Me presento como criminólogo y doctor en Filosofía (mi tesis se dirige hacia una ética del descubrimiento y la revelación de secretos. Es fácil comprobar en Internet que publico en varios medios y estoy acreditado por 2 de ellos en la Agenda de la Comunicación de Presidencia del Gobierno y en la Guia de Medios de la Comunidad de Madrid, con mi nombre, Miguel Ángel Gallardo Ortiz. Una importante productora de televisión extranjera me ha acreditado especialmente ante la Audiencia Nacional para "una investigación documental sobre DEFEX y el Reino de Arabia Saudita". Una de las prioridades se centra en el abogado José Manuel Romero Moreno de quien sugiero leer estas noticias:
Personalmente, me ha llamado muy poderosamente mi atención vocacional el
CÓDIGO DE CONDUCTA EMPRESARIAL
DE
DEFEX S.A. que veo publicado en
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUMERO 5
AUDIENCIA NACIONAL
MADRID
DILIGENCIAS PREVIAS 122/2015
DEFEX ARABIA SAUDI
AUTO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Madrid
06.03.2019
y agradeceremos cualquier otro auto judicial, así como los escritos presenados por DEFEX, sus directivos o sus empleados investigados.
Antes de realizar otros contactos quisiera solicitar un interlocutor en DEFEX y en todo caso, agradecería muy especialmente cualquier posible entrevista o conversación informa, e incluso el off-the-record más lícito y ético porque probablemente lo que quiera manifestar DEFEXpara una "una investigación documental sobre DEFEX y el Reino de Arabia Saudita" ya se encuentre publicado en algún medio, y agradeceríamos que fuera un director de comunicación quien nos proporcionase algún interlocutor valido, y en todo caso, quisiera manifestar mi total disponibilidad a hablar con alguno de estos responsables de DEFEX
El objeto inicial de la conversación o declaración o solicitud de documentacion pretende conocer la versión de DEFEX, sus empleados y directivos, sobre este auto judicial
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JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUMERO 5
AUDIENCIA NACIONAL
MADRID
DILIGENCIAS PREVIAS 122/2015
DEFEX ARABIA SAUDI
AUTO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Madrid
06.03.2019
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INDICE
1. ANTECEDENTES DE HECHO
1.1. ANTECEDENTES
1.2. PARTES ACUSADORAS
1.3. PARTES PASIVAS (PERSONAS IMPUTADAS)
2. HECHOS PUNIBLES POR LOS QUE SE ACUERDA LA TRANSFORMACION EN
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y PERSONAS RESPONSABLES
2.1. ANTECEDENTES
2.2. DEFEX
2.2.1. OPERACIONES COMERCIALES DE DEFEX EN ARABIA SAUDI
2.2.2. PRE122 ARABIA SAUDITA REPUESTOS AMX30 AÑO 2005
2.2.3. PRE139 ARABIA SAUDITA REPUESTOS AMX30 2 FINAL
2.2.4. PRE 150 ARABIA SAUDITA MUNICION 9 MM
2.2.5. PRE 161 ARABIA SAUDITA REP AMX 30 (IV)
2.2.6. PRE 179 ARABIA SAUDITA 12-7 MM
2.2.7. PRE 179 ARABIA SAUDITA 105 MM
2.2.8. PRE 183 ARABIA SAUDITA 155 HE-M107
2.2.9. PRE 184 ARABIA SAUDITA 105 HEM1
2.2.10. PRE 184 ARABIA SAUDITA 106 MM
2.2.11. PRE 199 ARABIA SAUDITA 155 ILUMINANTE
2.2.12. PRE 208 ARABIA SAUDITA 105 MM CARRO
2.3. EMPRESAS COMISIONISTAS PARTICIPANTES CON DEFEX EN ARABIA SAUDI
2.3.1. LOS SUPUESTOS COMISIONISTAS DE DEFEX: DEFENCE DEVELOPMENT SL Y
SUS COMISIONISTAS
2.3.1.1. AL-TAKAFI EST. FOR TRADING
2.3.1.2. MASAT AL BILAD
2.3.1.3. ANDAB FOR TRADING
2.3.1.4. ADMASS INTERNATIONAL
2.3.1.5. GHRRA UNITED COMPANY
2.3.2. LOS SUPUESTOS COMISIONISTAS DE DEFEX: IKE COMMERCIAL E IKE
INTERNATIONAL CORP
2.3.2.1. LAS SOCIEDADES Y SUS BENEFICIARIOS
2.3.2.2. LAS CUENTAS CORRIENTES EN SUIZA
2.3.2.3. LA CUENTA CORRIENTE EN ARABIA SAUDI
3
2.3.2.4. LA CUENTA CORRIENTE EN CABO VERDE
2.3.3. DORCHESTER CONSULTANTS LIMITED
2.3.4. OTRAS SOCIEDADES RELACIONADAS CON CERVERA PEREZ
2.3.4.1. 91261 IKE
2.3.4.2. RISLEY INTERNATIONAL
2.3.4.3. ETABLISMENT DU SUD
2.3.4.4. CAESAR OVERSEAS MANAGEMENT SA
2.3.4.5. SAND
2.3.4.6. CRESTWOOD
2.3.5. NYTEL GLOBAL SL
2.3.6. MIDDLE EAST TRADING & ASSOCIATES (META)
2.4. EL SISTEMA DE PREVENCION Y CONTROL DE DEFEX
3. FUNDAMENTOS JURIDICOS
3.1. CONTEXTO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL
3.2. PERSONAS IMPUTADAS
3.3. INDICIOS RACIONALES DE CRIMINALIDAD
3.4. CALIFICACIÓN JURÍDICA
3.4.1. DELITO DE CORRUPCION EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES
INTERNACIONALES
3.4.2. DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL
3.4.3. DELITO DE MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS
3.4.4. DELITO DE APROPIACION INDEBIDA
3.4.5. DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES
3.4.6. DELITO DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL
3.5. CONCLUSIÓN
3.6. OTROS PRONUNCIAMIENTOS
3.6.1. PRÁCTICA DE DILIGENCIAS
4. PARTE DISPOSITIVA
4
1. ANTECEDENTES DE HECHO
1.1.ANTECEDENTES
Las presentes diligencias se incoaron por Auto de 25.01.2014 (tomo 1, f. 70), en el
que se dio curso a la querella interpuesta por el Fiscal Especial contra la Corrupción y el
Crimen Organizado en fecha 18.06.2014 y Nº Salida 2.960 (tomo 1, f. 3 y ss.), que ponía fin a
las Diligencias de Investigación nº 2/2013, incoadas por Decreto de 07.02.2013.
Las Diligencias de Investigación nº 2/13, fueron incoadas como consecuencia de la
información recibida por Comisión Rogatoria Internacional (en adelante CRI), desde el
Juzgado de Instrucción del Tribunal de Distrito de Luxemburgo del Gran Ducado de
Luxemburgo, donde se estaba tramitando el procedimiento penal nº 14786/09/CD contra
Alexis KAMAROWSKY, Beatriz GARCIA PAESA, Juan Carlos CUETO MARTIN y otros, y las
sociedades JTL FINANCIAL MANAGEMENT AND ADMINISTRATION SA de Luxemburgo, JCB
CONSULTANCY SA de Islas Vírgenes Británicas, INTERCONSULT SA de Luxemburgo, y las
sociedades patrimoniales de Luxemburgo UNITED PATRIMONIUM SA y PANINVEST HOLDING
SA y la sociedad DARWIN YACHTING CORP. de Islas Vírgenes Británicas, por un posible delito
de abuso de bienes mercantiles, delito de falsedad documental y un delito de blanqueo de
capitales, como consecuencia de la denuncia presentada el día 8 de mayo de 2009 ante el
Servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales y la Fiscalía de Luxemburgo por la entidad
bancaria DEXIA BANQUE INTERNATIONALE A LUXEMBOURG, actualmente BANQUE
INTERNATIONALE A LUXEMBOURG en cumplimiento de las disposiciones anti blanqueo de
capitales.
Desde entonces se siguieron las presentes actuaciones, por hechos presuntamente
constitutivos de delitos comprendidos en el ámbito del procedimiento abreviado,
habiéndose practicado las diligencias pertinentes para determinar la naturaleza y
circunstancias de los hechos y las personas que en los mismos hayan participado.
Por Auto de 22.06.2015 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 se acordó la
formación de la Pieza Separada denominada "Documental DEFEX requerimiento 03.06.15",
la cual comienza con testimonio de la referida resolución judicial, y la documentación
aportada por la representación procesal de la mercantil DEFEX SA a requerimiento judicial.
5
Esta resolución fue dictada como consecuencia del informe nº 86/2015 de UCO
Guardia Civil, de análisis de la documentación intervenida en las diligencias de por las que se
requirió a los representantes legales de la UTE COMERCIAL CUETO 92 SA-DEFEX SA, a través
de sus respectivas representaciones procesales, que aportasen toda la documentación
administrativa, financiera y contable, tanto de la UTE como de cada una de las empresas que
la integran, de soporte de cada uno de los siguientes contratos:
- Contrato "visita del Papa marzo 2009".
- Contrato "Unidad de Seguridad Presidencial".
- Contrato "Vehículos para las elecciones 2012".
- Contrato "Unidad Técnica Saneamiento".
- Contrato para el suministro de vehículos de sistema de gestión de aguas
residuales.
- Contrato o contratos con CAMERÚN.
- Contrato o contratos con ARABIA SAUDI.
La mercantil DEFEX SA cumplimentó el indicado requerimiento el día 18.06.2015, en
que presentó escrito, con registro de entrada nº 15.337/15, aportando la documentación
requerida, y solicitó que por el Juzgado Central de Instrucción se adoptasen las prevenciones
legales oportunas a fin de evitar que la información referida a dichos contratos, en cuanto
que la documentación aportada acompaña detalles estratégicos confidenciales y altamente
sensibles para la defensa nacional de los estados soberanos CAMERÚN y ARABIA SAUDÍ, no
se traslade a las partes personadas, siendo puesta en conocimiento del Ministerio Fiscal, por
lo que se acordó igualmente el secreto de sumario por espacio de un mes.
En la indicada Pieza Separada, el Ministerio Fiscal presentó informe, en fecha
03.12.2015 y Nº Rº 29.310/15, con entrada en este Juzgado el siguiente 04.12.2015,
solicitando la incoación de un procedimiento independiente de las DP 65/2014, para que se
practiquen las diligencias que resulten necesarias sobre los anteriores hechos relatados y las
personas implicadas, que comprenda la Pieza Separada Secreta “Documental DEFEX
requerimiento 03.06.15”, y las investigaciones desarrolladas por esta Fiscalía en el ámbito de
sus Diligencias de Investigación número 18/2015, que fueron archivadas con fecha
24.11.2015, de conformidad con lo dispuesto en el art. 773.2 LECrim, para su remisión a este
Juzgado Central de Instrucción.
En su virtud, se dictó Auto de fecha 09.12.2015, acordando la incoación de las
Diligencias Previas 122/2015 en las que, en lo que ahora interesa, se han investigado
diversas operaciones comerciales realizadas por DEFEX en la República de ARABIA SAUDI.
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Las personas investigadas en esta Pieza Separada han prestado declaración en tal
concepto, habiéndoseles informado de los hechos que se les imputan y previamente de sus
derechos constitucionales.
1.2.PARTES ACUSADORAS
Nombre
Ministerio Fiscal
1.3.PARTES PASIVAS (personas imputadas)
Todas las personas imputadas han sido informadas de sus derechos, han sido citadas
en calidad de personas investigadas paras ser oídas en declaración y han sido informadas de
los hechos objeto de imputación.
PERSONAS IMPUTADAS
1. Manuel IGLESIAS SARRIA FERNANDEZ DE NAVARRETE
2. Ángel LARUMBE BURGUI
3. José Ignacio ENCINAS CHARRO
4. Fernando AGUILAR VIYUELA
5. Ana CERROLAZA GILI
6. Álvaro CERVERA PEREZ
7. Verónica BLANCO TRABA FERNANDEZ CAÑIZARES
8. Carlos QUES BLANDIGNERES
9. Paula Alexandra DE OLIVEIRA Y SILVA
10. DEFEX SA
11. DEFENCE DEVELOPMENT
12. NYTEL GLOBAL
13. META
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2. HECHOS PUNIBLES POR LOS QUE SE ACUERDA LA TRANSFORMACION EN
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y PERSONAS RESPONSABLES
2.1. ANTECEDENTES
Las Diligencias Previas número 65/2014 seguidas ante este Juzgado tienen por objeto
la investigación de determinadas prácticas llevadas a cabo por la UTE CUETO-DEFEX en
relación con el contrato de suministro de material policial de 12.06.2008 celebrado por esta
UTE y el Comando General de Policía Nacional de Angola por importe de 152.991.438,70€,
por cuanto existían y existen indicios de que habría podido incurrir en el pago de comisiones
ilegales para la obtención de los referidos contratos y en otros delitos. La UTE se habría
valido de empresas instrumentales sin verdadera actividad comercial para realizar los pagos
a autoridades y funcionarios públicos de esos países y para que los administradores de las
empresas que integraban la UTE y de determinadas empresas consultoras se enriqueciesen
con esas prácticas, que en principio pueden ser calificadas como delictivas.
En las presentes Diligencias Previas 122/2015, desglosadas de las anteriores, y en lo
que ahora resulta pertinente destacar, se están investigando prácticas que aparentemente
obedecen a una dinámica similar a la anterior, en relación con diversos contratos que se
produjeron en Arabia Saudí.
Estos hechos, por lo tanto, tienen conexión con los anteriores. Sin embargo, mientras
que aquellos están relacionados con la UTE CUETO-DEFEX, en esta ocasión los hechos tienen
que ver únicamente, en principio y sin perjuicio de la investigación a desarrollar, con DEFEX
SA, sus administradores y otras empresas consultoras.
En concreto, la pieza separada de Arabia Saudí tiene por objeto la investigación de la
relación comercial mantenida por la empresa pública DEFEX SA con las autoridades
gubernamentales de Arabia Saudí desde el año 2005 hasta 2014, apreciando presuntas
irregularidades en la gestión y contabilidad de la empresa pública, y en su actividad
comercial, en este caso, respecto a los contratos celebrados con el gobierno de Arabia Saudí,
al haberse computado como verdaderos gastos los pagos en concepto de comisiones a
sociedades consultoras que no se corresponderían con trabajos reales o verdaderos, o que
no han resultado justificados, y pagos a terceros identificados, en algunos casos, con siglas o
con la graduación militar que podrían referirse a personas pertenecientes o relacionadas con
el gobierno de Arabia Saudí.
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En relación con la actividad comercial de la empresa pública DEFEX SA y Arabia Saudí,
se están investigando once contratos de suministro de material militar. Las empresas que
participaron como consultoras para la consecución y ejecución de los contratos no han
acreditado la prestación de una verdadera actividad comercial. Su intervención real habría
tenido por objeto el pago de comisiones a terceros y un probable beneficio ilícito de los
administradores de la empresa pública.
En la investigación se aprecia indiciariamente:
- En primer lugar, la existencia de presuntas irregularidades en la gestión y
contabilidad de la empresa pública y otras empresas en su actividad comercial, de manera
estructurada, permanente y organizada. En este caso, respecto a los contratos celebrados
con el gobierno de Arabia Saudí.
- En segundo lugar, los contratos han podido ser concertados previo abono de
cantidades o servicios a terceros identificados, en algunos casos, con siglas o con la
graduación militar que podrían referirse a personas pertenecientes o relacionadas con el
gobierno de Arabia Saudí.
- En tercer lugar, no está acreditado que las empresas que participaron como
consultoras para la ejecución de los contratos celebrados con el gobierno de Arabia Saudí
llegasen a realizar una verdadera actividad comercial, de modo que su intervención real
habría tenido por objeto el pago de comisiones a terceros y ocultar un probable beneficio
ilícito de los administradores de la empresa pública.
Las infracciones penales que se investigan en este procedimiento son las siguientes:
un delito de corrupción en las transacciones comerciales internacional, en su redacción
prevista en el artículo 445 CP, actualmente un delito corrupción en los negocios del artículo
286 ter CP; un delito de cohecho de los artículos 419 y siguientes CP; un delito de blanqueo
de capitales de los artículos 301 y siguientes CP; y un delito de organización y grupo criminal
de los artículos 570 bis y siguientes CP.
Las infracciones penales descritas serían imputables a los administradores de la
empresa pública DEFEX SA que hubiesen participado en la gestión de la mercantil y en la
negociación y ejecución de los contratos investigados, con una participación necesarias de
los gestores de las empresas que participan en la negociación, celebración y ejecución de
estos y en el pago de comisiones, principalmente, Álvaro CERVERA PEREZ y sus empresas.
9
2.2. DEFEX SA
DEFEX SA es una sociedad pública que fue constituida como instrumento de política
industrial para fomentar la exportación del sector de defensa nacional.
El 21.01.1972 el Consejo de Ministros de España autorizó la suscripción del 51% del
capital de DEFEX SA a las compañías del sector de Defensa del Instituto Nacional de Industria
(BAZAN, SANTA BARBARA, ENOSA y EISA), con el fin de fomentar la exportación de las
empresas de defensa. El 49% lo suscribieron compañías privadas del sector de la defensa
(ESPERANZA Y CIA –ECIA-, UNION ESPAÑOLA DE EXPLOSIVOS RIO TINTO (UERT), EXPLOSIVOS
ALAVESES (EXPAL), PLASTICOS ORAMIL, PLACENCIA DE ARMAS (SAPA), STAR-BONIFACIO
ECHEVARRIA e INSTALAZA).
De acuerdo con SEPI, DEFEX SA se centra en detectar oportunidades comerciales
dentro del catálogo de productos de las empresa españolas, selecciona los proveedores
nacionales idóneos, analiza las modalidades de financiación más adecuadas al proyecto
(créditos compradores, créditos super-cari, cobertura CESCE, etc.), negocia los avales
bancarios necesarios y solicita, en su caso, autorización a la Junta Interministerial Reguladora
del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Material de Doble Uso, para la
exportación de equipos que así lo requieran.
2.3. OPERACIONES COMERCIALES DE DEFEX EN ARABIA SAUDI
En relación con Arabia Saudí, los contratos celebrados con las autoridades de Arabia
Saudí desde el año 2005 hasta 2014 que se investigan son identificados como:
- Pre122 Arabia Saudita Repuestos AMX30 año 2005, por importe de 4.606.932,24
USD (3.743.038,87 €).
- Pre139 Arabia Saudita Repuestos AMX 30 2 final, por importe de 1.868.530,00 €.
- Pre150 Arabia Saudita Munición 9 mm, por importe de 6.027.556,68 USD
(3.899.312,12 €).
- Pre161 Arabia Saudita Rep. AMX30 (IV), por importe de, al menos, 1.320.165,28
€.
- Pre179 Arabia Saudita 12-7mm, por importe de, al menos, 484.331,50 €.
- Pre182 Arabia Saudita 105 mm, por importe de, al menos, 2.609.402,00 €.
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- Pre183 Arabia Saudita 155 HE-M107, por importe de, al menos, 8.337.840,20 €.
- Pre184 Arabia Saudita 105 HEM1, por importe de, al menos, 1.739.245,00 €.
- Pre196 Arabia Saudita 106 mm, por importe de 4.950.750,00 €.
- Pre199 Arabia Saudita 155 ILUMINANTE, por importe de 5.913.000,00 €.
- Pre208 Arabia Saudita 105 mm CARRO, por importe de 13.492.000,00 €
Los once expedientes son analizados en el informe nº 62/2016 de UCO de Guardia
Civil, habiéndose identificado en el informe policial nº 249/16 otro contrato de suministro de
material policial a Arabia Saudí, con el código 12.143A, firmado entre Álvaro CERVERA PEREZ
y el Director del Servicio Comercial de Arabia Saudí en París, Thamr ALSHERAIA, el día
21.01.2013. Si bien el articulado de este contrato no establece concretamente el material a
suministrar, el mismo establece un valor de contrato de 19.050.000,00 €.
Estos contratos son celebrados con las autoridades sauditas por parte de dos actores
principales. Tres de los contratos celebrados en territorio saudí, tienen a DEFEX como
contratista principal. En los otros ocho expedientes analizados se aprecia que este rol es
desempeñado por DEFENCE DEVELOPMENT, siendo DEFEX subcontratista de esta mercantil,
cuyas responsabilidades son fijadas a tenor de acuerdos suscritos al efecto entre ambas
sociedades y que, grosso modo, consisten en la adquisición de los materiales a los
fabricantes de estos, y la realización de distintas gestiones logísticas. Por otra parte, en todos
los contratos se aprecia la participación de distintas empresas comisionistas.
2.3.1. PRE122 ARABIA SAUDITA REPUESTOS AMX30 AÑO 2005
El contrato contenido en este expediente, identificado con el código 19-276-15426,
fue celebrado el 03.08.2005 entre la empresa española DEFEX y el Ministerio de Defensa y
Aviación de Arabia Saudí (MODA).
Se encuentra rubricado en todas sus hojas por Manuel IGLESIAS-SARRIA, sin ninguna
rúbrica por parte del MODA.
Este contrato comprendía el suministro de diversos repuestos para tanques, AMX en
condiciones CIF Puerto de Jeddah, por importe de 4.606.932,24 USD (3.743.038.87 €).
Asimismo, y a pesar de que la entrega del material fuera realizada en condiciones CIF, se
establecía la obligación del vendedor de nombrar representantes que estuvieran presentes
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en e] momento de la recepción de la mercancía a su llegada al puerto de entrada, esto es, el
Puerto de Jeddah.
Una primera parte de este contrato fue adquirido mediante pedido el 02.11.2005 de
la empresa española COMERCIAL CUETO 92 SA, solicitando el suministro en condiciones ExWorks Madrid de repuestos por un montante total de 1.265.729,81 € monto que, según se
refleja en la propia orden de pedido, alcanzaría un 51% del suministro total de repuestos
objeto de este contrato.
Si bien en la documentación incorporada en este expediente no se adjunta solicitud o
pedido alguno que ampare el suministro del resto de los repuestos contratados, entre los
documentos adjuntos al expediente PRE139 ARABIA SAUDITA REPUESTOS AMX30 2FINAL se
encuentra una segunda orden de pedido de repuestos para el AMX30 a COMERCIAL CUETO
por valor 1.328.860,14 € cantidad que, según el tenor literal del pedido mencionado,
representaría un 49% del valor total del contrato original, por lo que tal documento podría
haber sido incorporado en el correspondiente al PRE122.
Relacionadas con este contrato aparecen dos empresas comisionistas:
- NYTEL GLOBAL SL (B63023410)
- MIDDLE EAST TRADING &ASSOCIATES (META), de Emiratos Árabes Unidos.
Manuel IGLESIAS-SARRIA, por parte de DEFEX, suscribió con NYTEL un Acuerdo de
Colaboración Comercial y Prestación de Servicios fechado el 20.04.2004, por el que se fija la
comisión mínima a percibir por NYTEL GLOBAL como consecuencia de su participación como
intermediario en el contrato en cuestión.
Las mismas partes firmaron el 18.10.2004 un Apéndice 1 de este convenio de
20.04.2004, estableció el pago de un 15% sobre el valor total CIF.
Posteriormente, las mismas partes firmaron en fecha 02.11.2005 una Adenda 1 a este
Apéndice 1. En este documento se redujo la comisión a un porcentaje final del 6% sobre el
valor total CIF, cantidad que Incluiría todo tipo de comisiones y/o pagos a agentes locales en
Arabia Saudí.
En lo que a META se refiere, a tenor del Acuerdo de Servicios Comerciales y
Colaboración establecido con DEFEX el 02.11.2005 (idéntica fecha de la Adenda 1 al
Apéndice celebrado con NYTEL) recibió por su participación en este contrato una retribución
12
de un 8% de la cantidad total contratada, porcentaje dispuesto en la Adenda 2 suscrita entre
esta empresa y DEFEX en idéntica fecha. Este acuerdo figura firmado por Manuel IGLESIASSARRIA, como Director Comercial de DEFEX, y Alexandra SILVA, como representante de
META.
Es decir, que el mismo día en que la comisión de NYTEL baja de un 15% a un 6%,
DEFEX establece una comisión con META, de un 8%.
Tomando en consideración lo anteriormente expuesto, la minoración en el
porcentaje de la primera de las mercantiles señaladas y la entrada en el negocio de la
segunda apuntan a una división de la comisión entre dos entidades. En cuanto ambas
sociedades estaban estrechamente relacionadas, es claro que tal división supone
únicamente una partición del porcentaje acordado entre dos sociedades pertenecientes a un
mismo grupo empresarial.
Toda esta documentación figura firmada por Manuel IGLESIAS-SARRIA, en lo que
respecta a DEFEX; Carlos QUES BLANDIGNERES, en lo referente a NYTEL; y Alexandra SILVA,
en todo aquello que afecta a META. Asimismo, el Apéndice 1 al Acuerdo de Colaboración
firmado con NYTEL, figura también firmado por Ángel LARUMBE BURGUI.
Partiendo de los datos anteriormente expuestos supondría la percepción por el
primero de los comisionistas de una cantidad cercana a los 224.000 €, y por el segundo de y
299.000 €, es decir, un total de 523.000 €.
Ambas Adendas reconocen como obligación de los comisionistas el pago de todas las
"comisiones y/o pagos a agentes locales en Arabia Saudí, quedando DEFEX exenta del pago
de cualquier otro gasto o comisión en relación con la obtención del contrato".
2.3.2. PRE139 ARABIA SAUDITA REPUESTOS AMX30 2 FINAL
Del estudio de las facturas emitidas por DEFEX y la notificación del crédito
documentario de exportación realizada por BANESTO el 29.03.2007, se desprende la
posibilidad de que el acuerdo alcanzado amparase al suministro en condiciones CIF Puerto
de Jeddah de 25.000 almohadillas de goma para el tanque AMX-30 por un importe de
1.868.530,00 €.
El destinatario de la mercancía, así como el ordenante del crédito documentario
referido, resultó ser la sociedad saudí ALI HUSSAIN TRADING EST.
13
La entidad mencionada anteriormente, de acuerdo con la Adenda 4 al Acuerdo
Marco de 20.04.2004, suscrita el 12.01.2007 entre Manuel IGLESIAS-SARRIA, por parte de
DEFEX, y Carlos QUES BLANDIGNERES, como representante de NYTEL (adenda que ampara
la comisión a NYTEL correspondiente a este expediente) habría sido la designada como
intermediaria por parte del cliente final, identificado, según el documento anteriormente
mencionado, como el Ministerio de Defensa y Aviación de Arabia Saudí.
Esta Adenda, al igual que la aplicable en el expediente anterior, reconocía como
obligación de NYTEL el pago de todas las "comisiones y/o pagos a agentes locales en Arabia
Saudí, quedando DEFEX exenta del pago de cualquier otro gasto o comisión en relación con
la obtención del contrato"
Este material fue suministrado en condiciones Ex-Works Madrid por la empresa
española COMERCIAL CUETO 92 S. por un importe de 1.502.852,49, importe en el que se
encuentra incluido el 16% de IVA correspondiente.
Si bien de la documentación facilitada se apunta a que NYTEL sería la única mercantil
con derecho a un porcentaje de este contrato, se ha observado que también aparece un
pago a la sociedad META, a quien se realizó un abono de 5.000 € en concepto de honorarios
comerciales, si bien la realidad de este abono fue poner tal cantidad a disposición de un
"agregado militar".
La mercantil española NYTEL GLOBAL, comisionista de este contrato en atención a la
Adenda 4, percibió un 20% de la oferta 06/5254*2 de COMERCIAL CUETO 92 a NYTEL
GLOBAL. Esta factura proforma ha podido ser localizada entre la documentación intervenida
en el servidor de COMERCIAL CUETO 92 durante la práctica de la diligencia de entrada y
registro en el marco de las DP 65/2014 del JCI n° 5. La misma determinaba un importe de
1.363.750 € para la adquisición de 5.000 pastillas de goma, por lo que la comisión a percibir
por NYTEL por su participación en este contrato pudiera haber rondado los 290.000 €.
2.3.3. PRE 150 ARABIA SAUDITA MUNICION 9 MM
En este caso, a diferencia de los anteriores, la sociedad contratista con las
autoridades saudíes fue DEFENCE DEVELOPMENT, quien acordó con el MODA mediante
contrato identificado como 1/109/429/127/AD, de fecha 01.05.2008, el suministro de
11.292.000 cartuchos 9 mm PB en condiciones CIF Puerto de Jeddah por un importe total de
6.027.5556,68 USD (3.899.312,12, €).
14
A pesar de que el suministro se estableció en condiciones CIF, se contemplaba la
obligación de asistencia de representantes del vendedor en el momento de la recepción de
la mercancía en el puerto de entrada. Este contrato figura firmado entre Álvaro CERVERA
PEREZ, presidente de DEFENCE DEVELOPMENT, y el Ministro de Defensa, Aviación e
Inspector General de Arabia Saudí, Sultán BIN ABDUL AZIZ.
Entre las condiciones acordadas, en el artículo 8 de las Provisiones Especiales del
arreglo en cuestión, se estableció la obligación por parte del vendedor de establecer una
oficina de representación en el Reino de Arabia Saudí durante el periodo contractual. Esta
oficina tenía como misión la supervisión de las actividades de la compañía, suministro y
entrega de los materiales, así como facilitar el contacto con la compañía matriz. Asimismo,
sus tareas se restringían contractualmente a labores de seguimiento v coordinación entre la
compañía y los organismos contratantes, prohibiéndose expresamente la práctica de
cualquier actividad comercial, directa o indirecta.
Para llevar a cabo el acuerdo con el departamento ministerial anteriormente
mencionado la sociedad DEFENCE DEVELOPMENT celebró el 24.04.2008 un Acuerdo de
Colaboración con DEFEX para el suministro del equipamiento contemplado en tal contrato
Este acuerdo fue suscrito entre Ángel LARUMBE BURGUI y Álvaro CERVERA PEREZ el
24.04.2008. Mediante este arreglo, DEFEX asumía como propias las obligaciones
relacionadas con la solicitud de la licencia de exportación, las gestiones necesarias para
tramitar el pedido correspondiente con GENERAL DYNAMICS SANTA BARBARA SISTEMAS
(GDSBS) y se arrogaba los compromisos de pagos de consultoría adquiridos, sin especificarse
contractualmente el alcance ni el importe de dichos compromisos.
Por ello se acordó que DEFEX percibiría un total de 5.117.883,34 USD, importe que
debía cubrir la compra del material, los servicios de consultoría, costes de flete y seguro de
los artículos en cuestión y beneficios para la empresa pública.
Se firmó un Addendum nº 1 de fecha 12.05.2008, vinculado al anterior contrato,
modificando ciertos aspectos de este.
El pedido a GDSBS correspondiente al suministro objeto de este contrato fue cursado
el 06.06.2008, y mediante el mismo se aceptaba la oferta emitida por dicho proveedor con
fecha 12.03.2008 para el suministro, en condiciones FOB Puerto Español de la munición
contratada por la Administración Saudí por un importe de 3545.688,00 USD (2.290.940,10
€), impuestos indirectos no incluidos.
15
En este contrato, además de las entidades mencionadas, participó a modo de
comisionista, la sociedad saudí IKE COMMERCIAL, con la que la empresa pública acordó el
abono de un importe correspondiente al 16,50% de valor FOB del contrato firmado con el
MODA.
Entre los servicios a prestar por IKE se establecía su presencia en puerto en el
momento de llegada de cada envío, la verificación de la correspondencia de este envío con
el packing list, el seguimiento de la declaración de Aduanas y la coordinación con el MODA
del transporte interno de las mercancías.
El Acuerdo de Servicios que supuestamente amparó esta relación comercial y que fue
facilitado por DEFEX no figura firmado por persona alguna figurando datado en fecha
05.05.2008. Los pagos a IKE COMMERCIAL (con sede en Arabia Saudí), serían efectuados a
una cuenta en Suiza cuyo titular es IKE INTERNATIONAL CORP.
Relacionado con este contrato resulta de interés el estudio de un documento
electrónico- intervenido en poder de Enrique GÓMEZ CUESTA durante los registros llevados
a cabo el 09.07.2014 en el marco de las D.P. 65/2014 del J.C.I. n° 5. En dicho documento se
refleja la siguiente tabla:
16
Este cuadro, que hace referencia al contrato PRE150, refleja la distribución de
importes a realizar entre los diferentes actores participantes. Así, se pueden observar los
importes correspondientes a DEFEX, DEFENCE DEVELOPMENT y a IKE, a quien corresponden
944.819,49 USD (611.217,16 €), pero también aparecen otros comisionistas bajo los
nombres de DORCHESTER, quien percibiría un 3% del montante total, y HUSSAM, a quien
correspondería un 1,5%, lo que supondría la inversión de 257.678,04 USD (166.695,59€) en
comisiones a terceros.
Estos importes relacionados con DORCHESTER y HUSSAM no figuran abonados desde
las cuentas de DEFEX, siendo probable que hayan sido abonadas desde cuentas tituladas por
DEFENCE DEVELOPMENT. Esta mercantil habría acordado con la empresa pública el reparto
de las comisiones a abonar por cada una de ellas a los diferentes intermediarios
participantes.
2.3.4. PRE 161 ARABIA SAUDITA REP AMX 30 (IV)
José Ignacio ENCINAS CHARRO, como representante de DEFEX, firmó un contrato el
27.06.2009 con el MODA, representado por el Ministro de Defensa y Aviación e Inspector
General Sultán BIN ABDUL AZIZ.
Esta transacción, identificada con el código 19/57/1430 contemplaba el suministro de
repuestos para tanques AMX-30, por un montante total de 1.320.165.28 €.
La facturación correspondiente a este suministro por parte de la empresa pública se
realizó en condiciones CIF Puerto de Jeddah.
Entre el articulado contractual se acordó la presencia del vendedor en el momento
de la recepción de la mercancía en el puerto de entrada por medio de la designación de
representantes que formaban parte del comité de recepción. Asimismo, y al igual que en el
contrato anterior, entre las estipulaciones se acordó la obligación del vendedor de
establecer en territorio saudí una oficina de representación comercial, con idénticas
limitaciones respeto a la actividad comercial de la misma -que las expresadas anteriormente.
El suministro de este material en condiciones Ex-Works Madrid fue encomendado
con fecha 03.09.2009 a COMERCIAL CUETO 92, S.A., por un importe total de 858.107,05 €,
impuestos indirectos no incluidos.
17
Como comisionista de este contrato aparece nuevamente NYTEL GLOBAL quien
acordó con DEFEX percibir una comisión del 20% sobre el montante total del contrato, lo que
podría significar la percepción de un montante total de 264.000,00€. Esta comisión era
devengable en aplicación de la Adenda 11 entre NYTEL y DEFEX de fecha 29.09.2009 firmada
por Manuel IGLESIAS-SARRIA y Ángel LARUMBE BURGUI, en representación de DEFEX, y
Carlos QUES BLANDIGNERES, por parte de NYTEL.
Al igual que el resto de las Adendas celebradas entre la empresa pública y las
sociedades NYTEL y META, la Adenda aplicable a este expediente establece como obligación
del comisionista participante el pago de todas las comisiones y/o pagos con agentes locales
en Arabia Saudí, quedando DEFEX exenta del pago de cualquier otro gasto o comisión en
relación con la obtención del contrato.
2.3.5. PRE 179 ARABIA SAUDITA 12-7 MM
Para la ejecución de esta operación comercial, en fecha 29.09.2011, CERVERA PEREZ,
como administrador único de DEFENCE DEVELOPMENT suscribió un acuerdo de colaboración
con DEFEX, representada por LARUMBE BURGUI, en su calidad de Director de Operaciones.
En este acuerdo se establecía que la MILITARY INDUSTRIES CORPORATION de Arabia
Saudí habría contratado a DEFENCE DEVELOPMENT el suministro de 118.000 cartuchos 12,7
mm. Sniper, no especificándose el montante total del acuerdo ni las condiciones de
suministro. Sí constan las condiciones de licitación del mismo, donde el contrato suscrito con
el cliente final es identificado con el código 11.177.
El Acuerdo de Colaboración entre DEFEX y DEFENCE DEVELOPMENT atribuía a la
primera de estas sociedades las responsabilidades relacionadas con la adquisición del
material y la correspondiente obtención de la licencia de exportación, además de asumir los
pagos locales adquiridos, los cuales, al igual que en los acuerdos anteriores, no son descritos
en modo alguno. Por estos servicios DEFEX convino percibir una cantidad de 484.331,50 €.
Para la materialización de este acuerdo, con fecha 30.09.2011 DEFEX requirió a
GENERAL DYNAMICS EUROPEAN LAND SYSTEMS (GDELS) para el suministro en condiciones
FOB Puerto Español de la munición en cuestión por un montante total de 419.958,00 €,
impuestos indirectos no incluidos.
Como comisionista de este contrato aparece IKE COMERCIAL, con quien se pactó,
mediante Acuerdo de Consultoría Internacional de fecha 17.01.2011, y apéndice A de fecha
18
04.10.2012, el abono de un importe correspondiente al 6,19% del valor FOB del contrato.
Los pagos a IKE COMMERCIAL (con sede en Arabia Saudí), serían efectuados a una cuenta en
Suiza cuyo titular es IKE INTERNATIONAL CORP.
Tanto este acuerdo como su apéndice A figura firmados por LARUMBE BURGUI por
parte de DEFEX, y por persona no identificada por parte de IKE. Constan Anexos al Acuerdo
de servicios anterior, de fecha 21.02.2012 y 10.11.2012, donde se recogen de forma
detallada las comisiones a percibir.
A pesar de no contar con el contrato originario para poder determinar los importes
correspondientes a este expediente, entre la documentación intervenida en el marco de las
DP 65/2014 del J.C.I. nº 5, se ha encontrado una tabla de importes, según la cual el importe
de este contrato habría ascendido a 577.368,00€, percibiendo IKE una cantidad cercana a los
35.500.00 €. Este último importe resulta muy cercano a los 35.739,08 € transferidos por
DEFEX a IKE en concepto de comisiones comerciales e incorporado en la documentación
facilitada por la empresa pública a este expediente.
2.3.6. PRE 179 ARABIA SAUDITA 105 MM
Por medio del pedido realizado por DEFEX a la empresa española EXPAL, el mismo
apunta a un contrato identificado con el código 11 474.
El acuerdo de colaboración celebrado el 29.11.2011 entre Álvaro CERVERA PEREZ,
como administrador único de DEFENCE DEVELOPMENT, y el Director de Operaciones de
DEFEX, Ángel LARUMBE BURGUI, establecía que el contrato origen de este expediente
habría sido suscrito entre la primera de las sociedades mencionadas y la GENERAL
ORGANIZATION FOR MILITARY INDUSTRIES (GOMI). No obstante, en este documento no se
determinan las condiciones contractuales establecidas con las autoridades saudíes ni el
montante total del contrato origen en cuestión.
Mediante este acuerdo DEFEX asumió los cometidos de cursar el pedido a EXPAL,
asesorar a DEFENCE DEVELOPMENT para la solicitud de la licencia de exportación y realizar
todas las gestiones logísticas relativas a la entrega del suministro en condiciones FOB en
puerto español, además de asumir los compromisos de pagos locales adquiridos que, una
vez más, no se especificaban, ni en alcance ni en cuantía.
Este arreglo fue modificado mediante Adenda nº 1 de fecha 05.12.2012, suscrito por
idénticos actores, y que, fundamentado en la necesidad de hacer un reajuste de los
19
honorarios inicialmente acordados, se acordó que DEFEX recibiría un importe de
2.609.402,00 €.
Para la ejecución de este acuerdo, el 15.12.2011, DEFEX cursó pedidos a EXPAL para
el suministro de 3.250 disparos de 105 mm en distintos modelos, munición a entregar en
condiciones de Régimen Depósito Distintos del Aduanero, exento de IVA, por un importe de
2.070.375,00€, si bien EXPAL debía asumir los costes de su puesta FOB.
Nuevamente IKE COMMERCIAL participó en este contrato, percibiendo de DEFEX, a
tenor del Acuerdo de Consultoría Internacional de fecha 17.01.2011 y Apéndice A de fecha
04.10.2012, un 14,5% del valor FOB del mismo. Los pagos a Ike serían efectuados en cuentas
en Arabia Saudí, cuyo titular se identifica como IKE COMMERCIAL. Constan anexos de
21.02.2012 y 10.11.2012 donde se recogen de forma detallada las comisiones a percibir.
El valor del contrato ascendió a 3.044.937,50 €, dando lugar a una comisión a favor
de IKE de 441.416,00 €.
2.3.7. PRE 183 ARABIA SAUDITA 155 HE-M107
El objeto de este contrato habría sido el suministro de disparos de 155 mm.
El acuerdo para la ejecución de este pedido fue suscrito entre la sociedad pública
DEFEX y DEFENCE DEVELOPMENT con fecha 29.11.2011, siendo firmado por CERVERA
PEREZ y LARUMBE BURGUI.
El mismo establecía que DEFENCE DEVELOPMENT habría resultado adjudicataria de
un contrato con la GOMI para el suministro de la munición mencionada, estableciéndose las
responsabilidades de la empresa pública.
Entre los cometidos asumidos por esta se contemplaba el asesoramiento a DEFENCE
DEVELOPMENT para la solicitud de la licencia de exportación, la realización del pedido
correspondiente y las gestiones logísticas para su entrega FOB en puerto español, así como
la asunción por parte de DEFEX de los compromisos locales adquiridos que, nuevamente, no
fueron especificados ni en naturaleza ni en importe.
Por los servicios realizados, se pactó una cantidad a abonar a la empresa estatal que
sería posteriormente modificada a tenor de la Adenda nº 1, especificada en el epígrafe
20
anterior, quedando finalmente fijada la cantidad a percibir por la sociedad estatal en
8.337.840,20 €.
El 15.12.2011 y en cumplimiento del acuerdo referido, DEFEX solicitó a EXPAL el
suministro de 4.100 disparos de 155 mm., en diferentes configuraciones, por un importe
total de 6.421.000 €, material que habría de ser entregado en condiciones de Régimen
Depósito Distinto del Aduanero, exento de IVA, estableciéndose, al mismo tiempo, que el
suministrador EXPAL asumiría los costes de la puesta FOB en puerto español. Este pedido
relaciona al contrato en cuestión con la oferta 11.533.
En este expediente aparece nuevamente en calidad comisionista la mercantil saudí
IKE COMMERCIAL, siendo de aplicación idéntico Acuerdo y Apéndice de los expedientes
precedentes, acordándose el abono de un 14,5% de, valor FOB de, contrato. Los pagos a IKE
serían efectuados en cuentas en Arabia Saudí, cuyo titular se identifica como IKE
COMMERCIAL. Constan anexos de 21.02.2012 y 10.11.2012 donde se recogen de forma
detallada las comisiones a percibir.
Este contrato tuvo un montante total de 9.989.400,00 €, de los que IKE habría
percibido una cantidad cercano a 1.448.463,00 €.
2.3.8. PRE 184 ARABIA SAUDITA 105 HEM1
El acuerdo de colaboración suscrito el 27.12.2011 entre CERVERA PEREZ, en
representación de DEFENCE DEVELOPMENT, y LARUMBE BURGUI, en representación de
DEFEX respectivamente, apunta a que la primera de las empresas mencionadas habría sido
encargada de suministrar 3.000 disparos de 105 mm. con destino al GOMI.
Mediante el estudio de la orden de suministro de DEFEX a EXPAL el contrato con las
autoridades saudíes estaría relacionado con la oferta 11.610.
Al respecto del acuerdo celebrado entre la sociedad pública y DEFENCE
DEVELOPMENT, hay que señalar que el mismo recogía idénticas responsabilidades para
DEFEX que las apuntadas en los contratos PRE182 y PRE183, estableciéndose que, por sus
servicios, DEFEX cobraría 1.739.245,00 €, importe que incluía la compra de los materiales a
EXPAL, los gastos locales y el beneficio correspondiente. Si bien la cantidad inicial fue
ligeramente superior, el montante mencionado fue el que finalmente quedó fijado a tenor
de lo acordado en la Adenda nº 1 mencionada en el epígrafe correspondiente al expediente
PRE182.
21
Así las cosas, con idéntica fecha a la del acuerdo, esto es, 27.12.2011, DEFEX cursó
pedido a EXPAL para el suministro en condiciones de Régimen Depósito Distinto del
Aduanero, exento de IVA, aunque asumiendo los costes de la puesta FOB, de 3.000
proyectiles por importe de 1.380.000,00 €.
Al igual que en todos los expedientes en los que DEFENCE DEVELOPMENT como
suministrador de las autoridades saudíes, IKE COMMERCIAL participó en esta operación
comercial, habiéndose acordado que percibiría un porcentaje correspondiente al 14,5 % del
valor FOB del contrato, según lo dispuso en el Acuerdo de Consultoría Internacional de fecha
17.01.2011 y Apéndice A, de fecha 04.10.2012.
Los pagos a IKE serían efectuados en cuentas en Arabia Saudí, cuyo titular se
identifica como IKE COMMERCIAL. Constan anexos de 21.02.2012 y 10.11.2012 donde se
recogen de forma detallada las comisiones a percibir.
El contrato con las autoridades saudíes podría haber alcanzado un montante
aproximado de 2.029.500,00 €. IKE, por su parte, y en concepto de su participación en este
contrato, percibió alrededor de 294.000 €.
2.3.9. PRE 184 ARABIA SAUDITA 106 MM
Este contrato, identificado 1/363/434/152/AA, fue suscrito entre el Ministerio de
Defensa de Arabia Saudí, Sultán BIN ABDUL AZIZ, y CERVERA PEREZ, como Director General
de DEFENCE DEVELOPMENT, con fecha 15.12.2012.
Su objeto consistió en el suministro en condiciones CIF Puerto de Jeddah, de un total
de 3.450 cartuchos de alto explosivo de 106 mm M344A1, por un importe de 4.950.750,00.
Asimismo, y al igual que los expedientes identificados como PRE150 yPRE161, las
obligaciones del vendedor se extendían al nombramiento de representantes para formar
parte del comité de recepción de la mercancía en el puerto de entrada y al establecimiento
de una oficina para la representación del suministrador en territorio saudí especificándose
contractualmente la prohibición de que se usara la misma para cualquier otra actividad
comercial directa o indirecta.
Para llevar a cabo sus obligaciones contractuales, el 19.12.2012, Álvaro CERVERA
PEREZ, en nombre de DEFENCE DEVELOPMENT, celebró un acuerdo de colaboración y
servicios con Manuel IGLESIAS-SARRIA, en calidad de Director de Operaciones de la empresa
22
pública DEFEX, mediante el cual transfería a esta última sociedad la realización del pedido
del material a GDELS así como todas las gestiones logísticas necesarias para la entrega de los
artículos en condiciones FOB Puerto Español y su posterior embarque con destino al puerto
de Jeddah. Al mismo tiempo se encomendaba a DEFEX la asunción de todos los
compromisos de pagos locales adquiridos que, nuevamente, no se especificaron en modo
alguno.
Por estos servicios DEFEX recibiría de DEFENCE DEVELOPMENT un total de
4.196.587,80 €, cantidad que se minoraría o ampliaría en atención a gastos y/o beneficios
extraordinarios en una proporción de 40/60 entre DEFEX y DEFENCE DEVELOPMENT,
respectivamente.
El mismo día de la firma del acuerdo, DEFEX pasó pedido a DGELS, consistente en el
suministro de los artículos objeto del -contrato- en cuestión por-importe de 3.795.000 €,
impuestos indirectos no incluidos. Este material debía ser entregado en Régimen de
Depósito Distinto del Aduanero, exento de IVA, si bien GDELS debería asumir los costes de la
puesta FOB y flete a Jeddah.
Nuevamente en este expediente se observa la participación de IKE COMMERCIAL,
con quien se suscribe con fecha 17.01.2011 el Apéndice A-1, mediante el que se acuerda el
abono por parte de DEFEX de un importe que asciende a 171.261 €, importe que por primera
vez en los contratos investigados asciende a una cantidad concreta y no a un porcentaje
sobre los contratos realizados. Constan anexos al acuerdo de servicios anterior de fecha
21.02.2012, 10.11.2012 y 27.01.2013 donde se recogen de forma detallada las comisiones a
percibir.
En las comunicaciones respecto a lo que parecen ser las negociaciones iniciales de
este contrato, Manuel IGLESIAS-SARRIA comentó a Enrique GÓMEZ CUESTA con fecha
19.09.2012 que "para la nueva operación de 106 mm cuyo valor de contrato (DFX/DD) es de
4.293.877 €, nuestra comisión es del 5,36% y la comisión a liquidar a IKE baja al 5,5%.
Álvaro CERVERA PEREZ explica diciendo que “se trata de un tender y además en el
contrato no intervienen directamente las fábricas militares (MIC), sino el CONTRACTS
AGREEMENT DPT, por lo que puede aplicarle la bajada a IKE”.
Por otra parte, este mismo correo electrónico establecía que "en cuanto a la nueva
operación de 105 mm.114, cuyo valor de pedido DD/DFX sería de 12.175.635€, anuncia que
los márgenes son más estrechos, pues ha sido preciso ofertar a bajo precio para conseguir la
23
adjudicación del tender frente a franceses y americanos. Me dio el chuleto que adjunto, en
el que se ve que la comisión de IKE baja todavía más, hasta el 4,5%..."
Del contenido literal de este correo electrónico se desprende que sería CERVERA
PEREZ la persona encargada de negociar los porcentajes a percibir por IKE, comisionista cuyo
porcentaje es abonado por la empresa pública.
2.3.10.PRE 199 ARABIA SAUDITA 155 ILUMINANTE
Se ha podido saber que este contrato mismo habría sido celebrado por la DEFENCE
DEVELOPMENT y la GOMI de Arabia Saudí, para el suministro de disparos de 155 mm ILL y
WP por valor de 5.913.000,00€.
El acuerdo de colaboración y servicios entre la sociedad pública y DEFENCE
DEVELOPMENT fue firmado inicialmente el 07.05.2012 y modificado el 23.05.2013 por
Álvaro CERVERA PEREZ y Manuel IGLESIAS-SARRIA. El mismo contempló la transferencia a
DEFEX de las responsabilidades de asesorar a DEFENCE DEVELOPMENT en todo lo
concerniente a la solicitud de la licencia de exportación, así como en la realización de las
gestiones tendentes a la adquisición del material y posterior entrega FOB en puerto español.
Al mismo tiempo DEFEX asumió mediante este acuerdo y su modificación todos los
compromisos de pagos locales adquiridos. Por la prestación de estos servicios se acordó que
DEFEX percibiría un total de 5.176.193,00 €, cantidad que se minoraría o aumentaría, según
los gastos o beneficios extraordinarios, en una proporción 60/40 en forma similar al contrato
anterior.
Los pedidos realizados por DEFEX para la ejecución de este contrato sufrieron varias
modificaciones, si bien las mismas no son reseñables a efectos de la finalidad de este
informe, dando lugar finalmente a dos pedidos, los cuales relacionan este contrato con la
orden número 11611:
1. Pedido a GDELS, consistente en la adquisición de disparos 150 mm. Iluminante
M485A2 y 155 mm. Fumígeno Fósforo Blanco, material a entregar en Régimen Depósito
Distinto del Aduanero, si bien GDELS asumiría los costes de la puesta FOB, por un importe de
3.353.550 €.
2. Pedido a EXPAL, recogida en la orden cursada el 04.04.2013, la cual amparó el
suministro de 1.500 espoletas MTSQM564 y1.500 MTM-565 por un importe de 900.000,00 €
24
que serían entregados en idénticas condiciones de régimen y de puesta FOB que el pedido
tramitado a GDELS.
En lo que a comisionistas se refiere, en este contrato participó nuevamente IKE
COMMERCIAL, quien recibió un porcentaje del 14,5% del valor FOB del contrato, montante
que podría haber alcanzado una cifra del orden de los 857.385 €, según el cuadro
intervenido que será analizado posteriormente (epígrafe 4.1.12). Esta comisión encontraba
su amparo en el Acuerdo de Consultoría Internacional de fecha 17.01.2011 y su Apéndice 1
anteriormente señalado en los apartados correspondientes a los expedientes PRE179,
PRE182, PRE183 y PRE 184.
2.3.11.PRE 208 ARABIA SAUDITA 105 MM CARRO
El último contrato con Arabia Saudí es el identificado bajo el código
1/382/434/1555/AA. Ese convenio fue celebrado el 01.04.2013 entre DEFENCE
DEVELOPMENT, representado por CERVERA PEREZ, y el Ministerio de Defensa de Arabia
Saudí, firmado por su Ministro de Defensa Sultán BIN ABDUL AZIZ. El mismo contemplaba el
suministro en condiciones CIF Puerto de Jeddah o Damman o Aeropuerto Internacional de
Riyadh, de 7.500 disparos 150 mm HEA-TT y 2.000 WP por un importe total de
13.492.000,00€.
Al igual que el resto de los contratos de Arabia Saudí, entre su articulado se recoge la
obligación del vendedor de establecer una oficina de representación durante el período
contractual, con el fin de supervisar y encargarse de los asuntos de importación y recepción
de los bienes, y para facilitar el contacto con la oficina principal, no pudiendo dedicarse a
ningún otro tipo de actividades comerciales, ni directa ni indirectamente.
Para la ejecución del mismo, el 03.04.2013 CERVERA PEREZ celebró un nuevo
acuerdo de colaboración y servicios con Manuel IGLESIAS-SARRIA, mediante el cual, a
cambio de un pago de 11.886.500,00 €, la empresa pública asumía el asesoramiento a
DEFENCE DEVELOPMENT en lo que respecta a la solicitud de la licencia de exportación, así
como las gestiones relacionadas con el pedido y la entrega de material FOB puerto español y
posterior embarque a Jeddah y, nuevamente, la atribución de los compromisos de pagos
locales adquiridos.
DEFEX por su parte, cursó pedido a GDELS con fecha 02.04.2013 para el suministro de
los artículos en cuestión, a entregar en Régimen Depósito Distinto del Aduanero, exento de
25
IVA, si bien asumiendo los costes de la puesta FOB y flete al puerto de Jeddah, por un
importe de 11.112.500,00 €.
En este contrato también participa IKE COMMERCIAL percibiendo una cantidad de
410.307 €, montante que, al igual que en el contrato identificado como PRE196, es fijado
como cantidad concreta y no como porcentaje del contrato de origen. El documento que da
cobertura a tal comisión es el Apéndice A-2 del Acuerdo de Consultoría Internacional de
fecha 17.01.2011. Este apéndice fue suscrito entre Manuel IGLESIAS y una persona no
identificada con fecha 15.04.2013.
Al respecto de este contrato es de señalar que figura relacionado con uno de los
documentos manuscritos intervenidos a Manuel IGLESIAS-SARRIA:
Las cantidades del manuscrito se corresponden sensiblemente con los importes de
las diferentes fases de ejecución del presente expediente.
Asimismo se observa, bajo el epígrafe "PAGOS", una serie de porcentajes distribuidos
entre las siglas IKE, ABD, TAR y HUS. Partiendo que el importe asignado a las siglas IKE se
corresponde con la comisión pactada con IKE COMMERCIAL por su participación en este
expediente, las restantes siglas se corresponden con cantidades pactadas con otros
comisionistas.
Resulta razonable considerar que tras las siglas TAR podría ocultarse la comisión
ilegal al General Brigadier TARIK SAAK SARHAM, quien ostentaba el cargo de Director del
26
Departamento de Contratos y Acuerdos del Ministerio de Defensa de Arabia Saudí, mientras
que HUS podría hacer referencia a HUSSAM, nombre asignado a uno de los pagos a abonar
por DEFENCE DEVELOPMENT en el expediente PRE150, según el documento electrónico
intervenido a Enrique GÓMEZ CUESTA. La comisión correspondiente a HUSSAM es fijada en
1,5%, cantidad idéntica a la reflejada en el referido documento.
La dinámica de todos estos contratos en que participaban DEFEX y DEFENCE
DEVELOPMENT era perfectamente conocida por sus directivos, al menos en lo que respecta
a los expedientes PRE 179, PRE 182, PRE 183, PRE 184 y PRE 199.
Consta documento intervenido a Manuel IGLESIAS en las DP 65/2014, del JCI nº 5,
con el siguiente contenido:
CONTRATOS ARABIA SAUDITA DEFENCE DEVELOPMENT
Contrato Valor Contrato Precio Fábrica IKE Valor contrato
DEFEX
Agentes DD Margen global Margen DD Margen
DEFEX
Munición
.50
577.368 419.958,00 37.710,00 484.331,00 119.700,00 53.326,00 26.663,00
Munición
55mm
EXPAL
3.044.937,50 2.070.375,00 441.515,94 2.609.401,96 289.269,00 243.777,56 146.266,54 97.511,03
Munición
105mm
EXPAL
9.989.400,00 6.421.000,00 1.448.463,00 8.337.840,20 948.994,00 1.170.943,00 702.565,80 468.377,20
Munición
105mm (II)
EXPAL
2.029.500,00 1.380.000,00 294.277.50 1.739.245,30 192.803,00 162.419,50 97.451,70 64.967,80
Munición
155mm
GDELS
5.913.000,00 4.041.750,00 857.385,00 5.091.813,00 532.170,00 481.695,00 289.017,00 192.678,00
21.554.205,50 14.333.083,00 3.079.351,44 18.262.631,46 1.963.236,00 2.178.535,06 1.288.627,04 850.197,03
Esta tabla contenida en la hoja de cálculo denominada "Desglose" del archivo con el
nombre de "Chuleta final contratos SEP12"117, distribuye de forma concreta las cantidades
correspondientes a DEFEX y DEFENCE DEVELOPMENT, la prevista para los distintos
suministradores, así como la destinada a IKE COMMERCIAL ya otros actores identificados
bajo el rótulo "Agentes D.D.".
En todos los contratos desglosados en esta tabla se observa la participación del
comisionista de DEFEX, IKE COMMERCIAL. Además, existe otra columna que, bajo la
denominación "Agentes DD", fija una cantidad concreta respecto de cada uno de los
contratos correspondientes y que, según parecer policial, se corresponde, al igual que lo
observado en los expedientes PRE150 y PRE208, con comisionistas diferentes de IKE y cuyos
porcentajes es probable que hayan sido abonados por DEFENCE DEVELOPMENT.
27
2.4. EMPRESAS COMISIONISTAS PARTICIPANTES CON DEFEX EN ARABIA SAUDI
En los contratos analizados participaban distintas empresas comisionistas,
mayormente para la prestación de supuestos servicios de consultoría. Los supuestos
servicios prestados por estas sociedades comisionistas, que han resultado ser inexistentes,
eran amparados por distintos acuerdos de representación o servicios, y sus comisiones eran
estipuladas mediante documentos contractuales establecidos ad hoc para cada uno de los
suministros realizados.
En cuanto a los comisionistas principales, en los contratos celebrados directamente
por DEFEX, la mercantil con participación en el negocio fue NYTEL, y en algún caso también
META, si ambas empresas resultan estrechamente vinculadas.
Por su parte, en los contratos en que el adjudicatario era DEFENCE DEVELOPMENT,
los comisionistas eran DEFENCE DEVELOPMENT, que a su vez traía de la mano a otros
terceros comisionistas cuyo pago era asumido por la propia DEFENCE DEVELOPMENT), y la
mercantil IKE COMMERCIAL (cuyo pago correspondía a DEFEX).
Así, de la documentación disponible en la investigación se localizaron una serie de
documentos donde se reconocía la existencia de varias entidades con derecho a un
porcentaje sobre el importe total del contrato.
En el caso de los contratos de DEFENCE DEVELOPMENT, además de IKE
COMMERCIAL, comisionista de DEFEX en Arabia Saudí, se ha puesto de manifiesto la
existencia de otros porcentajes reconocidos a favor de entidades descritas como
DORCHESTER, HUSSAM, ABD, TAR y K+D.
Se han identificado, además, distintas mercantiles relacionadas directamente con
CERVERA PEREZ (entre ellas RISLEY INTERNATIONAL, ETABLISMENT DU SUD, CAESAR
OVERSEAS MANAGEMENT SA, SAND y CRESTWOOD), y sociedades saudíes que percibían
cantidades de DEFENCE DEVELOPMENT (AL-TAKAFI EST. FOR TRADING, MASAT AL BILAD,
ANDAB FOR TRADING, ADMASS INTERNATIONAL y GHRRA UNITED COMPANY).
Por su parte, en el caso de NYTEL y META, puede tomase en consideración un
documento intervenido a Manuel IGLESIAS-SARRIA en el marco de las D.P. 65/2014 en el
que se exponen las características de cada una de las empresas con las que la sociedad
pública tendría relaciones profesionales en Arabia Saudí. Según reza el referido archivo,
algunas de estas mercantiles tendrían compromisos firmados con NYTEL GLOBAL
28
(comisionista de DEFEX en los expedientes PRE122, PRE139 y PRE161) que, según se
desprende del propio escrito, actuaría en beneficio de la empresa pública. Estos
compromisos, en algunos casos ratificados por DEFEX, habrían sido firmados "en función del
cliente final y de la naturaleza de la operación específica".
El contenido de este documento apunta a que DEFEX, en el momento de su emisión
(según el nombre del archivo en cuestión sobre septiembre de 2006), estaba colaborando
con las siguientes compañías:
- MISYAN MARKETING - Abdulaziz AL AREFEY. El documento analizado apunta a
que DEFEX cooperaría con esta empresa para el suministro de repuestos al
ORDNANCE CORPS, aparte de "ciertos compromisos de alto nivel contraídos por
NYTEL". La cooperación con esta sociedad tiene su origen en la sugerencia del
cliente a estos efectos, habiendo incluso viajado a España con la primera misión
del Departamento de Guerra Electrónica en mayo de 2004.
- ARMAK TRADING EST - Sheikh KAHLIFA AL SAIF. Según el informe en cuestión la
colaboración con esta empresa estaría relacionada con las operaciones
desarrolladas a favor del Ministerio de Interior. Este documento afirma que AL
SAIF sería un hombre con magníficas conexiones de su época de Jefe de la
Guardia Nacional, estando unido por una gran amistad con el General Abdulaziz
AL ZEER, Director del Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio del
Interior.
- LABAH CONTRACTING - Príncipe BEN SAAD AL SAOUD. El documento analizado
apunta a que esta empresa sería propiedad de mencionado príncipe quien, a su
vez, sería el cónyuge de la hermana del Sultán y persona muy cercana al Príncipe
Khaled BEN BANDA, Comandante en Jefe del Cuerpo de Vehículos Blindados y
hermano del Príncipe BANDAR, Jefe de la NACIONAL SECURITY; sobrino del Rey
ABDULLAH y suegro del Príncipe Faisal BEN TURKI BEN NASSAR, Jefe de
Inteligencia, entre otras relaciones filiales que esta persona mantendría con la
Casa Real Saudí. El Director General de esta sociedad, Mohammed J. AL
HUSSEINI, también estaría bien relacionado con otros personajes influyentes,
entre otros con Mohammed AL HADAITHY, persona encargada de la compra de
todo tipo de municiones para el MODA.
Hay contratos y acuerdos suscritos que supuestamente definen los supuestos
servicios encomendados a estas mercantiles. Sin embargo, la ausencia de conceptos
29
concretos en la facturación de estas empresas, así como la falta de datos sobre las
capacidades profesionales específicas de las mismas, impiden determinar si existieron tales
servicios y, en todo caso la naturaleza de los supuestos servicios prestados. De hecho, todos
los indicios apuntan consistente y sólidamente en la dirección de que tales servicios no
existieron, y que las sociedades mercantiles referenciadas no fueron más que sociedades
pantalla para ocultar los cobros y desvíos de comisiones, simulando la prestación de
servicios que, por supuesto, eran inexistentes.
Respecto a la elección de las sociedades saudíes, que como se ha indicado
anteriormente se establecía en función del cliente y naturaleza del contrato, la participación
de los comisionistas de DEFEX parece tener una cierta similitud. Aquellos en los que el
objeto del contrato residía en el suministro de repuestos, NYTEL actuaba como comisionista,
mientras que en aquellos en los que el fin es la compra de municiones, el comisionista
participante era IKE COMMERCIAL, colocado por DEFENCE DEVELOPMENT.
La forma de proceder de DEFEX y la naturaleza de la actividad que estas compañías
desarrollaban se aprecia con nitidez en correos electrónicos entre LARUMBE BURGUI y
CERVERA PEREZ, enviado desde el correo electrónico de CERROLAZA GILI. En los correos
queda evidenciada la falsedad de todas las tareas de asistencia técnica y de servicios
supuestamente contratados con terceras personas, que no tenían más finalidad que ocultar
el pago de comisiones simulando la prestación de servicios inexistentes:
De- Ana Cerrolaza mail to
acerrolaza@defex.es
Enviado el; viernes. 25 de abril de 2008 12:25
Para: DEFENCE DEVELOPMENT
Asunto:
Estimado Álvaro
He recibido los documentos que me has enviado. Respecto al Acuerdo de Servicios
entre DEFENCE DEVELOPMENT y DEFEX, asumimos los cambios introducidos. Por lo que se
refiere a la compañía de consultaría, acabamos de caer en la cuenta que no es posible
establecer un acuerdo de consultoría para colaborar en la negociación contractual, ya que
DEFEX tiene firmado un Acuerdo de Servicios con DEFENCE DEVELOPMENT para la ejecución
y logística de un contrato ya firmado.
Deberíamos, por tanto recurrir, al establecimiento de un Acuerdo de Servicios, por el
que DEFEX "subcontrataría" una serie de servicios a una empresa local, que se hiciera cargo
del material a la llegada del mismo al puerto de Yeddah. Te adjunto un posible borrador. Por
las razones expuestas, para nosotros sería muy difícil justificar un acuerdo de este tipo con
una empresa de las Islas Vírgenes, tendría que ser una compañía ubicada en Arabia Saudita
30
o, al menos, en un país de la zona, por ejemplo, en Dubai. Dime qué opinas y, sí estás de
acuerdo, facilítame los datos de la nueva compañía.
Un abrazo,
Ángel Larumbe
Asunto: RV:
De Ana Cerrolaza
Fecha: 06.05.2008 17:17
Para: 'DEFENCE DEVELOPMENT'
Querido Alvaro:
Espero que el problema planteado con la empresa con la que tendríamos que firmar
el Acuerdo de Servicios, basado en el Acuerdo entre DEFENCE DEVELOPMENT y DEFEX, esté
en vías de solución y que se pueda llegar a un arreglo cuanto antes, ya que esto nos
permitiría Justificar de una manera adecuada el pago de la comisión que tenemos acordada
a terceros ante nuestros auditores.
Por nuestra parte, hemos estado Intentando buscar una fórmula altemativa, pero
creemos que está es la más adecuada para sacar adelante la operación.
Por favor, dame en cuanto puedas los dalos de la compañía, para que le pueda enviar
el Acuerdo firmado y, al mismo tiempo, poder pasar el pedido a GDSBS, que por cierto, me
está llamando con insistencia, supongo que para que les pase el pedido.
Un abrazo,
Ángel Larumbe”
Obviamente, los anteriores correos, junto con muchos otros, revelan con meridiana
claridad que las empresas o compañías “de servicios” a que se refieren no responden a
necesidad de prestación de servicios alguna, y se corresponde únicamente con la afanosa
búsqueda de una pantalla tras la que parapetar los pagos de comisiones indebidos e ilícitos.
Las empresas que participan con DEFEX SA en la ejecución de estos contratos son las
siguientes:
2.4.1. LOS SUPUESTOS COMISIONISTAS DE DEFEX: DEFENCE DEVELOPMENT SL Y
EMPRESAS COMISIONISTAS VINCULADAS
DEFENCE DEVELOPMENT SL, con CIF B28856573, es una sociedad española con
domicilio social en c/ Conde de Aranda, 10 -1 derecha de Madrid.
31
Su estructura social se configura en un Administrador Único, Álvaro CERVERA PÉREZ;
un Apoderado, Verónica BLANCO TRABA y HERNÁNDEZ CAÑIZARES; y un Auditor, BERGER
AUDITORES Y CONSULTORES, S.L.
Esta sociedad participa en los expedientes identificados por DEFEX SA como PRE150
ARABIA SAUDITA MUNICION 9 MM, PRE179 ARABIA SAUDITA 12-7 MM, PRE182 ARABIA
SAUDITA 105 MM, PRE183 ARABIA SAUDITA 155 HE-M107, PRE184 ARABIA SAUDITA 105
HEM1, PRE196 ARABIA SAUDITA 106 MM, PRE199 ARABIA SAUDITA 155 ILUMINANTE y
PRE208 ARABIA SAUDITA 105 MM CARRO, asumiendo la condición de contratista principal
del suministro de material militar con el gobierno saudí y la empresa DEFEX SA como
subcontratista para la ejecución de los contratos, correspondiendo a DEFEX SA el pago de
comisiones a terceros denominadas “compromisos locales”, “gastos locales”, y el pago de
comisiones a la sociedad IKE COMMERCIAL que ascenderían en unos casos al 16% del
importe de los contratos.
Así, la empresa pública DEFEX SA asume un papel principal y necesario en la
exportación de munición y armamento por su condición de empresa pública a los efectos de
obtener las autorizaciones de exportación de la Junta Interministerial para el Comercio y
Control del Material de Defensa y Tecnologías de Doble Uso (JIMDDU), y ello
independientemente de que, en relación con Arabia Saudí, asuma la posición de contratista
principal o subcontratada de DEFENCE DEVELOPMENT SL.
Constan en la causa, por haber sido intervenidos, supuestos Acuerdos de Consultoría
Internacional relacionados con las operaciones investigadas celebrados por DEFENCE
DEVELOPMENT con diversas entidades, a saber, IKE GROUP (IKE), AL-TAKAFI EST. FOR
TRADING (ALTAKAFI), ANDAB FOR TRADING EST. (ANDAB), MASAT AL BILAD GROUP
(ALBILAD) y ADMASS INTERNATIONAL \ (ADMASS).
Los acuerdos concretos de cada uno de estos agentes presentan un articulado
idéntico con solo dos diferencias:
- Los celebrados con las sociedades ANDAB y ADMASS recogen como obligaciones de
estas sociedades el "(I) proporcionar a la COMPAÑÍA asesoramiento de mercado en relación
con la estrategia de desarrollo de negocio para la venta de los PRODUCTOS y SERVICIOS en el
TERRITORIO".
32
- Por otro lado, los celebrados con ALTAKAFI, IKE y ALBILAD tienen un alcance más
amplio contemplando, además de la labor de asesoramiento anteriormente mencionada, las
siguientes funciones:
" (II) Llevar a cabo investigaciones sobre ventas, servicios y apoyo, publicidad y
condiciones de negocio para la COMPAÑÍA.
(III) Asesorar a la COMPAÑÍA en su planeamiento de mercado en el TERRITORIO.
(IV) Asistir a los empleados de la COMPAÑÍA en el territorio, incluyendo la gestión de
reuniones y el establecimiento de citas."
Durante el período de ejecución de los contratos investigados, los datos obtenidos
respecto de dichos traspasos de fondos fueron los que siguen:
FECHA IMPORTE BENEFICIARIO
07.03.2012 34.642,00 € AL TAKAFI EST FOR TRADING
16.04.2012 5.423,55 € MASAT-AL BILAD
05.06.2012 8.554,93 € MASAT AL BILAD
24.12.2012 164.426,00 € AL TAKAFI EST FOR TRADING
24.12.2012 449.523,00 € AL TAKAFI EST FOR TRADING
24.12.2012 109.593,00 € AL TAKAFI EST FOR TRADING
06.03.2013 35.105,37 € ADMASS INTERNATIONAL EST
06.06.2013 44.790,00 € Al TAKAFI EST FOR TRADING
18.09.2013 204.371,00 € AL-TAKAFI EST. FOR TRADING
08.11.2013 8.021,85 € MASAT-AL BILAD
20.11.2013 60.190,37 ANDAR FOR TRADING ES
09.01.2014 26.088.37 € ADMASS INTERNATIONAL EST
09.01.2014 40.130,37 € ADMASS INTERNATIONAL EST
10.01.2014 44.466,20 € AL TAKAFI EST. FOR TRADING
14.01.2014 70.210,37 € ANDAB FOR TRADING EST
13.02.2014 100.000,00 € AL-TAKAFI EST. FOR TRADING
27.02.2014 100.000,00 € AL-TAKAFI EST. FOR TRADING
03.03.2014 9.051,31 € MASAT AL-BILAD COMMERCIAL EST
18.03.2014 69.920,00 € AL-TAKAFI EST. FOR TRADING
03.04.2014 116.800,00 € AL-TAKAFI EST. FOR TRADING
24.04.2014 4.940,70 € AL-TAKAFI EST. FOR TRADING
24.04.2014 100.000,00 € AL-TAKAFI EST. FOR TRADING
09.05.2014 57.200,00 € AL-TAKAFI EST. FOR TRADING
20.05.2014 100.000,00 € AL-TAKAFI EST. FOR TRADING
29.05.2014 50.000,00 € AL-TAKAFI EST. FOR TRADING
33
02.06.2014 100.000,00 € AL-TAKAFI EST. FOR TRADING
30.09.2014 20.000.00 € MASAH AIBELAD TRD SERV OFFICE
24.10.2014 39.514,12 € ADMASS INTERNATIONAL EST
27.10.2014 104.624,52 € ANDAB FOR TRADING EST
27.10.2014 103.436,48 € MASAT AL-BILAD
09.01.2015 12.455,30 € ANDAB FOR TRADING EST
09.01.2015 13.715,16 € MASAT AL-BILAD
23.04.2015 77.958,00 € ADMASS INTERNATIONAL EST
23.04.2015 196.650.00 € ANDAR FOR TRADING EST
23.04.2015 272.854,44 € MASAT AL-BILAD
03.09.2015 8.662.00 € ADMASS INTERNATIONAL EST
03.09.2015 21.850.00 € ANDAB FOR TRADING EST
03.09.2015 30.317,16 € MASAT AL-BILAD
2.4.1.1. AL-TAKAFI EST. FOR TRADING
AL-TAKAFI EST. FOR TRADING (ALTAKAFI), con datos de contacto en PO Box3998 de
Riad 11481 (Arabia Saudí)15, celebró con DEFENCE DEVELOPMENT un Acuerdo de
Consultoría Internacional el 19.01.2011 en el que se establecía su participación en las ofertas
11.177, 11.474, 11.533, 11.610 y 11.611, correspondientes a los expedientes DEFEX PRE179.
PRE182. PRE183. PRE184 y PRE199.
El Apéndice A de este documento, firmado el 03.03.2012, determinó los porcentajes
a percibir por cada uno de los contratos, fijándose unos porcentajes que variaban entre el 5
y el 6% del valor FOB de los contratos especificados. Así, estos porcentajes alcanzaron las
cifras de 34.642,00 €; 182.696.25 €: 499.470.00 €: 121.770,00 € y aproximadamente 295.650
€18 en los expedientes DEFEX PRE179. PRE182. PRE183, PRE184 y PRE199. respectivamente.
Posteriormente, con fecha 06.12.2012 DEFENCE DEVELOPMENT, suscribió un nuevo
Acuerdo de Consultoría Internacional con esta mercantil y su correspondiente apéndice A,
de idéntica fecha, el cual contempla el abono de 793.920 € por su participación en el
contrato relacionado con la oferta 826/1. de fecha 06.12.2012. la cual se identifica con el
contrato 12.143A anteriormente expuesto.
Esta sociedad está relacionada con Abdurrahman ALHUDAITHY. Existen evidencias
(vid informe 249/2016, en Tomo 19, folios 19 y ss.), que relacionan con esta compañía, como
beneficiario final, al Director General de la Military Industries Corporation, el General Mayor
Abdulaziz I. AL-HUDAITHI, si bien en documentos emitidos por DEFENCE DEVELOPMENT esta
persona es identificada como Abdulaziz ALHUDAITHY.
34
El expediente PRE179 está relacionado con un contrato entre DEFENCE
DEVELOPMENT y la MIC, mientras que dos Certificados de Usuario Final; relacionados con las
ofertas 11.533 y 11.610, correspondientes a los expedientes DEFEX PRE183 y PRE184,
respectivamente, los cuales fueron celebrados con la GENERAL ORGANIZATION FOR
MILITARY INDUSTRIES (GOMI); figuran firmados por el General Mayor Abdulaziz I. ALHUDAITHI, Director General de la Military Industries Corporation.
Ya se ha indicado anteriormente que en un documento intervenido a Manuel
IGLESIAS-SARRIA en el marco de las DP 65/2014, en que se exponían las características de
cada una de las empresas con las que DEFEX tendría relaciones profesionales en Arabia
Saudí, establecía que una persona llamada Mohammed AL HUDAITHY "aún hoy día,
controla la compra de todo tipo de munición para el MODA", persona que pudiera
corresponderse con otro de los hermanos de Abdurrahman ALHUDAITHY, y que también
parece mantener relación con CERVERA PEREZ, tal y como se desprende de los documentos
que figuran en la evidencia 31.M2 en Anexo 5 del informe 249/2016 (en Tomo 19, folios 160
y ss.). Son el resultado de una serie de pruebas médicas llevadas a cabo en Madrid, en
concreto en la clínica RUBER INTERNACIONAL, a nombre de Mohamed Ibrahim ALHUDAITI
que parecen haber sido remitidas a este por CERVERA PEREZ.
Llama poderosamente la atención que, desde la página 15 a la página 24 de la
evidencia 9.M.2 (Anexo 29 del informe 249/2016, Tomo 19), encontrada en la caja fuerte
existente en la empresa DEFENCE DEVELOPMENT SL, se haya encontrado documentación
relacionada con la empresa AL-TAKAFI, principalmente los 7 folios en blanco preparados
para la confección de facturas de esta empresa comisionista. Resulta significativo que la
confección de las facturas de AL TAKAFI pueda ser directamente realizada por CERVERA
PEREZ y no por la supuesta sociedad consultora.
2.4.1.2. MASAT AL BILAD
MASAT AL BILAD GROUP (ALBILAD) es una sociedad saudí con domicilio en 5th Floor
Al-Khouzama Center, Olaya Road, Riad (Reino de Arabia Saudí). Esta empresa firmó un
Acuerdo de Consultoría Internacional con DEFENCE DEVELOPMENT con fecha 22.02.2012,
acuerdo que figura firmado por CERVERA PEREZ y una persona sin identificar.
Anexo a este documento se encuentra el Apéndice A, el cual circunscribe su alcance a
las ofertas con referencia 247/1, de fecha 28.04.2012. y 758, de fecha 20.11.2012,
determinándose unos honorarios de 145.906 € y 319.128 €, respectivamente. Respecto a
35
estas dos ofertas hay que significar que, atendiendo al documento localizado en la página 39
de la Evidencia 25.M2 (Anexo 09 del informe 249/2016, en Tomo 19), en la cual se realiza
una distribución de pagos relacionados con los expedientes de 106 mm. y de 105 mm., la
referencia 247/1 se identificaría con el expediente DEFEX PRE196 mientras que la 758 podría
identificarse con el expediente DEFEX PRE208.
Esta sociedad estaría vinculada con Abdullah AL ANIZI quien resulta ser el mismo
beneficiario final de esta mercantil. Así, en lo que a ALBILAD se refiere, agente que se
identifica con las siglas ABD, el folio 46 de la Evidencia 9.M2 lo identifica con el nombre de
ABDALLAH.
Como se aprecia de la lectura de este párrafo, Abdullah o Abdallah AL ANIZI es
identificado como "Gral (Rtd)", lo que podría indicar que se trata de un militar con empleo
de general retirado, circunstancia que resultaría coherente respecto de lo observado en las
comunicaciones electrónicas de DEFENCE DEVELOPMENT con esta sociedad, donde los datos
de esta persona son identificados como "General Abdallah AL ANIZI". Profundizando en el
análisis de esta evidencia, se observa que la misma hace constar que este individuo sería el
"contacto Brig. Gral TAREK". En clara alusión al General de Brigada TAREK, quien podría
hacer referencia al General de Brigada Tariq SAAD SARHAN. Director del Departamento de
Contratos y Acuerdos,
En el documento titulado fax.doc recogido en la carpeta ABDULAZIZ de la
documentación informática intervenida en la sede de DEFENCE DEVELOPMENT, se dice lo
siguiente:
"MINISTRY OF DEFENSE
FOREIGN PROCUREMENT (YA NO SE LLAMA ASÍ, sino Contracts and
Agreements Department
Brigadier General Tariq Saad Sarhan
Dir. Of Contracts and Agreements Dept. Fax: 00 96611 402 64 88
(a veces hemos escrito Tarek, pero Tariq es lo correcto)
Y a veces hemos escrito Al Serhan)"
En lo que respecta a los pagos realizados a esta sociedad (el informe 63/2016),
constan las siguientes transferencias desde distintas cuentas tituladas por la mercantil
DEFENCE DEVELOPMENT SL
36
FECHA IMPORTE BENEFICIARIO
16.04.2012 5.423,55 € MASAT- AL BILAD
05.06.2012 8.554,93 € MASAT- AL BILAD
08.11.2013 8.021,85 € MASAT- AL BILAD
03.03.2014 9.051,31 € MASAT AL-BILAD COMMERCIAL EST
30.09.2014 20.000,00 € MASAH AIBELAD TRO SERV OFFICE
27.10.2014 103.436,48 € MASAT AL-BILAD
09.01.2015 13.715,16 € MASAT AL-BILAD
23.04.2015 272.854,44 € MASAT AL-BILAD
03.09.2015 30.317,16 € MASAT AL-BILAD
Del acuerdo obtenido con esta sociedad se desprende que la misma habría tenido
participación en los expedientes DEFEX PRE196 Y PRE208 acordándose por su participación
un montante total de 465.034 €, mientras que las transferencias reflejadas alcanzan
471.374,88 €. En cualquier caso, las transferencias de 30.09.2014, 27.10.2014 y 09.01.2015
se corresponderían con la comisión derivada del expediente DEFEX PRE196, toda vez que se
trata del importe de las facturas de este comisionista relacionadas con el mismo y remitidas
a DEFENCE DEVELOPMENT mediante correo electrónico de fecha 17.07.2014.
2.4.1.3. ANDAB FOR TRADING
ANDAB FOR TRADING EST. (ANDAB), con domicilio en PO Box 5031 de Riad 11422
(Arabia Saudí), suscribió un Acuerdo de Consultoría Internacional con DEFENCE
DEVELOPMENT el 16.01.2012.
Este pacto se complementa con tres adendas:
- El Apéndice A, de idéntica fecha, orientado a la colaboración de esta mercantil en
la oferta 11.611 de fecha 13.03.2012. identificada como expediente DEFEX
PRE199, por la que se acordó que ANDAB percibiría 60.000.00 €.;
- El Apéndice A (supp. 1), de 27.01.2013, mediante el cual se contemplaba su
participación en la oferta 12.143 y por el que se acordó el abono de 70.000 €: y
- El Apéndice A (supp.2), de fecha 08.09.2013, que establece la ganancia de
124.553,00 € 'Av 230.000,00 € derivados de las ofertas 1363 v 1382,
correspondientes a los expedientes DEFEX PRE196 y PRE208 respectivamente.
Todos estos documentos figuran rubricados por CERVERA PEREZ y una persona sin
identificar. De los diferentes correos electrónicos analizados y otros documentos
37
intervenidos se ha identificado como director general de esta mercantil a la persona de
Majed M BAJUWAIBER.
En la identificación del beneficiario final de la firma ANDAB, persona que se identifica
con las siglas TAR apuntadas en el informe 62/2016, en la página 48 de la Evidencia 9.M2 se
le identifica como TAREK, el General de Brigada Tariq SAAD SARHAN, Director del
Departamento de Contratos y Acuerdos.
Respecto a las transferencias realizadas, desde las cuentas de la sociedad DEFENCE
DEVELOPMENT en las entidades BANCO SANTANDER 0030 1024 19 0850419273 y BANCO
SABADELL 0081 0658 17 0001294935, a este agente, son las que se reflejan a renglón
seguido.
FECHA IMPORTE BENEFICIARIO
20.11.2013 60.190,37 € ANDAB FOR TRADING EST
14.01.2014 70.210,37 € ANDAB FOR TRADING EST
27.10.2014 104.624,52 € ANDAB FOR TRADING EST
09.01.2015 12.455,30 € ANDAB FOR TRADING EST
23.04.2015 196.650,00 ANDAB FOR TRADING EST
03.09.2015 21.850,00 € ANDAB FOR TRADING EST
2.4.1.4. ADMASS INTERNATIONAL
ADMASS INTERNATIONAL (ADMASS) es una mercantil saudí, con domicilio en PO Box
87353, Riad 11642 (Arabia Saudí), con quien la sociedad española celebró un Acuerdo de
Consultoría Internacional el 11.12.2013, cuyo Apéndice A, el cual figura fechado el mismo
día, contempla la participación de esta empresa en las ofertas identificadas como 11.611,
12.143, 1363 y 1382, las cuales, como ya se ha indicado anteriormente, se corresponde con
los expedientes DEFEX PRE196, PRE199 y PRE208, además del contrato 12.143A celebrado
directamente con DEFENCE DEVELOPMENT.
Por su participación en el expediente DEFEX PRE196 se acordó que la mercantil saudí
percibiría 46.707,00 €; 26.000,00 € por su participación en el PRE199 y 91.179.00 € por el
PRE208. Respecto del contrato 12.143A se pactó la percepción de un total de 40.000.00 €. Al
igual que los acuerdos anteriores, estos documentos figuran firmados por CERVERA PEREZ y
otra persona sin identificar.
38
De los documentos intervenidos se desprende que esta sociedad resulta gestionada
por Mohamed ALHATLAN.
En lo que respecta a su verdadero beneficiario final, la sociedad ADMASS,
identificada con las siglas HUS, estaría vinculada con una persona llamada HUSSEIN
ALGAMDI. En el documento informático titulado fax.doc alojado en la carpeta de búsqueda
titulada ABDULAZIZ extraída del ordenador de la secretaria de CERVERA PEREZ, aparece la
siguiente anotación en referencia posiblemente a esta persona:
"GENERAL DIRECTORATE OF ARMS AND AMMUNITION DEPART.
Mohammed Al Dubayan (o Aldubaian) 009661547472 (Alkharj Nov 08)
Mr. Khaled
Colonel Akel Al Akel
Husseim Al Ghamdi (no confundir con agregado)”
De nuevo una persona del Departamento de Armas y Munición del Reino de Arabia
Saudí, encargados del estudio y adjudicación de algunos de los contratos investigados, está
estrechamente relacionada con los pagos realizados a las sociedades comisionistas.
Para finalizar lo que a este comisionista respecta, significar que los pagos realizados a
esta mercantil son los que se reflejan a continuación. Las siguientes transferencias fueron
realizadas las tres más antiguas desde la cuenta 0030 1024 19 0850419273 titulada por
DEFENCE DEVELOPMENT SL en la entidad bancaria BANCO SANTANDER y las cuatro
posteriores desde la cuenta de la entidad BANCO SABADELL con número 0081 0658 17
0001294935:
FECHA IMPORTE BENEFICIARIO
06.03.2013 35.105,37 € ADMASS INTERNATIONAL EST
09.01.2014 26.088,37 € ADMASS INTERNATIONAL EST
09.01.2014 40.130,37 € ADMASS INTERNATIONAL EST
09.01.2015 4.390,46 € ADMASS INTERNATIONAL EST
24.10.2014 39.514,12 € ADMASS INTERNATIONAL EST
23.04.2015 77.958,00 € ADMASS INTERNATIONAL EST
03.09.2015 8.662,00 € ADMASS INTERNATIONAL EST
Las transferencias realizadas a favor de MASAT AL BILAD, las realizadas con destino a
ADMASS ascienden a 227.458,23 €, mientras que los datos de los acuerdos obtenidos
arrojan una cifra total de 203.886,00 €, desconociéndose el motivo de tal incoherencia. Sin
39
embargo, y tomando en consideración lo expuesto en el folio 38 de la evidencia 9.M2,
donde se reflejan los pagos 2013 correspondientes a ADMASS, hay que significar que las
transferencias de 26.088,37 € y la de 40.130,37 € se identifican con las comisiones debidas
por su participación en los expedientes PRE196 y 12134A.
2.4.1.5. GHRRA UNITED COMPANY
Entre la documentación intervenida en la mercantil DEFENCE DEVELOPMENT se ha
encontrado que la sociedad GHRRA UNITED COMPANY está representada en el acuerdo de
colaboración entre ambas empresas localizado en el folio 1070 de la evidencia 8.M260, por
una persona identificada como Hussam AL SAQQA. El acuerdo se encuentra firmado por los
representantes de sendas sociedades figurando como fecha de firma el 01.05.2007 sin
embargo el final del acuerdo se dice que los términos entran en vigor el 30.04.2008.
La sociedad GHRRA UNITED COMPANY, recibe 30.000,00 € de las cuentas de
DEFENCE DEVELOPMENT, que pudieran corresponderse con el contrato PRE 150. En el
acuerdo de colaboración que se adjunta en anexo se fija su participación en 3 suministros
con la sociedad española teniendo que recibir por ello un 11% del valor FOB de los contratos
firmados con el Ministerio de Defensa y Aviación del Reino de Arabia Saudí. Según la factura
(anexo 25 del informe 249/2016, Tomo 19, folio 243), la cuenta en la que debía ser abonada
la cantidad de 3.000,00 € siendo beneficiaría GHRRA UNITED COMPANY en el banco SAUDI
BRITISH BANK cuenta número 017061300001, Swift Code SABBSARI.
DEFENCE DEVELOPMENT SL acordó con el MODA en documento 1/109/429/127/AD
de fecha 01.05.2008, el suministro de 11.292.000 cartuchos 9 mm. PB en condiciones CIF
Puerto de Jeddah por un importe total de 6.027.556,68 USD (3.899.312,12 €). Este contrato
figura firmado por CERVERA PEREZ como presidente de DEFENCE DEVELOPMENT, y por el
Ministro de Defensa, Aviación e Inspector General de Arabia Saudí, Sultán BIN ABDULAZIZ.
Para llevar a cabo el contrato, DEFENCE DEVELOPMENT SL celebró un Acuerdo de
Colaboración con DEFEX SA entre Ángel LARUMBE BURGUI y CERVERA PEREZ el 24.04.2008.
Mediante este arreglo, DEFEX asumía como propias las obligaciones relacionadas con la
solicitud de la licencia de exportación, las gestiones necesarias para tramitar el pedido
correspondiente con GENERAL DYNAMICS SANTA BARBARA SISTEMAS (GDSBS) y se arrogaba
los compromisos de pagos de consultoría adquiridos, sin especificarse contractualmente el
alcance ni el importe de dichos compromisos. Por ello se acordó que DEFEX percibiría un
total de 5.117.883,34 USD, importe que debía cubrir la compra del material, los servicios de
40
consultoría, costes de flete y seguro de los artículos en cuestión y beneficios para la empresa
pública.
El documento intervenido a Enrique GÓMEZ CUESTA durante los registros llevados a
cabo el 09.07.2014 en el marco de las D.P. 65/2014 del J.C.I. n° 5, fijaba una comisión para la
sociedad "DORCHESTER" por valor de un 3% encontrando que también aparece una persona
física identificada como "HUSSAM" elevándose su comisión al 1,50% del contrato. Sin
embargo, como se ha observado posteriormente el hecho de que no coincidan las
cantidades de forma exacta, pudiera ser debido a que CERVERA PEREZ nuevamente no
participase a DEFEX sus previsiones reales.
2.4.2. LOS SUPUESTOS COMISIONISTAS DE DEFEX: IKE COMMERCIAL E IKE
INTERNATIONAL CORP
2.4.2.1. LAS SOCIEDADES Y SUS BENEFICIARIOS
IKE COMMERCIAL es una empresa con domicilio social en Riyadh (Arabia Saudí). Es
identificada en los acuerdos comerciales con DEFEX SA como IKE COMERCIAL, y como IKE
COMMERCIAL, IKE GROUP o IKE INTERNATIONAL CORP, en las facturas u órdenes de pago
aportadas por la empresa pública.
Los acuerdos suscritos entre esta sociedad y DEFEX indican que IKE sería una empresa
especializada en la prestación de servicios de consultoría a entidades mercantiles en el Reino
de Arabia Saudí. Este grupo empresarial tendría sus oficinas principales en Riyadh, P.O. Box
4897, Reino de Arabia Saudí.
Esta empresa o grupo de empresas estaría administrada por un tal Mohammed ALDAWOUD. En realidad, todo apunta que no es el último beneficiario económico que se
encuentra detrás de esta mercantil.
DEFEX aportó mediante escrito de fecha 21.03.2016 y Nº Rº 9.215/16, un informe de
due diligence relativo al contrato de IKE GROUP en Arabia Saudí, de fecha 23.04.2015. En
este informe (Tomo 10, folios 324 y ss), se indica que Mohammed Nasser Abdulrahman AL
DAWAUD es el último beneficiario de la compañía. Debe, no obstante, insistirse, en que
todo apunta que no es el último beneficiario económico que se encuentra detrás de esta
mercantil.
41
Casualmente, en la página 31 de la Evidencia 6.M1.1 (vid informe 249/2016, folio 29,
en tomo 19, folio 32), se localizan otros datos de contacto que podrían estar relacionados
con esta misma empresa o con parte de un posible grupo empresarial. En este caso se trata
de la sociedad denominada IKE INTERNATIONAL CORP. con residencia en Panamá.
Por otra parte, en el despacho de la secretaria de CERVERA PEREZ fueron localizados
varios folios en blanco con el logotipo y dirección de la sociedad IKE, listos para ser rellenos
en cualquier momento por parte del administrador de DEFENCE DEVELOPMENT SL como
sucedía con la sociedad AL-TAKAFI.
IKE INTERNATIONAL CORP es una sociedad mercantil panameña, con dirección en
53rd E Street, Urbanización Marbella, MMG Tower, 16th Floor de Panamá. La sociedad IKE
INTERNATIONAL CORP se encuentra controlada y administrada por Álvaro CERVERA PÉREZ,
siendo el beneficiario final de los fondos transferidos a esta mercantil, tanto desde la
empresa pública DEFEX como de su propia compañía DEFENCE DEVELOPMENT
En realidad, distintas evidencias (vid informe 249/2016, folios 29 y ss., En Tomo 19,
folios 32 y ss.), apuntan a que CERVERA PEREZ tendría poder de disposición y de gestión
sobre IKE COMMERCIAL y sobre su filial panameña IKE INTERNATIONAL CORP.
Sin embargo, tal poder de disposición no sería exclusivo de CERVERA PEREZ.
En un correo remitido por CERVERA PEREZ a Mohammed AL-DAWOUD de fecha
05.07.2013, mediante el que le remite la factura de IKE COMMERCIAL DF1205 (Rec)
debidamente elaborada para su firma v sello por el destinatario, le pregunta si desea el
abono de esta en un solo pago o desea que se abone por partidas, en cuyo caso debería
indicársele las cantidades y fechas para hacer efectivos tales abonos. En otro correo de fecha
16.10.2015 entre los mismos individuos, CERVERA PEREZ comunica su intención de viajar a
Riad el 30/10 expresando su interés en ver a Mohammed AL-DAWOUD y a su "amigo el 31 si
es posible".
También en el folio 40 de la evidencia 9.M2, consistente en un manuscrito IKE. y en
referencia a las cantidades debidas relacionadas con el expediente DEFEX PRE199, CERVERA
PEREZ hace constar estar "pendiente de instrucciones AA".
Del mismo modo, los folios 96 y 97 de la evidencia 31.M2, donde se encuentra una
carta remitida por CERVERA PEREZ a Mohammed AL-DAWOUD, tras tratar asuntos
relacionados con los pagos pendientes de DEFEX a la mercantil saudí, el administrador de
42
DEFEX se disculpa ante los inconvenientes causados, finalizando la misiva con el literal "por
favor, transmite nuestros mejores deseos a Abdurrahman".
Resulta esclarecedor el correo remitido por CERVERA PEREZ a Fernando AGUILAR el
29.06.2012, comunicación que fue reenviada «por el destinatario indicado a Enrique GÓMEZ
CUESTA y, por este, a Manuel IGLESIAS-SARRIA en idéntica fecha. En esta comunicación, en
la parte que interesa, y respecto a una negociación para mejorar los porcentajes a percibir
por DEFEX, Álvaro CERVERA PEREZ comenta a Fernando AGUILAR lo siguiente:
“Los contratos en curso contemplan una serie de compromisos con las partes
involucradas, de los cuales sólo os hemos trasladado a vosotros el 16% de la
compañía IKE, lo que es inamovible, pues ya sabes de quien se trata [énfasis del
instructor].
Con independencia de ese compromiso, existen otros que se deben atender con lo que
percibe DD, y que a estas alturas de los contratos creo que es prácticamente
imposible de modificar.
Como sabes, viajamos a Riad el próximo domingo, y espero tener la oportunidad de
tratar este tema con todos los que participan, pero conociendo a este tipo de
personas, que tú también conoces, va a ser muy complicado modificar lo ya acordado,
con independencia de que a mí no me gusta hacerlo, pues considero que los
compromisos adquiridos son sagrados; lo que sí puedo hacer y es lo que deseo, es
tratar unas nuevas condiciones para futuros contratos”.
Parece ser incluso que CERVERA PEREZ tendría complicado el acceso directo a
determinada parte de IKE, como se pone de manifiesto en el siguiente correo:
De: Defence Development, SL [mailto:
defdev@defdev.net]
Enviado el: martes, 18 de septiembre de 2012 16:36
Para: Fernando Aguilar; Manuel Iglesias; Ana Cerrolaza
Asunto: Ref : 532 / Contratos MIC
“He hablado con una parte de IKE[énfasis del instructor], quien me dice que la
reducción tiene que estar aprobada por el principal, al que se le va a comentar a lo
largo de esta semana; en cuanto tenga noticias, os informo. La sugerencia no ha
gustado ya que la he tenido que plantear unida a la reducción en el contrato de 105
mm. de, Contracts and Agreement Department. No obstante, espero poder arreglarlo.
43
Os envío los nuevos números, pendiente de la aprobación, en los que, como
veréis se ha diferenciado el contrato 1 del resto, por estar terminado y pagado,
resultando al final más favorables de lo que pensábamos.
Un abrazo,
A.Cervera
DEFENCE DEVELOPMENT SL”
Del contenido literal de las comunicaciones anteriores se desprende que estos
«compromisos» serían asumidos como propios por DEFEX, quien, al parecer ¡podría no estar
capacitado para negociar directamente con su propio comisionista!.
Esta empresa de consultoría aparece en todos los expedientes en los que la empresa
DEFENCE DEVELOPMENT SL aparece como contratista principal de los contratos analizados
de suministro de material militar con el gobierno saudí (PRE150 ARABIA SAUDITA
MUNICIÓN 9MM; PRE179 ARABIA SAUDITA 12-7 MM: PRE182 ARABIA SAUDITA 105 MM;
PRE183 ARABIA SAUDITA 155 HE-M107; PRE184 ARABIA SAUDITA 105 HEM1; PRE196
ARABIA SAUDITA 106 MM; PRE199 ARABIA SAUDITA 155 ILUMINANTE; y PRE208 ARABIA
SAUDITA 105 MM. CARRO), resultando ser CERVERA PEREZ la persona que se relaciona con
la consultora y transmite a los administradores de DEFEX SA el importe de la comisión cuyo
pago es necesario e imprescindible para la celebración del contrato con el gobierno saudí.
Además, también habría participado en el contrato 12.143A.
Respecto a la participación de IKE en este último contrato, hay que señalar que tal
participación tiene su base en un Acuerdo de Consultoría Internacional celebrado entre IKE y
DEFENCE DEVELOPMENT el 06.12.2012. Mediante este acuerdo se estableció que la
sociedad saudí proporcionaría a DEFENCE DEVELOPMENT consejos de mercado sobre la
estrategia de negocios de la mercantil española y sobre su planeamiento de mercado en
Arabia Saudí; la gestión de investigaciones sobre ventas, servicios y apoyos, marketing y
condiciones de negocio; así como asistencia a los empleados de DEFENCE DEVELOPMENT en
el territorio, acordando reuniones y citas. En el Apéndice A de este acuerdo, que presenta
idéntica fecha, se acordó que la sociedad saudí percibiría la cantidad de un 3% sobre el valor
total del contrato, porcentaje que ascendió a 571.500 €.
Los pagos realizados a la mencionada sociedad IKE han sido los siguientes:
FECHA IMPORTE BENEFICIARIO ORDENANTE ENTIDAD
BENEFICIARIA
CUENTA BENEF
02.04.2007 52.337,96€ IKE
COMMERC
DEF
DEVELOPM
COMPA. BANC.
ESPIRITO SANTO
CFESCH22XXX225728
44
03.05.2007 52.338,10€ IKE
COMMERC
DEF
DEVELOPM
COMPA. BANC.
ESPIRITO SANTO
CFESCH22XXX225728
01.06.2007 52.338,24€ IKE
COMMERC
DEF
DEVELOPM
COMPA. BANC.
ESPIRITO SANTO
CFESCH22XXX225728
04.07.2007 52.338,28€ IKE
COMMERC
DEF
DEVELOPM
COMPA. BANC.
ESPIRITO SANTO
CFESCH22XXX225728
02.08.2007 52.338,36€ IKE
COMMERC
DEF
DEVELOPM
COMPA. BANC.
ESPIRITO SANTO
CFESCH22XXX225728
19.06.209 850.767,76$ IKE INTERNAT DEFEX ADLER&CO PRIVAT
BANK AG
CH500858310631900002
22.07.2009 94.542,47$ IKE INTERNAT DEFEX ADLER&CO PRIVAT
BANK AG
CH500858310631900002
27.03.2012 35.766,31€ IKE
COMMERC
DEFEX LUZENER
KANTONAL BANK
CH91000778186184832003
26.02.2013 397.572,05€ IKE
COMMERC
DEFEX SAUDI ARABIA
BRITISH BANK
SA9745000000004103180080
15.03.2013 430.224,37€ IKE
COMMERC
DEFEX SAUDI ARABIA
BRITISH BANK
SA9745000000004103180080
10.04.2013 418.218,37€ IKE
COMMERC
DEFEX SAUDI ARABIA
BRITISH BANK
SA9745000000004103180080
14.05.2013 455.855,18€ IKE
COMMERC
DEFEX SAUDI ARABIA
BRITISH BANK
SA9745000000004103180080
17.06.2013 264.991,79€ IKE
COMMERC
DEFEX SAUDI ARABIA
BRITISH BANK
SA9745000000004103180080
16.07.2013 164.174,86€ IKE
COMMERC
DEFEX SAUDI ARABIA
BRITISH BANK
SA9745000000004103180080
03.10.2013 300.160,37€ IKE
COMMERC
DEFEX SAUDI ARABIA
BRITISH BANK
SA9745000000004103180080
15.11.2013 233.549,88€ IKE
COMMERC
DEFEX SAUDI ARABIA
BRITISH BANK
SA9745000000004103180080
18.02.2015 190.500,00€ IKE
COMMERC
DEF
DEVELOPM
SAUDI ARABIA
BRITISH BANK
SA9745000000004103180080
20.03.2015 130.000,00€ IKE
COMMERC
DEF
DEVELOPM
SAUDI ARABIA
BRITISH BANK
SA9745000000004103180080
12.05.2015 153.000,00€ IKE
COMMERC
DEF
DEVELOPM
SAUDI ARABIA
BRITISH BANK
SA9745000000004103180080
14.09.2015 98.000,00€ IKE
COMMERC
DEF
DEVELOPM
SAUDI ARABIA
BRITISH BANK
SA9745000000004103180080
850.767,76USD – 634.959,32 €
94.542,47 USD – 70.551,04€
Como se puede observar en el cuadro anterior, el beneficiario de los fondos
procedentes tanto de DEFENCE DEVELOPMENT como de DEFEX es en algunas ocasiones IKE
COMMERCIAL y en otras IKE INTERNATIONAL CORP.
45
En concreto, en el informe de 15.03.2017, con número de salida 41 (Tomo 1 PS, Folio
7), se refiere que se efectuaron por DEFEX tres transferencias a entidades bancarias suizas a
favor de un comisionista identificado como IKE COMMERCIAL. Sintéticamente, un total de
716.638,60 € fue transferido a entidades del país helvético justificándose tal movimiento de
capitales mediante la emisión de las facturas de IKE COMMERCIAL número 410, de fecha
01.06.2009; 425, de 12.07.2009 y DF1201, fechada el 25.03.2012.
Estos documentos, facturados en el marco de supuestos servicios prestados para la
correcta ejecución de los expedientes DEFEX identificados como PRE150 y PRE179,
ampararon un total de tres abonos realizados mediante transferencias bancarias desde las
cuentas de la empresa pública a las cuentas número CH5008583106319600002,
correspondiente a ADLER AND CO. PRIVATBANK (ADLER), y CH9100778186184832003,
abierta en la LUZERNER KANTONAL BANK (LUZERNER).
De hecho, dos transferencias tuvieron como beneficiario IKE INTERNATIONAL,
mientras que el resto de ellas iban dirigidas a IKE COMMERCIAL. No obstante, la
transferencia por valor de 35.766,31 €, imputada originariamente a IKE COMMERCIAL, tuvo
entrada en una cuenta titulada por IKE INTERNATIONAL.
Las conclusiones son:
- Mohammed AL-DAWOUD no es el beneficiario económico de IKE COMMERCIAL;
- La sociedad IKE INTERNATIONAL CORP, se encuentra controlada y administrada
por CERVERA PEREZ, siendo el beneficiario final de los fondos transferidos a esta
mercantil, tanto desde la empresa pública DEFEX como de su propia compañía
DEFENCE DEVELOPMENT.
- Del mismo modo, CERVERA PEREZ también sería el beneficiario final de los
fondos transferidos a IKE COMMERCIAL.
- CERVERA PEREZ no es el único beneficiario, pareciendo que Abdurraman
ALHUDAITHY, beneficiario final de ALTAKAFI, también estuviera vinculado en IKE
COMMERCIAL e IKE INTERNATIONAL CORP al comisionista de DEFEX.
CERVERA PEREZ habría dispuesto de la cantidad de 4.175.000,00 € entre abril de
2007 y septiembre de 2015.
IKE COMMERCIAL habría firmado dos Acuerdos de Prestación de Servicios con DEFEX
SA de fecha 5.05.2008 y de fecha 17.01.2011:
46
- El primero de ellos, que no figura firmado, es un Acuerdo de Servicios, el cual hace
referencia a una reunión mantenida en Riyadh con fecha 05.05.2008. Según se desprende
del literal de este acuerdo, esta reunión habría estado relacionada con el suministro de
cartuchos de 9mm. para con destino al MODA, objeto de expediente PRE 150 y cuyo
contrato fue firmado con fecha 01.05.2008, El mismo establece que IKE prestará una serie de
servicios relacionados con el contrasto en cuestión y que se concretan en su presencia en el
puerto a la llegada de las mercancías, la comprobación y verificación de que se corresponden
con el manifiesto de carga, el seguimiento de la declaración de aduanas en el puerto de
entrada y la coordinación del transporte interior con los responsables del MODA. Por los
servicios prestados se acordó que IKE COMMERCIAL percibiría de DEFEX un porcentaje del
16,50% del valor FOB del contrato de referencia.
- El segundo, aplicable a todos los expedientes restantes en los que IKE participa
como comisionista, es un Acuerdo de Consultoría Internacional. En este acuerdo de
consultoría internacional, que fue firmado por LARUMBE BURGUI, Director de Operaciones
de la empresa pública, y una persona no identificada, la consultora se obligaría a prestar
servicios de estudios de mercado, asesoría en el planeamiento estratégico, entre otros, sin
que se haya llegado acreditar verdaderos trabajos que devengasen la comisión del 16,50%
del valor FOB de los contratos analizados, que en algunos contratos fue de 6,19% y en otros
de 14,50%, y por las que habría llegado a facturar a DEFEX SA el importe total de
4.243.050,44 € y un importe total pagado de 3.404.584,69 €. Este acuerdo es
complementario mediante Apéndices de fecha 21.02.2012, 10.11.2012 y 27.01.2013,
estableciéndose en ellos las cantidades a abonar a IKE por los servicios prestados en función
de cada uno de ellos expedientes correspondientes.
Así, los porcentajes a percibir por IKE COMMERCIAL en aplicación de estos apéndices
quedan establecidos según se refleja a continuación:
Referencia Fecha ref Correspondencia Porcentaje Importe
PRE150 16,50% 611.217,16€
11177 13.04.2011 PRE179 6,19% 35.500,00 €
11474 19.07.2011 PRE182 14,50% 441.416,00€
11533 12.09.2011 PRE 183 14,50% 1.448.463,00 €
11610 01.12.2011 PRE184 14,50% 294.000,00 €
11611 10.01.2012 PRE196 ** 171.261,00 €
PRE199 14,50% 857.385,00€
PRE208 ** 410.307,00 €
TOTAL 4.603.151,49
47
Abundando en los acuerdos celebrados entre DEFEX e IKE COMMERCIAL, debe
significarse que el porcentaje correspondiente a IKE es determinado mediante apéndices
acordados al efecto. Estos apéndices, en todos los casos, son firmados por LARUMBE
BURGUI e IGLESIAS-SARRIA, por parte de DEFEX, y una persona no identificada por parte de
IKE, si bien los términos de tales acuerdos son habitualmente negociados por CERVERA
PEREZ.
En lo que respecta al contenido de estos apéndices, el Apéndice A de fecha
21.02.2012, establece las ofertas en las que el acuerdo de fecha 17.01.2011 es de aplicación
y los porcentajes a percibir de cada una de ellas. Este apéndice es modificado
posteriormente con fecha 04.10.2012, quedando finalmente la remuneración a percibir por
parte de IKE de la siguiente manera:
- Oferta 11.177, relacionada con el expediente PRE179, y que fija un porcentaje
apercibir por IKE del 6,19% del valor FOB.
- Oferta 11.474, vinculado al PRE182, estableciéndose una cantidad
correspondiente con el 14,5% del valor FOB.
- Oferta 11.533, correspondiente al PRE183, y que lleva aparejada una comisión del
14,5 %del valor FOB.
- Oferta 11.610, ligado al PRE184, determinándose la cantidad apercibir en 14 5 %
del valor FOB.
- Oferta 11.611, objeto del PRE199, y por el que se acuerda percibir un 14,5% del
valor FOB.
Posteriormente, con fecha 27.01.2013, se firmó el Apéndice A-1 relacionado con el
contrato 1/363, por los servicios prestados por IKE, DEFEX abonaría 171.261 €.
Finalmente, y vinculado al contrato 1/382, PRE208, se suscribió el 15.04.2013 el
Apéndice A-2. Según este apéndice por la colaboración de IKE en el expediente PRE208, éste
percibiría la cantidad de 410.307 €.
Sin embargo, existió una negociación para la modificación de estos últimos
apéndices. Estas negociaciones se revelan en el correo de fecha 28.05.2014 mediante el que
CERVERA PEREZ pone en conocimiento de IGLESIAS-SARRIA y CERROLAZA GILI lo siguiente:
28.05.2014
De D. DEVELOPMENT
defdev@defdev.net
Asunto: Ref: 3941IKE Group, Nuevo Agreement
48
Para:
miglesias@defex.es acerrolaza@defex.es
Como continuación a las conversaciones mantenidas en relación con el interés de IKE
por cambiar el concepto de los Acuerdos firmados con anterioridad, de manera que no figure
la referencia a las facturas que dan lugar a los pagos, se ha establecido como solución que
éstos se realicen en la forma de cantidades trimestrales a modo de “retainers” a lo largo de 5
trimestres, procediéndose a redactar el nuevo acuerdo, del que se adjunta copia, así como
de otro adicional y complementario que anula el anterior, respetando los compromisos de
éste en la parte no cumplimentada.
Ambos acuerdos han sido ya aceptados en su contenido por parte de IKE, que está en
disposición de proceder a su firma, esperando contar con vuestra conformidad y que nos
devolváis dos ejemplares firmados de cada acuerdo.
Se ha pretendido que en este nuevo acuerdo figure la cifra total de la suma de las
cantidades que se adeudan a IKE por el remanente pendiente de pago del contrato 11.611,
así como de las comisiones que le corresponden por los contratos de 106 y 105 mm., sobre
los que no existe acuerdo alguno y están próximos sus embarques.
El detalle del cálculo de la cifra que figura en el acuerdo es el siguiente:
Contrato 16.111 – Pendiente de pago
Euros
Euros
10% Primer embarque 59.269,20
100% Segundo embarque 143.285 202.554,20
Contrato 106 mm.
Comisión 171.261
Reducción 6% por retraso
entrega
10.275,66 160.985,34
Contrato 105 mm.
Comisión 410.307
TOTAL 773.846,54
Pagos
- 01.06.2014
- 1/9, 1/12 (2014) + 1/3 1/6
(2015)
193.846,54
580.000
TOTAL 7773.846,54
Se ha previsto en el último párrafo del punto 5 la reducción de la cantidad acordada
por motivo de posibles penalidades o cualquier otra circunstancia.
49
Por favor, indicadnos cómo deseáis que se haga la facturación con el fin de solicitar la
factura o factura pertinentes. Nuestra sugerencia, para reducir facturas, es hacer una sola
indicando los pagos y cantidades en las fechas que figuran en el acuerdo.
Esperando vuestras noticias
Saludos
A Cercera
DEFENCE DEVELOPMENTE SL”.
Este correo incluye dos anexos.
El primero de ellos, un documento tipo de Acuerdo de Consultoría Internacional con
fecha 01.06.2014; y otro de terminación del Acuerdo de Consultoría Internacional de fecha
17.01.2011 y sus apéndices correspondientes. Si bien el acuerdo de fecha 17.01.2011 y sus
apéndices establecía como servicios a prestar por IKE determinadas prestaciones
relacionadas con los contratos suscritos con las autoridades saudíes, el nuevo acuerdo
eliminaba toda vinculación con dichos contratos. Así, se establecían como responsabilidades
de IKE el asesoramiento de mercado, la información de licitaciones potenciales y otras
oportunidades de negocio, información sobre las actividades de mercado y sobre los
procedimientos de suministro, asistencia en la elaboración de documentos contractuales y
asesoramiento legal, asistencia en la traducción de documentos, asistencia a los empleados
de DEFEX desplazados en el territorio y la organización de reuniones, conferencias,
presentaciones y demostraciones, a petición de la sociedad pública.
Por la prestación de estos servicios el acuerdo en cuestión establece que IKE
percibiría un total de 773.846,54 € a abonar en un pago inicial de 193.846,54 € a la firma del
acuerdo y el resto mediante pagos trimestrales de 145.000,00 €, pagos que en el correo de
referencia son denominados "retainers".
El segundo de los documentos anejos consiste en un acuerdo de cancelación del
convenio de fecha 17.01.2011 y sus apéndices, estableciéndose una cantidad de pago
pendiente de abono de 202.554,20 €.
Esta última cantidad, a tenor de lo establecido en el correo anteriormente transcrito,
sería traspasada al nuevo acuerdo, juntamente con las cantidades pendientes de pago y
correspondientes a los expedientes PRE190 y PRE208, resultando el montante total
establecido como total a abonar a IKE por los servicios prestados en aplicación del posible
acuerdo anteriormente señalado (773.846,54 €).
50
Abundando en las negociaciones acerca de este nuevo acuerdo, el correo remitido el
04.06.2014 por CERVERA PEREZ a Manuel IGLESIAS-SARRIA y Ana CERROLAZA GILI aclara el
planteamiento de IKE para la celebración de un nuevo acuerdo. Esta comunicación, en la
parte que interesa, establece lo siguiente:
De: D. DEVELOPMENT
Fecha: 4 de junio de 2014,12:34
Asunto: Ref: 426 / IKE Group.- Nuevo Agreement
Para: Manuel Iglesias Ana Cerrolaza
Querido Manolo,
Te confirmo la última conversación mantenida, ya que quizás no he sabido explicar
claramente el planteamiento de IKE, que teme tener problemas serios si algún día tiene que
justificar ante sus autoridades, con el contrato actual, los pagos recibidos.
Como os decía en el correo del pasado 28 de mayo, IKE lo que pretende es cambiar en
los Acuerdos que dan lugar a los próximos pagos, la referencia a las facturas que motivan
éstos, adoptando como solución que el importe de los pagos devengados por diversos
contratos se realice trimestralmente en forma de retainers o cantidades en concepto de
gestión comercial.
[...]
No obstante, si no deseáis cancelar el Acuerdo de fecha 10.11.2012 y sus apéndices,
creo que podría conseguir de IKE que acepte el pago de la cantidad pendiente sin
modificación alguna de los Acuerdos existentes hasta la fecha, suprimiendo por tanto el
Acuerdo de una sola página en que se contempla su cancelación.
De esta forma quedarían, por tanto, pendientes de documentar los pagos de las
cantidades que a IKE le corresponden por los contratos de 106 mm. y 105 mm., que, insisto,
se podrían incluir en el nuevo Acuerdo, con una carta adicional de IKE detallando el concepto
real de los pagos.
Como te decía en la conversación, nosotros tenemos una gran experiencia, derivada
de nuestras relaciones con LOCKHEED MARTIN y THALES, de pago de comisiones por
contratos realizados en forma de retainers periódicos por el concepto de gestión comercial,
habiendo sido LOCKHEED MARTIN, con el Gobierno americano, uno de los inventores de la
teoría de "compliance".
Parece ser que la empresa pública estaría conforme con los pagos en forma de
"retainers" propuesto por CERVERA PEREZ. Tal hecho se pone de manifiesto de la lectura del
correo enviado por Ana CERROLAZA GILI a Manuel IGLESIAS-SARRIA con fecha 28.05.2014,
mismo día de la primera de las comunicaciones expuestas anteriormente. Mediante ese
51
correo, Ana CERROLAZA GILI remite a Manuel IGLESIAS-SARRIA un modelo para el nuevo
concepto a incorporar en la facturación de IKE correspondiente al primer trimestre. El
modelo en cuestión queda definido como sigue:
"COMPENSACIÓN POR LOS SERVICIOS PRESTADOS DURANTE EL PERIODO
TRIMESTRAL DE 01.06.14 A 01.09.14 EN RELACIÓN CON EL ACUERDO DE CONSULTORÍA
INTERNACIONAL FIRMADO ENTRE DEFEX, S.A. E IKE GROP EL ././14”.
2.4.2.2. LAS CUENTAS CORRIENTES DE IKE EN SUIZA
Como se ha identificado anteriormente, el informe 62/2016 UCO identifica las
siguientes cuentas de IKE como destinatarios de los pagos de DEFEX: dos de ellas en
entidades suizas y la tercera en un banco saudí. La primera de las cuentas, abierta en la
entidad ADLER AND CO. PRIVATBANK tiene número CH5008583106319600002. La segunda,
correspondiente a la entidad bancaria LUZERNER KANTONALBANK esté relacionada con el
código CH9100778186184832003.
La información recibida vía Comisión Rogatoria Internacional de Suiza, revela (vid
informe de 15.03.2017, con número de salida 41, Tomo 1 PS, Folio 8), que las cuentas
bancarias CH50085 33106319600002 y CH9100778186184832003, correspondientes a las
entidades ADLER y LUZERNER, respectivamente, hacen referencia a un mismo producto
bancario identificado como 10.631960 por la primera de las entidades financieras
mencionada, y como 1861.8483 por parte de la segunda. Según información de fuentes
abiertas, en 2010 el ADLER sufrió una fusión con su empresa matriz LUZERNER, siendo
probable que esta fusión sea la razón del cambio de numeración de cuenta del producto
bancario inicialmente identificado como 10.631960.
La mercantil titular de este producto, que fue abierto el 30.06.2008 según la
documentación remitida, es la panameña IKE INTERNATIONAL CORP, con dirección en 53rd E
Street, Urbanización Marbella, MMG Tower, 16th Floor de Panamá.
La documentación facilitada muestra que entre el 30.06.2008 y el 01.01.2011, el
producto era identificado como 10.631960, siendo reemplazado en esa fecha por el
1861.8483, y finalmente cancelado con fecha 24.12.2012.
Ambos productos están integrados por tres cuentas bancarias diferentes según se
trate de cuentas en francos suizos (CHF), euros (EUR) o dólares americanos (USD),
correspondiéndoles los siguientes IBAN:
52
- CH3208583106319600000 /// CH4800778186184832001 – CH
- CH0508583106319600001 /// CH9100778186184832003 – EUR
- CH7508583106319600002 /// CH2100778186184832002 – USD
El Registro de firmas autorizadas, que fue rubricado el 10.12.2008 en Madrid, revela
que constan como firmas autorizadas las de Álvaro CERVERA CALONJE, 18.05.1964, Isabel
CERVERA CALONJE, 04.02.1966 y Guillermo CERVERA CALONJE 10.10.1968, todos ellos hijos
de Álvaro CERVERA PEREZ.
En el contrato de apertura con la entidad ADLER & CO PRIVATBANK AG se observa
que la dirección de contacto es “François MORAX, en Lindenstrassel 6, 6341 Baar CH”,
uniendo fotocopia del Pasaporte de este ciudadano suizo nacido en Zúrich, con número
F3009295.
Consta también el documento de la Notaría de la República de Panamá de fecha
23.05.2008 donde se protocoliza el certificado de constitución de IKE INTERNATIONAL CORP,
cuyos primeros directores HURSTFIELD SERVICES LTD tienen como presidenta a Marta DE
SAAVEDRA y como secretario a François MORAX.
Consta también un documento manuscrito, en el que se especifica que los “pagos a
IKE euros + US$” se realizan en el banco corresponsal:
“DEUTSCHE BANK AG, FRANKFURT
A/C 100-951768100 EUR
In favour of:
MIRABAUD (Middle East Limited)
IBAN: AE506190-0000-0000-0800-518
A/C No: 800518
Name: IKE INTERNATIONAL CORP
SWIFT: MIRAAEADXXX”
El documento está confeccionado por CERVERA PEREZ y en él se puntualiza que
“estas instrucciones anulan las anteriores”. La fecha de firma es el 20.11.2012 manifestando
en idioma inglés lo siguiente:
“Por favor transfieran mis cuentas con ustedes a la anteriormente mencionada A/C en
Dubái. No vendan ninguna posición y por favor envíen el correo devuelto a mi dirección:
53
Álvaro Cervera. Juan Bravo 17. 28006 Madrid (España). Después por favor cierren mi
cuenta”.
Las cuentas relevantes de las indicadas son las cuentas en USD y en EUR.
a) Cuenta en USD
La cuenta en dólares, identificada con IBAN CH75 0858 3106 3196 0000 2 III CH2-
0077 8186 1848 3200 2, fue destinataria de dos transferencias por parte de la sociedad
española, ambas derivadas de la participación de IKE COMMERCIAL en el expedienta DEFEX
PRE150.
La primera de estas transferencias, con fecha de valor 22.06.2009, ascendió a
850.317,53 USD, mientras que la segunda, por un importe de 94.461,95 USD presenta una
fecha de valor de 07.08.2009. Estos movimientos de fondos están amparados en las facturas
de IKE números 410, de fecha 01.06.2009, y 425, de 12.07.2009, ambas emitidas por la
participación del comisionista en cuestión en el expediente DEFEX PRE150. La orden de pago
del primero de estos documentos fue emitida por el Director de Operaciones de DEFEX con
fecha 17.06.2009, mientras que el segundo presenta el 22.07.2009 como fecha de operación
desde las cuentas de la empresa pública.
En esta cuenta se recibe el 23.06.2009, una transferencia por valor de 850.371,53
USD procedente de DEFEX.
Este pago se encuentra directamente relacionado con el contrato PRE150 y se
corresponde con la factura de IKE COMMERCIAL número 410 de fecha 06.01.2009 por un
importe de 634.959,32 € aportada por DEFEX.
Abundando en la factura 410, hay que señalar que la misma figura emitida por IKE
COMMERCIAL, pudiendo ser que la rúbrica presente en la misma fuera la de Mohammed
ALDAWOUD. No obstante, la documentación remitida por las autoridades suizas pone de
manifiesto que la cuenta que recibe la transferencia de su liquidación tiene como titular a
IKE INTERNATIONAL CORP, todo lo cual acredita la absoluta confusión de sociedades en un
único grupo, todo él ficticio y con carácter de mera pantalla, que no tiene más finalidad que
ocultar bajo aparentes y aparatosos contratos la realidad de comisiones irregulares e ilícitas
de las que se apropian distintas personas a cambio de la concesión de los contratos.
54
Tres días más tarde, el 26.06.2009, se traspasa la cantidad de 120.000,00 USD a una
cuenta del BANCO SABADELL. En la documentación que acompaña a este movimiento, figura
el concepto “Payment BANCO SABADELL SA, MADRID in favor of Abdullah ALSHAMUARY” e
identifica la cuenta receptora con la numeración 101WA359084000.
Tras otro pago por valor de 50.037,90 USD – o lo que es lo mismo 35.400,00 € –, se
vuelve a recibir otra de las transferencias procedentes de DEFEX en relación con la ejecución
del contrato PRE150, en esta ocasión realizada el 22.07.2009 y con fecha de valor 23.07.2009
por un montante de 94.542,47 USD, pago justificado por DEFEX con la factura 425 de fecha
12.07.2009 de IKE.
Esta nueva factura 425 fue emitida por IKE COMMERCIAL, siendo su pago otra vez
realizado a esta cuenta de IKE INTERNATIONAL CORP, lo que revela una unidad de actuación
entre ambas sociedades y, por ende, la existencia de un mismo beneficiario.
Con este último importe, un mes más tarde, el 31.08.2009, se realiza la compra de
acciones de la mercantil CITIGROUP por valor total de 96.436,99 USD. El 06.10.2009 se
transfieren 44.923,35 USD a la cuenta de IKE INTERNATIONAL CORP abierta en divisa euro,
convirtiéndose en 30.150,00 €, y posteriormente se vuelven a comprar acciones de
CITIGROUP.
Esta cuenta en divisa USD solo recibe otro ingreso procedente de lo que parece la
venta o cesión de una obra de arte del artista Andy WARHOL, puesto que el concepto es
“Lori Spector Fine Art Inc 237 Lafayette St Apt 3E New York NY 10012. Ref WARHOL Flowers
RFB DCI of 12/1”. El valor de este ingreso alcanza los 375.000,00 USD y se produce en fecha
19.11.2012. “LORI SPECTOR FINE ANRT, INC” es un tasador de arte afincado en Nueva York.
También se reciben 1.325.000,00 USD con el concepto LORI SPECTOR FINE ART en fecha
16.11.2012. La suma de ambas cantidades es de 1.700.000,00 USD.
Por lo tanto, el capital total recibido en esta cuenta de IKE INTERNATIONAL CORP en
el periodo comprendido entre el 22.07.2008 y el 24.12.2012, fue de 1.325.975,58 USD.
Estos fondos se emplean por completo, 1.325.921,61 USD.
Deben destacarse las siguientes transferencias
- Dos transferencias por valor de 8.000,00 USD con el concepto “Compañía de
Jesús provincia del Perú, Procura”, parecen obedecer a un pago anual a la
55
asociación religiosa con sede en Perú con el mismo nombre. En el informe
249/2016, en su apartado 2.1.2.5 dedicado a IKE GROUP, se mencionaron una
serie de pagos que figuraban en cuentas desconocidas pertenecientes a IKE que
se recogían en los folios 18 al 58 de la Evidencia 7.M1.1., y entre los que se
encontraban transferencias a esta misma compañía religiosa.
- Transferencias anuales, esta vez con destino al señor François MORAX,
probablemente por el pago de sus servicios.
- Una transferencia por valor de 280.000,00 USD con el concepto “SPOT
EXCHANGE”, se realiza directamente a la cuenta en divisa euro.
- Una transferencia de 641.461,97 USD de fecha 21.12.2012. La transferencia se
realiza a la cuenta de IKE INTERNATIONAL CORP abierta en la entidad financiera
MIRABAUD MIDDLE ESAT LIMITED de Dubái (Emiratos Árabes Unidos),
Debe destacarse que se habían localizado los movimientos de unas cuentas bancarias
en diversas divisas, de las que se desconocía el titular o el beneficiario y que parecían estar
directamente relacionadas con la sociedad IKE. En concreto las cuentas que venían
identificadas como:
- 601000 en euros
- 1000 en dólares
- 5000 en CHF
- 45000 en GBP
A la vista de la información aportada por esta cuenta de IKE INTERNATIONAL CORP en
la entidad financiera LUZERNER KANTONALBANK, y especialmente en la correlación entre la
cuenta de destino de la transferencia de 641.461,97 USD antedicha y los movimientos de
tales documentos, podemos concluir que los datos reflejados en los folios mencionados de
la evidencia 7.M.1.1 se corresponden con el extracto con la cuenta de IKE INTERNATIONAL
CORP, cuenta 100-951768100 en la entidad bancaria MIRABAUD MIDDLE EAST LIMITED en
los Emiratos Árabes Unidos con IBAN nº AE506190000000000800518. En concreto la cuenta
identificada como 1000 en divisa dólar es la que recibe para su apertura la cantidad de
641.432,06 USD.
b) Cuenta en USD
Los ingresos totales de esta cuenta, identificada con IBAN CH05 0858 3106 3196 0000
1 /// CH91 0077 8186 1848 3200 3, suman 288.482,87 € al igual que las salidas. Esto se debe
a que, como se ha expuesto en el apartado anterior, todo el capital que se encontraba en las
56
cuentas en fecha 24.12.2012 se transfirió a la cuenta del BANCO MIRABAUD en los Emiratos
Árabes Unidos por orden dada por CERVERA PEREZ.
Las cuentas analizadas se nutren de tres movimientos, el primero de ellos es la
recepción de 30.150,00 € procedentes de una de las cuentas en divisa USD. El segundo con
el mismo origen se realiza por valor de 208.532,56 €, y el último consiste en la transferencia
cuyo ordenante es la empresa pública DEFEX por valor de 35.739,08 € en fecha 27.03.2012
que se corresponde con la factura de IKE COMMERCIAL DF1201 de fecha 25.03.2012,
emitida bajo el concepto de gastos comerciales relacionados con el Acuerdo de Consultoría
firmado por la empresa pública con el comisionista saudí el 17.01.2011 y vinculada con el
expediente DEFEX PRE179.
El capital recibido permanece en la cuenta hasta mediados de diciembre de año
2012, cuando se realizan las siguientes transferencias de interés:
FECHA TEXTO DEBE CONCEPTO
12.12.2012 FOREIGN PAYMENT 100.022,27 € ABDALLAH ALSHEMARI
19.12.2012 FOREIGN PAYMENT 27.012,41 € BACK TO THE CITY
La transferencia con el concepto “ABDALLAH ALSHEMARI” por valor de 100.022,27 €
en la cuenta del Banco de Sabadell número ES9700810299940001391643, tiene como
beneficiario nuevamente a Abdullah AL SHAMUARY, Agregado de Defensa en la Embajada
de Arabia Saudí en España desde el año 2006 hasta el año 2014.
Por otro lado, la transferencia por valor de 27.012,41 € con el concepto “BACK TO
THE CITY” y con destino el número de cuenta ES2200494827352316027774, pudiera tener
como beneficiario Álvaro Javier CERVERA CALONJE
El saldo final de esta cuenta, un total de 77.908,84 €, se transfiere el 21.12.2012 a la
misma cuenta de la sociedad IKE INTERNATIONAL CORP. en la entidad bancaria MIRABAUD
de los Emiratos Árabes Unidos con IBAN nº AE506190000000000800518 como se indicaba
en las instrucciones manuscritas antedichas.
c) Conclusiones
1.- Una parte importante de los fondos recibidos en estas cuentas de IKE
INTERNATIONAL CORP procedentes de la empresa pública DEFEX en relación con los
expedientes PRE150 y PRE179, por la contratación de supuestos servicios y que supuso el
57
cobro de 944.833,48 USD y 35.739,08 USD, fue a parar directamente a cuentas del Agregado
de Defensa en la Embajada de Arabia Saudí en España, Abdullah ALSHAMUARY, quien
recibió 120.000,00 USD y 100.022,27 €.
Con el fin de conocer el destino final de los fondos recibidos en las cuentas bancarias
del mencionado Agregado de Defensa procedentes de las cuentas tituladas por IKE
INTERNATIONAL CORP en Suiza, que a su vez habían recibido tres transferencias de la
mercantil DEFEX, se requirió a BANCO SABADELL para que aportara los datos que obraran en
su poder en relación al beneficiario de la cuenta ES870081029990071260339; de la cuenta
receptora de 100.000,00 € en fecha 13.12.2012 con IBAN ES9700810299940001391643 y de
una tercera cuenta – sin identificar – beneficiaria de la transferencia de 120.000,00 USD de
fecha 26.06.2009.
- La información refleja que la cantidad de 100.000 € de 13.12.2012, fue transferida
por completo el 11.01.2013 a la cuenta de Abdullah AL SHAMAURY con IBAN
SA5655000000001079700113 en el BANQUE SAUDI FRANSI. El día 24.09.2014, el
saldo final de la cuenta por valor de 1.058,94 € fue transferido a la cuenta con
número de IBAN ES8500810299910001248834 perteneciente al propio
ALSHAMUARY.
- En relación con la cuenta ES8700810299980071260339 en divisa USD, el
26.06.2009 se produjo la recepción de 119.924,73 USD con el concepto “ABONO
TRANSFERENCIA 00810299904881279”. En la documentación que aporta la
entidad figura como cuenta de origen CH7508583106319600002, perteneciente a
IKE INTERNATIONAL CORP, siendo el banco ordenante THE BANK OF NEW YORK
MELLON. Días más tarde, el 06.07.2009, este capital se transfiere a una nueva
cuenta del BANQUE SAUDI FRANSI con número 05001300157 titulada por
Mohammed y Alserihi SALEM, figurando en las observaciones la inscripción
“INVERSION INMOBILIARIA”.
Dicho esto, podemos concluir que parte del capital recibido por IKE INTERNATIONAL
CORP – en concreto 120.000,00 USD – procedente de la empresa pública DEFEX bajo el
concepto de prestación de servicios por parte de este comisionista en la ejecución del
contrato PRE150, fueron transferidos a los pocos días a la persona que ocupaba en ese
momento el cargo de Agregado de Defensa de la Embajada del Reino de Arabia Saudí en
España, Abdullah ALSHAMUARY, siendo empleados por este en lo que parece algún tipo
transacción relacionada con una propiedad o inversión inmobiliaria.
58
En el domicilio de CERVERA PEREZ, (diligencia registro 07.03.2016), fueron
encontradas evidencias (que fueron codificadas como 6M1.1 y 16M1.1, vid informe de
15.03.2017, con número de salida 41 (Tomo 1 PS, Folio 10), que incluyen referencias a estas
personas:
- Abdula ALSEMARY aparece a continuación de los datos de contacto
correspondientes a la Embajada del Reino de Arabia Saudí.
- En lo que respecta a Abdula ALSHAMUARY, esta persona figura relacionada con la
cuenta del Banco Sabadell Atlántico con IBAN ES87 0081 0299 9800 7126 0339,
cuenta perteneciente a la misma entidad donde se habría recibido la cantidad de
100.022,27 € referida, pero distinta de la cuenta de destino de tal transferencia.
Abundando en una posible relación de Abdula ALSEMARY o ALSHAMUARY con la
Embajada de Arabia Saudí, hay que significar que se ha podido observar en la Lista del
Cuerpo Diplomático fechada el 04.11.2013, en el epígrafe correspondiente al Reino de
Arabia Saudí, que el cargo de Agregado de Defensa figuraba ocupado por el General
Abdullah H. ALSHAMUARY.
2.- También ha sido beneficiario de transferencias dinerarias el administrador formal
de IKE COMMERCIAL Mohammed AL-DAWOUD en la siguiente cuenta corriente:
- IBAN FR76 3000 4004 4800 0008 5087 457 de la entidad francesa BNP PARIBAS.
3.- No se aprecian pagos por servicios que pudieran estar directamente relacionados
con la ejecución de los contratos en el país saudí, empleándose los fondos recibidos para
realizar pequeñas inversiones, pagos anuales y los siguientes movimientos considerados de
interés;
- La transferencia por valor de 27.012,41 € a la sociedad BACK TO THE CITY
perteneciente al hijo de CERVERA PEREZ, Álvaro Javier CERVERA CALONJE.
- La disposición en efectivo de las siguientes cantidades 50.037,00 USD,
30.150,00 € y 40.200,00 €.
- La transferencia de los saldos finales para el cierre de cuentas por sumas de
641.461,97 USD y 77.908,84 € con destino a la cuenta de la sociedad IKE
INTERNATIONAL CORPORATION en Emiratos Árabes Unidos.
Respecto al destino de los saldos finales, podemos afirmar que las cuentas
analizadas, como se solicitaba por CERVERA PEREZ, se cerraron finalmente el 24.12.2012,
59
transfiriendo todos sus fondos a la cuenta con IBAN AE506190000000000800518 de la
entidad financiera MIRABAUD (Middle East Limited), A/C 800518 IKE INTERNATIONAL CORP
en los Emiratos Árabes Unidos.
2.4.2.3. LA CUENTA CORRIENTE EN ARABIA SAUDI
Todo parece indicar que, una vez recibidas las trasferencias realizadas por la empresa
pública DEFEX en el banco saudí, la mayor parte de los fondos transferidos fueron desviados
en los días/semanas siguientes a la cuenta AE506190000000000800518 de IKE
INTERNATIONAL CORP.
La conclusión es que la mayor parte del capital que recibe IKE INTERNATIONAL e IKE
COMMERCIAL procedente de DEFEX por la supuesta prestación de servicios en relación con
los contratos ejecutados en Arabia Saudí tiene como destino final una cuenta de los Emiratos
Árabes Unidos, cuenta que, según la documentación analizada, parece ser controlada por
CERVERA PEREZ.
2.4.2.4. LA CUENTA CORRIENTE EN CABO VERDE
NEW HARBOUR LTD con domicilio social en Global Gateway, 8, Rue de la Perle,
Providence – Seychelles, es otra sociedad de CERVERA PEREZ.
También fue aportado desde Cabo Verde poder del Director de NEW HARBOUR de
fecha 28.12.2015, Joaquim MAGRO DE ALMEIDA, a favor de Álvaro CERVERA PÉREZ y
Verónica Luisa HERNÁNDEZ-CAÑIZARES BLANCO-TRABA mediante el cual se conceden
plenos poderes para actuar en nombre de dicha sociedad.
DEFEX
A
IKE SAUDI BRITISH BANK
IKE SAUDI BRITISH BANK
A
IKE MIRABAUD EAU
26.02.2013 397.572,05€ 19.03.2013 354.850,00 €
15.03.2013 430.224,37€ 26.03.2013 382.850,00 €
10.04.2013 418.218,37€ 02.05.2013 369.850,00 €
14.05.2013 455.855,18€ 19.06.2013 409.850,00 €
17.06.2013 264.991,79€
16.07.2013 164.174,86€ 31.07.2013 399.850,00 €
03.10.2013 300.160,37€
15.11.2013 233.549,88€ 29.11.2013 249.850,00 €
TOTAL 2.664.746,87€ 2.167.1900,00
60
También consta un certificado emitido el 29.05.2017 por Joaquim MAGRO DE
ALMEIDA en el que establece que NEW HARBOUR LTD. es propiedad de Álvaro CERVERA
PÉREZ.
Expresa este certificado que esta Compañía es titular de las cuentas 600001.0486 y
600002.0486 y Carteras de Valores asociadas a las mismas, abiertas en el BANCO DE
FOMENTO INTERNACIONAL S.A. (B.F.I.) de Rúa Cidade don Funchal n 6R/C, Achada de Santo
Antonio, Caixa Postal 700, Cidade de Praia, llha de Santiago, República de Cabo Verde, y por
lo tanto las mismas son propiedad como beneficiario final de Álvaro CERVERA PÉREZ.
De hecho, también se aportó a la causa una carta del propio CERVERA PEREZ
asumiendo la titularidad real de esta compañía y de sus activos, y dando instrucciones para
su disolución y traspaso de activos a sus posiciones personales.
Consta, asimismo, certificado de disolución de la compañía, emitido en Islas
Seychelles, de 07.07.2017.
Consta el formulario de apertura de la cuenta 60000 1/2 0486 de fecha 14.03.2016;
cuenta de empresa titulada por NEW HARBOUR LTD, representada en este acto por su
Director, Joaquim MAGRO DE ALMEIDA.
Consta en la causa (folio 31 de la CRI de Cabo Verde), que las cuentas en BPI fueron
cerradas, a pedido del cliente, el 17.11.2017.
Este certificado pudo haber sido emitido como consecuencia del requerimiento
fechado el 17.05.2017 por CERVERA PEREZ instando al Director de NEW HARBOUR LTD. a la
disolución y liquidación de la misma y a la adjudicación de todos los activos a su favor como
propietario real
Especial mención, dada su relación con la sociedad IKE INTERNATIONAL
CORPORATION, son los documentos relacionados con la sociedad panameña facilitados por
las autoridades de Cabo Verde. Así, en el folio 53 de la documentación se localiza un
Acuerdo de Servicios de Consultoría entre IKE INTERNATIONAL CORPORATION y NEW
HARBOUR LTD, representadas en este acto por Francois MORAX y Joaquim MAGRO DE
ALMEIDA, respectivamente, suscrito con fecha 20.12.2015.
Mediante este contrato, NEW HARBOUR se comprometía a auxiliar a IKE
INTERNATIONAL CORP en la identificación y aseguramiento de oportunidades de negocio,
61
representación local y otros servicios requeridos, en su caso. Como contraprestación, se
acordó que la sociedad radicada en Seychelles percibiría unos honorarios que debían ser
negociados y acordados antes de la aprobación del negocio en cuestión reconociendo una
comisión de éxito en base anual y una cantidad fija en concepto de gastos.
Seguidamente, se incorpora el Anexo I al antedicho contrato, de idéntica fecha y
firmantes, mediante el que se acuerda el pago hasta un mínimo de 1.200.000 € a pagar no
más tarde del “30th, 2016” y 1.600.000 € hasta el 20.12.2016, todo ello en el marco de
consecución de contratos relacionados con energía y medio ambiente en el Reino de Arabia
Saudí.
Naturalmente, todos estos contratos y documentos son falsos. No corresponden en
absoluto a una corriente de servicios de clase alguna que NEW HARBOUR prestara a IKE
INTERNATIONAL CORP, y su única finalidad es profundizar en el proceso de blanqueo de los
capitales obtenidos por CERVERA PEREZ.
A continuación, se localizan dos comunicaciones de NEW HARBOUR a BANCO DE
FOMENTO INTERNACIONAL de fechas 11.01.2016 y 15.04.2016.
La primera de estas comunicaciones informaba de la próxima recepción en la cuenta
con IBAN CV64 0032 0000 0600 0010 48656 de 309.253,43 USD, menos comisiones,
procedente de IKE INTERNATIONAL CORP, además de otros fondos en diversas monedas por
un importe aproximado de 1.000.000 USD, añadiendo que la transferencia tendría entrada
desde la entidad MIRABAUD (MIDDLE EAST) LIMITED y que el origen de los fondos estaría
relacionado con inversiones y ahorros realizados por la compañía y su propietario durante
algunos años.
La segunda comunicación, por su parte, ponía en conocimiento de la entidad
bancaria de otra entrada de fondos de idéntico origen y justificación, si bien en esta ocasión
la cuenta de destino se identifica como el IBAN CV64 0032 0000 0600 0010 48683. El
importe de la transferencia a recibir ascendía a 899.900 €, incorporando en este caso una
factura por el mencionado importe bajo el concepto de servicios de consultoría.
De este modo, y materializándose las previsiones indicadas por el Director de NEW
HARBOUR, el análisis de los movimientos financieros habidos en la cuenta con IBAN CV64
0032 0000 0600 0010 48656 permite apreciar que el primer ingreso en esta cuenta se
produjo el 15.01.2016, movimiento consistente en una transferencia ordenada por IKE
62
INTERNATIONAL CORP desde MIRABAUD LTD, por importe de 309.118,10 USD, volviendo a
recibirse otros fondos por valor de 691,13 USD con el mismo origen con fecha 15.04.2016.
También la cuenta con IBAN CV64 0032 0000 0600 0010 48683 vio su saldo
incrementado en un importe similar anunciado. Así, el día 21.04.2016 se recibió en esta
cuenta 899.775 € procedentes de IKE INTERNATIONAL, si bien, en este caso, la misma fue
devuelta con fecha de 30.05.2016, desconociéndose las razones de tal devolución
Los fondos recibidos en las cuentas tituladas por NEW HARBOUR podrían ser los
totales existentes en las tituladas por IKE INTERNATIONAL en Arabia Saudí al momento de su
transferencia al BANCO DE FOMENTO INTERNACIONAL.
Fruto de estos ingresos, la situación liquida de las posiciones de NEW HARBOUR el
09.11.2017 ascendía a 1.253.701,07 euros. Canceladas estas posiciones, la situación líquida
de las posiciones de CERVERA PEREZ ascendía el 19.11.2017 a 1.243.317,02 euros.
Por último, hay que significar que en la documentación remitida también se
incorpora el certificado de incorporación al registro público de Seychelles de fecha
15.10.2013; el certificado de disolución de NEW HARBOUR LTD. de fecha 07.07.2017 y una
comunicación de CERVERA PEREZ, de fecha 29.09.2017. Mediante esta comunicación,
dirigida a la atención de Rui SIMOES, de LISIS CAPITAL SL, informa a su destinatario de su
necesidad de que, una vez practicada la liquidación de NEW HARBOUR LTD, el banco emita
una certificación en la que se acredite que las cuentas y valores de dicha sociedad habrían
pasado a su nombre con requerimiento, en caso de cambio de números de cuenta, de la
identificación de los nuevos números asignados.
2.4.2.5. CONCLUSIONES SOBRE EL GRUPO IKE
Las transferencias realizadas a cuentas de IKE COMMERCIAL desde cuentas de la
empresa pública DEFEX SA entre el 17.06.2009 al 03.10.2013 asciende a un importe
aproximado de 3.404.584,69 €, y el importe facturado asciende a 4.243.050,44 €.
Expte % acordado Factura
IKE
Importe
factura
Fecha
factura
Importe
abonado
Fecha abono
PRE150 611.217,16€ 410* 634.959,32 € 01.06.2009 634.959,32 € 17.06.2009
PRE150 425* 70.551,04 € 12.07.2009 70.551,04 € 21.07.2009
PRE179 35.500,00 € DF1201 35.739,08 € 25.03.2012 35.739,08 € 27.03.2012
PRE182 441.416,00 € DF1202 441.516,00 € 19.11.2012 397.364,00 € 27.02.2013
PRE182 30.356,81 € 16.07.2013
PRE183 1.448.463,00 € DF1203 1.448.463,00 € 19.11.2012 430.000,00 € 15.03.2013
63
PRE183 418.000,00 € 10.04.2013
PRE183 455.617,00 € 14.05.2013
PRE183 104.297,94 € 16.07.2013
PRE184 294.000,00 € DF1204 294.277,00 € 19.11.2012 264.849,00 € 18.06.2013
PRE184 29.427,70 € 16.07.2013
PRE196 171.261,00 € SP14/ 1 171.261,00 € Sin fecha
PRE199 857.385,00 € DF1205 592.692,00 € 17.07.2013 233.422,80 € 14.11.2013
PRE199 DF1205/2 143.285,00 € 15.10.2013 300.000,00 € 03.10.2013
PRE208 410.307,00 € SP14/2 410.307,00 € Sin fecha
4.243.050,44 € 3.404.584,69 €
Además, se han podido localizar otros abonos a IKE COMMERCIAL realizados por
DEFENCE DEVELOPMENT. En concreto, cuatro de ellos, transferidos desde la cuenta de
SABADELL titulada por DEFENCE DEVELOPMENT número 0081 0658 17 0001294935, son
realizados por la sociedad mencionada a IKE COMMERCIAL a partir de 2015:
Fecha Importe
14.02.2015 190.500,00
20.03.2015 130.000,00
12.05.2015 153.000,00
14.09.2015 98.000,00
TOTAL 571.500,00
Estas cantidades no se corresponden con importes pendientes de abono. Atendiendo
a que las cantidades son exactas, resulta improbable que puedan estar relacionadas con un
porcentaje determinado de un contrato, lo que parece cumplir el deseo de IKE a este
respecto.
Todas las facturas emitidas por IKE hacen mención al concepto genérico de “gastos
comerciales relacionados con el acuerdo de consultoría firmado 17.01.2011”, especificando
seguidamente en apéndice de aplicación, pero sin que en momento alguno aparezca un
desglose de ningún tipo de servicio o trabajo desarrollado.
Las únicas excepciones son las relacionadas con el expediente PRE150 (la número 410
de fecha 01.06.2009 y la 425 de fecha 12.07.2009) en que se describen los servicios
prestados como “control de recepción, declaración del material en el Puerto de Jeddah y
transporte interno al destino final de Al-KHARI, incluyendo gastos comerciales”.
La particularidad a destacar es que, precisamente este contrato, el PRE 150, fue
suscrito por DEFENCE DEVELOMENT, siendo sus representantes quienes ostentaban la
64
responsabilidad de estar presente durante la recepción de la mercancía, responsabilidad que
no fue transferida a DEFEX, ello sin contar la obligación contractual de establecer una
agencia de representación en Arabia Saudí.
Así pues, en relación con los pagos, en un primer momento, y durante el año 2007,
DEFENCE DEVELOPMENT es la que transfiere fondos a las cuentas de IKE COMMERCIAL,
teniendo una periodicidad mensual y un importe fijo:
FECHA IMPORTE CONCEPTO ORDENANTE
02.04.2007 52.337,96€ TRANS a FAVOR DE IKE COMMERCIAL DEF. DEVELOPMENT
03.05.2007 52.338,24€ TRANS a FAVOR DE COMP. BANC. ESPIRITO
S.
DEF. DEVELOPMENT
01.06.2007 52.338,10€ TRANS a FAVOR DE COMP. BANC. ESPIRITO
S.
DEF. DEVELOPMENT
04.07.2007 52.338,10€ TRANS a FAVOR DE IKE COMMERCIAL DEF. DEVELOPMENT
02.08.2007 52.338,36€ TRANS a FAVOR DE IKE COMMERCIAL DEF. DEVELOPMENT
Posteriormente, en el año 2009 y hasta 2014, es DEFEX quien realiza las
transferencias a IKE.
Y, como se ha indicado, a partir de 2015, vuelven a realizarse traspasos de fondos con
destino a IKE desde las cuentas de DEFENCE DEVELOPMENT, otra vez de cantidades
redondas.
Este cambio en el origen de las transferencias durante el año 2015 resulta
especialmente significativo si tenemos en cuenta que, de los datos disponibles, DEFEX
adeudaría aún una cantidad de 773.846,54 € a la empresa saudí. A este respecto, hay que
saber que, tal y como indica CERVERA PEREZ en su correo electrónico de fecha 05.04.2013,
"después de los largos años de colaboración entre DEFEX y DD, creo que están bastante
definidos los papeles de cada una de las partes, que siempre han funcionado perfectamente;
por parte de DEFEX aportando las garantías, asumiendo la función de comprador con el
fabricante, realizando los pagos de gastos locales y aportando además su experiencia en la
logística; y por DEFENCE DEVELOPMENT, con la aportación del negocio completo y
solucionando cuantos problemas se presentan en la evolución del contrato hasta su
terminación. Hay que indicar que "los pagos de gastos locales" parecen concretarse en la
comisión de IKE COMMERCIAL, comisión que, por otro lado, es siempre negociada por
CERVERA PEREZ.
65
Por otra parte, IKE COMMERCIAL no sería el único comisionista que participa de los
contratos suscritos por DEFENCE DEVELOPMENT. Antes bien, las entidades identificadas
como HUSSAM o DORCHESTER perciben también un porcentaje determinado sobre el
montante total del contrato, así como otras entidades que son denominadas bajo las siglas
TAR o ABD o K+D.
Tomando en consideración que DEFEX sería el responsable de afrontar los pagos
locales, se desconoce el concepto de abono de los porcentajes correspondientes a los
agentes de DEFENCE DEVELOPMENT.
Reforzando esta idea de la existencia de otros comisionistas participantes diferentes
de IKE, el correo electrónico de CERVERA PEREZ a Fernando AGUILAR de fecha 23.07.2012,
refiriéndose a cinco contratos en vigor que mantenían DEFENCE DEVELOPMENT y DEFEX
(que podrían ser identificados con los expedientes PRE179, PRE182, PRE183, PRE184 y
PRE199) habla de un cambio de organismo contratante en Arabia Saudí.
Este cambio, según el correo,
"nos llevó a lo largo de los años 2009 y 2010 a un planteamiento y estrategia muy
estudiados, considerando a todas las partes involucradas, estableciéndose los consiguientes
compromisos en el momento actual inamovibles, para el buen desarrollo de esta nueva e
importante línea que, demostrado está, funciona perfectamente. Los compromisos como
conoces por las cifras alcanzan el 6,5% para el contrato 1, el 25.5% para los contratos 2, 3 y 4
y el 25% para el contrato 5, porcentajes que quizás os parezcan altos, pero que no lo son
para el país del que se trata y que cubren todo el abanico de obligaciones necesarias”.
De la observación de los porcentajes apuntados en esta comunicación se observa que
difiere de los porcentajes establecidos entre DEFEX e IKE COMMERCIAL que, respecto de
estos expedientes afectados y a fecha del correo transcrito, estaban fijados en 6,19 % en los
que respecta al expediente PRE150, y 16% para el resto de los expedientes anteriormente
mencionados. Esta diferencia de porcentajes refleja una vez más que en los contratos
ejecutados entre DEFEX y DEFENCE DEVELOPMENT participaban otros comisionistas
distintos de IKE.
Por otra parte, los correos electrónicos intercambiados entre el personal de la
empresa pública y DEFENCE DEVELOPMENT apuntan al hecho de que, si bien las comisiones
correspondientes a IKE COMMERCIAL eran abonadas por la empresa pública con cargo a los
66
importes percibidos de DEFENCE DEVELOPMENT, es CERVERA PEREZ la persona encargada
de negociar los porcentajes a percibir por IKE.
Un claro ejemplo de lo anterior es el correo remitido por CERVERA PEREZ a Manuel
IGLESIAS-SARRIA, con ocasión de la negociación de la mejora de las condiciones
contractuales de DEFEX:
DE: DEFENCE DEVELOPMENT SL
defdev.net>
Fecha: 12 de septiembre de 2012 13:17
Asunto: Acuerdo sobre operaciones en curso
Para: Manuel IGLESIAS
miglesias@defex.es, Fernando Aguilar , Ana
Cerrolaza .
En contestación a vuestro correo de fecha 11.09.2012 y para no perder el tiempo con
más cifras, ya que las que citáis para nosotros son correctas, con diferencias mínimas de 4
euros, creo que lo importante es ir al centro del asunto, que es el siguiente:
El planteamiento que estáis haciendo nos lleva de nuevo a la situación del pasado
mes de julio En este sentido, por vuestra parte no habéis avanzado nada, mientras que
nosotros hemos cedido, aceptando un reparto de 40/60, con la consiguiente reducción
importante de nuestros beneficios, por supuesto en favor de DEFEX. Si hacéis los números,
veréis que el incremento de 87.968 €, sin la reducción por parte de los comisionistas, es
inviable e inaceptable para nosotros, ya que significaría nuevamente un reparto del beneficio
del 45/55%, que, insistimos nuevamente, no aceptamos ni aceptaremos nunca. En esta
situación sólo cabe, como decía anteriormente, tratar, aunque no me gusta ni debería
hacerlo, de reducir el porcentaje de IKE, ya que es el más relevante en comparación con los
otros comisionistas. He hecho mis números, suponiendo que IKE admita una reducción del
1,5%, con lo que la situación quedaría de la siguiente forma
IKE (14,5%) 3.125.360 €
Agentes DD 2.002.947 €
DEFEX 837.126 €
DD 1.255.689 €
FOB Fábricas 14.333.083 €
FOB TOTAL 21.554.205 €
67
Deseo dejar claro que esto me exigirá una negociación que, si bien complicada,
espero sacar adelante, conociendo a la otra parte y considerando que el porcentaje a reducir
no es excesivo comparado con el total. Trataré de hablar este fin de semana saudí sobre el
tema y espero poder tener confirmación en breve si encuentro a las personas adecuadas.
En cuanto al planteamiento de DEFEX para compensar el esfuerzo realizado por DD
creo que justifica una nueva reunión, ya que, entre otras cosas, se deben contemplar todos
los compromisos adquiridos por la compañía, que son muchos, y de los que no hemos
hablado todavía (aunque sí con alguna persona que ya no está con vosotros), así como de
nuevos compromisos derivados de esta nueva situación. En cuanto a la cesión de la carta de
crédito, os ruego habléis con Verónica, a quien he encargado se ocupe de ello, ya que tiene
poderes para hacerlo.
Un abrazo,
A.Cervera
DEFENCE DEVELOPMENT SL”
Esta comunicación pone de manifiesto no solo que es CERVERA PEREZ la persona
encargada de negociar las comisiones correspondientes a IKE aunque sea la empresa pública
la responsable de su abono, sino que, además, IKE no sería el único comisionista, si bien sí se
trataría del "más relevante en comparación con los otros".
Además, de la documentación analizada parece desprenderse que la intervención de
Álvaro CERVERA PEREZ en las comunicaciones entre DEFEX y uno de sus comisionistas en
territorio saudí, IKE COMMERCIAL, es absolutamente necesaria. Esta intermediación por
parte del administrador de DEFENCE DEVELOPMENT llega al punto de incluso tener que
mediar con IKE en asuntos de escasa importancia. Este hecho es fácilmente apreciable en el
correo electrónico reído por Ana CERROLAZA GILI a DEFENCE DEVELOPMENT el 24.04.2013,
mediante el que reenvía a Álvaro CERVERA PEREZ un mensaje de Manuel IGLESIAS-SARRIA
en el que, aceptando la penalización aplicada en los contratos 11.474 y 1V533
(correspondiente con los expedientes PRE182 y PRE183, respectivamente), solicita al
administrador de DEFENCE DEVELOPMENT indicaciones sobre si el pago a realizar a IKE se
puede «efectuar un único pago o hay que repartirlos en varios.
DEFENCE DEVELOPMENT también habría tenido participación en contratos en los que
no actuaría como contratista principal. Así, en los contratos PRE122 y PRE161, contratos
celebrados por DEFEX con las autoridades saudíes, DEFENCE DEVELOPMENT percibió
63.010,29 € y 24.930,09 €, respectivamente.
68
Los conceptos de las facturas presentadas por la sociedad de Álvaro CERVERA PEREZcon números 19/2006, 06/2007 y la 001/2013; son descritos como gastos comerciales
contrato suministro repuestos AMX-30 Arabia Saudí, las dos primeras, y "Comisiones
AMX30", la tercera. A este respecto, entre la documentación intervenida en el marco de las
DP 65/2014 se ha podido localizar un documento tipo de Acuerdo de Colaboración entre
DEFEX y DEFENCE DEVELOPMET que hace referencia a marzo de 2006. En este acuerdo se
establece, en su punto 5, bajo la referencia "Contrato repuestos AMX-30 en ejecución
(MODA)", que "DEFENCE DEVELOPMENT recibirá un tercio de los beneficios netos del valor
del contrato actualmente en ejecución, así como de los siguientes contratos cuya firma y
entrada en vigor tuvieran lugar dentro del periodo de validez del presente acuerdo". Este
convenio no especifica ningún tipo de responsabilidades entre las partes ni servicios a
prestar en contraprestación por el porcentaje acordado, estableciéndose únicamente la
parte a percibir cada uno de los actores respecto a los diferentes contratos proyectados o en
ejecución.
Tomando en consideración los importes pactados con cada uno de ellos en los
acuerdos suscritos al efecto, DEFENCE DEVELOPMENT habría abonado las cantidades que se
indican a continuación:
SOCIEDAD BENEFICIARIO TOTAL
ALTAKAFI A. ALHUDAITHY 1.928.148,25 €
ALBILAD A. AL ANIZI 465.034,00 €
ANDAB General TAREK 484.553,00 €
ADMASS H AL GAMDHI 203.886,00 €
IKE 571.500,00 €
2.4.3. DORCHESTER CONSULTANTS LIMITED
DORCHESTER CONSLTANTS LIMITED (DORCHESTER), con domicilio en 1 Athol Street.
Douglas - Isla de Man (Reino Unido), fue identificada como participante en el expediente
DEFEX PRE150.
A través de un documento intervenido en los dispositivos informáticos de Enrique
GÓMEZ CUESTA durante los registros llevados a cabo el 09.07.2014 en el marco de las D.P.
65/2014 del J.C.I. n° 5, se determinó que la sociedad DEFEX habría acordado una comisión
del 3% a una sociedad identificada como DORCHESTER.
69
Respecto a este comisionista, en la evidencia 1.M1.2, intervenida en el domicilio de
CERVERA PEREZ sito en la Calle Juan Bravo, la cual consiste en una carpeta de color azul con
el título "DOCHESTER CONSULTANTS LTD, determina que el beneficiario final de esta
sociedad resulta ser, también, CERVERA PEREZ.
La mayor parte de la información que contiene esta carpeta son órdenes manuscritas
dadas y firmadas por CERVERA PEREZ a Diego LISSI u otros trabajadores de la gestora
GUARDIAN SA de Lugano (Suiza). Estas comunicaciones son principalmente órdenes de
transferencia económicas, a terceras entidades relacionadas o no con CERVERA PEREZ.
Asimismo, esta carpeta también contiene documentación de otras sociedades gestionadas
por Diego LISSI trabajador de GUARDIAN SA, cuyo beneficiario último también parece ser
CERVERA PEREZ, a saber: ETABLISSEMENT DU SUD, DORCHESTER CONSULTANT LTD,
COASTLINE. FENBAR OVERSEAS SA, ZANA INC LTD, ROSDLER LTD., JASPERO, CARROT y
RYSLEY INTERNATIONAL ESTABLISHMENT.
2.4.4. OTRAS SOCIEDADES RELACIONADAS CON CERVERA PEREZ
Consta diversa documentación de CERVERA PEREZ y sus hijos (Álvaro Javier, Isabel y
Guillermo CERVERA CALONJE). Estos documentos, relacionados con ARESCO CONSULTORES
y con su administrador, Octavio CASANOVA, parece haber sido la utilizada para realizar la
regulación de los activos en el exterior durante los ejercicios 2012 y 2013.
Las sociedades contenidas en esta documentación y relacionada con CERVERA
PEREZ, resultan ser:
- 91261 IKE
- ESTABLISSEMENT DU SUD - EDS (Liechtenstein)
- RISLEY INTERNATIONAL ETABLISHMENT - RÍE (Liechtenstein)
- DORCHESTER CONSULTANTS LTD (DOUGLAS Isle of Man)
- CAESAR INTERNATIONAL LTD (Bahrain)
- CAESAR OVERSEAS MANAGEMENT (Panamá).
- CRESTWOOD INVEST LTD (Islas Vírgenes Británicas).
- FENBAROVERSEAS SA (Panamá).
- SAND
- CARROT
- COMMODORE CORPORATE HOLDING LLC (Delaware)
- ZANA INC. LTD
- ROSDLER LTD7
70
- Turísticas SANCELLAS SL
2.4.4.1. 91261 IKE
La documentación remitida por Suiza ha permitido identificar una cuenta de la
entidad BSI denominada 91261 IKE, la cual, según parecer policial, aparentemente no guarda
relación alguna directa con la sociedad panameña, si bien es cierto que figura como
receptora de diversas transferencias bajo el asunto “IKE COMERCIAL”.
Consta la misma fechada el día 24.08.2004, identificándose como beneficiario y
titular a Álvaro CERVERA PEREZ, ostentando poderes de la misma tanto Isabel CERVERA
CANLOJE como sus tres hijos.
La documentación hace referencia a los movimientos de las cuentas corrientes de
esta sociedad tanto en divisa dólar como divisa euro, cuyo IBAN es el siguiente:
- CH840846800000091261A en divisa USD
- CH570846800000091261B en divisa EU
La cuenta en divisa dólar recibe el día 21.01.2005 hasta el 07.08.2007, transferencias
periódicas procedentes de la entidad COMPAGNIE BANCAIRE ESPIRITO SANTO SA, por
importe de 731.739,00 USD.
Los ingresos que se reciben en esta cuenta IKE en la entidad BSI SA durante el año
2007, cinco pagos cada uno de 52.338 USD, parecen guardar relación directa con una serie
de pagos que se realizaron desde las cuentas de la mercantil española DEFENCE
DEVELOPMENT, en relación con los contratos supuestamente ejecutados en Arabia Saudí.
Con este capital que se recibe en esta cuenta denominada IKE en divisa dólar, se
realizan una serie de transferencias entre las que destaca la transferencia por valor de
50.000,00 USD en favor de TABARKA CORPORATION en fecha 24.07.2009. En el detalle de la
transferencia figura TABARKA CORP. ROAD TOWN – TORTOLA, IBAN
CH750846800000875269A.
TABARKA CORPORATION es un instrumento empleado por el entonces director de la
sociedad española DEFEX, José Ignacio ENCINAS CHARRO, para realizar pagos en su nombre
ocultando su procedencia real. El pago que se realiza a TABARKA CORPORATION se produce
dos días después de que la empresa pública DEFEX realizara una transferencia el 22.07.2009
71
por valor de 70.551,04 € a IKE INTERNATIONAL, supuestamente en relación con el contrato
PRE150, y un mes más tarde del pago que se realizó a Abdullah ALSHAMUARY desde la
cuenta de IKE INTERNATIONAL, concretamente con fecha 23.06.2009 y fecha de valor
26.06.2009.
El cierre de la cuenta en divisa EUR se produce el 19.07.2013 con la retirada en favor
de Álvaro CERVERA PEREZ de la cantidad de 100.214,91 € y que como se verá
posteriormente se ingresa en la cuenta personal de CERVERA PEREZ en el BSI con número
13246356. En lo referente al cierre de la cuenta en divisa USD se produce el 19.07.2013 con
la retirada en favor de Álvaro CERVERA PEREZ de la cantidad de 125.164,69 USD y que como
se verá posteriormente se ingresa en la cuenta personal de CERVERA PEREZ en el BSI con
número 13246356 e IBAN CH340846513246356200.
2.4.4.2. RISLEY INTERNATIONAL
RISLEY es también una mercantil perteneciente a CERVERA PEREZ.
RISLEY INTERNATIONAL dispuso de la cuenta 0743905, perteneciente a CERVERA
PEREZ, siendo autorizados sus hijos posteriormente.
Los extractos aportados se corresponden con las cuentas;
- CH360846800000743905E en divisa franco suizo.
- CH630846800000743905D en divisa euro.
- CH200846800000743905B en divisa dólar americano.
- CH090846800000743905F en divisa dólar americano.
- CH220846800000743905AW en divisa dólar americano.
De las transferencias verificadas, hay que destacar la realizada a la COMPAÑÍA DE
JESUS PROVINCIA DEL PERU PROCURA, destinatario de otras transferencias observadas
anteriormente, y el ingreso recibido procedente de LORI SPECTOR FINE ART de fecha
16.11.2012. Sobre este último ingreso, señalar que en una de las cuentas de IKE
INTERNATIONAL CORP en el LUZERNER KANTONAL BANK, el 19.01.2012 se produjo un
ingreso de 375.000 USD bajo el concepto “Lori Spector Fine Art Inc 237 Lafayette St Apt 3E
New York NY 10012. Ref WARHOL Flowers RFB DCI of 12/1”, por lo que en el plazo de tres
días dos sociedades controladas por CERVERA PEREZ recibieron un total de 1.700.000 USD
de la sociedad estadounidense LORI SPECTOR FINE ART INC.
72
El 19.07.2013 se producen dos transferencias de interés. La primera contempla el
traspaso de todo el saldo existente en la cuenta CH22 0846 8000 0743 905A W
(1.583.265,60 USD) bajo en concepto “in favor of CERVERA PEREZ ALVARO BALANCE
ACCOUNT”. Esta transferencia tiene entrada en la cuenta de CERVERA PEREZ con IBAN
CH340846513246356200. La segunda, con exactamente el mismo texto, se produce desde la
cuenta CH63 0846 8000 0074 3905 D traspasando un total de 2.041.146,93 €, dejando en
ese momento la cuenta con saldo 0. Ambas transferencias tienen su reflejo de entrada en la
cuenta titulada por CERVERA PEREZ en la entidad BSI con número de IBAN
CH034846513246356200.
La cuenta CH20 0846 8000 0032 3797 E queda con saldo 0 el día 19.07.2013,
momento en que todo el saldo disponible (543.554,90 €) se transfiere bajo el concepto “in
favor of CERVERA PEREZ ALVARO BALANCE ACCOUNT”. Este importe tuvo entrada en la
cuenta del BSI titulada por Álvaro CERVERA PÉREZ con IBAN número
CH0348465132463562001.
2.4.4.3. ETABLISMENT DU SUD
Esta sociedad de CERVERA PEREZ recibió fondos de DEFENCE DEVELOPMENT.
Consta la cuenta de la entidad BSI número 0323797 que es titulada por la sociedad
ETABLISSEMENT DU SUD perteneciente a CERVERA PEREZ y con las firmas autorizadas de sus
tres hijos. Los extractos aportados se corresponden con las cuentas:
- CH200846800000323797E en divisa euro.
- CH310846800000323797A en divisa franco suizo.
- CH040846800000323797B en divisa dólar americano.
- CH900846800000323797F en divisa libra esterlina.
El día 06.03.2012 tiene lugar un pago por importe de 8.000,00 € en favor de
Mohammed AL DAWOOD, en la cuenta de BNP PARIBAS S.A PARIS, con IBAN
FR7630004004480000085087457.
Es destacable que, en las cuentas de IKE INTERNATIONAL CORP y la cuenta
denominada IKE anteriormente analizada, no se le abona cantidad alguna al señor AL
DAWOOD desde ellas, aun a pesar de que dos facturas por un importe conjunto superior a
los 940.000 USD se emitieron desde la empresa de la que supuestamente es propietario, y
fueron transferidas a cuentas tituladas por la sociedad de CERVERA PEREZ (IKE
73
INTERNATIONAL). Este hecho, nuevamente, induce a pensar que Mohammed AL DAWOOD
es un mero intermediario empleado por CERVERA PEREZ para ocultar su vinculación con la
sociedad IKE COMMERCIAL.
Estas cuentas arrojan muchos movimientos, siendo la mayor parte de ellos relativos a
productos de rendimiento de capital, compra de acciones, depósitos fiduciarios etc.
En la cuenta con número 0323797 y con IBAN CH200846800000323797E en divisa
EUR.
Destaca una transferencia por valor de 40.000,00 USD en concepto “ABDULLA
ALSHAMUARY” en fecha 04.01.2006 a la cuenta del BANCO SABADELL
00810299910001248834. Esta transferencia se observa en esta cuenta del Agregado de
Defensa de Arabia Saudí en España.
También una transferencia por valor de 10.203,50 € en favor de COMPAÑÍA DE JESUS
PROVINCIA DEL PERU-PROCURA en el BANCO DE CREDITO DEL PERU LIMA 193-1038203-1-
08 (equivale a 14.000,00 USD) en fecha 26.06.2009, reveladora, con las demás que desde
distintos orígenes se transfieren a esta entidad, del manejo unitario que se verificaba de
estas empresas por parte de CERVERA PEREZ.
2.4.4.4. CAESAR OVERSEAS MANAGEMENT SA
La entidad UBP ha permitido identificar la mercantil CAESAR OVERSEAS
MANAGEMENT SA, también perteneciente a CERVERA PEREZ.
La primera cuenta está titulada por la sociedad, CAESAR OVERSEAS MANAGEMENT
SA, y figura con la numeración 201-0259471. Entre los documentos de apertura vamos a
destacar que CERVERA PEREZ también emplea el nombre MR. ZANA.
Los movimientos aportados por la entidad bancaria en relación con esta cuenta los
encontramos a partir de la página 302, y se refieren a las cuentas corrientes en diferentes
divisas:
- Cuenta CH2108657201000259471 en divisa EU
- Cuenta CH53086450000G210646A en divisa EUR
- Cuenta CH26086450000G210646B en divisa USD
74
UBP también informa que tanto CERVERA PEREZ como la señora CALONJE con
beneficiarios económicos de la cuenta titulada por la mercantil CAESAR OVERSEAS
MANAGEMENT SA en el BSI con numeración 0111157.
2.4.4.5. SAND
También constan los datos de la cuenta del BSI perteneciente a la sociedad SAND
cuya referencia es 0077185, en la que además de CERVERA PEREZ, participan sus hijos e
Isabel CALONJE VELAZQUEZ. Las cuentas tituladas por SAND son:
- CH050846800000077185A en divisa USD.
- CH480846800000077185C en divisa EUR.
- CH69084680000077185AM en divisa USD.
El día 06.07.2012 se lleva a cabo un pago por importe de 325.048,13 €, en favor de
MASAL AL-BILAD (COM SERV.OFFICE ATT ABDULLAH ALANIZI), en la cuenta de la entidad
bancaria SAUDI HOLLANDI BANK RIYADH, con número de IBAN
SA7850000000D46005404004, con la información del beneficiario "REF. DEFENCE
DEVELOPMENT S.L".
El día 27.07.2012 se produce un ingreso por valor de 322.950,00 €, ordenado por
MASAH ALBELAD TRD SERV. OFFICE RYADH, desde la cuenta de la entidad bancaria SAUDI
HOLLANDI BANK RIYADH, con número de IBAN 046005404004, figurando en el detalle
"PERSONAL REMITTANCE-SAUDIES".
Esta entidad se correspondería con MASAT AL BILAD GROUP (ALBILAD), entidad
representada por Abdullah o Abdallah ALANIZI, “contacto Brig. Gral Tarek”, General de
Brigada Tariq SAAD SARHAN, Director del Departamento de Contratos y Acuerdos.
2.4.4.6. CRESTWOOD
La cuenta numerada 1020344 perteneciente a la sociedad CRESTWOOD INVEST LTD,
se abre en el ANGLO IRISH BANK, siendo los representantes de la compañía Álvaro CERVERA
PÉREZ e Isabel CALONJE VELAZQUEZ. Posteriormente se otorga a sus 3 hijos, Guillermo,
Álvaro Javier e Isabel CERVERA CALONJE, poderes de firma.
La cuenta corriente de esta sociedad CH5608548010203440001 en divisa euro, se
abre el 09.03.2007 con el abono de 274.156,43 € con el concepto “ABONO POR ORDEN DE
75
UN DE NOS CLIENTS”, empleando esta cuenta únicamente para la inversión de fondos. Este
importe se recibe de una cuenta de CERVERA PEREZ con IBAN CH7308760000022606400,
cuenta que se analizará posteriormente.
Con el mismo concepto y en la misma fecha se abre la cuenta corriente en divisa
dólar CH2908548010203440002 con un importe de 43.214,00 $, fondos procedentes de
idéntico origen.
El cierre de esta relación bancaria lo solicita CERVERA PEREZ con fecha 20.06.2013.
Los movimientos de las cuentas de esta relación comercial hacen referencia a dos
cuentas corrientes:
- CH10086450000G208479A en divisa EUR.
- CH80086450000G208479B en divisa USD.
También consta una cuenta proporcionada por la entidad LOMBARD ODIER
perteneciente a la sociedad CRESTWOOD INVEST LTD, que al igual que las anteriores parece
emplearse para la inversión de capital. Esta cuenta, identificada como 502632 00, fue abierta
con fecha 19.11.2008.
CERVERA PEREZ está vinculado a decenas de productos financieros titulados tanto a
título personal como a través de sociedades de las que resulta ser el beneficiario final. La
gran mayoría de los movimientos de estas cuentas tienen como destino al propio CERVERA
PEREZ y su entorno más cercano, no detectándose, a priori, pagos a terceros que pudieran
estar relacionados con servicios auxiliares necesarios para la ejecución de los contratos
suscritos por DEFEX/DEFENCE DEVELOPMENT con las autoridades del Reino de Arabia Saudí.
A lo largo del tiempo CERVERA PEREZ ha ido cancelando cuentas y unificando fondos
en otras, sin perder en ningún momento el control de esos activos. Tal hecho se aprecia en
las cuentas de RISLEY, 91261 IKE, ESTABLISSEMENT DU SUD y SAND – las cuales se unifican
en dos tituladas por CERVERA PEREZ –, y también en las cuentas de IKE INTERNATIONAL
CORP, cuyos fondos son transferidos por orden de CERVERA PEREZ a la cuenta con IBAN
AE506190000000000800518 de la entidad financiera MIRABAUD (Middle East Limited), A/C
800518 IKE INTERNATIONAL CORP en los Emiratos Árabes Unidos.
CERVERA PEREZ también transfirió fondos desde las cuentas emiratíes de IKE
INTERNATIONAL CORP. a la cuenta caboverdiana de otra de sus sociedades, NEW HARBOUR
76
LTD. Esta cuenta recibió cerca de 310.000 USD procedente de IKE INTERNATIONAL CORP., y
se intentó el ingreso de cerca de 900.000 €, transferencia devuelta posteriormente por
razones desconocidas para esta Unidad
Así, y considerando que la evidencia 7.M1.1 arrojaba unos saldos totales de las
cuentas 601000 y 1000 a 30.11.2015 de 1.075.795,56 € y 333.641,43 USD, respectivamente,
pudiera ser que estos traspasos de fondos fueran todos los montantes existentes en las
cuentas de origen a fecha de su transferencia, movimientos acaecidos durante abril de 2016.
IKE INTERNATIONAL CORP recibe en sus cuentas más de 900.000 USD procedentes de
DEFEX por la liquidación de facturas de IKE COMMERCIAL, sin que se haya apreciado
posteriores abonos a esta última entidad. Todo parece apuntar a que CERVERA PEREZ es,
desde luego, uno de los beneficiarios finales reales de ambas sociedades. Lo que es más,
como ha quedado evidenciado del análisis de todas las cuentas disponibles, Mohammed AL
DAWOUD, supuesto propietario de IKE COMMERCIAL, únicamente recibe de las cuentas de
CERVERA PEREZ un total de 8.000 € lo que dista mucho del pago debido a un supuesto
beneficiario de tal montante de fondos distinto del verdadero receptor de los mismos
Abdullah ALSHAMUARY, Agregado de Defensa en la Embajada de Arabia Saudí en
España desde el año 2006 hasta el año 2014, recibió más de 200.000 € procedentes de IKE
INTERNATIONAL, detectándose en este nuevo análisis la recepción de 40.000 USD
procedentes de otra sociedad controlada por el señor CERVERA, ETABLISMENT DU SUD.
2.4.5. NYTEL GLOBAL SL
Esta sociedad (B63023410), con domicilio social en Calle Pau Casals, nº1, Edificio Cinc,
de Girona, es administrada por Carlos QUES BLANDIGNERES, y Paula Alexandra DE OLIVEIRA
E SILVA, quien también administra la sociedad consultora MIDDLE EAST TRADING &
ASSOCIATES (META).
En realidad, no hay tal sede social. La empresa CINC INTERNATIONAL CENTER SL
gestionaba una domiciliación básica de esta sociedad. Esta domiciliación básica consiste,
según el Contrato de Arrendamiento de Servicios intervenido, en la recepción y custodia de
todo tipo de correo, la recepción de llamadas y toma de mensajes, el uso de los servicios del
centro tales como fotocopiadora, scanner, impresora etc., la posibilidad de contratar
servicios profesionales y, finalmente la disposición de un taquillero privado, en este caso el
número 61, para guardar objetos o depositar documentos. Este contrato de arrendamiento
tiene fecha de inicio el 16.01.2008.
77
Esta sociedad participa en los expedientes identificados como PRE122 ARABIA
SAUDITA REPUESTOS AMX30, PRE139 ARABIA SAUDITA REPUESTOS AMX30 2 FINAL y
PRE161 ARABIA SAUDITA REP. AMX30 (IV), en los que la empresa DEFEX SA resulta como
contratista principal con el gobierno saudí.
El Administrador único de la sociedad en este período era Dominic WHITE, cargo que
ostentó hasta el 15.11.2010, aunque todos los acuerdos con DEFEX se firmaron por QUES
BLANDIGNERES.
Esta sociedad recibe las transferencias emitidas por DEFEX en la cuenta titulada por
NYTEL GLOBAL en SANTANDER CENTRAL HISPANO con IBAN ES 1800492439162415185759.
El comienzo de estos negocios tiene su origen en el deseo de la empresa pública de
abrir mercado en Arabia Saudí en áreas distintas del suministro de armamento ligero y
munición.
Esta sociedad comisionista firmó con DEFEX SA un Acuerdo de Colaboración marco de
fecha 20.04.2004, por parte de Manuel IGLESIAS-SARRIA y Carlos QUES BLANDIGNERES,
para la consecución de contratos con los ministerios saudís de Defensa e Interior, y la
Guardia Nacional de Arabia Saudí, a cambio de una comisión mínima del 4% neto del
importe FOB del contrato que firmase DEFEX SA, si bien para cada contrato se establecía una
comisión específica mediante la firma de Adendas, por lo que la comisión pactada llegó a ser
del 6%, del 15% y del 20% del importe CIF del contrato.
NYTEL participó en los expedientes PRE122, PRE 139 y PRE161, rigiéndose e su
actuación, además del Acuerdo de Colaboración mencionado, por las Adendas 1, 4 y 11,
respectivamente:
-La Adenda 1 fue firmada por QUES BLANDIGNERES en representación de NYTEL, y
IGLESIAS-SARRIA y LARUMBE BURGUI por parte de DEFEX, el 18.120.2004. En el caso
de que DEFEX cerrase la operación, se acordó que NYTEL percibiría un 15% del
montante CIF contratado. Posteriormente esta cantidad se redujo al 6% como
consecuencia de la firma del Apéndice 1 a la Adenda 1 de fecha 02.11.2005. La
motivación de esta Adenda prácticamente idéntica a la Adenda 2 firmada entre META
y DEFEX con fecha 02.11.2005, idéntica fecha a la del apéndice 1 a la Adenda 1
anteriormente mencionado.
78
El montante total contratado celebrado por DEFEX con las autoridades saudíes
ascendió a 4.606.932,34 USD (3.743.038,87€). La cantidad abonada a QUES podría haber
alcanzado una cifra aproximada que rondaría los 224.000 €.
-La Adenda 4, aplicable el PRE 139, fue firmada por los mismos actores, en fecha
12.01.2007. Este documento establecía que NYTEL habría identificado una operación
con el ROYAL SAUDI LAND FORCES ORDNANCE CORP, entidad dependiente del MODA
si bien tal operación, según las exigencias del cliente final, debería ser desarrollada
por la empresa saudí ALI HUSSEIN TRADING EST. Como compensación se acordó que
NYTEL recibiría un 20% sobre la base de precios incluidos en la oferta de COMERCIAL
CUETO 92 a NYTEL número 06/5254.2, de fecha 0310.2006. Según la factura
proforma mencionada, cuyo total ascendía a 1.456.572,50€, NYTEL debería haber
obtenido unos 290.000,00 €.
-La Adenda 11, correspondiente al expediente PRE 161, fue firmada por las mismas
personas mencionadas antes, con fecha 29.09.2009. En esta adenda se fija que
NYTEL, habiendo identificado una operación con el MODA, percibiría por sus servicios
una comisión del 20% sobre la base del montante total contratado, es decir,
264.000,00 €.
El importe total de las comisiones pagadas por DEFEX SA a NYTEL GLOBAL asciende a
1.104.122,61 €, (Vid facturas en informe UCO 62/2016, folio 120).
Las facturas emitidas tenían conceptos que habrían sido indicados por DEFEX SA para
aparentar requisitos formales, como se pone de manifiesto en un correo electrónico de
11.04.2011 entre IGLESIAS-SARRIA y CERROLAZA GILI, quienes eran administrador y
empleada, respectivamente, de la empresa pública (vid informe 62/2016 UCO, folio 121).
Entre los anticipos contabilizados con cargo al PRE 161 se encuentran tres facturas
que son previas a la firma del contrato correspondiente, una de ellas con una fecha de
emisión de más de un año antes de la firma de éste, y lo que es más, antes de la firma de la
adenda que da origen a tal comisión. Estos anticipos no contabilizados con cargo a los
anteriores contratos ejecutados entre NYTEL y DEFEX serían los que QUES BLANDIGNERES
hacía referencia al considerar que los anticipos no deberían ser descontados de su comisión
correspondiente según “el procedimiento habitual y acordado”.
En cuanto a los conceptos descritos en estos documentos, hay una diferencia entre
aquellas facturas que contemplan el cobro por servicios realizados (la cual hace referencia a
79
la fórmula imprecisa de prestación de servicios para la obtención del contrato o de la carta
de crédito que corresponda), y aquellas otras que son emitidas como anticipos, cuyo
concepto, en todos los casos, hace referencia a una cantidad determinada “con cargo a los
compromisos adquiridos…para hacer frente a los gastos en Saudi Arabia” sin especificarse en
qué servicios se concretan estos gastos.
Al menos en algunos casos, DEFEX (IGLESIAS-SARRIA, CERROLAZA GILI), daba
indicaciones a NYTEL sobre el contenido que debía figurar en las facturas. Entre ellos, en
correos electrónicos, comentan que estos cambios en las facturas tienen como fin “evitar
más preguntas de la Administración”, especificando exactamente cual debe ser el concepto
de la factura. IGLESIAS-SARRIA incluso (vid informe 62/2016, folio 124), había previsto una
modificación ad hoc del Convenio de Transacción y Finiquito en el caso de que NYTEL no
accediese al cambio de concepto en la factura.
La participación de NYTEL GLOBAL fue decisiva para la adjudicación de los contratos
investigados, como consecuencia de su relación con la sociedad LABAH CONTRACTING, cuyo
Presidente Khaled Bin SAAD AL SAUD, es pariente del Sultán Bin Abdul AZIZ AL-SAUD,
Ministro de Defensa y Aviación e Inspector General de Arabia Saudí.
QUES BLANDIGNERES actuaría como intermediario entre DEFEX y LABAH, de modo
similar al desarrollado por CERVERA PEREZ entre DEFEX e IKE.
En relación con las gestiones realizadas por NYTEL GLOBAL, es importante el correo
remitido por NYTEL GLOBAL a los directivos de DEFEX con fecha 04.03.2009. El mismo
apunta a que para NYTEL:
“…es crucial regularizar esta situación para
[…]
Cubrir NYTEL la parte de comisiones mínimas a percibir para más adelante fijarlas
definitivamente.
Permitir a NYTEL de cubrir en las mismas condiciones ciertas personas de confianza
involucradas en estas operaciones y absolutamente necesarias para facilitar y alcanzar los
objetivos.
Es un hecho la intervención de ciertas personas para apoyar e influir en una rápida
autorización para aceptar la invitación cursada por MOD Madrid y organizar la delegación
tal como nos interesa.
Con nuestra sorpresa, la autorización fue firmada en muy pocos días por el mismo Rey
Abdullah y se está trabajando para formar la delegación tal como nos interesa”.
80
La relación entre DEFEX y NYTEL GLOBAL finalizó en enero de 2011 debido a un
desacuerdo sobre los importes que habían sido previamente acordados entre ambas
empresas.
NYTEL impidió la recepción por parte de DEFEX del Certificado de Recepción Final
emitido por el MODA correspondiente al PRE 161, documento necesario para la liberación
del último pago correspondiente al 10% del montante total del contrato, esto es,
132.016,52€.
Profundizando en este desacuerdo, QUES BLANDIGNERES esgrimía que DEFEX le
adeudaba 166.699,59€ en concepto de un supuesto acuerdo verbal alcanzado el 19.06.2009
con LARUMBE BURGUI para la “participación de DEFEX a los gastos comerciales de NYTEL
GLOBAL para mantener y trabajar juntos los trabajos en curso”. Este extremo es empleado
por QUES BLANDIGNERES para justificar que los anticipos que habrían sido previamente
realizados por DEFEX a NYTEL deberán quedar cancelados según dicho “procedimiento
habitual y acordado”.
Estos adelantos, alcanzarían unos 210.000,00€, importe que, según este mismo
informe, debería ser deducible de las posteriores facturas de comisiones emitida por NYTEL.
DEFEX tomó unilateralmente la decisión de incrementar la comisión al 22,5% -267.333,47€-
respecto a este primer pago, y no compensar el anticipo realizado en enero de 2009, por
40.000€”.
Para lograr una solución a este conflicto, se celebró un acuerdo entre ambas partes,
que se denominó “Convenio de Transacción y Finiquito”. Consta un documento pdf fechado
en 2011 y firmado por ENCINAS CHARRO, mediante el cual, por el hecho de que “NYTEL
haga lo necesario para que el MODA haga efectivo a DEFEX del saldo correspondiente al 10%
del cobro” DEFEX acordaba abonar la mitad de la cantidad reclamada por QUES
BLANDIGNERES, esto es, 83.349,79€.
Esta cantidad acordada fue facturada por NYTEL mediante factura número
001/02012012, de fecha 02.01.2012.
LABAH medió en este conflicto a favor de NYTEL. Consta una comunicación enviada
por LABAH a la atención de Enrique MARTINEZ ROBLES en su calidad de Presidente de SEPI,
en la que se apunta que:
81
“nuestro Presidente Su Alteza Príncipe Khalid bin SAAD tiene mucha confianza con el
Sr. Carlos QUES y le considera factor de fuerza en nuestras operaciones, y él cree que las
malas relaciones entre DEFEX y NYTEL GLOBAL podría afectar a nuestras operaciones en
Arabia Saudí”.
Muchos de los correos electrónicos remitidos en nombre de NYTEL GLOBAL, figuran
firmados por Alexandra DE OLIVEIRA Y SILVA, representante de META.
2.4.6. MIDDLE EAST TRADING & ASSOCIATES (META)
Esta sociedad con domicilio social en Dubai (Emiratos Árabes Unidos), en 140 Lob 16
de Jebel Ali – PO BOX 61136 Dubai, es administrada por Paula Alexandra DE OLIVEIRA Y
SILVA, quien también administra NYTEL GLOBAL SL.
Esta sociedad consultora habría realizado una función similar a NYTEL GLOBAL SL en
la consecución de contratos de suministro de material militar en Arabia Saudí, y firmó con
DEFEX SA un Acuerdo de Servicios Comerciales y Colaboración de fecha 02.11.2005 por el
que las comisiones pagadas incluían las comisiones y/o pagos hechos a agentes locales para
la promoción o cumplimiento de los contratos.
DE OLIVEIRA Y SILVA era la encargada de realización de gestiones comerciales
habituales con DEFEX en nombre tanto de META como de NYTEL GLOBAL. Este extremo era
conocido ampliamente por DEFEX, así como la familiaridad y proximidad en el trato.
Para acreditarlo baste observar el correo dirigido por IGLESIAS-SARRIA a DE
OLIVEIRA Y SILVA el 12.04.2012, debiendo observarse que está enviado a NYTEL:
From: Manuel Iglesias
Sent: Thursday, April 12, 2012 12:19 PM
To: NYTEL GLOBAL SL
Cc: Carlos Ques ; Ana Cerrolaza
Subject: Re: Cambio de concepto de FACTURA NO. 001/02012012 – DE FECHA
02.01.2012
“Hola Alexandra:
Gracias por tu correo. He intentado hablar contigo por teléfono para comentar el
tema, pero no ha sido posible. Carlos me ha comentado que tu niña (por cierto,
82
enhorabuena, una monada en las fotos que me ha enseñado Carlos) te ha salido “guerrillera”
y te ocupa bastante”.
A su vez, participa en los expedientes PRE122 ARABIA SAUDITA REPUESTOS AMX30 y
PRE139 ARABIA SAUDITA REPUESTOS AMX30 2 FINAL llegando a cobrar por su
intermediación el importe total de 294.543,08 € en concepto de honorarios por servicios
comerciales en el área del Golfo (para Emiratos Árabes Unidos, Arabia Saudí, Qatar y
Kuwait).
Las relaciones de NYTEL GLOBAL y META se traducen en la corriente de pagos y
cobros observados en los movimientos bancarios de sus cuentas (vid informe 63/2015, folio
31).
META suscribió con DEFEX un Acuerdo de Servicios Comerciales y Colaboración,
firmado el 02.11.2005 entre IGLESIAS-SARRIA y DE OLIVEIRA SILVA, mediante el cual META
se compromete, en cuanto a los países de ARAB GULF COOPERATION COUNCIL, Iraq y
Yemen, a informar a DEFEX sobre posibilidades de negocio y la situación del mercado,
realizar gestiones para asegurar que las ofertas presentadas fueran aceptadas, a asistir a
DEFEX para llevar a cabo las operaciones y a auxiliar a la empresa pública en sus relaciones
institucionales, entre otros cometidos. Dicho acuerdo establece que los importes a percibir
por los servicios prestados se establecerían de común acuerdo mediante Adendas.
La Adenda de aplicación al PRE 122 es la Adenda 2, puesta a la firma de IGLESIASSARRIA con fecha 02.11.2005, idéntica fecha de firma del acuerdo entre ambas sociedades y
del Apéndice 1 a la Adenda 2 suscrita entre DEFEX y NYTEL, y mediante la que se reducía el
porcentaje a percibir por NYTEL mencionadas del 15% al 6% como consecuencia de su
participación en el PRE 122. Mediante esta Adenda se acordó que META percibiría un 8% de
la cantidad total del contrato.
Las facturas emitidas por META a DEFEX fueron:
Expediente Factura Fecha Importe Valor pago
PRE 122 070214-004 14.02.2007 22.113,25 USD 17.235,59€
PRE 122 061128-003 28.11.2006 199.019,31 USD 150.989,53€
PRE 122 060102-001 02.01.2006 132.679,83 USD 109.941,05€
PRE 139 080219-007 19.02.2008 5.000,00 € 5.000,00€
PRE 122 060605-002 05.06.2006 14.742,20 USD 11.376,91€
294.543,08€
83
Las facturas de META de 2006, vinculadas al PRE 122, comprenden un concepto
descrito como “honorarios de servicios comerciales en el área del Golfo (para EAU, Arabia
Saudí, Quatar y Kuwait), según nuestro acuerdo de colaboración”, sin referencia alguna a las
actividades en que se pudieran haber concretado tales servicios.
La factura vinculada al expediente PRE 139, respecto del cual no se suscribió Acuerdo
alguno, se corresponde con la número 080219-007, de 19.02.2008, por importe de
5.000,00€.
Esta factura está relacionada con un correo electrónico, de 18.02.2008, dirigido por
NYTEL GLOBAL a IGLESIAS-SARRIA y LARUMBE BURGUI, con el asunto “Facturación”, que
indicaba:
“Estimado Manuel,
Te adjunto como hablado con Carlos en Madrid la factura de META para el adelante
del agregado militar.
Gracias por revisarla y decirme si hay cualquier cambio a efectuar.
Un abrazo
Alexandra”.
META recibió todos los pagos ordenados por DEFEX correspondientes al PRE 122 en
la cuenta del NATIONAL BANK OF DUBAU, Jumeirah Branch, titulada por META con número
de cuenta 0148114230, SWIFT NBDUAEAD.
La factura emitida por su participación en PRE 139 carece de adenda que la ampare.
Fue abonada mediante transferencia de 20.02.2008 al número de cuenta 0102035342 de
EMIRATES NBD.
En el informe 62/2016 UCO se pone de manifiesto este correo electrónico de
18.02.2008 enviado por Alexandra DE OLIVEIRA Y SILVA a IGLESIAS-SARRIA y LARUMBE
BURGUI, donde se envía a DEFEX SA una factura por el importe pagado en concepto de
adelanto a un agregado militar no identificado, y cuyo concepto en factura figura como
honorarios por servicios comerciales en el área del Golfo por importe de 5.000 USD, y que
fue contabilizada por DEFEX SA con el importe de 5.000 € (Anexos 78 y 79 del informe
policial). La factura fue pagada por DEFEX SA el 20.02.2008 desde la cuenta corriente nº
0182 3999 31 0200120715 de BBVA.
84
Como se desprende de este correo electrónico, su finalidad real de esta factura no
fue el abono de unos honorarios por servicios comerciales, sino para dar cobertura legal a un
adelanto abonado a un determinado agregado militar.
Por su parte, la cuenta corriente ES8500810299910001248834 en divisa EUR, del
Agregado Militar de Arabia Saudí en España, Abdullah AL SHAMUARY es una cuenta que se
nutre principalmente del capital recibido de la Embajada del Reino de Arabia Saudí en
España, ascendiendo a la cantidad total de 1.867.285,19 € en 70 transferencias entre los
años 2005 y 2014, periodo en el que ALSHAMUARY ocupó cargo en la mencionada Embajada
Entre las transferencias recibidas en esta cuenta, destacan las que tienen su origen
en la sociedad MIDDLE EAST TRADING ASSOCIATES (META).
FECHA IMPORTE CONCEPTO
28.02.2008 9.967,00 € MIDDLE EAST TRADING ASSOCIATES
23.02.2015 12.000,00 € MIDDLE EAST TRADING ASSOCIATES LIMI
04.05.2015 8.000,00 € MIDDLE EAST TRADING ASSOCIATES LIMI
TOTAL 29.967,00 €
En definitiva, ocho días más tarde al pago de 5.000,00 € desde la cuenta de DEFEX a
la cuenta de META, se transfiere desde esta última la cantidad de 9.967,00 € al Agregado de
Defensa. Este importe se podría corresponder con el adelanto de 5.000,00 € de cada una de
las sociedades partícipes – META y DEFEX – menos las comisiones bancarias, por lo que
podemos concluir que la finalidad real de la factura 080219-007 no fue el abono de unos
honorarios por servicios comerciales tal y como se contemplaba en la misma, sino dar
cobertura legal a un adelanto abonado a Abdullah ALSHAMUARY, Agregado de Defensa de
la Embajada del Reino de Arabia Saudí en España.
De hecho, no solo es que la sociedad pública tuviera cumplido conocimiento de que
el pago de dicha factura tenía como destino final un funcionario diplomático saudí, sino que,
además, alguno de sus directivos se habría podido lucrar de fondos procedentes de la
misma. Tal es el caso del exdirector de DEFEX, José ENCINAS CHARRO, quien podría
administrar los fondos de TABARKA CORPORATION, sociedad que recibió 50.000 USD
procedente de la cuenta 0091261 IKE el 24.07.2009. Lo que es más, si bien es cierto que se
desconoce la razón de este traspaso de fondos, el hecho de que dos días antes de esta
transferencia a TABARKA la empresa pública hubiera abonado 70.551,04 € a IKE
INTERNATIONAL CORP induce a pensar en una cierta conexión entre un pago y otro.
85
A su vez, el informe policial detalla comisiones ilegales a terceros sin aparente razón
comercial, que habrían sido ocultadas en los distintos contratos celebrados entre la sociedad
pública DEFEX SA y las distintas sociedades consultoras bajo la denominación de “servicios
de logística”, “pagos de servicios de consultoría” o “gastos locales”, conceptos a los que se
asignan un porcentaje sobre el precio del contrato (precio FOB).
Así como pagos que podrían tener como destino funcionarios públicos de Arabia
Saudí, como se recogía en el informe policial nº 86/2015, pág. 149, donde en un documento
manuscrito intervenido a Manuel IGLESIAS-SARRIA, se acuerda un reparto de comisiones a
terceros del 13% del importe del contrato PRE208 que asciende a la cantidad de 1.185.332 €,
y que se distribuyen entre las personas que aparecen como: ABD, TAR, IKE y HUS, a los que
se atribuyen los siguientes porcentajes: “ABD - 3,5% - 319.128”; “TAR - 3,5% - 319.128”; “IKE4,5% - 410.307”; “HUS - 1,5% - 136.769”. Igualmente se han identificado otros beneficiarios
que son citados como “AA”, “HUSSAM” y “K+D”.
El informe policial nº 249/16 de UCO de Guardia Civil identifica las anteriores siglas
con distintas empresas saudís cuyos últimos beneficiarios son autoridades y funcionarios
públicos de aquel país que habrían recibido comisiones los investigados:
- “ABD” se corresponde con la empresa MASAT AL BILAD GROUP, cuyo
último beneficiario económico es el General Abdullah AL ANIZI.
- “TAR” se corresponde con la empresa ANDAB FOR TRADING EST cuyo
último beneficiario económico es el General Brigadier TARIK SAAK
SARHAM, quien ostentaba el cargo de Director del Departamento de
Contratos y Acuerdos del Ministerio de Defensa de Arabia Saudí.
- “HUS” se corresponde con la empresa ADMASS INTERNATIONAL EST,
cuyo último beneficiario económico es Hussein ALGAMDI relacionado
con el Departamento de Armas y Municiones del Ministerio de
Defensa de Arabia Saudí.
- “AA” se corresponde con la empresa AL-TAKAFI EST. FOR TRADING,
cuyo último beneficiario es Abdurrahman ALHUDAITHY o
ALHUDAITHI, quien podría ser hermano del General Mayor Abdulaziz
Ibrahim AL-HUDAITHI Director General de la Military Industries
Corporation, destinatario final de, al menos, las mercancías
suministradas por los contratos denominados PRE179, PRE183 y
PRE184, y de un nuevo contrato identificado como nº 12.143A.
Igualmente, el beneficiario económico de estas comisiones estaría
86
relacionado con la General Organization for Military Industries y con
Mohammed AL HUDAITHY encargado en el Ministerio de Defensa de
Arabia Saudí de la compra de munición.
Estas empresas habrían recibido fondos por transferencias bancarias desde las
cuentas de las empresas investigadas, entre el 07.03.2012 y el 03.09.2015, por un importe
aproximado de 3.015.478 €, sin que en este momento se conozca el importe total de las
comisiones ilícitas a terceros resultando relevante para esta investigación las diligencias
solicitadas a otras jurisdicciones.
- “HUSSAM” se corresponde con la empresa GHRRA UNITED COMPANY,
cuyo último beneficiario es Hussam AL SAQQA, quien no está
determinado el cargo que ocupa en la administración saudí.
En este momento de la investigación no se encuentran identificados los comisionistas
a los que se refieren los investigados como “K+D”.
Resultando coincidente con el correo electrónico de 25.04.2008 y 06.05.2008
redactados por LARUMBE BURGUI para CERVERA PEREZ (folios 210 y 211 del informe nº
86/15), donde expresamente mencionan el pago de comisiones a terceros por parte de
DEFEX SA y la forma de ocultarlas en las auditorías de la empresa pública mediante la
utilización de empresas instrumentales con sede en Arabia Saudí o países de la zona como
Dubai.
La actividad comercial de la empresa pública DEFEX SA en relación con los once
contratos de suministro de material militar a Arabia Saudí le habría proporcionado unos
ingresos totales de 44.462.665,38 €; a la sociedad DEFENCE DEVELOPMENT SL de
6.155.336,36 €; a la sociedad NYTEL GLOBAL de 758.000 €; a la sociedad META de
299.000,00 €; a la sociedad IKE COMMERCIAL de 4.270.065,18 €; y a terceros no
identificados de 2.904.956,59 €.
Asimismo, el informe policial nº 249/16 de UCO de Guardia Civil ha identificado otro
contrato de suministro de material policial a Arabia Saudí, identificado con el código
12.143A, firmado entre CERVERA PÉREZ y el Director del Servicio Comercial de Arabia Saudí
en París, Thamr ALSHERAIA, el día 21.01.2013. Si bien el articulado de este contrato no
establece concretamente el material a suministrar, el mismo establece un valor de contrato
de 19.050.000,00 €. El pedido de este contrato es conocido por el Certificado de Usuario
87
Final correspondiente al mismo, certificado emitido por la Military Industries Corporation
(MIC), que establece que el material a suministrar consiste en 7.500 Proyectiles 155 mm.
M485A2 Iluminante.
A este respecto se ha examinado el contrato firmado entre DEFENCE DEVELOPMENT
y la empresa española EXPAL para el suministro del material ofertado y aceptado finalmente
por el MIC, encontrado en esta misma evidencia tanto las facturas del pedido como las
diferentes ofertas negociadas con la administración pertinente de Arabia Saudí. La munición
a suministrar habría sido adquirida a EXPAL SYSTEMS, S.A. por un importe de 14.550.000 €.
De la documentación intervenida se desprende que en este contrato participaron en
calidad de comisionistas las mercantiles, AL-TAKAFI EST. FOR TRADING, IKE GROUP, ANDAB
FOR TRADING EST. y ADMASS INTERNATIONAL, con quienes se acordó el abono de unas
cantidades que alcanzaron los 793.920,00 €; 571.500,00 €; 70.000,00 € y 40.000,00 €,
respectivamente.
El pago de la comisión pactada a la empresa AL-TAKAFI EST. FOR TRADING fue la
cuenta bancaria IBAN AE35 0330 0000 1065 5046 781 titulada por Abdurrahman
ALHUDAITHY o Abdulrahman ALHUDAITHI, swift COBADEFF, donde aparte del importe
793.920 € se habrían realizado transferencias por importe de 730.080 € desde una cuenta
corriente que no está plenamente identificada pero controlada por el investigado CERVERA
PÉREZ. En relación con esa cuenta se conoce el número 601000, y figuran transferencias
dinerarias extranjeras, entre otros, a IKE COMMERCIAL, Guillermo CERVERA, Abdurrahman
ALHUDAITHI y MIDDLE EAST LIMITED.
A su vez, el informe policial pone de manifiesto que CERVERA PÉREZ ha utilizado
cuentas corrientes de sociedades y de personas cercanas para ocultar los beneficios
obtenidos por su actividad en los hechos investigados, como las siguientes cuentas
corrientes:
- Cuenta bancaria IBAN CH21 0865 7201000259471 en la entidad UNION
BANCAIRE PRIVEE (UBP) titulada por CAESAR OVERSEAS
MANAGEMENT SA.
- Cuenta bancaria nº 483.042-837.638 en la entidad BANK OF AMERICA
titulada por Guillermo CERVERA CALONJE.
- Cuenta bancaria nº 2617390 en la entidad PROSPERITY BANK titulada
por Álvaro COLLADO o Álvaro CERVERA CALONJE.
88
2.5. EL SISTEMA DE PREVENCION Y CONTROL DE DEFEX
DEFEX SA es una empresa cuyo número de trabajadores, desde 2010 hasta hoy, se ha
hallado siempre entre los 15 y los 20. Por perfiles profesionales, es una compañía en que los
directivos y jefes de departamento copan casi el 50% de las personas físicas integrantes de la
misma.
La entidad, desde su constitución y, en lo que ahora interesa, durante todo el período
en que se desarrollaron las operaciones comerciales objeto de investigación en este
procedimiento, tenía instalado un sistema de funcionamiento interno regido por un sistema
presidencialista donde el presidente tenía grandes potestades y donde los directores tanto
de operaciones, como financiero tenían plenos poderes para firmar los contratos que iban
consiguiendo, sin necesidad de una segunda firma o de una remisión a un comité́
independiente.
La compañía carecía de cualquier sistema interno de organización y control de sus
operaciones comerciales. En relación con los mecanismos de prevención de delito y control
establecidos, en concreto, tanto en general como en relación con la UTE, eran, simplemente
inexistentes.
El control sobre los términos de ejecución de los contratos con la República de Arabia
Saudí se entregó principalmente a Manuel IGLESIAS-SARRIA y a Angel LARUMBE BURGUI,
quienes tuvieron un papel más destacable sobre la ejecución del contrato, apoyándose en el
resto de personas implicadas en la gestión de DEFEX.
Un buen ejemplo de la absoluta falta de mecanismos de organización y control de
DEFEX SA en la gestión del contrato es la contratación de IKE.
El descontrol en DEFEX SA era tan grande que los directivos de DEFEX no han sido
capaces siquiera de conocer, no ya los servicios que el grupo IKE prestara, sino que ni
siquiera consta en la empresa qué personas podían estar tras esta mercantil y ser sus
beneficiarios. Ni siquiera ahora ha logrado resolver DEFEX de manera completa el misterio
de la verdadera identidad de esta compañía. Naturalmente, porque CERVERA PEREZ y al
menos los directivos de DEFEX IGLESIAS-SARRIA, LARUMBE BURGUI y AGUILAR se han
negado a aportar tal identidad, en cuanto existen múltiples correos de CERVERA PEREZ que
aluden al conocimiento de todos de la identidad oculta de los beneficiarios últimos del
grupo.
89
Lo relevante ahora, en todo caso, no es que estas personas hayan aportado estos
datos o no. Lo remarcable es que DEFEX suscribió contratos con este supuesto agente
durante años y realizó en su favor pagos multimillonarios, sin tener formalmente la más
remota idea de a quién estaba transfiriendo tales fondos y por qué razón, más allá de que
CERVERA PEREZ les indicaba que esto era esencial para poder conseguir los contratos o para
poder conseguir la ejecución de los contratos.
Esto se debía, entre otras razones, según la representación de DEFEX ha afirmado en
este procedimiento (vid Tomo1, folio 150), a “la falta de costumbre y previsión en sus
contratos de una necesaria justificación de los servicios prestados y facturados” [sic], lo que
resulta también revelador de las estructuras de organización y control de la empresa.
En definitiva, lo que ahora interesa destacar, es lo siguiente:
- En primer lugar, en el caso de DEFENCE DEVELOPMENT, IKE, NYTEL GLOBAL y META,
como en todos los demás, no consta en absoluto que se siguiera procedimiento alguno para
conocer a estas mercantiles, sus titulares, su background empresarial y demás información
requerida en material de prevención de delitos;
- En segundo lugar, DEFEX suscribía contratos a discreción con estas empresas, con
las más variopintas tareas y responsabilidades, con el perfecto y absoluto conocimiento de
que eran absolutamente falsos y no se correspondían con corriente alguna de servicios,
siendo su finalidad exclusiva enmascarar pagos ilícitos a terceros y, en particular, pagos a
autoridades y funcionarios públicos saudíes.
- En tercer lugar, lo que ha quedado claro es que DEFEX alcanzó distintos acuerdos
con CERVERA PEREZ y sus empresas, y con QUES BLANDIGNERES y con Paula Alexandra DE
OLIVEIRA y SILVA y que los pagos se hacían a las mismas casi de modo indiferente,
correspondiendo en realidad los contratos y sus específicos contenidos a una mera
simulación para ocultar mediante la realidad de que se pagaban a CERVERA PEREZ o a QUES
BLANDIGNERES.
Una vez más, lo relevante ahora es destacar nuevamente la absoluta falta de
procedimientos de autorización, y la forma absolutamente informal, arbitraria y
descontrolada en que se manejaban cantidades multimillonarias, sin la más mínima
razonabilidad económica y sin el más mínimo control de los servicios prestados.
90
No obstante todo lo anterior, la evidencia más acabada de la absoluta falta de
respeto al Derecho y de sistema de organización y control, por primitivo que fuera, en la
mercantil analizada, es el conjunto de relaciones (en ocasiones bajo contrato y en otras sin
que siquiera existiera), que mantuvieron con el supuesto “agente” CERVERA PEREZ.
Desde la perspectiva que ahora interesa, que evalúa los mecanismos de control
disponibles, baste decir que se alcanzaron meros acuerdos verbales con CERVERA PEREZ y
con QUES BLANDIGNERES, como éste se encarga de repetir una y otra vez en sus correos
electrónicos. Por otra parte, no existe la más mínima evidencia de que se empleara
procedimiento para conocer estas empresas, ni sus circunstancias y capacidades.
Recuérdese que estas compañías, DEFENCE DEVELOPMENT, NYTEL GLOBAL, META, IKE y
todas y cada una de las demás, carecían por supuesto de sede física, de instalación de
ningún tipo, personal contratado o medios de clase alguna para acometer los compromisos
asumidos en los contratos suscritos con DEFEX. Toda esta estructura societaria
supuestamente estructurada para prestar todos estos servicios no eran más que CERVERA
PEREZ, por un lado, y QUES BLANDIGNERES y DE OLIVEIRA Y SILVA, por otro. Nada más.
La conclusión es que, en ninguno de los contratos que suscribió DEFEX con estas
compañías se aplicó por DEFEX SA sistema alguno de verificación y control o herramienta de
prevención de ilícitos penales sobre estas sociedades, ni sobre sus propietarios, ni sobre los
contratos que con las mismas se firmaron, ni sobre su ejecución, de ninguna clase. Y no se
hizo, no porque fueran ineficaces los sistemas de prevención disponibles, sino sencillamente
porque no existían ni siquiera los más elementales criterios de revisión jurídica de los
contratos (lo que sólo se realizaba, al parecer, cuando había algún problema en algún caso
aislado, pese a que existía, según parece, un “contrato de iguala” con un abogado externo
hasta 2014), o de evaluación de su contenido económico.
La mejor evidencia, finalmente, de la inexistencia de cualquier sistema mínimamente
adecuado de prevención de delito y de la más mínima preocupación por parte de DEFEX SA
por evitar riesgos penales aplicando una mínima diligencia, es la propia exposición realizada
por DEFEX SA en su escrito de fecha 07.02.2017 y Nº Rº 3.563/17 (Tomo 26, folio 12.627 y
ss.), describiendo el “modelo de prevención y control y de una cultura de respeto a la
legalidad dentro de DEFEX” durante los años a que se refiere la investigación, es decir, con
anterioridad a 2014. Y también la propia exposición realizada por DEFEX SA en su escrito de
fecha 10.05.2017 y Nº Rº 12.823/17 (Tomo 1, folios 146 y ss.), describiendo el modelo que la
nueva Directiva encontró cuanto tomó posesión de sus cargos en 2016.
91
En el primer escrito se mencionan Instrucciones vigentes en DEFEX (entre las que se
incluye como parte del supuesto sistema de prevención las Instrucciones sobre permisos con
sueldo, utilización de equipo informático, vacaciones de verano y clases de idiomas, o el
procedimiento para utilizar vehículos de incidencias), o las auditorías llevada a cabo en
DEFEX en 2014 (que nada tienen que ver con un sistema de prevención de delitos y que, en
cualquier caso, sorprendentemente, arrojaron como resultado el perfecto cumplimiento de
la normativa SEPI en materia de contratación, al menos entre febrero y mayo de 2013 (folio
12.629) y entre febrero y julio de 2014 (folio 12.631), fuera ya del período contractual
investigado.
Las meras referencias a los procedimientos vigentes (folio 12.631) y los asuntos que
se abordaban en el Comité de Dirección (folio 12.632), ponen de manifiesto la inexistencia
de cualquier sistema y/o preocupación sobre el particular, de modo que únicamente en
octubre de 2013 comienzan tímidamente a abordar esta problemática y a elaborar algunos
planes con vistas a 2014.
Y el contraste es aún más evidente cuando se observa (folios 12.633 y ss.), que
únicamente a partir de diciembre de 2014, con esta causa penal ya abierta, es cuando DEFEX
SA comienza, en sus propios términos, a establecer un catálogo de medidas de control (tomo
1, folio 151):
- Limitar los poderes de todos los directivos (firmas mancomunadas, prohibición de
pago en paraísos fiscales, y zonas de baja tributación sin justificación legal).
- Implantación de un Comité de Prevención Penal
- Creación de una Comisión de Auditoría y Control
- Reglamentación de un Comité de Dirección y un Comité de Análisis de ofertas
comerciales, con deliberaciones documentadas de forma exhaustiva en Actas y
con funciones de decisión y análisis y propuestas, así como el análisis de los
agentes con los que se estaba trabajando y se trabaja. Tales medidas han sido
culminadas con la aprobación del Manual Corporativo de DEFEX, en acuerdo
adoptado por el Consejo de Administración de DEFEX de septiembre de 2016.
- Externalización de un sistema de diligencia debida en aras a mejorar los
procedimientos internos de Gobierno corporativo.
Naturalmente, cada una de las valiosas medidas de organización y control adoptadas
pone de relieve su propia inexistencia en el período durante el que se desarrollaron las
operaciones comerciales objeto de investigación en este procedimiento.
92
De hecho, como un nuevo indicio, no fue hasta septiembre de 2014 que el nuevo
Director Corporativo marcó como reglas de Control Interno:
- La prohibición de pagar en paraísos fiscales, zonas offshore, grises o de baja
tributación; Exigió en el marco de incertidumbre empresarial que existía la
necesidad de justificar documentalmente los servicios que se facturaran; y
- prohibió que se hicieran contratos verbales.
La conclusión, en definitiva, es que DEFEX SA carecía de las más elementales
herramientas e instrumentos que prueban la existencia de una cultura de vigilancia y control
en el momento de comisión de los hechos que en este procedimiento se investigan. A los
efectos restringidos de esta resolución, y desde una evaluación ex ante, no cabe la menor
duda de que no existían mecanismos mínimamente adecuados para alcanzar la finalidad
impuesta por la normativa aplicable, es decir, guardar las máximas cautelas para la evitación
de la perpetración de irregularidades por los miembros integrantes de la sociedad.
93
3. RAZONAMIENTOS JURIDICOS
3.1. CONTEXTO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL
La finalidad del juicio de acusación en que consiste el Auto de transformación de las
diligencias previas en procedimiento abreviado es evitar que las personas imputadas en un
procedimiento penal puedan verse sometidas a una acusación infundada por delito y por
tanto a un juicio público sin base o fundamento alguno. Constituye una garantía procesal
para la persona imputada: a partir de su dictado se da traslado formalmente de la acusación
que se deduce en su contra que, generalmente, coincide ya con la que le ha sido puesta de
manifiesto en su toma de declaración, de suerte que, si finalmente es sometida a juicio, no
podrá ya ser acusada por hechos distintos ni diferentes a los que le son entonces
comunicados. En caso contrario se quebrantaría el derecho a la defensa, en su dimensión del
derecho a tomar conocimiento de la acusación, así como al proceso debido.
El Auto debe determinar expresamente los hechos punibles y la identificación de la
persona a la que se le imputan, sin que pueda adoptarse la decisión sin haber tomado antes
declaración al imputado o imputados en los términos del art. 775 LECrim. Ello permitirá
controlar con mayor facilidad si los hechos delictivos introducidos por las acusaciones
presentan identidad o conexión con los que fueron objeto de imputación. Ello no obstante,
aunque el auto de acomodación no identificara de modo completamente exhaustivo los
hechos punibles, este control de correlación entre hechos previamente aportados y
acusación puede realizarse mediante el Auto de apertura de juicio oral, acudiendo para ello
al contenido objetivo-material de las actuaciones de la fase previa.
No debe perderse de vista la naturaleza procesal de la resolución de transformación a
procedimiento abreviado, su sustento en datos indiciarios, y la finalidad de la misma que no
es otra que conferir audiencia a las partes para que se pronuncien acerca de la alternativa
legalmente prevenida de formular escrito de acusación o solicitar el sobreseimiento (art. 780
LECrim) bastando un mero juicio de probabilidad sobre la realidad de los hechos objeto de
investigación y su aparente significación delictiva.
En todo caso debe tenerse presente que la determinación de los hechos punibles y la
identificación de sus posibles autores (STS 1061/2007 de 13 de diciembre), constituye
solamente la expresión de un juicio de inculpación formal efectuado por el Instructor, que
exterioriza un juicio de probabilidad de una posible responsabilidad penal que no obliga a
una exhaustiva descripción. Esta delimitación objetiva debe alcanzar también un juicio
94
provisorio de imputación sobre los mismos referido a los indicios de criminalidad sobre los
que se asienta y a la vinculación de estos con los sujetos presuntamente responsables, ya
que la responsabilidad penal es siempre personal. Y deberá expresar sucintamente el criterio
del Instructor de que el hecho originario del procedimiento podría constituir alguno de los
delitos comprendidos en el artículo 757 LECrim.
3.2. PERSONAS IMPUTADAS
Aplicando la doctrina jurisprudencial antes expuesta al sustrato fáctico
indiciariamente acreditado en autos, el curso de la instrucción ha permitido identificar a las
personas a las que indiciariamente se atribuyen dichos hechos, siendo las siguientes:
Esta identificación se realiza sin perjuicio del grado de participación que corresponda
atribuir a cada una de ellas respecto de las concretas conductas presuntamente delictivas
que les son imputadas.
PERSONAS IMPUTADAS
1. Manuel IGLESIAS SARRIA FERNANDEZ DE NAVARRETE
2. Ángel LARUMBE BURGUI
3. José Ignacio ENCINAS CHARRO
4. Fernando AGUILAR VIYUELA
5. Ana CERROLAZA GILI
6. Álvaro CERVERA PEREZ
7. Verónica BLANCO TRABA FERNANDEZ CAÑIZARES
8. Carlos QUES BLANDIGNERES
9. Paula Alexandra DE OLIVEIRA Y SILVA
10. DEFEX SA
11. DEFENCE DEVELOPMENT
12. NYTEL GLOBAL
13. META
3.3. INDICIOS RACIONALES DE CRIMINALIDAD
Por indicios racionales de criminalidad ha de entenderse el conjunto de hechos, datos
y circunstancias obtenidas durante la fase de instrucción que, valorados de forma objetiva e
imparcial y sustentados en elementos probatorios o indiciarios, de carácter objetivo o
subjetivo, comúnmente aceptados por los tribunales para fundar su convicción, permiten
95
afirmar que existe una apariencia razonable y suficiente de que una determinada persona ha
participado, de forma penalmente relevante, en unos determinados hechos constitutivos de
delito.
En este caso, la convicción indiciaria sobre la participación de las personas imputadas
en los hechos anteriormente descritos tiene su fundamento en los elementos indiciarios que
han sido expuestos en el propio relato de hechos anteriormente consignado, que ahora se
da por reproducido.
3.4. CALIFICACIÓN JURÍDICA
Los hechos anteriormente relatados pudieren ser presuntamente constitutivos de los
siguientes delitos (siempre referidos a su redacción conforme a la redacción del CP vigente al
tiempo de comisión de los hechos), sin perjuicio de las calificaciones que puedan emitir las
partes y de la calificación definitiva que ulteriormente merezcan por parte del órgano
enjuiciador.
3.4.1. DELITO DE CORRUPCION EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES
INTERNACIONALES
Los hechos pueden constituir delito de corrupción en las transacciones comerciales
internacionales, del artículo 445 CP vigente en la fecha de comisión de los hechos,
actualmente artículos 286 ter y 286 quater CP.
PERSONAS IMPUTADAS
1. Manuel IGLESIAS SARRIA FERNANDEZ DE NAVARRETE
2. Ángel LARUMBE BURGUI
3. José Ignacio ENCINAS CHARRO
4. Fernando AGUILAR VIYUELA
5. Ana CERROLAZA GILI
6. Álvaro CERVERA PEREZ
7. Verónica BLANCO TRABA FERNANDEZ CAÑIZARES
8. Carlos QUES BLANDIGNERES
9. Paula Alexandra DE OLIVEIRA Y SILVA
10. DEFEX SA
11. DEFENCE DEVELOPMENT
12. NYTEL GLOBAL
13. META
96
La LO 15/2003, de 25 de noviembre, incorporó al Código Penal un nuevo precepto
445 bajo la rúbrica "De los delitos de corrupción en las transacciones comerciales
internacionales", cuyo párrafo primero tomó la redacción del antiguo artículo 445 bis, siendo
el apartado segundo de nueva creación, que castigaba la corrupción activa de funcionarios
públicos extranjeros, llevando así el legislador al texto punitivo el texto del Convenio
Internacional de la OCDE de 17.12.1997, de lucha contra la corrupción, ratificado por España
mediante instrumento de 04.01.2000 (BOE de 22.02.2002).
El tipo penal se ocupa de castigar a quienes “mediante el ofrecimiento, promesa o
concesión de cualquier beneficio indebido, pecuniario o de otra clase, corrompieren o
intentaren corromper, por sí o por persona interpuesta, a los funcionarios públicos
extranjeros o de organizaciones internacionales, en beneficio de estos o de un tercero, o
atendieran sus solicitudes al respecto, con el fin de que actúen o se abstengan de actuar en
relación con el ejercicio de funciones públicas para conseguir o conservar un contrato u otro
beneficio irregular en la realización de actividades económicas internacionales”.
La SAN 3/2017, de 23.02.2107, realiza un análisis de la figura penal, que vale la pena
reproducir:
El objeto material de este delito son las "dádivas, presentes, ofrecimientos, o
promesas", exigiendo la doctrina mayoritaria que tanto la dádiva, el presente o el
ofrecimiento, tengan un carácter económico, en cuanto que la penalidad que se remitía al
artículo 423 CP (en sede del delito de cohecho), así lo acreditaba, ya que la multa se fijaba en
función de la dádiva, aunque el artículo 1.1 del Convenio alude a "cualquier beneficio
indebido, pecuniario o de otra clase".
La conducta típica consiste en "corromper o intentar corromper" concepto amplio
que abarca conductas como ofrecer, prometer, o entregar dádivas o presentes. También se
castiga, la conducta consistente en "atender" a las solicitudes de los funcionarios públicos
extranjeros que se les entregue una gratificación en la forma descrita. Similares verbos se
utilizan en el artículo 423 CP relativo al cohecho. El termino corromper, venía siendo
interpretado por la jurisprudencia en el sentido de inducir al funcionario público con dádivas
o presentes (SSTS de 08.10.1994 y de 11.05.1994).
Se castigaban las gratificaciones por sí o por persona interpuesta, entendiendo que
tal comportamiento ha de suponer una ayuda para el particular que corrompe o intenta
corromper.
97
El comportamiento corruptor ha de recaer sobre autoridades o funcionarios públicos
extranjeros o de organizaciones internacionales. El artículo 445 CP se refiere a funcionarios
públicos extranjeros o de organizaciones internacionales. Debe pues acudirse al artículo 1.4
del Convenio OCDE citado, según el cual "agente público extranjero" es "cualquier persona
que ostente un cargo legislativo, administrativo o judicial de un país extranjero, tanto por
nombramiento como por elección; cualquier persona que ejerza una función pública para un
país extranjero, incluido un organismo público o una empresa pública y cualquier funcionario
o agente de una organización internacional pública".
El concepto de función pública, comprende cualquier actividad de interés público,
incluso cuando haya sido delegada por el país extranjero, en relación con la contratación
pública. Y por organismo público, debe entenderse toda entidad que se constituye según el
Derecho público para desempeñar especificas tareas de interés público. Por empresa
pública, debe entenderse aquella sobre la que un gobierno puede ejercer de forma directa o
indirecta una influencia dominante (controla la mayoría del capital, la mayoría de los
derechos de voto, o la mayoría de los miembros del órgano de administración). Dentro del
concepto de funcionario público extranjero, cabe incluir todos los niveles y subdivisiones de
la administración, tanto a nivel nacional como a nivel local. El Convenio OCDE (art. 1.4 a) y el
artículo 445 CP equiparan a los funcionarios públicos extranjeros con los funcionarios
públicos o agentes de organizaciones internacionales.
El tipo penal en cuestión, exige cuando menos un dolo eventual, y además otros dos
elementos subjetivos adicionales a aquél:
- Que el sujeto realice el comportamiento con el fin de que las autoridades o
funcionarios públicos extranjeros o de organizaciones internacionales actúen
o se abstengan de actuar en relación con el ejercicio de las funciones públicas;
- Que lo haga para conseguir o conservar un contrato u otro beneficio irregular
en la realización de actividades económicas internacionales.
En definitiva, sólo son reconducibles al precepto que nos ocupa, los supuestos en los
que el corruptor pretende que el funcionario público extranjero o agente: realice en el
ejercicio de su cargo:
i) Una acción u omisión constitutivos de delito en la legislación del país del
funcionario público extranjero;
98
ii) Un acto injusto no delictivo, conforme a la legislación del agente público
extranjero.
iii) O se abstenga de ejecutar un acto que debería practicar en el ejercicio de su
cargo.
La corrupción sólo es típica cuando se lleva a cabo en el marco de transacciones
económicas internacionales, esto es, en aquellas en las que se encuentran involucrados más
de un Estado. Existe esta intencionalidad, evidentemente, cuando una empresa española
hace un pago a un funcionario de un país extranjero para obtener o conservar un contrato
en dicho país.
En la actualidad dicha conducta se regula en los artículos 286 bis y siguientes en sede
"de los delitos de corrupción en los negocios", recogiendo el artículo 286 ter CP, en las
actividades económicas internacionales.
Llegando al caso que nos ocupa, existen indicios sólidos y consistentes que ponen de
manifiesto que todas las operativas desarrolladas por DEFEX en Arabia Saudí consistían en
conseguir contratos públicos para la empresa pública DEFEX SA mediante el pago de
comisiones ilícitas a autoridades y funcionarios públicos de este país, aprovechándose de la
absoluta falta de mecanismos y procedimientos de prevención de delito que tenía DEFEX SA.
Para ello, pagaban también comisiones extraordinarias, irrazonables y no justificadas
a agentes, concretamente a Álvaro CERVERA PÉREZ, Carlos QUES BLANDIGNERES y Paula
Alexandra OLVEIRA Y SILVA, por medio de sus variadas empresas, toda ellas meros
parapetos para ocultar los intereses personales de los anteriores.
Las personas responsables de estas prácticas en DEFEX fueron los directivos
responsables del contrato, Manuel IGLESIAS SARRIA FERNANDEZ DE NAVARRETE y
LARUMBE BURGUI, quienes mantenían el control de las operaciones y suscribieron
prácticamente todos los contratos. Junto a ellos también participaron, con perfecto
conocimiento control del sentido último de las contrataciones y la finalidad de las
actividades y destino de los fondos, AGUILAR VIYUELA, CERROLAZA GILI y ENCINAS
CHARRO. Este último no perdió la oportunidad de alcanzar un acuerdo personal con
CERVERA PEREZ, y rapiñar para sí mismo parte de estos fondos, ocultándolos en su sociedad
instrumental y opaca TABARKA CORPORATION.
Piezas clave en toda esta operativa han sido CERVERA PEREZ, QUES BLANDIGNEREZ y
OLIVEIRA Y SILVA, los supuestos agentes y, en realidad, los conseguidores de los contratos,
99
que conseguían para sí y para DEFEX a cambio de enormes comisiones, absolutamente
desproporcionadas (que en ocasiones llegaron incluso al 20% del valor de los contratos) y
que repartían entre los propios agentes y autoridades y funcionarios públicos saudíes.
Las prácticas corruptas desarrolladas por las personas investigadas se han relatado
exhaustivamente en distintos epígrafes de esta resolución, que ahora se dan por
reproducidas, compensando, no obstante, destacar ahora las que seguidamente se refieren.
1.- En primer lugar, se han puesto manifiesto irregularidades generalizadas en la
contratación y facturación con Arabia Saudí por los supuestos servicios de consultoría, como
en la contabilización del gasto por parte de la empresa pública.
De hecho, del estudio de la operativa comercial de DEFEX en Arabia Saudí, se
desprende la participación de comisionistas en todos los contratos aportados por la sociedad
pública, en distintos grados según el expediente de que se trate.
En el caso de CERVERA PEREZ, aunque todas estas empresas comisionistas actúan
como aparentes entidades independientes unas de otras, en realidad, todos los pagos
comprometidos por DEFEX con CERVERA PEREZ y su constelación de sociedades, responden
a un único acuerdo de reconocerle un determinado porcentaje del monto total de los
contratos suscritos por DEFEX con la República Arabia Saudí, asignándose estas cantidades
tanto al propio CERVERA PEREZ como a distintas autoridades saudíes. A partir de este
acuerdo básico, todos los contratos suscritos con las distintas empresas de CERVERA PEREZ,
unos por comisiones de éxito, otros por supuestos servicios inexistentes, no son más que la
articulación documental de estos acuerdos únicos entre DEFEX y CERVERA PEREZ, y son
todos ellos contratos meramente instrumentales y ficticios, sin más fin que conseguir
“justificar” estos pagos en la propia empresa pública.
Estos “acuerdos” son los que consiguen que las autoridades saudíes adjudiquen estos
contratos a DEFEX de modo directo, sin concurso de clase alguna. Y responden al absoluto
control de CERVERA PEREZ sobre los contratos y sobre las propias autoridades saudíes.
El caso más extremo es el grupo IKE COMMERCIAL. De entrada, DEFEX ni siquiera
supo (ni sabe todavía a día de hoy), quienes eran. Era, aparentemente, un misterio (aunque
de los correos electrónicos intercambiados por CERVERA PEREZ con IGLESIAS-SARRIA,
LARUMBE BURGUI e IGLESIAS VIYUELA, entre otros, se desprende literalmente que estos
sabían de quien se trataba. Lo más surrealista es que, según se ha acreditado
100
fehacientemente, uno de los beneficiarios de IKE COMMERCIAL era ¡el propio CERVERA
PEREZ!, tras quien se parapetaban autoridades saudíes.
Por otra parte, pese a que DEFEX suscribían contratos con ellos y les abonaban
cantidades multimillonarias por supuestos servicios que tenían que ser prestados a DEFEX,
tenían incluso prohibido conversar con sus representantes.
Naturalmente, los supuestos servicios que tenía que prestar IKE eran completamente
inexistentes, al no ser más que un ardid formal para ocultar pagos millonarios. Como se ha
indicado, todos los contratos suscritos con IKE son falsos, mera papelería para justificar la
transferencia de fondos.
El asunto es aún peor en el caso de los restantes supuestos “agentes” participantes
en los contratos. En este caso DEFEX no conocías más que unas siglas. Los directivos de
DEFEX y CERVERA PEREZ alcanzaban acuerdos sobre las comisiones, que se documentaban
apenas en unos cuadros manuscritos por CERVERA PEREZ en los que, con precisión, indicaba
las siglas de las personas y sociedades que se llevaban nuevos pedazos de las comisiones. En
algunos casos se correspondían con sociedades mercantiles, por supuesto meramente
fachadas, tras las que otra vez se ocultaba CERVERA PEREZ. En otros casos, personas físicas,
autoridades saudíes ocultas tras unas siglas, según ha quedado expuesto con anterioridad.
De hecho, lo acreditado es que todas las cantidades que iban a CERVERA PEREZ eran
manejadas por éste, en realidad, como una caja única. Parte del monto total era para él
mismo, procediendo seguidamente a realizar múltiples maniobras de blanqueo, y otras para
su entrega a autoridades saudíes.
La situación es la misma en el caso de QUES BLANDIGNERES. Aunque estas empresas
comisionistas (NYTEL GLOBAL y META) actúan como aparentes entidades independientes
una de otra, en realidad, todos los pagos comprometidos por DEFEX con QUES
BLANDIGNERES y OLIVEIRA Y SILVA y sus sociedades, responden a un único acuerdo de
reconocerle un determinado porcentaje del monto total de los contratos suscritos por DEFEX
con la República Arabia Saudí, asignándose estas cantidades tanto al propio QUES
BLANDIGNERES como a distintas autoridades saudíes. A partir de este acuerdo básico, todos
los contratos suscritos con las distintas empresas de QUES BLANDIGNERES, unos por
comisiones de éxito, otros por supuestos servicios inexistentes, no son más que la
articulación documental de estos acuerdos únicos entre DEFEX y QUES BLANDIGNERES, y
son todos ellos contratos meramente instrumentales y ficticios, sin más fin que conseguir
“justificar” estos pagos en la propia empresa pública.
101
De manera consistente con las conclusiones que se fijan en esta resolución, el análisis
realizado de las cuentas de todas las sociedades pone de relieve que no hay una sola salida
que pueda atribuirse a gastos o costes asociados a la producción de los supuestos servicios
contratados con estas entidades. Por supuesto, tampoco ha sido revelado, aportado o
descubierto ningún entregable, producto, estudio, documento, informe, nota ejecutiva,
correo electrónico, mensaje SMS, registro de llamada telefónica o siquiera un simple
mensaje de whatsapp relacionado con ninguna de estas empresas o sus supuestos
trabajadores, que ponga de manifiesto, de alguna manera, que existió, no ya una corriente
regular de servicios o una estrecha colaboración comercial para el buen fin de los contratos
o para comunicar la existencia de oportunidades de negocio, sino siquiera un simple
contacto personal, por superficial o formal que pudiera haber sido.
2.- En segundo lugar, todos estos contratos, como se ha indicado, no eran más que la
cobertura buscada para enmascarar los pagos ilícitos a autoridades y funcionarios saudíes.
En el caso de CERVERA PEREZ, ya se ha indicado que, continuando con la cadena de
contratos falsos, suscribió por medio de DEFENCE DEVELOPMENT supuestos Acuerdos de
Consultoría Internacional relacionados con las operaciones investigadas con diversas
entidades, a saber, AL-TAKAFI EST. FOR TRADING (ALTAKAFI), ANDAB FOR TRADING EST.
(ANDAB), MASAT AL BILAD GROUP (ALBILAD) y ADMASS INTERNATIONAL \ (ADMASS) e IKE
GROUP (IKE).
AL-TAKAFI EST. FOR TRADING (ALTAKAFI) está relacionada con Abdurrahman
ALHUDAITHY. Existen evidencias (vid informe 249/2016, en Tomo 19, folios 19 y ss.), que
relacionan con esta compañía, como beneficiario final, al Director General de la Military
Industries Corporation, el General Mayor Abdulaziz I. AL-HUDAITHI, si bien en documentos
emitidos por DEFENCE DEVELOPMENT esta persona es identificada como Abdulaziz
ALHUDAITHY.
MASAT AL BILAD GROUP (ALBILAD) estaría vinculada con Abdullah AL ANIZI quien
resulta ser el mismo beneficiario final de esta mercantil. La compañía está ligada al General
de Brigada TAREK, quien podría hacer referencia al General de Brigada Tariq SAAD SARHAN.
Director del Departamento de Contratos y Acuerdos,
ANDAB FOR TRADING EST. (ANDAB) está igualmente relacionada con TAREK, el
General de Brigada Tariq SAAD SARHAN, Director del Departamento de Contratos y
Acuerdos.
102
ADMASS INTERNATIONAL (ADMASS). En lo que respecta a su verdadero beneficiario
final, estaría vinculada con una persona llamada Hussein ALGAMDI, de nuevo una persona
del Departamento de Armas y Munición del Reino de Arabia Saudí, encargados del estudio y
adjudicación de algunos de los contratos investigados.
IKE GROUP está relacionada con CERVERA PEREZ, quien aparece como beneficiario,
pero existen sólidas evidencias que revelan que no es el único beneficiario final, pareciendo
que Abdurraman ALHUDAITHY, beneficiario final de ALTAKAFI, también estuviera vinculado
en IKE COMMERCIAL e IKE INTERNATIONAL CORP.
Ya han quedado reflejadas anteriormente las cantidades que fueron entregadas por
CERVERA PEREZ a cada una de estas cantidades, y por DEFEX, en particular, a IKE,
relacionadas con los contratos investigados. Por su relevancia, vale la pena reproducirlas
ahora:
SOCIEDAD BENEFICIARIO TOTAL
ALTAKAFI A. ALHUDAITHY 1.928.148,25 €
ALBILAD A. AL ANIZI 465.034,00 €
ANDAB General TAREK 484.553,00 €
ADMASS H AL GAMDHI 203.886,00 €
IKE 571.500,00 €
El colmo de la evidencia de la verdadera naturaleza de estos contratos es el correo de
25.04.2008, ya mencionado, que envía LARUMBE BURGUI a CERVERA PEREZ. Le indica que
“acabamos de caer en la cuenta” de que el contrato de consultoría que iban a suscribir con
una tercera compañía (obviamente para ocultar pagos ilícitos), no pueden suscribirlo en la
forma prevista porque ya tienen un contrato igual suscrito con DEFENCE DEVELOPMENT. La
solución que propone es suscribir el contrato, por supuesto, pero para cualquier otra cosa,
para subcontratar una “serie de servicios a una empresa local”. Por la misma razón se
lamenta de que les sería difícil “justificar un acuerdo de este tipo” con una empresa de Islas
Vírgenes, razón por la que pide a CERVERA PEREZ que busque cualquier otra, pero que esté
más cerca, “al menos en un país de la zona”, para disimular mejor la tropelía y el desvío de
fondos.
Naturalmente, la clave de toda la cuestión es la finalidad de cubrir la intención
corrupta y criminal. LARUMBE BURGUI no puede ser más explícito cuando se dirige días
después (06.05.2008), de nuevo a CERVERA PEREZ, pidiéndole que se apure (“Por favor,
103
dame en cuanto puedas los dalos de la compañía, para que le pueda enviar el Acuerdo
firmado”), porque “esto nos permitiría Justificar de una manera adecuada el pago de la
comisión que tenemos acordada a terceros ante nuestros auditores”.
Los correos citados, por cierto, son representativos de todo un patrón de
comportamiento profundamente ilegal en la dirección y administración de la empresa
pública DEFEX, de la inexistencia de cultura de respeto al Derecho y de la inexistencia de
sistema alguno de organización y control en una empresa en la que al único indicador para
identificar y calificar al proveedor es que pertenezca a un país, de la zona, “por ejemplo,
Dubai”.
Amén de los pagos conducidos por medio de las compañías citadas, también se
hicieron pagos directos a otras autoridades. Una parte importante de los fondos recibidos
en estas cuentas de IKE INTERNATIONAL CORP procedentes de la empresa pública DEFEX en
relación con los expedientes PRE150 y PRE179, por la contratación de supuestos servicios y
que supuso el cobro de 944.833,48 USD y 35.739,08 USD, fue a parar directamente a cuentas
del Agregado de Defensa en la Embajada de Arabia Saudí en España, Abdullah
ALSHAMUARY, quien recibió 120.000,00 USD y 100.022,27 €.
Por su parte, en el caso de QUES BLANDIGNERES y OLIVEIRA Y SILVA, consta la
existencia de contratos y compromisos económicos suscritos con distintas empresas:
MISYAN MARKETING, ARMAK TRADING EST, LABAH CONTRACTING. Como se ha indicado
anteriormente, hay contratos y acuerdos suscritos que supuestamente definen los supuestos
servicios encomendados a estas mercantiles. Sin embargo, la ausencia de conceptos
concretos en la facturación de estas empresas, así como la falta de datos sobre las
capacidades profesionales específicas de las mismas, impiden determinar si existieron tales
servicios y, en todo caso la naturaleza de los supuestos servicios prestados. De hecho, todos
los indicios apuntan consistente y sólidamente en la dirección de que tales servicios no
existieron, y que las sociedades mercantiles referenciadas no fueron más que sociedades
pantalla para ocultar los cobros y desvíos de comisiones, simulando la prestación de
servicios que, por supuesto, eran inexistentes.
En el caso de MISYAN, NYTEL ha aportado contrato suscrito entre NYTEL y MISYAN
MARKET EST, pactando una comisión del 10% a favor de la empresa local MISYAN, así como
un Acuerdo de renuncia de MISYAN al 10% acordado según contrato, y pactan 30.000 USD
de saldo y finiquito por las gestiones realizadas, y factura de MISYAN por este importe.
104
En el caso de LABAH CONTRACTING, NYTEL y META han aportado contratos suscritos
entre LABAH CONTRACTING y DEFEX de marzo de 2009, y documentos de Addendum al
anterior, números 1, 2, 3 y 4, de marzo de 2009.
En realidad, la participación de NYTEL GLOBAL fue decisiva para la adjudicación de los
contratos investigados. Pero no por las capacidades de NYTEL GLOBAL, que son inexistentes
(la sociedad es apenas un apartado de correos), o por las profesionales en el área de Defensa
de QUES BLANDIGNERES (que él mismo afirma que son absolutamente inexistentes), sino
como consecuencia de su relación con la sociedad LABAH CONTRACTING, cuyo Presidente
Khaled Bin SAAD AL SAUD, es pariente del Sultán Bin Abdul AZIZ AL-SAUD, Ministro de
Defensa y Aviación e Inspector General de Arabia Saudí. QUES BLANDIGNERES actuaría
como intermediario entre DEFEX y LABAH, de modo similar al desarrollado por CERVERA
PEREZ entre DEFEX e IKE.
La anterior conclusión no es únicamente una mera deducción lógica a partir del
análisis de las evidencias disponibles. Por su había alguna duda, la propia LABAH
CONTRACTING se dirigió al Presidente de SEPI indicándole que :
“nuestro Presidente Su Alteza Príncipe Khalid bin SAAD tiene mucha confianza con el Sr.
Carlos QUES y le considera factor de fuerza en nuestras operaciones, y él cree que las malas
relaciones entre DEFEX y NYTEL GLOBAL podría afectar a nuestras operaciones en Arabia
Saudí”.
El propio QUES BLANDIGNERES no puede ser más claro cuando, el 04.03.2009, afirma
que “es crucial regularizar” los pagos que está reclamando a DEFEX, para “permitir a NYTEL
de cubrir en las mismas condiciones ciertas personas de confianza involucradas en estas
operaciones y absolutamente necesarias para facilitar y alcanzar los objetivos”.
Constan evidencias del pago de cantidades a un Agregado Militar (5.000 €), que
resulta ser al Agregado Militar de Arabia Saudí en España, Abdullah AL SHAMUARY. Y
constan evidencias de pagos a este Agregado Militar, Abdullah AL SHAMUARY, a su cuenta
corriente ES8500810299910001248834, por importe total de 29.967,00 €.
3.- A los anteriores se une, como responsable penal corporativo, DEFEX SA, por su
absoluto descontrol en materia de organización y control societario, económico financiero y
jurídico, y la inexistencia de los más elementales y básicos mecanismos de prevención del
delito, cuya aplicación habría impedido estos criminales comportamientos.
105
No es posible, pues, evaluar la existencia o no en esta organización de una cultura de
respeto al Derecho. Es que concurren evidencias múltiples (siempre a los limitados efectos
de esta resolución), de que la indicada compañía pública actuaba inspiradas en una filosofía
corporativa de absoluto desprecio al Derecho y a las más elementales normas legales y
éticas, e impulsadas por una política de beneficio a cualquier precio.
Y, como ya se ha indicado reiteradamente en distintas resoluciones dictadas en esta
causa, si esto resulta inadmisible en compañías estrictamente privada, que actuaban
siguiendo los valores – o la falta de estos-, de sus propietarios), resulta absolutamente
insoportable en una sociedad mayoritariamente pública, como DEFEX SA, que persigue
intereses públicos, o en sus responsables, designados para proteger y alcanzar dichos
intereses generales.
3.4.2. DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL
Los hechos pueden constituir delito de falsedad documental del artículo 390 y
siguientes CP.
PERSONAS IMPUTADAS
1. Manuel IGLESIAS SARRIA FERNANDEZ DE NAVARRETE
2. Ángel LARUMBE BURGUI
3. José Ignacio ENCINAS CHARRO
4. Álvaro CERVERA PEREZ
5. Carlos QUES BLANDIGNERES
6. Paula Alexandra DE OLIVEIRA Y SILVA
El delito de falsedad en documento mercantil (art. 392 CP), castiga al particular que
cometiera cualquiera de las falsedades descritas en los tres primeros párrafos del apartado 1
del artículo 390 CP en documento público, oficial o mercantil, que hacen referencia a la
alteración de un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial, la
simulación en todo o en parte de un documento de manera que induzca a error sobre su
autenticidad o en tercer lugar suponiendo la intervención de personas que no la han tenido,
o atribuyendo a las que han intervenido en el declaraciones o manifestaciones diferentes a
las que hubieran hecho.
Como se ha indicado anteriormente, buena parte de la actividad irregular desplegada
por DEFEX en Arabia Saudí se ha sustentado en la creación de toda una estructura societaria
106
meramente instrumental, de fachada, sin inexistencia real, sin más finalidad que dar una
cobertura aparente a los movimientos de capitales realizados, en la forma que ha quedado
acreditada en la narración de hechos indiciarios de esta resolución, que fueron destinados a
dos finalidades:
1. A pagar comisiones a autoridades y funcionarios públicos saudíes.
2. Al beneficio personal de CERVERA PEREZ, QUES BLANDIGNERES, OLIVEIRA Y
SILVA mediante una estructura compleja de empresas pantalla.
3. Al beneficio, en lo que ha podido ser acreditado, de ENCINAS CHARRO, que
también aprovechó la oportunidad para apoderarse de importantes
cantidades utilizando su instrumental TABARKA CORPORATION.
La conducta se ha desarrollado con carácter continuado, con arreglo a un plan
estratégicamente definido que perseguía el objetivo de derivar un altísimo porcentaje de los
fondos del contrato, en parte para abonar cohechos a autoridades y funcionarios saudíes, y,
en parte, sencillamente apoderarse de ellos.
El delito continuado nace de una pluralidad de acciones que, individualmente
contempladas, son susceptibles de ser calificadas como delitos independientes, pero que,
desde una perspectiva de antijuricidad material, se presentan como una infracción unitaria.
Son requisitos (STS 211/(Ç2017, de 29.03), ; Un elemento fáctico consistente en la pluralidad
de acciones u omisiones de "hechos típicos diferenciados que no precisan ser singularizados
ni identificados en su exacta dimensión". Cierta "conexidad temporal" dentro de esa
pluralidad, no debiendo transcurrir un lapso de tiempo excesivo, pues una gran diferencia
temporal debilitaría o haría desaparecer la idea del plan. El requisito subjetivo de que el
sujeto activo de las diversas acciones las realice "en ejecución de un plan preconcebido o
aprovechando idéntica ocasión. Una homogeneidad del "modus operandi" en las diversas
acciones, utilizando métodos, medios o técnicas de carácter análogo o parecido. La
concurrencia del elemento normativo de que sean iguales o semejantes los preceptos
penales conculcados, tengan como substrato la misma norma y que ésta tutele el mismo
bien jurídico. Y finalmente la concurrencia de que el sujeto activo sea el mismo en las
diversas acciones fraccionadas", aunque la moderna doctrina jurisprudencial admite la
participación adhesiva, por lo que cabría la variación de sujeto activo.
En el caso presente es evidente que existió una pluralidad de acciones incardinadas
dentro de la supuesta ejecución de los contratos suscritos por DEFEX con Arabia Saudí, que
simulaban transacciones donde no existía traspaso de mercancía real ni prestación de
servicios (eran operaciones comerciales inexistentes) que permitían generar facturación
107
ficticia entre empresas y DEFEX, todo ello en la forma y para las finalidades que han quedado
acreditadas en la narración de hechos indiciarios de esta resolución.
3.4.3. DELITO DE MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS
Los hechos pueden constituir delito de malversación de caudales públicos del artículo
432 y siguientes CP.
PERSONAS IMPUTADAS
1. Manuel IGLESIAS SARRIA FERNANDEZ DE NAVARRETE
2. Ángel LARUMBE BURGUI
3. José Ignacio ENCINAS CHARRO
4. Fernando AGUILAR VIYUELA
5. Ana CERROLAZA GILI
6. Álvaro CERVERA PEREZ
7. Verónica BLANCO TRABA FERNANDEZ CAÑIZARES
8. Carlos QUES BLANDIGNERES
9. Paula Alexandra DE OLIVEIRA Y SILVA
El tipo de malversación de caudales públicos está integrado por los siguientes
elementos configuradores de tal figura delictiva, conforme a la doctrina de esta Sala (véase,
por todas STS nº 1051/2013, de 26.09) y que pueden resumirse en los siguientes:
a) La cualidad de autoridad o funcionario público del agente, concepto suministrado
por el C.P, bastando a efectos penales con la participación legítima en una función pública;
b) Una facultad decisoria pública o una detentación material de los caudales o
efectos, ya sea de derecho o de hecho, con tal, en el primer caso, de que, en aplicación de
sus facultades, tenga el funcionario una efectiva disponibilidad material;
c) Los caudales han de gozar de la consideración de públicos, carácter que les es
reconocido por su pertenencia a los bienes propios de la Administración, adscripción
producida a partir de la recepción de aquéllos por funcionario legitimado, sin que precise su
efectiva incorporación al erario público; y
d) Sustrayendo -o consintiendo que otro sustraiga- lo que significa apropiación sin
ánimo de reintegro, apartando los bienes propios de su destino o desviándolos del mismo.
Se consuma con la sola realidad dispositiva de los caudales.
e) Ánimo de lucro propio o de tercero a quien se desvía el beneficio lucrativo. El
ánimo de lucro no lo refiere expresamente el precepto (artículo 432 CP) después de la
108
reforma operada por LO 1/2015 de 30.03, al remitirse a los preceptos de la apropiación
indebida y administración desleal.
El criterio jurisprudencial (SSTS. 166/2014 de 28.02; 627/2014 de 07.10; y 149/2015
de 11.03), anterior a la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público,
diferenciaba únicamente entre sociedades con exclusiva participación pública y sociedades
no participadas exclusivamente con capital público; estableciendo respecto a estas últimas
que sus fondos o caudales no tienen la consideración de caudales públicos.
La Ley 40/2015 de 01.10, establece los parámetros para calificar de sociedad pública
a una sociedad mercantil de patrimonio mixto como la concernida (art. 84.1.c y 111.1.a), y
proclama el criterio general que:
- Serán sociedades mercantiles estatales aquellas mixtas en las que la
participación del Estado u otras administraciones o entidades públicas es
mayoritaria (superior al 50%).
- Las sociedades en las que la participación del Estado u otras administraciones
o entidades públicas es minoritaria (igual o inferior al 50%), se considerarán
privadas.
Sobre esa base es perfectamente inferible que los caudales o efectos pertenecientes
a estas sociedades calificadas de públicas sean públicos.
Con esos datos, a los que se debe unir el Acuerdo no jurisdiccional de esta Sala de
fecha 25.05.2017, es patente que, en el caso de DEFEX SA, nos hallamos ante caudales de
naturaleza pública, en cuanto, en primer lugar, DEFEX SA es una sociedad mercantil
participada mayoritariamente por el Estado; en segundo lugar, el objeto de la sociedad
participa del sector público; en tercer lugar, la sociedad se encuentra sometida directa o
indirectamente a órganos de control, inspección, intervención o fiscalización del Estado, a
través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.
Por otra parte, como se verá, la conducta enjuiciada describe con absoluta claridad
actos apropiativos (apropiación indebida: art. 253 CP). Resulta evidente que las acciones
desplegadas por los imputados incluyen, como exhaustivamente se ha indicado, conductas
materiales favorecedoras de la apropiación por terceros, e incluyen también sus
consecuencias, es decir, un insaciable ánimo de lucro.
Así, se ha reiterado una y otra vez que:
109
- Los directivos de DEFEX SA IGLESIAS SARRIA, LARUMBE BURGUI, ENCINAS
CHARRO, con el apoyo de CERROLAZA GILI, y con la imprescindible cooperación de CERVERA
PEREZ, QUES BLANDIGNERES y OLIVEIRA Y SILVA, de acuerdo con un plan preconcebido,
proyectado en el tiempo con una visión de largo plazo, planificaron la ejecución del contrato
principal incluyendo en el mismo una serie de contratos por “supuestos servicios”, suscritos
con las distintas sociedades fachada, meramente instrumentales, de CERVERA PEREZ, QUES
BLANDIGNERES y OLIVEIRA Y SILVA, y también incluso con terceras personas que si siquiera
sabían quienes eran (IKE). Estos "supuestos servicios" no se llevaron a cabo (en realidad los
contratos no eran más que una farsa), y sirvieron únicamente para dar cobertura a ocultar la
entrega de cantidades multimillonarias a CERVERA PEREZ, QUES BLANDIGNERES y OLIVEIRA
Y SILVA y a IKE, en gran medida para estas mismas personas, y en otra parte para pagar
coimas y dádivas a sus compinches y a autoridades y funcionarios saudíes, desviando así los
fondos de la finalidad prevista.
Es claro, por tanto, que los imputados apartaron los bienes de su destino (la
ejecución del contrato y el beneficio de DEFEX SA), para destinarlo a dos finalidades: pagar
comisiones a autoridades y funcionarios públicos saudíes y el beneficio personal de
CERVERA PEREZ, QUES BLANDIGNERES y OLIVEIRA SILVA, mediante una estructura
compleja de empresas pantalla, privando a DEFEX SA de tales beneficios.
Naturalmente, es importante destacar nuevamente que todo el entramado de
sociedades mercantiles diseñado e implementado por estas personas, con el conocimiento y
asentimiento de IGLESAS-SARRIA, LARUMBE BURGUI, ENCINAS CHARRO, con el apoyo de
CERROLAZA GILI), era absolutamente ficticio y fue puesto en marcha con la única finalidad
de simular una gigantesca estructura de proveedores, consultores, facilitadores,
intermediarios, agentes, comisionistas, presentadores, gestores, logistas y coadyuvantes en
general al buen fin de los contratos, todos ellos falsos, y todos ellos inexistentes más allá del
puro papel en que se documentaban acuerdos, pactos constitutivos, contratos y facturas,
como un formidable castillo de papel, sin más finalidad que encubrir la depredación de
fondos del contrato y, en lo que ahora interesa, la depredación de fondos públicos de DEFEX
SA.
A la vista de todo lo expuesto, es evidente que en los hechos investigados concurren
los elementos esenciales para configurar el tipo del delito de malversación de caudales visto
el carácter depredatorio de la conducta enjuiciada, con evidente presencia de propósito
apropiativo ilícito.
110
3.4.4. DELITO DE APROPIACION INDEBIDA
Los hechos pueden constituir también un delito de apropiación indebida del artículo
252 CP.
PERSONAS IMPUTADAS
1. José Ignacio ENCINAS CHARRO
2. Álvaro CERVERA PEREZ
La reciente STS 115/2017, de 19.07, recuerda que la STS 476/2015, de 13.07, compila
la doctrina del TS sobre la diferencia entre apropiación indebida y administración desleal:
[“En la sentencia 206/2014, de 03.03, se argumenta que, entre las diferentes pautas
interpretativas acerca de la delimitación de los delitos de apropiación indebida y
administración desleal, una primera línea explica la relación entre ambos preceptos (art. 252
y 295 CP), como un concurso de normas resuelto con arreglo al principio de alternatividad,
esto es, sancionando el delito que ofrece mayor pena. El delito de administración desleal,
como consecuencia de su menor penalidad (puesto que ofrece una alternativa de entre pena
de prisión de hasta cuatro años de duración con una simple pena de multa), originó que, en
un primer momento, la Sala se decantase por el principio de alternatividad, a favor
naturalmente del delito de apropiación indebida, que era el sancionado con más rigor.
En otras ocasiones, para su distinción, se ha recurrido a la figura de los círculos
concéntricos en donde el conjunto mayor era la apropiación indebida y la administración
desleal el menor, aplicándose para dirimir el concurso normativo el principio de
especialidad.
La STS 91/2013, de 01.02, siguiendo la STS 462/2009, de 12.05, ha solventado la
distinción mediante el criterio jurídico del objeto que comprende el espacio típico abarcado
por ambos preceptos. Pues mientras que el art. 252 CP se referiría a un supuesto de
administración de dinero, esto es, llamado a incriminar la disposición de dinero o sobre
activos patrimoniales en forma contraria al deber de lealtad, el art. 295 abarcaría dos
supuestos diferentes: a) la disposición de bienes de una sociedad mediante abuso de la
función del administrador; b) la causación de un perjuicio económicamente evaluable a la
sociedad administrada mediante la estipulación de negocios jurídicos, también con abuso de
la condición de administrador. No existiría, pues, un concurso de normas, porque el mismo
hecho no sería subsumible en dos tipos a la vez.
111
La STS 656/2013, de 02.07, que cita a su vez las SSTS 91/2013, de 01.02, y 517/2013,
de 17.06, sostiene el criterio de que, en la apropiación indebida del art. 252, apropiarse y
distraer son dos formas típicas que exigen un comportamiento ilícito como dueño y el
incumplimiento definitivo de la obligación de entregar o devolver, de modo que el que se
apropia desvía los bienes -también el dinero- hacia su propio patrimonio, y el que distrae lo
hace en beneficio del patrimonio de un tercero. Sólo la primera de las modalidades exige el
animus rem sibi habendi y el propósito personal de enriquecimiento. Sin embargo, en el art.
295 CP las conductas descritas se centran en actos dispositivos de carácter abusivo de los
bienes sociales pero que no implican apropiación, es decir, ejecutados sin incumplimiento
definitivo de la obligación de entregar o devolver, de ahí que, tanto si se ejecutan en
beneficio propio como si se hacen a favor de un tercero, no son actos apropiativos sino actos
de administración desleal y, por tanto, menos graves que los contemplados en el art. 252 CP,
de ahí la diferencia de pena.
Acaso resulte especialmente ilustrativo -señala la sentencia 206/2014- el criterio que
sitúa la diferencia entre ambos preceptos desde la perspectiva de la estructura y del bien
jurídico protegido. Así, mientras que en el art. 252 CP el acto dispositivo supone una
actuación puramente fáctica, de hecho, que desborda los límites jurídicos del título
posesorio que se concede, en el delito societario del art. 295 quien obliga a la sociedad o
dispone de sus bienes lo hace en el ejercicio de una verdadera facultad jurídica, una
capacidad de decisión que le está jurídicamente reconocida. El desvalor de su conducta
radica en que lo hace de forma abusiva, con abuso de las funciones propias del cargo. Su
exceso funcional no es de naturaleza cuantitativa, por extralimitación, sino de orden
teleológico, por desviación del objeto perseguido y del resultado provocado. El bien jurídico
también sería distinto en ambos casos. Mientras que en la apropiación indebida del art. 252
CP, el bien protegido por la norma sería la propiedad o el patrimonio entendido en sentido
estático, en la administración desleal del art. 295, más que la propiedad propiamente dicha,
se estaría atacando el interés económico derivado de la explotación de los recursos de los
que la sociedad es titular. Tendría, pues, una dimensión dinámica, orientada hacia el futuro,
a la búsqueda de una ganancia comercial que quedaría absolutamente defraudada con el
acto abusivo del administrador.
Otras veces el alcance de la extralimitación de un administrador en la utilización de
un poder ha servido a esta Sala para ubicar las conductas punibles en el ámbito específico
del delito de apropiación indebida o en el tipo societario de administración fraudulenta; de
tal modo que si el administrador actúa ilícitamente fuera del perímetro competencial de los
poderes concedidos -exceso extensivo- estaríamos ante un posible delito de apropiación
indebida, y cuando se ejecutan actos ilícitos en el marco propio de las atribuciones
112
encomendadas al administrador -exceso intensivo- operaría el tipo penal del art. 295 (SSTS
462/2009, de 12.05; 623/2009, de 19.05; 47/2010, de 02.02; y 707/2012, de 20.09, entre
otras).
Sin embargo, tal como se viene a sostener en la STS 656/2013, de 22.07, y se acoge
en la sentencia de síntesis 206/2014, la tesis delimitadora más correcta entre los tipos
penales de la distracción de dinero y bienes fungibles (art. 252 CP) y del delito de
administración desleal es la que se centra en el grado de intensidad de la ilicitud del
comportamiento del autor en contra del bien jurídico tutelado por la norma penal. De modo
que ha de entenderse que las conductas previstas en el art. 295 CP comprenden actos
dispositivos de carácter abusivo de los bienes sociales, pero sin un fin apropiativo o de
incumplimiento definitivo de la obligación de entregar o devolver, de ahí que se hable de
actos de administración desleal. En cambio, la conducta de distracción de dinero prevista en
el art. 252 CP, ya sea a favor del autor del delito o de un tercero, presenta un carácter de
apropiación o de incumplimiento definitivo que conlleva un mayor menoscabo del bien
jurídico.
Este criterio no solo tiene la ventaja de la claridad conceptual y funcional a la hora de
deslindar el ámbito de aplicación de ambas figuras delictivas, sino que también permite
sustentar con parámetros más acordes de justicia material la diferencia punitiva que
conllevan ambos preceptos (el art. 252 y el 295).
Y es el criterio también aplicado en la STS 517/2013, de 17.06, que ubica la diferencia
entre ambas figuras en que en la administración desleal se incluyen las actuaciones abusivas
y desleales de los administradores que no comporten expropiación definitiva de los bienes
de que disponen, en beneficio propio o de tercero, mientras que en la apropiación indebida
se comprenden los supuestos de apropiación genuina con "animus rem sibi habendi" y la
distracción de dinero con pérdida definitiva para la sociedad", siendo esta diferencia la que
justifica la reducción punitiva, que en ningún caso resultaría razonable si las conductas
fuesen las mismas y sin embargo se sancionasen más benévolamente cuando se cometen en
el ámbito societario, por su administrador”].
La STS 476/2015, de 13.07, continúa por su parte indicando que:
[“El criterio sustancial que sigue la jurisprudencia mayoritaria en casación para
delimitar el tipo penal de la apropiación indebida en su modalidad de gestión desleal por
distracción de dinero (art. 252 CP) y el delito societario de administración desleal (art. 295
CP) es el de la disposición definitiva de los bienes del patrimonio de la víctima, en este caso
113
del dinero. De forma que si el acusado incorpora de modo definitivo el dinero que
administra a su propio patrimonio o se lo entrega definitivamente a un tercero, es claro que,
al hallarnos ante una disposición o incumplimiento definitivos, ha de operar el tipo penal
más grave: la apropiación indebida. En cambio, si el administrador incurre en un abuso
fraudulento de sus obligaciones por darle un destino al dinero distinto al que correspondía,
pero sin el ánimo de disponer de forma definitiva en perjuicio de la sociedad, de modo que
cuenta con un retorno que después no se produce, estaríamos ante el tipo penal más liviano,
es decir, el de la administración desleal del art. 295 CP.
Por tanto, la disposición definitiva del bien sin intención ni posibilidad de retorno al
patrimonio de la entidad siempre sería un delito de apropiación indebida y no un delito
societario de administración desleal.
Esta Sala tiene establecido de forma reiterada que la conducta consistente en
incorporar con vocación definitiva al propio patrimonio el objeto recibido, con vocación
definitiva, será un delito de apropiación indebida siempre que se haya superado lo que en
algunas sentencias se ha denominado punto sin retorno (SSTS 973/2009, de 06.10;
271/2010, de 30.03; 776/2010, de 21.09, entre otras). Pues en todos estos casos concurre el
llamado "animus rem sibi habendi", ánimo que acompaña a la conducta de quien actúa
como dueño absoluto sobre un determinado bien aunque no tenga derecho a serlo en esa
medida, y aunque su finalidad sea beneficiar a un tercero (STS 537/2014).
Por lo tanto, no se trata solamente de una administración o gestión desleal, es decir,
de la conducta de un administrador que administra o gestiona el patrimonio de un tercero
causándole dolosamente un perjuicio. Es algo más, diferente y, en principio, de mayor
gravedad, pues aunque se incurra también en deslealtad, la conducta del administrador o
del gestor consiste aquí en abusar de su cargo para hacer suyo con vocación definitiva lo que
pertenece al titular del patrimonio que administra o gestiona. En estos casos hay que hablar
legalmente de apropiación indebida, y de la modalidad de distracción cuando se trata de
dinero u otros bienes de fungibilidad similar. En este mismo sentido se concluía en la STS
47/2010 que "el administrador que, infringiendo los deberes de lealtad impuestos por su
cargo 'administra' mal en perjuicio de su principal o de quienes se mencionan en el artículo
295, mediante las conductas descritas en ese tipo, cometerá un delito societario. Mientras
que el administrador, sea de una sociedad o de un particular, que abusando de sus funciones
va más allá de las facultades que le han sido conferidas y hace suyo el patrimonio de su
principal, causándole así un perjuicio, cometerá un delito del artículo 252 en la modalidad de
distracción de dinero", cuando éste sea el objeto del delito.
114
Por lo demás, no puede admitirse el argumento de que una persona que dispone de
forma definitiva en su beneficio personal o de un tercero del dinero que se le encomienda
en administración, esté operando dentro del perímetro de sus competencias societarias”].
Lo sintetiza la STS 507/2017, de 04.07, al afirmar que [“en la administración desleal
se incluyen las actuaciones abusivas y desleales de los administradores que no comporten
expropiación definitiva de los bienes objeto de su disposición”]; y la STS 31/2017, de 26.01,
indicando que: [“se entiende que constituirán delito de apropiación indebida los actos
ejecutados sobre los bienes recibidos por alguno de los títulos típicos, que tengan significado
o valor apropiativo, mientras que constituirán delito de administración desleal aquellos
otros que supongan un uso inadecuado de los bienes sobre los que se tienen facultades para
administrar, mediante un exceso en el ejercicio de las facultades otorgadas que cause un
perjuicio al patrimonio administrado”].
En el caso que nos ocupa, los indicios apuntan a que ENCINAS CHARRO actuó
premeditadamente con CERVERA PEREZ, para apropiarse indebidamente de recursos
económicos de DEFEX SA, incorporando de modo definitivo el dinero que administraban a su
propio patrimonio.
ENCINAS CHARRO, con la inestimable y necesaria cooperación de CERVERA PEREZ,
utilizando al efecto una estructura societaria instrumental creada a los solos efectos de
consumar este apoderamiento, consiguieron apoderarse de recursos económicos de DEFEX,
detrayendo del contrato las cantidades que han sido indicadas en el epígrafe
correspondientes de esta resolución.
TABARKA CORPORATION es un instrumento empleado por el entonces director de la
sociedad española DEFEX, José Ignacio ENCINAS CHARRO, para realizar pagos en su nombre
ocultando su procedencia real.
Desde cuentas de IKE controladas por CERVERA PEREZ, el día 24.07.2009 se verifica
una transferencia por valor de 50.000,00 USD en favor de TABARKA CORPORATION. En el
detalle de la transferencia figura TABARKA CORP. ROAD TOWN – TORTOLA, IBAN
CH750846800000875269A.
Como es sabido, el pago que se realiza a TABARKA CORPORATION se produce dos
días después de que la empresa pública DEFEX realizara una transferencia el 22.07.2009 por
valor de 70.551,04 € a IKE INTERNATIONAL, supuestamente en relación con el contrato
PRE150, y un mes más tarde del pago que se realizó a Abdullah ALSHAMUARY desde la
115
cuenta de IKE INTERNATIONAL, concretamente con fecha 23.06.2009 y fecha de valor
26.06.2009.
3.4.5. DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES
Los hechos pueden constituir delito de blanqueo de capitales del artículo 301 y
siguientes CP.
PERSONAS IMPUTADAS
1. Álvaro CERVERA PEREZ
2. Verónica BLANCO TRABA FERNANDEZ CAÑIZARES
El blanqueo de capitales (art. 301.1 y 2 CP) puede ser definido como el conjunto de
mecanismos o procedimientos orientados a dar apariencia de legitimidad o de legalidad a
bienes o activos de origen delictivo. Y constituyen elementos del tipo penal la previa
comisión de un acto delictivo; la obtención de un beneficio ilícito procedente de tal hecho
delictivo; la actuación sobre esos bienes dirigidos a ocultar o a permitir el aprovechamiento
por parte del mismo autor o de un tercero.
La acción típica del blanqueo aparece descrita bajo dos modalidades principales, a su
vez divididas en otras. En el párrafo primero se mencionan hasta cinco modalidades de
conducta: adquirir, poseer, convertir, utilizar o trasmitir bienes. En el apartado segundo dos
modalidades, ocultar o encubrir la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino,
movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos.
La STS 56/2014, de 06.02, hace referencia a estas modalidades señalando que se
describen como conductas típicas, en el primer párrafo, la de adquirir, lo que supone un
incremente patrimonial, convertir, en referencia a los actos de transformación de unos
bienes en otros, y la de transmitir, lo que implica una salida del patrimonio en favor de otro.
Además, este párrafo se completa con una cláusula de cierre "cualquier otro acto" para
ocultar, encubrir su origen ilícito o para ayudar a la persona a eludir sus responsabilidades.
Esta última expresión necesita ser interpretada para evitar que la excesiva generalización de
su contenido suponga una vulneración del principio de legalidad, por falta de determinación
de la conducta típica. Una restricción a su contenido puede venir dado por la exigencia de
que este cualquier otro acto implique una operación directa, personal o interpuesta, con los
bienes sobre los que se actúa, pues los tres verbos rectores, adquirir, por sí o por persona o
institución interpuesta, convertir y transmitir, suponen una actuación operativa directa
sobre los bienes de procedencia ilícita y delictiva. Se trata, en consecuencia, de un delito que
116
se estructura como un delito de mera actividad en los que la conducta rellena las exigencias
de la tipicidad sin requerir un resultado distinto de la realización de la acción. Por el
contrario, el párrafo segundo del art. 301 contiene una segunda previsión de blanqueo, el
ocultar o encubrir la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o
derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos a sabiendas de su procedencia ilícita.
Esta segunda modalidad se estructura como un delito de resultado. Se trata de una acción
que produce un resultado, el de ocultar o encubrir la naturaleza... etc. de los bienes de
procedencia ilícita. Esta modalidad, por lo tanto, admite formas imperfectas de ejecución
cuando la conducta realizada no alcanza, pese a su habilidad, a alcanzar el fin propuesto por
el autor.
Respecto al tipo subjetivo, el TS entiende (STS 266/2005, de 01.03) que es suficiente
"la conciencia de anormalidad en la operación y la razonable inferencia de la procedencia
por razón de su cuantía, medidas de protección y contraprestación ofrecida. En el mismo
sentido, se afirma que ese conocimiento de la ilícita procedencia, no precisa un
conocimiento preciso y exacto del delito previo, sentencia 266/2005, de 1 de marzo.
En este caso concurren los distintos requisitos que la jurisprudencia ha consagrado
para poder construir este tipo delictivo.
Así, en relación con los fondos derivados a las cuentas de las distintas sociedades de
CERVERA PEREZ, se realizaron masivas operaciones de blanqueo de capitales imputables a él
mismo y a Verónica BLANCO TRABA FERNANDEZ CAÑIZARES.
Todas las sociedades de CERVERA PEREZ fueron empleadas por éste, con arreglo a un
plan cuidadosamente trazado, para ocultar los fondos que fueron transferidos a sus
compañías, en la forma que ha quedado expuesta ampliamente en el relato de hechos
indiciariamente acreditados.
Estas sociedades instrumentales sin actividad comercial real ni empleados ni
capacidad de producir recursos económicos son propiedad de CERVERA PEREZ, y fueron
utilizadas para canalizar los fondos transferidos a Suiza y Arabia Saudí y que llegaron luego a
Cabo Verde. Todas estas sociedades y cuentas fueron utilizadas para ocultar los pagos a
autoridades y funcionarios saudíes y ocultar las enormes cantidades que se quedó para sí
CERVERA PEREZ, para lo que contó con la colaboración inestimable de Verónica BLANCO
TRABA FERNANDEZ CAÑIZARES.
117
Los métodos y procedimientos empleados para conseguirlo han quedado
suficientemente expresados a lo largo de esta resolución, bastando ahora con darlos por
reproducidos.
3.4.6. DELITO DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL
Los hechos pueden constituir un delito de organización criminal del artículo 570 bis y
siguientes CP.
PERSONAS IMPUTADAS
1. Manuel IGLESIAS SARRIA FERNANDEZ DE NAVARRETE
2. Ángel LARUMBE BURGUI
3. José Ignacio ENCINAS CHARRO
4. Fernando AGUILAR VIYUELA
5. Ana CERROLAZA GILI
6. Álvaro CERVERA PEREZ
7. Carlos QUES BLANDIGNERES
8. Paula Alexandra DE OLIVEIRA Y SILVA
En este caso debe comenzarse indicando, teniendo en cuenta la fecha en que
comenzaron las actividades delictivas en Arabia Saudí por parte de DEFEX por parte de esta
organización criminal, que la asociación ilícita o delincuencia organizada es aquella que se
realiza a través de un grupo o asociación criminal que presenta carácter estructurado,
permanente, jerarquizado y destinado a lucrarse ilegalmente o a la realización de hechos
delictivos. Precisa la unión de varias personas organizadas para determinados fines, con las
siguientes exigencias (por todas, STS 852/2016, de 11.11):
a) Pluralidad de personas asociadas para llevar a cabo una determinada actividad;
b) Existencia de organización más o menos compleja en función del tipo de actividad
prevista;
c) Consistencia o permanencia en el sentido de que el acuerdo asociativo ha de ser
duradero y no puramente transitorio;
d) El fin de la asociación -en el caso del art. 515.1 inciso primero- ha de ser la
comisión de delitos, lo que supone una cierta determinación de la ilícita actividad,
sin llegar a la precisión total de cada acción individual en tiempo y lugar.
118
El delito de asociación no se consuma cuando en ese desenvolvimiento societario se
cometen determinadas infracciones, sino desde que se busca una finalidad ya inicialmente
delictiva.
No cabe pues confundir el delito de asociación ilícita para delinquir, con el delito o
delitos cometidos al desenvolver el fin social; ni puede tampoco considerarse la pluralidad
de sujetos integrada en la asociación como un caso de codelincuencia o coparticipación en
los delitos de posterior comisión, ni siquiera cuando ésta lo es a título de conspiración para
el delito, pues si en ella, como en la asociación, existe un acuerdo previo para delinquir, la
diferencia está en el carácter de inestabilidad de su existencia y en la concreción del delito a
realizar, que la conspiración presenta, frente a la asociación ilícita para delinquir en la que
existe pluralidad de partícipes, estructura definida, distribución de funciones, órgano
directivo y vocación de permanencia, estabilidad y permanencia del acuerdo o unión
asociativa y una cierta inconcreción sobre las infracciones criminales a ejecutar.
En el delito de asociación ilícita del art. 515.1.1º CP -asociación para delinquir- el bien
jurídico protegido es el derecho de asociación como garantía constitucional, según un sector
doctrinal, o, según otro, el orden público y en particular la propia institución estatal, su
hegemonía y poder, frente a cualquier organización que persiga fines contrarios y antitéticos
a los de aquélla. En todo caso se trata de un bien jurídico diferente del que se protege en la
posterior acción delictiva que se comete al realizar la actividad ilícita para la que la
asociación se constituyó.
Son distintos, por tanto, el bien jurídico protegido por el tipo de asociación ilícita y
aquél que se protege a través de la posterior acción delictiva que se cometa, de forma que el
delito de asociación ilícita tiene sustantividad propia basada en un bien jurídico singular,
como lo demuestra el hecho de que la asociación es anterior a la puesta en peligro de los
bienes jurídicos de la acción delictiva subsiguiente, consumándose desde que se busca una
finalidad ya inicialmente delictiva.
Las modificaciones operadas en el Código Penal a través de la Ley Orgánica núm.
5/2010, de 22.06, han hecho que actualmente este art. 515 CP actúe como tipo residual
respecto de las más específicas figuras de la organización criminal y del grupo criminal a que
se refieren los arts. 570 bis, ter y quáter CP. La inclusión de este precepto dentro de los
delitos contra el ejercicio de determinados derechos constitucionales, produjo una
restricción de su ámbito en reiterados pronunciamientos jurisprudenciales, ya que se exigía
una estructura, duración o permanencia, coordinación de funciones, reparto de roles,
119
finalidades, jerarquía, etc. que se diferenciaban en gran medida de otras situaciones
delictivas, que se juzgaban más propiamente en el ámbito del consorcio delictivo
En este caso los hechos que analizamos se iniciaron, como se ha indicado, con
anterioridad a la reforma de 2010, razón por la que, en relación con tal período temporal
habría que centrarse en la vocación generalista atribuida entonces al art. 515.1º CP y en su
desarrollo jurisprudencial.
Sin embargo, al mismo tiempo debe tenerse presente que el delito de participación
en Organización Criminal, previsto en el art. 570-bis CP, en la redacción dada por LO 5/2010,
que entró en vigor durante la realización de los hechos y abarca una parte temporal muy
importante de los mismos, concurre también claramente, pues este delito sanciona a
"quienes promovieren, constituyeren, organizaren, o dirigieren una organización criminal", y
a quienes "participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren
económicamente o de cualquier otro modo con la misma", lo que indudablemente concurre
el supuesto actual.
Constituye una organización criminal "la agrupación formada por más de dos
personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y
coordinada se reparten diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos". Y, en el
caso actual, la sofisticación acreditada en el procedimiento diseñado y confeccionado para
defraudar los intereses públicos revela la concurrencia de una organización criminal con
estabilidad y reparto de tareas.
Existen indicios en este caso de que la finalidad de la organización constituida,
integrado por las personas antes mencionadas, era doble: conseguir contratos en países
extranjeros (y en este caso, en Arabia Saudí), mediante el pago de comisiones y dádivas a
autoridades y funcionarios saudíes: aparentes negocios jurídicos mercantiles suscritos entre
sociedades interpuestas, por ellos dominadas; contratos de prestación de servicios y de
consultoría falsos; facturación igualmente falsa justificativa de las operaciones; etc. A ello se
añade que las prestaciones objeto de los contratos no fueron realizadas y eran meramente
ficticias.
Todo ello de acuerdo con un plan preconcebido, proyectado en el tiempo con una
visión de largo plazo, ordenado de acuerdo con las directrices emanadas de la cúspide de la
organización, representadas en este caso por ENCINAS CHARRO, LARUMBE BURGUI,
IGLESIAS SARRIA y AGUILAR VIYUELA, auténticos líderes de la organización, con el apoyo de
CERROLAZA GILI en el caso de DEFEX. Todos se ocupaban de definir e implementar la
120
estrategia acordada; alcanzar los acuerdos sobre los porcentajes que irían a los
“comisionistas”, suscribir los acuerdos falsos y el resto de papelería derivada igualmente
irregular; ejecutar los acuerdos autorizando los libramientos de los pagos; y cuidar de que
los pagos ilícitos llegaran a su destino.
Pieza fundamental de esta estructura criminal y, por tanto, parte integrante de la
organización criminal, fueron, por un lado, CERVERA PEREZ, y, por otro, QUES
BLANDIGNERES y OLIVEIRA Y SILVA. Estos se ocupaban de diseñar y poner en marcha la
estructura societaria; supervisar la gestión de estas sociedades; asumir directamente buena
parte de la falsificación de facturas y documentos; actuar como enlace con las autoridades
saudíes; gestionar todos los pagos ilícitos a las autoridades y funcionarios saudíes. Por
supuesto, también eran receptores de cantidades millonarias detraídas de los montos de los
contratos.
En el caso que nos ocupa, basta leer el relato de hechos que antecede, para
comprobar en esta estructura concurrían los siguientes elementos:
- Que los autores mencionados constituían una pluralidad de personas
previamente concertadas);
- Que actuaron dentro de una estructura caracterizada por un centro de
decisiones y diversos niveles jerárquicos;
- Que lo hicieron, como se ha puesto de manifiesto, mediante una distribución
diferenciada de tareas o reparto de funciones entre los líderes (ENCINAS
CHARRO, LARUMBE BURGUI, IGLESIAS SARRIA y AGUILAR VIYUELA); los
responsables de la coordinación y de las tareas administrativas y económico
financieras (CERROLAZA GILI); y, por supuestos, los responsable directos de la
ejecución de las prácticas corruptas con las autoridades saudíes (CERVERA
PEREZ, y, por otro, QUES BLANDIGNERES y OLIVEIRA Y SILVA);
- Que actuaron con una perfecta coordinación entre todos ellos; y
- Que mantuvieron la estabilidad temporal suficiente para la efectividad del
resultado jurídico apetecido.
3.5. CONCLUSIÓN
En definitiva, y volviendo a lo razonado al principio de esta resolución, los indicios
existentes son suficientes para acordar continuar el proceso por los cauces del
procedimiento abreviado, dando oportunidad a la partes para que formulen escrito de
acusación o soliciten el sobreseimiento de la causa, sin que los contra indicios ofrecidos por
121
la defensa tengan la suficiente potencia o fuerza para desvirtuar, en este estadio del
procedimiento y a los meros efectos de esta resolución, los de carácter incriminatorio. En
consecuencia, cumplidas las condiciones impuestas en la opción 4ª del artículo 779 LECrim,
procede seguir las presentes diligencias previas por los trámites del Procedimiento
Abreviado ordenados en los artículos 780 y siguientes de la misma Ley, respecto de los
imputados precitados, confiriéndose el plazo legal previsto en el art. 780.1 a las acusaciones
personadas, para interesar el sobreseimiento de las actuaciones o la apertura de juicio oral.
3.6. OTROS PRONUNCIAMIENTOS
3.6.1. PRÁCTICA DE DILIGENCIAS
Se incorporará hoja histórico penal de las personas imputadas.
4. PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
1. Seguir las Diligencias Previas número 122/2015 (ARABIA SAUDI), en las que figuran
como personas imputadas las que seguidamente se indican, por si los hechos a ellas
imputadas fueren constitutivos de los delitos indicados en el epígrafe 3.4 de esta resolución
(sin perjuicio de la calificación que resultare definitiva), por los trámites ordenados en el
Capítulo cuarto del Título II del Libro IV de la LECrim:
PERSONAS IMPUTADAS
1. Manuel IGLESIAS SARRIA FERNANDEZ DE NAVARRETE
2. Ángel LARUMBE BURGUI
3. José Ignacio ENCINAS CHARRO
4. Fernando AGUILAR VIYUELA
5. Ana CERROLAZA GILI
6. Álvaro CERVERA PEREZ
7. Verónica BLANCO TRABA FERNANDEZ CAÑIZARES
8. Carlos QUES BLANDIGNERES
9. Paula Alexandra DE OLIVEIRA Y SILVA
10. DEFEX SA
11. DEFENCE DEVELOPMENT
12. NYTEL GLOBAL
122
13. META
2. Dése traslado de las diligencias que forman la presente pieza separada al
Ministerio Fiscal y a las partes acusadoras, para que en el plazo común de DIEZ DIAS soliciten
la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa, o
excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias en el caso previsto en el
apartado 2 del mismo artículo 780 LECrim.
El traslado referido se entenderá verificado a través del acceso por las partes a la
plataforma digital que sirve de soporte al presente procedimiento, computándose el anterior
plazo a partir del día siguiente a la notificación personal de la presente resolución.
3. Incorpórese hoja histórico penal de las personas imputadas.
Tómese nota en los libros correspondientes.
Notifíquese a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.
Contra este auto cabe recurso de reforma, en el plazo de tres días, ante este Juzgado
Central de Instrucción, y/o, en su caso, recurso de apelación, en un solo efecto, para ante la
Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en aplicación de los artículos 507 y 766 de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal.
Lo acuerda, manda y firma Don José de la Mata Amaya, Magistrado del Juzgado
Central de Instrucción número 5. Doy fe.
DILIGENCIA.- Para hacer constar que, seguidamente se cumple lo acordado; doy fe.