Al Defensor del Pueblo solicitando audiencia a su adjunto más competente
Esta queja se centra en un incidente surgido en una denuncia mía ante
los servicios de inspección del Consejo General del Poder Judicial,
archivada como "Información previa 639/02", siendo consciente
de que:
- Cuando el Defensor
reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de
Justicia deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal, para que éste
investigue su realidad y adopte las medidas oportunas con arreglo a la ley,
o bien dé traslado de las mismas al Consejo General del Poder Judicial.
- El Defensor del Pueblo
no puede entrar en el examen individual de aquellas quejas sobre las que
esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si,
iniciada su actuación, se interpusiere por persona interesada demanda
o recurso ante los tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional, ya
que el Defensor del Pueblo debe respetar la independencia del poder judicial.
Aún así, deseo agotar todas las posibilidades legales e institucionales
para que el Defensor del Pueblo se interese por mi denuncia archivada
como "Información previa 639/02" por el CGPJ porque los hechos ciertos
son:
1.-
Yo he hecho dos informes periciales para los juzgados 2 y 3 de Arganda
del Rey
2.- Resulta imposible cobrar ninguno de los informes años
después de su entrega
3.- La juez del 3 me imputa una presunta desobediencia
instruida por el juez del 2
4.- Las diligencias por desobediencia ya están sobreseídas
y archivadas por informe del fiscal
5.- El CGPJ y sus servicios de inspección y cuanto
se puede manifestar al amparo del Reglamento 1/98 del CGPJ sólo tiene
un resultado absoluta e insoportablemente contraproducente para el denunciante
como puede comprobarse por la simple lectura de la "Información previa
639/02", ya archivadas.
Como criminólogo que soy, considero que el corporativismo
judicial que he podido comprobar en los juzgados 2, 3 y 4 de Arganda del
Rey posibilita todo tipo de perversiones entre operadores jurídicos
y funcionarios de la Administración de Justicia, y más allá
de los procedimientos judiciales, el Reglamento 1/98 del CGPJ y las actuaciones
de sus servicios de inspección no pueden ni deben ser contraproducentes
para quien tiene el valor y realiza el esfuerzo de denunciar hechos que no
sólamente no se instruyen, sino que niegan evidencias en perjuicio
de cualquier perito nombrado de oficio que asume ilimitadas y permanentes
responsabilidades sin tener prácticamente ningún derecho, ni
la posibilidad de cobrar por el trabajo realizado incluso cuando se ha hecho
a satisfacción de alguno de esos juzgados.
Por todo lo anterior, solicito al Defensor del Pueblo que requiera a la mayor
brevedad posible el expediente de la "Información previa 639/02" al
Consejo General del Poder Judicial, y que el adjunto más competente
me conceda una audiencia en la que poder mostrarle la documentación
que poseo con la que podrá comprobar la gravedad y la trascendencia
de los hechos, cuando una queja demostradamente bien fundada origina toda
una serie de procedimientos judiciales que evidencian el corporativismo judicial
existente en Arganda del Rey, sobre los que