Defensora del Pueblo, Soledad Becerril Bustamante, por hiperenlaces en Internet www.cita.es/defensora-factura y www.miguelgallardo.es/defensora-factura.pdf 

Soy consciente de la limitación del Defensor del Pueblo ante la Administración de Justicia pero una cosa es el Poder Judicial y otra el Ministerio de Justicia del que dependen los Secretarios Judiciales y su régimen disciplinario. Mi queja se aquí se centra en la Jefa del Área de Secretarios Judiciales de la Secretaría General de Administración de Justicia, Marcela Rodríguez, en el Ministerio de Justicia y también en el director del gabinete del secretario de Estado de Hacienda, Manuel José Díaz Corral, haciendo también responsables a sus respectivos ministerios y ministros, sin perjuicio de ejercer todas las acciones judiciales a mi alcance. Mi queja aquí es puramente administrativa.

El hecho cierto es que un secretario judicial puede consumar la ejecución con apremio y exacción embargando cuentas por honorarios profesionales que el abogado no ha facturado pese a los reiterados requerimientos que ya hice en documentos adjuntos.

Este hecho me ha obligado a denunciar por todos los medios a mi alcance, llegando a la conclusión de que el poder de un secretario judicial es ilimitado e impune, porque resulta imposible exigir eficazmente responsabilidades ya que los secretarios de gobierno nunca actúan y el Ministerio de Justicia parece inoperante e impotente frente a los secretarios, a los que hasta los mismos magistrados, jueces y fiscales, me consta que temen. En mi caso la queja es más grave, porque se ha solicitado del Ministerio de Hacienda y de la Agencia Tributaria alguna resolución o referencia en consulta que también adjunto, pero consideran que el perjudicado no tiene interés legítimo para personarse en el expediente.

El pasado viernes 17.7.15 un periodista se interesó por las actuaciones y yo mismo le acompañé al juzgado. Cuando traté de mostrárselas, el secretario judicial José Ignacio Atienza López me las quitó de las manos y vociferó que “esas actuaciones son suyas” y que “no le daba la gana de que nadie las viera”. El periodista, especializado en tribunales, está convencido de que una parte puede mostrar un procedimiento de jura de cuentas en el que no hay datos privados sino puramente profesionales, a quien la parte desee. Pero la actitud del secretario judicial del Juzgado de 1ª Instancia se califica por sí misma y, afortunadamente, un periodista ha sido testigo directo, recientemente.

En estas circunstancias, he escrito a la vicepresidenta del Gobierno para quejarme de los Ministerios de Justicia y Hacienda, y antes de dirigirme a la Comisión Europea deseo agotar todas las posibilidades en España para que algo así nunca vuelva a ocurrir, para lo que estoy dispuesto a precisar y documentar al Defensor del Pueblo cuanto se me requiera con el propósito de que investigue pronto lo que aquí denuncio con esta queja.

Fdo.: Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, lic. y doctor en Filosofía, Tel. 902998352 Fax: 902998379 miguel@cita.es y miguel902998352@gmail.com

Se adjunta documentación relevante ya enviada a la vicepresidencia del Gobierno


Soraya Sáenz de Santamaría, vicepresidenta del Gobierno de España por enlaces en www.cita.es/vicepresidenta-factura y www.miguelgallardo.es/vicepresidenta-factura.pdf 

Adjunto documentación que debe constar en los Ministerios de Justicia y Hacienda en la que se referencia con precisión el hecho cierto de que en España pueda ejecutarse judicialmente, con apremio y exacción, embargando cuentas bancarias, por los honorarios de un abogado que ni siquiera los ha facturado. Es decir, que sin factura alguna, pueden consumarse, y de hecho ya se han consumado, gravísimos perjuicios para mí.

No es el único hecho por el que he denunciado al secretario judicial del Juzgado de 1ª Instancia 41 de Madrid, José Ignacio Atienza López, ante la Jefa del Área de Secretarios Judiciales de la Secretaría General de Administración de Justicia, Marcela Rodríguez, en el Ministerio de Justicia, ni es ése el único Ministerio que debe impedir, sancionando, tal ilegalidad, como sabe el director del gabinete del secretario de Estado de Hacienda, Manuel José Díaz Corral. Mientras pueda ocurrir algo así, hago responsables a sus dos ministros de cualquier perjuicio por ejecutarse lo no facturado.

No es un asunto menor. Si un abogado puede pedir sin coste ni riesgo alguno cantidades ilimitadas de honorarios, sin ni siquiera tener que facturarlas, lo extraño es que no pidan más aún. La pluspetición no solamente no se penaliza, sino que ocasiona más gastos y más riesgos aún a las víctimas de honorarios excesivos que no han sido facturados. No debe confundirse costas que no se facturan (¡¡¡yo gané el pleito!!!) con los honorarios excesivos que un abogado pretende cobrar, y se ejecutan, sin presentar factura.

Antes, yo mismo puse en conocimiento de esta Vicepresidencia que en el año 2008 fui demandado por el supuesto honor de funcionarios e institución pública por 300.000 euros como mantengo en www.cita.es/vicepresidenta con acuse de recibo de ciudadanos@mpr.es para miguel@cita.es el 17 de julio de 2014, 10:28. Sobre ese asunto inicié un procedimiento ante la CE por violación de derecho europeo en www.cita.es/demanda-malversada del que informé al Ministro de Justicia sin respuesta alguna para www.cita.es/rafael-catala

Estudio cualquier derecho que pueda ejercerse para que nada así pueda volver a ocurrir, pero me temo que hasta que no se vive y padece, no se comprende bien. Algún día los actuales ministros tendrán menos poder aún que ahora Rodrigo Rato. Yo les deseo todos la misma Justicia que estoy recibiendo al ser ejecutado por lo que no se me factura, sin poder identificar a ningún funcionario responsable ni en Hacienda, ni en Justicia. No veo otra opción que “poner el grito en inglés” para que llegue a instituciones internacionales.

Solicito pronto acuse de recibo de esta denuncia y queja que publico con enlaces en www.cita.es/vicepresidenta-factura y www.miguelgallardo.es/vicepresidenta-factura.pdf 

Fdo.: Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, lic. y doctor en Filosofía, Tel. 902998352 Fax: 902998379 miguel@cita.es y miguel902998352@gmail.com

Se adjunta documentación relevante ya enviada a los Ministros de Justicia y Hacienda


Cristóbal Montoro, Ministro de Hacienda, con copia para Rafael Catalá, Ministro de Justicia y Carlos Lesmes, presidente del CGPJ por fax y con los hiperenlaces relevantes publicados en Internet www.miguelgallardo.es/montoro-factura.pdf 

SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE RECIBO E IDENTIFICACIÓN DEL FUNCIONARIO

En la documentación adjunta se evidencia la imposibilidad de conseguir la factura de los honorarios del abogado Juan Enrique de Frutos Arribas que presenta minuta sin ninguna validez fiscal en jura de cuentas que el secretario del Juzgado de Primera Instancia 41 de Madrid, José Ignacio Atienza López,  acepta y tramita ejecutando con exacción pese a las reiteradas manifestaciones por no constarme ninguna factura de honorarios, tanto en las adjuntas, como en las que pueden verse en www.miguelgallardo.es/pluspeticiones.pdf 

El Buzón del Ciudadano del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en respuesta al mensaje con número de referencia: 28418, pero en la que no se identifica el funcionario que responde a mi denuncia que se adjunta, textualmente se me dice: “Le recomendamos que acuda a denunciar a un juzgado, Policía Nacional o Guardia Civil”;  antes de hacerlo, trato de agotar las posibilidades administrativas para que, al menos, se me informe de cómo exigir factura de honorarios de abogado dentro de un procedimiento judicial en el que el secretario judicial ejecuta los honorarios no facturado. En este sentido, el director del gabinete del secretario de Estado de Hacienda, Manuel José Díaz Corral me informa de que se ha abierto una investigación, pero no me considera “interesado”.

Mi interés es legítimo y bien obvio. Si se pueden reclamar honorarios sin emitir ninguna factura y un secretario judicial ejecuta lo no facturado, las pluspeticiones salen gratis a los abogados ocasionando un gravísimo perjuicio a quien se ve obligado a pagar con apremio y exacción pero sin factura de lo que se reclama. No es la única resolución injusta de la que he sido víctima porque el pleito principal se inició por una demanda de 300.000 euros por el honor de funcionarios públicos a los que les sale “gratis total” litigar contra mí. Ya he iniciado un procedimiento por violaciòn de derecho europeo y, sin perjuicio de denunciar penalmente según se me recomienda en el citado mensaje, estoy estudiando la manera más eficaz de poner en conocimiento de la Comisión Europea que en España se ejecuta judicialmente por honorarios de abogados que no se facturan como ya hemos denunciado ya ante dos ministerios y al Consejo General del Poder Judicial.  

Estoy a la disposición de todo el que pueda hacer que los responsables de todo ello sean sancionados, pero más aún de quien pueda mostrar algún interés por lo que se ejecuta en el Juzgado de Primera Instancia 41 de Madrid muy injustamente en mi perjuicio, como mejor proceda esta denuncia y solicitud de información en Madrid, a 14 de julio de 2015.

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Fdo.: Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, Doctor y Lic. en Filosofía, ingeniero de minas y criminólogo, C/ Fernando Poo, 16-6ºB, 28045 Madrid Tel. 902998352, Fax: 902998379

E-mail: miguel902998352@gmail.com ADJUNTO DOCUMENTACIÓN que yo publico con hiperenlaces relevantes en Internet www.miguelgallardo.es/montoro-factura.pdf 

Secretario de Estado de Hacienda y presidente de la Agencia Tributaria AEAT por hiperenlaces relevantes publicados en www.miguelgallardo.es/aeat-cgpj.pdf

Como mejor proceda DENUNCIO LO QUE PARECE SER UNA PRÁCTICA HABITUAL en el Juzgado de Primera Instancia 41 de Madrid cuyo secretario judicial ejecuta con apremio y exacción honorarios profesionales de abogado de oficio que no han sido facturados.

La documentación adjunta evidencia por sí misma la grave irregularidad por la que un secretario judicial confunde, o acepta deliberadamente (en ambos casos es muy grave) minutas de honorarios de abogados de oficio sin ninguna validez fiscal con la factura que reiteradamente hemos solicitado sin ningún éxito, desde hace tiempo.

Esta práctica posibilita no solamente el sistemático fraude fiscal de abogados de oficio que no declaran sus ingresos ni pagan IVA o retenciones, sino que también, y esto es lo que me perjudica, al no asumir ningún riesgo ni tener ningún coste para ellos, minutan cantidades desproporcionadas, en mi caso, con una pluspetición triple mientras mis cuentas bancarias son bloqueadas por un secretario judicial que, además, es profesor en una universidad privada (UDIMA) y en el Centro de Estudios Financieros (CEF) como es fácilmente comprobable buscando por el nombre de José Ignacio Atienza López en Internet. Cabe preguntarse si los ingresos del secretario judicial pluriempleado tributan de la misma manera que lo hacen los del abogado de oficio Juan Enrique de Frutos Arribas.

El Procedimiento Ordinario 1877/2008 y las juras de cuentas con la ejecución ilegal que denuncio por no haberse facturado ninguno de los honorarios de los abogados de oficio acumula gravísimas irregularidades que ya he denunciado ante la Comisión Europea, y en caso de que esta denuncia no sea mínimamente eficaz para que a nadie se le ejecute nada por ningunos honorarios no facturados nunca, agotaré todas las vías de denuncia y queja incluso internacionales, porque se trata de una práctica repugnante que infecta el negocio jurídico de funcionarios públicos y abogados de oficio defraudadores.

Por lo expuesto, solicito que se abra un expediente y que el funcionario responsable resuelva sobre la ilegalidad de ejecutar con apremio y exacción para que un abogado de oficio cobre honorarios que no factura y el secretario judicial admite con pluspeticiones, lo que denuncio como mejor proceda con fecha 8 de julio de 2015.

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hiperenlaces relevantes publicados en www.miguelgallardo.es/aeat-cgpj.pdf

Fdo.: Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, Doctor y Lic. en Filosofía, ingeniero de minas y criminólogo, C/ Fernando Poo, 16-6ºB, 28045 Madrid Tel. 902998352, Fax: 902998379

E-mail: miguel902998352@gmail.com  DENUNCIA SOLICITANDO PRONTO ACUSE SE ADJUNTA DOCUMENTACIÓN YA ENVIADA AL PRESIDENTE DEL CGPJ SEGUIDA DE LA QUE TAMBIÉN CONSTA EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA


Presidente del Consejo General del Poder Judicial por Reglamento 1/98 del  CGPJ, como mejor proceda denuncia en www.miguelgallardo.es/cgpj-factura.pdf 

Los honorarios profesionales de los abogados deben ser facturados con todos los requisitos legales y fiscales, más aún cuanto se pretende ejecutar con apremio y exacción embargando cuentas corrientes de particulares en beneficio de abogados que, sin embargo, no han facturado sus honorarios. Hay casos documentados que evidencian opacidad y ocultamiento al control tributario, sistemáticamente ilegal.

En Autos Cuenta de Abogado 1.480/2012 (en relación a P.O. 1877/2008 y su tasación de costas)

(ya en Ejecución de títulos judiciales 138/2015 con oposición ya presentada por esta parte) del Juzgado de Primera Instancia 41 de Madrid, el Secretario Judicial está ejecutando lo que no se ha facturado como honorarios profesionales de un abogado de oficio, con pluspetición triple. Dentro del procedimiento, con todas las formalidades legales, ya hemos insistido hasta la saciedad en que se están ejecutando injustamente unos honorarios que ni siquiera han sido nunca facturados pero el secretario ignora, presuntamente de manera muy deliberada, todas nuestras alegaciones al respecto, como ya viene haciendo desde hace tiempo. Para él, un abogado de oficio parece tener derecho a todo siempre, y quien aquí le denuncia, nunca tiene derecho a nada, ni siquiera a la factura de los escandalosos honorarios que el mismo Secretario Judicial le ha reconocido y ya está ejecutando ilegalmente con apremio y exacción pese a no haber sido facturados.

No deben confundirse las costas, que son indemnizaciones para las partes ganadoras, y que no tributan en modo alguno precisamente por ser indemnizaciones, con los honorarios que reclaman por vía ejecutiva abogados que juran las cuentas con simples minutas sin ninguna validez fiscal, de manera ilegal consentida por los Secretarios Judiciales que deben ser responsables de las ejecuciones con apremio y exacción. No puede ejecutarse una minuta, sino que debe ser facturada con máximo rigor fiscal.

Lamentablemente, el Secretario de Gobierno del TSJ de Madrid no solamente no entra en el fondo del asunto, sino que ni siquiera admite nada de lo denunciado contra el Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia 41 que acumula muchas irregularidades e incidentes denunciados e ignorados deliberadamente, con contumacia. El Reglamento 1/98 del CGPJ posibilita la inspección de las actuaciones por denuncia, en este caso, de una gravísima irregularidad. Para cualquier duda sobre la documentación que adjunto estoy permanentemente a la disposición de todo el que pueda interesarse por esta problemática judicial y fiscal. Autorizo expresamente el traslado de este escrito y toda la documentación adjunta libremente a todo el que se considere oportuno.

Fdo.: Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, Doctor y Lic. en Filosofía, ingeniero de minas y criminólogo, C/ Fernando Poo, 16-6ºB, 28045 Madrid Tel. 902998352, Fax: 902998379

E-mail: miguel902998352@gmail.com  DENUNCIA SOLICITANDO PRONTO ACUSE

Se adjunta documentación ya enviada a la Jefa del Área de Secretarios Judiciales de la Secretaría General de Administración de Justicia, Marcela Rodríguez, Ministerio de Justicia

Jefa del Área de Secretarios Judiciales de la Secretaría General de Administración de Justicia, Marcela Rodríguez, Ministerio de Justicia, DENUNCIA SOLICITANDO PRONTO ACUSE con hiperenlaces en www.miguelgallardo.es/marcela-rodriguez.pdf

Como mejor proceda se presenta nueva denuncia contra el Secretario Judicial del Juzgado de 1ª Instancia 41 de Madrid por hechos distintos a los que ya deben constar en el expediente con referencia D­00073/2015 www.miguelgallardo.es/secretario-­interfiere.pdf 

Según se evidencia en la documentación adjunta ya enviada al Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Secretario Judicial José Ignacio Atienza López ignora, probablemente de manera deliberada, la diferencia entre una minuta de honorarios (exagerados) sin ninguna validez fiscal, de la FACTURA que hemos solicitado reiteradamente en numerosos escritos, mientras ejecuta lo que NO se ha facturado.

Hemos detectado una absoluta descoordinación, evasivas con todo tipo de pretextos y presunta prevaricación en comisión por omisión, entre la Secretaría de Gobierno y el Secretario Judicial denunciado aquí, por lo que, en caso de no recibir una pronta respuesta sobre la cuestión de fondo (si se pueden ejecutar juras de cuentas en las que el abogado de oficio no ha facturado los honorarios que reclama en exacción con apremio), aportaremos este mismo escrito a todas las instancias administrativas y judiciales a nuestro alcance, haciendo responsable de los hechos al Ministro de Justicia, a quien quisiéramos que se le formulasen interpelaciones y preguntas parlamentarias para respuesta escrita sobre todo cuanto ya le consta a Marcela Rodríguez por denuncia mía.

El Ministro de Justicia no ha dado respuesta, ni acuse de recibo alguno, a la denuncia por violación de Derecho Europeo que mantenemos publicada en Internet con hiperenlaces

www.cita.es/rafael-catala y www.miguelgallardo.es/rafael-catala.pdf

Considerando los gravísimos antecedentes que ya constan a Jefa del Área de Secretarios Judiciales de la Secretaría General de Administración de Justicia, Marcela Rodríguez, se entiende perfectamente nuestra indignación por los hechos que, por perjudicarme injustamente, hago públicamente responsable al Ministro de Justicia.

Por lo expuesto, al Ministerio de Justicia se solicita que teniendo por presentado esta denuncia con la documentación adjunta, abra expediente disciplinario sancionador por los hechos denunciados, teniéndome por personado en él, en Madrid, a 1 de julio de 2015.

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Fdo.: Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, Doctor y Lic. en Filosofía, ingeniero de minas y criminólogo, en C/ Fernando Poo, 16-6ºB, Tel. 902998352, Fax: 902998379

 


Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (DENUNCIA) con HIPERENLACES en Internet www.miguelgallardo.es/palazuelos-factura.pdf 

Como mejor proceda presento DENUNCIA contra el secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia 41 de Madrid por ignorar, probablemente de manera deliberada, la diferencia entre minuta de honorarios sin ninguna validez fiscal y FACTURA con todos los requisitos legales y fiscales que son exigibles a todo abogado que reclama honorarios.

La contumacia del Secretario Judicial José Ignacio Atienza López es de tal calibre que solamente puede explicarse por complicidad muy dolosa favoreciendo sistemáticamente al abogado que reclama honorarios que no factura, y por descarada animadversión contra este particular que ya consta a esta Secretaría de Gobierno en asuntos anteriormente denunciados pero no entendidos (entre otras, una pluspetición al triple de lo máximo que pudiera justificarse y una escandalosa incompatibilidad con lo que fácilmente se comprueba buscando por el nombre de José Ignacio Atienza López en Internet). La ignorancia, probablemente deliberada, del Secretario Judicial José Ignacio Atienza López sobre lo que es una factura debidamente formalizada con todos los requisitos legales y fiscales mínimamente exigibles es tan sospechosa,que hace pensar cuántas otras veces consiente que los abogados reclamen honorarios como si fueran indemnizaciones (no lo son aunque intencionadamente pretendan confundirla con la indemnización que reciba la parte beneficiaria de la condena en costas). En el Juzgado constan ya numerosos escritos, entre otros los que adjuntamos, que no dejan lugar a duda sobre la contumacia del Secretario Judicial  José Ignacio Atienza López, más aún si se tienen en cuenta los que de denuncias anteriores por hechos distintos ya conoce la Secretaría de Gobierno. Lo más grave y perjudicial para el aquí denunciante es que ejecuta embargando cuentas bancarias causando el mayor perjuicio posible con el propósito de favorecer a un abogado de oficio que pretende cobrar cantidades exageradísimas sin siquiera haber emitido una factura que se ha exigido reiteradamente por hasta por un abogado doctor en Derecho, según se adjunta.

El aquí denunciante se pregunta si los sobresueldos u otros ingresos que recibe el Secretario Judicial José Ignacio Atienza López , al menos, de una universidad privada (UDIMA) y un centro privado (CEF) tienen la misma fiscalidad que lo que está ejecutando sin haber sido facturado como honorarios profesionales de un abogado al que favorece.  

Por lo expuesto, al Secretario de Gobierno se solicita que teniendo por presentado esta denuncia con la documentación adjunta, abra expediente disciplinario sancionador por los hechos denunciados, teniéndome por personado en él, en Madrid, a 1 de julio de 2005.

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Fdo.: Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, Doctor y Lic. en Filosofía, ingeniero de minas y criminólogo, en C/ Fernando Poo, 16-6ºB, Tel. 902998352, Fax: 902998379

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 41 DE MADRID 

Autos Cuenta de Abogado 1.480/2012 (en relación a P.O. 1877/2008 y su tasación de costas)

(ya en Ejecución de títulos judiciales 138/2015 con oposición ya presentada por esta parte)

MIGUEL TORRES ÁLVAREZ, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Miguel Ángel Gallardo Ortiz, según consta suficientemente acreditado en los autos referenciados, bajo la dirección del abogado Dr. José Manuel López Iglesias, comparezco y siguiendo instrucciones de mi mandante, como mejor proceda, presento RECURSO DE REPOSICIÓN contra la diligencia de ordenación de 25.6.15 con las siguientes ALEGACIONES:

1º A pesar de las reiteraciones de esta parte, el Secretario Judicial cuya diligencia de ordenación se recurre, sigue confundiendo una simple minuta de honorarios sin ninguna validez fiscal con lo que insistentemente requerimos como factura, con todos los requisitos legales y fiscales exigibles.

2º Es un gravísimo error que perjudica a esta parte que se estén ejecutando ya lo que NO SE HA FACTURADO. Sin factura de honorarios no es admisible la ejecución, y sin embargo, ya se ha despachado y no se ha suspendido pese a las insistentes reiteraciones de esta parte de que el abogado de oficio Juan Enrique de Frutos Arribas no ha facturado, porque no consta ninguna factura suya, los honorarios que reclama. Además de todos los escritos de los que ya tiene conocimiento el Secretario Judicial, está pendiente de resolución judicial la oposición a la ejecución tanto por falta de factura (una vez más pedimos que se distinga factura de minuta sin ninguna validez fiscal), como por una clarísima PLUSPETICIÓN TRIPLE. Es más que sospechoso que se pueda reclamar cualquier cantidad de honorarios, por exagerados que sean, sin haber emitido ninguna factura. Esta parte se siente víctima de acumuladas resoluciones que lo ignoran.

3º Anticipamos que tampoco podemos permitir que se confunda la indemnización a la parte que gana las costas, que no tiene que facturar nada por ser una indemnización, de la reclamación de honorarios profesionales que sí deben ser facturados antes de ser reclamados, y más aún en ejecución, porque no son indemnización y deben ser declarados fiscalmente por su beneficiario, además de ser una documentación fundamental para la presentación de posibles procedimientos declarativos por indebidos o excesivos (más allá de la oposición por PLUSPETICIÓN TRIPLE que ya consta en este juzgado). Es decir, que la factura es perfectamente exigible, como estamos exigiendo en numerosos escritos, y que no consta en los autos (aunque el Secretario Judicial no la distinga de una minuta, perdida o no, porque NO ES FACTURA ni tiene VALIDEZ ALGUNA).

Por lo expuesto, solicitamos que teniendo por presentado este RECURSO DE REPOSICIÓN contra la diligencia de ordenación de 25.6.15, se SUSPENDA LA EJECUCIÓN hasta que el abogado que reclama sus honorarios NO FACTURADOS presente la debida factura con todos los requisitos legales y fiscales exigibles, declarando nulas todas las resoluciones que se basan en una minuta que NO es factura de honorarios profesionales), por ser Justo, lo pedimos en Madrid, a 1 de julio de 2015.

Este recurso queda publicado en www.miguelgallardo.es/sj-factura.pdf 


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 41 DE MADRID 

Autos Cuenta de Abogado 1.480/2012 (en relación a P.O. 1877/2008 y su tasación de costas) con hiperenlaces publicados en Internet www.miguelgallardo.es/factura-excesiva.pdf  

MIGUEL TORRES ÁLVAREZ, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Miguel Ángel Gallardo Ortiz, según consta suficientemente acreditado en los autos referenciados, bajo la dirección del abogado Dr. José Manuel López Iglesias, comparezco y siguiendo instrucciones de mi mandante, como mejor proceda, DIGO:

1º El letrado Juan Enrique de Frutos Arribas que pretende cobrar una cantidad superior a la que fueron tasados los honorarios de todos los abogados (recuérdese que fueron 8.400 euros para cada parte) ha presentado minuta (excesiva) que consta en estas actuaciones pero todavía NO nos consta ninguna FACTURA. Antes de ningún otro requerimiento o apremio, él debe ser requerido para que presente FACTURA con todos los requisitos fiscales y legales.

2º Esta parte reitera, una vez más, la solicitud de copia íntegra y testimoniada de todas las actuaciones, tanto en la Jura de Cuenta de Abogado 1.480/2012 (en la que no se nos ha dado traslado ni del Auto de la Audiencia Provincial por el que se originó y esta parte no tuvo oportunidad de impugnar el alegado de contrario ni tampoco se nos dió traslado del informe del ICAM en estas actuaciones (que negligentemente ignoró la cuantía correcta ya dividida por 3) y también del P.O. 1877/2008 completo a la vista de que el Secretario Judicial no consigue encontrar el auto que tasaba los honorarios totales de todos los abogados en 8.400 euros. Estas actuaciones testimoniadas son imprescindibles para que esta parte pueda presentar demanda de juicio declarativo a la que se ha visto abocada al ser deliberadamente ignorados todos sus derechos. Se reitera, una vez más, el RECURSO DE REVISIÓN de 21 de abril entendiendo que durante el plazo de un mes ya podemos presentar RECURSO DE ALZADA al Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) según lo dispuesto en el Reglamento 1/2005 del CGPJ.

Por lo expuesto, al Juzgado se solicita que se requiera al abogado que jura cuenta FACTURA CON TODOS LOS REQUISITOS FORMALES, LEGALES Y FISCALES por el importe que reclama y que se nos proporcione copia íntegra testimoniada de la Jura de Cuenta de Abogado 1.480/2012 y también del P.O. 1877/2008 completo, suspendiendo cualquier otro requerimiento o actuación hasta recibir la factura exigible y aquí exigida, y las copias.

Por ser Justo, lo pido en Madrid, a 1 de junio de 2015.

Fdo.: Dr. José Manuel López Iglesias                Ldo. Miguel Torres Álvarez

Letrado ICAM 60.908                                Procurador de los Tribunales

con hiperenlaces publicados en Internet www.miguelgallardo.es/factura-excesiva.pdf  

Se adjunta el recurso de revisión por el Reglamento 1/2005 pendiente de resolver por S.S.


Juzgado de 1ª Instancia 41 de Madrid, P.O. 1877/08, Fax: 914932834 y 914932965 por recurso de revisión con hiperenlaces en www.miguelgallardo.es/revisa-secretario.pdf 

Miguel Ángel Gallardo Ortiz, con teléfono 902998352 y fax 902998379 cuyos datos constan en este P.O. 1877/08, considerando el Reglamento 1/2005 del CGPJ (aspectos accesorios), art. 235 LOPJ y arts. 24, 105 y 120 de la Constitución Española, como mejor proceda, presenta RECURSO DE REVISIÓN ante su Señoría, con las siguientes ALEGACIONES:

1ª A fecha de hoy, no he recibido ninguna resolución ni los testimonios del secretario judicial solicitados en mi escrito de fecha 12 de abril de 2015, que se reitera en la última página.

2ª El reglamento 1/2005 invocado, en su artículo 4.3, dice textualmente:

Sin perjuicio de lo establecido en las leyes de procedimiento, el acuerdo denegatorio del Secretario judicial será revisable por el Juez o Presidente a petición del interesado, que lo deberá solicitar en el plazo de tres días desde la correspondiente notificación. Si, transcurridos dos días desde la solicitud, no hubiere recaído acuerdo expreso del Secretario, ni se hubiere expedido el testimonio o certificación solicitados, ni realizada tampoco la exhibición de que se trate, se entenderá que la petición ha sido denegada y, en su consecuencia, el interesado podrá ejercitar ante el Juez o Presidente el derecho de revisión mencionado anteriormente. Contra el acuerdo del Juez o Presidente se podrán interponer los recursos establecidos en el Reglamento número 1/2000, de 26 de julio, de los órganos de Gobierno de Tribunales.

3ª A todas las razones y motivos ya expuestos en mi escrito de 12.4.2015 debe añadirse la presentación de una denuncia penal y otras dos disciplinarias para para las que el testimonio del Secretario Judicial solicitado resulta fundamental e imprescindible, y entiendo que siendo parte, tengo derecho a agotar hasta el recurso de alzada ante el Pleno del CGPJ. Se adjuntan las denuncias penales y disciplinarias en la páginas que siguen cuya lectura hace más evidente aún la relevancia del testimonio del auto de S.S. Adelaida Medrano Aranguren por el que se resuelve definitivamente el importe de las costas de abogado que los demandantes debían abonar a Miguel Ángel Gallardo Ortiz así como la certificación los importes efectivamente satisfechos por los demandantes con el documento judicial de su pago (obviamente no para que se puedan volver a cobrar, sino precisamente, para documentar todo lo que en su momento Miguel Ángel Gallardo Ortiz cobró por vía judicial), que aquí volvemos a solicitar en recurso de revisión ante la magistrada-juez S.S. Adelaida Medrano Aranguren.

Considerando el apercibimiento de exacción por vía de apremio notoriamente injusta, también se vuelve a solicitar en este RECURSO DE REVISIÓN su suspensión, al menos, mientras el Secretario Judicial José Ignacio Atienza López no testimonie y certifique lo solicitado.

Por ser justo, lo pido aquí, a 21 de abril de 2015.

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Teléfono: 902998352, Fax: 902998379 (solicitando pronto acuse con hoja sellada)

SE ADJUNTAN 7 PÁGINAS RELEVANTES PARA ESTE RECURSO DE REVISIÓN con hiperenlaces en www.miguelgallardo.es/revisa-secretario.pdf