@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
https://cita.es/dana-europa-transparencia-firmado.pdf
COMISIÓN EUROPEA Medio Ambiente Ref. CPLT(2024)02747
Atn. Notaro Nicola Jefe de Unidad y responsables de TRANSPARENCIA en la UE
Solicitud publicada en https://www.miguelgallardo.es/dana-europa-transparencia.pdf
Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, ingeniero de minas, perito en HIDROLOGÍA FORENSE, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y presidente de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, considerando el escrito CPLT(2024)02747 de Notaro Nicola, Jefe de Unidad, publicado en https://cita.es/dana-europa-acuse.pdf y por lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión como mejor proceda, SOLICITO:
1º Copia integra, en el mejor formato posible, de todos los documentos de acceso público en los que se mencione la Directiva 2007/60 sobre evaluación y gestión de riesgos de inundación, así como los expedientes en los que se haya hecho alguna referencia a la problemática de los incumplimientos en España. Nótese que existe abundante documentación porque se ha publicado que la Comisión Europea ya ha denunciado el presunto incumplimiento de dicha directiva por parte de España, según cita.es/incumplimiento-directiva-inundaciones.pdf
2º Toda información sobre todas las denuncias o actuaciones posteriores a la catástrofe de la DANA, especialmente en Valencia, y con máximo detalle en todo lo relativo al Barranco del Pollo, o Rambla del Poyo. En este sentido, es muy preocupante que ni siquiera se mencione la Directiva 2007/60 en documentos que son ahora extremadamente relevantes, como por ejemplo, la MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REDACCIÓN DEL PROYECTO “VÍA VERDE DE CONEXIÓN DEL BARRANCO DEL POYO CON EL NUEVO CAUCE DEL RÍO TÚRIA” que puede verse publicada íntegramente en cita.es/gobierno-barranco-del-pollo.pdf y que representa, por sí misma, la gravedad de acciones, omisiones, encubrimientos y toda la LENIDAD hacia el contumaz incumplimiento de la Directiva 2007/60, con fatales consecuencias.
La información que aquí se solicita, en el mejor formato digital disponible, debería ser pública y fácilmente accesible, incluyendo índices o guías AD HOC. Sin embargo, estamos detectando encubrimientos presuntamente delictivos que pueden ser la mejor prueba de un concurso de delitos por acciones y omisiones en España. Nuestra tesis es que la prueba de un encubrimiento delictivo es también prueba de todos los delitos encubiertos. Adjuntamos la mejor y más relevante documentación a nuestro alcance para ello, en la fecha de la firma digital de esta solicitud.
@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
https://cita.es/confederacion-inundaciones-firmado.pdf
Confederación Hidrográfica por TRANSPARENCIA
Solicitud publicada en https://www.miguelgallardo.es/confederacion-inundaciones.pdf
Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, ingeniero de minas, perito en HIDROLOGÍA FORENSE, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y presidente de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, según lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, SOLICITO:
1º Copia integra, en el mejor formato posible, de todos los informes publicables que consten en esta Confederación Hidrográfica relativos a la Directiva 2007/60 sobre evaluación y gestión de riesgos de inundación, así como los expedientes en los que se haya hecho alguna referencia a la Directiva 2007/60 debidamente anonimizados, pero con todos los datos y argumentos técnicos citables. Nótese que deben existir informes porque se ha publicado que la Comisión Europea ha denunciado el presunto incumplimiento de dicha directiva por parte de España, según cita.es/incumplimiento-directiva-inundaciones.pdf
2º Toda información sobre todas las denuncias que afecten a la Confederación incluyendo las amparadas por la Directiva 2019/1937 de protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión o de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción considerando que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CTBG ya ha resuelto que existe obligación de informar sobre ello según su resolución 849/2024 contra la ilegal denegación de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD, publicada en cita.es/aepd-transparencia-informantes-estimada.pdf que, obligada, tuvo que dar cumplimiento según cita.es/aepd-transparencia-informantes-cumplimiento.pdf Obviamente, todas esas denuncias deben ser preservadas para requerimientos judiciales, o de las autoridades europeas, y aquí pedimos máxima transparencia.
Aunque la Ley 19/2013 no requiere ni motivación, ni justificación alguna, en aras de la eficacia y para evitar equívocos, se adjuntan 2 denuncias que esta Confederación Hidrográfica ya conoce y que ha recibido, entre otros, el acuse del SECRETARIO GENERAL TÉCNICO, Jacobo Martín Fernández, del MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO en cita.es/dana-europa-ministerio.pdf
APEDANICA, y su presidente, están a la entera disposición de todo funcionario público competente sobre lo que se requiere máxima transparencia, en la seguridad de que todas las Administraciones Públicas responsables de cualquier inundación deben ser las primeras interesadas en conocer, muy bien, todo lo que aquí pedimos, adjuntando escritos que consideramos muy relevantes en la fecha de la firma digital.
@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
https://cita.es/dana-europa-firmado.pdf
Comisión Europea por infracción de Derecho de la UE
Fiscalía Europea y Oficina Europea para la Lucha contra el Fraude OLAF
Denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/dana-europa.pdf
Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, ingeniero de minas, perito en HIDROLOGÍA FORENSE, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y presidente de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, presento DENUNCIA por gravísima y continuada infracción del Derecho de la Unión Europea en estos HECHOS:
1º El Reino de España ha venido incumpliendo la Directiva 2007/60 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación y como consecuencia de la infracción del Derecho de la Unión Europea hubo consecuencias mortales y daños incalculables aguas abajo del Barranco del Pollo o Rambla del Poyo, entre otras muchas zonas ya inundadas, principalmente en Valencia, pero también en Castilla-La Mancha, Cataluña, Murcia y Andalucía, como es muy notorio y bien conocido.
2º Existen muy abundantes indicios de ignorancia deliberada de la Directiva 2007/60. La corrupción urbanística en España alcanza a todas las instituciones y entidades responsables del cumplimiento de la Directiva 2007/60. El catastrófico resultado era previsible a la vista de
El riesgo de inundaciones y la vulnerabilidad en áreas urbanas. Análisis de casos en España 2008 en cita.es/dana-vercher-1.pdf
Riesgo de inundación en España: análisis y soluciones para la generación de territorios resilientes 2022 en cita.es/dana-vercher-2.pdf
Ciudad difusa e inundaciones en el litoral mediterráneo: estudio de casos 2022 en cita.es/dana-vercher-3.pdf
Medidas estructurales versus cartografía de inundación en la valoración del riesgo en áreas urbanas 2019 en cita.es/dana-vercher-4.pdf
El Tribunal de Cuentas lleva cuatro años alertando de falta de mantenimiento en las Confederaciones Hidrográficas. En 2020 avisó ya de falta de inspecciones y control en la del Júcar Advierte ahora de que ninguna tiene planes de contratación. El 26% de las adjudicaciones realizadas no está justificada en cita.es/dana-tcu.pdf
Omisiones y disfunciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) en https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/gestion-de-los-riesgos-de-inundacion/snczi.html
3º Afectados por incumplimiento de normativa europea pueden reclamar Responsabilidad de los Estados miembros por los daños causados a los particulares por infracciones del Derecho de la Unión según TJUE asunto C-278/20 en cita.es/responsabilidad-patrimonial-europea.pdf
Por lo expuesto, se SOLICITA que, a la mayor brevedad posible, Comisión Europea, Fiscalía Europea y OLAF, abran investigaciones para garantizar el cumplimiento de la Directiva 2007/60 en España y que los incumplimientos detectados hasta ahora sean investigados, especialmente si hubo cualquier fraude en subvenciones o ayudas de fondos públicos europeos, informando de todo ello por todo cuanto pueda conocerse y publicarse sobre acciones, omisiones, o disfunciones, en relación a la Directiva 2007/60 en España.
Se adjunta el más relevante escrito nuestro, a la fecha de la firma digital, solicitando pronto acuse de recibo e identificando expediente y responsables.
@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
https://cita.es/dana-vercher-firmado.pdf
Inspección de la Fiscalía General del Estado FGE
Denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/dana-vercher.pdf
Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, ingeniero de minas, perito en HIDROLOGÍA FORENSE, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y presidente de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono 902998352 domicilio en calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, presento DENUNCIA por estos HECHOS:
1º Existen abundantes indicios de ignorancia deliberada, o muy negligente, o incluso presunta omisión del deber del art. 408 del CP con resultado de varios cientos de muertos y todo tipo de graves daños y costes incalculables por los efectos de la DANA más previsibles de los que hacemos responsable al Fiscal de Sala Coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo en Abril, Antonio Vercher Noguera quien, desde 2006, ha debido conocer los hechos y peligros publicados, entre otras fuentes, por LOZANO, Mercedes Arranz “El riesgo de inundaciones y la vulnerabilidad en áreas urbanas. Análisis de casos en España” Estudios geográficos, 2008, vol. 69, no 265, p. 385-416, LÓPEZ-ORTIZ, María Inmaculada; MELGAREJO, Joaquín; FERNÁNDEZ-ARACIL, Patricia, “Riesgo de inundación en España: análisis y soluciones para la generación de territorios resilientes” 2022 y GALLEGOS REINA, Antonio “Ciudad difusa e inundaciones en el litoral mediterráneo: estudio de casos”, 2022, así como en expedientes administrativos que necesariamente constan en la Confederación Hidrográfica y autoridades municipales y autonómicas u otras relacionadas con la Directiva 2007/60 y el fiscal de Sala denunciado. Muy especialmente, cuanto conste del Barranco del Pollo, también llamado Rambla del Poyo, el aparcamiento inundado de Bonaire y cuanto conozca la Fiscalía y todos sus representantes de licencias urbanísticas de las edificaciones afectadas por la DANA, debe ser público, bien accesible y revisado, como también debe ser transparente, fechada y fedatada toda presunta “notitia criminis”, o denuncia, o alerta, o cualquier tipo de advertencia no atendida suficientemente. Todos los datos, metadatos, archivos y registros impresos o digitalizados, correos electrónicos y cualquier tipo de documentación o comunicación de la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo deben ser preservadas y ordenadas por localizaciones y categorías de los riesgos hidrológicos que hubieran debido evitarse o reducirse y, en todo caso, prevenirse y alertarse, por ser prueba muy relevante ahora. Su destrucción o pérdida es delito del art. 413 del CP, sin perjuicio de otras calificaciones, o la existencia de más delitos en concurso.
2º Esta denuncia pretende servir de base para requerimientos documentales por el artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y futuras reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra la Fiscalía y otros entes públicos por acciones, omisiones y disfunciones que hayan perjudicado a los afectados por la DANA. Cualquier omisión o encubrimiento de hechos y datos con relevancia penal debe ser inmediatamente perseguido de oficio, eficazmente.
Por lo expuesto, se SOLICITA a la Inspección de la Fiscalía General del Estado
Se realice una auditoría completa por técnicos expertos en documentos y comunicaciones de la Fiscalía relacionadas con los antecedentes y la falta de cumplimiento de las medidas preventivas “ad hoc” legalmente establecidas (Planes de Emergencia, Prevención y Control y Planes de Autoprotección, etc), por DANA y riesgo de inundación en áreas como el Barranco del Pollo, garantizando su preservación íntegra y facilitando el acceso a todo lo documentable al respecto con todos los datos y metadatos en los sistemas informáticos y copias de seguridad de los archivos que hayan conocido fiscales especialistas en Medio Ambiente competentes, al menos, en cualquier responsabilidad o relación con la Directiva 2007/60 sobre evaluación y gestión de riesgos de inundación.
Inicie un procedimiento disciplinario y de revisión de la responsabilidad profesional de los fiscales implicados en la gestión y respuesta ante los riesgos medioambientales mencionados por faltas sancionables de su responsabilidad disciplinaria, o presuntos delitos.
Facilite al aquí denunciante el acceso a todo lo anterior, cumpliendo con el principio de transparencia de la Ley 19/2013, y en especial, por el artículo 53 de la Ley 39/2015 proporcionando copia completa en el mejor formato digital reutilizable y citable, incluyendo un índice de todos los registros audiovisuales, geográficos y administrativos relacionados con la DANA, especialmente por todo cuanto hubiera debido ser antes perseguido de oficio por los representantes del Ministerio Público.
Inicie un protocolo para la correcta preservación de documentos, datos y metadatos de relevancia relacionables con la DANA catastrófica, de acuerdo con los artículos 413 del Código Penal y 16 de la Ley 39/2015.
En todo caso, por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, Reglamento del Ministerio Fiscal, aprobado por RD 305/2022, de 3 de mayo, y por el art. 53 de la Ley 39/2015, como denunciante con interés legítimo, se solicita identificación de todo expediente que se abra y el nombre del fiscal inspector al que poder dirigirnos para aportar datos y documentos sobre la responsabilidad y la presunta dejación de funciones con ignorancia deliberada del aquí denunciado más allá de estas muy relevantes referencias publicadas:
El riesgo de inundaciones y la vulnerabilidad en áreas urbanas. Análisis de casos en España 2008 en cita.es/dana-vercher-1.pdf
Riesgo de inundación en España: análisis y soluciones para la generación de territorios resilientes 2022 en cita.es/dana-vercher-2.pdf
Ciudad difusa e inundaciones en el litoral mediterráneo: estudio de casos 2022 en cita.es/dana-vercher-3.pdf
Medidas estructurales versus cartografía de inundación en la valoración del riesgo en áreas urbanas 2019 en cita.es/dana-vercher-4.pdf
Directiva 2007/60 sobre evaluación y gestión de riesgos de inundación y el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) en https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/gestion-de-los-riesgos-de-inundacion/snczi.html
Por ser de hacer Justicia, en la fecha de la firma digital de esta denuncia.
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Artículo 38. Medidas de protección frente a represalias.
1. No se considerará que las personas que comuniquen información sobre las acciones u omisiones recogidas en esta ley o que hagan una revelación pública de conformidad con esta ley hayan infringido ninguna restricción de revelación de información, y aquellas no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo en relación con dicha comunicación o revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública de dicha información era necesaria para revelar una acción u omisión en virtud de esta ley, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.3. Esta medida no afectará a las responsabilidades de carácter penal.
Lo previsto en el párrafo anterior se extiende a la comunicación de informaciones realizadas por los representantes de las personas trabajadoras, aunque se encuentren sometidas a obligaciones legales de sigilo o de no revelar información reservada. Todo ello sin perjuicio de las normas específicas de protección aplicables conforme a la normativa laboral.
2. Los informantes no incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el acceso a la información que es comunicada o revelada públicamente, siempre que dicha adquisición o acceso no constituya un delito.
3. Cualquier otra posible responsabilidad de los informantes derivada de actos u omisiones que no estén relacionados con la comunicación o la revelación pública o que no sean necesarios para revelar una infracción en virtud de esta ley será exigible conforme a la normativa aplicable.
4. En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios sufridos por los informantes, una vez que el informante haya demostrado razonablemente que ha comunicado o ha hecho una revelación pública de conformidad con esta ley y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por informar o por hacer una revelación pública. En tales casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa medida se basó en motivos debidamente justificados no vinculados a la comunicación o revelación pública.
5. En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos empresariales, o a solicitudes de indemnización basadas en el derecho laboral o estatutario, las personas a que se refiere el artículo 3 de esta ley no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones o de revelaciones públicas protegidas por la misma. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo y en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber comunicado o haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de esta ley.
Nota: Me hago responsable de cuanto está publicado en los dominios de Internet www.cita.es y www.miguelgallardo.es sobre lo aquí denunciado y a la disposición de todo funcionario público competente, y de todos los afectados.