@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
https://cita.es/dana-europa-queja-firmado.pdf
COMISIÓN EUROPEA queja de 05.11.2024 ref. CPLT (2024)02747
DIRECCIÓN GENERAL MEDIO AMBIENTE Dirección E. Aplicación y Apoyo a los Estados Miembros ENV.E.2 - Aplicación Medioambiental Jefe de Unidad Nicola Notaro por art. 7.2 del Reglamento (CE) 1049/2001
QUEJA publicada en https://www.miguelgallardo.es/dana-europa-queja.pdf
Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, ingeniero de minas, perito en HIDROLOGÍA FORENSE, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y presidente de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, considerando que no procede el archivo de nuestra denuncia sobre el incumplimiento por parte del Reino de España de la Directiva 2007/60/CE, aportando a continuación información sustancial y contradictoria respecto de la resolución comunicada el 24 de marzo de 2025 y publicada íntegramente en https://cita.es/dana-europa-emplazando.pdf DIGO:
1. Justificación del incumplimiento sustancial de la Directiva
1.1 Nexo causal entre el incumplimiento y los daños provocados por la DANA
Las consecuencias de la DANA del 29 de octubre de 2024 incluyeron más de 224 muertes confirmadas, además de daños económicos, sociales y ambientales incalculables, especialmente en zonas como la Rambla del Poyo, en Valencia.
Estas zonas estaban cartografiadas como de alto riesgo según el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, pero no existían medidas preventivas activas ni mecanismos de alerta eficaces.
Esta situación refleja un incumplimiento flagrante de los artículos 6, 7 y 8 de la Directiva 2007/60/CE, al no haberse adoptado medidas de planificación urbanística, evaluación de riesgos y planes de actuación que evitaran o mitigaran los daños.
Incluso en el supuesto inverosímil que se hubieran cumplido todas las normativas, no puede archivarse nuestra denuncia porque lo que habría que investigar es la idoneidad de la Directiva 2007/60/CE, y su urgente reforma adaptándose a los hechos para garantizar eficazmente la seguridad de personas y bienes.
1.2 Conflicto de intereses estructural en la Comisión Europea
La actual vicepresidenta de la Comisión Europea, Teresa Ribera, era ministra de Transición Ecológica durante el período de revisión de los planes de gestión del riesgo de inundación del ciclo 2022–2027 y responsable jerárquica de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ).
Esta coincidencia institucional genera un claro conflicto de intereses que debe ser tenido en cuenta por cualquier organismo evaluador interno de la Comisión. La resolución que pretende el archivo lo ignora por completo.
2. Documentación administrativa complementaria y acreditativa
Para sustentar las deficiencias señaladas, se incorpora a esta contestación el documento firmado electrónicamente y publicado en:
👉 https://cita.es/dana-chj-reclama-firmado.pdf
y dos relevantes resoluciones de la Autoridad Independiente de Transparencia en
https://cita.es/dana-ministra-reclama-estimada.pdf
https://cita.es/dana-chj-reclama-estimada.pdf
Esos tres documentos prueban por sí mismos la necesidad de recopilar más información que la que actualmente consta en el expediente CPLT (2024)02747 y solicitamos que sean analizados en toda su relevancia y trascendencia, incluyendo toda opacidad y más aún, presuntos ENCUBRIMIENTOS.
3. Documentación judicial relevante (publicada por el Poder Judicial)
La resolución que pretende archivar nuestra denuncia ignora por completo todas las noticias judiciales sobre la investigación de la tragedia de la DANA en Valencia. El Consejo General del Poder Judicial de España viene publicando estas noticias
La juez de Catarroja que investiga la gestión de la Dana ...
https://www.poderjudicial.es › Judiciary › Novelties › L...
27 mar 2025 — La juez de Catarroja que investiga la gestión de la Dana requiere nueva documentación y encarga un informe a la Guardia Civil sobre el Centro de ...
La juez de Catarroja que investiga la gestión de la Dana ...
https://www.poderjudicial.es › cgpj › Notas-de-prensa
17 mar 2025 — La juez de Catarroja que investiga la gestión de la Dana cita a declarar como investigados el 11 de abril a la exconsellera de Interior y al ...
La juez de Catarroja que investiga la gestión de la Dana ...
https://www.poderjudicial.es › cgpj › Nouveautes › La-j...
24 feb 2025 — La causa abierta por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja incluye ya más de 160 de los 224 fallecimientos registrados ...
La juez de Catarroja que investiga la gestión de la Dana ...
https://www.poderjudicial.es › cgpj › Novidades › La-j...
27 feb 2025 — Ese informe deberá ceñirse al análisis del desbordamiento de los ríos, barrancos y embalses en relación con los fallecimientos y lesionados ...
Con toda seguridad, la investigación judicial proporcionará resoluciones, providencias, autos y sentencias así como documentos relevantes para la Comisión Europea que todavía no podemos proporcionar. Además, como denunciantes ante la Comisión Europea, instamos a preservar todos los archivos y registros que se nos han denegado a nosotros hasta el momento para que estén disponibles al primer requerimiento judicial o de autoridades administrativas. En especial, reiteramos nuestra denuncia con la más dura crítica hacia el Fiscal de Sala Coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo en Abril, Antonio Vercher Noguera quien, desde 2006, ha debido conocer los hechos y peligros publicados tal y como ya consta en el expediente CPLT (2024)02747. Es gravísimo que la resolución ignore tan relevante documentación ya aportada en nuestra denuncia y consideramos que existe grave LENIDAD de las autoridades europeas.
En todo caso, nos reservamos todos los derechos para denunciar ante las autoridades judiciales, Fiscalía Europea, OLAF y también ante el Defensor del Pueblo Europeo (ombudsman) considerando que los hechos notorios y trágicos que motivan nuestra denuncian evidencian por sí mismos, como mínimo, una gravísima infracción del Artículo 41 - Derecho a una buena administración de la Carta de la UE.
Por lo expuesto, y al amparo del artículo 258 del TFUE, así como del principio de cooperación leal (artículo 4.3 del TUE), SOLICITAMOS:
Que no se archive la queja CPLT(2024)02747, por la existencia de nuevos elementos de prueba no considerados en la evaluación inicial.
Que se permita a APEDANICA remitir más documentación técnica y legal durante el mes de abril de 2025, en vista del desarrollo de procedimientos penales, administrativos y contencioso-administrativos en España.
Que la Comisión Europea reconsidere su decisión y active un procedimiento de infracción, ya que persiste el incumplimiento estructural y sistémico de la Directiva 2007/60/CE en España, y garantice eficazmente el cumplimiento del Artículo 41 - Derecho a una buena administración de la Carta de la UE.
Por ser de hacer Justicia que pido, adjuntando informe de Inteligencia Artificial IA GPT 4o de OpenAI AD HOC, seguido de documentación con enlaces (URL) precisos y relevantes, en la fecha de esta firma digital.
Informe de GPT 4o de OpenAI para la queja publicada en https://www.miguelgallardo.es/dana-europa-queja.pdf con fundamentos de Derecho de la Unión Europea: La Directiva 2007/60/CE sobre evaluación y gestión de riesgos de inundación establece obligaciones claras para los Estados miembros en la prevención y mitigación de inundaciones. Esta Directiva tiene por objeto reducir las consecuencias negativas de las inundaciones, en particular para la vida y la salud humana, el medio ambiente y la actividad económica, mediante una acción coordinada (BOE.es - DOUE-L-2007-82010 Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación.). En cumplimiento de dicha norma, España debía identificar las áreas de riesgo significativo, elaborar mapas de peligrosidad e inundación antes de 2013, y adoptar planes de gestión del riesgo de inundación antes de diciembre de 2015 (BOE.es - DOUE-L-2007-82010 Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación.). Estos planes deben abarcar todas las facetas de la gestión del riesgo, poniendo énfasis en la prevención, protección y preparación, incluyendo sistemas eficaces de predicción de crecidas y alerta temprana (BOE.es - DOUE-L-2007-82010 Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación.). La propia queja documenta que en zonas catalogadas de alto riesgo no se implementaron medidas preventivas ni alertas suficientes, lo que supone una vulneración de las obligaciones de los artículos 6, 7 y 8 de la Directiva 2007/60/CE. En consecuencia, existe prima facie un incumplimiento sustancial del Derecho de la Unión que la Comisión Europea no puede ignorar sin más. Aun en el hipotético caso de haberse cumplido formalmente con los requisitos de la Directiva, la magnitud de los daños (más de 224 vidas perdidas) indicaría una posible deficiencia en la aplicación efectiva de la norma, lo que justifica examinar profundamente este asunto en lugar de archivarlo.
Por otro lado, el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 consagra el derecho de acceso del público a los documentos de las instituciones de la UE, reforzando el principio de transparencia en la actuación de la Administración europea. Tal derecho de acceso es considerado un derecho fundamental en la Unión, consagrado en el art. 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales y desarrollado por el Reglamento 1049/2001 (Una radiografía actual sobre el acceso a los documentos públicos de la Unión Europea | Miguel Ángel Blanes). En el contexto de la queja, esto implica que tanto las autoridades europeas como nacionales deben facilitar el acceso a la información relevante sobre la gestión de riesgos de inundación. La negativa a proporcionar documentos o la falta de transparencia en la tramitación de la denuncia contravendría no solo el Reglamento 1049/2001, sino también el mencionado art. 42 de la Carta. Además, la referencia en la queja al art. 7.2 del Reglamento 1049/2001 pone de relieve la importancia de que la Comisión tramite cualquier solicitud de información o revisión de la decisión de archivo de manera diligente y dentro de plazo. El principio de buena administración, consagrado en el art. 41 de la Carta, garantiza a los ciudadanos el derecho a que sus asuntos sean tratados imparcialmente, equitativamente y en un plazo razonable por las instituciones de la UE (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea). Por tanto, la Comisión Europea tiene el deber jurídico de motivar adecuadamente cualquier decisión de archivar esta queja, basándose en una investigación completa de los hechos y una correcta aplicación del Derecho de la Unión, so pena de vulnerar la buena administración y la confianza legítima del denunciante.
En cuanto a los Derechos Fundamentales implicados, destaca el derecho a la vida (art. 2 de la Carta). La protección de la vida humana está en la base de las políticas de gestión de riesgos catastróficos; de hecho, el legislador de la UE reconoció que las inundaciones pueden causar pérdidas de vidas y es posible y necesario reducir sus efectos negativos sobre la población (BOE.es - DOUE-L-2007-82010 Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación.). La falta de medidas preventivas efectivas frente a inundaciones graves podría considerarse una violación indirecta de la obligación de las autoridades, al implementar el Derecho de la Unión, de salvaguardar la vida. La Carta impone a los poderes públicos el deber de proteger este derecho fundamental, por lo que archivar la denuncia sin una evaluación de fondo contraría el espíritu de protección de la vida subyacente tanto en la Carta como en la Directiva 2007/60/CE. Asimismo, la buena administración (art. 41 Carta) exige que la Comisión examine con seriedad las alegaciones del denunciante y las evidencias aportadas (incluyendo las resoluciones de la autoridad de transparencia y la existencia de un proceso judicial nacional en curso), evitando cualquier apariencia de arbitrariedad o conflicto de interés. Cabe recordar que toda persona tiene derecho a que la administración de la UE motive sus decisiones y a acceder al expediente en cuestión (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea), garantías que resultan aplicables en un procedimiento de denuncia por incumplimiento. En síntesis, los derechos fundamentales de la UE refuerzan la obligación de las instituciones de no desestimar a la ligera una queja relacionada con la seguridad de las personas y la vida.
Por su parte, el Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) asigna a la Comisión Europea la responsabilidad de velar por la observancia del Derecho de la Unión. El procedimiento de infracción del art. 258 TFUE es el instrumento clave: “Si la Comisión estimare que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, emitirá un dictamen motivado al respecto… Si el Estado no se atuviera a este dictamen en el plazo señalado, la Comisión podrá recurrir al Tribunal de Justicia” (). En este caso, existen indicios sólidos de incumplimiento de una Directiva comunitaria, por lo que procedería, en principio, la apertura de un expediente de infracción conforme al art. 258. La Comisión, aunque dispone de discrecionalidad en la priorización de casos, no debe rehusar ejercer su función de guardiana de los Tratados ante una infracción tan grave, que afecta a intereses vitales. Además, el art. 258 impone a la Comisión el deber de dar al Estado miembro la oportunidad de alegar, pero también de emitir un dictamen motivado claro si persiste el incumplimiento – es decir, de tomar una posición fundamentada sobre los hechos denunciados. Archivar la queja impediría alcanzar esa fase y privaría a los ciudadanos afectados de la garantía institucional de una evaluación objetiva de las responsabilidades. Por otro lado, el art. 260 TFUE prevé que, si un Estado miembro no cumple una sentencia del TJUE dictada en un procedimiento de infracción, la Comisión puede volver a llevarlo ante el Tribunal solicitando sanciones financieras (multas coercitivas o sumas a tanto alzado) (C_2016202ES.01016101.xml) (C_2016202ES.01016101.xml). Esta disposición refleja la importancia de asegurar la efectividad del Derecho de la Unión: una vez constatado un incumplimiento, debe corregirse sin demora. Aunque en la fase actual no se ha llegado a un fallo judicial, desistir prematuramente del procedimiento (archivando la denuncia) enviaría un mensaje contrario a la seriedad con que la Unión se toma el cumplimiento de normas destinadas a proteger a la población. Más allá del caso concreto, está en juego la confianza en el mecanismo del art. 258 TFUE como vía de tutela del interés general europeo.
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE refuerza la tesis de que los Estados miembros no pueden eludir su responsabilidad por incumplir el Derecho de la Unión sin consecuencias. Desde el asunto Francovich (TJCE 1991) se reconoce que el principio de responsabilidad del Estado por los daños causados a los particulares por violar el Derecho comunitario es inherente al sistema de los Tratados (Manual sobre el Derecho europeo relativo al acceso a la justicia). En efecto, cuando un Estado miembro incumple una normativa de la UE que confiere derechos a las personas (por ejemplo, la obligación de protegerlas frente a riesgos de inundación), debe responder patrimonialmente por las pérdidas ocasionadas. Para que surja esta responsabilidad por incumplimiento de una directiva se requieren esencialmente tres condiciones: que la norma infringida confiera derechos a los particulares, que el incumplimiento sea suficientemente grave (incluyendo la falta de aplicación efectiva o transposición) y que exista una relación de causalidad directa entre el incumplimiento y el daño producido (Manual sobre el Derecho europeo relativo al acceso a la justicia). En este caso, la Directiva 2007/60/CE otorga a los ciudadanos derechos a ser protegidos frente a inundaciones (y a ser informados y advertidos de su riesgo), las obligaciones de prevención y planificación están claramente definidas y vinculadas a plazos, y el nexo causal entre la ausencia de medidas adecuadas y los daños catastróficos sufridos sería objeto de análisis en profundidad. A la luz de la jurisprudencia (Brasserie du Pêcheur, Köbler, entre otras), un incumplimiento manifiesto y grave de una obligación de resultado impuesta por el Derecho de la Unión genera responsabilidad, lo que significa que las víctimas de las inundaciones podrían reclamar reparaciones al Estado ante los tribunales nacionales. El TJUE ha subrayado que esta posibilidad de resarcimiento es parte del sistema jurídico de la UE y coexiste con los mecanismos de ejecución por la Comisión (Manual sobre el Derecho europeo relativo al acceso a la justicia). Incluso ha garantizado que el acceso a la justicia para hacer valer estos derechos sea real: en el asunto C-279/09 (DEB c. Alemania) se dictaminó que el principio de tutela judicial efectiva (art. 47 de la Carta) puede ser invocado por personas jurídicas y puede requerir, si es necesario, la concesión de asistencia jurídica gratuita para no obstaculizar el acceso a los tribunales (Conflictus Legum: Tribunal de Justicia de la Unión Europea). Es decir, ni siquiera la falta de recursos económicos de una asociación o empresa denunciante debe impedir que un Estado miembro pueda ser llevado ante la justicia por incumplir la legislación de la UE. Esta jurisprudencia relevante demuestra que los particulares cuentan con vías legales para exigir responsabilidad cuando las autoridades nacionales fallan en cumplir el Derecho de la Unión – hecho que la Comisión debe tener presente. En vez de relegar a las víctimas únicamente a litigios nacionales largos y costosos, el correcto funcionamiento del sistema europeo demanda que la propia Comisión actúe (vía art. 258 TFUE) cuando se constatan incumplimientos tan evidentes, complementando así la tutela judicial de los afectados.
Por último, los principios de transparencia, participación pública y no discriminación en materia medioambiental, consagrados en el Convenio de Aarhus (ratificado por la UE) e integrados en el Derecho de la Unión, respaldan la necesidad de dar curso a la denuncia. La gestión del riesgo de inundaciones no es solo una obligación técnica, sino también un proceso que debe involucrar a la sociedad. El Derecho de la UE garantiza que toda persona tiene derecho a acceder a la información ambiental relevante y a ser consultada en la toma de decisiones ambientales, sin discriminación por nacionalidad, residencia u otra condición. Estos principios se traducen, entre otras normas, en la Directiva 2003/4/CE (acceso a la información ambiental) y en el propio artículo 10 de la Directiva 2007/60/CE, que obliga a los Estados miembros a poner a disposición del público las evaluaciones de riesgo, mapas y planes de inundación, y a fomentar la participación activa de todas las partes interesadas en la elaboración y actualización de dichos planes (BOE.es - DOUE-L-2007-82010 Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación.). En consecuencia, los ciudadanos y organizaciones tienen derecho a saber qué medidas de prevención y emergencia existen en sus territorios y a contribuir a mejorarlas. Archivar prematuramente una queja relacionada con información y planes de inundación socava la transparencia y cierra la puerta a la participación ciudadana en un asunto de evidente interés público. Además, el principio de no discriminación implica que no debe tratarse de forma desfavorable a quienes ejercen su derecho a la información y a la justicia ambiental. En el presente caso, el denunciante ha recurrido legítimamente a canales administrativos (europeos y nacionales) para obtener información y exigir responsabilidad; darle carpetazo a su denuncia sin un examen riguroso podría interpretarse como un trato discriminatorio o desalentador hacia la participación ciudadana. La Colaboración leal entre administraciones también demanda que la Comisión tenga en cuenta los procedimientos nacionales en marcha (como la investigación judicial en curso sobre la tragedia) y las resoluciones de organismos de transparencia que avalan las preocupaciones del denunciante, en lugar de ignorarlos. La Unión Europea promueve activamente la gobernanza abierta y participativa en materia medioambiental, reconociendo que la apertura de la información y la implicación del público mejoran la toma de decisiones y la eficacia de las políticas (Una radiografía actual sobre el acceso a los documentos públicos de la Unión Europea | Miguel Ángel Blanes) (Una radiografía actual sobre el acceso a los documentos públicos de la Unión Europea | Miguel Ángel Blanes). Por tanto, proceder al archivo de la queja contrariaría dichos principios y enviaría una señal negativa sobre el compromiso de las instituciones con la transparencia y la seguridad medioambiental.
En conclusión, los fundamentos legales y normativos del Derecho de la Unión Europea expuestos –la Directiva de inundaciones y sus obligaciones vinculantes, el derecho a la información y la buena administración, los artículos 258 y 260 TFUE, la jurisprudencia sobre responsabilidad estatal, y los principios de transparencia y participación– convergen en sustentar la necesidad de continuar con la tramitación de la queja, o al menos de motivar de forma jurídicamente sólida cualquier decisión ulterior. No procede el archivo de la denuncia presentada, dado que ello supondría desatender mandatos y valores fundamentales de la Unión. La propia Comisión Europea, como guardiana de los Tratados, está compelida a investigar a fondo posibles incumplimientos graves como el denunciado, máxime cuando están en juego la protección de la vida y la confianza de los ciudadanos en el derecho comunitario. La queja original (documento completo disponible en https://www.miguelgallardo.es/dana-europa-queja.pdf) queda así robustecida con las consideraciones legales aquí desarrolladas, que deben integrarse en su análisis. Por todo lo anterior, se solicita que la Comisión reexamine su intención de archivar el expediente a la luz de las normas y jurisprudencia citadas y, en coherencia con ellas, adopte las acciones oportunas para garantizar el pleno cumplimiento del Derecho de la Unión (fin de la cita de GPT 4o de OpenAI)
@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
https://cita.es/dana-chj-reclama-firmado.pdf
CONSEJO de TRANSPARENCIA y BUEN GOBIERNO CTBG
Reclamación publicada en https://www.miguelgallardo.es/dana-chj-reclama.pdf
Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, ingeniero de minas, perito en HIDROLOGÍA FORENSE, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y presidente de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, como mejor proceda presenta reclamación al CTBG contra la resolución del PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR, O.A., Miguel Polo Cebellán adjuntada y publicada en https://cita.es/dana-chj-reclamable.pdf ALEGANDO:
1º La CHJ fundamenta la inadmisión en que la solicitud de acceso a la información pertenece al ámbito de la Ley 27/2006 sobre información ambiental y no a la Ley 19/2013 de transparencia. Por lo tanto, declara la inadmisión incorrectamente.
2º La resolución no aborda, ni mínimamente, el más elemental derecho fundamental a la transparencia recogido en el artículo 105.b de la Constitución Española ni las obligaciones de la administración pública para garantizar el acceso a la información relevante, especialmente en situaciones del más alto interés público, como las inundaciones causadas por la DANA. Tampoco se realiza ninguna evaluación específica, ni parcial, de la documentación solicitada para determinar qué parte de la información puede ser proporcionada bajo la Ley 19/2013 ni por la Ley 27/2006. Esta omisión, tiene trascendencia europea porque precisamos la Directiva 2007/60 sobre evaluación y gestión de riesgos de inundación y está amparada por el artículo 4.6 del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, que exige a las Administraciones Públicas proporcionar acceso parcial cuando no sea posible divulgar la totalidad.
3º Otras Confederaciones Hidrográficas de Cantabria, Duero, Ebro, Miño-Sil sí han admitido y proporcionado ya la información solicitada, lo que por sí mismo evidencia la más que sospechosa arbitrariedad, agravio comparativo y presunto encubrimiento de hechos, datos y documentos relevantes en la resolución de la CHJ que aquí se reclama que, además, tiene directa relación con hechos con trascendencia europea. Para la mejor información del CTBG adjuntamos la serie de documentos que consideramos más relevantes para que se admita y estime esta reclamación de transparencia por muy notorio interés público, a la mayor brevedad posible.
Por lo expuesto se solicita al CTBG que tenga por presentada esta reclamación con todos los documentos que se adjuntan y la admita requiriendo a la Confederación Hidrográfica del Júcar CHJ todo lo ya solicitado a la mayor brevedad posible, considerando la notoria relevancia y trascendencia pública con los indicios racionales de presunto encubrimiento y sus posibles consecuencias penales, por ser justo lo que pide en la fecha de esta firma digital.
El documento e-firmado está en https://cita.es/dana-chj-reclama-firmado.pdf
Informe Jurídico para Reforzar la Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CTBG mediante GPT 4o de OpenIA
Reclamación Referenciada: https://www.miguelgallardo.es/dana-chj-reclama.pdf
I. Introducción
Este informe tiene como objetivo reforzar la reclamación presentada por el Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz ante el CTBG contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), que inadmitió la solicitud de información amparándose en la Ley 27/2006 de acceso a la información ambiental. Basándonos en la normativa aplicable, se argumenta que dicha inadmisión vulnera el derecho fundamental a la transparencia y el acceso parcial a la información, en contradicción con leyes nacionales, directivas europeas y principios fundamentales de buena administración.
II. Fundamentos Jurídicos
1. Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno
Disposición Adicional Primera:
La Ley 19/2013 se aplica como norma supletoria a solicitudes de acceso a información reguladas por normativa específica, como la Ley 27/2006. Esto significa que, en caso de ambigüedad o lagunas en la Ley 27/2006, la Ley 19/2013 debe ser aplicada.
Relevancia en este caso: La solicitud incluye aspectos que no se limitan exclusivamente a información ambiental (como la gestión administrativa y la evaluación de riesgos), lo que justifica su evaluación bajo la Ley 19/2013.
Petición: Requerir a la CHJ que analice la solicitud bajo la Ley 19/2013 en los aspectos no exclusivamente ambientales.
Artículo 12:
La Ley garantiza el acceso a la información pública sin necesidad de justificar el interés del solicitante, salvo en casos expresamente regulados.
2. Ley 27/2006, de Información Ambiental
Artículo 2.3:
La información relacionada con planes, programas y actividades que afectan al medio ambiente debe ser accesible al público. La solicitud presentada incluye información relativa a la Directiva 2007/60/CE sobre gestión de riesgos de inundación, claramente amparada por este artículo.
Artículo 10.1:
Establece que las administraciones deben facilitar el acceso a la información solicitada salvo excepciones concretas y motivadas, lo que no se cumplió en este caso.
Petición: Requerir a la CHJ que aplique correctamente los principios de acceso a la información ambiental y justifique cualquier denegación parcial o total de forma específica.
3. Reglamento (CE) 1049/2001 sobre Acceso a Documentos
Artículo 4.6:
Obliga a las administraciones a proporcionar acceso parcial a los documentos solicitados si no es posible divulgar su totalidad.
Interés Público Superior:
La protección de la población frente a riesgos de inundaciones, como los evidenciados en la reciente DANA, constituye un interés público superior que justifica la divulgación incluso en presencia de excepciones.
4. Artículo 105.b de la Constitución Española
5. Directiva 2007/60/CE sobre Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación
La Directiva establece que los Estados miembros deben gestionar y prevenir riesgos de inundación de manera transparente, facilitando información relevante al público.
Incumplimiento Relevante: La CHJ no ha proporcionado los documentos relacionados con esta Directiva, necesarios para evaluar su implementación y cumplimiento en España.
III. Alegaciones Adicionales
1. Comparación con Otras Confederaciones Hidrográficas
Otras confederaciones hidrográficas (Cantabria, Duero, Ebro y Miño-Sil) han admitido solicitudes similares y proporcionado acceso a la información.
Argumento: La negativa de la CHJ representa un agravio comparativo y podría interpretarse como arbitrariedad administrativa, en violación del artículo 9.3 de la Constitución Española.
2. Presunta Lenidad y Encubrimiento
La negativa de la CHJ a proporcionar información esencial para evaluar el cumplimiento de la Directiva 2007/60/CE podría ser considerada lenidad institucional y, en casos graves, un encubrimiento de negligencias administrativas.
IV. Propuestas Concretas
Requerir a la CHJ que evalúe la solicitud bajo la Ley 19/2013 y la Ley 27/2006, justificando de manera específica cualquier denegación o restricción.
Obligar a la CHJ a proporcionar acceso parcial a los documentos solicitados, conforme al artículo 4.6 del Reglamento (CE) 1049/2001.
Valorar el interés público superior de la solicitud, dada la gravedad de los daños causados por la DANA y la necesidad de prevenir futuras tragedias.
Imponer plazos específicos para que la CHJ entregue la información solicitada, evitando demoras injustificadas.
V. Conclusión
La resolución de la CHJ vulnera principios fundamentales de transparencia y acceso a la información pública. El CTBG debe admitir y estimar esta reclamación, requiriendo a la CHJ proporcionar la información solicitada de manera parcial o total, en línea con las normativas mencionadas.
Véase la secuencia de escritos adjunta entre los que se incluye la solicitud formulada en https://cita.es/confederacion-inundaciones-firmado.pdf
@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
https://cita.es/dana-europa-confirmando-firmado.pdf https://cita.es/dana-europa-confirmando
COMISIÓN EUROPEA Secretaría General, Transparencia, Gestión de Documentos y Acceso a los Documentos (SG.C.1) y DIRECCIÓN GENERAL Medio Ambiente ENV.E.2/ Ref. EASE 2024/6460 Atn. Florika FINK‑HOOIJER y también Ref. CPLT(2024)02747 Atn. Notaro Nicola, Jefe de Unidad, Juzgados, Tribunales, Fiscalías y víctimas que investiguen los hechos denunciados
Confirmatoria publicada en https://www.miguelgallardo.es/dana-europa-confirmando.pdf
Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, ingeniero de minas, perito en HIDROLOGÍA FORENSE, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y presidente de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, considerando el escrito Ref. EASE 2024/6460 en https://cita.es/dana-europa-transparencia-encubrimiento.pdf que dice: ... de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, tiene Vd. derecho a presentar una solicitud confirmatoria a la Comisión para que ésta reconsidere su postura… en el plazo de 15 días laborables… por correo electrónico: sg-acc-doc@ec.europa.eu como mejor proceda confirmamos la solicitud y decimos:
1º Reiteramos nuestra denuncia por presuntos ENCUBRIMIENTOS y LENIDAD ante el incumplimiento en España de la Directiva 2007/60 sobre evaluación y gestión de riesgos de inundación, solicitando todos los expedientes en los que se haya hecho alguna referencia a la problemática de los incumplimientos en España y también el resto de todo lo que ya les consta, se adjunta, y también está publicado en https://cita.es/dana-europa-transparencia-firmado.pdf
2º Además de las razones ya expuestas en nuestra solicitud inicial, aquí reiterada, para la mejor información de la Comisión Europea, les informamos de nuestra firme intención de aportar nuestra solicitud, con la respuesta de Florika FINK‑HOOIJER, instando a las partes personadas y al Juzgador a instar la prejudicialidad europea o, al menos, a solicitar lo mismo que nosotros, en las siguientes actuaciones judiciales:
VÍA PENAL (JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN de Valencia)
1-Denuncia interpuesta por Manos Limpias contra responsables de la CHJ, la Aemet y la Agencia Valenciana de Emergencias. Recae en el Juzgado de Instrucción 15 de Valencia, que abre diligencias previas a los efectos, exclusivamente, de inhibirse del conocimiento de los hechos en favor del Juzgado de Instrucción 20 de Valencia, por ser dicho órgano el primero que abrió diligencias previas por el fallecimiento de una persona en la capital para la correspondiente práctica de la autopsia. Estado: Rechazada la inhibición por el Juzgado de Instrucción 20 de Valencia por considerarla “prematura” y no apreciarse en este momento procesal “nexo causal” entre los hechos que relata la denuncia y el fallecimiento de un vecino del barrio de La Torre por el que el juzgado incoó sus diligencias.
2-Querella interpuesta por Hazte Oír contra la delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana, Pilar Bernabé. Recae en el Juzgado de Instrucción 10 de Valencia, que la ha inadmitido por un defecto formal, al no presentar un poder especial sino general. Estado: Inadmitida por defecto procesal subsanable relativo al apoderamiento para la querella
VÍA PENAL (Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana TSJCV)
1-Querella interpuesta por la organización Iustitia Europa contra el Presidente de la Generalitat Carlos Mazón en la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV. Estado: en trámite. Estado: Registrada tras ratificación de la querella. Pendiente de decisión de la Sala sobre competencia y admisión o inadmisión.
2-Denuncia interpuesta ante la Fiscalía Provincial de Valencia por delito contra los derechos de los trabajadores por el sindicato CGT contra el Presidente de la Generalitat Carlos Mazón. La Fiscalía remite la denuncia a la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV al tener constancia del registro de la querella anterior, de Iustitia Europa. Estado: en trámite. Registrada y pendiente de decisión de la Sala sobre competencia y admisión o inadmisión.
3-Denuncia interpuesta por un particular, abogado, contra el Presidente de la Generalitat. Estado: en trámite. Registrada y pendiente de decisión de la Sala sobre competencia y admisión o inadmisión.
4-Denuncia interpuesta por un particular, también abogado, contra el Presidente de la Generalitat y la consellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas. Estado: en trámite. Registrada y pendiente de decisión de la Sala sobre competencia y admisión o inadmisión.
5-Querella interpuesta por un particular contra el Presidente de la Generalitat. Estado: Registrada. Emplazamiento al querellante para completar la querella presentando un poder especial para su interposición.
VÍA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
1-Recurso contencioso-administrativo interpuesto por Liberum con solicitud de medidas cautelarísimas contra la Delegación del Gobierno de Valencia. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV se declaró no competente para resolver por ir dirigido el recurso contra el Gobierno central y se inhibió en favor de la Sala Tercera del Tribunal Supremo Estado: En el Tribunal Supremo
2-Recurso contencioso-administrativo presentado por un abogado por inacción contra la Presidencia de la Generalitat Valenciana y la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las emergencias (AVSRE). Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV. Admisión a trámite. Conforme al artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se remite oficio a la Administración demandada para que remita los expedientes administrativos. Estado: Admitido a trámite. En tramitación.
3º En nuestra opinión, las “conversaciones” entre la Comisión Europea y el Estado miembro relativas a la Directiva 2007/60 sobre evaluación y gestión de riesgos de inundación en ningún caso pueden mantenerse en secreto y su presunto ENCUBRIMIENTO es indicio racional de LENIDAD (según el DRAE “Blandura en exigir el cumplimiento de los deberes o en castigar las faltas”). Nos parece gravísimo que cualquier organismo o funcionario público relacionado con la Comisión Europea pueda participar en algún ENCUBRIMIENTO de la LENIDAD en relación a los hechos denunciados en Medio Ambiente y en especial, en los expedientes de ENV.E.2/ Ref. EASE 2024/6460 y Ref. CPLT(2024)02747. Invocamos el artículo 4(2) del Reglamento (CE) 1049/2001, ya que existe un interés público superior en la divulgación de los documentos solicitados, vinculados a la seguridad ciudadana y a la prevención eficaz de futuras inundaciones. Alternativamente, solicitamos la aplicación del artículo 4(6) para un acceso parcial, o resumen ejecutivo, de toda la documentación disponible.
Finalmente, APEDANICA y su presidente están a la entera disposición de todos los perjudicados por la DANA, y también a la de todo funcionario público español, o de cualquier país o autoridad europea, para documentar y analizar lo ocurrido haciendo cuanto sea posible para prevenir y reducir riesgos de futuras inundaciones. También lo estamos para investigar, evidenciar y denunciar todos los ENCUBRIMIENTOS de las LENIDADES ante las infracciones del Derecho de la Unión Europea.
Por lo expuesto, confirmamos nuestra solicitud ejerciendo todos los derechos del Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión reiterando lo ya manifestado y aquí ampliado invocando los principios “da mihi factum dabo tibi ius” por “iura novit curia” para el “de omni re scibili” por cuanto pueda conocerse, y adjuntando la documentación más relevante y pertinente a nuestro alcance, en la fecha de esta firma digital.
El documento con firma digital está publicado en
https://cita.es/dana-europa-confirmando-firmado.pdf
Informe Independiente de Inteligencia Artificial IA para Reforzar la Solicitud de Transparencia Denegada por la Comisión Europea
Autoría: Informe independiente crítico de la respuesta de la Comisión Europea por ChatGPT-4 de OpenAI como fuente de análisis legal y técnico AD HOC.
Referencias: https://cita.es/dana-europa-transparencia-encubrimiento.pdf y https://cita.es/dana-encubrimiento-lenidad-firmado.pdf
I. Introducción y Objetivo
Este informe tiene como objetivo reforzar la solicitud presentada por el Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD y de la asociación APEDANICA, en virtud del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, solicitando la reconsideración de la denegación de transparencia por parte de la Comisión Europea. Se fundamenta en la gravedad del presunto incumplimiento de la Directiva 2007/60/CE sobre evaluación y gestión de los riesgos de inundación y en el interés público superior que requiere un acceso completo, o al menos, parcial, a la más relevante documentación solicitada.
II. Fundamentación Jurídica de la Solicitud
Derecho Fundamental a la Transparencia
El artículo 15 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que las instituciones de la UE actuarán con la mayor transparencia posible.
El Reglamento (CE) 1049/2001, que regula el acceso a los documentos públicos, protege el derecho de los ciudadanos a conocer cómo actúan las instituciones, especialmente en casos de interés público crítico, como las inundaciones causadas por la DANA.
Normativa Aplicable:
Artículo 4(2) del Reglamento 1049/2001: Permite denegar el acceso a documentos para proteger investigaciones en curso, pero establece que estas excepciones pueden ser superadas si existe un interés público superior.
Artículo 4(6): Obliga a proporcionar acceso parcial a la documentación si no es posible divulgarla en su totalidad.
Argumento:
La denegación basada en procedimientos en curso no justifica una opacidad total. El interés público superior exige la divulgación parcial o total de información que permita a los ciudadanos y afectados conocer la gestión de riesgos de inundación y los posibles incumplimientos por parte de las autoridades españolas.
Directiva 2007/60/CE y el Interés Público Superior
La Directiva obliga a los Estados miembros a evaluar y gestionar los riesgos de inundación con transparencia y medidas preventivas. Su incumplimiento ha tenido consecuencias mortales en la reciente DANA en la Comunidad Valenciana.
Artículo 2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea garantiza el derecho a la vida y a la seguridad.
La opacidad de la Comisión Europea al ocultar información relevante vulnera estos principios al impedir a las víctimas y autoridades judiciales evaluar adecuadamente las responsabilidades y riesgos futuros.
Argumento:
La falta de transparencia en las “conversaciones” entre la Comisión y el Estado miembro podría constituir lenidad institucional, facilitando el incumplimiento de la Directiva. La revelación parcial de estos documentos es fundamental para garantizar el cumplimiento efectivo de la normativa europea.
Principio de Buena Administración
El artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE consagra el derecho a una buena administración, que incluye la obligación de las instituciones europeas de actuar con transparencia y justificar sus decisiones.
La negativa de la Comisión a proporcionar documentos sin una explicación específica y razonada vulnera este derecho.
Argumento:
La denegación genérica y sin fundamentación específica sobre cómo la divulgación afecta las investigaciones en curso no cumple con las exigencias de buena administración.
III. Relevancia y Justificación del Interés Público Superior
La catástrofe de la DANA ha provocado pérdida de vidas humanas, daños económicos y sociales incalculables, y ha evidenciado posibles fallos estructurales en la gestión del riesgo de inundación por parte de las autoridades competentes.
Transparencia como Garantía Preventiva:
La divulgación de documentos es fundamental para analizar las responsabilidades de las administraciones y prevenir futuras tragedias, lo cual constituye un interés público superior.
Derechos de las Víctimas:
Las víctimas y sus representantes legales tienen derecho a acceder a información crítica sobre las causas y la gestión de la catástrofe para emprender acciones legales y exigir responsabilidad patrimonial o penal.
Impacto en la Confianza Ciudadana:
El encubrimiento o falta de transparencia socava la confianza en las instituciones europeas y estatales.
IV. Propuestas Concretas
Para garantizar el cumplimiento del Reglamento 1049/2001 y la Directiva 2007/60/CE, se solicita a la Comisión Europea:
Reevaluar la denegación inicial en virtud del interés público superior y proporcionar acceso completo o parcial a los documentos solicitados.
Aplicar el artículo 4(6) del Reglamento 1049/2001 para divulgar al menos resúmenes ejecutivos o documentos preliminares anonimizados.
Explicar detalladamente por qué cada documento concreto no puede ser divulgado, conforme al principio de buena administración.
Facilitar un índice de documentos que permita identificar la información solicitada sin afectar investigaciones en curso.
V. Conclusión
La negativa de la Comisión Europea a proporcionar acceso a los documentos solicitados vulnera los principios fundamentales de transparencia, buena administración e interés público superior. La opacidad en un asunto tan grave como la gestión del riesgo de inundación resulta injustificable y podría interpretarse como lenidad institucional.
Por lo expuesto, se insta a la Comisión Europea a reconsiderar su postura y a proporcionar, al amparo del Reglamento (CE) 1049/2001, la documentación solicitada para garantizar los derechos de las víctimas y prevenir futuras catástrofes.
Referencias:
Ver todos los documentos adjuntos intencionadamente concatenados…
@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
https://cita.es/dana-encubrimiento-lenidad-firmado.pdf
Comunidad Valenciana, Diputación Provincial de Valencia, Ayuntamientos afectados por la DANA y COMISIÓN EUROPEA Medio Ambiente Ref. CPLT(2024)02747
Solicitud publicada en https://www.miguelgallardo.es/dana-encubrimiento-lenidad.pdf
Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, ingeniero de minas, perito en HIDROLOGÍA FORENSE, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y presidente de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, según lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, SOLICITO:
1º Copia íntegra, en el mejor formato digital posible, de todos los procedimientos administrativos y judiciales relacionados con la DANA o Gota Fría que puedan ser publicados, obviamente, omitiendo datos de particulares afectados, o confidenciales.
2º Datos precisos de todos los juzgados o tribunales con procedimientos ya iniciados por la DANA o Gota Fría tanto si son conocidos como parte personada, como si se ha requerido documentación oficial o testimonio de funcionarios públicos.
3º Toda solicitud de información que se haya dirigido al Gobierno de España o entidades dependientes, en especial, a la Confederación Hidrográfica del Júcar, tanto si ha sido atendida, como si fue ignorada o insuficientemente respondida, o si se encuentra todavía en trámite, precisando lo solicitado y, si la hay, la contestación.
Aunque la Ley 19/2013 no requiere ni motivación, ni justificación alguna, en aras de la eficacia y para evitar equívocos, se adjunta lo ya solicitado a la Comisión Europea ante la que hemos formalizado denuncia, que nos ha contestado textualmente esto:
Su solicitud de acceso a documentos se ha recibido en el marco de su expediente de queja CPLT (2024)02747 sobre una presunta infracción de la Directiva sobre evaluación y gestión de los riesgos de inundación, cuyo alegado incumplimiento habría contribuido a las consecuencias mortales y daños incalculables ocasionados por la reciente Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) aguas debajo de la Rambla del Poyo en Valencia, así como en áreas de Castilla-La Mancha, Cataluña, Murcia y Andalucía. Por consiguiente, a falta de ulterior precisión de su parte, considero que el objeto de su solicitud se ciñe a cuantos documentos puedan existir en posesión de esta institución referentes al incumplimiento por parte del Reino de España de las obligaciones de la Directiva en el marco del procedimiento de infracción en curso (INFR (2022)2192) así como a la información que obre en esta institución sobre la tramitación y curso dado a su denuncia CPLT (2024)02747 posterior a la catástrofe de la DANA. Tras un cuidadoso examen, lamento comunicarle que debo denegar el acceso a los documentos solicitados, sobre la base de las excepciones al derecho de acceso establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1049/2001.
Toda la información debería ser pública y fácilmente accesible, incluyendo índices o guías AD HOC. Sin embargo, existen encubrimientos presuntamente delictivos que pueden ser la mejor prueba de un concurso de delitos por acciones y omisiones. Nuestra tesis es que la prueba de un ENCUBRIMIENTO delictivo es también buena prueba de todos los delitos encubiertos y de la LENIDAD, en el sentido más impune e inmoral de la palabra LENIDAD. Adjuntamos la mejor y más relevante documentación a nuestro alcance, en la fecha de esta firma digital para solicitar TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL.
La firma digital de este documento está publicada en el PDF
https://cita.es/dana-encubrimiento-lenidad-firmado.pdf
@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
https://cita.es/dana-europa-transparencia-firmado.pdf
COMISIÓN EUROPEA Medio Ambiente Ref. CPLT(2024)02747
Atn. Notaro Nicola Jefe de Unidad y responsables de TRANSPARENCIA en la UE
Solicitud publicada en https://www.miguelgallardo.es/dana-europa-transparencia.pdf
Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, ingeniero de minas, perito en HIDROLOGÍA FORENSE, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y presidente de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, considerando el escrito CPLT(2024)02747 de Notaro Nicola, Jefe de Unidad, publicado en https://cita.es/dana-europa-acuse.pdf y por lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión como mejor proceda, SOLICITO:
1º Copia integra, en el mejor formato posible, de todos los documentos de acceso público en los que se mencione la Directiva 2007/60 sobre evaluación y gestión de riesgos de inundación, así como los expedientes en los que se haya hecho alguna referencia a la problemática de los incumplimientos en España. Nótese que existe abundante documentación porque se ha publicado que la Comisión Europea ya ha denunciado el presunto incumplimiento de dicha directiva por parte de España, según cita.es/incumplimiento-directiva-inundaciones.pdf
2º Toda información sobre todas las denuncias o actuaciones posteriores a la catástrofe de la DANA, especialmente en Valencia, y con máximo detalle en todo lo relativo al Barranco del Pollo, o Rambla del Poyo. En este sentido, es muy preocupante que ni siquiera se mencione la Directiva 2007/60 en documentos que son ahora extremadamente relevantes, como por ejemplo, la MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REDACCIÓN DEL PROYECTO “VÍA VERDE DE CONEXIÓN DEL BARRANCO DEL POYO CON EL NUEVO CAUCE DEL RÍO TÚRIA” que puede verse publicada íntegramente en cita.es/gobierno-barranco-del-pollo.pdf y que representa, por sí misma, la gravedad de acciones, omisiones, encubrimientos y toda la LENIDAD hacia el contumaz incumplimiento de la Directiva 2007/60, con fatales consecuencias.
La información que aquí se solicita, en el mejor formato digital disponible, debería ser pública y fácilmente accesible, incluyendo índices o guías AD HOC. Sin embargo, estamos detectando encubrimientos presuntamente delictivos que pueden ser la mejor prueba de un concurso de delitos por acciones y omisiones en España. Nuestra tesis es que la prueba de un encubrimiento delictivo es también prueba de todos los delitos encubiertos. Adjuntamos la mejor y más relevante documentación a nuestro alcance para ello, en la fecha de la firma digital de esta solicitud.
La firma digital está publicada en
https://cita.es/dana-europa-transparencia-firmado.pdf
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@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
https://cita.es/confederacion-inundaciones-firmado.pdf
Confederación Hidrográfica por TRANSPARENCIA
Solicitud publicada en https://www.miguelgallardo.es/confederacion-inundaciones.pdf
Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, ingeniero de minas, perito en HIDROLOGÍA FORENSE, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y presidente de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, según lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, SOLICITO:
1º Copia integra, en el mejor formato posible, de todos los informes publicables que consten en esta Confederación Hidrográfica relativos a la Directiva 2007/60 sobre evaluación y gestión de riesgos de inundación, así como los expedientes en los que se haya hecho alguna referencia a la Directiva 2007/60 debidamente anonimizados, pero con todos los datos y argumentos técnicos citables. Nótese que deben existir informes porque se ha publicado que la Comisión Europea ha denunciado el presunto incumplimiento de dicha directiva por parte de España, según cita.es/incumplimiento-directiva-inundaciones.pdf
2º Toda información sobre todas las denuncias que afecten a la Confederación incluyendo las amparadas por la Directiva 2019/1937 de protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión o de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción considerando que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CTBG ya ha resuelto que existe obligación de informar sobre ello según su resolución 849/2024 contra la ilegal denegación de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD, publicada en cita.es/aepd-transparencia-informantes-estimada.pdf que, obligada, tuvo que dar cumplimiento según cita.es/aepd-transparencia-informantes-cumplimiento.pdf Obviamente, todas esas denuncias deben ser preservadas para requerimientos judiciales, o de las autoridades europeas, y aquí pedimos máxima transparencia.
Aunque la Ley 19/2013 no requiere ni motivación, ni justificación alguna, en aras de la eficacia y para evitar equívocos, se adjuntan 2 denuncias que esta Confederación Hidrográfica ya conoce y que ha recibido, entre otros, el acuse del SECRETARIO GENERAL TÉCNICO, Jacobo Martín Fernández, del MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO en cita.es/dana-europa-ministerio.pdf
APEDANICA, y su presidente, están a la entera disposición de todo funcionario público competente sobre lo que se requiere máxima transparencia, en la seguridad de que todas las Administraciones Públicas responsables de cualquier inundación deben ser las primeras interesadas en conocer, muy bien, todo lo que aquí pedimos, adjuntando escritos que consideramos muy relevantes en la fecha de la firma digital.
La firma digital está publicada en
https://cita.es/confederacion-inundaciones-firmado.pdf
@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
https://cita.es/dana-europa-firmado.pdf
Comisión Europea por infracción de Derecho de la UE
Fiscalía Europea y Oficina Europea para la Lucha contra el Fraude OLAF
Denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/dana-europa.pdf
Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, ingeniero de minas, perito en HIDROLOGÍA FORENSE, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y presidente de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, presento DENUNCIA por gravísima y continuada infracción del Derecho de la Unión Europea en estos HECHOS:
1º El Reino de España ha venido incumpliendo la Directiva 2007/60 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación y como consecuencia de la infracción del Derecho de la Unión Europea hubo consecuencias mortales y daños incalculables aguas abajo del Barranco del Pollo o Rambla del Poyo, entre otras muchas zonas ya inundadas, principalmente en Valencia, pero también en Castilla-La Mancha, Cataluña, Murcia y Andalucía, como es muy notorio y bien conocido.
2º Existen muy abundantes indicios de ignorancia deliberada de la Directiva 2007/60. La corrupción urbanística en España alcanza a todas las instituciones y entidades responsables del cumplimiento de la Directiva 2007/60. El catastrófico resultado era previsible a la vista de
El riesgo de inundaciones y la vulnerabilidad en áreas urbanas. Análisis de casos en España 2008 en cita.es/dana-vercher-1.pdf
Riesgo de inundación en España: análisis y soluciones para la generación de territorios resilientes 2022 en cita.es/dana-vercher-2.pdf
Ciudad difusa e inundaciones en el litoral mediterráneo: estudio de casos 2022 en cita.es/dana-vercher-3.pdf
Medidas estructurales versus cartografía de inundación en la valoración del riesgo en áreas urbanas 2019 en cita.es/dana-vercher-4.pdf
El Tribunal de Cuentas lleva cuatro años alertando de falta de mantenimiento en las Confederaciones Hidrográficas. En 2020 avisó ya de falta de inspecciones y control en la del Júcar Advierte ahora de que ninguna tiene planes de contratación. El 26% de las adjudicaciones realizadas no está justificada en cita.es/dana-tcu.pdf
Omisiones y disfunciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) en https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/gestion-de-los-riesgos-de-inundacion/snczi.html
3º Afectados por incumplimiento de normativa europea pueden reclamar Responsabilidad de los Estados miembros por los daños causados a los particulares por infracciones del Derecho de la Unión según TJUE asunto C-278/20 en cita.es/responsabilidad-patrimonial-europea.pdf
Por lo expuesto, se SOLICITA que, a la mayor brevedad posible, Comisión Europea, Fiscalía Europea y OLAF, abran investigaciones para garantizar el cumplimiento de la Directiva 2007/60 en España y que los incumplimientos detectados hasta ahora sean investigados, especialmente si hubo cualquier fraude en subvenciones o ayudas de fondos públicos europeos, informando de todo ello por todo cuanto pueda conocerse y publicarse sobre acciones, omisiones, o disfunciones, en relación a la Directiva 2007/60 en España.
Se adjunta el más relevante escrito nuestro, a la fecha de la firma digital, solicitando pronto acuse de recibo e identificando expediente y responsables.
@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
https://cita.es/dana-vercher-firmado.pdf
Inspección de la Fiscalía General del Estado FGE
Denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/dana-vercher.pdf
Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, ingeniero de minas, perito en HIDROLOGÍA FORENSE, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y presidente de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono 902998352 domicilio en calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, presento DENUNCIA por estos HECHOS:
1º Existen abundantes indicios de ignorancia deliberada, o muy negligente, o incluso presunta omisión del deber del art. 408 del CP con resultado de varios cientos de muertos y todo tipo de graves daños y costes incalculables por los efectos de la DANA más previsibles de los que hacemos responsable al Fiscal de Sala Coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo en Abril, Antonio Vercher Noguera quien, desde 2006, ha debido conocer los hechos y peligros publicados, entre otras fuentes, por LOZANO, Mercedes Arranz “El riesgo de inundaciones y la vulnerabilidad en áreas urbanas. Análisis de casos en España” Estudios geográficos, 2008, vol. 69, no 265, p. 385-416, LÓPEZ-ORTIZ, María Inmaculada; MELGAREJO, Joaquín; FERNÁNDEZ-ARACIL, Patricia, “Riesgo de inundación en España: análisis y soluciones para la generación de territorios resilientes” 2022 y GALLEGOS REINA, Antonio “Ciudad difusa e inundaciones en el litoral mediterráneo: estudio de casos”, 2022, así como en expedientes administrativos que necesariamente constan en la Confederación Hidrográfica y autoridades municipales y autonómicas u otras relacionadas con la Directiva 2007/60 y el fiscal de Sala denunciado. Muy especialmente, cuanto conste del Barranco del Pollo, también llamado Rambla del Poyo, el aparcamiento inundado de Bonaire y cuanto conozca la Fiscalía y todos sus representantes de licencias urbanísticas de las edificaciones afectadas por la DANA, debe ser público, bien accesible y revisado, como también debe ser transparente, fechada y fedatada toda presunta “notitia criminis”, o denuncia, o alerta, o cualquier tipo de advertencia no atendida suficientemente. Todos los datos, metadatos, archivos y registros impresos o digitalizados, correos electrónicos y cualquier tipo de documentación o comunicación de la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo deben ser preservadas y ordenadas por localizaciones y categorías de los riesgos hidrológicos que hubieran debido evitarse o reducirse y, en todo caso, prevenirse y alertarse, por ser prueba muy relevante ahora. Su destrucción o pérdida es delito del art. 413 del CP, sin perjuicio de otras calificaciones, o la existencia de más delitos en concurso.
2º Esta denuncia pretende servir de base para requerimientos documentales por el artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y futuras reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra la Fiscalía y otros entes públicos por acciones, omisiones y disfunciones que hayan perjudicado a los afectados por la DANA. Cualquier omisión o encubrimiento de hechos y datos con relevancia penal debe ser inmediatamente perseguido de oficio, eficazmente.
Por lo expuesto, se SOLICITA a la Inspección de la Fiscalía General del Estado
Se realice una auditoría completa por técnicos expertos en documentos y comunicaciones de la Fiscalía relacionadas con los antecedentes y la falta de cumplimiento de las medidas preventivas “ad hoc” legalmente establecidas (Planes de Emergencia, Prevención y Control y Planes de Autoprotección, etc), por DANA y riesgo de inundación en áreas como el Barranco del Pollo, garantizando su preservación íntegra y facilitando el acceso a todo lo documentable al respecto con todos los datos y metadatos en los sistemas informáticos y copias de seguridad de los archivos que hayan conocido fiscales especialistas en Medio Ambiente competentes, al menos, en cualquier responsabilidad o relación con la Directiva 2007/60 sobre evaluación y gestión de riesgos de inundación.
Inicie un procedimiento disciplinario y de revisión de la responsabilidad profesional de los fiscales implicados en la gestión y respuesta ante los riesgos medioambientales mencionados por faltas sancionables de su responsabilidad disciplinaria, o presuntos delitos.
Facilite al aquí denunciante el acceso a todo lo anterior, cumpliendo con el principio de transparencia de la Ley 19/2013, y en especial, por el artículo 53 de la Ley 39/2015 proporcionando copia completa en el mejor formato digital reutilizable y citable, incluyendo un índice de todos los registros audiovisuales, geográficos y administrativos relacionados con la DANA, especialmente por todo cuanto hubiera debido ser antes perseguido de oficio por los representantes del Ministerio Público.
Inicie un protocolo para la correcta preservación de documentos, datos y metadatos de relevancia relacionables con la DANA catastrófica, de acuerdo con los artículos 413 del Código Penal y 16 de la Ley 39/2015.
En todo caso, por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, Reglamento del Ministerio Fiscal, aprobado por RD 305/2022, de 3 de mayo, y por el art. 53 de la Ley 39/2015, como denunciante con interés legítimo, se solicita identificación de todo expediente que se abra y el nombre del fiscal inspector al que poder dirigirnos para aportar datos y documentos sobre la responsabilidad y la presunta dejación de funciones con ignorancia deliberada del aquí denunciado más allá de estas muy relevantes referencias publicadas:
El riesgo de inundaciones y la vulnerabilidad en áreas urbanas. Análisis de casos en España 2008 en cita.es/dana-vercher-1.pdf
Riesgo de inundación en España: análisis y soluciones para la generación de territorios resilientes 2022 en cita.es/dana-vercher-2.pdf
Ciudad difusa e inundaciones en el litoral mediterráneo: estudio de casos 2022 en cita.es/dana-vercher-3.pdf
Medidas estructurales versus cartografía de inundación en la valoración del riesgo en áreas urbanas 2019 en cita.es/dana-vercher-4.pdf
Directiva 2007/60 sobre evaluación y gestión de riesgos de inundación y el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) en https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/gestion-de-los-riesgos-de-inundacion/snczi.html
Por ser de hacer Justicia, en la fecha de la firma digital de esta denuncia.
La firma digital está en https://cita.es/dana-vercher-firmado.pdf
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Artículo 38. Medidas de protección frente a represalias.
1. No se considerará que las personas que comuniquen información sobre las acciones u omisiones recogidas en esta ley o que hagan una revelación pública de conformidad con esta ley hayan infringido ninguna restricción de revelación de información, y aquellas no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo en relación con dicha comunicación o revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública de dicha información era necesaria para revelar una acción u omisión en virtud de esta ley, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.3. Esta medida no afectará a las responsabilidades de carácter penal.
Lo previsto en el párrafo anterior se extiende a la comunicación de informaciones realizadas por los representantes de las personas trabajadoras, aunque se encuentren sometidas a obligaciones legales de sigilo o de no revelar información reservada. Todo ello sin perjuicio de las normas específicas de protección aplicables conforme a la normativa laboral.
2. Los informantes no incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el acceso a la información que es comunicada o revelada públicamente, siempre que dicha adquisición o acceso no constituya un delito.
3. Cualquier otra posible responsabilidad de los informantes derivada de actos u omisiones que no estén relacionados con la comunicación o la revelación pública o que no sean necesarios para revelar una infracción en virtud de esta ley será exigible conforme a la normativa aplicable.
4. En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios sufridos por los informantes, una vez que el informante haya demostrado razonablemente que ha comunicado o ha hecho una revelación pública de conformidad con esta ley y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por informar o por hacer una revelación pública. En tales casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa medida se basó en motivos debidamente justificados no vinculados a la comunicación o revelación pública.
5. En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos empresariales, o a solicitudes de indemnización basadas en el derecho laboral o estatutario, las personas a que se refiere el artículo 3 de esta ley no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones o de revelaciones públicas protegidas por la misma. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo y en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber comunicado o haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de esta ley.
Nota: Me hago responsable de cuanto está publicado en los dominios de Internet www.cita.es y www.miguelgallardo.es sobre lo aquí denunciado y a la disposición de todo funcionario público competente, y de todos los afectados.