Miguel Gallardo <miguel902998352@gmail.com>

CÉSAR ACUÑA PERALTA INVESTIGADO EN FISCALÍA ANEXO FIRMADO con DENUNCIA PENAL AMPLIANDO Y REITERANDO SOLICITUDES Re: Solicitud de carpetas completas sobre plagio de César Acuña Peralta y FALSA AUTORÍA de su tesis doctoral en Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima Perú, Atn. fiscal David Tapia Santiesteban con ANEXO https://www.miguelgallardo.es/carpetas-tesis-cesar-acuna.pdf

apedanica ong <apedanica.ong@gmail.com>17 de noviembre de 2023, 18:22
Para: mesadepartesfpcdacli@mpfn.gob.pe, fecoflima_1sup@mpfn.gob.pe, mesadepartesucjieperu@mpfn.gob.pe, mesa_de_partes_gg@mpfn.gob.pe, anticorrupcionsur@gmail.com, mimilla@mpfn.gob.pe, fecoflsur_3d@mpfn.gob.pe, mensajeriavirtual@minjus.gob.pe, "davidts71@hotmail.com" <davidts71@hotmail.com>, datapia@mpfn.gob.pe
Cc: Lisette Canahualpa Iriarte <lcanahualpa@mpfn.gob.pe>, emarticorena@mpfn.gob.pe, procuraduriaanticorrupcion@gmail.com, Internacional Fiscalía General del Estado <INTERNACIONAL.FGE@fiscal.es>, rgala@mpfn.gob.pe, Maria Paz Chura Medina <mchura@mpfn.gob.pe>, gechaiz@congreso.gob.pe, wquispem@congreso.gob.pe, jmoric@congreso.gob.pe, cciencia@congreso.com.pe, Atencion denuncias PGE <atenciondedenuncias@pge.gob.pe>, lchavez@pge.gob.pe, MIGUEL ANGEL GALLARDO ORTIZ <miguelangel.gallardo@ucm.es>, cita.es@gmail.com, "materia.reservada@gmail.com" <materia.reservada@gmail.com>
1 ANEXO CON FIRMA DIGITAL 
SOLICITANDO SU PRONTO ACUSE DE RECIBO

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/david-tapia-plagiosos-firmado.pdf 

Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima Perú, Atn. fiscal David Tapia Santiesteban por su tramitación de la denuncia contra César Acuña Peralta por su tesis doctoral en las carpetas fiscales Nº 22-2016, 24-2016 y 48-2016

Cc: Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima y Procuraduría y Unidades de Cooperación Judicial Internacional de las Fiscalías del Perú y de España, SUNEDU, INDECOPI y SUNAT
DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/david-tapia-plagiosos.pdf


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, doctor en Ética, miembro de IAENG y en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono +34902998352 y domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, considerando que desde 2016 el fiscal David Tapia Santiesteban investiga presuntos delitos contra la propiedad intelectual en la tesis doctoral de César Acuña Peralta aparentemente sin coordinación ni con SUNEDU, ni con INDECOPI, ni con ninguna autoridad o experto en España, como mejor proceda por transparencia eficaz y también por nuestra especial legitimación como agraviados y demandados judicialmente por el honor de César Acuña Peralta en el Juzgado de 1º Instancia 16 de Madrid, ponemos en su conocimiento los siguientes HECHOS:


La organización “PlagioSOS” ha publicado muy relevantes documentos sobre las irregularidades de la tesis doctoral de César Acuña Peralta investigada en

https://twitter.com/plagiosos/status/1722778029834018834

Estudio de caso N.° 57: ¿Plagio en tesis doctoral de César Acuña Peralta, Universidad Complutense de Madrid -UCM-? España. @CSIC @CesarAcunaP @unicomplutense @CREUPCREUP @PlatInvestUCM @encuentrosucm @educaciongob @CrueUniversidad @euatweets @APEDANICA

https://drive.google.com/drive/folders/1Sxf9F79mqYYLDXft6m2M3HOf3ztC7oAf

con fecha de publicación 1:47 a. m. · 10 nov. 2023·380 Reproducciones

aportando 29 muy relevantes documentos que por seguridad hemos preservado en

https://cita.es/plagiosos.zip

Entendemos que esa documentación debe ser inmediatamente considerada y citada por el fiscal David Tapia Santiesteban y el resto de las autoridades peruanas.


Hemos tenido conocimiento, y lo denunciamos ante quien sea competente en Perú, de que el investigado César Acuña Peralta ha constituido y administra desde el 20 de marzo de 2023 la empresa “UCV INTERNACIONAL MADRID SL”, cuya Célula de Identificación Fiscal CIF es B44953578 (con ese CIF pueden requerirse en todas las Administraciones Públicas de España datos sobre las actividades de esa empresa). Es gravísimo que un gobernador regional peruano tenga negocios en España. Pero más grave aún es que esos negocios puedan estar generando titulaciones presuntamente fraudulentas mediante tesis de grado o licenciatura, maestrías o masters de postgrado, o doctorados, considerado los antecedentes que conocen, al menos, el fiscal David Tapia Santiesteban, SUNEDU e INDECOPI.


Las consecuencias y las responsabilidades exigibles por acciones y omisiones relacionadas con César Acuña Peralta no se limitan a Perú y España. Hemos detectado convenios entre su Universidad César Vallejo UCV y varias entidades, al menos, en Estados Unidos de América, Francia, Italia, Austria, Argentina y Chile. SUNEDU debería investigar todas las tesis registradas y titulaciones emitidas por la Universidad César Vallejo UCV para ciudadanos peruanos como para españoles, norteamericanos, franceses, italianos, austriacos, argentinos y chilenos, o los residentes en todos esos u otros países que pueda estar pagando por titulaciones presuntamente fraudulentas a diversas entidades privadas como lo es la ilegalmente administrada por el actual gobernador de La Libertad “UCV INTERNACIONAL MADRID SL”, cuya Célula de Identificación Fiscal CIF es B44953578. SUNAT debería investigar todas las transacciones, pagos y cobros internacionales relacionados con César Acuña Peralta y cualquiera de las muchas entidades que controla en diversos países, más aún por los antecedentes que nos consta que conoce el fiscal Eduardo Vladimir Cueva Poma caso 17-2018 en la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio por todo cuanto puede verse publicado en 

https://cita.es/cesar-acuna-cooperacion-fiscalia.pdf 


Instamos a SUNEDU y SUNAT a coordinarse eficazmente para que ninguna de las docenas de miles de titulaciones que son responsabilidad de César Acuña Peralta pueda tener irregularidades en pagos, contabilidad y fiscalización internacional, más aún considerando que los abogados de César Acuña Peralta en España se jactan de ser expertos en fiscalidad internacional e incluso de tener título de Harvard University del que presume el abogado colegiado tanto en Perú como en España, Carlos Alberto Quiñones Vazquez, según puede verse en Google buscando por 

Carlos Alberto Quiñones Vásquez "FISCALIDAD INTERNACIONAL" site:cita.es | site:miguelgallardo.es

siendo también muy relevante la sentencia judicial STSJ M 15054/2022 que evidencia irregularidades fiscales de Jesús Sánchez Lambás, abogado de César Acuña Peralta, en su empresa NILKANTA SL por hechos probados publicados en

https://cita.es/sentencia/jesus-sanchez-lambas.pdf

que se añaden a las ya denunciadas del funcionario público español Ismael Crespo Martínez contratado desde hace varios años  por César Acuña Peralta que ilegalmente está administrando, al menos, las empresas DIDO CONSULTING SL con CIF B73655730, y también en ENEA CONSULTING SL con CIF B84453174 ya que tiene dedicación completa a su función pública en la Universidad de Murcia, y tampoco debería administrar ninguna empresa de ningún tipo. Pero lo hace, influye en negocios de varias universidades, y su cliente es el investigado César Acuña Peralta según ambos reconocen incluso con jactancia y descaro.


Las autoridades peruanas y españolas deben vigilar con especial celo la actividad de empresas como UCV INTERNACIONAL MADRID SL, NILKANTA SL, DIDO CONSULTING SL y  ENEA CONSULTING SL que parasitan sobre entidades como la Universidad César Vallejo UCV que están exentas de pagar impuestos. No es necesario ser experto en fiscalidad internacional para detectar presuntos fraudes fiscales y lavado de activos mediante muy elemental y obvia ingeniería financiera.


Además de todo lo ya denunciado con documentación y referencias que deben ser comprobadas por las autoridades peruanas, también hemos tenido conocimiento de un gravísimo fraude en publicaciones científicas en la Universidad César Vallejo UCV para acreditar como investigadores docentes universitarios a quienes pagan por falsas autorías de artículos publicados en revistas indexadas. Véase

Dos docentes de la Universidad César Vallejo involucrados ...

YouTube https://www.youtube.com › watch12:41

La granja de los científicos bamba: docentes pagan por coautorías de estudios en el extranjero ... Profesor de postgrado de la UCV denuncia que …

https://www.youtube.com/watch?v=j78E0zKb6WY 

Dos exdocentes de la UCV y uno de la UPN involucrados ...

soltv peru https://soltvperu.com › Destacada

5 nov 2023 — Dos exdocentes de la UCV y uno de la UPN involucrados en presunta mafia de coautoría en investigaciones científicas ... Granja”, una presunta ...

Exdocentes de la Universidad César Vallejo involucrados ...

Latinanoticias.pe https://latinanoticias.pe › politica › exdocentes-de-la-u...

6 nov 2023 — Granja de los científicos: Docentes involucrados enfrentan duras críticas en redes sociales. Exdocentes de la Universidad César Vallejo …


Si a todo lo que ya conocen de titulaciones y tesis se añaden las subastas de autorías falsas en publicaciones de ámbito internacional, es notoria por obvia la responsabilidad internacional de las autoridades peruanas por su ignorancia deliberada y el encubrimiento de hechos que deben ser sancionados con multas administrativas e investigados por constituir una presunta organización criminal que tiene su núcleo en la Universidad César Vallejo UCV y sus tentáculos en empresas como UCV Internacional Madrid SL propiedad del actual gobernador de La Libertad que la administra ilegalmente por ser incompatibles sus cargos públicos y privados. Lamentablemente, los funcionarios y altos cargos del CONCYTEC han ignorado todo lo ya denunciado en esta serie de muy relevantes documentos nuestros

https://cita.es/concytec-turnitin-subsanando-firmado.pdf

CONCYTEC Mesa de Partes <mesadepartes@concytec.gob.pe>

Atn. Eliza Mariela Almendras Fernández <ealmendras@concytec.gob.pe>  Hugo Vertiz Guido <hvertiz@concytec.gob.pe

JUAN MANUEL ROJAS OCHANTE, ANA FABIOLA ZARATE ANCHANTE, PERCY VASQUEZ MACHICAO y especialmente para la directa atención del presidente Dr. Benjamín Abelardo Marticorena Castillo con copia para Dirección Nacional de Inteligencia DINI, INDECOPI y SUNEDU solicitando su ACUSE

Subsanación publicada en https://www.miguelgallardo.es/concytec-turnitin-subsanando.pdf 

que incluye el antecedente en https://cita.es/concytec-turnitin-firmado.pdf 

CONCYTEC y SINACYT Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica del Perú, Cc: Dirección Nacional de Inteligencia DINI, INDECOPI y SUNEDU solicitando su pronto acuse de recibo en https://www.miguelgallardo.es/concytec-turnitin.pdf  


La Fiscalía debería investigar a los responsables del CONCYTEC por todo ello.


Hace varios meses solicitamos, tanto por transparencia como por interés legitimo, solicitamos copia de todas las actuaciones de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima Perú, de la que es responsable fiscal David Tapia Santiesteban (investigado por la  la Dra. Elizabeth Jacqueline Marticorena Patiño, Fiscal Adjunta Superior de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima en el Caso 58-2023) sobre la tramitación de denuncia contra César Acuña Peralta por su tesis doctoral en las carpetas fiscales Nº 22-2016, 24-2016 y 48-2016. Se reitera, una vez más, la solicitud de transparencia y también por interés legítimo ya debidamente acreditado sobre todo cuanto pueda conocerse “de omni re scibili”.


Ni el plagio, ni la FALSA AUTORÍA, son delitos privados. La opacidad es indicio racional de criminalidad organizada y corrupción. Es gravísimo que el fiscal David Tapia Santiesteban no haya informado nunca de sus actuaciones desde hace más de 7 años (al menos, hasta que la Dra. Elizabeth Jacqueline Marticorena Patiño, Fiscal Adjunta Superior de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima en el Caso 58-2023 le ha interrogado), y más grave aún sería su ignorancia de lo que se puede ver en esta denuncia relacionado con la tesis de César Acuña Peralta. Desde Madrid, hacemos responsables de las acciones, omisiones, encubrimientos e ignorancias a los fiscales y funcionarios de SUNEDU, INDECOPI y SUNAT que han ido teniendo conocimiento de los hechos aquí denunciados y han decidido mirar a otro lado. Como mínimo, deben dar formal traslado de esta denuncia a todas las autoridades que sean más competentes, debiendo coordinarse eficazmente considerando la gravedad de los hechos. 


Por lo expuesto, SOLICITAMOS que se tenga por presentada esta denuncia con toda la documentación que en ella se referencia, se descarguen los enlaces dados y se comprueben los hechos denunciados para que la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima Perú o quien la Dra. Elizabeth Jacqueline Marticorena Patiño, Fiscal Adjunta Superior de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima en el Caso 58-2023 considere oportuno, además de que las autoridades administrativas referenciadas “ut supra” inicien los procedimientos sancionadores de su competencia con la máxima y más eficaz coordinación, proporcionando cuanta información actualizada sea posible a quien aquí denuncia, al menos, sobre las carpetas fiscales Nº 22-2016, 24-2016 y 48-2016 ya solicitadas reiteradamente y sobre cualquier procedimiento relacionado con los hechos aquí denunciados.


OTROSÍ digo, que en caso de denegación por la Fiscalía, Procuraduría, SUNEDU, INDECOPI o SUNAT, solicitamos una resolución motivada firmada por el funcionario responsable de la decisión con pie de recurso porque entendemos que es nuestro derecho la identificación de los procedimientos judiciales, fiscales y administrativos, así como de los funcionarios responsables de las acciones, omisiones y disfunciones en relación a los hechos aquí denunciados.





Fdo. Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz en fecha de firma digital de la página 1.


Nota: Para mejor información de los funcionarios competentes, se adjunta la serie de documentos dirigidos a las autoridades que figuran en los encabezamientos a continuación quedando a la disposición de quien precise aclaraciones o algún documento citado en este PDF debidamente paginado en el que se invoca la 


Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

En especial, considerando los antecedentes, aquí invocamos el Artículo 38. Medidas de protección frente a represalias.

que incluimos en la última página de este documento en PDF firmado digitalmente.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/ucv-udec https://cita.es/ucv-udec-firmado.pdf 

Universidad de Concepción en Chile https://www.udec.cl

Atn. Rector Dr. Carlos Saavedra Rubilar y a quien sea competente

Solicitud publicada en https://www.miguelgallardo.es/ucv-udec.pdf


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como mejor proceda presento esta solicitud de transparencia:


Considerando lo publicado sobre un convenio entre la Universidad de Concepción de Chile y la Universidad César Vallejo UCV del Perú en

https://www.ucv.edu.pe/noticias/ucv-firma-importante-convenio-de-doble-titulacion-con-prestigiosa-institucion-francesa/ 

Convenios internacionales UCV La Universidad César Vallejo cuenta con más de 130 convenios internacionales entre los que destacan: la Universidad de Perugia de Italia, con la que también tiene convenio de doble titulación, la Universidad Rey Juan Carlos de España, Universidad Johannes Kepler de Austria, entre otras; y en Latinoamérica, la Universidad de Buenos Aires de Argentina, la Universidad de Concepción de Chile, entre otras reconocidas casas de estudio.


Solicitamos el texto completo del convenio al que hace referencia la UCV con toda la información relativa tan detallada y actualizada como sea posible, incluyendo cualquier procedimiento administrativo, transacción económica, o incidencia. Entendemos que está vigente el firmado en 2003 publicado en  

https://postgrado3.udec.cl/sites/default/files/sites/default/files/convenio%20firmado-Peru-UNIV.CESAR%20VALLEJO-conv%20colab-abr2003.pdf


Los extremadamente preocupantes antecedentes, el contexto y las previsibles actuaciones internacionales del fundador de la UCV, César Acuña Peralta, y su empresa “UCV INTERNACIONAL MADRID SL”, que fundó, y administra, al mismo tiempo que gobierna la Región de La Libertad como conocen la Procuraduría General del Estado PGE y otras autoridades del Perú. Todas las relaciones entre la Universidad de Concepción y César Acuña Peralta, sus negocios universitarios (relacionados o no con la Universidad César Vallejo UCV). o con sus representantes en Chile, y también en cualquier otro país, merecen la máxima atención de todas las autoridades académicas, y de la comunidad científica internacional. Por todo ello, solicitamos cuanto pueda conocerse (“DE OMNI RE SCIBILI”) al respecto.


APEDANICA y personalmente su presidente están a la entera disposición de todas las autoridades chilenas para cualquier aclaración o referencia a nuestro alcance y rogamos la máxima atención a la documentación adjunta de la que nos hacemos plenamente responsables s.e.u.o. de cuanto se precisa o referencia aquí.


Para la mejor información de la Universidad de Concepción, se adjuntan una serie de documentos dirigidos a las autoridades españolas en relación a la Universidad César Vallejo UCV, su fundador César Acuña Peralta y su empresa UCV INTERNACIONAL MADRID, SL con nuestro mejor y más atento saludo.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/ucv-uba   https://cita.es/ucv-uba-firmado.pdf 

Universidad de Buenos Aires UBA https://www.uba.ar

Atn. Rector Dr. Ricardo Jorge Gelpi y a quien sea competente

Solicitud publicada en https://www.miguelgallardo.es/ucv-uba.pdf


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como mejor proceda presento esta solicitud de transparencia:


Considerando lo publicado sobre un convenio entre la Universidad de Buenos Aires y la Universidad César Vallejo UCV del Perú en

https://www.ucv.edu.pe/noticias/ucv-firma-importante-convenio-de-doble-titulacion-con-prestigiosa-institucion-francesa/ 

Convenios internacionales UCV La Universidad César Vallejo cuenta con más de 130 convenios internacionales entre los que destacan: la Universidad de Perugia de Italia, con la que también tiene convenio de doble titulación, la Universidad Rey Juan Carlos de España, Universidad Johannes Kepler de Austria, entre otras; y en Latinoamérica, la Universidad de Buenos Aires de Argentina, la Universidad de Concepción de Chile, entre otras reconocidas casas de estudio.


Solicitamos el texto completo del convenio al que hace referencia la UCV con toda la información relativa tan detallada y actualizada como sea posible, incluyendo cualquier procedimiento administrativo, transacción económica, o incidencia. Hemos encontrado en el Web de la UBA el relevante documento en https://www.uba.ar/archivos_uba/2010-11-24_420%20a%20425.pdf 


Ese documento, de fecha 17.11.2010, que entendemos que sigue vigente, es ahora muy relevante considerando los extremadamente preocupantes antecedentes, el contexto y las previsibles actuaciones internacionales del fundador de la UCV, César Acuña Peralta, y su empresa “UCV INTERNACIONAL MADRID SL”, que fundó, y administra, al mismo tiempo que gobierna la Región de La Libertad como conocen la Procuraduría General del Estado PGE y otras autoridades del Perú. Todas las relaciones entre la Universidad de Buenos Aires y César Acuña Peralta, sus negocios universitarios (relacionados o no con la Universidad César Vallejo UCV). o con sus representantes en cualquier país, merecen la máxima atención de todas las autoridades académicas, y de la comunidad científica internacional. Por todo ello, solicitamos cuanto pueda conocerse (“DE OMNI RE SCIBILI”) al respecto.


APEDANICA y personalmente su presidente están a la entera disposición de todas las autoridades argentinas para cualquier aclaración o referencia a nuestro alcance y rogamos la máxima atención a la documentación adjunta de la que nos hacemos plenamente responsables s.e.u.o. de cuanto se precisa o referencia aquí.


Para la mejor información de la Universidad de Buenos Aires, se adjuntan una serie de documentos dirigidos a las autoridades españolas en relación a la Universidad César Vallejo UCV, su fundador César Acuña Peralta y su empresa UCV INTERNACIONAL MADRID, SL con nuestro mejor y más atento saludo.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/ucv-urjc-justificante.pdf 

Universidad Rey Juan Carlos URJC

Atn. Rector Javier Ramos López 

Cc: Dirección General de Universidades de la Comunidad de Madrid

Atn. Director General Nicolás Javier Casas Calvo

Solicitud publicada en https://www.miguelgallardo.es/ucv-urjc.pdf


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como mejor proceda presento esta solicitud de transparencia:


Considerando lo publicado sobre un convenio entre la Universidad Rey Juan Carlos URJC y la Universidad César Vallejo UCV del Perú en

https://www.ucv.edu.pe/noticias/ucv-firma-importante-convenio-de-doble-titulacion-con-prestigiosa-institucion-francesa/ 

Convenios internacionales UCV La Universidad César Vallejo cuenta con más de 130 convenios internacionales entre los que destacan: la Universidad de Perugia de Italia, con la que también tiene convenio de doble titulación, la Universidad Rey Juan Carlos de España, Universidad Johannes Kepler de Austria, entre otras; y en Latinoamérica, la Universidad de Buenos Aires de Argentina, la Universidad de Concepción de Chile, entre otras reconocidas casas de estudio.


Solicitamos el texto completo del convenio al que hace referencia la UCV (pero del que no encontramos absolutamente nada en el web urjc.es) con toda la información relativa tan detallada y actualizada como sea posible, incluyendo cualquier procedimiento administrativo, transacción económica, o incidencia.


Nótese que, en respuesta al escrito que registramos en

https://cita.es/ucv-madrid-firmado.pdf    https://cita.es/ucv-madrid-justificante.pdf 

Comunidad de Madrid. Consejería de Educación, Ciencia y Universidades atn. Emilio Viciana Duro, Dirección General de Universidades atn. Nicolás Javier Casas Calvo, Rectorado de la Universidad Complutense atn. Joaquín Goyache Goñi con copia para la Fiscalía de la Nación del Perú en las Fiscalías que se mencionan

Denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/ucv-madrid.pdf 

la Dirección General de Universidades nos contestó textualmente así:

“Le comunicamos que la empresa UCV Internacional Madrid SL, también llamada en su escrito Universidad César Vallejo, no consta en esta Dirección General de Universidades como centro adscrito a ninguna universidad de la Comunidad de Madrid, ni como universidad privada reconocida, ni como universidad extranjera autorizada. Atentamente

EL DIRECTOR GENERAL DE UNIVERSIDADES Nicolás Javier Casas Calvo”

según lo publicamos en https://cita.es/ucv-madrid-comunidad.pdf 


Para su mejor información adjuntamos la solicitud de transparencia que ya hemos dirigido al Ministerio de Universidades y consejerías autonómicas competentes y quedamos a la disposición de todo funcionario público competente sobre lo aquí expuesto y solicitado.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/transparencia-ucv-internacional-madrid-firmado.pdf 

Ministerio de Universidades y consejerías competentes

Solicitud de TRANSPARENCIA trasladable a entidad más competente con cita en https://www.miguelgallardo.es/transparencia-ucv-internacional-madrid.pdf


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como mejor proceda presento esta solicitud de transparencia:


Considerando las informaciones publicadas por Daniel Sánchez Caballero en

https://www.eldiario.es/sociedad/empresa-formacion-deja-cientos-afectados-titulo-universitario-dinero_1_10586962.html

Una empresa de formación deja cientos de afectados sin su título universitario ni su dinero El centro de formación online Gesenco ofrecía másteres y cursos supuestamente avalados por la Universidad Nebrija, pero los alumnos descubrieron que no era así cuando la plataforma web dejó de funcionar y los profesores desaparecieron tras el verano… 

https://www.eldiario.es/sociedad/educacion-ultimo-gran-mercado_1_1052182.html

20 años de mercantilización de las aulas: cómo pasamos de pensar en educar a pensar en ganar dinero La educación se ha mercantilizado en los últimos 20 años, coincidiendo con las llamadas de los lobbies a hacer de este un sector más con el que ganar dinero…

solicitamos información precisa sobre:

a) Leyes y reglamentos aplicables a posibles estafas en titulaciones fraudulentas

b) Identificación de autoridades responsables de su vigilancia, inspección y sanción

c) Relación tan detallada y actualizada como sea posible de todas las incidencias documentables relacionadas con fraude en titulaciones universitarias imputables a personas jurídicas públicas o privadas, y también físicas (anonimizadas o no).


Considerando lo denunciado en el escrito adjunto, solicitamos todo cuanto conste en los registros y archivos públicos relacionado con la entidad mercantil UCV Internacional Madrid SL propiedad de César Acuña Peralta, así como la más precisa identificación de todos los procedimientos administrativos en los que se mencione a UCV Internacional Madrid SL, y el estado de las actuaciones, con sus responsables.


Aunque la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno no requiere ninguna motivación, en aras de la eficacia precisamos nuestra solicitud para evitar omisiones o equívocos, y también para dejar constancia de los antecedentes de UCV Internacional Madrid SL propiedad de César Acuña Peralta, muchos de los cuales ya constan tanto en el Ministerio de Universidades, como en las consejerías competentes de varias comunidades autónomas, siendo especialmente relevante, en este sentido, la DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/cohechos-internacionales.pdf 

https://www.linkedin.com/pulse/malversaciones-y-cohechos-internacionales-de-p%C3%BAblicos 

https://cita.es/cohechos-internacionales-firmado.pdf

Es el caso del catedrático de la Universidad de Murcia Ismael Crespo Martínez, que mientras ha dirigido el departamento de Ciencia Política y Administración Pública, prestaba servicios internacionales, entre otros, al político y empresario peruano César Acuña Peralta, al menos, en varias de sus campañas electorales como candidato a la presidencia de la República del Perú en 2016 y 2021. Sea directamente como persona física, o por medio de la empresa DIDO CONSULTING SL con CIF B73655730, y también en ENEA CONSULTING SL con CIF B84453174, simultaneando cargos mercantiles con la dirección de su departamento de la Universidad de Murcia, de manera presuntamente ilegal, o por el CEMOP o Centro de Estudios Murciano de Opinión Pública que codirige, o por la Asociación Latinoamericana de Investigadores en Campañas Electorales ALICE - Comunicacion politica y Campañas Electorales que fundó o por cualquier otra persona jurídica o física interpuesta. El funcionario Ismael Crespo Martínez, con dedicación completa y cargo de dirección unipersonal presta muy diversos servicios remunerados recibiendo pagos internacionales que deberían estar declarados fiscalmente, utilizando recursos de titularidad pública en beneficio propio según es público y notorio, pero nunca fue investigado eficazmente, ni enjuiciado, hasta ahora.


Para documentar alguno de los muchos negocios o servicios remunerados del funcionario Ismael Crespo Martinez basta buscar en Google por su relación con César Acuña Peralta, que es propietario de la  Universidad Cesar Vallejo, Universidad Señor de Sipán o Universidad Autónoma del Perú y también del fraudulento Harvard College de Piura (ha sido sancionado por la autoridad peruana INDECOPI con una multa por uso indebido del nombre de Harvard), y entre otras muchas noticias de diversos medios españoles y peruanos, puede destacarse por su relevancia indiciaria y probatoria la publicada en 

https://www.eldiario.es/murcia/sociedad/perfil-aneca-peru-universidad-complutense_1_1725590.html 

El fundador de la ANECA asesorará a un candidato a la presidencia de Perú investigado por irregularidades en su doctorado de la Complutense

Ismael Crespo, politólogo y docente de la Universidad de Murcia, asesorará a César Acuña, candidato a la presidencia de Perú. Trabajaron juntos en las elecciones de 2016, después de que el político fuera apartado de la campaña por dar dinero a los electores La trayectoria académica del primer director de la ANECA está marcada por presuntas irregularidades: cesado de la ANECA, señalado por plagio y expulsado de la Fundación Ortega y Gasset-Gregorio Marañón César Acuña, líder del partido Alianza por el Progreso (APP), también posee un CV académico sobre el que se vierten diferentes sospechas. En 2016 fue denunciado por plagio en su tesis presentada en la Universidad Complutense de Madrid…


Los negocios del funcionario Ismael Crespo Martínez son conocidos por el Rector de la Universidad de Murcia, Prof. Dr. José Luján Alcaraz (Catedrático en el Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social) según la

solicitud de transparencia en www.cita.es/rector-empresa-ismael-crespo.pdf


La relación entre el funcionario Ismael Crespo Martínez y César Acuña Peralta, político (actual gobernador de la Región de La Libertad) y también empresario (propietario de varias muy grandes universidades privadas en Perú, y también del César Vallejo College con sede en Miami, Florida, Estados Unidos), les han posibilitado muy diversos negocios internacionales, durante dos décadas.


Tanto César Acuña Peralta como Ismael Crespo Martínez han estado relacionados con tesis doctorales y artículos de autoría controvertida. César Acuña Peralta se jactó en varios programas de televisión y entrevistas publicadas de haber dispuesto de un “equipo de redacción” para elaborar su muy controvertida tesis en la Universidad Complutense, con una presunta falsa autoría reconocida, sino que también es inadmisible por, al menos, 24 plagios detectados y publicados en el escrito dirigido a instancias de Perú así:

https://www.miguelgallardo.es/transparencia-falsos-autores 

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría General, Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción (atn. MARIA ELISA NOAIN MORENO Funcionaria Responsable de Acceso a la Información Pública) en respuesta a su CARTA N° 1424-2022-JUS/OILC-TAI (Exp. N° 462254-2022MSC)

Cc: Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso, Fiscalía (atn. fiscales de Lima Milagro Milla, Luz Taquire y Marita Barreto), Procuraduría SUNEDU e INDECOPI por solicitud publicada en https://www.cita.es/transparencia-falsos-autores.pdf


Y también a se ha puesto en conocimiento de las autoridades españolas, y en especial, a la atención del Ministro de Universidades Joan Subirats Humet, así:

https://www.miguelgallardo.es/fraude-tesis-firmado.pdf https://cita.es/fraude-tesis-firmado-ministro.pdf y Fiscal

Autoridad (universitaria) y Fiscalía a la que corresponda esta DENUNCIA con solicitudes publicadas en https://www.cita.es/fraude-tesis.pdf 

https://www.linkedin.com/pulse/tesis-en-venta-con-falsa-autor%25C3%25ADa-fraudulenta-denuncia 


Los enlaces y documentos adjuntos que ya constan en el Ministerio de Universidades y en la Universidad Complutense de Madrid evidencian un negocio múltiple, con muy diversos servicios del funcionario público Ismael Crespo Martínez con César Acuña Peralta, durante muchos años. Pero también ponen en conocimiento de las autoridades, y de la Fiscalía, un creciente negocio internacional de falsas autorías publicitado en Google. Sin embargo, pasados varios meses, los aquí denunciantes no tienen ninguna noticia, ni siquiera acuse de recibo, de lo que entonces denunciábamos así:


Es “notitia criminis” la publicidad pagada que ofrece tesis y otros trabajos para obtener títulos universitarios fraudulentamente. Buscando en Google “tesis” se ve:

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Más evidencias recopiladas en PDF https://cita.es/fraude-tesis-evidencias.pdf 


Los aquí solicitantes autorizan expresamente el traslado de esta solicitud a toda Administración Pública que pudiera ser competente sobre lo expuesto y solicitado. También se ofrecen para colaborar desinteresadamente documentando cuanto tenga relevancia relacionado con la entidad mercantil UCV Internacional Madrid SL propiedad de César Acuña Peralta que pudiera ser del interés de las autoridades peruanas, y en especial, de la Procuraduría General del Estado PGE y el Consejo Regional de la Libertad considerando todo lo que puede verse publicado en 

https://cita.es/cesar-acuna-integridad-pge/ con anexo https://cita.es/cesar-acuna-integridad-pge-firmado.pdf  

así como el siguiente documento que espera alguna respuesta, pero todo ello sin perjuicio ni renuncia de otros derechos o acciones que nos reservamos.


@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/ucv-madrid-firmado.pdf    https://cita.es/ucv-madrid-justificante.pdf 

Comunidad de Madrid. Consejería de Educación, Ciencia y Universidades atn. Emilio Viciana Duro, Dirección General de Universidades atn. Nicolás Javier Casas Calvo, Rectorado de la Universidad Complutense atn. Joaquín Goyache Goñi con copia para la Fiscalía de la Nación del Perú en las Fiscalías que se mencionan

Denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/ucv-madrid.pdf 


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como mejor proceda presento denuncia por los siguientes HECHOS y DERECHOS QUE YO EJERZO COMO DENUNCIANTE, AQUÍ Y ASÍ:


Hemos tenido conocimiento de la constitución de la sociedad mercantil en

https://www.boe.es/borme/dias/2023/04/26/pdfs/BORME-A-2023-79-28.pdf 

194648 - UCV INTERNACIONAL MADRID SL. Constitución. Comienzo de operaciones: 30.03.23. Objeto social: La educación superior, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento, el fomento de las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional. En particular: a. La educación y formación del estudiantado a través de la creación... Domicilio: C/ CAMINO DEL SOTO - NUMERO 17 (ALCOBENDAS). Capital: 3.000,00 Euros. Declaración de unipersonalidad. Socio único: ACUÑA PERALTA CESAR. Nombramientos. Adm. Solid.: PACHECO ZEBALLOS MANUEL; ACUÑA PERALTA CESAR. Datos registrales. T 45062 , F 167, S 8, H M 793075, I/A 1 (19.04.23).


Para mayor seguridad, comprobamos todos sus cargos mercantiles actuales 

https://www.empresia.es/empresa/ucv-internacional-madrid

Cargos directivos

Entidad

Relación

Desde

Hasta

Acuña Peralta Cesar

Adm. Solid.

19/04/2023


Pacheco Zeballos Manuel

Adm. Solid.

19/04/2023


Abajo Gomez Otilia Catalina

Apod.

20/04/2023


Es público y notorio que el Socio Único y Administrador Solidario, César Acuña Peralta ostenta actualmente el cargo de gobernador de La Libertad en Perú, lo que es tan incompatible como si nuestra presidenta Isabel Díaz Ayuso fuera Socia Única y Administradora Solidaria de una sociedad similar en cualquier país del mundo.


La descarada incompatibilidad de César Acuña Peralta como gobernador está en la

LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES que puede verse publicada en 

https://diariooficial.elperuano.pe/Normas/obtenerDocumento?idNorma=33


3º Obviamente, las  consecuencias de tal incompatibilidad son dobles porque la dedicación a las actividades descaradamente incompatibles del actual gobernador de la Región de La Libertad tiene efectos en el Perú, y en España. 


Serán las autoridades peruanas las que sancionen, o no, el quebrantamiento de su régimen de incompatibilidades, pero la actividad ante la Comunidad de Madrid de la sociedad limitada de la que es socio único y administrador el actual gobernador de La Libertad, y magnate de los negocios universitarios más cuestionables es, principalmente, competencia de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades a la que se dirige esta denuncia por los antecedentes, los hechos y las intenciones de César Acuña Peralta, sin perjuicio de que el Ministerio de Universidades y las autoridades europeas también deban intervenir para impedir que el modelo de negocio que ha enriquecido a César Acuña Peralta pueda degradar y parasitar la formación universitaria en España. En todo caso, si la Comunidad de Madrid no es competente, instamos a que esta denuncia sea trasladada a la Administración que sí lo sea por el artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (“Decisiones sobre competencia”). Todas los expedientes relacionados con César Acuña Peralta y sus empresas, como UCV INTERNACIONAL MADRID SL relacionadas directamente o no con la Comunidad de Madrid deberían recibir copia de esta denuncia, urgentemente.


Una sociedad limitada en Madrid, como es UCV INTERNACIONAL MADRID SL, pero también el denominado "César Vallejo College" con sede en Miami, Florida, Estados Unidos, merecen prontas y muy rigurosas investigaciones internacionales. Además de lo detectado en España, y de todo cuanto consta en archivos y registros peruanos, hay conexiones con una extraña entidad en Estados Unidos muy activa en LinkedIn, sobre la que podemos aportar esto:

https://www.miguelgallardo.es/cesar-vallejo-college-foia.pdf 

https://cita.es/cesar-vallejo-college.pdf 

https://cita.es/ucv-florida-1.pdf  y  https://cita.es/ucv-florida-2.pdf 


Todos los negocios e intereses del actual gobernador de La Libertad en otros países deberían estar declarados y ser bien conocidos por las autoridades, más aún considerando los muy relevantes antecedentes por lavado de activos o blanqueo de capitales investigados por la Fiscalía del Perú pueden verse en 

https://cita.es/cesar-acuna-cooperacion-fiscalia.pdf 


Es también público y está bien documentado que, desde 2016, se le investiga en la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima Perú por el fiscal David Tapia Santiesteban. Se adjunta la declaración que evidencia la situación procesal en que se encuentra https://cita.es/fiscal-david-tapia-investigado-declara-ocr.pdf 

extraída de la carpeta cuyos dos tomos completos pueden verse en 

https://cita.es/caso-david-tapia-1-ocr.pdf  y https://cita.es/caso-david-tapia-2-ocr.pdf  

siendo muy especialmente relevante y trascendente para esta denuncia lo siguiente:

4) ¿PARA QUE DIGA. EN QUE ESTADO SE ENCUENTRA DICHA CARPETA FISCAL N* 14-2016, SEGUIDA CONTRA CÉSAR ACUÑA PERALTA POR EL DELITO DE PLAGIO Y FRAUDE PROCESAL? DIJO: En este momento se encuentra en trámite, siendo un caso judicializado; para el pronunciamiento correspondiente de la Fiscalía; esta en proceso; quiero precisar que este es un caso tramitado con el Código de Procedimientos Penales de 1940, modificado por el Decreto Legislativo N” 1206; y también se aplica el Código Procesal Penal. Por ello, el caso ha sido remitido a la fiscalía para el pronunciamiento correspondiente, cabe indicar que este proceso a nivel fiscal ha sido declarado complejo precisamente porque se han tenido que realizar un conjunto de actos de investigación con relación a la declaración de los agraviados que vivían en distintos países de Latinoamerica y de España, aproximadamente son más de 20 agraviados para lo cual se ha hecho todas las diligencias vía asistencia judicial (CITA TEXTUAL de lo declarado el 21.8.2023)


Los archivos y registros de la Comunidad de Madrid y especialmente los de la Universidad Complutense (que mantiene un convenio con la UCV) evidencian sus antecedentes académicos y doctorales y en Perú hay gravísimas sanciones en expedientes administrativos entre los que destacamos, al menos, los siguientes:

https://cita.es/cesar-acuna-indecopi-expedientes.pdf y especialmente en

https://cita.es/congreso-fiscales-indecopi-sunedu.zip que, a su vez contiene docenas de muy relevantes documentos (3 carpetas con 14 elementos y 20 archivos PDF en 362,5 Mbytes) con expedientes de César Acuña y su UCV, de los que ya hemos publicado los relativos a su tesis doctoral en España, origen del “modus operandi” de sus negocios que deberían ser más investigado, mucho más allá de

https://cita.es/cesar-acuna-indecopi-tesis-1.pdf   

https://cita.es/cesar-acuna-indecopi-tesis-2.pdf   

https://cita.es/cesar-acuna-indecopi-tesis-3.pdf 

https://cita.es/cesar-acuna-indecopi-1.pdf  https://cita.es/cesar-acuna-indecopi-2.pdf 

https://cita.es/cesar-acuna-indecopi-3.pdf  https://cita.es/cesar-acuna-indecopi-4.pdf 

https://cita.es/cesar-acuna-indecopi-5.pdf  https://cita.es/cesar-acuna-indecopi-6.pdf 

https://cita.es/cesar-acuna-indecopi-7.pdf  https://cita.es/cesar-acuna-indecopi-8.pdf   

pero todo ello, es doctrinalmente muy inferior a lo muy bien precisado como plagiado con claros indicios de FALSA AUTORÍA, más allá del plagio, en 

https://cita.es/plagiosos.pdf


También hay una sanción por el uso fraudulento del nombre de Harvard por César Acuña Peralta y su UCV como puede comprobarse en los documentos 

https://cita.es/indecopi-harvard-carta.pdf y https://cita.es/indecopi-harvard.pdf 


Y la autoridad universitaria peruana SUNEDU recientemente ha publicado su

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 022-2023-SUNEDU/CD

Se sanciona a la Universidad César Vallejo S.A.C. con una multa total de S/ 1 160 363,38, por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 3.1 del Anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 018-2015- MINEDU, por haber pagado S/ 909.897,65 al señor Richard Frank Acuña Núñez durante los ejercicios 2017 y 2018 y haber realizado un gasto de S/ 180.506,00 para celebrar el cumpleaños del señor César Acuña Peralta, los cuales no tienen vinculación con un fin universitario.

https://intranet.sunedu.gob.pe/documentos/directorios/387/res-022-2023-sunedu-cd-resuelve-sancionar-a-la-universidad-cesar-vallejo.pdf 


Es muy probable que existan otros expedientes con sanciones relacionadas con fraudes universitarios muy diversos, por lo que seguimos investigándolos ejerciendo tenazmente derecho de transparencia, tanto en el Perú como ante las autoridades españolas, como bien saben en el Ministerio de Universidades y muy especialmente en la Universidad Complutense.


Los funcionarios competentes en la Comunidad de Madrid que traten con César Acuña Peralta y su UCV deben saber que se han detectado más de 1.700 tesis habilitantes de titulados por la UCV que presentan graves irregularidades, con pautas de presunto fraude académico masivo, según

https://ojo-publico.com/3514/universidad-cesar-vallejo-mas-de-1700-tesis-son-similares 

Una investigación de OjoPúblico halló que el 11,7% de 15.077 tesis de los nueve programas de posgrado de Educación de la Universidad César Vallejo se armaron a partir de matrices de investigación en las que 16 temas se repiten de forma sistemática y solo cambia el objeto de estudio. Además, el 42,7% de los trabajos de investigación de posgrado en Educación combinó un tema preestablecido con uno nuevo. Y el 45,6% restante no usó uno de los temas más comunes, pero aún así hay entre dos y cuatro tesis con la misma estructura…


Aunque hay varias investigaciones abiertas, tanto en la autoridad universitaria SUNEDU peruana, como en INDECOPI, el nivel pericial para detectar y evidenciar los plagios y FALSAS AUTORÍAS académicas en la Universidad César Vallejo UCV es muy bajo, parcial, lento y miope. Hasta ahora, ningún funcionario ha sido capaz de cuestionar la autoría de documento académico alguno, por descarada que fuera incluso la jactancia de haber dispuesto de un equipo de redacción de César Acuña Peralta. Si hubiera que calificar la inteligencia, perspicacia, formación, experiencia y talento de quienes han redactado o firmado los documentos que conocemos sobre las falsas autorías, merecerían un suspenso nada honorable, y lo más grave es que ni siquiera reconocen sus propias limitaciones, ni la necesidad de que auténticos expertos colaboren con las autoridades para detectar fraudes masivos en titulaciones habilitantes. APEDANICA, desde 1994, ha investigado y publicado sobre técnicas de atribución de autorías que son extremadamente útiles en criminalística pericial, porque uno de los problemas periciales de mayor dificultad y necesidad es saber quién ha escrito un texto. En principio, es mucho más fácil tener la certeza de que existe una FALSA AUTORÍA que identificar al autor de un anónimo, o al auténtico autor de la FALSA AUTORÍA. Lo que se puede asegurar es que César Acuña Peralta no escribió ni su tesis en la Universidad Complutense, ni tampoco ninguno de los demás textos que se le atribuyen. Nunca se ha juzgado nada al respecto de sus FALSAS AUTORÍAS y hemos instado al rector de la Universidad Complutense, y al ministro de Universidades, para que revise el cúmulo de irregularidades de la tesis de César Acuña Peralta, pero también los actos de jactancia de haber dispuesto de un “equipo de redacción”, porque posiblemente haya varios funcionarios docentes españoles conocedores, o incluso directamente implicados en ese gravísimo fraude, más aún si quien lo comete es propietario de varias universidades privadas y pretende desarrollar su perverso modelo de negocio en España mediante UCV INTERNACIONAL MADRID SL.  


De permitirse el modelo de negocio que César Acuña Peralta pretende exportar desde el Perú, todas las titulaciones habilitantes que requieren presentación y defensa de alguna tesis, podrían ser realizadas por algún “equipo de redacción” impunemente. Así, médicos que no han redactado escrito alguno podrían intervenir y operar a los pacientes, arquitectos que nunca han presentado un proyecto propio podrían asumir las responsabilidades de los diseños y construcciones, o todos los profesores podrían obtener todas sus titulaciones, maestrías y doctorados gracias a un “equipo de redacción” y no por sus propios méritos. Las afirmaciones del fiscal investigado David Tapia Santiesteban benefician a César Acuña Peralta, que se jacta públicamente de no leer más que periódicos, y de no escribir como puede leerse en distintas fuentes fácilmente verificables en noticias de medios acreditados:

 César Acuña aseguró que no lee ni escribe en discurso en ...

elcomercio.pe https://elcomercio.pe › sociedad › lima › cesar-acuna-...

2 mar 2013 — “Los que me conocen de cerca saben que no leo, que nunca escribo…”

César Acuña en Feria de Libro: “Yo nunca leo ni escribo”

peru21.pe https://peru21.pe › politica › cesar-acuna-feria-libro-le...

2 mar 2013 — "Los que me conocen de cerca saben que no leo, que nunca escribo...”

Alcalde de Trujillo César Acuña "nunca leo ni escribo" - Lima ...

limagris.com https://limagris.com › alcalde-de-trujillo-cesar-acuna-n...

Cuando le tocó el turno de dirigirse a la ciudad, el Alcalde, casi sollozando, lo aceptó: “Nunca leo ni escribo”. Un silencio frío congeló la sala.


Ignorar por completo todos esas jactanciosas declaraciones como indicios de  FALSA AUTORÍA, que es un fraude distinto al plagio y agravado por contaminar todo el sistema educativo, hace responsable al Estado de todas las acciones, omisiones y disfunciones de los titulados indebidamente, tanto en el Perú, como en la Comunidad de Madrid. Los actos de jactancia y los nunca juzgados antecedentes de FALSAS AUTORÍAS de César Acuña Peralta en la Universidad Complutense y la Comunidad de Madrid, así como las de todas las que se hayan cometido en sus múltiples y diversos negocios universitarios, motivan esta denuncia.


También podemos ofrecer todos estos ANTECEDENTES Y REFERENCIAS RELEVANTES EN ARCHIVOS PÚBLICOS MUY FÁCILMENTE VERIFICABLES:


Denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/fiscal-inspector-javier-rufino-rus.pdf 

https://cita.es/fiscal-inspector-javier-rufino-rus-firmado.pdf   https://cita.es/fiscal-inspector-javier-rufino-rus 

Inspección de la Fiscalía General del Estado FGE (DENUNCIA) 

Atn.  María Antonia Sanz Gaite y Javier Rufino Rus por delegación permanente de Álvaro García Ortiz sin perjuicio de las funciones de inspección ordinaria de los Fiscales Superiores y de las funciones inspectoras de los Fiscales Jefes respecto de los Fiscales que de ellos dependan

Cc: Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Procuraduría y Unidades de Cooperación Judicial Internacional de las Fiscalías del Perú y de España y otras diversas autoridades

DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/cohechos-internacionales.pdf 

https://www.linkedin.com/pulse/malversaciones-y-cohechos-internacionales-de-p%C3%BAblicos 

https://cita.es/cohechos-internacionales-firmado.pdf 

Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional que corresponda


Escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/fiscal-tesis-cesar-acuna.pdf

https://cita.es/fiscal-tesis-cesar-acuna-firmado.pdf   YA ENVIADO ASÍ   https://cita.es/fiscal-tesis-cesar-acuna 

Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima Perú, Atn. fiscal David Tapia Santiesteban sobre la tramitación de denuncia contra César Acuña Peralta por su tesis doctoral en las carpetas fiscales Nº 22-2016, 24-2016 y 48-2016

Cc: Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima y Procuraduría y Unidades de Cooperación Judicial Internacional de las Fiscalías del Perú y de España y otras diversas autoridades 


Solicitud publicada en https://www.miguelgallardo.es/carpetas-tesis-cesar-acuna.pdf

https://cita.es/carpetas-tesis-cesar-acuna  https://cita.es/carpetas-tesis-cesar-acuna-firmado.pdf https://cita.es/carpetas-tesis-cesar-acuna-justificante.pdf 

Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima Perú, Atn. fiscal David Tapia Santiesteban sobre la tramitación de denuncia contra César Acuña Peralta por su tesis doctoral en las carpetas fiscales Nº 22-2016, 24-2016 y 48-2016

Cc: Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima y Procuraduría y Unidades de Cooperación Judicial Internacional de las Fiscalías del Perú y de España y otras diversas autoridades

https://cita.es/congreso-fiscales-sunedu-indecopi 

Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso 

Gladys Margot Echaíz de Núñez Izaga presidenta gechaiz@congreso.gob.pe

Wilson Rusbel Quispe Mamani vicepresidente wquispem@congreso.gob.pe

y Juan Carlos Mori Celis secretario jmoric@congreso.gob.pe

Cc: Fiscalía (atn. fiscales de Lima Milagro Milla, Luz Taquire y Marita Barreto), SUNEDU RTD N° 046485-2022-SUNEDU-TD y otros e INDECOPI (atn. ALEJANDRA MERCEDES VILLARÁN RUIZ) solicitando pronto acuse del PDF de 29 páginas en http://www.miguelgallardo.es/congreso-fiscales-sunedu-indecopi.pdf


8º Es notorio el afán de César Acuña Peralta por cuanto posibilite que sus negocios universitarios puedan emitir títulos sin control ni responsabilidad exigible alguna. Tenemos entendido que ya se está jactando de estar a punto de conseguir un campus en Madrid de la Universidad César Vallejo UCV de manera que, de no impedírselo alguna autoridad competente, miles de títulos podrían ofrecerse a sus clientes, porque son clientes antes que alumnos. Ignoramos qué relaciones tiene actualmente la empresa UCV Internacional Madrid SL con la Comunidad de Madrid, o con el Ministerio de Universidades, con esta denuncia alertamos a todo funcionario competente y pedimos la máxima transparencia en todo cuanto pueda conocerse (“de omni re scibili”).


Por lo expuesto, SOLICITAMOS que se tenga por denunciada a la empresa UCV Internacional Madrid SL propiedad de César Acuña Peralta que la administra mientras es gobernador de la Región de La Libertad del Perú, y que considerando sus antecedentes. se identifiquen todos los procedimientos administrativos de cualquier índole que puedan beneficiar su modelo de negocio universitario, o su posible encubrimiento enmascarado por terceros interpuestos, informándonos como interesados legítimos por el artículo 53 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio ni renuncia de cualquier otra acción o derecho que podamos ejercer, o de las ampliaciones de esta denuncia con nuevos hechos relevantes.


OTROSI digo, que en caso de no ser competente la Comunidad de Madrid, se traslade a la que sí lo sea por el artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, informándonos como denunciantes interesados legítimos.


Es de hacer Justicia que pedimos en fecha de registro de este PDF.

Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Artículo 38. Medidas de protección frente a represalias.

1. No se considerará que las personas que comuniquen información sobre las acciones u omisiones recogidas en esta ley o que hagan una revelación pública de conformidad con esta ley hayan infringido ninguna restricción de revelación de información, y aquellas no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo en relación con dicha comunicación o revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública de dicha información era necesaria para revelar una acción u omisión en virtud de esta ley, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.3. Esta medida no afectará a las responsabilidades de carácter penal.

Lo previsto en el párrafo anterior se extiende a la comunicación de informaciones realizadas por los representantes de las personas trabajadoras, aunque se encuentren sometidas a obligaciones legales de sigilo o de no revelar información reservada. Todo ello sin perjuicio de las normas específicas de protección aplicables conforme a la normativa laboral.

2. Los informantes no incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el acceso a la información que es comunicada o revelada públicamente, siempre que dicha adquisición o acceso no constituya un delito.

3. Cualquier otra posible responsabilidad de los informantes derivada de actos u omisiones que no estén relacionados con la comunicación o la revelación pública o que no sean necesarios para revelar una infracción en virtud de esta ley será exigible conforme a la normativa aplicable.

4. En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios sufridos por los informantes, una vez que el informante haya demostrado razonablemente que ha comunicado o ha hecho una revelación pública de conformidad con esta ley y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por informar o por hacer una revelación pública. En tales casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa medida se basó en motivos debidamente justificados no vinculados a la comunicación o revelación pública.

5. En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos empresariales, o a solicitudes de indemnización basadas en el derecho laboral o estatutario, las personas a que se refiere el artículo 3 de esta ley no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones o de revelaciones públicas protegidas por la misma. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo y en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber comunicado o haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de esta ley.

Nota: Nos hacemos responsables de todo cuanto está publicado en los dominios www.cita.es y www.miguelgallardo.es y en especial, sobre el aquí denunciado en 

https://www.google.com/search?q=%22C%C3%A9sar+Acu%C3%B1a+Peralta%22+site%3Acita.es+%7C+site%3Amiguelgallardo.es 

https://www.google.com/search?q=%22gobernador+de+La+Libertad%22+site%3Acita.es+%7C+site%3Amiguelgallardo.es&sca_es 

https://www.google.com/search?q=%22Universidad+C%C3%A9sar+Vallejo%22+site%3Acita.es+%7C+site%3Amiguelgallardo.es

https://www.google.com/search?q=%22Alianza+Para+el+Progreso%22+site%3Acita.es+%7C+site%3Amiguelgallardo.es



El mar, 29 ago 2023 a las 21:31, apedanica ong (<apedanica.ong@gmail.com>) escribió:
ANEXO solicitud en PDF 
SOLICITANDO PRONTO ACUSE DEL ANEXO (19 PÁGINAS)

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 


Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima Perú, Atn. fiscal David Tapia Santiesteban sobre la tramitación de denuncia contra César Acuña Peralta por su tesis doctoral en las carpetas fiscales Nº 22-2016, 24-2016 y 48-2016

Cc: Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima y Procuraduría y Unidades de Cooperación Judicial Internacional de las Fiscalías del Perú y de España y otras diversas autoridades
Solicitud publicada en https://www.miguelgallardo.es/carpetas-tesis-cesar-acuna.pdf


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono +34902998352 y domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, considerando que desde 2016 el fiscal David Tapia Santiesteban investiga presuntos delitos contra la propiedad intelectual en la tesis doctoral de César Acuña Peralta, como mejor proceda por transparencia y también por nuestra especial legitimación como agraviados y demandados judicialmente por el honor de César Acuña Peralta en el Juzgado de 1º Instancia 16 de Madrid, SOLICITO:


Copia completa de toda las carpetas relacionadas con cualquier irregularidad o indicio de criminalidad en la tesis doctoral de César Acuña Peralta, y al menos, copia íntegra y actualizada de cuanto conste en las carpetas Nº 22-2016, 24-2016 y 48-2016 que entendemos que siempre han sido responsabilidad del fiscal David Tapia Santiesteban en la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima Perú, s.e.u.o.


Sin perjuicio ni renuncia de cualquier otro derecho o acción que nos reservamos, ponemos en conocimiento de esta Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima Perú todo lo que se adjunta con enlaces muy relevantes, sobre el plagio y muy especialmente, sobre la FALSA AUTORÍA de la tesis de César Acuña Peralta en la Universidad Complutense de Madrid, porque salvo prueba en contrario, ni un solo funcionario público, ni en el Perú ni en España, ha cuestionado por escrito la autoría de esa tesis pese a las públicas jactancias del mismo César Acuña Peralta reconociendo haber dispuesto de un “equipo de redacción”. Para su mejor información adjunto también cuanto ya se puso en conocimiento de la Fiscalía de la Nación mientras preparo algunas nuevas denuncias contra funcionarios españoles por ignorancia deliberada, prevaricación y encubrimiento de hechos con relevancia penal en concurso de delitos relacionados con la corrupción universitaria española. Con los documentos adjuntos queda bien acreditado nuestro interés legítimo por todo cuanto pueda conocerse (“DE OMNI RE SCIBILI”) sobre todo lo investigado, y más aún, sobre lo ignorado y nunca juzgado, de la tesis de César Acuña Peralta, y por cuantas actuaciones procesales, o administrativas, se promuevan al respecto.


En caso de que no se estime la petición de transparencia y derecho de acceso a las carpetas Nº 22-2016, 24-2016 y 48-2016, o a cualquier otra relacionada con César Acuña Peralta en esta Fiscalía para obtener copia íntegra en el mejor formato digital disponible, solicito resolución motivada considerando todo lo adjuntado, y con pie de recurso para ejercer eficazmente todos los derechos que nos correspondan por ser Justicia que pido desde Madrid, solicitando su más pronto acuse de recibo.


@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/fiscal-david-tapia-imputable   https://cita.es/fiscal-david-tapia-imputable-firmado.pdf 

Fiscalía de la Nación para la Fiscal Adjunta Superior de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima en CARPETA FISCAL N° 58-2023 por Disposición 01 - Caso 58-2023 (David Tapia)

Escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/fiscal-david-tapia-imputable.pdf 


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono +34902998352 y domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, considerando la nueva citación de enviada por Lisette Canahualpa Iriarte <lcanahualpa@mpfn.gob.pe> el 23 ago, 22:46 que dice textualmente así:

Buenas tardes Sr. Miguel Gallardo, por encargo de la Fiscal Adjunta Superior Elizabeth Marticorena Patiño, se le cita para el día lunes 28 de agosto de 2023, a las 10:00 a.m. (hora peruana), para que se conecte a través del enlace google meet:  meet.google.com/iob-wkor-vhd, a fin de que por ese medio se pueda realizar las correcciones y la conformidad de su declaración testimonial, en el caso 58-2023. Atte. Lisette Canahualpa Iriarte Asistente en Función Fiscal 1°FSEDCF - Lima

como mejor proceda, para mayores facilidades, y en aras de la eficacia, DIGO:


Reitero todo lo ya manifestado en los escritos enviados, y en especial, en el que he publicado íntegro en https://cita.es/denuncia-poder-judicial dirigido por mí al Poder Judicial de la República del Perú por su MESA DE PARTES

Sede Central - Nuevo Código Procesal Penal ralvaradoc@pj.gob.pe  /  nnolasco@pj.gob.pe

Atn. presidente del PJ y magistrado supremo Javier Arévalo Vela jarevalo@pj.gob.pe

Cc: Fiscalía de la Nación para la Fiscal Adjunta Superior de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima para su CARPETA FISCAL N° 58-2023 y por la Disposición 01 - Caso 58-2023

DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/denuncia-poder-judicial.pdf 

que incluye como adjunto las correcciones que considero más importantes, para las que ya dio acuse de recibo Lisette Canahualpa Iriarte, como pido que conste por evidenciar organización criminal relacionada con el fiscal investigado David Tapia.


Puede haber una distinta interpretación sobre lo que yo imputo a Julián Palacín Gutiérrez - Presidente Ejecutivo del Indecopi como parte de la organización criminal que ha beneficiado sistemáticamente a César Acuña Peralta del a que forma parte el fiscal investigado David Tapia. No es relevante si es o no abogado Julián Palacín, pero en España siempre se entiende que solamente es abogado quien está colegiado ejerce como tal, y no quien tiene el título universitario. Ni el presidente de Indecopi, ni un ministro, ni un fiscal, ni un juez, aunque puedan ser abogados, son considerados como tales, al menos en España, pero me han comentado que en el Perú sí. En todo caso, todos los presidentes de Indecopi que son responsables de acciones u omisiones, más aún por ignorancia inexcusable o la más delictiva IGNORANCIA DELIBERADA, deberían ser investigados a fondo, junto a Fausto Vienrich Enríquez, DDA. Director de Derecho de Autor de INDECOPI con todo lo que puede verse en 

VIENRICH site:cita.es | site:miguelgallardo.es 

y en el PDF en https://cita.es/indecopi-vienrich.pdf 

así como al controvertido ex presidente de INDECOPI Julián Palacín por

Julián Palacín site:cita.es | site:miguelgallardo.es 

al menos por lo preservado en el PDF https://cita.es/indecopi-julian-palacin.pdf 


La documentación que mejor evidencia su IGNORANCIA DELIBERADA está en

https://cita.es/cesar-acuna-indecopi-expedientes.pdf y especialmente en

https://cita.es/congreso-fiscales-indecopi-sunedu.zip que, repito con énfasis, a su vez contiene docenas de muy relevantes documentos (3 carpetas con 14 elementos y 20 archivos PDF en 362,5 Mbytes) con expedientes de César Acuña y su UCV, de los que ya hemos publicado los relativos a su tesis doctoral en España, origen del “modus operandi” que debería ser más investigado, mucho más allá de

https://cita.es/cesar-acuna-indecopi-tesis-1.pdf   

https://cita.es/cesar-acuna-indecopi-tesis-2.pdf   

https://cita.es/cesar-acuna-indecopi-tesis-3.pdf 

pero todo ello, aunque ignorado por el fiscal investigado, es muy inferior a lo muy bien precisado como plagiado con claros indicios de FALSA AUTORÍA en 

https://cita.es/plagiosos.pdf

Repito que es inadmisible la ignorancia del fiscal David Tapia de todo cuanto ahí consta, pero todo ello es también un indicio racional de organización criminal entre responsables de INDECOPI y muy probablemente, también de SUNEDU. Hasta ahora, ningún fiscal, ni funcionario de INDECOPI o de SUNEDU, ha diferenciado el burdo delito de plagio de la FALSA AUTORÍA que insistentemente denunciamos en numerosos documentos, muchos dirigidos a INDECOPI, que pueden verse en 

INDECOPI FALSA AUTORÍA site:cita.es | site:miguelgallardo.es

PDF https://cita.es/indecopi-falsa-autoria.pdf


Se comprende que esta CARPETA FISCAL N° 58-2023 por Disposición 01 - Caso 58-2023 (fiscal investigado David Tapia Santiesteban) deba centrarse en un fiscal, pero sería un error, por excesiva limitación o simplificación, ignorar que se denuncia una organización criminal de varios fiscales y funcionarios públicos peruanos, especialmente en INDECOPI y SUNEDU, por lo que, sin perjuicio de que se expurgue lo denunciado y aportado por mí, además de todo lo que ya consta en esta carpeta, debo referenciar todos los casos en los que algún fiscal ha investigado, o simulado una investigación que acaba por exculpar indebidamente a César Acuña Peralta incluso imposibilitando que se ejecuten sanciones administrativas como las de INDECOPI y SUNEDU. La Fiscal Adjunta Superior Elizabeth Marticorena Patiño recordará que puse el ejemplo del lavado de activos y el fraude fiscal, de manera que una actuación de la FISCALÍA DE LA NACIÓN Dra. GOICOCHEA RUIZ, Celia Esther (T) FSTP de La Libertad y Jefa de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones, por Res. N°115-2019-MPFN, del 18/01/2019, y Dra. AREVALO VASQUEZ, Angela Olivia (P) Dr. SALAS BUSTINZA, Carlos Arturo (T) Dr. ZELAYA FLORES, Neder Ernesto (T) solicitud pública en www.miguelgallardo.es/celia-goicochea.pdf en relación al Fiscal Provincial Titular. Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio Eduardo Vladimir Cueva Poma y al procurador Miguel Ángel Sánchez Mercado en la Procuraduría Pública encargada de defender los intereses del Estado ante delitos de lavado de activos a quien dirigimos en su momento el documento que puede verse en https://www.cita.es/procurador-peruano y muy especialmente, por el CASO SGF Nº 17-2018 en el que han sido investigados César Acuña Peralta y otros por LAVADO DE ACTIVOS por lo que consideramos muy relevante el PDF en https://cita.es/cesar-acuna-cooperacion-fiscalia.pdf 


Es también muy relevante la actuación, y más aún las omisiones y la presunta IGNORANCIA DELIBERADA en el Expediente judicial completo, responsabilidad de la magistrada juez CECILIA MARGARITA GRANDEZ ROJAS y de la especialista Nancy Ramos Montoya incluyendo la acusación del Fiscal de Lambayeque (Chiclayo)  VÍCTOR M. PINILLOS PADILLA. CASILLA ELECTRÓNICA: Nº 45538. DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra César Acuña Peralta por FRAUDE PROCESAL y USO DE DOCUMENTOS FALSOS con FALSEDAD en procedimiento judicial cuyo documento completo hemos publicado en http://www.cita.es/cesar-acuna-fraude-falsedad.pdf  


La lectura de ese expediente judicial evidencia que existe una sofisticada organización criminal capaz de utilizar notarías y registros de propiedades que ningún fiscal se ha atrevido a investigar. Sabemos que las actuaciones de varios notarios relacionados con la presunta organización criminal que estamos denunciando desde hace años, son la mejor fuente de información objetiva y relevante. Es fácil y muy eficaz obtener todos los metadatos de todas las notarías en las que César Acuña Peralta o sus familiares o sus muy numerosos testaferros presuntos cómplices han intervenido en actos jurídicos documentados por diversos notarios con muy dudosa legalidad, alguno de ellos con trascendencia internacional. En este sentido, recomendamos a los fiscales peruanos que deban investigar el lavado de activos que estudien el  auto judicial de la Audiencia Nacional de España de 509 páginas con 88 expresas y precisas referencias notariales, mencionando a numerosos notarios de varios países, con sus nombres y apellidos, y el artículo en el que se comparan las actuaciones de las Familias de Jordi Pujol y César Acuña ante notarios, jueces y fiscales en España y Perú www.cita.es/jordi-pujol-cesar-acuna.pdf que por su interés y valor doctrinal y jurídico para la lucha contra el crimen organizado internacional de manera rápida y eficaz tanto en España como en el Perú, hemos publicado íntegro en http://www.cita.es/auto/pujol-procedimiento-abreviado.pdf 


Para mayor eficacia en la investigación de la organización criminal, ofrecemos la Consulta de Casos Fiscales a Nivel Nacional de ACUÑA PERALTA CÉSAR en Reporte (12 páginas) al 25/02/2021 20:06 publicado en 

https://www.cita.es/cesar-acuna-carpetas.pdf


La IGNORANCIA DELIBERADA del fiscal David Tapia Santiesteban no es sino un caso más de perversa y delictiva utilización de una organización criminal de las simulaciones o falsas o muy deficientes investigaciones que sistemáticamente puede observarse como “modus operandi” de César Acuña Peralta, la Universidad César Vallejo UCV, el César Vallejo College en Miami Florida EEUU (que no parece que ningún fiscal ni funcionario de ningún tipo haya investigado nunca en modo alguno), así como cualquier otra fuente de ingresos, o de encubrimientos, de las actividades de César Acuña Peralta.


Hemos detectado una absoluta incapacidad, o una descarada ignorancia deliberada por parte de muy numerosos funcionarios que debieran investigar, enjuiciar, sancionar o ejecutar eficazmente sanciones con multa, pero mucho más aún para detectar lo que falta, lo omitido, lo destruido o extraviado en todos los expedientes relacionados con la organización criminal que parece estar controlada por César Acuña Peralta para su beneficio y también para el de las organizaciones y personas, físicas o jurídicas, que dependen de él. Si todos los fiscales que han investigado, o más bien han simulado investigar, a César Acuña Peralta, son incapaces, o simulan ser incapaces de denunciar lo que falta, lo que se ha omitido, destruido o extraviado en sus expedientes y carpetas, y tampoco denuncian eficazmente ni las falsedades ni los fraudes o estafas procesales ni las colusiones de otros funcionarios como los que señalamos en SUNEDU e INDECOPI, la criminalidad organizada está eficazmente protegida por los fiscales que encubren a César Acuña Peralta.  


Muy recientemente, hemos tenido conocimiento por la prensa de varias denuncias que se investigan en la Fiscalía de Trujillo, Región de la Libertad, gobernada por César Acuña Peralta, de las que hemos podido documentar en

https://cita.es/denuncia-cesar-acuna-crimen-organizado.pdf 

posterior a otra denuncia también contra César Acuña Peralta en

https://cita.es/denuncia-cesar-acuna-trafico-de-influencias.pdf 

con este muy relevante documento de la Fiscalía 

https://cita.es/denuncia-cesar-acuna-trafico-de-influencias-fiscalia.pdf 

Nótese que en ese último documento la fiscal Dra. Magali Erika Zumarán Ramírez decide derivar la carpeta por presunto tráfico de influencias en agravio del Estado previsto en el artículo 400 del Código Penal del Perú (probablemente en concurso con otros complejos delitos propios de una organización criminal compleja), a la Fiscalía Especializada en Corrupción de Funcionarios de Lima Centro, con fecha de su resolución 25.4.2023.


Hasta ahora, parece no existir ninguna coordinación de las distintas fiscalías y fiscales que han investigado las muy numerosas carpetas relacionadas con César Acuña Peralta, tanto en Lima como en Trujillo. Parece como si ningún fiscal intercambia información con otro fiscal sobre el modus operandi y las relaciones de coinvestigados con César Acuña Peralta, aunque en audiencia judicial publicada y borrada o eliminada del Canal Justicia TV del poder Judicial la Fiscal Superior Marlene Berrú Marreros referenció en la audiencia judicial de apelación de 13.1.17 ya hizo expresa y precisa referencia a las 91 carpetas que entonces tenía abiertas César Acuña Peralta en distintas fiscalías, sin coordinación alguna. Los anteriores enlaces señalan a la Fiscal Provincial Titular, Dra. Jennifer Ludeña Meléndez de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de La Libertad en caso de la presunta falsificación de títulos, y a la fiscal responsable de la investigación del presunto tráfico de influencias, Dra. Magali Erika Zumarán Ramírez. Todo cuanto hemos manifestado ante la fiscal Dra. Elizabeth Jacqueline Marticorena Patiño debiera ser trasladado a las fiscalas Dra. Jennifer Ludeña Meléndez y Dra. Magali Erika Zumarán Ramírez. Las carpetas fiscales deberían ser compartidas con la máxima transparencia por su relevancia pública e interés académico y educativo.


No es necesario haber estudiado criminología y criminalística aplicada a la investigación de la criminalidad organizada para entender que los testigos de cargo, o los cómplices que confiesan sinceramente, o los aspirantes a colaboradores eficaces, merecen la máxima protección en todas las fiscalías, y dado el alcance de los hechos denunciados en tantas carpetas que ninguna fiscalía consigue concluir, pese a los agravios contra el Estado y contra numerosos ciudadanos afectados y perjudicados por César Acuña Peralta, es recomendable la actuación de agentes encubiertos y entregas controladas o vigiladas hasta el allanamiento de todos los archivos y registros, así como de los repositorios de tesis en la Universidad César Vallejo UCV considerando lo que dirigimos a las fiscales de Lima Milagro Milla, Luz Taquire y Marita Barreto con fecha 27.11.2022 según correo electrónico en https://cita.es/congreso-fiscales-sunedu-indecopi/ dirigido a

Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso 

Gladys Margot Echaíz de Núñez Izaga presidenta gechaiz@congreso.gob.pe

Wilson Rusbel Quispe Mamani vicepresidente wquispem@congreso.gob.pe

y Juan Carlos Mori Celis secretario jmoric@congreso.gob.pe

Cc: Fiscalía (atn. fiscales de Lima Milagro Milla, Luz Taquire y Marita Barreto), SUNEDU RTD N° 046485-2022-SUNEDU-TD y otros e INDECOPI (atn. ALEJANDRA MERCEDES VILLARÁN RUIZ) solicitando pronto acuse del PDF de 29 páginas en http://www.miguelgallardo.es/congreso-fiscales-sunedu-indecopi.pdf   

en el que ponemos en su conocimiento, y reiteramos aquí, lo siguiente:

Los congresistas miembros de la Comisión de Educación, los fiscales que investigan presuntos delitos en la Universidad César Vallejo UCV y todos los funcionarios de SUNEDU e INDECOPI deben saber que se han detectado más de 1.700 tesis habilitantes de titulados por la UCV que presentan graves irregularidades, con pautas de presunto fraude académico masivo, según

https://ojo-publico.com/3514/universidad-cesar-vallejo-mas-de-1700-tesis-son-similares 

Una investigación de OjoPúblico halló que el 11,7% de 15.077 tesis de los nueve programas de posgrado de Educación de la Universidad César Vallejo se armaron a partir de matrices de investigación en las que 16 temas se repiten de forma sistemática y solo cambia el objeto de estudio. Además, el 42,7% de los trabajos de investigación de posgrado en Educación combinó un tema preestablecido con uno nuevo. Y el 45,6% restante no usó uno de los temas más comunes, pero aún así hay entre dos y cuatro tesis con la misma estructura…

Aunque hay varias investigaciones abiertas, tanto en SUNEDU como en INDECOPI, el nivel pericial para detectar y evidenciar los plagios y FALSAS AUTORÍAS académicas en la Universidad César Vallejo UCV es muy bajo, parcial, lento y miope. Hasta ahora, ningún funcionario peruano ha sido capaz de cuestionar la autoría de documento académico alguno, por descarado que fuera incluso la jactancia de haber dispuesto de un “equipo de redacción” de César Acuña Peralta. Si hubiera que calificar la inteligencia, perspicacia, formación, experiencia y talento de quienes han redactado o firmado los documentos que conocemos de SUNEDU e INDECOPI, merecerían un suspenso nada honorable, y lo más grave es que ni siquiera reconocen sus propias limitaciones, ni la necesidad de que auténticos expertos colaboren con las autoridades para detectar fraudes masivos.

En resumen, la Fiscalía debiera ver en conjunto, todas las acciones, omisiones y disfunciones, especialmente si hay indicios de IGNORANCIA DELIBERADA, de todos los fiscales que han favorecido o encubierto a César Acuña Peralta y la organización que lidera con gran habilidad desde hace décadas, acumulando carpetas en las que no se investiga eficazmente nada, ni se protege a los testigos o peritos o arrepentidos ni se ha propuesto ninguna colaboración eficaz a nadie nunca, que nosotros sepamos. Es tan grande la diferencia de inteligencia y eficacia por parte de los abogados de César Acuña Peralta respecto a la torpeza, la cobardía y la pereza con ignorancia inexcusable o IGNORANCIA DELIBERADA de fiscales, jueces y otros funcionarios, que resulta escandalosamente negligente o corrupta.


Por todo ello, con el debido respeto y como mejor proceda, instamos a la Fiscal Adjunta Superior de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima a requerir todo cuanto hubiera debido de documentar el fiscal investigado David Tapia Santiesteban, y que se evidencien las acciones y más aún las omisiones indebidas por presunta corrupción, sea por por recibir coimas o dádivas o cualquier beneficio indebido que haya existido, pero también si ha recibido algún tipo de presión, coacción, amenaza o extorsión o chantaje que no haya denunciado. Ningún fiscal puede recibir absolutamente nada de un investigado, ni para su beneficio, ni para su perjuicio (insistimos en que la presunta organización criminal que venimos denunciando es muy capaz de someter a insoportables presiones, coacciones, amenazas condicionadas, chantajes o extorsiones), y es bien conocido cómo los abogados de César Acuña Peralta, tanto en el Perú como en España, presionan y coaccionan a funcionarios, pero también a denunciantes y testigos, periodistas y otros políticos o empresarios.

OTROSÍ 1 digo, que tanto si se llega a enjuiciar al fiscal investigado David Tapia Sentiesteban en su relación con César Acuña Peralta, y con otros presuntos miembros de organización criminal, como si también se archivaran estas actuaciones como se viene haciendo con todas las denuncias por acciones y omisiones o disfunciones de César Acuña Peralta y las personas y entidades públicas o privadas que dependen de él, entendemos que todos los funcionarios que ignoran negligentemente, o peor aún si hay deliberación en su ignorancia, deben ser apartados de sus cargos disciplinariamente, porque incluso si no existieran delitos, lo que sí que es notoria es la incompetencia del fiscal investigado David Tapia Sentiesteban para responsabilizarse de carpetas relacionadas con plagios y falsas autorías, de manera que las futuras investigaciones, que sin duda habrá, no dependan de quien no haya demostrado competencia, capacidad y preparación para ello.


OTROSÍ 2 digo, que s.e.u.o. reitero todo lo ya manifestado a la Fiscalía y cuanto consta en los documentos adjuntos ya enviados y en especial, en la 

DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/denuncia-poder-judicial.pdf 

correcciones al acta https://www.miguelgallardo.es/caso-david-tapia-correcciones.pdf

colaboración publicada en https://www.miguelgallardo.es/caso-david-tapia.pdf


OTROSÍ 3 digo, que pueden existir muy diferentes interpretaciones jurídicas y criminológicas de los términos y expresiones para describir o para calificar hechos pero s.e.o.u. siempre son veraces en todos los documentos que están publicados en los dominios de cita.es y miguelgallardo.es de los que yo me responsabilizo por completo, reiterando que debe ampararme la 

Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Artículo 38. Medidas de protección frente a represalias.

En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos empresariales, o a solicitudes de indemnización basadas en el derecho laboral o estatutario, las personas a que se refiere el artículo 3 de esta ley no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones o de revelaciones públicas protegidas por la misma. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo y en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber comunicado o haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de esta ley.


Por último, solicito, una vez más, todo cuanto se me pueda proporcionar sobre cuanto consta en esta carpeta, tanto por transparencia, como por el especial interés legítimo como agraviado por César Acuña Peralta, sin perjuicio ni renuncia de cualquier otro derecho que me corresponda.


@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/denuncia-poder-judicial 

Poder Judicial de la República del Perú por su MESA DE PARTES

Sede Central - Nuevo Código Procesal Penal ralvaradoc@pj.gob.pe  /  nnolasco@pj.gob.pe

Atn. presidente del PJ y magistrado supremo Javier Arévalo Vela jarevalo@pj.gob.pe

Cc: Fiscalía de la Nación para la Fiscal Adjunta Superior de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima para su CARPETA FISCAL N° 58-2023 y por la Disposición 01 - Caso 58-2023

DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/denuncia-poder-judicial.pdf 


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono +34902998352 y domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, como mejor proceda presenta DENUNCIA por los siguientes HECHOS:


Desde APEDANICA en Madrid, recientemente, hemos detectado y comprobado la eliminación o borrado o bloqueo de varios vídeos de Audiencias Judiciales que en 2016 y 2017 publicó el Canal Justicia TV, dependiente del Poder Judicial del Perú, como “casos emblemáticos”. Concretamente, aquí denunciamos que es imposible encontrar o visualizar lo que estuvo publicado en youtu.be/97sicFEOY1w  que redirige a https://www.youtube.com/watch?v=97sicFEOY1w de donde se cancelo la cuenta 

y no es el único eliminado, porque tampoco se encuentra otro muy relevante que es el de la Fiscal Superior Marlene Berrú Marreros referenció en la vista judicial de apelación de 13.1.17 sobre el mismo caso en youtu.be/p_a4EfRqn_0 que a su vez redirige a https://www.youtube.com/watch?v=p_a4EfRqn_0&feature=youtu.be 


La trascendencia y relevancia de ambos vídeos se comprende leyendo el documento adjunto y publicado https://cita.es/caso-david-tapia-correcciones ya dirigido a la Fiscalía de la Nación para la Fiscal Adjunta Superior de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima para 

correcciones al acta https://www.miguelgallardo.es/caso-david-tapia-correcciones.pdf      


Es gravísimo que desaparezcan esos videos y cualquier otro que pueda tener relevancia para casos aún abiertos, o para la investigación de magistrados o fiscales cuyas acciones indebidas u omisiones encubridoras deban ser investigadas. Pero además, la pérdida de cualquier patrimonio histórico digital, en especial, que ilustre la doctrina y jurisprudencia con material audiovisual valioso, debe ser sancionada. En este caso, existen indicios racionales de encubrimiento de varios delitos en concurso y sostenemos que la prueba del encubrimiento evidencia por sí misma la existencia de los delitos encubiertos por acciones u omisiones dolosas, más aún si no existe copia alguna del material audiovisual eliminado, u ocultado, en YouTube.


Por lo expuesto y considerando también todas las manifestaciones adjuntas que ya constan en la CARPETA FISCAL N° 58-2023 de la de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima en Disposición 01 - Caso 58-2023, como mejor proceda SOLICITO al Poder Judicial que abra una investigación sobre los hechos aquí denunciados, y se nos proporcione información sobre lo ocurrido y quién es el responsable además de todo cuanto se pueda visualizar sobre las audiencias de casos en los que se atribuyeran hechos relevantes a César Acuña Peralta, grabados en sedes judiciales, por ser Justicia que, desde Madrid, se pide en este PDF de 11 páginas.


@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/caso-david-tapia-correcciones 

Fiscalía de la Nación para la Fiscal Adjunta Superior de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima para 

correcciones al acta https://www.miguelgallardo.es/caso-david-tapia-correcciones.pdf


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, considerando el borrador de acta  de la Dra. Elizabeth Jacqueline Marticorena Patiño, Fiscal Adjunta Superior de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima en Disposición 01 - Caso 58-2023 comunicada por Lisette Canahualpa Iriarte como Asistente en Función Fiscal  1°FSEDCF - Lima <lcanahualpa@mpfn.gob.pe> que hemos publicado íntegra en https://cita.es/caso-david-tapia-borrador-acta.pdf 

sobre la investigación seguida contra el fiscal David Tapia Santisteban, en su condición de fiscal provincial de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual sobre la tramitación de denuncia de plagio, fraude procesal seguida contra César Acuña Peralta como mejor proceda, y con el debido respeto y en aras del rigor y la eficacia, digo:


El borrador de acta menciona a Alex Saturnino Mirano. Que yo sepa, no hubo nadie más que la fiscal Dra. Elizabeth Jacqueline Marticorena Patiño durante mi declaración. Debo ser muy cuidadoso antes de admitir lo contrario, por lo que solicito explicación y todos los datos sobre su papel en el acto procesal.


He consultado a profesionales expertos y me hacen varias precisiones, siendo especialmente relevante el hecho que como testigo yo PRESTO DECLARACIÓN, de manera absolutamente voluntaria y libre, pero no la rindo. Quien sí debe rendir declaración como investigado obligado es el fiscal David Tapia Santisteban. Tampoco es correcto que se me instruya, sino que se me advierta, a mí no se me ha instruido en absoluto y no conozco más que lo que se me ha documentado tras muy reiteradas, insistentes, persistentes y tenaces peticiones. El uso de las palabras rendir e instruir para un testigo como yo no solamente no son correctas, sino que pueden inducir a errores en mi perjuicio, mucho más aún si el investigado es fiscal y yo un ciudadano español acosado por numerosos y carísimos abogados pagados por César Acuña Peralta. Pido protección y celo profesional esmerado para evitar cualquier equívoco al respecto.  


El nombre del fiscal homólogo del investigado con el que yo traté es Miguel Ángel Puicon Yaipen, Fiscal Provincial con tel. 987588894. Para mayor facilidad y referencia documental precisa, pueden verse los enlaces sobre él en

Fiscal Puicón site:cita.es | site:miguelgallardo.es 

siendo especialmente relevante el último (que incluye alguno anterior de 2016)

https://cita.es/dina-boluarte-libro-fiscal-puicon.pdf 

Los datos del fiscal Miguel Ángel Puicón Yaipen son muy importantes porque le constan varios hechos penalmente relevantes, ya que fue quien investigó el descarado plagio del libro de Otoniel Alvarado por César Acuña Peralta. Yo tuve conocimiento de su responsabilidad por un video publicado en YouTube que parece haber sido eliminado de donde estaba youtu.be/97sicFEOY1w  que redirige a https://www.youtube.com/watch?v=97sicFEOY1w de donde se cancelo la cuenta 

y no es el único eliminado, porque tampoco se encuentra otro muy relevante que es el de la Fiscal Superior Marlene Berrú Marreros referenció en la vista judicial de apelación de 13.1.17 sobre el mismo caso en youtu.be/p_a4EfRqn_0  que a su vez redirige a https://www.youtube.com/watch?v=p_a4EfRqn_0&feature=youtu.be de donde también fue borrado. Los casos investigados por los fiscales David Tapia sobre la fraudulenta tesis y Miguel Ángel Puicón sobre el descarado plagio del libro de Otoniel Alvarado se investigaron en paralelo, y ambos han sido sobreseídos de manera sospechosa con indicios de organización criminal.


Para que la Fiscalía de la Nación tenga la mejor información disponible a mi alcance sobre la trascendencia y relevancia penal de ambos videos borrados y de las actuaciones del fiscal provincial Miguel Angel Puicon Yaipen y de la Fiscal Superior Marlene Berrú Marreros en medios audiovisuales, copio a continuación lo que debe de constar también en la Fiscalía de Madrid, así:


Fiscalía de Madrid (Fiscal Marta Rodríguez Olmedo personada en Juzgado de 1ª Instancia 16 Procedimiento Ordinario 1140/2018 en demanda por el honor de César Acuña Peralta CAP) denuncia penal por un presunto FRAUDE con ESTAFA PROCESAL publicada en www.cita.es/acuna-fraude-estafa-procesal.pdf 

que hace precisa y rigurosa cita textual de lo ya dicho ante el Juzgado de Madrid

www.miguelgallardo.es/contesta-demanda-acuna/firmada.pdf

El Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz no renuncia a ninguna acción ni derecho, pero entiende este letrado que no procede reconvenir en esta demanda, por dos motivos. Por una parte, el demandante, César Acuña Peralta, ha sido denunciado y es probable que haya resoluciones administrativas y judiciales que puedan afectarle, tanto el Perú (“denuncia penal efectuada con fecha 31 de octubre de 2016 por la Primera Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima” de la que informó el mismo demandante César Acuña Peralta a la autoridad peruana INDECOPI), como por autoridades españolas que puedan tener más indicios de que, a alguno de los componentes del que él mismo denomina “ EQUIPO DE REDACCIÓN ”, el aquí demandante César Acuña Peralta pagó a empleados públicos por servicios u obras ilegalmente, y al menos, son sancionables administrativamente), entendiendo por tanto que él puede ejercer su derecho a dar y recibir información veraz, y a expresarse libremente, para defenderse de todas las acusaciones que haya contra él. Y por otra parte, no es el demandante, sino sus “equipos”, tanto el que forman sus numerosos abogados en el Perú y en España, como su propio hijo vicepresidente del Congreso de la República y voceros o portavoces profesionales quienes han calumniado e injuriado gravemente a los aquí demandados. Por ello, los testimonios en vista pública podrán ratificar o no sus calumnias o injurias, y este letrado anticipa su plena disposición para firmar querellas, denuncias o demandas contra quien, en sede judicial, acuse al Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz de delitos gravísimos como siempre lo es cualquier tipo de extorsión, o que le llame xenófobo o nada remotamente parecido a lo que ya han hecho algunos de los muchos abogados a los que el demandante encarga lo que debe quedar bien claro que se ya ha hecho y dicho contra el demandado, en la vista del juicio. En todo caso, hay un fiscal personado en este procedimiento que debe ser muy consciente de que el demandante puede estar reconociendo algún delito, o que alguno de sus colaboradores, como sus propios abogados Jesús Sánchez Lambás y Carlos Alberto Quiñones Vásquez lo evidencien con sus propias palabras, y en todo caso, encuentren indicios suficientes de cualquier tipo de fraude del que se jacte el mismo demandante o alguno de sus muchos “equipos”. 

...

Esta parte señala para requerimientos judiciales al asesor de prensa de la Fiscalía del Perú, Rafael García, con el número de teléfono y whatsapp +51 993 616 943, quien puede ser citado en la Fiscalía del Perú, Av. Abancay 5, Cercado de Lima 15001, Perú, porque dice que está “indagando” (fue la palabra que él mismo utilizó) tanto sobre las 91 carpetas abiertas en enero de 2017 como sobre las extorsiones que pueda haber denunciado César Acuña Peralta y más especialmente aún, sobre el estado de las actuaciones de la Fiscalía que mantienen paralizada la ejecución de la sanción de Indecopi. Entendemos que el demandado tiene plena legitimación para agotar todos los procedimientos judiciales y extrajudiciales o periodísticos para que se informe de las acciones y omisiones relacionadas con la denuncia penal de fecha 31 de octubre de 2016 por la Primera Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima de la que, según Indecopi, informó el mismo demandante César Acuña Peralta. Sería extremadamente grave, y presuntamente delictivo, que la Fiscalía del Perú hubiera contribuido al extravío o prescripción o nulidad de una sanción administrativa como parece ser el caso, a la vista de lo indagado hasta ahora por el responsable de comunicación de la Fiscalía del Perú, Rafael García, considerando los antecedentes y circunstancias que reveló la Fiscal Superior Marlene Berrú Marreros en la vista judicial de apelación de medidas cautelares de 13.1.17 informando de que existen 91 carpetas en la Fiscalía del Perú en las que se investigaba entonces al demandante César Acuña Peralta.

...

No es la única referencia que se conoce de las investigaciones de la Fiscalía del Perú sobre los títulos y los presuntos plagios (aunque todavía no nos consta nada investigado sobre presunta falsa autoría) del demandante César Acuña Peralta, porque como consta en uno de los ANEXOS del documento 2 adjunto, mi representado se dirigió a Ivo Sergio Gagliuffi Piercechi presidente de INDECOPI del Perú, recibiendo la respuesta que por correo electrónico se remitió el 31.5.19 por

Lily Yamamoto Suda Gerente Legal Gerencia Legal INDECOPI - Lima Sur 

www.indecopi.gob.pe Tel.: (51-1) 2247800 anexo 4800

cuyo documento firmado digitalmente en PDF se adjunta como documento 3 y también puede verse publicado íntegro en 

http://www.miguelgallardo.es/indecopi-plagios.pdf

del que esta parte entiende que lo más relevante es lo siguiente:

En primera instancia administrativa se declaró fundada la denuncia por infracción al derecho moral de paternidad, resolución contra la que César Acuña Peralta interpuso recurso de apelación. El trámite en segunda instancia administrativa se encuentra suspendido pues el denunciado informó la formalización de una denuncia penal efectuada con fecha 31 de octubre de 2016 por la Primera Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima. 


Es decir, que según el documento 3 adjunto, el mismo denunciado, aquí demandante César Acuña Peralta, informa de que existe una denuncia penal de fecha 31 de octubre de 2016 por la Primera Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima de la que nada conocíamos hasta esa comunicación de fecha 31.5.19, aunque desde hace varias semanas sí que ya sabíamos que había nada menos que 91 procedimientos que la Fiscal Superior Marlene Berrú Marreros referenció en la vista judicial de apelación de 13.1.17 según se entiende en el minuto 18 del vídeo https://youtu.be/p_a4EfRqn_0 


De la misma manera que el demandante César Acuña Peralta informó a INDECOPI de una denuncia penal efectuada con fecha 31 de octubre de 2016 por la Primera Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima, también debería informar, y mejor documentar, lo que podría entenderse como una prejudicialidad penal alegada para suspender el procedimiento sancionador, aunque a la vista de las actitudes, de los precedentes y de la auténtica intención de la demanda, tenemos las peores sospechas sobre las acciones, y más sobre las omisiones, de la Fiscalía del Perú, como de la española, y no solamente por la absoluta descoordinación e ignorancia recíproca, sino por todo cuanto conocen los fiscales peruanos, como la ya citada Fiscal Superior Marlene Berrú Marreros, o el el fiscal Miguel Ángel Puicón que entendió una parte del “modus operandi” por el que César Acuña Peralta fue acusado de haberse apropiado íntegramente de un libro de Otoniel Alvarado como puede comprobarse en el vídeo del canal Justicia TV (Casos Emblemáticos) CASO: ACUSACIÓN CONTRA CÉSAR ACUÑA 21_07_16 en youtu.be/97sicFEOY1w 


Más allá de los 91 procedimientos que la Fiscal Superior Marlene Berrú Marreros referenció en la vista judicial de apelación de 13.1.17 en asuntos que ese día atribuyó en vista pública, grabada y publicada por Justicia TV al aquí demandante por su honor César Acuña Peralta, cuanto la Fiscalía del Perú conoce de un personaje tan público y políticamente tan ambicioso, debería ser bien conocido, y sin embargo, parece que nadie competente sabe nada (o no quiere saber nada), ni hemos encontrado nada publicado de ninguna resolución de la Fiscalía del Perú sobre esa muy controvertida tesis doctoral (salvo confusas noticias que señalan a otro fiscal del Perú, David Tapia Santisteban investigando, según parece, esa tesis). Tampoco consta ninguna colaboración ni entendimiento ni comunicación de ningún tipo entre las Fiscalías del Perú con nadie de la Fiscalía de España ni en relación a los presuntos plagios, ni sobre lo que puede suponer una contratación ilegal de empleados públicos españoles reconocida en rueda de prensa por el vicepresidente del Congreso del Perú, al menos en el caso del actual director del departamento de Ciencia Política y de la Administración de la Universidad de Murcia, Ismael Crespo Martínez (muy probablemente sea una práctica habitual del aquí demandante César Acuña Peralta), ni menos aún de ninguna presunta falsa autoría en fraude.


A la vista de que en el Canal Justicia TV se han eliminado, al menos, dos muy relevantes videos presuntamente por algún miembro de la organización criminal, solicito que la Fiscalía abra una investigación sobre todos y cada uno de los videos que deberían estar públicamente disponibles en YouTube relacionados con César Acuña Peralta en el Canal Justicia TV pero han sido eliminados o borrados o suprimidos o privatizados, porque puede haber deliberado encubrimiento de hechos con relevancia penal y este criminólogo sostiene la tesis de que la prueba de encubrimiento doloso es también prueba, o al menos, indicio racional muy relevante sobre los delitos en concurso encubiertos. Desde Madrid, APEDANICA apoyará todas las acciones para desencubrir y descensurar o desborrar cuanto pueda ser relevante, incluso dirigiéndonos a YouTube, Google o Alphabet. 


Es gravísimo que una presunta organización criminal pueda hacer desaparecer videos judiciales de los asuntos relacionados con César Acuña Peralta. Insto a la fiscalía a que requiera al fiscal provincial Miguel Angel Puicon Yaipen y de la Fiscal Superior Marlene Berrú Marreros todo cuanto esté documentado sobre los hechos investigados, y también a quien corresponda la responsabilidad de la cuenta del Canal Justicia TV y su muy sospechosa cancelación en YouTube.


Hemos reiterado en numerosos escritos, incluyendo la solicitud de prueba en la Audiencia Previa por la demanda por el honor de César Acuña Peralta (en la que pide 20.000 euros más la condena en costas que nos obligaría a pagar a sus abogados en Madrid). Hay varios documentos ignorados por varios fiscales que deberían haber comprendido la extrema gravedad de lo que citamos en 

Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) del Perú ... - CITA

Gmail - Para José Lecaros rogando pronto acuse Fwd: Desde ...

Gmail - DENUNCIA a la CONTRALORÍA GENERAL DE ... - CITA

Fiscal de la Nación Dra. Zoraida Ávalos Rivera - CITA

A la MESA DE PARTES del Colegio de Abogados de Lima CAL

Nelson Eduardo Shack Yalta - Miguel A. Gallardo

Juzgado de Instrucción 42 de Madrid - Miguel A. Gallardo

con registro del Ministerio del Interior - Miguel A. Gallardo

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA 16 DE MADRID 

2018 Demandante: CÉSAR ACUÑA PERALTA De

César Acuña Peralta Contra: Miguel Ángel Gallardo ... - CITA

nota-de-prueba-cesar-acuna-peralta.pdf - CITA

SIENDO ESPECIALMENTE RELEVANTE ESTA CITA TEXTUAL

V. Oficiar requerimiento a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) del Perú por cuanto declaró su máximo responsable, que actualmente es presidente del Poder Judicial del Perú, con fecha 24/08/2018 ALAN BENITES publicó textualmente así:

https://peru21.pe/peru/revisaran-actuacion-jueces-fallaron-favor-cesar-acuna-423164

La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) revisará la actuación de los jueces que emitieron fallos que favorecieron al líder de Alianza para el Progreso (APP), César Acuña. Así lo informó el juez supremo José Lecaros, quien llegó este jueves a Trujillo para auditar las sentencias emitidas en la Corte de La Libertad durante los últimos cuatro años. “El caso del señor César Acuña es parte de los expedientes que nos han hecho referencia en Lima, de modo que la persona encargada de la OCMA tiene especial interés en revisar estos casos”, indicó… … “Por más poderoso que sea el litigante, político o no político, es una persona más en igualdad de condiciones que cualquier otra y tiene que administrarse justicia como que no fuese el señor Acuña sino como si fuera cualquier ciudadano común y corriente”, agregó el juez supremo.


Todavía ni un solo fiscal ha sido mínimamente consciente de la gravedad de lo públicamente denunciado por el máximo responsable de la OCMA y luego presidente del Poder Judicial. Es lógico y prudente que tengamos la máxima desconfianza hacia todo funcionario que ignora esas declaraciones.


Durante mi testifical me referí expresamente a la IGNORANCIA DELIBERADA, lo que llamó la atención de la Dra. Elizabeth Jacqueline Marticorena Patiño, Fiscal Adjunta Superior de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima y le ofrecí explicaciones. Sin embargo, en el acta hay una única referencia a la IGNORANCIA DELIBERADA. Quiero reiterar lo dicho pero también ofrecer la mejor documentación a mi alcance porque entiendo que la IGNORANCIA DELIBERADA es la auténtica criminalidad de los funcionarios que benefician al entramado de César Acuña Peralta, sus negocios universitarios en Perú y Miami Florida Estados Unidos, así como a las actuaciones partidistas de Alianza Para el Progreso APP incluso en sus complejas relaciones internacionales con funcionarios públicos como es el caso de Ismael Crespo Martínez (sobre el que me extendí en mi testifical y también aporté un muy relevante documento actualmente en la Audiencia Nacional de España).


Para que no haya ninguna duda doctrinal o jurídica, quiero aclara que ni en Perú ni en España ninguno de los dos códigos penales mencionan expresamente el término IGNORANCIA DELIBERADA pero la jurisprudencia española ha generado una doctrina trascendental para la lucha contra la corrupción y el crimen organizado que necesariamente debe ser universal, y no puedo admitir que los fiscales peruanos ignoren el concepto de IGNORANCIA DELIBERADA. Por ello recomiendo todo cuanto he publicado al respecto en 

IGNORANCIA DELIBERADA site:cita.es | site:miguelgallardo.es

pero muy especialmente en IGNORANCIA DELIBERADA:

http://www.miguelgallardo.es/ignorancia-deliberada.pdf 

STS Sala de lo Penal de 9 de junio de 2015 ( rec. 1665/2014):

 Y respecto a ese desconocimiento, ha de ponerse de relieve la doctrina jurisprudencial acerca del dolo eventual, y la teoría del asentimiento, de modo que incumbe a quien lleva a cabo una acción el despejar las dudas que puedan surgir acerca de la verdadera naturaleza y contornos de su misma estructura. En otras palabras: quien se pone en situación de ignorancia deliberada, sin querer saber aquello que puede y debe saber, está asumiendo y aceptando todas las consecuencias del ilícito actuar en que voluntariamente participa. O, como dice la STS 633/2009, de 10 de junio , quien se encuentra en una situación que se conoce como ceguera voluntaria (willfull blindness), no está excluido de responsabilidad criminal por la acción ejecutada”.


Lamentaré, pero también denunciaré, toda IGNORANCIA DELIBERADA de cualquier fiscal, o de otros funcionarios públicos, que pudiera favorecer a César Acuña Peralta, más aún si es en perjuicio de terceros, y sin contemplación alguna, si lo es en el de APEDANICA o en el mío particular. Todos los numerosos abogados de César Acuña Peralta que hemos conocido hasta ahora son auténticos expertos en conseguir sobreseimientos por la descarada e impune hasta ahora toda la IGNORANCIA DELIBERADA DELICTIVA de fiscales, jueces y diversos tipos de funcionarios públicos, como los que encubren diversos actos documentados sancionables en INDECOPI y SUNEDU


También manifesté a la Dra. Elizabeth Jacqueline Marticorena Patiño, Fiscal Adjunta Superior de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima con la mayor claridad y el máximo énfasis, que no necesariamente los funcionarios corruptos reciben coimas o dádivas para favorecer a organizaciones criminales, o a delincuentes particulares. Por mi experiencia personal de varios años siendo acosado, calumniado e injuriado por los abogados de César Acuña Peralta, estoy convencido de que es más probable que haya coacciones o incluso extorsiones que expliquen ciertas IGNORANCIAS DELIBERADAS y otros delitos relacionados con la corrupción.


En este sentido, recomiendo a todos los fiscales lo que mantengo publicado en 

PREVARICADORES EXTORSIONADOS site:cita.es | site:miguelgallardo.es

y en especial, en el documento que puede verse en 

PREVARICACIONES DE EXTORSIONADOS. Hacia una nueva Criminología de la extorsión de funcionarios públicos con una propuesta en www.cita.es/prevaricadores-extorsionados.pdf 


Solicito máxima atención para esa diferencia criminalística trascendental para la persecución de la criminalidad organizada que vengo denunciando desde Madrid.


En el especialísimo caso del investigado fiscal David Tapia Santiesteban en relación a las acciones, omisiones y disfunciones o todo tipo de muy diversas y complejas, pero también, algunas descaradas IGNORANCIAS DELIBERADAS de las que se viene beneficiando César Acuña Peralta, pedimos mucha más atención a lo que falta, porque está omitido, ocultado, censurado, o encubierto. Aunque es bien conocido que hay muy jactanciosas manifestaciones en diversos medios de comunicación que son algo más que confesiones, toda investigación sobre organizaciones criminales dedicadas a la corrupción deben centrarse en “LO QUE FALTA”.


En este sentido, en mi testifical he insistido reiterando que INDECOPI y SUNEDU tienen muy relevantes documentos, algunos aportados por mí mismo, que evidencian con toda claridad la gravedad de la FALSA AUTORÍA y también la IGNORANCIA DELIBERADA de su investigación y sanción. Es inverosímil que el fiscal David Tapia Santiesteban pueda haber ignorado negligentemente documentos como los que pueden verse en 

https://cita.es/plagiosos.pdf

citado, al menos, en todos estos que constan a numerosos funcionarios peruanos

INDECOPI y SUNEDU, con copia para Fiscalía y Procuraduría

cita.es https://cita.es › indecopi-sunedu-trifirmado

30 ago 2022 — el muy relevante informe de 51 páginas en https://cita.es/plagiosos.pdf . 2º Es público que afrontamos una demanda en Madrid por el honor de ...

Julián Palacín Gutiérrez - Presidente Ejecutivo del Indecopi

cita.es https://cita.es › indecopi-ucv

18 ago 2022 — ... como a los fiscales y procuradores públicos competentes, citar el muy relevante informe de 51 páginas en https://cita.es/plagiosos.pdf .

cesar-acuna-indecopi-requerido-segundo.pdf - CITA

cita.es https://www.cita.es › cesar-acuna-indecopi-requ...

6 abr 2022 — de la Propiedad Intelectual - INDECOPI en la República del Perú en ... en https://cita.es/plagiosos.pdf  se ilustran las 24 coincidencias ...


falsa-autoria-no-juzgada-firmado.pdf - CITA

cita.es https://cita.es › falsa-autoria-no-juzgada-firmado

18 dic 2022 — INDECOPI, que hayan mencionado en modo alguno la presunta FALSA ... el muy relevante informe de 51 páginas en https://cita.es/plagiosos.pdf 


  Lisette Canahualpa Iriarte <lcanahualpa@mpfn.gob.pe> en mensaje de fecha 21 ago 2023, 15:50 me requiere para que envíe este escrito así:

 Lisette Canahualpa Iriarte 15:50 (hace 4 minutos) para mí  La razón es porque hay diligencias programadas en esa carpeta y las partes procesales pueden venir a hacer lectura de la carpeta fiscal y esta tiene que estar al día, ya que el miércoles fue su declaración, en ese sentido es la solicitud.   apedanica ong 15:53 (hace 1 minuto) para emarticorena, Lisette  Enviaré mi escrito en una media hora, pero quiero hacer constar que sigo solicitando copia de cuanto se me permita conocer por transparencia o interés legítimo, y que me hubiera gustado añadir más referencias y datos muy relevantes.


Adjunto con algunas correcciones (dos erratas menores) lo que ya consta en la Fiscalía a la que envío este documento cumpliendo con el requerimiento pero reservándome todas las acciones y derechos que puedan corresponderme más allá de lo aquí expuesto y referenciado en enlaces verificables.


Nótese que no se me ha dado tiempo para la revisión de este documento para correcciones al acta https://www.miguelgallardo.es/caso-david-tapia-correcciones.pdf


En todo caso, yo solicito copia del acta corregida haciendo expresa referencia a este documento junto a cuantos se me puedan proporcionar por transparencia o por mi interés legítimo, considerándome agraviado por acciones y omisiones del fiscal investigado según expongo y denuncio en este PDF de 10 páginas en total en fecha y hora del email.


@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 


Fiscalía de la Nación para la Fiscal Adjunta Superior de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima por colaboración publicada en https://www.miguelgallardo.es/caso-david-tapia.pdf


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, considerando la decisión de la Dra. Elizabeth Jacqueline Marticorena Patiño, Fiscal Adjunta Superior de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima en Disposición 01 - Caso 58-2023 comunicada por Lisette Canahualpa Iriarte como Asistente en Función Fiscal  1°FSEDCF - Lima <lcanahualpa@mpfn.gob.pe> que hemos publicado íntegra en https://cita.es/fiscal-david-tapia-investigado.pdf 

como mejor proceda, y con el debido respeto, digo:


Que reitero mi mensaje de vie, 11 ago, 0:15 RECIBIDO CONFORME pero mi comparecencia debe ser telemática porque vivo en Madrid España y no me es posible desplazarme. Daré todas las facilidades técnicas a mi alcance pero solicito un interlocutor con WhatsApp en la Fiscalía que me cita para preparar la conexión con la mayor antelación y seguridad. Díganme qué necesitan de mí para ello”.


Que reitero todo cuanto manifesté ante la representante del Ministerio Público, Milagro Roxana Milla Palomino, Fiscal Adjunta Provincial, del Tercer despacho de la Fiscalía Anticorrupción de Lima Sur (Carpeta Fiscal: 167-2022) el 9.9.2022 y en especial, me ratifico en las 6 menciones nominales al fiscal David Tapia en

https://cita.es/fiscal-declarado-bifirmado.pdf 


Me hago responsable de todo cuanto está publicado en los dominios cita.es y miguelgallardo.es y sobre el fiscal David Tapia, de cuanto está referenciado en

DAVID TAPIA site:cita.es | site:miguelgallardo.es

y en el PDF en https://cita.es/fiscal-david-tapia.pdf 


Además, señalo como responsable de PRESUNTA IGNORANCIA DELIBERADA en relación con los hechos que se investigan a Fausto Vienrich Enríquez, DDA. Director de Derecho de Autor de INDECOPI con todo lo que puede verse en 

VIENRICH site:cita.es | site:miguelgallardo.es 

y en el PDF en https://cita.es/indecopi-vienrich.pdf 

así como al controvertido ex presidente de INDECOPI Julián Palacín por

Julián Palacín site:cita.es | site:miguelgallardo.es 

PDF https://cita.es/indecopi-julian-palacin.pdf 

La documentación que evidencia la  IGNORANCIA DELIBERADA está en

https://cita.es/cesar-acuna-indecopi-expedientes.pdf   

que contenía un valioso enlace (ya eliminado) al contenido de la nube de INDECOPI  

https://indecopi-my.sharepoint.com/personal/oaf2_indecopi_gob_pe/_layouts/15/onedrive.aspx?id=%2Fpersonal%2Foaf2%5Findecopi%5Fgob%5Fpe%2FDocuments%2FExp%2E%201532%2D2022%2D%20MIGUEL%20ANGEL%20GALLARDO%20ORTIZ&ga=1

pero está preservado en https://cita.es/congreso-fiscales-indecopi-sunedu.zip que a su vez contiene docenas de muy relevantes documentos (3 carpetas con 14 elementos y 20 archivos PDF en 362,5 Mbytes) con expedientes de César Acuña y su UCV, de los que ya hemos publicado los relativos a su tesis doctoral en España, origen del “modus operandi” que debería ser más investigado, mucho más allá de

https://cita.es/cesar-acuna-indecopi-tesis-1.pdf   

https://cita.es/cesar-acuna-indecopi-tesis-2.pdf   

https://cita.es/cesar-acuna-indecopi-tesis-3.pdf 

Es inadmisible la ignorancia del fiscal David Tapia de todo cuanto ahí consta, pero todo ello es también un indicio racional de organización criminal entre responsables de INDECOPI y muy probablemente, también de SUNEDU. Hasta ahora, ningún fiscal, ni funcionario de INDECOPI o de SUNEDU, ha diferenciado el burdo delito de plagio de la FALSA AUTORÍA que insistentemente hemos denunciado en numerosos documentos, muchos dirigidos a INDECOPI, que pueden verse en 

INDECOPI FALSA AUTORÍA site:cita.es | site:miguelgallardo.es

PDF https://cita.es/indecopi-falsa-autoria.pdf


5º La FALSA AUTORÍA es un delito doloso mucho más grave que el plagio, y en mucho mayor agravio del Estado. Como criminólogo, licenciado y doctor en Filosofía, estudioso de los más perversos delitos contra la propiedad intelectual y contra el derecho a dar y recibir información veraz por todos los medios amparado por el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de las Naciones Unidas señalo las FALSAS AUTORÍAS de César Acuña, Pedro Castillo y Dina Boluarte como indicio racional de criminalidad organizada por fiscales y funcionarios ocultos y corruptos en INDECOPI y SUNEDU, a la vista de

https://cita.es/falsa-autoria-cesar-acuna.pdf https://cita.es/falsa-autoria-pedro-castillo.pdf https://cita.es/falsa-autoria-dina-boluarte.pdf 


Nótese que NO HAY COSA JUZGADA ni siquiera en el caso de César Acuña porque nunca ha sido acusado por ningún fiscal como falso autor de su tesis, a pesar de que él mismo se ha jactado de su cómplice “equipo de redacción”. Ver

EQUIPO DE REDACCIÓN CESAR ACUÑA site:cita.es | site:miguelgallardo.es

PDF https://cita.es/cesar-acuna-equipo-de-redaccion.pdf Además, señalamos un gran riesgo para toda nación cuyos representantes puedan ser extorsionados por quienes tienen y encubren las pruebas de sus irregularidades, faltas o delitos. Los casos de César Acuña, Pedro Castillo y Dina Boluarte son muy extorsionables.


Por lo expuesto SOLICITAMOS QUE SE REQUIERA A INDECOPI Y A SUNEDU TODO CUANTO EVIDENCIE LA IGNORANCIA DELIBERADA DE SUS FUNCIONARIOS Y DEL FISCAL DAVID TAPIA SANTIESTEBAN EN EL MEJOR FORMATO POSIBLE PARA FISCALIZAR MÁS EFICAZMENTE TODAS LAS ACCIONES INDEBIDAS Y LAS OMISIONES PRESUNTAMENTE DELICTIVAS DE LA PRESUNTA ORGANIZACIÓN CRIMINAL QUE POSIBILITA LA IMPUNIDAD DE LOS PLAGIOS PERO TAMBIÉN DE TODAS LAS NUNCA INVESTIGADAS FALSAS AUTORÍAS CONSIDERANDO CUANTO HEMOS APORTADO, SIN PERJUICIO DE QUE SE NOS SOLICITE AMPLIACIONES, ACTUALIZACIONES Y MÁS EXPLICACIONES SOBRE CUANTO SE NOS PRECISE POR LA FISCALÍA.


OTROSÍ digo, que solicitamos cuanta información sea publicable sobre las FALSAS AUTORÍAS de César Acuña, Pedro Castillo y Dina Boluarte por transparencia pero también como denunciante y como interesado legítimo, más aún por afrontar una muy perversa y falsaria demanda por el honor de César Acuña en Madrid, porque tenemos intención de aportarla a diversos procedimientos administrativos y judiciales relacionados con su tesis doctoral en la Universidad Complutense.

Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Artículo 38. Medidas de protección frente a represalias.

1. No se considerará que las personas que comuniquen información sobre las acciones u omisiones recogidas en esta ley o que hagan una revelación pública de conformidad con esta ley hayan infringido ninguna restricción de revelación de información, y aquellas no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo en relación con dicha comunicación o revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública de dicha información era necesaria para revelar una acción u omisión en virtud de esta ley, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.3. Esta medida no afectará a las responsabilidades de carácter penal.

Lo previsto en el párrafo anterior se extiende a la comunicación de informaciones realizadas por los representantes de las personas trabajadoras, aunque se encuentren sometidas a obligaciones legales de sigilo o de no revelar información reservada. Todo ello sin perjuicio de las normas específicas de protección aplicables conforme a la normativa laboral.

2. Los informantes no incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el acceso a la información que es comunicada o revelada públicamente, siempre que dicha adquisición o acceso no constituya un delito.

3. Cualquier otra posible responsabilidad de los informantes derivada de actos u omisiones que no estén relacionados con la comunicación o la revelación pública o que no sean necesarios para revelar una infracción en virtud de esta ley será exigible conforme a la normativa aplicable.

4. En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios sufridos por los informantes, una vez que el informante haya demostrado razonablemente que ha comunicado o ha hecho una revelación pública de conformidad con esta ley y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por informar o por hacer una revelación pública. En tales casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa medida se basó en motivos debidamente justificados no vinculados a la comunicación o revelación pública.

5. En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos empresariales, o a solicitudes de indemnización basadas en el derecho laboral o estatutario, las personas a que se refiere el artículo 3 de esta ley no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones o de revelaciones públicas protegidas por la misma. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo y en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber comunicado o haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de esta ley.

Nota: Se adjuntan varios documentos que ya constan en la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, que hacemos públicos en los dominios www.cita.es y www.miguelgallardo.es y en esta colaboración publicada en https://www.miguelgallardo.es/caso-david-tapia.pdf




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