAD (según el DRAE “Blandura en exigir el cumplimiento de los deberes o en castigar las faltas”). Nos parece gravísimo que cualquier organismo o funcionario público relacionado con la Comisión Europea pueda participar en algún ENCUBRIMIENTO de la LENIDAD  en relación a los hechos denunciados en Medio Ambiente y en especial, en los expedientes de ENV.E.2/ Ref. EASE 2024/6460 y Ref. CPLT(2024)02747. Invocamos el artículo 4(2) del Reglamento (CE) 1049/2001, ya que existe un interés público superior en la divulgación de los documentos solicitados, vinculados a la seguridad ciudadana y a la prevención eficaz de futuras inundaciones. Alternativamente, solicitamos la aplicación del artículo 4(6) para un acceso parcial, o resumen ejecutivo, de toda la documentación disponible.


Finalmente, APEDANICA y su presidente están a la entera disposición de todos los perjudicados por la DANA, y también a la de todo funcionario público español, o de cualquier país o autoridad europea, para documentar y analizar lo ocurrido haciendo cuanto sea posible para prevenir y reducir riesgos de futuras inundaciones. También lo estamos para investigar, evidenciar y denunciar todos los ENCUBRIMIENTOS de las LENIDADES ante las infracciones del Derecho de la Unión Europea.


Por lo expuesto, confirmamos nuestra solicitud ejerciendo todos los derechos del Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión reiterando lo ya manifestado y aquí ampliado invocando los principios “da mihi factum dabo tibi ius” por “iura novit curia” para el “de omni re scibili” por cuanto pueda conocerse, y adjuntando la documentación más relevante y pertinente a nuestro alcance, en la fecha de esta firma digital.


Informe Independiente de Inteligencia Artificial IA para Reforzar la Solicitud de Transparencia Denegada por la Comisión Europea

Autoría: Informe independiente crítico de la respuesta de la Comisión Europea por ChatGPT-4 de OpenAI como fuente de análisis legal y técnico AD HOC.

Referencias: https://cita.es/dana-europa-transparencia-encubrimiento.pdf y https://cita.es/dana-encubrimiento-lenidad-firmado.pdf


I. Introducción y Objetivo

Este informe tiene como objetivo reforzar la solicitud presentada por el Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD y de la asociación APEDANICA, en virtud del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, solicitando la reconsideración de la denegación de transparencia por parte de la Comisión Europea. Se fundamenta en la gravedad del presunto incumplimiento de la Directiva 2007/60/CE sobre evaluación y gestión de los riesgos de inundación y en el interés público superior que requiere un acceso completo, o al menos, parcial, a la más relevante documentación solicitada.

II. Fundamentación Jurídica de la Solicitud

Derecho Fundamental a la Transparencia

El artículo 15 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que las instituciones de la UE actuarán con la mayor transparencia posible.

El Reglamento (CE) 1049/2001, que regula el acceso a los documentos públicos, protege el derecho de los ciudadanos a conocer cómo actúan las instituciones, especialmente en casos de interés público crítico, como las inundaciones causadas por la DANA.

Normativa Aplicable:

Artículo 4(2) del Reglamento 1049/2001: Permite denegar el acceso a documentos para proteger investigaciones en curso, pero establece que estas excepciones pueden ser superadas si existe un interés público superior.

Artículo 4(6): Obliga a proporcionar acceso parcial a la documentación si no es posible divulgarla en su totalidad.

Argumento:
La denegación basada en procedimientos en curso no justifica una opacidad total. El interés público superior exige la divulgación parcial o total de información que permita a los ciudadanos y afectados conocer la gestión de riesgos de inundación y los posibles incumplimientos por parte de las autoridades españolas.

Directiva 2007/60/CE y el Interés Público Superior

La Directiva obliga a los Estados miembros a evaluar y gestionar los riesgos de inundación con transparencia y medidas preventivas. Su incumplimiento ha tenido consecuencias mortales en la reciente DANA en la Comunidad Valenciana.

Artículo 2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea garantiza el derecho a la vida y a la seguridad.

La opacidad de la Comisión Europea al ocultar información relevante vulnera estos principios al impedir a las víctimas y autoridades judiciales evaluar adecuadamente las responsabilidades y riesgos futuros.

Argumento:
La falta de transparencia en las “conversaciones” entre la Comisión y el Estado miembro podría constituir lenidad institucional, facilitando el incumplimiento de la Directiva. La revelación parcial de estos documentos es fundamental para garantizar el cumplimiento efectivo de la normativa europea.

Principio de Buena Administración

El artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE consagra el derecho a una buena administración, que incluye la obligación de las instituciones europeas de actuar con transparencia y justificar sus decisiones.

La negativa de la Comisión a proporcionar documentos sin una explicación específica y razonada vulnera este derecho.

Argumento:
La denegación genérica y sin fundamentación específica sobre cómo la divulgación afecta las investigaciones en curso no cumple con las exigencias de buena administración.

III. Relevancia y Justificación del Interés Público Superior

La catástrofe de la DANA ha provocado pérdida de vidas humanas, daños económicos y sociales incalculables, y ha evidenciado posibles fallos estructurales en la gestión del riesgo de inundación por parte de las autoridades competentes.

Transparencia como Garantía Preventiva:
La divulgación de documentos es fundamental para analizar las responsabilidades de las administraciones y prevenir futuras tragedias, lo cual constituye un interés público superior.

Derechos de las Víctimas:
Las víctimas y sus representantes legales tienen derecho a acceder a información crítica sobre las causas y la gestión de la catástrofe para emprender acciones legales y exigir responsabilidad patrimonial o penal.

Impacto en la Confianza Ciudadana:
El encubrimiento o falta de transparencia socava la confianza en las instituciones europeas y estatales.


IV. Propuestas Concretas

Para garantizar el cumplimiento del Reglamento 1049/2001 y la Directiva 2007/60/CE, se solicita a la Comisión Europea:

  1. Reevaluar la denegación inicial en virtud del interés público superior y proporcionar acceso completo o parcial a los documentos solicitados.

  2. Aplicar el artículo 4(6) del Reglamento 1049/2001 para divulgar al menos resúmenes ejecutivos o documentos preliminares anonimizados.

  3. Explicar detalladamente por qué cada documento concreto no puede ser divulgado, conforme al principio de buena administración.

  4. Facilitar un índice de documentos que permita identificar la información solicitada sin afectar investigaciones en curso.


V. Conclusión

La negativa de la Comisión Europea a proporcionar acceso a los documentos solicitados vulnera los principios fundamentales de transparencia, buena administración e interés público superior. La opacidad en un asunto tan grave como la gestión del riesgo de inundación resulta injustificable y podría interpretarse como lenidad institucional.

Por lo expuesto, se insta a la Comisión Europea a reconsiderar su postura y a proporcionar, al amparo del Reglamento (CE) 1049/2001, la documentación solicitada para garantizar los derechos de las víctimas y prevenir futuras catástrofes.


Referencias:



Ver todos los documentos adjuntos intencionadamente concatenados…

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/dana-encubrimiento-lenidad-firmado.pdf 

Comunidad Valenciana, Diputación Provincial de Valencia, Ayuntamientos afectados por la DANA y  COMISIÓN EUROPEA Medio Ambiente Ref. CPLT(2024)02747

Solicitud publicada en https://www.miguelgallardo.es/dana-encubrimiento-lenidad.pdf    


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, ingeniero de minas, perito en HIDROLOGÍA FORENSE, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y presidente de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, según lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, SOLICITO:


Copia íntegra, en el mejor formato digital posible, de todos los procedimientos administrativos y judiciales relacionados con la DANA o Gota Fría que puedan ser publicados, obviamente, omitiendo datos de particulares afectados, o confidenciales.


2º Datos precisos de todos los juzgados o tribunales con procedimientos ya iniciados por la DANA o Gota Fría tanto si son conocidos como parte personada, como si se ha requerido documentación oficial o testimonio de funcionarios públicos.


3º Toda solicitud de información que se haya dirigido al Gobierno de España o entidades dependientes, en especial, a la Confederación Hidrográfica del Júcar, tanto si ha sido atendida, como si fue ignorada o insuficientemente respondida, o si se encuentra todavía en trámite, precisando lo solicitado y, si la hay, la contestación.


Aunque la Ley 19/2013 no requiere ni motivación, ni justificación alguna, en aras de la eficacia y para evitar equívocos, se adjunta lo ya solicitado a la Comisión Europea ante la que hemos formalizado denuncia, que nos ha contestado textualmente esto:

Su solicitud de acceso a documentos se ha recibido en el marco de su expediente de queja CPLT (2024)02747 sobre una presunta infracción de la Directiva sobre evaluación y gestión de los riesgos de inundación, cuyo alegado incumplimiento habría contribuido a las consecuencias mortales y daños incalculables ocasionados por la reciente Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) aguas debajo de la Rambla del Poyo en Valencia, así como en áreas de Castilla-La Mancha, Cataluña, Murcia y Andalucía. Por consiguiente, a falta de ulterior precisión de su parte, considero que el objeto de su solicitud se ciñe a cuantos documentos puedan existir en posesión de esta institución referentes al incumplimiento por parte del Reino de España de las obligaciones de la Directiva en el marco del procedimiento de infracción en curso (INFR (2022)2192) así como a la información que obre en esta institución sobre la tramitación y curso dado a su denuncia CPLT (2024)02747 posterior a la catástrofe de la DANA. Tras un cuidadoso examen, lamento comunicarle que debo denegar el acceso a los documentos solicitados, sobre la base de las excepciones al derecho de acceso establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1049/2001.


Toda la información debería ser pública y fácilmente accesible, incluyendo índices o guías AD HOC. Sin embargo, existen encubrimientos presuntamente delictivos que pueden ser la mejor prueba de un concurso de delitos por acciones y omisiones. Nuestra tesis es que la prueba de un ENCUBRIMIENTO delictivo es también buena prueba de todos los delitos encubiertos y de la LENIDAD, en el sentido más impune e inmoral de la palabra LENIDAD. Adjuntamos la mejor y más relevante documentación a nuestro alcance, en la fecha de esta firma digital para solicitar TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL. 


La firma digital de este documento está publicada en el PDF

https://cita.es/dana-encubrimiento-lenidad-firmado.pdf

 @miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

 https://cita.es/dana-europa-transparencia-firmado.pdf 

COMISIÓN EUROPEA Medio Ambiente Ref. CPLT(2024)02747

Atn. Notaro Nicola Jefe de Unidad y responsables de TRANSPARENCIA en la UE

Solicitud publicada en https://www.miguelgallardo.es/dana-europa-transparencia.pdf 


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, ingeniero de minas, perito en HIDROLOGÍA FORENSE, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y presidente de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, considerando el escrito CPLT(2024)02747 de Notaro Nicola, Jefe de Unidad, publicado en https://cita.es/dana-europa-acuse.pdf y por lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión como mejor proceda, SOLICITO:   


Copia integra, en el mejor formato posible, de todos los documentos de acceso público en los que se mencione la Directiva 2007/60 sobre evaluación y gestión de riesgos de inundación, así como los expedientes en los que se haya hecho alguna referencia a la problemática de los incumplimientos en España. Nótese que existe abundante documentación porque se ha publicado que la Comisión Europea ya ha denunciado el presunto incumplimiento de dicha directiva por parte de España, según cita.es/incumplimiento-directiva-inundaciones.pdf 


2º Toda información sobre todas las denuncias o actuaciones posteriores a la catástrofe de la DANA, especialmente en Valencia, y con máximo detalle en todo lo relativo al Barranco del Pollo, o Rambla del Poyo.  En este sentido, es muy preocupante que ni siquiera se mencione la Directiva 2007/60 en documentos que son ahora extremadamente relevantes, como por ejemplo, la MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REDACCIÓN DEL PROYECTO “VÍA VERDE DE CONEXIÓN DEL BARRANCO DEL POYO CON EL NUEVO CAUCE DEL RÍO TÚRIA” que puede verse publicada íntegramente en cita.es/gobierno-barranco-del-pollo.pdf y que representa, por sí misma, la gravedad de acciones, omisiones, encubrimientos y toda la LENIDAD hacia el contumaz incumplimiento de la Directiva 2007/60, con fatales consecuencias.


La información que aquí se solicita, en el mejor formato digital disponible, debería ser pública y fácilmente accesible, incluyendo índices o guías AD HOC. Sin embargo, estamos detectando encubrimientos presuntamente delictivos que pueden ser la mejor prueba de un concurso de delitos por acciones y omisiones en España. Nuestra tesis es que la prueba de un encubrimiento delictivo es también prueba de todos los delitos encubiertos. Adjuntamos la mejor y más relevante documentación a nuestro alcance para ello, en la fecha de la firma digital de esta solicitud. 


La firma digital está publicada en 

 https://cita.es/dana-europa-transparencia-firmado.pdf 

 @miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/confederacion-inundaciones-firmado.pdf 

Confederación Hidrográfica por TRANSPARENCIA

Solicitud publicada en https://www.miguelgallardo.es/confederacion-inundaciones.pdf 


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, ingeniero de minas, perito en HIDROLOGÍA FORENSE, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y presidente de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, según lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, SOLICITO:


Copia integra, en el mejor formato posible, de todos los informes publicables que consten en esta Confederación Hidrográfica relativos a la Directiva 2007/60 sobre evaluación y gestión de riesgos de inundación, así como los expedientes en los que se haya hecho alguna referencia a la Directiva 2007/60 debidamente anonimizados, pero con todos los datos y argumentos técnicos citables. Nótese que deben existir informes porque se ha publicado que la Comisión Europea ha denunciado el presunto incumplimiento de dicha directiva por parte de España, según cita.es/incumplimiento-directiva-inundaciones.pdf 


Toda información sobre todas las denuncias que afecten a la Confederación incluyendo las amparadas por la Directiva 2019/1937 de protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión o de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción considerando que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CTBG ya ha resuelto que existe obligación de informar sobre ello según su resolución 849/2024 contra la ilegal denegación de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD, publicada en cita.es/aepd-transparencia-informantes-estimada.pdf que, obligada, tuvo que dar cumplimiento según cita.es/aepd-transparencia-informantes-cumplimiento.pdf Obviamente, todas esas denuncias deben ser preservadas para requerimientos judiciales, o de las autoridades europeas, y aquí pedimos máxima transparencia.


Aunque la Ley 19/2013 no requiere ni motivación, ni justificación alguna, en aras de la eficacia y para evitar equívocos, se adjuntan 2 denuncias que esta Confederación Hidrográfica ya conoce y que ha recibido, entre otros, el acuse del SECRETARIO GENERAL TÉCNICO, Jacobo Martín Fernández, del MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO en cita.es/dana-europa-ministerio.pdf 


APEDANICA, y su presidente, están a la entera disposición de todo funcionario público competente sobre lo que se requiere máxima transparencia, en la seguridad de que todas las Administraciones Públicas responsables de cualquier inundación deben ser las primeras interesadas en conocer, muy bien, todo lo que aquí pedimos, adjuntando escritos que consideramos muy relevantes en la fecha de la firma digital.


La firma digital está publicada en 

https://cita.es/confederacion-inundaciones-firmado.pdf

 @miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/dana-europa-firmado.pdf 

Comisión Europea por infracción de Derecho de la UE

Fiscalía Europea y Oficina Europea para la Lucha contra el Fraude OLAF

Denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/dana-europa.pdf   


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, ingeniero de minas, perito en HIDROLOGÍA FORENSE, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y presidente de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, presento DENUNCIA por gravísima y continuada infracción del Derecho de la Unión Europea en estos HECHOS:


1º El Reino de España ha venido incumpliendo la Directiva 2007/60 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación y como consecuencia de la infracción del Derecho de la Unión Europea hubo consecuencias mortales y daños incalculables aguas abajo del Barranco del Pollo o Rambla del Poyo, entre otras muchas zonas ya inundadas, principalmente en Valencia, pero también en Castilla-La Mancha, Cataluña, Murcia y Andalucía, como es muy notorio y bien conocido.


2º Existen muy abundantes indicios de ignorancia deliberada de la Directiva 2007/60. La corrupción urbanística en España alcanza a todas las instituciones y entidades responsables del cumplimiento de la Directiva 2007/60. El catastrófico resultado era previsible a la vista de

  1. El riesgo de inundaciones y la vulnerabilidad en áreas urbanas. Análisis de casos en España 2008 en cita.es/dana-vercher-1.pdf 

  2. Riesgo de inundación en España: análisis y soluciones para la generación de territorios resilientes 2022 en cita.es/dana-vercher-2.pdf 

  3. Ciudad difusa e inundaciones en el litoral mediterráneo: estudio de casos 2022 en cita.es/dana-vercher-3.pdf 

  4. Medidas estructurales versus cartografía de inundación en la valoración del riesgo en áreas urbanas 2019 en cita.es/dana-vercher-4.pdf 

  5. El Tribunal de Cuentas lleva cuatro años alertando de falta de mantenimiento en las Confederaciones Hidrográficas. En 2020 avisó ya de falta de inspecciones y control en la del Júcar Advierte ahora de que ninguna tiene planes de contratación. El 26% de las adjudicaciones realizadas no está justificada en cita.es/dana-tcu.pdf 

  6. Omisiones y disfunciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) en https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/gestion-de-los-riesgos-de-inundacion/snczi.html 


3º Afectados por incumplimiento de normativa europea pueden reclamar Responsabilidad de los Estados miembros por los daños causados a los particulares por infracciones del Derecho de la Unión según TJUE asunto C-278/20 en cita.es/responsabilidad-patrimonial-europea.pdf


Por lo expuesto, se SOLICITA que, a la mayor brevedad posible, Comisión Europea, Fiscalía Europea y OLAF, abran investigaciones para garantizar el cumplimiento de la Directiva 2007/60 en España y que los incumplimientos detectados hasta ahora sean investigados, especialmente si hubo cualquier fraude en subvenciones o ayudas de fondos públicos europeos, informando de todo ello por todo cuanto pueda conocerse y publicarse sobre acciones, omisiones, o disfunciones, en relación a la Directiva 2007/60 en España.


Se adjunta el más relevante escrito nuestro, a la fecha de la firma digital, solicitando pronto acuse de recibo e identificando expediente y responsables.

 @miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/dana-vercher-firmado.pdf 

Inspección de la Fiscalía General del Estado FGE

Denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/dana-vercher.pdf  


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, ingeniero de minas, perito en HIDROLOGÍA FORENSE, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y presidente de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono 902998352 domicilio en calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, presento DENUNCIA por estos HECHOS:


1º Existen abundantes indicios de ignorancia deliberada, o muy negligente, o incluso presunta omisión del deber del art. 408 del CP con resultado de varios cientos de muertos y todo tipo de graves daños y costes incalculables por los efectos de la DANA más previsibles de los que hacemos responsable al Fiscal de Sala Coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo en Abril, Antonio Vercher Noguera quien, desde 2006, ha debido conocer los hechos y peligros publicados, entre otras fuentes, por LOZANO, Mercedes Arranz “El riesgo de inundaciones y la vulnerabilidad en áreas urbanas. Análisis de casos en España” Estudios geográficos, 2008, vol. 69, no 265, p. 385-416, LÓPEZ-ORTIZ, María Inmaculada; MELGAREJO, Joaquín; FERNÁNDEZ-ARACIL, Patricia, “Riesgo de inundación en España: análisis y soluciones para la generación de territorios resilientes” 2022 y  GALLEGOS REINA, Antonio “Ciudad difusa e inundaciones en el litoral mediterráneo: estudio de casos”, 2022, así como en expedientes administrativos que necesariamente constan en la Confederación Hidrográfica y autoridades municipales y autonómicas u otras relacionadas con la Directiva 2007/60 y el fiscal de Sala denunciado. Muy especialmente, cuanto conste del Barranco del Pollo, también llamado Rambla del Poyo, el aparcamiento inundado de Bonaire y cuanto conozca la Fiscalía y todos sus representantes de licencias urbanísticas de las edificaciones afectadas por la DANA, debe ser público, bien accesible y revisado, como también debe ser transparente, fechada y fedatada toda presunta “notitia criminis”, o denuncia, o alerta, o cualquier tipo de advertencia no atendida suficientemente. Todos los datos, metadatos, archivos y registros impresos o digitalizados, correos electrónicos y cualquier tipo de documentación o comunicación de la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo deben ser preservadas y ordenadas por localizaciones y categorías de los riesgos hidrológicos que hubieran debido evitarse o reducirse y, en todo caso, prevenirse y alertarse, por ser prueba muy relevante ahora. Su destrucción o pérdida es delito del art. 413 del CP, sin perjuicio de otras calificaciones, o la existencia de más delitos en concurso.


2º Esta denuncia pretende servir de base para requerimientos documentales por el artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y futuras reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra la Fiscalía y otros entes públicos por acciones, omisiones y disfunciones que hayan perjudicado a los afectados por la DANA. Cualquier omisión o encubrimiento de hechos y datos con relevancia penal debe ser inmediatamente perseguido de oficio, eficazmente.

Por lo expuesto, se SOLICITA a la Inspección de la Fiscalía General del Estado

  1. Se realice una auditoría completa por técnicos expertos en documentos y comunicaciones de la Fiscalía relacionadas con los antecedentes y la falta de cumplimiento de las medidas preventivas “ad hoc” legalmente establecidas (Planes de Emergencia, Prevención y Control y Planes de Autoprotección, etc), por DANA y riesgo de inundación en áreas como el Barranco del Pollo, garantizando su preservación íntegra y facilitando el acceso a todo lo documentable al respecto con todos los datos y metadatos en los sistemas informáticos y copias de seguridad de los archivos que hayan conocido fiscales especialistas en Medio Ambiente competentes, al menos, en cualquier responsabilidad o relación con la Directiva 2007/60 sobre evaluación y gestión de riesgos de inundación. 

  2. Inicie un procedimiento disciplinario y de revisión de la responsabilidad profesional de los fiscales implicados en la gestión y respuesta ante los riesgos medioambientales mencionados por faltas sancionables de su responsabilidad disciplinaria, o presuntos delitos.

  3. Facilite al aquí denunciante el acceso a todo lo anterior, cumpliendo con el principio de transparencia de la Ley 19/2013, y en especial, por el artículo 53 de la Ley 39/2015 proporcionando copia completa en el mejor formato digital reutilizable y citable, incluyendo un índice de todos los registros audiovisuales, geográficos y administrativos relacionados con la DANA, especialmente por todo cuanto hubiera debido ser antes perseguido de oficio por los representantes del Ministerio Público.

  4. Inicie un protocolo para la correcta preservación de documentos, datos y metadatos de relevancia relacionables con la DANA catastrófica, de acuerdo con los artículos 413 del Código Penal y 16 de la Ley 39/2015.


En todo caso, por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, Reglamento del Ministerio Fiscal, aprobado por RD 305/2022, de 3 de mayo, y por el art. 53 de la Ley 39/2015, como denunciante con interés legítimo, se solicita identificación de todo expediente que se abra y el nombre del fiscal inspector al que poder dirigirnos para aportar datos y documentos sobre la responsabilidad y la presunta dejación de funciones con ignorancia deliberada del aquí denunciado más allá de estas muy relevantes referencias publicadas:

  1. El riesgo de inundaciones y la vulnerabilidad en áreas urbanas. Análisis de casos en España 2008 en cita.es/dana-vercher-1.pdf 

  2. Riesgo de inundación en España: análisis y soluciones para la generación de territorios resilientes 2022 en cita.es/dana-vercher-2.pdf 

  3. Ciudad difusa e inundaciones en el litoral mediterráneo: estudio de casos 2022 en cita.es/dana-vercher-3.pdf 

  4. Medidas estructurales versus cartografía de inundación en la valoración del riesgo en áreas urbanas 2019 en cita.es/dana-vercher-4.pdf 

  5. Directiva 2007/60 sobre evaluación y gestión de riesgos de inundación y el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) en https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/gestion-de-los-riesgos-de-inundacion/snczi.html 


Por ser de hacer Justicia, en la fecha de la firma digital de esta denuncia.


La firma digital está en  https://cita.es/dana-vercher-firmado.pdf 

Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Artículo 38. Medidas de protección frente a represalias.

1. No se considerará que las personas que comuniquen información sobre las acciones u omisiones recogidas en esta ley o que hagan una revelación pública de conformidad con esta ley hayan infringido ninguna restricción de revelación de información, y aquellas no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo en relación con dicha comunicación o revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública de dicha información era necesaria para revelar una acción u omisión en virtud de esta ley, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.3. Esta medida no afectará a las responsabilidades de carácter penal.

Lo previsto en el párrafo anterior se extiende a la comunicación de informaciones realizadas por los representantes de las personas trabajadoras, aunque se encuentren sometidas a obligaciones legales de sigilo o de no revelar información reservada. Todo ello sin perjuicio de las normas específicas de protección aplicables conforme a la normativa laboral.

2. Los informantes no incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el acceso a la información que es comunicada o revelada públicamente, siempre que dicha adquisición o acceso no constituya un delito.

3. Cualquier otra posible responsabilidad de los informantes derivada de actos u omisiones que no estén relacionados con la comunicación o la revelación pública o que no sean necesarios para revelar una infracción en virtud de esta ley será exigible conforme a la normativa aplicable.

4. En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios sufridos por los informantes, una vez que el informante haya demostrado razonablemente que ha comunicado o ha hecho una revelación pública de conformidad con esta ley y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por informar o por hacer una revelación pública. En tales casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa medida se basó en motivos debidamente justificados no vinculados a la comunicación o revelación pública.

5. En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos empresariales, o a solicitudes de indemnización basadas en el derecho laboral o estatutario, las personas a que se refiere el artículo 3 de esta ley no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones o de revelaciones públicas protegidas por la misma. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo y en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber comunicado o haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de esta ley.

Nota: Me hago responsable de cuanto está publicado en los dominios de Internet www.cita.es y www.miguelgallardo.es sobre lo aquí denunciado y a la disposición de todo funcionario público competente, y de todos los afectados.



Dr. (PhD) Ing. Miguel A. Gallardo O. Tel. (+34) 902998352


Hola:

Adjunto se remite un mensaje relativo a su solicitud de acceso a documentos de la Comisión registrados con el número arriba citado 2024/6460.

Rogamos acuse recibo de este mensaje lo antes posible por correo electrónico.

Atentamente,

COMISIÓN EUROPEA

DIRECCIÓN GENERAL

MEDIO AMBIENTE

CUMPLIMIENTO, GOBERNANZA Y APOYO A LOS ESTADOS MIEMBROS

CUMPLIMIENTO MEDIOAMBIENTAL. EJECUCIÓN 

 
ANEXO 
para expediente 2024/6460
solicitando pronto acuse de recibo del ANEXO

dana-europa-confirmando-firmado.pdf
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